LEY DE PESCA Y ACUICULTURA REPÚBLICA DE HONDURAS

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1 ANTEPROYECTO PARA CONSULTA NACIONAL LEY DE PESCA Y ACUICULTURA REPÚBLICA DE HONDURAS DOCUMENTO DE TRABAJO 1 AGOSTO DOCUMENTO PREPARADO POR EL CONSULTOR BERNAL CHAVARRIA VALVERDE (OSPESCA) CON LA REVISION Y MODIFICACION GENERADA POR EL EQUIPO ASESOR DESIGNADO POR LA SERETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA 1

2 INDICE AL HONORABLE CONGRESO NACIONAL: 6 LEY DE PESCA Y ACUICULTURA 9 CONSIDERANDO 9 TITULO I. TITULO PRELIMINAR 10 CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES 10 ARTICULO 1.Objeto 10 ARTÍCULO 2. Utilidad Nacional e Interés Público Económico y Social 10 ARTÍCULO 3. Ámbito de Aplicación de la Ley 10 ARTÍCULO 4. Principios Rectores 11 CAPITULO II DEFINICIONES 11 ARTÍCULO 5: Definiciones 11 TITULO II. DEL RECURSO PESQUERO Y ACUICOLA 17 SECCION PRIMERA: DE LA RECTORIA ESTATAL 17 CAPITULO I. DOMINIO DE LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS Y LA RECTORÍA ESTATAL 17 ARTICULO 6: Patrimonio Nacional y Dominio Público 17 ARTÍCULO 7: Rectoría del manejo, ordenamiento y protección 18 CAPÍTULO II. DEL REGIMEN DE PARTICIPACION 18 ARTÍCULO 8. Del Sector Pesquero y Acuícola 18 CAPÍTULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PUEBLOS ETNICOS Y AFRODESCENDIENTES 19 ARTÍCULO 9. De la gestión pesquera y acuícola de los pueblos Étnicos y afrodescendientes 19 ARTÍCULO 10. Preservación de la cultura 19 ARTÍCULO 11. Del acceso preferente al aprovechamiento 19 ARTÍCULO 12. De los procesos de Consulta Previa 19 SECCION SEGUNDA: DEL MARCO INSTITUCIONAL 20 CAPÍTULO I. DE LA AUTORIDAD COMPETENTE: 20 ARTÍCULO 13. De la Autoridad Competente 20 ARTÍCULO 14. Funciones 20 ARTICULO 15. De la Dirección General 21 ARTICULO 16. Funciones del Director(a) General: 21 CAPITULO II. DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA 21 ARTICULO 17. Del Régimen Nacional de Investigación Pesquera y Acuícola 21 ARTÍCULO 18. Propósito del SNIPA 22 ARTICULO 19. De la estadística Pesquera y Acuícola 22 ARTÍCULO 20.Del Fondo de Investigación para Pesca y Acuicultura 22 ARTICULO 21. De la propiedad de la investigación científica pesquera y acuícola 22 ARTICULO 22. Creación del Consejo Consultivo de Investigación Pesquera y Acuícola 23 CAPITULO III. DEL REGISTRO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA 24 ARTÍCULO 23. Creación del Registro Nacional de Pesca y Acuicultura 24 ARTÍCULO 24. Actos sometidos a inscripción en el RNPA 24 ARTÍCULO 25. Naturaleza y efecto de la inscripción 25 TITULO III - DE LA GESTION DEL RECURSO PESQUERO Y ACUICOLA 25 CAPITULO I: DEL FOMENTO Y PROMOCION DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA 25 ARTÍCULO 26. Del Plan Sectorial de Fomento y Desarrollo Pesquero y Acuícola 25 ARTÍCULO 27. Planificación de la Competitividad y fomento a la calidad. 25 ARTICULO 28. Incentivos por Cumplimiento 25 ARTÍCULO 29. Zonificación de la infraestructura pesquera y acuícola 25 ARTÍCULO 30. Centros de Higienización y Comercialización 26 2

3 ARTÍCULO 31. Del Acceso al Financiamiento 26 ARTÍCULO 32. Desarrollo y Promoción de la oferta nacional 26 ARTÍCULO 33. Defensa Comercial y consolidación de mercados 27 ARTÍCULO 34. Importaciones de productos pesqueros y acuícolas. 27 ARTÍCULO 35. De las Concesiones Acuícolas 27 CAPITULO II. DEL RÉGIMEN DE ACCESO A LA PESCA Y LA ACUICULTURA 27 ARTÍCULO 36. Del Régimen de Licenciamiento 27 ARTICULO 37. Condiciones de otorgamiento 28 ARTÍCULO 38. Derechos y obligaciones del licenciatario y del concesionario 28 ARTICULO 39. Régimen público de las cuotas de captura 28 ARTÍCULO 40.Transferibilidad de licencias y concesiones 29 ARTICULO 41.Condiciones de otorgamiento 29 ARTÍCULO 42. De la caducidad de licencias y concesiones 29 ARTÍCULO 43. De la suspensión de las licencias y concesiones 30 ARTÍCULO 44. De la cancelación de las licencias y concesiones 30 TÍTULO IV. DEL ORDENAMIENTO PESQUERO Y ACUICOLA 31 SECCION I. ORDENACION DE LA PESCA 31 CAPITULO I. DE LAS ESPECIES SOMETIDAS A CAPTURA 31 ARTÍCULO 45. Del aprovechamiento de las especies 31 CAPITULO II. LICENCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA 31 ARTÍCULO 46. Parámetros para la determinación del licenciamiento 31 ARTÍCULO 47. De las licencias para el ejercicio de actividades pesqueras 31 ARTÌCULO 48. Dinámica de los derechos concedidos 32 ARTÍCULO 49. Del régimen especial de la pesca artesanal 32 ARTÍCULO 50. Suspensión especial de acceso a la pesca artesanal 33 ARTÍCULO 51. De la pesca industrial 33 ARTÍCULO 52. De la pesca en alta mar 34 ARTÍCULO 53. De las licencias de trasbordo 34 ARTICULO 54. Del régimen de acceso a la pesca de investigación 34 ARTÍCULO 55. Propósito de las Licencias de Investigación 35 ARTÍCULO 56. Derechos al investigador 35 ARTÍCULO 57. Del régimen de acceso a la pesca turística y deportiva 35 ARTÍCULO 58. Condiciones técnicas de licencias de pesca turística y deportiva 36 ARTICULO 59. Pesca deportiva por embarcaciones extranjeras 36 ARTICULO 60. De las licencias de centros de acopio y procesamiento 36 ARTICULO 61. De las licencias de comercialización 36 CAPITULO III. DE LAS MEDIDAS DE ORDENACIÓN PESQUERA 37 ARTÍCULO 62. Régimen y Objetivo 37 ARTICULO 63. De los arrecifes coralinos: 37 ARTICULO 64. Manejo de pesca incidental y de fauna de acompañamiento 37 ARTÍCULO 65. Del establecimiento de Vedas 38 ARTICULO 66. Vedas permanentes 38 ARTICULO 67. Publicidad y vigencia de las vedas 38 ARTÍCULO 68. Veda de especies de interés regional 38 ARTÍCULO 69. Alternativas de aprovechamiento durante las vedas 39 ARTÍCULO 70.Otras medidas de ordenación 39 ARTÍCULO 71. Declaratoria de Áreas Marinas de Pesca Responsable. 39 ARTÍCULO 72. Sistemas de cuotas en pesquerías de acceso restringido 39 ARTÍCULO 73. Reclasificación por variación del nivel de impacto de la pesca 40 ARTICULO 74. Ordenamiento de la flota pesquera y del esfuerzo pesquero 40 ARTICULO 75. Autorización previa para traspaso de buques 40 3

4 ARTÍCULO 76. Prohibición de acceso al recurso por embarcaciones extranjeras 41 ARTICULO 77. Sustitución de embarcaciones en manejo de cuotas 41 ARTICULO 78. Ordenamiento de las artes de pesca 41 ARTÍCULO 79. Implementación de alternativas de manejo 41 SECCION II: ORDENACION DE LA ACUICULTURA: 42 CAPITULO I. DE LA ACTIVIDAD ACUÍCOLA 42 ARTÍCULO 80. Del aprovechamiento Acuícola 42 ARTÍCULO 81. Uso de especies nativas y exóticas 42 ARTÍCULO 82. Clasificación de la acuicultura 43 ARTÍCULO 83. Condiciones de los sitios acuícolas 43 ARTICULO 84. Fomento de laboratorios 43 CAPÍTULO II. DEL LICENCIAMIENTO DE LA ACUICULTURA 43 ARTICULO 85. Acceso bajo licenciamiento 43 ARTÍCULO 86. Prioridad del aprovechamiento acuícola 43 ARTÍCULO 87. Control de la Acuicultura 44 ARTÍCULO 88. Destino de las mejoras 44 ARTÍCULO 89. Garantía preferente de la infraestructura 44 ARTÍCULO 90. Creación de Áreas Acuícolas de Fomento Comunitario (AAFC) 44 CAPÍTULO III. DE LAS MEDIDAS DE ORDENACIÓN ACUÍCOLA 45 ARTÍCULO 91. Propósito de las medidas de ordenación 45 ARTÍCULO 92. Buenas prácticas de la producción acuícola 45 SECCION III: CUMPLIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA 45 CAPITULO I. TARIFAS POR LICENCIAMIENTO Y SERVICIOS 45 ARTICULO 93. Tarifas: 45 ARTICULO 94. Tarifa para embarcaciones con descarga internacional 49 ARTÍCULO 95. Costos de participación en OROPS 49 CAPITULO II. DEL CONTROL, VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO 49 ARTÍCULO 96. Propósito: 49 ARTÍCULO 97. Obligación de permitir la inspección 50 ARTÍCULO 98. Decomisos 50 ARTICULO 99. Competencia de las Inspectorías 50 ARTICULO 100. Del sistema de seguimiento satelital para la flota pesquera 50 ARTÍCULO 101. Administración del sistema de seguimiento satelital 51 ARTÍCULO 102. Presunción de actividad pesquera ilegal 51 CAPITULO III: PROHIBICIONES 51 ARTICULO 103. Prohibición Genérica 51 ARTICULO 104. Relación con operaciones de Pesca Ilegal 52 TITULO V: DEL REGIMEN SANCIONATORIO 52 CAPITULO I. FALTAS PESQUERAS Y ACUICOLAS 52 ARTÍCULO 105. Del bien jurídico tutelado 52 ARTICULO 106. De los Tipos de sanciones 52 ARTICULO 107. Infracción por no pago de tasas. 53 ARTICULO 108. Faltas Leves 53 ARTICULO 109. Faltas Menos Graves 54 ARTICULO 110. Faltas Graves 55 ARTICULO 111. Reincidencias. 57 ARTICULO 112. Infracciones cometidas por embarcaciones de bandera extranjera 57 ARTÍCULO 113. Concurso de Faltas 57 ARTÍCULO 114. Detención provisional de embarcaciones 57 ARTÍCULO 115. Ejecución de Caución 58 ARTÍCULO 116. Disposición de los productos decomisados 58 4

5 CAPÍTULO II.DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 58 ARTICULO 117. Debido Proceso. 58 ARTÍCULO 118. Recursos administrativos 59 ARTICULO 119. De la Prescripción 59 ARTÍCULO 120. Del Procedimiento relacionado con actividades de Pesca Ilegal INDNR 59 TITULO VI: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS 59 CAPITULO I. DISPOSICIONES FINALES 59 ARTÍCULO 121. Exoneración de derechos de importación a la SAG 59 ARTÍCULO 122. Instalación del Registro Nacional de Pesca y Acuicultura 60 ARTICULO 123. Reglamentación de la Ley 60 CAPITULO II: DEROGATORIAS 60 ARTICULO 124. Se deroga la Ley de Pesca 60 CAPITULO III: TRANSITORIOS 60 ARTÍCULO 125. Trámites iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 60 ARTÍCULO 126. Derechos obtenidos antes de la entrada en vigor de la Ley. 60 ARTÍCULO 127. Regularización de uso acuícola de los bienes de Dominio Público y Privado 60 CAPITULO IV: 61 ARTICULO 128. Entrada en vigor 61 5

6 AL HONORABLE CONGRESO NACIONAL: Tengo el honor de presentar al Honorable Congreso Nacional el presente Proyecto de LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, cuyo objetivo fundamental es facilitar el desarrollo de las comunidades dependientes de la actividad pesquera y acuícola en un marco de equilibrio entre la conservación de los recursos y el beneficio económico producto del aprovechamiento de esos recursos por las presentes y futuras generaciones. La Constitución de la República declara que el aprovechamiento técnico y racional de los recursos hidrobiológicos, como parte de los recursos naturales, es de utilidad y necesidad pública por tratarse de recursos que conforman el patrimonio nacional. Favorecidas por las condiciones hidrológicas e hidrográficas del país, miles de familias hondureñas dependen del aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos a través de la pesca y la acuicultura, actividad en la que comunidades costeras y continentales encuentran el sustento diario y la esperanza de su desarrollo económico y social. La Ley de Pesca dictada en el año 1959, es omisa en la regulación de la actividad acuícola y se decretó cuando la visión mundial favorecía el libre acceso a las pesquerías. Esa Ley fue promulgada en momentos en que ni el concepto ni la visión de desarrollo sostenible se habían desarrollado y consecuentemente no podía hablarse de una verdadera disciplina de gestión pesquera y acuícola. Desde entonces, diversos estudios fueron mostrando que los recursos naturales estaban siendo impactados por la utilización desmedida, generando la conciencia de que esos recursos son sustancialmente agotables y merecían una atención especializada. En ese proceso, se dictó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Convenio internacional sobre la Diversidad Biológica, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Código de Conducta para la Pesca Responsable, los Planes Internacionales de Acción que, entre otros, marcaron la pauta para la emisión de nuevas regulaciones nacionales e internacionales y así podemos concluir en que actualmente existe un moderno orden mundial de la pesca y la acuicultura, sustentada en el enfoque ecosistémico y en que la modificación de las conductas del ser humano puede transformar los impactos sobre las demás especies dentro del ecosistema, para lo cual es indispensable contar con la base científica necesaria para tomar decisiones acertadas. Honduras ha sido parte de esos esfuerzos en su actuación dentro de la Organización de las Naciones Unidas y foros derivados, tanto como en las organizaciones regionales de ordenación pesquera, pero sobre todo con ocasión de las acciones concertadas en Sistema de 6

7 Integración Centroamericana, particularmente dentro del Organismo del Sector Pesquero y Acuícola Centroamericano. La nueva Ley de Pesca y Acuicultura de Honduras asume los retos del dinamismo propio de la actividad, bajo la nueva disciplina de la gestión pesquera y acuícola, ordenando la adopción y adaptación progresiva de los principios concertados a través de los instrumentos de derecho internacional, tales como la disciplina científica, la sostenibilidad, la Gestión basada en el Ecosistema, el Enfoque Precautorio, la cooperación local, regional e internacional, la participación y sobre todo en la Pesca y la Acuicultura Responsables. El conocimiento acerca del estado de las especies, el control del esfuerzo pesquero, la mitigación de riesgos ambientales, biológicos y humanos, y el combate de la pesca Ilegal, estarán presentes en lo pertinente en todo acto de aplicación de la presente ley. Con esta nueva legislación, se procura fortalecer las oportunidades de desarrollo económico y social del pueblo hondureño, en perfecta consonancia con las normas de aprovechamiento que aseguren la existencia de biomasa pesquera y acuícola para las presentes y para las futuras generaciones; ello no solo garantizará la permanencia de las actividades en el largo plazo, sino que igualmente se convertirá en un factor de ventaja competitiva para los productos pesqueros y acuícolas, que en tanto resultantes de la pesca y acuicultura responsables, garantizan su aceptabilidad en los mercados internacionales de privilegio, benefician la seguridad alimentaria del país y generan mejores ingresos a los pescadores y acuicultores nacionales. La presente ley asume igualmente el reto de concertar los correctos niveles de gestión y cooperación internacional, regional y nacional. En lo nacional, fortalece la institucionalidad del país y regula la gestión participativa de todos los sectores interesados, para adoptar bajo la rectoría estatal, una constante de Visión País en las actividades pesqueras y acuícolas. La creación del Sistema Nacional de Investigación Pesquero y Acuícola y del Registro Nacional de la Pesca y la Acuicultura, constituyen los pilares institucionales que materializan los principios y la nueva disciplina de gestión; la Ley clarifica las competencias de las Autoridades del Estado, regula la interacción con otras normas relevantes bajo el criterio de especialidad para el acceso a la pesca y la acuicultura y con ello garantiza la certeza jurídica impulsora de mayor inversión pública y privada. Con la presente Ley, se adopta una disciplina formal pero adaptativa de gestión, teniendo presente que cuando el sustento científico no esté disponible o sea insuficiente, se actuará con el rigor del principio precautorio, promoviendo paralelamente la búsqueda efectiva de los elementos de certeza que permitan asegurar que las decisiones de largo plazo estén científicamente sustentadas, pero cuando el interés público sugiera la separación temporal del criterio científico, se ordenen las reconsideraciones 7

8 necesarias para conciliar el interés público de corto plazo con la mejor recomendación científica para la administración pesquera y acuícola de largo plazo. Esta Ley impulsa mejoras cualitativas Los planes de acción nacional derivados de la estrategia mundial de Pesca y Acuicultura responsable recomendada por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), sin limitación y en particular el Plan de Acción Nacional de Capacidad, el Plan de Acción Nacional de Tiburones, y el Plan Nacional de Acción para prevenir, desalentar y eliminar la pesca Ilegal, no Declarada y no Regulada (INDNR). Así, finalmente guiado por el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros y acuícolas el Estado procurará la obtención permanente de los mayores beneficios económicos y sociales producto de la pesca y la acuicultura. Por todo lo anteriormente expuesto, y en uso de la iniciativa de Ley que me confiere la Constitución de la República, presento ante este Honorable Congreso Nacional, el siguiente Proyecto Ley de Pesca y Acuicultura, para el cual solicito a la Junta Directiva designar una Comisión Especial que la dictamine a la mayor brevedad por el carácter prioritario del caso. Acompaño el correspondiente Proyecto de Decreto. Tegucigalpa, M.D.C., Junio del 2011 JACOBO REGALADO W. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA 8

9 LEY DE PESCA Y ACUICULTURA EL CONGRESO NACIONAL, DECRETO NO. XXXX-XX CONSIDERANDO I. Que los recursos pesqueros y de la pesca y a la acuicultura, constituyen un patrimonio de alto valor económico y social para la población, que es necesario proteger y desarrollar en forma responsable y bajo criterios de ética. ; II. Que existe la necesidad de que el Estado sea más competitivos tanto en el ámbito a nacional como internacional en materia de pesca y acuicultura, y para ello se requiere de la existencia de un marco regulatorio que facilite la producción en un esquema de acompañamiento y monitoreo estatal para garantizar la calidad ambiental y regulatoria acorde con los estándares mundiales; III. Que la promoción y fomento de la actividad pesquera y acuícola en condiciones de sostenibilidad ambiental y económica es un deber del Estado y un derecho de los ciudadanos. IV. Que Honduras es un Estado de Derecho y respetuoso de los compromisos que en el marco de los tratados y convenios internacionales ha suscrito y ratificado. V. Que el Estado de Honduras reconoce y respeta los derechos individuales, colectivos, inalienables y soberanos de los pueblos indígenas y afrohondureños sobre sus tierras y territorios y las 9

10 riquezas y los recursos naturales existentes en ellos los cuales constituyen su principal patrimonio natural, fuente de subsistencia y la base para su auto desarrollo TITULO I. TITULO PRELIMINAR CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.Objeto La presente Ley tiene por objeto la ordenación, gestión y fomento del aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, en concordancia con el enfoque ecosistémico, procurando: a) la existencia de los recursos hidrobiológicos para su utilización por las presentes y futuras generaciones; b) el ordenamiento planificado y regulado de los recursos hidrobiológicos; c) la utilización de las buenas prácticas pesqueras y acuícolas. d) la contribución al bienestar humano a largo plazo, producto de la pesca y la acuicultura; y e) la mayor distribución de la riqueza producto de las actividades pesqueras y acuícolas competitivas; ARTÍCULO 2. Utilidad Nacional e Interés Público Económico y Social Se declara de utilidad nacional e interés público, económico y social, el fomento y sostenible de las actividades pesqueras y acuícolas en todas y cada una de sus fases. el desarrollo El Estado velará por el aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros en forma que contribuya al fortalecimiento de la economía nacional, al mejoramiento social y del nivel nutricional de la Nación, ejecutando acciones técnicas, políticas, financieras y sociales dirigidas al desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas. ARTÍCULO 3. Ámbito de Aplicación de la Ley El ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos, abarca todo tipo de actividad de aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos realizados en cualquier parte del territorio nacional y 10

11 en todo lugar inclusive embarcaciones, en donde el Estado ejerza soberanía o jurisdicción conforme la Constitución de la República. Tendrá aplicación sobre las embarcaciones de pabellón extranjero que realicen actividades sometidas a verificación de la República de Honduras como Estado Ribereño y Estado Rector de Puerto en el marco del cumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al Derecho Internacional. ARTÍCULO 4. Principios Rectores El ordenamiento de la pesca y la acuicultura se fundamenta en los principios de conservación, sostenibilidad, aprovechamiento integral y precautorio contenidos en el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, y el Código de Ética para la Pesca y Acuicultura Responsable en los Estados del Istmo Centroamericano, bajo un Enfoque Comunitario y Ecosistémico acorde con la Política de Integración Centroamericana, con el propósito de promover la gestión participativa y asociativa entre el Estado y el Sector Privado. ARTÍCULO 5: Definiciones CAPITULO II DEFINICIONES Debido al carácter especial de la presente Ley, los términos que a continuación se expresan, tienen el significado siguiente : Acuicultura Cultivo y producción de organismos acuáticos, sea flora o fauna, mediante el empleo de métodos y técnicas para su desarrollo controlado; abarca su ciclo biológico completo o parcial, en ambientes hídricos naturales o controlados, en aguas tanto marinas como continentales. Aguas internas o continentales e insulares: Aguas que conforman los lagos, las lagunas, los embalses o ríos, dentro del territorio nacional continental o insular. Aguas jurisdiccionales o patrimoniales: Todas las aguas donde ejerce la soberanía, el control, la administración y la vigilancia el Estado Hondureño. Alevín: estadio anterior al juvenil en cualquier especie de peces. Aprovechamiento sostenible: Uso y utilización racional del recurso pesquero y acuícola, ejercido con criterios científicos, a efecto de lograr que el aprovechamiento y producción no afecten la existencia de la especie en el largo plazo Área de pesca: espacio geográfico definido como tal por la autoridad para los efectos de ejercer en él actividades pesqueras extractivas de una especie hidrobiológica determinada. Áreas Marinas (eliminar) para la Pesca Responsable: Áreas con características biológicas, pesqueras o socioculturales importantes, las cuales estarán delimitadas por coordenadas geográficas y otros mecanismos que permitan identificar sus límites y en las que se regula la actividad pesquera de modo particular para asegurar el aprovechamiento de los recursos 11

12 pesqueros a largo plazo y en las que para su conservación, uso y manejo, se admite con el apoyo de comunidades costeras y/o de otras instituciones. Armador: Quien realiza por cuenta propia el aprestamiento de un barco para su navegación en su avituallamiento y contratación de pescadores. Puede ser o no el propietario de la embarcación Artes de Pesca: Instrumentos, equipos, estructura o sistema de diferentes naturaleza que se utilizan para realizar la captura o extracción de los recursos pesqueros. Autoridad ejecutora: Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) Bitácora de pesca: Es el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se le ha permitido; Buceo Autónomo: Actividad subacuática realizada mediante la asistencia de equipo de suministro de aire tal como tanque de aire comprimido o compresor con manguera. Capitán de pesca: Persona a bordo de la embarcación responsable de dirigir las faenas de pesca y la navegación Captura incidental: Porción de la Captura durante la faena pesquera distinta de las especies objetivos, para la cual no se ejerció ninguna estrategia de obtención. Centro de acopio: establecimiento que tiene por objeto la permanencia temporal de recursos hidrobiológicos provenientes de centros de cultivo o actividades extractivas autorizados para su posterior comercialización o transformación. Co-manejo: Estrategia mediante la cual el Estado, las comunidades de pescadores, comunidades indígenas y afrohondureños, y otros actores del sector pesquero, comparten la responsabilidad de administrar uno o varios recursos hidrobiológicos en particular en una zona o tiempo determinados, así como su seguimiento y cumplimiento bajo rectoría del Estado. Código de Conducta para la pesca responsable de FAO: Conjunto de principios y normas para la aplicación de prácticas responsables con miras a asegurar la conservación, la gestión y el desarrollo eficaz de los recursos acuáticos vivos, con el respeto del ecosistema y de la biodiversidad, adoptado por la 28a Sesión de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en octubre de 1995 Concesión Acuícola: es el acto administrativo mediante el cual el Estado otorga a una persona, natural o jurídica los derechos de uso y goce, por tiempo definido, sobre determinados bienes nacionales, para que ésta realice en ellos actividades de acuicultura. Consulta Previa: Proceso de consulta libre e informada a los pueblos indígenas y afrohondureños, enmarcado en el convenio 169 de la OIT, con carácter de obligatoriedad, en los casos que el Estado planee adoptar medidas que afecten los ecosistemas y derechos indígenas, particularmente aquellos referidos a las concesiones y explotación de los recursos naturales en territorios indígenas y afrohondureños. La finalidad de la consulta es llegar a un acuerdo previo a las medidas que el Estado desee tomar sobre la explotación y manejo de los recursos naturales en territorios indígenas y afrohondureños. Criterio de precaución: Principio del Código de Conducta para la pesca responsable de la FAO, el cual indica que la falta de información científica adecuada, no debería utilizarse por los Estados 12

13 como excusa para no tomar medidas de ordenación para conservar las especies objeto de la pesca Cuota de Captura: Es una cifra de referencia para la administración de las pesquerías bajo el régimen de acceso restringido basada en el cálculo de la Cuota Biológicamente aceptable y referida generalmente a un volumen o unidad de individuos capturados. Cupo: espacio que se registra para un barco dentro de la flota pesquera y que responde a una cuota de captura permisible. Derecho Preferente: Prioridad de los pueblos indígenas y afrohondureños a la participación y toma de decisión en los procesos de exploración, investigación, explotación y aprovechamiento de los recursos acuáticos existentes en sus tierras y territorios. DIGEPESCA: Dirección General de Pesca y Acuicultura Dispositivos Excluidores de Tortugas:"DETs" (o "TEDs" sus siglas en idioma inglés): Artefacto rígido que se instala en las redes de arrastre camaroneras y permite el escape de las tortugas marinas., Enfoque ecosistémico en la pesca (EEP): Conjunto de principios en el que se sustentan las políticas, normas, acciones o estrategias, que intenta balancear los diversos objetivos sociales, tomando en consideración el conocimiento y las incertidumbres, de los componentes bióticos, abióticos y humanos del ecosistema y sus interacciones y aplicando un enfoque integrado a las pesquerías dentro de los limites ecológicamente significativos. Esfuerzo pesquero: Acción desarrollada por una embarcación durante un tiempo definido y sobre un recurso hidrobiológico determinado Eslora: Largo de la embarcación. Para los efectos de esta Ley, se entenderá como Eslora Total, que corresponde al largo total entre los extremos más distantes de proa a popa en una embarcación. Especie exótica o introducida: Especie de flora, fauna o microorganismo, cuya área natural de dispersión geográfica no corresponde al territorio nacional y se ha introducido al país como producto de actividades humanas, voluntarias o no, así como por la actividad de la propia especie. Especie hidrobiológica: especie de organismo en cualquier fase de su desarrollo, que tenga en el agua su medio normal o más frecuente de vida. También se las denomina con el nombre de especie o especies. Especies objetivo: son aquellas especies hidrobiológicas sobre las cuales se orienta en forma habitual y principal el esfuerzo pesquero en una pesquería determinada Evaluación de impacto ambiental: Procedimiento científico-técnico que permite identificar y predecir los efectos que ejercerá sobre el ambiente una acción o un proyecto específico realizado por el ser humano. Extracción: Fase de la actividad pesquera consistente en el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos mediante la pesca. FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura Fauna de acompañamiento: Especies capturadas durante la faena de pesca que no constituyen las especies objetivo de la pesquería, pero cuyo aprovechamiento es naturalmente 13

14 asociado a la pesquería objetivo y por tanto requieren de un sistema de manejo integrado al de la especie objetivo. Guía de pesca: Es el documento que ampara el transporte por vía terrestre, marítima o aérea de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados, provenientes de la acuicultura o de la pesca; Jaula Acuícola: Artefacto flotante, a media agua o de fondo, en el que por medio de red, rejilla, barras o de cualquier otra clase de barrera, se retienen especies de la fauna marina o de aguas continentales para su cultivo y producción. Licencia de Pesca: Acto administrativo mediante el cual la Autoridad Ejecutora le confiere a una persona natural o jurídica el derecho para que realice la pesca y el aprovechamiento sostenible de determinados recursos hidrobiológicos Lonja Centros de comercialización e Higienización de los productos pesqueros en primera venta, de carácter público y sin fines de lucro, situada en el recinto portuario anexo al sitio de descarga de los productos pesqueros y autorizada por la DIGEPESCA. Ordenación Pesquera: Conjunto de instrumentos cuyo objeto es regular y administrar las actividades pesqueras, induciendo el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, basado en la disponibilidad de los recursos pesqueros, información histórica de niveles de extracción, usos y potencialidades de desarrollo de actividades, capacidad pesquera o acuícola, puntos de referencia para el manejo de las pesquerías acorde con el enfoque ecosistémico; Organización Pesquera: Entidades conformadas por personas naturales o jurídicas, dedicadas a la pesca y la acuicultura, o actividades afines, con personería jurídica vigente. OROP: Organización Regional de Ordenación Pesquera referida a las organizaciones internacionales de naturaleza intergubernamental encargadas en una circunscripción territorial definida en su instrumento constitutivo, para promover, ordenar e implementar medidas de conservación de los recursos pesqueros objeto de aprovechamiento así como de las especies ecosistémicamente asociadas a esos recursos, con el concurso de la cooperación internacional, asumiendo el carácter vinculante en el país, de las resoluciones adoptadas en el seno de la OROP. Pesca: Actividad desarrollada por un (a) o un conjunto de personas físicas por cuenta y riesgo propio o de un tercero, encaminada a: (a) la efectiva búsqueda, captura o extracción de poblaciones de peces o su tentativa; (b) la realización de cualquier actividad de la cual se pueda esperar razonablemente que resulte en la ubicación, captura o extracción de dichas poblaciones; (c) la colocación, búsqueda o recuperación de cualquier dispositivo agregador de peces o equipos asociados, incluyendo radiobalizas; (d) cualquier operación en el mar, realizada por embarcaciones o aeronaves en apoyo o en preparación de alguna actividad descrita en los literales (a), (b) y (c) del presente párrafo, excepto aquellas operaciones dirigidas a atender emergencias relacionadas con la salud y seguridad de los tripulantes o la seguridad de la embarcación; Pesca artesanal: Actividad que se realiza con embarcaciones menores de tres toneladas de volumen y con poco desarrollo tecnológico en los términos que determine el reglamento de esta ley. Pesca científica: Actividad que se realiza con propósitos de investigación científica.. 14

15 Pesca de Subsistencia: Es la captura y extracción de una o varias especies cuya producción total está destinada a satisfacer exclusivamente los gastos mínimos que demande la alimentación de la familia, ya sea mediante el consumo directo o el intercambio de esos productos por otros consumibles sin mediar acto de lucro ni incremento de riqueza Pesca deportiva: Pesca que se realiza con propósito de esparcimiento y recreación, con o sin embarcaciones, siempre que las especies capturadas no sean objeto de comercialización. Pesca INDNR: Conjunto de actividades determinadas en el Plan de Acción Internacional de la FAO como constitutivas de la Pesca Ilegal No Reportada No Reglamentada Pesca Industrial: actividad pesquera extractiva realizada por armadores industriales, utilizando naves o embarcaciones pesqueras desarrollo tecnológico en los términos que determine el reglamento de esta ley. Pesca Responsable: Es el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros en armonía con el medio ambiente; la utilización de prácticas de pesca y acuicultura que no sean nocivas para los ecosistemas, los recursos o la calidad de los mismos. Pesquería: es la actividad de captura ejercida sobre un recurso hidrobiológico en particular, cualquiera que sea su estado de desarrollo. Pesquería Inexplotada, cuando no se ha ejercido explotación alguna sobre la biomasa del recurso. Pesquería Subexplotada, cuando el nivel de explotación permite márgenes excedentes en la biomasa del recurso. Pesquería Plenamente explotada, cuando el nivel de explotación no deja excedentes de biomasa del recurso. Pesquería Sobre explotada, cuando el nivel de explotación ha reducido la biomasa disponible a niveles críticos poniéndolo en peligro de extinción. Plan de manejo pesquero: Conjunto de normas técnicas y científicas que definen el curso de administración de las actividades por desarrollar en un área silvestre y su entorno, basados en el conocimiento actualizado de los aspectos biopesquero, económico y social que se tenga de ella, programados hacia un objetivo predeterminado. Principio de Precaución: Cuando exista certeza de daño al ecosistema, se adoptarán las medidas urgentes para evitar el daño potencial o actual e igualmente se adoptarán las medidas de mitigación, mediante introducción de alternativas, necesarias para evitar los perjuicios que la acción preventiva genere a las comunidades pesqueras o acuícolas involucradas. Para este efecto, tomará en cuenta en adición de los componentes sociales y políticos, las opiniones confiables provenientes de otras entidades de investigación, tanto nacionales como extranjeras e internacionales. Se utilizará y aplicará el principio de precaución a fin de establecer medidas temporales, transitorias o provisionales de ordenación pesquera, cuando no se disponga de evidencias científicas acerca del estado de las especies hidrobiológicas. Procesamiento: Fase de la actividad pesquera o de la acuicultura en que el producto extraído o cosechado se transforma dándole valor agregado. Producto hidrobiológico: Flora y fauna acuática capturada, recolectadas, extraída, cosechada, cultivada, criada o cazada. Producto pesquero: Productos o derivados provenientes de la captura de la flora y la fauna marinas. 15

16 Productos procesados: productos provenientes de cualquier especie hidrobiológica, mediante el procesamiento total o parcial de capturas propias o ajenas obtenidas en la fase extractiva. No se entenderá por actividad pesquera de transformación la evisceración de los peces capturados, su conservación en hielo, ni la aplicación de otras técnicas de mera preservación de especies hidrobiológicas Recursos Acuícolas: Recursos hidrobiológicos susceptibles de ser sometidos a procesos de acuicultura Recursos Hidrobiológicos: Organismos vivos acuáticos, susceptibles de ser capturados o utilizados para cualquier propósito. Repoblación: Es el acto de introducir organismos acuáticos vivos nativos en cualquiera de lo estados de su ciclo de vida, en cuerpos de agua de jurisdicción nacional con fines de mantener, recuperar o incrementar las poblaciones naturales de una especie en particular Reporte de Capturas: Es el documento en el que se informa a la autoridad competente los volúmenes de captura obtenidos por especie en una determinada fecha y posición geo referenciada, durante una jornada o viaje de pesca; Reporte de producción: Es el documento en el que se informa a la autoridad competente, la producción obtenida en laboratorios acuícolas; Reproducción Acuícola: Fase de la actividad acuícola que comprende desde la fertilización o unión del óvulo y el esperma hasta la eclosión o abandono de la cáscara del huevo. Esta fase se denomina desarrollo embrionario. El desarrollo embrionario cambia según sea de moluscos y crustáceos o de peces. La incubación de los huevos se lleva a cabo en instalaciones conocidas con el nombre de hatchery. RNPA o Registro: Registro Nacional de Pesca y Acuicultura: SAG: Secretaría de Agricultura y Ganadería S.M.A. ó Salario Mínimo: Se refiere a la unidad mínima de ingresos que por disposición legal o reglamentaria las autoridades competentes determinan como contraprestación mínima que el patrono debe cancelar al trabajador del sector agrícola, libre de cualquier deducción, por su desempeño en un mes calendario. SENASA: Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria Sistema de Acceso Restringido: Sistema que se caracteriza por restringir el acceso al aprovechamiento de aquellas especies en plena explotación, para controlar la mortalidad por pesca. Sistema de Libre Acceso: Modalidad de pesca que permite a el aprovechamiento de aquellos recursos inexplotados o subexplotados. SNIPA: Sistema Nacional de Investigaciones Pesqueras y Acuícolas Tierras Indígenas: Espacio geográfico habitado por los indígenas y afrohondureños. Territorios Indígenas: Son áreas habitadas o utilizadas en forma regular o permanente por un pueblo indígena, y que constituyen en su totalidad, su hábitat o el ámbito tradicional para todas sus actividades. Comprende también aquellas áreas que no están ocupadas exclusivamente por los indígenas, pero han tenido tradicionalmente acceso a ellas para sus actividades tradicionales y de subsistencia. Trazabilidad: es una exigencia en los procesos comerciales, que indica todos los pasos que se deben de cumplir dentro de los distintos eslabones de la cadena de valor y que indican en 16

17 determinado punto de la cadena el origen legal de productos y subproductos de origen animal y vegetal y el curso de su manipulación Unidad de esfuerzo pesquero: Conjunto unitario de instrumentos, equipo y técnicas pesqueras que, operado por el hombre, da origen a una actividad productiva susceptible de ser ponderada, medida y evaluada. Unidad de manejo acuícola: Se integra con las áreas comprendidas en una zona delimitada, en la que se establece un conjunto de unidades de producción con una infraestructura básica y las instalaciones necesarias para su operación y funcionamiento compartido, operada de forma común Veda: Es una medida de ordenación para el manejo pesquero que se emplea con la finalidad de lograr la sostenibilidad biológica de una especie, permitiendo su captura periódica sin alterar el crecimiento de su biomasa en el tiempo. Constituye una limitación espacial, temporal o por especie, establecida por la autoridad competente que condiciona la extracción de uno o varios recursos hidrobiológicos en un área o zona prefijada, en un tiempo determinado, en una sola de ellas o en la combinación de ambas... Vivero / Centro de acopio: establecimiento que tiene por objeto la mantención temporal de recursos hidrobiológicos provenientes de centros de cultivo o actividades extractivas autorizados, para su posterior comercialización o transformación Zarpe de pesca: autorización que extiende la Dirección General de Marina Mercante a través de las capitanías de puerto para que una embarcación pueda desplazarse de puerto a puertos o las áreas de pesca. Zona Económica Exclusiva (ZEE): Área de mar en la que el Estado tiene derechos especiales en exploración y explotación de sus recursos según la Convención del Mar. Se extiende desde el límite donde comienza el mar territorial hasta una distancia de doscientas millas náuticas (370,4 km). TITULO II. DEL RECURSO PESQUERO Y ACUICOLA SECCION PRIMERA: DE LA RECTORIA ESTATAL CAPITULO I. DOMINIO DE LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS Y LA RECTORÍA ESTATAL ARTÍCULO 6: Patrimonio nacional y dominio público 17

18 Son patrimonio nacional y bienes de dominio público, los recursos hidrobiológicos contenidos en el mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, aguas internas y aguas interiores naturales. Se reconoce el aprovechamiento privado de los recursos hidrobiológicos bajo manejo controlado destinados a la pesca y la acuicultura, sujeto a concesión y licenciamiento. ARTÍCULO 7: Rectoría del manejo, ordenamiento y protección Compete al Estado ejercer las facultades del dominio de los Recursos Hidrobiológicos de la Nación, mediante la planificación y regulación de su manejo, ordenamiento y protección. La rectoría estatal en estas áreas es absolutamente indelegable e improrrogable. La actividad pesquera y de acuicultura será rectorada por la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de la Dirección General de la Pesca y Acuicultura. Cuando se realice dentro de las Áreas Protegidas, serán autorizadas de conformidad a lo establecido por la Ley de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. CAPÍTULO II. DEL REGIMEN DE PARTICIPACION ARTÍCULO 8. Del Sector Pesquero y Acuícola Conforman el sector pesquero y acuícola: a. Los organismos del sector estatal que administran o participan en las actividades pesqueras y acuícolas, b. Las personas naturales o jurídicas del sector privado autorizadas para dichas actividades, en todas sus fases, conforme a lo dispuesto en la presente Ley. c. Las Organizaciones de la sociedad civil que posean intereses en el desarrollo sostenible de la pesca y acuicultura, cuando coadyuven con el Estado y el Sector Privado en el mejoramiento de las buenas prácticas y en la promoción del desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas. El Sector Pesquero y Acuícola tendrá el derecho de participación en la promoción de políticas y normas de gestión pesquera y acuícola, cuando las propuestas estén sustentadas en el interés público debidamente acreditado. 18

19 CAPÍTULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y AFROHONDUREÑOS ARTÍCULO 9. De la gestión pesquera y acuícola de los pueblos indígenas y afrohondureños El Estado velará por la conservación de las prácticas autóctonas sostenibles de los pueblos indígenas y afrohondureños en la pesca y la acuicultura, y su aporte al conocimiento para el desarrollo con identidad. Se promoverá la transferencia tecnológica a partir de los conocimientos y prácticas tradicionales. En el proceso de autorización de artes y métodos de pesca, tendrán carácter preferente para el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos, las artes y costumbres pesqueras y acuícolas tradicionales que sean compatibles con el aprovechamiento sostenible. ARTÍCULO 10. Preservación de la cultura Las políticas y regulaciones del Estado deberán orientarse a la protección y preservación de la cultura autóctona y el derecho de acceso preferente de los pueblos indígenas y afrohondureños a los recursos hidrobiológicos de sus territorios, en forma consecuente con sus aspiraciones en el marco del autodesarrollo y del respeto de sus derechos ancestrales. El Estado deberá destinar programas especiales de formación y desarrollo de empresas pesqueras y acuícolas; basados en los mecanismos y dinámicas organizativas propias de cada pueblo indígena, y en el respeto de su identidad y autogestión para promover el autodesarrollo de los pueblos indígenas y afrohondureños, en plena concordancia con las aspiraciones legítimas de conservación de sus tradiciones. ARTÍCULO 11. Del acceso preferente al aprovechamiento de los recursos naturales La presente Ley, reconoce el derecho preferente a los pueblos indígenas y afrohondureños en el manejo y uso de los recursos hidrobiológicos que se encuentran dentro de sus territorios, y participar de los beneficios que estos generen En el ordenamiento territorial de la pesca y la acuicultura, así como en el acceso a los recursos hidrobiológicos, el Estado deberá respetar las zonas exclusivas de pesca tradicional indígena y afrohondureña; las que estarán sujetas a una reglamentación especial. ARTÍCULO 12. De los procesos de Consulta Previa En los procesos de consulta previa relativa al dictado de normas y políticas de pesca y acuicultura que involucren los intereses manifiestos de los pueblos y comunidades indígenas y afrohondureños; el 19

20 Estado deberá respetar las organizaciones indígenas y sus modelos de gobernanza, estableciendo con ellas los mecanismos de consulta previa e informada. ARTICULO:.. De las actividades en territorios indígenas y afrohondureños Las comunidades indígenas y afrohondureñas tendrán el derecho preferente en sus tierras y territorios; el desarrollo de estudios científicos y técnicos de los recursos acuáticos, las actividades para pesca deportiva y turística, las concesiones pesqueras y acuícolas, y el establecimiento de medidas de ordenación, estarán sujetas al consentimiento previo mediante el procedimiento de consulta previa. SECCION SEGUNDA: DEL MARCO INSTITUCIONAL CAPÍTULO I. DE LA AUTORIDAD COMPETENTE: ARTÍCULO 13. De la Autoridad Competente La Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) es la Autoridad Ejecutora de esta Ley como el Órgano Especializado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, competente para conducir los asuntos relacionados con la pesca, cultivo y protección de las especies hidrobiológicas. ARTÍCULO 14. Funciones Son funciones de la DIGEPESCA: a) Constituirse la autoridad técnica de la pesca y la acuicultura del país. b) Proponer y ejecutar la política Pesquera y Acuícola nacional, sus planes, programas, estrategias, metas y acciones y dirigir la coordinación estatal para su implementación. c) Prestar asistencia al Secretario de Estado y a los Subsecretarios en los asuntos de su competencia. d) Prestar asesoramiento técnico en materia pesquera y acuícola a las entidades públicas y privadas e) Recomendar las medidas de ordenación que resulten acordes con los planes y estrategias nacionales de manejo de la pesca y la acuicultura f) Asesorar en los temas relacionados con la pesca y acuicultura que deban ser presentadas por el Gobierno de la República en los diversos foros y organismos internacionales; 20

21 g) Promover y apoyar la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico de la pesca y la acuicultura, así como la transferencia tecnológica para el fortalecimiento de las capacidades de la estructura productiva nacional. h) Dirigir la operatividad del Sistema Nacional de Investigación Pesquera y Acuícola y del Registro Nacional de Actividades Pesqueras y Acuícolas. i) Mantener plena participación en las unidades de planificación reguladas en la Ley de Ordenamiento Territorial j) Implementar el monitoreo, control y seguimiento de las medidas de ordenamiento pesquero y acuícola vigente y velar por el cumplimiento de las normas jurídicas que rigen el sector. k) Cumplir los Acuerdos y Convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado. l) Las demás que defina la presente Ley y sus reglamentos. ARTICULO 15. De la Dirección General La administración operativa de la DIGEPESCA, estará a cargo de un Director (a) y un Subdirector (a) General nombrados por el Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. Para ser Director (a) y Subdirector (a) General se requiere: a) Ser hondureño en ejercicio de sus derechos civiles; b) Ser graduado universitario con conocimiento en la actividad pesquera y acuícola, c) Ser de reconocida honorabilidad. ARTICULO 16. Funciones del Director(a) General: Son funciones del Director(a) General las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir esta Ley y sus reglamentos; b) Dirigir la administración ejecutiva de la DIGEPESCA c) Orientar y supervisar las acciones del Registro Nacional de Pesca y Acuicultura; d) Coordinar el Sistema Nacional de Investigación Pesquera y Acuícola e) Ejercer las demás funciones que le señale la ley y demás disposiciones aplicables en la administración pública; Durante las ausencias temporales del Director (a) General o cuando por razones especiales se determine la delegación, el Subdirector (a) General asumirá las funciones del Director (a). CAPITULO II. DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA ARTICULO 17. Del Régimen Nacional de Investigación Pesquera y Acuícola 21

22 La rectoría y promoción planificada e interdisciplinaria de la investigación pesquera y acuícola corresponde al Estado a través del Sistema Nacional de Investigación Pesquera y Acuícola (SNIPA) que estará a cargo de la DIGEPESCA. Los parámetros, métodos y resultados esperados de la Investigación Científica serán definidos en el programa anual de investigaciones. Los resultados de la investigación serán difundidos por medios apropiados, facilitando su acceso a todos los pescadores y acuicultores. ARTÍCULO 18. Propósito del SNIPA La investigación estará orientada a: a) la obtención del sustento científico necesario para proporcionar en forma permanente la información confiable que requiere el manejo sostenible pesquero y acuícola; y b) facilitar la evaluación científica del estado de los recursos hidrobiológicos,, para el establecimiento de acciones o políticas de gobierno tendientes al desarrollo socioeconómico de las personas y comunidades vinculadas a la pesca y la acuicultura. ARTICULO 19. De la estadística Pesquera y Acuícola La DIGEPESCA organizará y tendrá a su cargo el mantenimiento y actualización de la Estadística Pesquera y Acuícola, que comprenderá los procesos de recolección, procesamiento y compilación de datos, a partir del concepto integral de trazabilidad que permita identificar a los partícipes en la actividad, así como el origen y destino actual de los productos que se generen en la actividad pesquera y acuícola. La Estadística Pesquera y Acuícola será utilizada por el SNIPA como fuente primaria de información, debiendo resguardarse la confidencialidad de los datos que constituyan elementos sensibles y secreto empresarial de las personas sometidas a monitoreo y control, los que se liberarán solamente cuando exista requerimiento de autoridad competente. Se podrá conceder el acceso a información tabulada por indicadores estadísticos definidos por el SNIPA a organismos o entidades privadas dedicadas a la investigación científica. ARTÍCULO 20.Del Fondo de Investigación para Pesca y Acuicultura La SAG podrá establecer un Fondo de Investigación para Pesca y Acuicultura (FIPA) con aportes de la cooperación nacional e internacional, pública o privada, con el objetivo de financiar actividades de investigación científica asociada al SNIPA. ARTICULO 21. De la propiedad de la investigación científica pesquera y acuícola 22

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