PROMOVENTE: *. México, Distrito Federal. Acuerdo emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el once de noviembre de dos mil quince.

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1 DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS DE ****. PROMOVENTE: *. PONENTE: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR, TERCER INTEGRANTE Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA ÚNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. México, Distrito Federal. Acuerdo emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el once de noviembre de dos mil quince. VISTOS los autos para resolver el procedimiento especial de declaración de beneficiarios del ahora extinto ***, promovido por *, que fue identificado con el número de expediente 4/2015-P; y, R E S U L T A N D O: PRIMERO. Inicio del procedimiento. Mediante escrito recibido el once de mayo de dos mil quince, en la mesa de control de correspondencia de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, ** inició el presente procedimiento a efecto de que se le declare beneficiaria del extinto trabajador **** (fojas 1 a 4). SEGUNDO. Admisión. Por acuerdo de doce de mayo de dos mil quince se radicó el escrito de *, registrándolo con el número de expediente 4/2015-P y se ordenó correr traslado y llamar al procedimiento al **, para que compareciera y ofreciera pruebas respecto de los pagos reclamados por la promovente, asimismo, se le requirió para que dentro del término legal concedido informara a la Comisión el nombre y domicilio de quienes aparecieran registrados como beneficiarios del extinto empleado, ya sea que los hubiera designado ante él o ante diversa institución

2 2 oficial; finalmente, se ordenó notificar a la promovente la radicación del procedimiento ante la Comisión Sustanciadora mencionada (fojas 5-7). TERCERO. Informe del ** del mencionado Consejo y procedimiento por el que se llaman a pretendidos beneficiarios. Por oficio **** presentado ante la secretaria auxiliar de acuerdos autorizada para recibir promociones de término fuera del horario de labores el diecinueve de mayo de dos mil quince, recibido en la mesa de control de correspondencia de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación el veinte siguiente, el ** desahogó el requerimiento que se le formuló en proveído de doce de mayo anterior (fojas 16-18), por lo que en acuerdo de veintidós siguiente se tuvo por desahogado el requerimiento mencionado (fojas 19-22). En el proveído referido, la tercer integrante y presidenta de la Comisión Substanciadora ordenó emplazar al presente procedimiento a * y *, ambas de apellidos **, así como a las personas que consideraran tener derecho a ser declarados beneficiarios del trabajador fallecido, mediante las convocatorias correspondientes en términos del artículo 503 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, según su numeral 11. CUARTO. Manifestaciones respecto de menores de edad. En auto de veintisiete de mayo de dos mil quince, la tercer integrante y presidenta de la Comisión Substanciadora proveyó respecto de las razones suscritas por la actuaria judicial adscrita a este órgano colegiado, en las que informó que al constituirse en el domicilio proporcionado por el ** respecto de los domicilios de ** y **, ambas de apellidos

3 3 ********, la promovente ****** manifestó que son sus hijas y menores de edad, motivo por el que no se pudieron llevar a cabo las notificaciones ordenadas. Al respecto, la tercer integrante y presidenta de la Comisión presumió que la promovente ejerce la patria potestad sobre las referidas menores, en consecuencia, ordenó que éstas fueran llamadas por conducto de quien ejerce la patria potestad sobre ellas, es decir, a través de *** (foja 38). QUINTO. Comparecencia por escrito del **. Por escrito recibido en la mesa de control de correspondencia de la Comisión Substanciadora, el veintitrés de junio de dos mil quince, el * manifestó que atento al informe rendido a través del oficio ***** de diecinueve de mayo de dos mil quince, no se advertía que ***** hubiere sido designada como la única y legítima beneficiaria de los seguros colectivos contratados por el propio Consejo de la Judicatura Federal; asimismo, manifestó que se encuentran pendientes de cobro por los beneficiarios del trabajador finado los conceptos siguientes (fojas 43 a 45): - Primera y segunda quincenas de noviembre de Prima vacacional y vacaciones del segundo periodo de Asignaciones adicionales de noviembre de Aguinaldo con base en el sueldo segunda parte de El * agregó que los importes por los conceptos descritos están a disposición de la persona que se designe como beneficiaria de éstos. Asimismo, manifestó que a la fecha en que el servidor público causó baja por defunción ya se le habían cubierto los

4 4 pagos de aguinaldo 2014 con base en el sueldo primera parte y con base en la compensación, por lo que se generó un adeudo al Consejo de la Judicatura Federal por la cantidad de seiscientos setenta y un pesos 70/100 moneda nacional, por lo que al momento de enterarse los importes adeudados a los beneficiarios se realizará el ajuste respectivo. Al respecto, en proveído de veinticuatro de junio de dos mil quince, la Comisión Substanciadora tuvo por apersonado en el procedimiento al * mencionado (fojas 48 a 49). SEXTO. Cambio de integración. Mediante proveído de presidencia de la Comisión Substanciadora, de dieciocho de agosto de dos mil quince (folio 83), se agregó a los autos copia certificada del oficio ** (folio 82), del **del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se informó que ** de dicho cuerpo colegiado, en sesión ordinaria de doce de agosto del citado año, por unanimidad de siete votos designó a la maestra Úrsula Hernández Maquívar como Tercer Integrante y Presidenta de la propia Comisión a partir del dieciséis del mencionado mes, lo que se hizo del conocimiento de las partes. SÉPTIMO. Audiencia. El veintiséis de agosto de dos mil quince se celebró la audiencia de ley con la comparecencia del apoderado del **, así como de la promovente y su respectivo apoderado, asimismo, se calificaron las pruebas documentales aportadas al procedimiento (fojas 87 a 95). OCTAVO. Informe del *. Por oficio * de uno de septiembre de dos mil quince el ** mencionado remitió el original del oficio ** de treinta y uno de agosto del año dos mil quince por el que la **refirió las prestaciones que percibía el trabajador fallecido (fojas 99 a 101).

5 5 NOVENO. Turno. Seguido el procedimiento en sus demás etapas legales, considerando que la secretaria auxiliar de acuerdos hizo constar que no quedaban pruebas pendientes por desahogar, mediante proveído de cuatro de septiembre de dos mil quince con fundamento en el artículo 893, relacionado con el diverso 503, ambos de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria en la especie, la tercer integrante y presidenta de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación se turnó el expediente por corresponderle la elaboración del proyecto de dictamen conforme al orden en la distribución de los asuntos (foja 103). C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal es competente para resolver la pretendida declaración de beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123, apartado B, fracción XII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 81, fracción XXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que esa pretensión está vinculada con derechos que pudieron derivar de la relación laboral que sostuvo el extinto trabajador **** y la **** (Distrito Federal), del Poder Judicial de la Federación. La Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación tramitó el expediente relativo y formuló el dictamen correspondiente en términos de lo previsto en los artículos 153 y 154, última parte, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y el artículo 239 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre de dos mil trece. SEGUNDO. Solicitud de declaración de beneficiarios. *** solicita que se le declare beneficiaria única de los derechos derivados de la relación laboral que

6 6 tuvo el trabajador ****, con la ***** (Distrito Federal), del Poder Judicial de la Federación. TERCERO. Análisis de la solicitud de declaración de beneficiarios. La petición de ** consiste en que se le declare única y legítima beneficiaria del trabajador fenecido *, correspondiente al pago de la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y asignaciones adicionales correspondientes al veintisiete de noviembre de dos mil catorce (cuando se dio el deceso). Agrega que la ** emitió el cheque a nombre del trabajador fallecido, lo que hizo imposible su entrega a persona alguna, y consecuentemente su cobro. Finalmente, refiere que se trata de la única dependiente económica del finado. En estos términos, para determinar la procedencia de la petición planteada, es necesario acudir al marco normativo del régimen de beneficiarios en materia laboral. Así, ante la omisión del legislador burocrático al respecto, es necesario acudir a la supletoriedad que prevé el artículo 11 de la ley de la materia, de donde resulta aplicable el artículo 115 de la Ley Federal del Trabajo que señala: Artículo 115. Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio. Del numeral transcrito se advierte que quien se considere beneficiario de un trabajador fallecido deberá iniciar las acciones que considere pertinentes para obtener el pago de las prestaciones, que al morir el empleado hubiesen quedado pendientes de cubrirse, así como de ejercer las

7 7 acciones o continuar los juicios tendentes a ese fin, sin que sea obligado instar juicio sucesorio. Ahora bien, para determinar la calidad de beneficiario de los derechos derivados de la relación laboral de un trabajador fallecido, se debe atender a la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria en la especie, en la cual existen las disposiciones de carácter social que precisan la forma en que deben designarse beneficiarios en materia laboral. Al respecto, se transcriben los artículos 501, 502 y 503 de la Ley Federal del Trabajo: Artículo 501. Tendrán derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte: I. La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más; II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador; (REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1975) III.- A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. (REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1975) IV.- A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él; y V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social. (REFORMADO, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012) Artículo 502. En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.

8 8 Artículo 503. Para el pago de la indemnización en los casos de muerte por riesgo de trabajo, se observarán las normas siguientes: (REFORMADA, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012) I. El Inspector del Trabajo que reciba el aviso de la muerte, o la Junta de Conciliación y Arbitraje ante la que se reclame el pago de la indemnización, mandará practicar dentro de las veinticuatro horas siguientes una investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador y ordenará se fije un aviso en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de un término de treinta días, a ejercitar sus derechos; (REFORMADA, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012) II. Si la residencia del trabajador en el lugar de su muerte era menor de seis meses, se girará exhorto a la Junta de Conciliación y Arbitraje o al Inspector del Trabajo del lugar de la última residencia, a fin de que se practique la investigación y se fije el aviso mencionado en la fracción anterior; (REFORMADA, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012) III. La Junta de Conciliación y Arbitraje o el inspector del Trabajo, independientemente del aviso a que se refiere la fracción I, podrán emplear los medios publicitarios que juzguen conveniente para convocar a los beneficiarios; (REFORMADA, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012) IV. El Inspector del Trabajo, concluida la investigación, remitirá el expediente a la Junta de Conciliación y Arbitraje; V. Satisfechos los requisitos señalados en las fracciones que anteceden y comprobada la naturaleza del riesgo, la Junta de Conciliación y Arbitraje, con audiencia de las partes, dictará resolución, determinando qué personas tienen derecho a la indemnización; VI. La Junta de Conciliación y Arbitraje apreciará la relación de esposo, esposa, hijos y ascendientes, sin sujetarse a las pruebas legales que acrediten el matrimonio o parentesco, pero no podrá dejar de reconocer lo asentado en las actas del Registro Civil; y VII. El pago hecho en cumplimiento de la resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje libera al patrón de responsabilidad. Las personas que se presenten a deducir sus derechos con posterioridad a la fecha en que se hubiese verificado el pago, sólo podrán deducir su acción en contra de los beneficiarios que lo recibieron. De la transcripción de los preceptos que anteceden se desprende el orden de prelación establecido en la ley para ser designado beneficiario y así obtener el pago de

9 9 prestaciones de carácter laboral generadas en vida por el mismo trabajador. En el último de los numerales se precisa el procedimiento para convocar a quienes estimen tener derecho a ser declarados beneficiarios del trabajador finado, en cuyo caso, la autoridad laboral deberá practicar dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud de indemnización o aviso de muerte que haya recibido, una investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador fallecido y ordenará se fije un aviso en lugar visible del centro de trabajo de éste, convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante la propia autoridad dentro de un término de treinta días a efecto de deducir sus derechos; cuando el trabajador fallecido haya residido en el lugar de su muerte por un tiempo menor de seis meses, se deberá girar exhorto a la autoridad laboral de la última residencia del occiso a fin de que se practique la investigación respectiva y se fije la convocatoria citada en las líneas que anteceden. Preceptos de los que se advierte que son materia del procedimiento los derechos laborales contemplados en la ley, así como los extralegales acordados entre los equiparados a patrón y los subordinados; no así, aquellos que correspondan cubrir a diversas instituciones derivados del acuerdo de voluntades que hayan celebrado con los trabajadores a través del Consejo de la Judicatura Federal. En este caso se siguió el procedimiento que se describe a continuación. La Comisión Substanciadora requirió al **, para que le informara el nombre y domicilio de quienes aparecieran registrados como beneficiarios del extinto ****, y como consta en autos, por oficio ******, recibido por la secretaria autorizada para recibir promociones fuera del horario ordinario de labores el diecinueve de mayo de dos mil quince, el ** citado desahogó el requerimiento que se le formuló, anexando el expediente personal *, en dos tomos, del trabajador fallecido, en el que están glosadas las constancias siguientes: 1. Formato de la * del consentimiento para ser asegurado y designación de beneficiarios de doce de noviembre de mil novecientos noventa y tres, en el que se establece que los beneficiarios son: ** al

10 10 25%; * al 25%; ** al 25%; y ** al 25 %; asimismo se advierte lo siguiente: En su minoría de edad pagar a * (foja 6). 2. Certificado individual de Seguro Colectivo de Gastos Médicos de diecinueve de diciembre de dos mil dos, en el que se aprecia que las personas aseguradas son: * y *** (foja 144). 3. Formato de la ** del Certificado Individual de Seguro Colectivo de Gastos Médicos de veinticinco de noviembre de dos mil tres, en el que se establece que las aseguradas son: ** y * (foja 154). 4. Formato de la ** del Certificado Individual de Seguro Colectivo de Gastos Médicos de veintidós de noviembre de dos mil cuatro, en el que se establece que las aseguradas son: **y ** (foja 159). 5. Formato de la * del consentimiento para ser asegurado y designación de beneficiarios de treinta y uno de enero de dos mil seis, en el que se establece que las beneficiarias son: **, *, *y*(foja 172). 6. Formato de la * del Certificado Individual de Seguro Colectivo de Gastos Médicos de dieciséis de noviembre de dos mil cinco, en el que se establece que las aseguradas son: * y * (foja 178). 7. Formato de la ** del Certificado Individual de Seguro Colectivo de Gastos Médicos de dieciséis de noviembre de dos mil cinco, en el que se establece que las aseguradas son: * y ** (foja 191). 8. Formato de la * del Certificado Individual de Seguro Colectivo de Gastos Médicos Mayores de cuatro de julio de dos mil ocho, en el que se establece que las aseguradas son: **, *y **** (foja 223). 9. Formato de la * del consentimiento para ser asegurado y designación de Beneficiarios de veintinueve de febrero de dos mil doce, en el que se establece que las beneficiarias son: *, * y * (foja 232). Ahora bien, con las constancias agregadas en autos se evidencia que se publicaron las convocatorias para llamar a posibles beneficiarios del trabajador finado, tanto en los estrados de la Comisión Substanciadora, como en el que era lugar de trabajo del extinto **, que correspondió a la ** (Distrito Federal) del Poder Judicial de la Federación, así como en el domicilio de la *, durante treinta días hábiles. Lo anterior se demuestra con las actuaciones siguientes:

11 11 - Acuerdo de veintidós de mayo de dos mil quince en el que se ordenó fijar la convocatoria en los lugares referidos, es decir, esta Comisión, ** y **en el que se encuentra la **del Consejo de la Judicatura Federal (fojas 19 a 22). - Acuerdo de veintisiete de mayo de dos mil quince en el que se dejó sentado que *y **, ambas de apellidos * son menores de edad, por lo que no son aptas para que se entiendan con éstas actos eminentemente jurídicos, presumiéndose que su madre es * (promovente), quien ejerce la patria potestad sobre ellas (fojas 38 y 39). - Razón asentada por la actuaria de la Comisión Substanciadora de siete de julio de dos mil quince, en la que hizo constar que en esa fecha se constituyó en el edificio en el que se encuentra ubicada la * y se percató que la convocatoria ya no se encontraba fijada, asimismo, dio cuenta a la tercer integrante y presidenta de la Comisión Substanciadora que el tres de julio de la propia anualidad, se había constituido en las mismas instalaciones, percatándose que en esa fecha aún se encontraba pegada en la Sección de Avisos de la entrada principal del edificio, la convocatoria de que se trata, precisando que fue fijada el veinticinco de mayo anterior (foja 50). - Razón de siete de julio de dos mil quince en el que la actuaria de la Comisión Substanciadora hizo constar que estando en las instalaciones del órgano sustanciador quitó la convocatoria mencionada, la cual fue fijada el veinticinco de mayo de dos mil quince y permaneció durante treinta días hábiles a la vista de quienes consideraran tener derecho a ser declarados beneficiarios del trabajador finado (foja 54). - Razón de siete de julio de dos mil quince en el que la actuaria de la Comisión Substanciadora hizo constar que se constituyó en las instalaciones de la ****, a fin de quitar la

12 12 convocatoria de que se trata, que fue fijada el veinticinco de mayo de dos mil quince, y permaneció durante treinta días hábiles a la vista de quienes consideraran tener derecho a ser declarados beneficiarios del trabajador finado (foja 60). - Auto de ocho de julio de dos mil quince en el que la tercer integrante y presidenta de la Comisión Substanciadora en atención a la certificación actuarial; y a efecto de tener la certeza de que la convocatoria haya permanecido fijada por el plazo de treinta días, ordenó fijarla en el **como sede de la ** por un día más (fojas 61 a 62), lo cual fue cumplimentado por la actuaria adscrita a ese órgano colegiado el nueve de julio de dos mil quince y se retiró el trece siguiente, tal y como se hizo constar en la razón de la fecha indicada en segundo lugar (foja 69). - La secretaria auxiliar de acuerdos de la Comisión Substanciadora hizo constar mediante certificación de quince de julio de dos mil quince que después de realizar una revisión y verificar en el Libro de Control de Correspondencia que se lleva en esta Comisión Substanciadora, desde el veintiséis de mayo al día en que se actúa, no se encontró registrada promoción a través de la cual alguna persona hubiera comparecido al presente procedimiento (fojas 70 a 71). - Acuerdo de quince de julio de dos mil quince en el que la tercer integrante y presidenta de la Comisión Substanciadora hizo efectivos los apercibimientos decretados en autos de veintidós y veintisiete de mayo de dos mil quince y declaró perdido el derecho de cualquier persona que a esa fecha no hubiera comparecido al presente procedimiento; asimismo, fijó las diez horas con treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil quince para que

13 13 tuviera verificativo la audiencia a que se refiere el artículo 895 en relación con el 503, ambos de la Ley Federal del Trabajo aplicada supletoriamente a la legislación burocrática (fojas 72 a 73). - Lo anterior, en el entendido que en los lugares en que debió fijarse la convocatoria, esto es, en la Comisión Substanciadora, en el lugar de trabajo del finado y en el edificio en el que se ubica la ********, aquélla permaneció por el plazo de treinta días, tal y como se hizo constar en la certificación antes referida, el cual corrió respecto de la Comisión Substanciadora y en la **, del veintiséis de mayo al seis de julio de dos mil quince, y en el * donde se encuentra la * del veintiséis de mayo al tres de julio y del nueve al diez de julio, todos de dos mil quince (fojas 70 a 71). - Audiencia de veintiséis de agosto de dos mil quince, en la que comparecieron la promovente y su apoderado, así como el apoderado del *, y se calificaron las pruebas aportadas por las partes (fojas 87 a 95). De ahí que la investigación en el presente asunto se llevó a cabo en los términos precisados por la misma ley, así como de acuerdo con las consideraciones expuestas en la jurisprudencia 2a./J. 68/2008 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto siguientes: INDEMNIZACIÓN EN CASO DE MUERTE POR RIESGO DE TRABAJO. PARA DETERMINAR QUIÉNES SON BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO, LA AUTORIDAD LABORAL DEBE FIJAR LA CONVOCATORIA EN EL CENTRO DE TRABAJO Y REALIZAR LA INVESTIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 503, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Si el legislador en el artículo 503, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, para determinar quiénes son los beneficiarios del trabajador fallecido, utilizó la conjunción copulativa "y", es evidente su intención de establecer dos condiciones a cumplir para que la autoridad laboral pueda determinarlos, la primera: ordenar una investigación

14 14 encaminada a averiguar quiénes dependían económicamente del trabajador, lo que deberá realizarse a través de todas las instituciones o registros al alcance de la autoridad que cuenten con ese tipo de datos, entre otras, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto Nacional de la Vivienda, el Sistema de Ahorro para el Retiro o el área de recursos humanos de la propia empresa en donde laboró el empleado fallecido, quienes pueden contar en sus archivos con información relativa a si tenía familiares o dependientes económicos, y la segunda: la convocatoria que se fije en un lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios, o cualquier otra forma que se considere pertinente. Lo anterior, porque esos son los requisitos mínimos determinados por el legislador para que los presuntos beneficiarios comparezcan ante la autoridad laboral a deducir sus derechos. Además, mientras más sean los caminos para precisar quiénes son los beneficiarios, mayores posibilidades existirán de alcanzar la verdad y de que todos sean convocados. [Novena Época, número de registro , Segunda Sala, página 591,Tomo XXVII, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, abril de 2008, Materia(s): Laboral] Efectivamente, con las actuaciones mencionadas queda demostrado que se siguió el procedimiento de investigación de conformidad con las disposiciones legales aplicables, para allegar posibles beneficiarios de los derechos derivados de la relación de trabajo existente entre el trabajador fallecido **y el Consejo de la Judicatura Federal. Aunado a que, a través del auto de presidencia de la Comisión Substanciadora de quince de julio de dos mil quince, antes citado, se señalaron las diez horas con treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil quince para la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 895 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la legislación burocrática. En la data indicada se verificó el desahogo de la audiencia de ley con la comparecencia de la promovente, su apoderado, así como del apoderado de la**.

15 15 Por otra parte, * aportó como pruebas las siguientes documentales: - Copia certificada del acta de defunción de *. - Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la promovente y **. -Copias certificadas de las actas de nacimiento de las hijas procreadas por la promovente y el trabajador fallecido, de nombres * y **, ambas de apellidos *. - Expediente personal del trabajador fallecido. - Aviso de baja de dos de diciembre de dos mil catorce. - Copia simple de la Hoja Única de Servicios (todas estas constancias se encuentran agregadas en el Anexo Uno ). Por otro lado, en autos consta el Informe que se solicitó a la *, respecto de las prestaciones percibidas por el trabajador fallecido, en donde se hizo saber que conforme a la información registrada por la *, las prestaciones que recibía el trabajador fallecido eran (fojas 100 y 101 del expediente): * Seguro de vida institucional e incapacidad total y permanente, con un seguro básico de cuarenta meses de suma asegurada y potenciado a sesenta y ocho meses de aportación adicional haciendo un total de ciento ocho meses de suma asegurada (sobre los conceptos 01 y 34), que fue pagado por * el tres de marzo de dos mil quince a la beneficiaria registrada. * Seguro de gastos médicos mayores para personal operativo, en el que el trabajador, su cónyuge y dos hijas menores de edad estaban protegidos con una suma asegurada básica de ciento once SMGMVDF (salarios mínimos generales mensuales vigentes en el Distrito Federal), y potenciado a trescientos treinta y tres SMGMVDF de manera voluntaria por el propio servidor.

16 16 * Fondo de reserva individualizado, del que se observó que el trabajador fallecido no contó con registro alguno de inscripción a esa prestación. Con las documentales indicadas, las cuales tienen pleno valor probatorio por haber sido expedidas por una autoridad en ejercicio de sus funciones (lo cual también se presume de la Hoja única de Servicios), quedó acreditado lo siguiente: a) El trabajador falleció el **. b) **** contrajo matrimonio con ** el ****** (fecha de registro del acta). c) El trabajador fenecido fue padre de ** y **, ambas de apellidos **, quienes a la fecha en que se recibió en la Comisión Substanciadora el escrito signado por *, por el que solicitó se le declarara beneficiaria, contaban con doce y nueve años, respectivamente, ya que la primera nació el dieciséis de mayo de dos mil dos y la segunda el cinco de junio de dos mil cinco; por lo que ambas eran menores de dieciséis años. En este orden de ideas, procede declarar como beneficiarias de los derechos laborales de ***, a **, * y *, en partes proporcionales iguales; la primera, por tratarse de la viuda del trabajador fallecido (quien demostró que el vínculo matrimonial estaba vigente al momento del deceso de dicho trabajador), y la segunda y tercera por ser hijas de aquél, quienes al momento en que se presentó el escrito de solicitud de declaración de beneficiaria, eran menores de dieciséis años (y lo siguen siendo); esto, de acuerdo con la disposición contenida en la fracción I del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria en la especie, sin que se requiera la acreditación de alguna otra circunstancia.

17 17 Lo anterior, sin soslayar que las hijas del trabajador fallecido son menores de edad, por tanto, los pagos relativos deberán ser efectuados a través de quien ejerce la patria potestad sobre ellas, es decir, por conducto de *, por tratarse de su madre. Sirve de apoyo, respecto de la designación como beneficiaria de la viuda, el criterio contenido en la tesis aislada de los Tribunales Colegiados de Circuito, que dice: BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. LA PERSONA QUE SE DIGA VIUDA Y RECLAME EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN CONFORME A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 501 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE ACREDITAR QUE EL VÍNCULO MATRIMONIAL ESTABA VIGENTE AL MOMENTO DEL DECESO DE AQUÉL. El artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo establece un orden de preferencia de las personas que pueden acudir a reclamar los derechos laborales de un trabajador fallecido, entre los cuales se encuentra, en primer término, la viuda. En esa tesitura, si en un juicio laboral acude una persona que se ostenta con tal carácter y, por ende, se considera legítima beneficiaria de los haberes laborales del fallecido, es menester, para la procedencia de la acción, que el matrimonio civil esté vigente al momento del deceso del trabajador, debido a que esa circunstancia le confiere la calidad de viuda a la esposa supérstite. Por tanto, si durante el procedimiento se demuestra que, previo a su instauración, se disolvió judicialmente el matrimonio civil entre el extinto trabajador y quien se dijo su viuda, la acción es improcedente, dado que al extinguirse el vínculo jurídico que los unía, pasó del estado civil de esposa al de divorciada, feneciendo de esta manera todas las obligaciones y derechos propios de la relación matrimonial. [Décima Época, número de registro , Tribunales Colegiados de Circuito, página 1771, Libro X, julio de dos mil doce, Tomo 3, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, materia laboral] En los mismos términos se resolvió el expediente 2/2015-P, en sesión del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal de veintiocho de octubre de dos mil quince, por unanimidad de seis votos, estuvo ausente la Consejera Rosa Elena González Tirado.

18 18 No escapa a la atención que en los documentos aportados por el *, el trabajador fallecido designó en su momento como beneficiarias a las personas aquí citadas, en porcentajes desiguales respecto de los conceptos ahí contenidos; sin embargo, por lo que hace a las prestaciones de carácter laboral rige lo dispuesto por ley. siguiente: Sustenta lo anterior, en la parte conducente, la tesis BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO, TRATANDOSE DE PRESTACIONES LEGALES. Tratándose de prestaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo, el carácter de beneficiario no lo tiene quien esté nombrado como tal en una declaración del trabajador hecha con base en el contrato colectivo de trabajo, sino quien dependía económicamente de aquél, ya que al respecto debe tenerse presente lo dispuesto por el artículo 501 de la ley laboral que precisa quiénes tienen derecho a recibir la indemnización correspondiente en caso de fallecimiento del trabajador, ya que aceptar que dicha declaración debe prevalecer por contener la voluntad del trabajador, sería tanto como aceptar que ese aspecto volitivo tiene efectos derogativos de una disposición jurídica. [Octava Época, número de registro , Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Julio de 1994, página 477, materia (s): laboral]. Así como la tesis del Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, aplicable en la parte conducente, que refiere: BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO, TRATANDOSE DE PRESTACIONES LEGALES. (ARTICULO 501 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO). El artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo no autoriza al trabajador para designar libremente a los beneficiarios de la indemnización con motivo de su fallecimiento, por lo que se debe atender a lo dispuesto en ese precepto legal para ese fin; de aquí que no tiene ese carácter quien esté nombrado por el trabajador en una declaración que tiene su fundamento en un contrato colectivo, ya que sería aceptar que éste debe prevalecer sobre lo dispuesto en la ley, con un efecto derogatorio. [Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, número de registro , página 377, Tomo IV, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Julio de

19 , Materia(s):Laboral]. En suma, tratándose de las prestaciones estrictamente laborales del trabajador fallecido, a las que se refiere la Ley Federal del Trabajo y las derivadas de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los beneficiarios son aquellos que conforme a la ley tienen derecho. CUARTO. Análisis de diversas prestaciones. Por cuanto hace al pago de las prestaciones laborales reclamadas por la promovente **, consistentes en el pago de la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y asignaciones adicionales, no existe controversia alguna respecto del entero de tales conceptos, puesto que el mencionado *, en el escrito de contestación manifestó que una vez que esta * conozca el nombre de la persona que sea designada como beneficiario del citado extrabajador, se expedirán los cheques a favor del beneficiario (folios 17 y 18). En consecuencia, procede girar oficio al *, por medio del cual se haga de su conocimiento que se declaran como beneficiarias, de todos los derechos laborales del extinto trabajador ****, a **, * y *, en partes proporcionales iguales; para el efecto referido. En el entendido que, como ya se dejó sentado, si las hijas del trabajador fallecido son menores de edad, los pagos relativos deberán ser efectuados a través de quien ejerce la patria potestad sobre ellas, es decir, por conducto de *, por tratarse de su madre.

20 20 Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con el 81, fracción XXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve: PRIMERO. Es parcialmente fundada la pretensión de **, promovente del presente procedimiento, tendente a que se le declare como beneficiaria de los derechos laborales del trabajador finado *. SEGUNDO. Se declaran a **, ** y **, en partes proporcionales iguales, beneficiarias de todos los derechos laborales generados por **, en los términos expuestos en el considerando tercero de la presente resolución. TERCERO. Se ordena al *, a expedir los cheques pendientes de cobro del citado ex trabajador, por los conceptos reclamados, conforme al considerando cuarto de esta resolución. Devuélvase el expediente a la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación para el efecto de que notifique esta resolución y realice los trámites para su cumplimiento, y en su oportunidad lo archive como asunto concluido. Cúmplase. Así lo resolvió el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de once de noviembre de dos mil quince, por unanimidad de siete votos de los Consejeros: Presidente, Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.

21 21 Firman el Ministro Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, Luis María Aguilar Morales y el Secretario Ejecutivo del Pleno del mencionado Cuerpo Colegiado, Maestro Gonzalo Moctezuma Barragán, que autoriza y da fe. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. MAESTRO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN. EL MAESTRO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL C E R T I F I C A: QUE LA PRESENTE FOJA CORRESPONDE A LA VEINTICUATRO DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS DEL EXTINTO * 4/2015-P, PROMOVIDO POR **, EN SESIÓN ORDINARIA DE ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE. LMAM/GMB/UHM

22 El licenciado(a) Ursula Hernández Maquívar, hago constar y certifico que en términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado. Conste.

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