Taller sobre la Importancia de la Cooperación Internacional en materia de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo
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- Claudia Rodríguez Páez
- hace 7 años
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1 Taller sobre la Importancia de la Cooperación Internacional en materia de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo En ejecución del Plan Operativo Anual de L/C y F/T 2014 de Provincial de Reaseguros C.A., aprobado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora según Oficio SAA , nos complacemos en presentar el presente Taller sobre la importancia de la Cooperación Internacional en materia de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo. Cuando se presentan problemas que incumben procesalmente a dos o más países ha sido históricamente un principio practicado de los estados el de la lex fori, esta es una locución latina usada en el Derecho Internacional Privado que significa: que será aplicable la ley de la nacionalidad del juez que conoce del asunto, es decir, la ley de su país, en cumplimiento de ese principio los estados se han reservado el derecho de utilización de su propia ley para afrontar controversias en las cuales tengan interés otros países, este principio pudiese resultar muy rígido para la eficacia del combate de los delitos internacionales resultando que muchos casos estos delitos queden impunes, en la búsqueda de superar tales dificultades se han venido realizando esfuerzos para la aplicación de una cooperación práctica y efectiva que faciliten el combate y estimulen el mantenimiento de leyes y normas similares con consecuencias compartidas. Cooperación Internacional La Cooperación Internacional es una fórmula para impulsar los mecanismos mediante los cuales, problemas que involucran a dos o más estados en materia financiera, judicial, policial, administrativa, etc., se puedan
2 manejar y resolver de forma práctica y efectiva, que logre la realización de actuaciones que deban ser cumplidas en el territorio de estados diferentes. Se conoce como cooperación, ayuda, auxilio, colaboración o asistencia judicial internacional, esta puede ser efectuada de forma diplomática o consular, con autoridades centrales u órganos judiciales y/o particulares, mediante exhorto o carta rogatoria. Con la cooperación internacional logra la distribución de competencia procesal, el cumplimiento de medidas cautelares, el reconocimiento y ejecución extraterritorial de sentencias, la prueba e información del derecho extranjero y particularmente el cumplimiento de actos de mero trámite. Sin embargo existen criterios que consideran que en algunos casos a cooperación internacional puede afectar la soberanía de los estados. La Cooperación Internacional en La Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (L/C y F/T). Como sabemos la L/C y el F/T, son delitos que utilizan al sistema financiero como ámbito fundamental de su actuación, ya que es a través de este intentan incorporar las sumas ilegitimas a la corriente económica general legitima, tanto la nacional como internacional, presentando en consecuencia es tos delitos condición de internacionales, siendo que además del daño intrínseco que producen los delitos subyacentes (drogas, trata, contrabando, etc), la incorporación de dinero ilegal al flujo legítimo produce severas distorsiones en las economías, llegando a perjudicar al ciudadano común. Entendiendo esa circunstancia, importantes países industrializados a través del denominado G-20 resolvieron para su control la creación de El Grupo de Acción Financiera sobre el Lavado de Activos (GAFI) o Financial Action Task Force on Money Laundering, y el cual en respuesta al problema del manejo internacional de estos delitos impulsa la creación de parámetros de acción
3 generales. Entre sus miembros se encuentran los principales centros financieros de Europa, América del Norte y Asia. El GAFI es un organismo multidisciplinario, que reúne a expertos encargados de adoptar medidas sobre cuestiones jurídicas, judiciales, financieras y operativas relacionadas a la L/C y F/T, que ha producido una serie de recomendaciones de carácter general y de necesario cumplimiento por parte de la comunidad internacional, el grupo es una estructura intergubernamental que establece estándares, desarrolla y promueve políticas para combatir el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y otras amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional. Estos estandartes son utilizados para evaluar resultados de cumplimiento a los países a las exhortaciones del organismo. Es así que el GAFI, implementó para el control y prevención de los delitos de legitimación de capitales lo que denominó, las Cuarenta Recomendaciones, a las cuales agregó las Ocho Recomendaciones sobre el Financiamiento al Terrorismo. Medidas que intentan impedir que dichos métodos se utilicen en actividades delictivas y que afecten a las actividades económicas lícitas y que contienen principios de cooperación internacional Recomendaciones del GAFI en materia de cooperación internacional: Los países deberán adoptar medidas inmediatas para incorporarse y aplicar a la Convención de Viena, la Convención de Palermo, La Convención Internacional de la Naciones Unidas para la Supresión del Financiamiento al Terrorismo, la Convención del Consejo de Europa sobre blanqueo de capitales, investigación, incautación y decomiso de Productos del Delito y al Convención Interamericana contra el Terrorismo. Los países deben ser constructivos y eficientes en la asistencia legal mutua en relación a investigaciones y procesos. Contar con procedimientos
4 claros y eficaces para cumplir con la asistencia mutua y no imponer condiciones y procesos restrictivos. No valerse de cuestiones fiscales o secretos de confidencialidad. Evitar conflictos de jurisdicción Los países deberán otorgar la mayor asistencia mutua aun casos ausencia doble incriminación penal, fomentando que ambos países tipifiquen la conducta subyacente del delito. Exigir facultad de adopción de medidas en respuestas rápidas a pedidos sobre identificación, embargos, decomiso o congelamiento de activos del lavado. Se debe reconocer la conveniencia de que el delito de lavado de activos sea susceptible de extradición. Los países deberían poder extraditar a sus nacionales y si no, a pedido del país que la solicita someter de inmediato el caso a los órganos jurisdiccionales como delito de carácter grave. Los países involucrados deben asegurar la eficiencia y deberán cooperar en procedimiento y pruebas. En general facilitar el proceso de extradición. Exigir vía claras y efectivas para el intercambio constructivo de cooperación internacional entre autoridades homologas. Se deberá tener garantía que las informaciones solo se usarán en forma autorizada con obligaciones de privacidad y protección de datos. Respuesta de Venezuela a estos planteamientos En Venezuela se han promulgado una serie de disposiciones que la colocan dentro de los estándares de aprobación internacional en materia al control y prevención de la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.
5 Entre las disposiciones sobre alcance y cooperación internacional que están las contenidas en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada debemos revisar las siguientes: Artículo 3. Alcance extraterritorial de las normas Las normas con alcance extraterritorial contenidas en esta Ley, son de obligatorio cumplimiento tanto por los órganos y entes de control y tutela como por los sujetos obligados, designados por esta Ley o por el órgano rector, no pudiendo oponerse el cumplimiento de estas mismas normas respecto de otras jurisdicciones. Jurisdicción extraterritorial Artículo 73. Están sujetos o sujetas a enjuiciamiento y serán penados o penadas de conformidad con esta Ley: 1. Los venezolanos, venezolanas, extranjeros o extranjeras que cometan cualquiera de los delitos tipificados en esta Ley en país extranjero, que atenten contra los intereses patrimoniales de integridad o seguridad de la República Bolivariana de Venezuela. 2. El investigado o investigada que se encuentre en la República Bolivariana de Venezuela y haya cometido alguno de los delitos tipificados en esta Ley, o si parte del delito se ha cometido en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en alta mar o en el mar extraterritorial; o en el espacio aéreo internacional. Este principio de jurisdicción extraterritorial se aplicará, salvo que haya sido juzgado en otro país y cumplido la condena. De la cooperación internacional Artículo 74 Lineamientos La cooperación internacional para reprimir los grupos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo para desmantelarlos, se basará en los siguientes lineamientos: 1. Identificar a los individuos que se dedican a estas actividades delictivas, ubicarlos y reunir las evidencias
6 necesarias para enjuiciarlos. 2. Obstaculizar las actividades de estos grupos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. 3. Privar a estos grupos de delincuencia organizada del producto obtenido en sus actividades ilícitas a través de las medidas precautelativas de incautación, decomiso o confiscación. Artículo 75. Comunicación e intercambio de información La comunicación e intercambio de información con las instituciones gubernamentales de otros países a los fines de investigar y procesar casos provenientes de los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, se referirá, entre otros, a los siguientes particulares: 1. Información sobre bienes hurtados o robados a fin de impedir la venta ilícita o su legalización. 2. Información sobre tipologías o métodos para falsificar pasaportes u otros documentos, sobre el tráfico de personas, armas, drogas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, así como información sobre el ocultamiento de mercancías en materia aduanera o cualquier otra actividad de los grupos de delincuencia organizada. Artículo 76. Asistencia judicial El Estado venezolano a través de sus órganos y entes competentes prestará asistencia judicial recíproca en las investigaciones, procesos y actuaciones judiciales referentes a los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, cuando ello sea requerido por otro Estado; de conformidad con los tratados suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela y en ausencia de éstos, su ejecución se realizará sobre la base del principio de reciprocidad. Lo dispuesto en el presente artículo no afectará a las obligaciones derivadas de otros tratados bilaterales o multilaterales vigentes y los principios de derecho internacional,
7 que rijan total o parcialmente la asistencia judicial recíproca en asuntos penales. Artículo 77. Competencia para tramitar las solicitudes de asistencia judicial Corresponderá al Ministerio Público en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia para relaciones exteriores, tramitar las solicitudes de asistencia judicial recíproca y cualquier otra comunicación pertinente, de conformidad con el ordenamiento jurídico interno. Artículo 78. Equipos conjuntos de investigación. En los órganos policiales de investigaciones penales, podrán crearse unidades de investigación financiera, que funcionarán bajo la coordinación y dirección del Ministerio Público, establecerán enlaces de cooperación internacional con otros países u organizaciones internacionales, a los fines de desarrollar las investigaciones de los hechos punibles previstos y sancionados en esta Ley. Artículo 79. Asistencia mutua La asistencia mutua en materia penal se prestará para efectuar las siguientes diligencias: 1. Recibir testimonios, declaraciones o tomar entrevistas a personas. 2. Efectuar inspecciones, incautaciones y aseguramiento preventivo. 3. Facilitar información, elementos de prueba y evaluación de peritos. 4. Entregar copias certificadas de los documentos y expedientes pertinentes, incluida la documentación pública bancaria y financiera, así como la social y comercial de las sociedades mercantiles. 5. Facilitar la comparecencia voluntaria de personas en el Estado requirente. 6. Ejecutar notificaciones de decisiones, documentos y medidas relativas a
8 juicios. 7. Obtener muestras de sustancias corporales, resultados de ácido desoxirribonucleico (ADN) u otro análisis científico. 8. Examinar objetos y lugares. 9. Cualquier otra diligencia sobrevenida y esté autorizada por el ordenamiento jurídico venezolano. En caso de que no sea posible o conveniente la comparecencia de una persona cuya presencia se requiera en el Estado requirente, se podrá utilizar el recurso de la videoconferencia. Para el trámite de todas estas diligencias se tomará en cuenta el principio de reciprocidad entre los Estados. Artículo 80 Requisitos de la solicitud En las solicitudes de asistencia judicial recíproca el Estado venezolano exigirá lo siguiente: 1. La identidad de la autoridad que haga la solicitud. 2. El objeto y la índole de la investigación del proceso o de las actuaciones a que se refiere la solicitud, así como el nombre y funciones de la autoridad que las esté efectuando. 3. Un resumen de los datos pertinentes, salvo cuando se trate de solicitudes para la presentación, actuaciones y procedimientos. 4. Una descripción de la asistencia solicitada. 5. La identidad y la nacionalidad de toda persona involucrada y el lugar en que se encuentre, así como la finalidad para la que se solicita la prueba, información o actuación. Las solicitudes deberán presentarse por escrito en idioma castellano o en un idioma aceptado por el Estado venezolano. En situaciones de urgencia y cuando los Estados convengan en ello, se podrán hacer las solicitudes verbalmente, debiendo ser confirmadas por escrito o por cualquier medio electrónico o informático, lo antes posible. El Estado venezolano podrá solicitar información adicional cuando sea necesario para dar cumplimiento a la solicitud, de conformidad con su derecho interno o para facilitar dicho cumplimiento. El Estado requirente no comunicará ni utilizará sin previo consentimiento del Estado venezolano, la información o las
9 pruebas proporcionadas para otras investigaciones, procesos o actuaciones distintas de las indicadas en la solicitud. Artículo 81 Denegación de la asistencia judicial recíproca La asistencia judicial recíproca solicitada podrá ser denegada en los siguientes casos: 1. Cuando la solicitud no se ajuste a lo dispuesto en el presente capítulo. 2. Cuando el Estado venezolano considere que el cumplimiento de lo solicitado pudiera menoscabar su soberanía, su seguridad, su orden público y derechos fundamentales. 3. Cuando sea una solicitud formulada en relación con un delito análogo, si éste hubiera sido objeto de investigación, procesamiento o actuaciones en el ejercicio de su propia competencia. 4. Cuando acceder a la solicitud sea contrario al ordenamiento jurídico interno, en lo relativo a la asistencia judicial recíproca o los tratados jurídicos suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. Las denegaciones a asistencia judicial recíproca serán motivadas. Artículo 82 Diferimiento La asistencia judicial recíproca podrá ser diferida por la República Bolivariana de Venezuela si perturbase el curso de una investigación, un proceso o unas actuaciones. En tal caso, el Estado venezolano podrá consultar con el Estado requirente para determinar si es aún posible prestar la asistencia en la forma y en las condiciones que la primera estime necesaria. Artículo 83 De los testigos, expertos u otras personas El testigo, experto u otra persona que consienta en declarar en juicio o en colaborar en una investigación, proceso o actuación judicial en el territorio del Estado requirente, no será
10 objeto de enjuiciamiento, detención o castigo, ni de ningún tipo de restricción de su libertad personal en dicho territorio, por actos, omisiones o por declaraciones de culpabilidad anteriores a la fecha en que abandonó el territorio del Estado requerido. Este salvoconducto cesará cuando el testigo, experto u otra persona, hayan tenido durante quince días consecutivos, o durante el período acordado por los estados después de la fecha en que se le haya informado oficialmente que las autoridades judiciales ya no requerían su presencia, la oportunidad de salir del país y no obstante su permanencia voluntaria en el territorio o regrese espontáneamente a él después de haberlo abandonado. Artículo 84. Gastos ordinarios Los gastos ordinarios que ocasione la ejecución de una solicitud serán sufragados por el Estado requirente, salvo que ambos Estados hayan acordado otra modalidad. Cuando se requieran a este fin gastos cuantiosos o de carácter extraordinario, los Estados se consultarán para determinar los términos y condiciones en que se haya de dar cumplimiento a la solicitud, así como la manera en que se sufragarán los gastos. Artículo 85. Remisión de actuaciones penales El Estado venezolano considerará la posibilidad de remitir actuaciones penales en los casos concretos para el procesamiento de los delitos tipificados en esta Ley, cuando estime que esa remisión obrará en interés de una correcta administración de justicia. Capítulo V Cooperación judicial recíproca Artículo 86 El Estado venezolano en atención a la cooperación internacional, adoptará las medidas que sean necesarias para autorizar el decomiso o la confiscación:
11 1. Del producto derivado de los delitos tipificados en esta Ley o de bienes cuyo valor sea equivalente al de ese producto. 2. De estupefacientes y sustancias psicotrópicas, los materiales y equipos u otros instrumentos utilizados o destinados a ser utilizados en cualquier forma para cometer los delitos tipificados en esta Ley. Artículo 87 Identificación, detección, aseguramiento e incautación El Estado venezolano adoptará las medidas que sean necesarias para permitir a sus tribunales penales u órganos de investigación penal, la identificación, la detección y el aseguramiento preventivo o la incautación del producto, los bienes, los instrumentos o cualesquiera otros elementos sujetos a decomiso o confiscación en la asistencia judicial recíproca. A fin de dar aplicación a las medidas mencionadas en el presente artículo, el Estado venezolano podrá facultar a sus tribunales penales a ordenar la presentación o la incautación de documentos bancarios, financieros o comerciales solicitados por el Estado requirente y no podrá negarse a aplicar las disposiciones del presente capítulo amparándose en el secreto bancario. Artículo 88 Solicitud de decomiso de productos, bienes e instrumentos Al recibirse una solicitud de otro Estado de decomiso de productos, bienes e instrumentos formulada con arreglo a las presentes disposiciones cuando se trate de un delito tipificado en esta Ley, el Estado venezolano, para proceder al decomiso del producto, los bienes, los instrumentos y cualquier otro de los elementos a que se refiere el presente capítulo, la presentará ante sus autoridades competentes a fin de que se pronuncie sobre la procedencia de la medida solicitada. Para la ejecución de una solicitud de asistencia de la índole mencionada en los dos artículos precedentes, se requiere que medie la doble incriminación.
12 Derecho Venezolano Fuentes internacionales: a Acuerdo Boliviano sobre Ejecución de Actos Extranjeros, Caracas (1911), Arts.913. b. Código Bustamante,. 388 a 393. c. Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de Poderes, Washington (1940). d. Convenio de La Haya relativo a la Notificación Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en materia de Civil o Comercial, (1965). e. Convenio de La Haya relativo la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Mercantil, (1970). f. Convenio de La Haya para Suprimir la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, (1961). g. Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias. h. Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero. i. Convención Interamericana sobre Prueba e Información acerca del Derecho Extranjero. Fuentes internas: Código de Procedimiento Civil: Ley de Derecho Internacional Privado Código Bustamante Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, artículos 3 y del 73 al 84
13 Caracas, octubre de 2015 Ezequiel Cabrera Oletta Oficial de Cumplimiento Provincial de Reaseguros
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