Taller sobre la Importancia de la Cooperación Internacional en materia de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Taller sobre la Importancia de la Cooperación Internacional en materia de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo"

Transcripción

1 Taller sobre la Importancia de la Cooperación Internacional en materia de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo En ejecución del Plan Operativo Anual de L/C y F/T 2014 de Provincial de Reaseguros C.A., aprobado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora según Oficio SAA , nos complacemos en presentar el presente Taller sobre la importancia de la Cooperación Internacional en materia de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo. Cuando se presentan problemas que incumben procesalmente a dos o más países ha sido históricamente un principio practicado de los estados el de la lex fori, esta es una locución latina usada en el Derecho Internacional Privado que significa: que será aplicable la ley de la nacionalidad del juez que conoce del asunto, es decir, la ley de su país, en cumplimiento de ese principio los estados se han reservado el derecho de utilización de su propia ley para afrontar controversias en las cuales tengan interés otros países, este principio pudiese resultar muy rígido para la eficacia del combate de los delitos internacionales resultando que muchos casos estos delitos queden impunes, en la búsqueda de superar tales dificultades se han venido realizando esfuerzos para la aplicación de una cooperación práctica y efectiva que faciliten el combate y estimulen el mantenimiento de leyes y normas similares con consecuencias compartidas. Cooperación Internacional La Cooperación Internacional es una fórmula para impulsar los mecanismos mediante los cuales, problemas que involucran a dos o más estados en materia financiera, judicial, policial, administrativa, etc., se puedan

2 manejar y resolver de forma práctica y efectiva, que logre la realización de actuaciones que deban ser cumplidas en el territorio de estados diferentes. Se conoce como cooperación, ayuda, auxilio, colaboración o asistencia judicial internacional, esta puede ser efectuada de forma diplomática o consular, con autoridades centrales u órganos judiciales y/o particulares, mediante exhorto o carta rogatoria. Con la cooperación internacional logra la distribución de competencia procesal, el cumplimiento de medidas cautelares, el reconocimiento y ejecución extraterritorial de sentencias, la prueba e información del derecho extranjero y particularmente el cumplimiento de actos de mero trámite. Sin embargo existen criterios que consideran que en algunos casos a cooperación internacional puede afectar la soberanía de los estados. La Cooperación Internacional en La Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (L/C y F/T). Como sabemos la L/C y el F/T, son delitos que utilizan al sistema financiero como ámbito fundamental de su actuación, ya que es a través de este intentan incorporar las sumas ilegitimas a la corriente económica general legitima, tanto la nacional como internacional, presentando en consecuencia es tos delitos condición de internacionales, siendo que además del daño intrínseco que producen los delitos subyacentes (drogas, trata, contrabando, etc), la incorporación de dinero ilegal al flujo legítimo produce severas distorsiones en las economías, llegando a perjudicar al ciudadano común. Entendiendo esa circunstancia, importantes países industrializados a través del denominado G-20 resolvieron para su control la creación de El Grupo de Acción Financiera sobre el Lavado de Activos (GAFI) o Financial Action Task Force on Money Laundering, y el cual en respuesta al problema del manejo internacional de estos delitos impulsa la creación de parámetros de acción

3 generales. Entre sus miembros se encuentran los principales centros financieros de Europa, América del Norte y Asia. El GAFI es un organismo multidisciplinario, que reúne a expertos encargados de adoptar medidas sobre cuestiones jurídicas, judiciales, financieras y operativas relacionadas a la L/C y F/T, que ha producido una serie de recomendaciones de carácter general y de necesario cumplimiento por parte de la comunidad internacional, el grupo es una estructura intergubernamental que establece estándares, desarrolla y promueve políticas para combatir el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y otras amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional. Estos estandartes son utilizados para evaluar resultados de cumplimiento a los países a las exhortaciones del organismo. Es así que el GAFI, implementó para el control y prevención de los delitos de legitimación de capitales lo que denominó, las Cuarenta Recomendaciones, a las cuales agregó las Ocho Recomendaciones sobre el Financiamiento al Terrorismo. Medidas que intentan impedir que dichos métodos se utilicen en actividades delictivas y que afecten a las actividades económicas lícitas y que contienen principios de cooperación internacional Recomendaciones del GAFI en materia de cooperación internacional: Los países deberán adoptar medidas inmediatas para incorporarse y aplicar a la Convención de Viena, la Convención de Palermo, La Convención Internacional de la Naciones Unidas para la Supresión del Financiamiento al Terrorismo, la Convención del Consejo de Europa sobre blanqueo de capitales, investigación, incautación y decomiso de Productos del Delito y al Convención Interamericana contra el Terrorismo. Los países deben ser constructivos y eficientes en la asistencia legal mutua en relación a investigaciones y procesos. Contar con procedimientos

4 claros y eficaces para cumplir con la asistencia mutua y no imponer condiciones y procesos restrictivos. No valerse de cuestiones fiscales o secretos de confidencialidad. Evitar conflictos de jurisdicción Los países deberán otorgar la mayor asistencia mutua aun casos ausencia doble incriminación penal, fomentando que ambos países tipifiquen la conducta subyacente del delito. Exigir facultad de adopción de medidas en respuestas rápidas a pedidos sobre identificación, embargos, decomiso o congelamiento de activos del lavado. Se debe reconocer la conveniencia de que el delito de lavado de activos sea susceptible de extradición. Los países deberían poder extraditar a sus nacionales y si no, a pedido del país que la solicita someter de inmediato el caso a los órganos jurisdiccionales como delito de carácter grave. Los países involucrados deben asegurar la eficiencia y deberán cooperar en procedimiento y pruebas. En general facilitar el proceso de extradición. Exigir vía claras y efectivas para el intercambio constructivo de cooperación internacional entre autoridades homologas. Se deberá tener garantía que las informaciones solo se usarán en forma autorizada con obligaciones de privacidad y protección de datos. Respuesta de Venezuela a estos planteamientos En Venezuela se han promulgado una serie de disposiciones que la colocan dentro de los estándares de aprobación internacional en materia al control y prevención de la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

5 Entre las disposiciones sobre alcance y cooperación internacional que están las contenidas en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada debemos revisar las siguientes: Artículo 3. Alcance extraterritorial de las normas Las normas con alcance extraterritorial contenidas en esta Ley, son de obligatorio cumplimiento tanto por los órganos y entes de control y tutela como por los sujetos obligados, designados por esta Ley o por el órgano rector, no pudiendo oponerse el cumplimiento de estas mismas normas respecto de otras jurisdicciones. Jurisdicción extraterritorial Artículo 73. Están sujetos o sujetas a enjuiciamiento y serán penados o penadas de conformidad con esta Ley: 1. Los venezolanos, venezolanas, extranjeros o extranjeras que cometan cualquiera de los delitos tipificados en esta Ley en país extranjero, que atenten contra los intereses patrimoniales de integridad o seguridad de la República Bolivariana de Venezuela. 2. El investigado o investigada que se encuentre en la República Bolivariana de Venezuela y haya cometido alguno de los delitos tipificados en esta Ley, o si parte del delito se ha cometido en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en alta mar o en el mar extraterritorial; o en el espacio aéreo internacional. Este principio de jurisdicción extraterritorial se aplicará, salvo que haya sido juzgado en otro país y cumplido la condena. De la cooperación internacional Artículo 74 Lineamientos La cooperación internacional para reprimir los grupos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo para desmantelarlos, se basará en los siguientes lineamientos: 1. Identificar a los individuos que se dedican a estas actividades delictivas, ubicarlos y reunir las evidencias

6 necesarias para enjuiciarlos. 2. Obstaculizar las actividades de estos grupos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. 3. Privar a estos grupos de delincuencia organizada del producto obtenido en sus actividades ilícitas a través de las medidas precautelativas de incautación, decomiso o confiscación. Artículo 75. Comunicación e intercambio de información La comunicación e intercambio de información con las instituciones gubernamentales de otros países a los fines de investigar y procesar casos provenientes de los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, se referirá, entre otros, a los siguientes particulares: 1. Información sobre bienes hurtados o robados a fin de impedir la venta ilícita o su legalización. 2. Información sobre tipologías o métodos para falsificar pasaportes u otros documentos, sobre el tráfico de personas, armas, drogas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, así como información sobre el ocultamiento de mercancías en materia aduanera o cualquier otra actividad de los grupos de delincuencia organizada. Artículo 76. Asistencia judicial El Estado venezolano a través de sus órganos y entes competentes prestará asistencia judicial recíproca en las investigaciones, procesos y actuaciones judiciales referentes a los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, cuando ello sea requerido por otro Estado; de conformidad con los tratados suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela y en ausencia de éstos, su ejecución se realizará sobre la base del principio de reciprocidad. Lo dispuesto en el presente artículo no afectará a las obligaciones derivadas de otros tratados bilaterales o multilaterales vigentes y los principios de derecho internacional,

7 que rijan total o parcialmente la asistencia judicial recíproca en asuntos penales. Artículo 77. Competencia para tramitar las solicitudes de asistencia judicial Corresponderá al Ministerio Público en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia para relaciones exteriores, tramitar las solicitudes de asistencia judicial recíproca y cualquier otra comunicación pertinente, de conformidad con el ordenamiento jurídico interno. Artículo 78. Equipos conjuntos de investigación. En los órganos policiales de investigaciones penales, podrán crearse unidades de investigación financiera, que funcionarán bajo la coordinación y dirección del Ministerio Público, establecerán enlaces de cooperación internacional con otros países u organizaciones internacionales, a los fines de desarrollar las investigaciones de los hechos punibles previstos y sancionados en esta Ley. Artículo 79. Asistencia mutua La asistencia mutua en materia penal se prestará para efectuar las siguientes diligencias: 1. Recibir testimonios, declaraciones o tomar entrevistas a personas. 2. Efectuar inspecciones, incautaciones y aseguramiento preventivo. 3. Facilitar información, elementos de prueba y evaluación de peritos. 4. Entregar copias certificadas de los documentos y expedientes pertinentes, incluida la documentación pública bancaria y financiera, así como la social y comercial de las sociedades mercantiles. 5. Facilitar la comparecencia voluntaria de personas en el Estado requirente. 6. Ejecutar notificaciones de decisiones, documentos y medidas relativas a

8 juicios. 7. Obtener muestras de sustancias corporales, resultados de ácido desoxirribonucleico (ADN) u otro análisis científico. 8. Examinar objetos y lugares. 9. Cualquier otra diligencia sobrevenida y esté autorizada por el ordenamiento jurídico venezolano. En caso de que no sea posible o conveniente la comparecencia de una persona cuya presencia se requiera en el Estado requirente, se podrá utilizar el recurso de la videoconferencia. Para el trámite de todas estas diligencias se tomará en cuenta el principio de reciprocidad entre los Estados. Artículo 80 Requisitos de la solicitud En las solicitudes de asistencia judicial recíproca el Estado venezolano exigirá lo siguiente: 1. La identidad de la autoridad que haga la solicitud. 2. El objeto y la índole de la investigación del proceso o de las actuaciones a que se refiere la solicitud, así como el nombre y funciones de la autoridad que las esté efectuando. 3. Un resumen de los datos pertinentes, salvo cuando se trate de solicitudes para la presentación, actuaciones y procedimientos. 4. Una descripción de la asistencia solicitada. 5. La identidad y la nacionalidad de toda persona involucrada y el lugar en que se encuentre, así como la finalidad para la que se solicita la prueba, información o actuación. Las solicitudes deberán presentarse por escrito en idioma castellano o en un idioma aceptado por el Estado venezolano. En situaciones de urgencia y cuando los Estados convengan en ello, se podrán hacer las solicitudes verbalmente, debiendo ser confirmadas por escrito o por cualquier medio electrónico o informático, lo antes posible. El Estado venezolano podrá solicitar información adicional cuando sea necesario para dar cumplimiento a la solicitud, de conformidad con su derecho interno o para facilitar dicho cumplimiento. El Estado requirente no comunicará ni utilizará sin previo consentimiento del Estado venezolano, la información o las

9 pruebas proporcionadas para otras investigaciones, procesos o actuaciones distintas de las indicadas en la solicitud. Artículo 81 Denegación de la asistencia judicial recíproca La asistencia judicial recíproca solicitada podrá ser denegada en los siguientes casos: 1. Cuando la solicitud no se ajuste a lo dispuesto en el presente capítulo. 2. Cuando el Estado venezolano considere que el cumplimiento de lo solicitado pudiera menoscabar su soberanía, su seguridad, su orden público y derechos fundamentales. 3. Cuando sea una solicitud formulada en relación con un delito análogo, si éste hubiera sido objeto de investigación, procesamiento o actuaciones en el ejercicio de su propia competencia. 4. Cuando acceder a la solicitud sea contrario al ordenamiento jurídico interno, en lo relativo a la asistencia judicial recíproca o los tratados jurídicos suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. Las denegaciones a asistencia judicial recíproca serán motivadas. Artículo 82 Diferimiento La asistencia judicial recíproca podrá ser diferida por la República Bolivariana de Venezuela si perturbase el curso de una investigación, un proceso o unas actuaciones. En tal caso, el Estado venezolano podrá consultar con el Estado requirente para determinar si es aún posible prestar la asistencia en la forma y en las condiciones que la primera estime necesaria. Artículo 83 De los testigos, expertos u otras personas El testigo, experto u otra persona que consienta en declarar en juicio o en colaborar en una investigación, proceso o actuación judicial en el territorio del Estado requirente, no será

10 objeto de enjuiciamiento, detención o castigo, ni de ningún tipo de restricción de su libertad personal en dicho territorio, por actos, omisiones o por declaraciones de culpabilidad anteriores a la fecha en que abandonó el territorio del Estado requerido. Este salvoconducto cesará cuando el testigo, experto u otra persona, hayan tenido durante quince días consecutivos, o durante el período acordado por los estados después de la fecha en que se le haya informado oficialmente que las autoridades judiciales ya no requerían su presencia, la oportunidad de salir del país y no obstante su permanencia voluntaria en el territorio o regrese espontáneamente a él después de haberlo abandonado. Artículo 84. Gastos ordinarios Los gastos ordinarios que ocasione la ejecución de una solicitud serán sufragados por el Estado requirente, salvo que ambos Estados hayan acordado otra modalidad. Cuando se requieran a este fin gastos cuantiosos o de carácter extraordinario, los Estados se consultarán para determinar los términos y condiciones en que se haya de dar cumplimiento a la solicitud, así como la manera en que se sufragarán los gastos. Artículo 85. Remisión de actuaciones penales El Estado venezolano considerará la posibilidad de remitir actuaciones penales en los casos concretos para el procesamiento de los delitos tipificados en esta Ley, cuando estime que esa remisión obrará en interés de una correcta administración de justicia. Capítulo V Cooperación judicial recíproca Artículo 86 El Estado venezolano en atención a la cooperación internacional, adoptará las medidas que sean necesarias para autorizar el decomiso o la confiscación:

11 1. Del producto derivado de los delitos tipificados en esta Ley o de bienes cuyo valor sea equivalente al de ese producto. 2. De estupefacientes y sustancias psicotrópicas, los materiales y equipos u otros instrumentos utilizados o destinados a ser utilizados en cualquier forma para cometer los delitos tipificados en esta Ley. Artículo 87 Identificación, detección, aseguramiento e incautación El Estado venezolano adoptará las medidas que sean necesarias para permitir a sus tribunales penales u órganos de investigación penal, la identificación, la detección y el aseguramiento preventivo o la incautación del producto, los bienes, los instrumentos o cualesquiera otros elementos sujetos a decomiso o confiscación en la asistencia judicial recíproca. A fin de dar aplicación a las medidas mencionadas en el presente artículo, el Estado venezolano podrá facultar a sus tribunales penales a ordenar la presentación o la incautación de documentos bancarios, financieros o comerciales solicitados por el Estado requirente y no podrá negarse a aplicar las disposiciones del presente capítulo amparándose en el secreto bancario. Artículo 88 Solicitud de decomiso de productos, bienes e instrumentos Al recibirse una solicitud de otro Estado de decomiso de productos, bienes e instrumentos formulada con arreglo a las presentes disposiciones cuando se trate de un delito tipificado en esta Ley, el Estado venezolano, para proceder al decomiso del producto, los bienes, los instrumentos y cualquier otro de los elementos a que se refiere el presente capítulo, la presentará ante sus autoridades competentes a fin de que se pronuncie sobre la procedencia de la medida solicitada. Para la ejecución de una solicitud de asistencia de la índole mencionada en los dos artículos precedentes, se requiere que medie la doble incriminación.

12 Derecho Venezolano Fuentes internacionales: a Acuerdo Boliviano sobre Ejecución de Actos Extranjeros, Caracas (1911), Arts.913. b. Código Bustamante,. 388 a 393. c. Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de Poderes, Washington (1940). d. Convenio de La Haya relativo a la Notificación Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en materia de Civil o Comercial, (1965). e. Convenio de La Haya relativo la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Mercantil, (1970). f. Convenio de La Haya para Suprimir la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, (1961). g. Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias. h. Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero. i. Convención Interamericana sobre Prueba e Información acerca del Derecho Extranjero. Fuentes internas: Código de Procedimiento Civil: Ley de Derecho Internacional Privado Código Bustamante Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, artículos 3 y del 73 al 84

13 Caracas, octubre de 2015 Ezequiel Cabrera Oletta Oficial de Cumplimiento Provincial de Reaseguros

ANEXO 1 - PROPUESTA DE CONTENIDOS DE LOS NUEVOS CURSOS DE FORMACION ONLINE DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA 2016

ANEXO 1 - PROPUESTA DE CONTENIDOS DE LOS NUEVOS CURSOS DE FORMACION ONLINE DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA 2016 ANEXO 1 - PROPUESTA DE CONTENIDOS DE LOS NUEVOS CURSOS DE FORMACION ONLINE DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA 2016 COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL PENAL. NIVEL INICIAL MODULO I.- LA COOPERACIÓN

Más detalles

MINISTERIO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMITÉ DE APOYO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN MINISTERIO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Coordinación de Asuntos Internacionales

Más detalles

Características relevantes de los Peritos: Independencia Integridad Objetividad

Características relevantes de los Peritos: Independencia Integridad Objetividad PERITOS Son personas con conocimientos especializados científicos, técnicos artísticos o de experiencia calificada que son llamados a intervenir en un proceso judicial. Peritaje Contable: Es la especialidad

Más detalles

En el presente Acuerdo los términos Partes contratantes designan al Reino de España y la República de Cuba.

En el presente Acuerdo los términos Partes contratantes designan al Reino de España y la República de Cuba. ACUERDO BILATERAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE CUBA SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE PREVENCION DEL CONSUMO Y LUCHA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS.

Más detalles

b) el término persona se aplica a toda persona física o moral, que pueda considerarse como tal para la legislación de las Partes;

b) el término persona se aplica a toda persona física o moral, que pueda considerarse como tal para la legislación de las Partes; ACUERDO DE COOPERACIÓN MUTUA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN RESPECTO DE OPERACIONES FINANCIERAS REALIZADAS A

Más detalles

CONVENIOS SUSCRITOS POR COLOMBIA CON PAISES FRONTERIZOS

CONVENIOS SUSCRITOS POR COLOMBIA CON PAISES FRONTERIZOS CONVENIOS SUSCRITOS POR COLOMBIA CON PAISES FRONTERIZOS BRASIL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS DEL BRASIL, firmado en Río de Janeiro el 28 de diciembre 1938.

Más detalles

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala, en adelante denominados las Partes;

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala, en adelante denominados las Partes; TRATADO DE COOPERACION MUTUA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION RESPECTO DE OPERACIONES FINANCIERAS REALIZADAS

Más detalles

Capítulo 8. Política de Competencia

Capítulo 8. Política de Competencia Capítulo 8 Política de Competencia Artículo 8.1: Objetivos 1. Reconociendo que las conductas sujetas al presente Capítulo tienen la posibilidad de restringir el comercio, las Partes consideran que al proscribir

Más detalles

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia, en adelante denominados las Partes;

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia, en adelante denominados las Partes; ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN NO JUDICIALIZADA El siete de diciembre de mil novecientos noventa

Más detalles

El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante "las Partes",

El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante las Partes, TRATADO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SOBRE ASISTENCIA JURIDICA MUTUA EN MATERIA PENAL El Gobierno de la República de Nicaragua

Más detalles

CURSO A DISTANCIA SOBRE PREVENCION Y COMBATE AL LAVADO DE DINERO

CURSO A DISTANCIA SOBRE PREVENCION Y COMBATE AL LAVADO DE DINERO CURSO A DISTANCIA SOBRE PREVENCION Y COMBATE AL LAVADO DE DINERO Unidad I. Fenomenología y lógica del lavado de dinero Profesor: Ramón García Gibson Objetivo: Al término de la unidad el alumno comprenderá

Más detalles

CONSEJO DE AUTORREGULACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN 03/2005

CONSEJO DE AUTORREGULACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN 03/2005 CONSEJO DE AUTORREGULACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN 03/2005 El Consejo de Autorregulación, en uso de la atribución que le confiere el artículo 46 del Código de Autorregulación, y con el objeto

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO.

LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. Estos lineamientos generales tienen como fin el de orientar a las unidades del

Más detalles

6. La asistencia en materia de cobro de derechos, impuestos o multas no está cubierta por el presente Capítulo.

6. La asistencia en materia de cobro de derechos, impuestos o multas no está cubierta por el presente Capítulo. CAPÍTULO 5 COOPERACIÓN TÉCNICA Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ARTÍCULO 5.1: ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. Las disposiciones del presente Capítulo están destinadas a regular la cooperación técnica y

Más detalles

Organización de los Estados Americanos OEA. Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas CICAD

Organización de los Estados Americanos OEA. Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas CICAD Organización de los Estados Americanos OEA Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas CICAD Mecanismo de Evaluación Multilateral MEM Chile 2009 EVALUACIÓN DEL PROGRESO DE CONTROL DE DROGAS

Más detalles

Taller sobre legislación en materia de ciberdelincuencia en América Latina México, D.F. 31 de marzo (taller nacional) 1 y 2 de abril de 2014 (taller internacional) CONVENCIÓN SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA:

Más detalles

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO Sección A- Comisión Administradora del Tratado, Coordinadores del Tratado y Administración de los Procedimientos de Solución de Controversias Artículo 17.1 Comisión

Más detalles

PODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos

PODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos PODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos PROFESIONAL EN COOPERACION Y RELACIONES INTERNACIONALES I. NATURALEZA DEL TRABAJO Ejecución de investigaciones y análisis complejos para asesorar en materia

Más detalles

Legitimación de Capitales

Legitimación de Capitales Legitimación de Capitales Es el proceso a través del cual un individuo u organización intentan encubrir el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilícitas o criminales

Más detalles

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? Tema 1 (medidas generales) Las respuestas correctas se encuentran marcadas al final 1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? a) La Constitución Española

Más detalles

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y UCRANIA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y UCRANIA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y UCRANIA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA, HECHO EN KIEV EL 7 DE NOVIEMBRE DE 2001. (BOE NÚM. 38 DE 13 DE FEBRERO DE 2003) CONVENIO ENTRE

Más detalles

En el ordenamiento jurídico de la República del Ecuador esta Convención entró en vigor el de 2 de Marzo de 1993.

En el ordenamiento jurídico de la República del Ecuador esta Convención entró en vigor el de 2 de Marzo de 1993. 1.- TITULO: CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA LA PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE DINERO PROVENIENTE DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES.

Más detalles

Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO

Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO Una de las funciones tradicionales de los Colegios Profesionales estriba en facilitar a los Tribunales,

Más detalles

TRATADO DE ASISTENCIA LEGAL MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE LAS REPUBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMÁ.

TRATADO DE ASISTENCIA LEGAL MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE LAS REPUBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMÁ. TRATADO DE ASISTENCIA LEGAL MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE LAS REPUBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMÁ. Estado-Vigente Fecha Suscripción- 28 de octubre de 1993 No

Más detalles

TRATADO DE ASISTENCIA JURIDICA MUTUA EN MATERIA PENAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE ESPAÑA Los Estados Unidos Mexicanos y el Reino

TRATADO DE ASISTENCIA JURIDICA MUTUA EN MATERIA PENAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE ESPAÑA Los Estados Unidos Mexicanos y el Reino TRATADO DE ASISTENCIA JURIDICA MUTUA EN MATERIA PENAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE ESPAÑA Los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, en adelante denominados las Partes ; CONSIDERANDO

Más detalles

Qué es el Portal de la Transparencia de la Comunidad de Madrid?

Qué es el Portal de la Transparencia de la Comunidad de Madrid? Qué regula la Ley de Transparencia? La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno tiene un triple alcance: incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública que

Más detalles

VIGILANTE DE SEGURIDAD

VIGILANTE DE SEGURIDAD VIGILANTE DE SEGURIDAD Duración: 180 horas. Modalidad: Presencial. Dirigido a: Personal operativo de Seguridad. Objetivos Generales: Superar las pruebas teórico-prácticas y de aptitud que se fijen en la

Más detalles

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA FUNCIONES Y ACTIVIDADES

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA FUNCIONES Y ACTIVIDADES ESTRUCTURA ORGANIZATIVA FUNCIONES Y ACTIVIDADES SECRETARÍA DE JUNTA DIRECTIVA Grabación, elaboración y redacción de Actas de Sesiones de Junta Directiva, así como la custodiar y conservación de las mismas.

Más detalles

Recomendaciones sobre la política. Prevención de la delincuencia informática moderna

Recomendaciones sobre la política. Prevención de la delincuencia informática moderna Recomendaciones sobre la política Prevención de la delincuencia informática moderna La oportunidad La combinación del mayor acceso a Internet, el explosivo aumento de los dispositivos conectados y la rápida

Más detalles

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS República de Honduras, C.A. DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DECRETO NUMERO 26-92 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO:

Más detalles

Alternativas al internamiento para menores infractores ESPAÑA

Alternativas al internamiento para menores infractores ESPAÑA Alternativas al internamiento para menores infractores I. GRUPO OBJETIVO. ESPAÑA Edad de responsabilidad penal del menor: 14-17. Edad de responsabilidad penal (adultos): 18. Edad mínima para la privación

Más detalles

Sistema regionales de derechos humanos R E N A T A B R E G A G L I O L A Z A R T E

Sistema regionales de derechos humanos R E N A T A B R E G A G L I O L A Z A R T E Sistema regionales de derechos humanos R E N A T A B R E G A G L I O L A Z A R T E Sistemas de protección de derechos humanos Son normas internacionales (PIDCP, CADH, PIDESC, etc.) Son órganos internacionales

Más detalles

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN CONTRA LAS ADICCIONES Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS 2a. Calle 1-00 zona 10, Ciudad de Guatemala Teléfonos: 2361-2620, 2361-2623, 2361-2626, 2361-2628. Fax: 2331-0372

Más detalles

RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL PERITO CONTABLE FRENTE A LA CORRUPCION Y LAVADO DE ACTIVOS. MAGISTRADA IRMA TITO PALACIOS

RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL PERITO CONTABLE FRENTE A LA CORRUPCION Y LAVADO DE ACTIVOS. MAGISTRADA IRMA TITO PALACIOS RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL PERITO CONTABLE FRENTE A LA CORRUPCION Y LAVADO DE ACTIVOS. MAGISTRADA IRMA TITO PALACIOS LA PRUEBA PERICIAL La prueba pericial en materia penal constituye una herramienta para

Más detalles

Haití informa que el Plan Nacional contra las Drogas fue presentado oficialmente al Primer Ministro para su aprobación el 22 de diciembre de 2003.

Haití informa que el Plan Nacional contra las Drogas fue presentado oficialmente al Primer Ministro para su aprobación el 22 de diciembre de 2003. RECOMENDACIÓN 1: REITERAR LA RECOMENDACION DE LA PRIMERA RONDA DE EVALUACION 1999-2000 DE APROBAR E IMPLEMENTAR EL PROYECTO DE PLAN NACIONAL CONTRA LAS DROGAS Haití informa que el Plan Nacional contra

Más detalles

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria PREÁMBULO La sociedad actual demanda la implantación de una nueva cultura orientada a satisfacer

Más detalles

PLAN DE LUCHA CONTRA EL EMPLEO IRREGULAR Y EL FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL

PLAN DE LUCHA CONTRA EL EMPLEO IRREGULAR Y EL FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL PLAN DE LUCHA CONTRA EL EMPLEO IRREGULAR Y EL FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL ANTONIO JOSE GIL GAMBIN INSPECTOR JEFE DE LA BRIGADA PROVINCIAL DE POLICIA JUDICIAL DE MURCIA PLAN DE LUCHA CONTRA EL EMPLEO IRREGULAR

Más detalles

PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013

PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013 PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013 PARTE PRIMERA: EL DERECHO PROCESAL LECCIÓN 1.- EL DERECHO PROCESAL 1. Concepto y características del derecho procesal. 2. La eficacia de las

Más detalles

PROCESO CAS Nº MIDIS

PROCESO CAS Nº MIDIS Decenio de las personas con Discapacidad en el Perú Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad I. GENERALIDADES PROCESO CAS Nº 039-2012- MIDIS 1. Objeto de la Convocatoria

Más detalles

OBJETIVO. Para los efectos del presente Protocolo, se entenderá por:

OBJETIVO. Para los efectos del presente Protocolo, se entenderá por: PROCEDIMIENTO PARA SOMETER QUEJAS Y DENUNCIAS ANTE EL COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS, POR INCUMPLIMIENTO AL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO FEDERAL, A LAS

Más detalles

Capítulo 14 Cooperación Bilateral. Artículo 139 Cooperación en Materia de Promoción del Comercio y la Inversión

Capítulo 14 Cooperación Bilateral. Artículo 139 Cooperación en Materia de Promoción del Comercio y la Inversión Capítulo 14 Cooperación Bilateral Artículo 139 Cooperación en Materia de Promoción del Comercio y la Inversión 1. Las Partes cooperarán en la promoción de actividades de comercio e inversión de empresas

Más detalles

Dirección de Prevención y Control de Operaciones Ilícitas

Dirección de Prevención y Control de Operaciones Ilícitas Dirección de Prevención y Control de Operaciones Ilícitas Blanqueo de Capitales Riesgo y Delito Financiero Las actividades delictivas precedentes del Blanqueo de Capitales en nuestro país, son aquellas

Más detalles

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES vs PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES vs PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES vs PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL NORMATIVA REGULADORA EN MATERIA DE PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Transposición

Más detalles

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE DROGAS. II. Normativa internacional

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE DROGAS. II. Normativa internacional ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL USO INDEBIDO Y CONTROL DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS SANTA

Más detalles

Consejo de Gobierno 4 de marzo de 2015

Consejo de Gobierno 4 de marzo de 2015 NORMATIVA PARA LA DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL NIVEL ACADÉMICO DE DOCTOR EN LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA Consejo de Gobierno 4 de marzo de 2015 Esta normativa

Más detalles

República de Panamá Superintendencia de Bancos

República de Panamá Superintendencia de Bancos República de Panamá Superintendencia de Bancos ACUERDO No. 004-2015 (de 11 de mayo de 2015) Por medio del cual se establece el procedimiento para el registro de los custodios de acciones al portador LA

Más detalles

EL INFORME POLICIAL. Carlos Figueroa Casanova. Fiscal Provincial Séptima Fiscalía Provincial de Lima Norte

EL INFORME POLICIAL. Carlos Figueroa Casanova. Fiscal Provincial Séptima Fiscalía Provincial de Lima Norte EL INFORME POLICIAL Carlos Figueroa Casanova Fiscal Provincial Séptima Fiscalía Provincial de Lima Norte cfiguero53@hotmail.com QUÉ ES EL INFORME POLICIAL? Es la institución de derecho procesal penal,

Más detalles

LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA

LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA TÍTULO PRELIMINAR. Artículo 6. Andaluces y andaluzas en el exterior. 1. Los andaluces y andaluzas en el exterior

Más detalles

TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES APLICABLES AL Y POR EL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO

TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES APLICABLES AL Y POR EL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO Nota: el presente convenio aplica al IPEJAL desde una perspectiva erga omnes; pues el mismo es únicamente de observancia, más no de ejecución, por la naturaleza de este Organismo Público Descentralizado.

Más detalles

INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R.

INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R. INDICE I Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R. Brewer Carías Introducción 11 I. El Derecho de Amparo y la Acción de Amparo 14 1.

Más detalles

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades

Más detalles

POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Página: 1 de 5 1. Objetivo El presente documento tiene como objeto formalizar las políticas de tratamiento de la información de los datos personales obtenidos de todos los Alumnos, Padres de Familia y

Más detalles

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EXHIBICIÓN DE LIBROS DE LAS PERSONAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA...Pág.

Más detalles

Acuerdo con México contra Narcotráfico y Farmacodependencia

Acuerdo con México contra Narcotráfico y Farmacodependencia Acuerdo con México contra Narcotráfico y Farmacodependencia LEY N 7282 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA: ACUERDO ENTRE COSTA RICA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SOBRE COOPERACION

Más detalles

Oposición a la admisión de los Medios de Prueba

Oposición a la admisión de los Medios de Prueba Los Medios de Prueba Oposición a la admisión Auto de admisión de pruebas Oposición a la admisión de los Medios de Prueba Las partes pueden convenir en alguno(s) de los hechos que trata de probar el contrario.

Más detalles

Qué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas jurídicas hasta el 31/12/2011?

Qué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas jurídicas hasta el 31/12/2011? ABC para realizar Operaciones de compra y venta en bolívares de Títulos en Moneda Extranjera a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) para las Personas Jurídicas A

Más detalles

ELEMENTOS DOCTRINARIOS BÁSICOS

ELEMENTOS DOCTRINARIOS BÁSICOS ELEMENTOS DOCTRINARIOS BÁSICOS La extradición es el procedimiento por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro y devuelta para ser enjuiciada

Más detalles

BASES PARA LA COTIZACIÓN DEL SERVICIO DE AUDITORÍA EXTERNA DEL FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO RURAL GUATE INVIERTE

BASES PARA LA COTIZACIÓN DEL SERVICIO DE AUDITORÍA EXTERNA DEL FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO RURAL GUATE INVIERTE Guatemala, 9 de Febrero del 2007. BASES PARA LA COTIZACIÓN DEL SERVICIO DE AUDITORÍA EXTERNA DEL FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO RURAL GUATE INVIERTE 1 de 7 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El Fideicomiso para

Más detalles

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Presidencia

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Presidencia Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Presidencia ACUERDO No. PSAA12-9212 (Febrero 1 de 2012) Por el cual se adoptan medidas transitorias en el Distrito

Más detalles

LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS Análisis

LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS Análisis República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior Universitaria Instituto Universitario de Tecnología AgroIndustrial Programa Nacional de Formación en Informática

Más detalles

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DEPARTAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DEPARTAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL PRESENTACION Se ha utilizado como principal fuente de información para la elaboración del presente documento, el Manual de Procedimientos de la Dirección de Recursos Humanos, el cual fue diseñado en el

Más detalles

TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Y TERCERIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA.

TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Y TERCERIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA. TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Y TERCERIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA. Con fecha 30 de Diciembre 2015, el Banco Central del Uruguay emitió la Circular N 2244, introduciendo modificaciones

Más detalles

Prólogo LA REFORMA PENAL CONSTITUCIONAL SERGIO GARCIA RAMIREZ

Prólogo LA REFORMA PENAL CONSTITUCIONAL SERGIO GARCIA RAMIREZ LA REFORMA PENAL CONSTITUCIONAL 2007-2008 SERGIO GARCIA RAMIREZ Un torrente de reformas se ha abatido sobre el sistema penal constitucional en el curso de los últimos años. Al principio de 2007, se promovieron

Más detalles

Taller Capacitación Proceso de Consulta Previa

Taller Capacitación Proceso de Consulta Previa Taller Capacitación Proceso de Consulta Previa 1 QUE ES? Es un Derecho Colectivo de los Pueblos Indígenas Es un proceso de carácter público, especial y obligatorio, intercultural e interinstitucional 2

Más detalles

PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN DE DELITOS EN LA EMPRESA

PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN DE DELITOS EN LA EMPRESA PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN DE DELITOS EN LA EMPRESA La entrada en vigor de la última reforma del Código Penal el pasado 1 de julio de 2015 ha puesto aún más de relieve la importancia de los Programas

Más detalles

Igualmente declaro (declaramos) bajo fe de juramento en nombre de mi (nuestra) representada que:

Igualmente declaro (declaramos) bajo fe de juramento en nombre de mi (nuestra) representada que: Señores Banco Provincial, S.. Banco Universal Presente.- Yo / osotros,, de nacionalidad venezolana, mayor(es) de edad, de este domicilio y titular(es) de la(s) édula(s) de dentidad º, actuando en mi(nuestro)

Más detalles

Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias

Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias 4. Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias Clase de Instrumento: Tratado internacional Fecha de firma: 15 de julio de 1989 Fecha de entrada en vigor internacional: 6 de marzo de 1996

Más detalles

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Noviembre 2013 Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI) El GAFI es el organismo

Más detalles

BENEFICIOS Y LIMITACIONES DE LA APLICACIÓN DEL COMISO ESPECIAL O PRIVACIÓN DE BENEFICIOS MINISTERIO PÚBLICO

BENEFICIOS Y LIMITACIONES DE LA APLICACIÓN DEL COMISO ESPECIAL O PRIVACIÓN DE BENEFICIOS MINISTERIO PÚBLICO BENEFICIOS Y LIMITACIONES DE LA APLICACIÓN DEL COMISO ESPECIAL O PRIVACIÓN DE BENEFICIOS MINISTERIO PÚBLICO BENEFICIOS DE LA APLICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE BENEFICIOS O COMISO ESPECIAL Cuestiones Previas:

Más detalles

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto

Más detalles

Protocolo para denuncias de Delitos Ambientales

Protocolo para denuncias de Delitos Ambientales Protocolo para denuncias de Delitos Ambientales Programa Control y Vigilancia Reserva Biológica Bosque Nuboso Monteverde 26/10/2012 PROTOCOLO PARA DENUNCIAS DE DELITOS AMBIENTALES QUÉ ES UNA DENUNCIA?

Más detalles

DE LA LEY ANTI-TERRORISTA APROBADA

DE LA LEY ANTI-TERRORISTA APROBADA DE LA LEY ANTI-TERRORISTA APROBADA Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por: Acto terrorista: es aquel acto intencionado que, por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar gravemente

Más detalles

Personalidad jurídica

Personalidad jurídica Personalidad jurídica En la actualidad y a diferencia de lo que sucedió en otras épocas-, y como exigencia elemental de la dignidad humana, se reconoce que cualquier persona física tiene personalidad jurídica

Más detalles

LEY No. 9. De 12 de enero de Por la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Ambiental entre. la República de Panamá y la República de Chile

LEY No. 9. De 12 de enero de Por la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Ambiental entre. la República de Panamá y la República de Chile 1 LEY No. 9 De 12 de enero de 2007 Por la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Ambiental entre la República de Panamá y la República de Chile LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se aprueba,

Más detalles

Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur

Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur MERCOSUR/GMC/Res. 61/96 Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur VISTO, el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto; la Directiva CCM 1/94 que adoptó el Reglamento Interno de la

Más detalles

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

DECRETO SUPREMO N MINCETUR DECRETO SUPREMO N 019-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y

Más detalles

Colegio Universitario de Cartago Página 1 de 7 PA-FIN-09 Procedimiento para elaborar Presupuesto Extraordinario. Versión 01

Colegio Universitario de Cartago Página 1 de 7 PA-FIN-09 Procedimiento para elaborar Presupuesto Extraordinario. Versión 01 1. OBJETIVOS Y ALCANCE Colegio Universitario de Cartago Página 1 de 7 Establecer los lineamientos para elaborar un presupuesto extraordinario, conforme con la normativa vigente, según la disponibilidad

Más detalles

Expte. DI-115/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA Pº María Agustín 36. Edificio Pignatelli Zaragoza Zaragoza SUGERENCIA

Expte. DI-115/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA Pº María Agustín 36. Edificio Pignatelli Zaragoza Zaragoza SUGERENCIA Expte. DI-115/2016-6 EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA Pº María Agustín 36. Edificio Pignatelli 50004 Zaragoza Zaragoza SUGERENCIA Primero.- En el marco del interés del Justicia por los colectivos más

Más detalles

Escolta privado. Introducción. Funciones.

Escolta privado. Introducción. Funciones. Introducción. Antes de presentarse a las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad y cuya superación habilitará para el ejercicio de la correspondiente profesión, previa expedición

Más detalles

PROTOCOLO DE ACCION MARCO COMUNAL POSESIÓN DE ARMAS INSTITUTO TECNOLÓGICO Y COMERCIAL RECOLETA

PROTOCOLO DE ACCION MARCO COMUNAL POSESIÓN DE ARMAS INSTITUTO TECNOLÓGICO Y COMERCIAL RECOLETA PROTOCOLO DE ACCION MARCO COMUNAL POSESIÓN DE ARMAS INSTITUTO TECNOLÓGICO Y COMERCIAL RECOLETA INTRODUCCIÓN La portación o uso de armas incluye los aspectos preventivos y disuasivos, instrumentos de detección,

Más detalles

NUEVAS NORMAS DEL BCU. Circular 2244 Sistema Financiero Tercerización de servicios y tercerización de procedimientos de Debida Diligencia

NUEVAS NORMAS DEL BCU. Circular 2244 Sistema Financiero Tercerización de servicios y tercerización de procedimientos de Debida Diligencia Enero 2016 NUEVAS NORMAS DEL BCU Circular 2244 Sistema Financiero Tercerización de servicios y tercerización de procedimientos de Debida Diligencia - Debida Diligencia de Clientes La Circular prohíbe a

Más detalles

LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALTSASU/ALSASUA

LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALTSASU/ALSASUA LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALTSASU/ALSASUA I. FUNDAMENTOS LEGALES. A) LEGISLACIÓN GENERAL. Artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española. Artículo 9.2: Corresponde

Más detalles

d) Otros aspectos que considere convenientes.

d) Otros aspectos que considere convenientes. Artículo 1 Artículo 2 Ámbito de aplicación La Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, de acuerdo con sus Estatutos, será competente para administrar los procedimientos

Más detalles

I. Descripción General del Programa:

I. Descripción General del Programa: Programa de Capacitación 2016 TALLER DE ACTUALIZACIÓN EN PROTOCOLOS NACIONALES DE ACTUACIÓN PRIMER RESPONDIENTE Y POLICÍA CON CAPACIDADES PARA PROCESAR EL LUGAR DE LA INTERVENCIÓN ASÍ COMO EN EL LLENADO

Más detalles

Lineamientos para la Asignación y uso. de Servicio de Telefonía Celular del. Tribunal Electoral del Distrito Federal

Lineamientos para la Asignación y uso. de Servicio de Telefonía Celular del. Tribunal Electoral del Distrito Federal Lineamientos para la Asignación y uso de Servicio de Telefonía Celular del Tribunal Electoral del Distrito Federal Contiene el texto aprobado en el acta de reunión privada 017/2008 del 15 de abril de 2008

Más detalles

FORMULARIO PARA PRESENTAR PETICIONES SOBRE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS

FORMULARIO PARA PRESENTAR PETICIONES SOBRE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS FORMULARIO PARA PRESENTAR PETICIONES SOBRE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS El siguiente formulario, preparado por la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, tiene por objeto facilitar la presentación de peticiones

Más detalles

COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES REPARTIDO Nº 452 MAYO DE 2016 CARPETA Nº 1002 DE 2016

COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES REPARTIDO Nº 452 MAYO DE 2016 CARPETA Nº 1002 DE 2016 COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES REPARTIDO Nº 452 MAYO DE 2016 CARPETA Nº 1002 DE 2016 ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA A p r

Más detalles

Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela Comité Permanente de Normas de Auditoría

Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela Comité Permanente de Normas de Auditoría Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela Comité Permanente de Normas de Auditoría Facilitador: Licdo. Miguel Manzanillo R. Contador Público- Abogado NIA 800

Más detalles

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Junio de 2013 1 POLÍTICA INSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES OBJETO Dar las pautas generales para la protección en la

Más detalles

8.- CRITERIOS DE CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN. Criterios de Calificación.

8.- CRITERIOS DE CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN. Criterios de Calificación. 8.- CRITERIOS DE CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN Criterios de Calificación. Las calificaciones obtenidas por los distintos conceptos evaluados serán ponderadas según su importancia relativa dentro del grupo

Más detalles

MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN

MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN -CUARTA RONDA VISITA IN SITU A LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DRA. GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DIRECCION GENERAL DE EMPRESAS FINANCIERAS

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DIRECCION GENERAL DE EMPRESAS FINANCIERAS MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DIRECCION GENERAL DE EMPRESAS FINANCIERAS CONOZCA A SU CLIENTE APLICABLE PARA LAS EMPRESAS FINANCIERAS, CASAS DE EMPEÑO, CASAS DE REMESAS, ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y

Más detalles

EL CONVENIO ARBITRAL

EL CONVENIO ARBITRAL IV CONGRESO NACIONAL DE MEDIACIÓN Dirección de Resolución Alterna de Conflictos EL CONVENIO ARBITRAL MSc. José René Orúe Cruz 7 de Septiembre de 2006 NATURALEZA JURÍDICA Teorías: Privatista o Contractualista.

Más detalles

Han acordado lo siguiente:

Han acordado lo siguiente: ACUERDO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA EN MATERIA DE PROTECCION CIVIL PARA LA PREVENCION DE DESASTRES ENTRE EL MINISTERIO DE GOBERNACION DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA SECRETARIA DE GOBERNACION

Más detalles

Banco Provincial, S.A. Banco Universal

Banco Provincial, S.A. Banco Universal Señores Banco Provincial, S.. Banco Universal Presente.- Yo,, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, residenciado en y titular de la édula de dentidad º, inscrito en el egistro de

Más detalles

PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL

PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL 2014 PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL 1. Control de Identidad a. Concepto: Esta diligencia de control consiste en el requerimiento de identificación

Más detalles

REVISÓ ALBERTH CASTEBLANCO GERENTE TÉCNICO

REVISÓ ALBERTH CASTEBLANCO GERENTE TÉCNICO Página 1 de 7 TABLA DE MODIFICACIONES VERSIÓN FECHA DE APROBACIÓN DESCRIPCION RESPONSABLE 0 25-Junio-2015 Elaboración inicial de Gestión ELABORÓ ADRIÁN VEGA COORDINADOR SISTEMA DE GESTIÓN REVISÓ ALBERTH

Más detalles

SISTEMA DE TESORERIA

SISTEMA DE TESORERIA Aprobado mediante: Resolución Ministerial 011 de 11 enero de 2013 SISTEMA DE TESORERIA REGLAMENTO ESPECÍFICO TITULO I CONCEPTOS Y DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Concepto y Objeto del Sistema de Tesorería

Más detalles

Política de Protección de Datos Personales en el Ministerio de Minas y Energía

Política de Protección de Datos Personales en el Ministerio de Minas y Energía Política de Protección de Datos Personales en el Ministerio de Minas y Energía Este documento presenta los lineamientos generales para la protección de datos personales en el Ministerio de Minas y Energía,

Más detalles

CONGRESO MARZO CABILDO GRAN CANARIA ESTUDIO DE SERIES DOCUMENTALES 1.2. DENOMINACIÓN. Exp. de Reconocimiento de servicios previos prestados

CONGRESO MARZO CABILDO GRAN CANARIA ESTUDIO DE SERIES DOCUMENTALES 1.2. DENOMINACIÓN. Exp. de Reconocimiento de servicios previos prestados CONGRESO MARZO CABILDO GRAN CANARIA ESTUDIO DE SERIES DOCUMENTALES 1.2. DENOMINACIÓN Exp. de Reconocimiento de servicios previos prestados 1.3.FUNCIONES Reconocer a los efectos de antigüedad a los empleados

Más detalles