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1 CONTRALORÍA REGIONAL DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA orme Investigación Especial Servicio de Salud Magallanes cs,;65.1, R A I. \' CHILE FECHA 26/10/2011 N INFORME : 8/2011

2 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA UCE N 194/2011 CCM REMITE INFORME EN INVESTIGACIÓN ESPECIAL N 8, DE 2011, SOBRE LA EVENTUAL UTILIZACIÓN DE UN VEHÍCULO FISCAL POR PARTE DE UNA ENTIDAD PRIVADA. N 3824 PUNTA ARENAS, 26 OCT. 311 Se remite a usted, para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final en Investigación Especial N 8, de 2011, sobre la eventual utilización de un vehículo fiscal por parte de una entidad privada. Asimismo, se hace presente que el contenido del presente informe se publicará en el sitio web institucional. Saluda atentamente a usted, VERÓNICA ORREGO AHUMADA CONTRALOR REGIONAL Magallanes y Antártica Chilena Contraloría General de la República AL SEÑOR DIRECTOR DEL SERVICIO DE SALUD MAGALLANES PRESENTE

3 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA UCE N 195/2011 CCM REMITE INFORME EN INVESTIGACIÓN ESPECIAL N 8, DE 2011, SOBRE LA EVENTUAL UTILIZACIÓN DE UN VEHÍCULO FISCAL POR PARTE DE UNA ENTIDAD PRIVADA. N 3825, PUNTA ARENAS, 2 6 OCT. Se remite a usted, para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final en Investigación Especial N 8, de 2011, sobre la eventual utilización de un vehículo fiscal por parte de una entidad privada. Asimismo, se hace presente que el contenido del presente informe se publicará en el sitio web institucional. Saluda atentamente a usted, AL SEÑOR AUDITOR UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA DEL SERVICIO DE SALUD MAGALLANES PRESENTE VERÓNICA RREGO AHUMADA CONTRALOR REGIONAL Magalianes y Antártica Chilena Controlarlo General de la República

4 PREG N /2011 AT N 56/2011 INFORME EN INVESTIGACIÓN ESPECIAL N 8 SOBRE LA EVENTUAL UTILIZACIÓN DE UN VEHÍCULO FISCAL POR PARTE DE UNA ENTIDAD PRIVADA. PUNTA ARENAS 2 ó OCT Se ha solicitado a la Unidad de Control Externo de la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena investigar la eventual utilización de un vehículo fiscal del Servicio de Salud de Magallanes y Antártica Chilena, por parte de una entidad privada en la unidad de psiquiatría dependiente del citado Servicio. Antecedentes El trabajo efectuado tuvo como finalidad investigar las circunstancias y antecedentes de derecho que se tuvieron en consideración para que el Servicio de Salud Magallanes entregase la conducción de un vehículo fiscal a una organización privada. Producto de la investigación, se determinó que el vehículo corresponde a un minibús placa patente WF 6735 adquirido en virtud de un convenio suscrito entre el Servicio Nacional de Menores, SENAME, y el referido Servicio de Salud. Metodología El trabajo se ejecutó de conformidad con la disposición contenida en el artículo 131 de la ley N , sobre Organización y Atribuciones de este Organismo Contralor, e incluyó entrevistas con diversos funcionarios, revisión de los convenios suscritos con el Servicio Nacional de Menores, SENAME, y el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, CONACE, el Fondo Nacional de Salud, FONASA, y el Ministerio de Salud, vigentes al 2010; la adquisición del vehículo fiscal; la licitación del chofer y el convenio salud mental suscrito entre el Servicio de Salud Magallanes y el Club de Pacientes Psiquiátricos Agrupación Miraflores, entre otros antecedentes que se validaron en la presente investigación. '---1-Tbk.., >SEÑORA y:oiphica ORREGO AHUMADA c\d ON 11,ÁLOR REGIONAL DE hi TMAG ANES _ Y ANTÁRTICA CHILENA E>.1 ER 1:2,E N TE CPP ley

5 Análisis De conformidad con las indagaciones efectuadas, antecedentes recopilados y considerando la normativa pertinente, se logró determinar los hechos que se exponen a continuación. 1. Antecedentes Convenio entre Servicio Nacional de Menores de la Región de Magallanes y Antártica Chilena y Servicio de Salud de Magallanes. Mediante resolución exenta N 32 de 2005 y en concordancia con el artículo segundo transitorio de la ley N que establece Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la Red de Colaboradores del SENAME, y su Régimen de Subvención la Dirección Regional del Servicio Nacional de Menores, SENAME, aprobó la prórroga del convenio suscrito con el Servicio de Salud Magallanes, relativo al proyecto denominado PED UTA Identidad Sur, ejecutado en virtud de la resolución exenta N 1239/B de 2004, del Servicio Nacional de Menores, y cuyo objetivo es generar un proceso de reparación del niño/joven en relación a la vulneración de sus derechos como resultado del consumo/abuso de drogas a través de un enfoque de tratamiento bio-psico-social ambulatorio con énfasis en la reeducación integral de la personalidad. Por otra parte, el Servicio de Salud Magallanes, además se encontraba ejecutando otro proyecto financiado con recursos del SENAME, denominado Red Comunidad Terapéutica Identidad Sur, adjudicado a dicha entidad mediante resolución exenta N 1180/B de 2005, del Servicio Nacional de Menores, cuyo objetivo es contribuir a generar un proceso de reparación del niño o adolescente en relación a la vulneración de sus derechos como resultado del consumo problemático de drogas a través de un tratamiento integral en un dispositivo clínico, especializado, residencial y de lata contención, según se indica en el convenio aprobado por resolución exenta N 50 del 30 de noviembre de 2005, de la Dirección Regional de Magallanes y Antártica Chilena del Servicio Nacional de Menores. Con fecha 26 de marzo de 2008, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Menores y el Servicio de Salud Magallanes acordaron ponerle término al proyecto PED UTA Identidad Sur, acto que fue aprobado mediante resolución exenta N 134 de 2008, de la Dirección Regional del SENAME, en atención a que, de conformidad con lo dispuesto en la ley N , el proyecto fue licitado y adjudicado al Servicio de Salud Magallanes mediante resolución exenta N 0037/B de 2008, del SENAME. De acuerdo al convenio aprobado por resolución exenta N 32, al término del proyecto "PED UTA Identidad Sur", el Servicio de Salud Magallanes debía restituir los bienes muebles adquiridos con fondos proporcionados por el SENAME y los bienes que le hubieran sido destinados por éste. En consideración a lo expuesto precedentemente, el Director Regional del Servicio Nacional de Menores, mediante resolución exenta N 280 de 2008, destinó los bienes adquiridos en el proyecto PED UTA al proyecto "Red Comunidad Terapéutica Identidad Sur", dentro de los que se encontraba el minibús placa patente WF

6 Antecedentes adquisición minibús. El año 2007, con cargo al proyecto PED- UTA Identidad Sur, el Servicio de Salud Magallanes mediante licitación pública ID LE07, adquirió un minibús marca Mitsubishi, modelo L300, placa patente WF 6735, por la suma de $ , según orden de compra N y factura N de EMPRENANI Ltda., RUT N Dicha compra, fue autorizada por el Director Regional del Servicio Nacional de Menores, según consta en ordinario N 256 de 2006, de dicho servicio. Posteriormente, mediante acta de entrega de 22 de junio de 2007, el Departamento de Recursos Financieros y el Departamento de Recursos Físicos y Abastecimiento del Servicio de Salud de Magallanes, procedieron a entregar el vehículo al Servicio de Psiquiatría de la Dirección del Servicio Salud de Magallanes. Uso del vehículo fiscal. En el marco del desarrollo del programa Adolescentes Infractores de la ley N , inserto en el convenio entre la Comisión Nacional de Control y Estupefaciente, CONACE; Fondo Nacional de Salud, FONASA; Ministerio de Salud, MINSAL; y el Servicio Nacional de Menores, SENAME; aprobado por las resoluciones N s de 2009 y de 2010, ambos del Fondo Nacional de Salud, cuya ejecución financiera se realiza con cargo a la cuenta Otros Fondos en Administración, del Servicio de Salud Magallanes, se observa que dicha entidad resolvió externalizar la conducción del vehículo fiscal placa patente WF 6735 durante los años 2009 y En efecto, durante el año 2009, el Servicio de Salud Magallanes licitó en dos oportunidades la conducción del vehículo fiscal: la primera, licitación pública ID L109 declarada desierta por cuanto no se presentaron ofertas, y la segunda, licitación pública ID L109, adjudicada al Club de Pacientes Psiquiátricos Agrupación Miraflores, RUT N K, mediante resolución exenta N 1085 de 2009, entidad que ofertó el servicio de chofer para el periodo abril a diciembre de 2009 en $ Seguidamente, en enero de 2010, el Servicio de Salud Magallanes suscribió un convenio con el Club de Pacientes Psiquiátricos Agrupación Miraflores por $ , el que fue aprobado por resolución exenta N 309 de 2010, con el fin de que este último prestase apoyo en el traslado de equipos terapéuticos. Dicho convenio, no especifica si se le entrega un vehículo fiscal a la Agrupación, pero en la cláusula cuarta del convenio, en particular los números 5 y 6, se hace referencia al cuidado y mantención de vehículo a cargo, junto con la actualización de la documentación del vehículo puesto a disposición para prestar el referido servicio de traslado. De la revisión de la bitácora del minibús placa patente WF 6735, se pudo determinar que éste vehículo se encontraba a cargo del Club de Pacientes Psiquiátricos, observándose que su conducción ha estado en poder de terceras personas ajenas al Servicio de Salud Magallanes: Ricardo Cancino Álvarez, RUN N ; Marcelo Vargas Irribarra, RUN N y Daniela Sánchez Tobar, RUN N ,N1nAD EXTER NO ki 3

7 Respecto de la referida conducción, es necesario consignar, que con fecha 20 de octubre de 2010, el vehículo fiscal sufrió un volcamiento, situación que fue investigada por el Servicio de Salud Magallanes, mediante la instrucción de un sumario administrativo ordenado por resolución exenta N de 2010, del Servicio de Salud Magallanes, causa que concluyó en sobreseimiento del proceso disciplinario, según resolución afecta N 142 de 2011 del mismo servicio. UNIDAD DE NTROL NO ko3 4. Contratación de acciones de apoyo y celebración de convenios. De conformidad con la información publicada en el sistema de información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y los antecedentes proporcionados durante la visita, se advierte que el Servicio sustenta la licitación del chofer, considerando el marco regulatorio establecido en la ley N , de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; la ley N , sobre celebración de contratos para acciones de apoyo a las funciones, y decreto supremo N 21, de 1990, del Ministerio de Hacienda. Sobre el particular, resulta oportuno señalar que, la ley N , constituye un estatuto jurídico especial para fines de las contrataciones de acciones de apoyo, cuya vigencia ha sido reconocida expresamente en el artículo 34 de la ley N De conformidad con lo establecido en el artículo 1, de la ley N , los servicios públicos regidos por el título ll de la ley N , sobre Bases Generales de la Administración del Estado entre los cuales se encuentra el Servicio de Salud Magallanes pueden encomendar, mediante la celebración de contratos, a municipalidades o a entidades de derecho privado, todas las acciones de apoyo a sus funciones que no correspondan al ejercicio mismo de sus potestades. A su turno, el inciso segundo de dicho precepto legal, agrega que son acciones de apoyo todas las que no constituyan directamente las potestades públicas encomendadas por la ley a cada uno de los servicios y que sean complementarias a dichas potestades, tales como recepción, recopilación, preparación, revisión y evaluación de antecedentes; procesamientos computacionales; cobranzas y percepción de pagos; conservación y reparación de bienes inmuebles y muebles; aseo y otros servicios auxiliares. Bajo este contexto, procede objetar la licitación L109 caratulada "Chofer para minibús" toda vez que del tenor de lo establecido en las bases de la licitación y en la descripción de las labores a desarrollar incluida en el anexo N 1 de las mismas, dicha función corresponde al desempeño de un empleo público como es el de chofer de la Unidad de Psiquiatría del Servicio de Salud Magallanes, y en tal sentido, se trata de actividades y tareas que por su naturaleza no pueden ser desempeñadas por empleados ajenos al respectivo servicio público (Aplica dictámenes N s de 1998; 7.023, de 2005; 132, y , todos de 2009). En concordancia con los referidos dictámenes el artículo 2 de la ley N , sobre Estatuto Administrativo, señala que las labores propias de los organismos públicos, como la que se licita en la especie, debe ser desarrollada por sus propios funcionarios, ya sean estos de planta o a contrata y, excepcionalmente, - según indica el artículo 11 de ese texto, por servidores contratados sobre la base de 'ora nos. 4

8 En relación a lo anterior, distinto es el caso de la licitación del servicio de transportes, mediante el cual se requiere contratar la prestación de servicios no personales para apoyar la función del Servicio de Salud Magallanes, en relación con el traslado de pacientes psiquiátricos y personal de la Unidad de Psiquiatría, situación que es plenamente conciliable con las disposiciones contenidas en la ley N y su reglamento decreto supremo N 21, de 1990, del Ministerio de Hacienda, sobre autorización para encomendar acciones de apoyo a funciones de los servicios que no correspondan al ejercicio mismo de sus facultades, más aún si se considera que, con el propósito de transparentar el proceso de contratación de los servicios y facilitar a la administración la selección más conveniente para sus intereses decide llamar a licitación pública a través del sistema general establecido en la ley N (Aplica dictamen N 7.241, de 2007). Ahora bien, respecto de la facultad del Servicio de Salud para firmar un convenio con el Club de Pacientes Psiquiátricos, es pertinente consignar, que de conformidad con los señalado en decreto con fuerza de ley N 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N 2.763, de 1979, y de la leyes N y N , el Director del Servicio de Salud puede ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles. No obstante lo anterior, los vehículos fiscales están sometidos a su propio estatuto, contenido en el decreto ley N 799, de 1974, que regula el uso y circulación de vehículos estatales, y en tal sentido, quedan afectos a este régimen especial, que regula la autorización de las personas para conducir los respetivos vehículos, las cauciones que deben rendir, y las limitaciones y fiscalización del uso y circulación de los mismos, y que aplica a los organismos públicos que tienen bajo su dominio o mera tenencia estos vehículos, condición que no se cumpliría si esta última es entregada a particulares. (Aplica dictamen N , de 2006) Conclusiones. Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, resulta improcedente que el Servicio de Salud Magallanes entregue la conducción de vehículos fiscales a personas o entidades que no tengan el carácter de funcionarios públicos o servicios públicos. De acuerdo a la jurisprudencia administrativa, el Servicio de Salud no cuenta con las atribuciones legales que le permitan licitar la conducción de un vehículo fiscal, toda vez que del tenor de lo establecido en las bases de la licitación y en la descripción de las labores a desarrollar incluida en el anexo N 1 de las mismas, dicha función corresponde al desempeño de un empleo público como es el de chofer de la Unidad de Psiquiatría del Servicio de Salud Magallanes, por lo que procede objetar la licitación ID L109. Por lo anterior, corresponde que el Servicio de Salud instruya las medidas necesarias a objeto de que la situación descrita en el presente informe, si aún se encuentra vigente, cese en forma inmediata, procurando además que ello no vuelva a ocurrir lo que será validado en futuras auditorías a la Entidad. Saluda atentamente a Usted, órd, A MALVENDA,)tefe Unidad Auditoria e Inspección Oontraloria Regional de Magallanes y Antártica Chilena 5

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