SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES SUBASTAS ELECTRÓNICAS 2016 BASES DE VENTA PARA SUBASTAS ELECTRÓNICAS DE BIENES INMUEBLES

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1 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES SUBASTAS ELECTRÓNICAS 2016 BASES DE VENTA PARA SUBASTAS ELECTRÓNICAS DE BIENES INMUEBLES El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), emite las presentes BASES DE VENTA de SUBASTAS electrónicas para la enajenación de bienes inmuebles durante el ejercicio 2016, las cuales se encuentran disponibles de manera gratuita en la dirección electrónica de internet en lo sucesivo EL PORTAL. I. PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. La CONVOCATORIA se publicó el 7 de enero de 2016 tanto en el periódico Milenio como en EL PORTAL II. DEFINICIONES. Para efectos de las presentes BASES DE VENTA, los términos que se relacionan a continuación tendrán el siguiente significado, independientemente de que sean utilizados en forma singular o plural: 1. BASES DE VENTA.- El presente documento que determina las condiciones, términos y formalidades que deben cumplir los PARTICIPANTES y GANADORES en las SUBASTAS, y contienen los derechos y obligaciones de las partes y el SAE. 2. CFDI.- El Comprobante Fiscal Digital por Internet o factura electrónica que se emite conforme a las disposiciones expedidas por el Servicio de Administración Tributaria. 3. CONVOCATORIA.- Al anuncio del procedimiento público de venta de las SUBASTAS. 4. CUARTO DE DATOS.- Lugar en donde los INTERESADOS y PARTICIPANTES sujetos a lo establecido en las BASES DE VENTA, pueden consultar la información o documentación física o electrónica relativa a los LOTES. 5. DÍAS HÁBILES.- Los establecidos como no inhábiles en concordancia con las Disposiciones de Carácter General que para tal efecto publica de manera anual la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los comunicados de las SUBASTAS se realizarán durante las 24 horas, los 365 días del año a través de correo electrónico. 6. FALLO.- Al Acto en el cual el SAE determina el resultado de la evaluación de las OFERTAS DE COMPRA y, en su caso, se define al GANADOR y su OFERTA DE COMPRA, así como los LOTES desiertos y cualquier otra situación relevante que haya ocurrido en las SUBASTAS. 7. GANADOR.- PARTICIPANTE a quien le ha sido aceptada su OFERTA DE COMPRA y declarada como la oferta más alta. 8. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.- Cantidad de recursos económicos que debe entregar el GANADOR para asegurar el cumplimiento de la obligación de pago, de conformidad con las BASES DE VENTA, y que se aplicará a favor del SAE en caso de incumplimiento. 9. GARANTÍA DE SERIEDAD.- Cantidad de recursos económicos que debe entregar el PARTICIPANTE para asegurar el sostenimiento de su OFERTA DE COMPRA al participar en las SUBASTAS, de conformidad con las BASES DE VENTA. 10. INTERESADO.- La persona física o moral que tenga intención de participar en los procedimientos de enajenación establecidos por la LFAEBSP y la que adquiera las BASES DE VENTA y que aún no haya cumplido con los requisitos establecidos en las mismas para ser considerado como PARTICIPANTE. 11. LOTE.- Un bien inmueble o conjunto de bienes inmuebles que será tratado como una sola unidad para efectos de su venta en las SUBASTAS. 12. LFAEBSP.- A la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. 13. LÍNEA DE CAPTURA.- Clave numérica de 20 posiciones que proporciona el SAE, la cual es el identificador del concepto del pago, fecha de vencimiento e importe, necesaria para realizar el pago de los LOTES. 14. OFERTA DE COMPRA.- Oferta económica en firme, irrevocable e incondicional, presentada por el PARTICIPANTE para adquirir un LOTE de conformidad con lo establecido en las BASES DE VENTA. La OFERTA DE COMPRA tendrá un carácter de oferta pendiente hasta que el PARTICIPANTE realice el depósito de GARANTÍA DE SERIEDAD, y éste sea verificado por el SAE. 15. PARTICIPANTE.- INTERESADO que cumpla con los requisitos establecidos en las BASES DE VENTA y demás normativa aplicable y que haya concluido el proceso de inscripción en EL PORTAL y que presente OFERTAS DE COMPRA dentro de la SUBASTA. 16. POBALINES.- A las Políticas, Bases y Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la venta de los bienes muebles, inmuebles, activos financieros y empresas que le son transferidos, 1/14

2 publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2008, así como sus reformas publicadas en dicho Diario. 17. PRECIO BASE DE VENTA.- Al valor de salida que se asigna a un LOTE en los procedimientos de enajenación establecidos por la LFAEBSP, con el cual inicia el proceso de ofertas. El PRECIO BASE DE VENTA incluye el importe correspondiente a la tasa del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en los casos en que se cause dicho impuesto, conforme a la legislación aplicable y vigente, por lo que las OFERTAS DE COMPRA que se hagan por los LOTES se entenderán con I.V.A. incluido. 18. REPRESENTANTE LEGAL o APODERADO.- Persona física con las facultades necesarias y suficientes para actuar en nombre de otra persona (ya sea física o moral) en las SUBASTAS. 19. RLFAEBSP.- Al Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. 20. SUBASTAS.- Al procedimiento público de venta de inmuebles a través de medios electrónicos por el cual los PARTICIPANTES realizan sus OFERTAS DE COMPRA por esos medios. III. BIENES OBJETO DE LAS SUBASTAS. Los bienes inmuebles objeto de las SUBASTAS se presentan en LOTES. El SAE cuenta con documentación que acredita el legítimo derecho de propiedad del encargo o entidad transferente sobre los LOTES objeto de las SUBASTAS o la facultad de disponer de estos. La descripción de los LOTES de inmuebles objeto de las SUBASTAS, su ubicación, superficie de terreno, superficie de construcción, PRECIO BASE DE VENTA (que incluye el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en los casos en que así aplica), nombre, denominación o razón social de la entidad transferente, condiciones físicas, la clasificación de los LOTES que presentan Problemática Jurídica (PJ) y/o Condiciones Especiales (CE), existencia en su caso de gravámenes, limitaciones de dominio o cualquier otra circunstancia que afecte a los bienes, los linderos, colindancias y fotografías, en su caso, serán publicadas y podrán ser consultadas gratuitamente en EL PORTAL Esta información también estará a disposición de los PARTICIPANTES en el CUARTO DE DATOS. Los LOTES se ofrecen ad corpus de conformidad con lo establecido en el artículo 2261 del Código Civil Federal y sus correlativos de los códigos civiles de las entidades federativas de la República Mexicana y en las condiciones físicas y jurídicas en que actualmente se encuentran. Los LOTES regulares o sin Problemática Jurídica (PJ (0)) ni Condiciones Especiales (CE) cuentan con escritura y con posesión se entregarán libres de gravamen y sin limitaciones de dominio y, de conformidad con lo siguiente: a. El SAE pagará los impuestos, derechos y cualesquier otras contribuciones, cuotas de mantenimiento y en su caso los demás que resulten procedentes, por los servicios generados hasta antes del pago total de los LOTES que, de conformidad con lo establecido en las BASES DE VENTA, realice el GANADOR. b. A partir de la fecha de pago total de los LOTES, los impuestos, derechos y cualesquier otras contribuciones, cuotas de mantenimiento y en su caso los demás que resulten procedentes, por los servicios con los que cuenten los inmuebles serán a cuenta del GANADOR. Los LOTES clasificados con Problemática Jurídica (PJ) y/o Condiciones Especiales (CE) se ofrecen en las condiciones físicas, documentales y jurídicas señaladas a la fecha de su publicación en EL PORTAL. Las OFERTAS DE COMPRA que realicen los PARTICIPANTES por los LOTES identificados con las nomenclaturas: PJ(1), PJ(2), PJ(3), PJ(4), CE(1), CE(2), CE(3), CE(4), CE(5) y CE(6) se entiende que las realizan tomando en consideración, según corresponda, esa problemática jurídica y/o condición especial, por lo que por el solo hecho de participar en las SUBASTAS, el GANADOR libera al SAE de cualquier responsabilidad relacionada con la venta, incluido el saneamiento para el caso de evicción y por vicios ocultos. La clasificación de los LOTES que presentan alguna Problemática Jurídica (PJ) y/o Condiciones Especiales (CE) (en cuyos casos las actividades necesarias para su regularización serán a cargo del GANADOR) se detalla a continuación: 1. PROBLEMÁTICAS JURÍDICAS (PJ): PJ (1) Con posesión, sin escrituras. A partir de la fecha del pago total de los LOTES, serán a cargo del GANADOR los adeudos que se generen por concepto de impuesto predial, consumo de agua, cuotas de mantenimiento y energía eléctrica. También serán a cargo del GANADOR los gastos y honorarios notariales e impuestos que se hayan causado y se sigan causando por la traslación de dominio a favor de la entidad transferente. 2/14

3 PJ (2) Con posesión, con gravámenes o embargos a favor de terceros. A partir de la fecha del pago total de los LOTES, los adeudos por concepto de impuesto predial, consumo de agua, cuotas de mantenimiento, energía eléctrica y gastos y honorarios notariales e impuestos que se hayan causado y que se sigan causando por la traslación de dominio a favor de la entidad transferente serán a cargo del GANADOR. El gravamen, embargo y la anotación marginal a favor de la entidad transferente, en caso de que existan, se cancelarán al momento de la protocolización de la compraventa, con cargo al GANADOR. PJ (3) Sin posesión y con escrituras. Los gastos para la toma de posesión del inmueble y los adeudos por concepto de impuesto predial, consumo de agua, cuotas de mantenimiento y energía eléctrica, serán a cargo del GANADOR. PJ (4) Sin posesión y sin escrituras. Los gastos para la toma de posesión del inmueble y los adeudos por concepto de impuesto predial, consumo de agua, cuotas de mantenimiento, energía eléctrica y gastos y honorarios notariales, impuestos y derechos por la traslación de dominio a favor de la entidad transferente, serán a cargo del GANADOR. 2. CONDICIONES ESPECIALES (CE): CE (1) Con gravamen, hipoteca o embargo a favor de la entidad transferente o tercero y/o inscrito como anotación marginal a favor de la entidad transferente en el Registro Público de la Propiedad. Los impuestos, gastos y derechos que correspondan por la traslación de la propiedad a favor de la entidad transferente deberán ser cubiertos por el GANADOR. El gravamen, embargo y la anotación marginal a favor de la entidad transferente, en caso de que existan, se cancelarán al momento de la protocolización de la compraventa, con cargo al GANADOR. CE (2) No se encuentra delimitado, no cuenta con colindancias o límites identificables. No se realizará entrega física del inmueble. CE (3) Discrepancia conocida en la superficie del terreno, respecto de lo señalado en el avalúo, escritura pública, Registro Público de la Propiedad o Catastro. Todos los gastos, derechos, impuestos y honorarios notariales o periciales necesarios para el levantamiento topográfico, deslinde o subdivisión adicionales a aquellos necesarios para su escrituración, serán a cargo del GANADOR. CE (4) Discrepancia en la superficie de construcción respecto de lo señalado en el avalúo, escritura pública, Registro Público de la Propiedad o Catastro. Todos los gastos, derechos, impuestos y honorarios notariales o periciales necesarios para el levantamiento topográfico, deslinde o subdivisión adicionales a aquellos necesarios para su escrituración, serán a cargo del GANADOR. CE (5) El inmueble se encuentra desocupado, no obstante el comprador deberá tramitar a su costa la toma de posesión judicial o administrativa del inmueble. CE (6) Para los LOTES de inmuebles procedentes de la entidad transferente Fondo de Desincorporación de Entidades (FDE), todos los impuestos, derechos, gastos y honorarios notariales que se generen por la protocolización de la escritura de compraventa correspondiente correrán a cargo del GANADOR. Asimismo, deberá tomarse en consideración que el GANADOR deberá pagar a su costa todos los impuestos, derechos, gastos y honorarios notariales que se causen o que se encuentren pendientes de pago por la formalización de la transmisión de propiedad por fusión de las sociedades que integraban el sistema Banrural o que por cualquier razón hayan formado parte de éste, a favor del Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. en liquidación, como sociedad fusionada y/o adicionalmente los gastos, impuestos, derechos y honorarios notariales pendientes por la formalización de la transmisión de propiedad a favor del Fondo de Desincorporación de Entidades, con motivo de la suscripción del Convenio de Transmisión de Propiedad y Titularidad a Título Gratuito de Bienes, Derechos y Obligaciones Contingentes que integran las actividades residuales del Proceso de Desincorporación del Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., en Liquidación (Banrural en liquidación) a favor del Fondo de Desincorporación de Entidades. Además, correrán a cargo del GANADOR los gastos de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad de las escrituras correspondientes a tales transmisiones. IV. PRECIO BASE DE VENTA. Los LOTES objeto de las SUBASTAS se ofertarán con un PRECIO BASE DE VENTA o precio de salida, el cual incluye el importe correspondiente a la tasa del Impuesto al Valor Agregado en los casos en que se cause dicho impuesto conforme a la legislación aplicable y vigente, por lo que las OFERTAS DE COMPRA que se hagan por los LOTES se entenderán con IVA incluido. El PRECIO BASE DE VENTA de cada LOTE podrá ser consultado al momento de su publicación de la SUBASTA respectiva en EL PORTAL. 3/14

4 V. CUARTO DE DATOS. El CUARTO DE DATOS está localizado en las oficinas del SAE con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 2073, colonia San Angel Inn, código postal 01000, delegación Álvaro Obregón, en México, Distrito Federal, y contiene respecto de los LOTES publicados en EL PORTAL, la información pública disponible de cada uno de éstos, por lo que los PARTICIPANTES, a fin de que puedan efectuar su análisis y decisión de compra respecto de los LOTES objeto de la SUBASTA, podrán revisar los expedientes que contiene el CUARTO DE DATOS en un horario de las 10:00 a las 14:00 horas y de las 16:00 a las 18:00 horas, de lunes a jueves y de 10:00 a las 15:00 horas los viernes, en DÍAS HÁBILES, en apego al Reglamento del CUARTO DE DATOS, el cual se encuentra publicado en EL PORTAL como Anexo de las presentes BASES DE VENTA. Las visitas al CUARTO DE DATOS no son obligatorias para los PARTICIPANTES sin embargo los PARTICIPANTES no podrán argumentar que no pudieron revisar o que no tenían conocimiento de la información contenida en los expedientes para objetar, reclamar o solicitar la cancelación del procedimiento de las SUBASTAS o, en su caso, para solicitar la rescisión de la operación en forma posterior a la adjudicación de los LOTES de que se trate o rembolso de cantidad alguna. Cualquier actualización que realice el SAE en el CUARTO DE DATOS, será notificada a la dirección de correo electrónico que proporcionaron el(los) PARTICIPANTE(S) al momento de registrarse, con el propósito de que se esté en posibilidad de consultarla en el CUARTO DE DATOS. VI. PROCEDIMIENTO DE LAS SUBASTAS. El procedimiento de las SUBASTAS será el siguiente: 1. INSCRIPCIÓN. Los INTERESADOS en participar en las SUBASTAS deberán registrarse en EL PORTAL, conforme al procedimiento establecido en el mismo. La información a proporcionar se regirá conforme a lo señalado en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. El SAE podrá solicitar a los INTERESADOS cualquier aclaración o modificación de la información de registro. Los INTERESADOS deberán registrar en EL PORTAL la información que se les solicite, así como digitalizar e ingresar en el mismo la documentación que se les requiera, entre otra: nombre completo, denominación o razón social; nombre de usuario; una contraseña que el usuario elige; datos de domicilio: calle y número, colonia, municipio o delegación, estado y código postal de 5 caracteres; Registro Federal de Contribuyentes con homoclave (13 caracteres para personas físicas y 12 caracteres para personas morales); Clave Única del Registro de Población (CURP); número telefónico; cuenta de correo electrónico, y; una cuenta bancaria con número CLABE, por medio de la cual se devolverán los depósitos de GARANTÍA DE SERIEDAD en caso de no resultar GANADOR en las SUBASTAS. Todos los datos que se asienten en dicho registro deberán ser veraces. Los INTERESADOS deberán identificarse y acreditar su personalidad proporcionando la documentación que se establece en EL PORTAL. El SAE podrá en cualquier momento requerir al INTERESADO, PARTICIPANTE o, en su caso, GANADOR acreditar su personalidad, así como la veracidad de los datos aportados, misma que deberá coincidir con los datos de su registro en EL PORTAL. Dicho requerimiento se realizará a través de EL PORTAL o por vía correo electrónico a la cuenta registrada y deberá atenderse en los términos establecidos en el mismo. En caso de que el PARTICIPANTE resultara GANADOR en una SUBASTA y no pudiera acreditar su personalidad por no contar con la documentación que registró o los datos no coincidan con los declarados en dicho registro, la OFERTA DE COMPRA será desechada y el PARTICIPANTE descalificado y se hará acreedor a las penas y sanciones señaladas en las presentes BASES DE VENTA. La inscripción en EL PORTAL es personal e intransferible. Los INTERESADOS podrán inscribirse durante las 24 horas de los 365 días del año, considerando los plazos establecidos en el procedimiento de la SUBASTA señalados en las presentes BASES DE VENTA. Una vez completado el registro, los PARTICIPANTES recibirán un correo electrónico de confirmación de inscripción. El proceso de registro no tiene costo alguno y sólo se realiza en una ocasión para participar en todas las SUBASTAS. Los INTERESADOS deberán aceptar incondicionalmente los términos y condiciones de la CONVOCATORIA y de las presentes BASES DE VENTA y de utilización de EL PORTAL. 2. DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN Y PARA LA ACREDITACIÓN DE PERSONALIDAD Y DATOS PARA LA EMISIÓN DEL CFDI. La documentación descrita en este apartado será indispensable para la formalización de la 4/14

5 venta de los LOTES adjudicados. Los documentos para acreditar la identidad y constitución de los PARTICIPANTES y personalidad jurídica de los REPRESENTANTES o APODERADOS en las SUBASTAS se deberá incorporar digitalizada a EL PORTAL y será, de manera enunciativa mas no limitativa, la siguiente: Todos los INTERESADOS deberán incorporar a EL PORTAL: a. Comprobante de Domicilio con antigüedad no mayor a 3 meses, al momento del registro, debiendo ser alguno de los siguientes documentos: recibo de pago de impuesto predial, consumo de agua, energía eléctrica o teléfono fijo, o bien, estados de cuenta bancarios. En caso de fideicomisos, comprobante de domicilio de la fiduciaria o del propio fideicomiso, en su caso. El código postal debe constar de 5 dígitos, en caso de que el INTERESADO no lo proporcione en forma completa, se registrará en el CFDI con 5 ceros, sin posibilidad de corrección. b. Una cuenta de correo electrónico y número de teléfono fijo de su domicilio con lada y extensión, en su caso. c. Copia del estado de cuenta bancario a nombre de la persona física o moral que demuestre la existencia de la cuenta CLABE registrada. Este requisito no será necesario en caso de extranjeros. Personas Físicas Mexicanas: a. Copia de identificación oficial vigente, debiendo ser alguno de los documentos siguientes: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional. b. Copia de la Cédula de Identificación Fiscal (RFC) con homoclave. Los INTERESADOS pueden tramitar por internet su RFC con homoclave proporcionando únicamente su CURP. Para mayor información consultar la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) En caso de no contar con el RFC las personas físicas podrán presentar la Clave Única del Registro de Población (CURP). c. En caso de actuar a través de REPRESENTANTE LEGAL o APODERADO, copia del poder otorgado ante Fedatario Público con facultades por lo menos para actos de administración. d. Declaración bajo protesta de decir verdad suscrita por el REPRESENTANTE LEGAL o APODERADO, en la que haga constar que el poder no le ha sido revocado ni limitado en forma alguna. e. En su caso, datos generales e identificación oficial vigente del REPRESENTANTE LEGAL o APODERADO, debiendo ser alguno de los documentos siguientes: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional. Personas Físicas Extranjeras: a. Copia de identificación oficial vigente, debiendo ser alguno de los documentos siguientes: pasaporte o documento expedido por el Instituto Nacional de Migración que acredite su condición de estancia en México. b. Cédula de Identificación Fiscal (RFC) con homoclave, cuando cuenten con ella o, en su caso, número de identificación fiscal de su país de origen. c. En caso de actuar a través de REPRESENTANTE LEGAL o APODERADO, copia del poder otorgado ante Fedatario Público con facultades por lo menos para actos de administración. Cuando el documento no esté debidamente legalizado o, en el caso en que el país en donde se expidió dicho documento sea parte de "La Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, adoptada en La Haya, Países Bajos, el 5 de octubre de 1961, bastará que dicho documento lleve fijada la apostilla a que dicha Convención se refiere, estar escrito en idioma español o traducido al idioma español y protocolizado ante Fedatario Público. d. Declaración bajo protesta de decir verdad suscrita por el REPRESENTANTE LEGAL o APODERADO, en la que haga constar que el poder no le ha sido revocado ni limitado en forma alguna. e. En su caso, datos generales e identificación oficial vigente del REPRESENTANTE LEGAL o APODERADO, debiendo ser alguno de los documentos siguientes: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional. f. En el caso de REPRESENTANTES LEGALES o APODERADOS legales extranjeros, copia de pasaporte vigente o documento expedido por el Instituto Nacional de Migración que acredite su condición de estancia en México. Personas Morales Mexicanas: a. Copia del Acta constitutiva y última modificación, inscrita en el Registro Público de Comercio, con el desglose de socios o accionistas, en su caso. b. Copia de la Cédula de Identificación Fiscal (RFC) con homoclave. 5/14

6 c. Copia del poder otorgado al REPRESENTANTE LEGAL o APODERADO ante Fedatario Público con facultades por lo menos para actos de administración d. Declaración bajo protesta de decir verdad suscrita por el REPRESENTANTE LEGAL o APODERADO, en la que haga constar que el poder no le ha sido revocado ni limitado en forma alguna. e. Datos generales e identificación oficial vigente del REPRESENTANTE LEGAL o APODERADO, debiendo ser alguno de los documentos siguientes: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional. f. En caso de fideicomisos, copia del contrato constitutivo del fideicomiso y sus convenios modificatorios, y copia de la Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave de la fiduciaria o del propio fideicomiso, en su caso. Personas Morales Extranjeras: a. Copia del Acta constitutiva y última modificación, con el desglose de socios o accionistas, en su caso. Los instrumentos otorgados en el extranjero deberán estar legalizados o apostillados. b. Cédula de Identificación Fiscal (RFC) con homoclave, cuando cuenten con ella o, en su caso, número de identificación fiscal de su país de origen. c. Copia del poder otorgado al REPRESENTANTE LEGAL o APODERADO ante Fedatario Público con facultades por lo menos para actos de administración. Los poderes otorgados en el extranjero deberán estar legalizados o apostillados. d. Declaración bajo protesta de decir verdad suscrita por el REPRESENTANTE LEGAL o APODERADO, en la que haga constar que el poder no le ha sido revocado ni limitado en forma alguna. e. Datos generales e identificación oficial vigente del REPRESENTANTE LEGAL o APODERADO, debiendo ser alguno de los documentos siguientes: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional. En el caso de REPRESENTANTE LEGAL o APODERADO extranjero, copia de pasaporte vigente o documento expedido por el Instituto Nacional de Migración que acredite su condición de estancia en México. Las personas físicas y morales extranjeras deberán cumplir con lo establecido por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción I, y por la Ley de Inversión Extranjera en cuanto a la adquisición de bienes inmuebles en la República Mexicana. El SAE se reserva el derecho de solicitarles a los PARTICIPANTES o GANADORES las originales o copias certificadas ante Notario Público para su cotejo, de la documentación exhibida. 3. IMPEDIDOS PARA PARTICIPAR. No podrán participar en las SUBASTAS, directa o indirectamente, cualquiera que sea su carácter, todas aquellas personas que se encuentren en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 32 de la LFAEBSP. El SAE se reserva el derecho de verificar y en su caso descalificar en cualquier momento a los PARTICIPANTES y/o GANADORES, cuando se llegue a conocer por cualquier medio, que se encuentran en alguno de los impedimentos mencionados en el presente numeral. 4. OFERTAS DE COMPRA Y DEPÓSITO DE GARANTÍA DE SERIEDAD. Por cada LOTE que deseen adquirir, los INTERESADOS deberán realizar una OFERTA DE COMPRA y depositar la GARANTÍA DE SERIEDAD que asegure el sostenimiento de su oferta en los términos establecidos en EL PORTAL. Las OFERTAS DE COMPRA de cada uno de los LOTES podrán presentarse una vez que se publiquen en EL PORTAL los LOTES del evento, a más tardar 2 DÍAS HÁBILES antes de la fecha de cierre señalada en el calendario establecido en la CONVOCATORIA. La(s) oferta(s) tendrá(n) un estatus de oferta(s) pendiente(s) hasta que el PARTICIPANTE realice el depósito de GARANTÍA DE SERIEDAD y este sea confirmado por el SAE. Los INTERESADOS deberán exhibir la GARANTÍA DE SERIEDAD por medio de un depósito referenciado, que deberá efectuarse a más tardar 2 DÍAS HÁBILES previos a la fecha del cierre de la SUBASTA. En caso de que no se realice el depósito de GARANTÍA DE SERIEDAD, la oferta registrada conservará en EL PORTAL el estatus de pendiente y se declarará en el FALLO como cancelada. La información necesaria para la realización del depósito referenciado (línea de captura) será enviada por correo electrónico después de haberse realizado la OFERTA DE COMPRA. Dichos depósitos pueden ser realizados por vía electrónica a través de EL PORTAL o en sucursal bancaria mediante el depósito de cheque nominativo utilizando el formato denominado de Pago Único que emite EL PORTAL DE PAGOS. Los INTERESADOS deberán considerar los usos y horarios bancarios. En el caso de que dicho depósito no se vea reflejado en los estados de cuenta correspondientes, la 6/14

7 OFERTA DE COMPRA será desechada; esta situación será informada al PARTICIPANTE por el SAE. El monto mínimo para la GARANTÍA DE SERIEDAD será del 10% (diez por ciento) del importe de su OFERTA DE COMPRA inicial, el cual no podrá ser menor a $10, (Diez mil pesos 00/100 Moneda Nacional). El SAE podrá modificar el importe de la GARANTÍA DE SERIEDAD para todos los LOTES o algunos en particular; el monto de dicha garantía será publicado en EL PORTAL dentro de la información contenida en el LOTE. El SAE conservará los depósitos de GARANTÍA DE SERIEDAD, desde el momento en que los reciba y hasta el término de las SUBASTAS. Este depósito no generará intereses ni cantidad alguna por cualquier otro concepto, por el tiempo en que hayan estado depositados los recursos. Al finalizar las SUBASTAS, a los PARTICIPANTES que no resulten GANADORES se les hará la devolución del depósito de GARANTÍA DE SERIEDAD por vía electrónica al número de cuenta CLABE que fue proporcionada durante la inscripción en EL PORTAL. En caso de que los PARTICIPANTES resulten GANADORES, la GARANTÍA DE SERIEDAD se tomará a cuenta para el pago correspondiente a la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. En el supuesto de que el depósito de la GARANTÍA DE SERIEDAD se realice mediante cheque y éste sea devuelto por cualquier causa por el banco, el INTERESADO estará obligado a reembolsar la cantidad que la institución bancaria cobre por la devolución del mismo. Los PARTICIPANTES podrán observar en EL PORTAL desde la presentación de su OFERTA DE COMPRA, la posición de la misma con respecto a la de los demás en la propia SUBASTA. En el caso de que se detecte que el valor de la OFERTA DE COMPRA está muy por encima del valor de la segunda más alta colocada en las SUBASTAS en proceso o que la misma está muy por encima del PRECIO BASE DE VENTA, EL PORTAL podrá requerir al PARTICIPANTE confirmar su OFERTA DE COMPRA. 5. INSPECCIÓN O VISITA OCULAR DE LOS BIENES. Los INTERESADOS que hayan presentado OFERTA DE COMPRA sobre uno o más LOTES, podrán visitar e inspeccionar los LOTES, previa confirmación por parte del área responsable del SAE, conforme a lo siguiente: a) La inspección ocular podrá realizarse siempre y cuando los LOTES estén clasificados con PJ (0) sin problemática jurídica, es decir regulares, con escritura y con posesión y que cuenten con servicio de vigilancia. b) Deberán solicitarla con al menos un DÍA HÁBIL de anticipación a la fecha de visita y hasta 2 DÍAS HÁBILES antes de la fecha de cierre de las SUBASTAS a la Coordinación de Comercialización de Bienes Inmuebles en el domicilio de las oficinas centrales del SAE, mediante escrito libre, o bien por correo electrónico a la dirección ventas_bases@sae.gob.mx. El SAE se reserva el derecho de modificar las fechas de visita originalmente programadas. c) La visita ocular y/o inspección física es opcional en todos los casos, pero es conveniente que los INTERESADOS y PARTICIPANTES la realicen, ya que de no realizarla o realizarla inadecuadamente, no podrán argumentar tales causas para objetar, reclamar o solicitar la cancelación parcial o total del procedimiento de las SUBASTAS o, en su caso, para solicitar la rescisión de la operación en forma posterior a la adjudicación del LOTE de que se trate o rembolso de cantidad alguna. d) Cuando por la naturaleza del LOTE, por su ubicación o cualquier otra circunstancia no pueda realizarse la inspección física, se pondrán a disposición de los INTERESADOS y PARTICIPANTES fotografías en el PORTAL. Dichas fotografías únicamente se mostrarán como apoyo, sin que por ello se entienda que existe o existirá responsabilidad y garantía por parte del SAE sobre sus características y condiciones. Por tanto, éstas no serán motivo de cancelación de la venta o de la devolución parcial o total de los montos pagados por el GANADOR. 6. REALIZACIÓN DE LAS SUBASTAS. El día de cierre de la SUBASTA y el inmediato anterior, podrán participar mejorando sus ofertas exclusivamente aquellos que hubiesen cumplido plenamente con el depósito de GARANTÍA DE SERIEDAD; dicha participación podrá realizarse a partir de la confirmación del depósito con lo que su OFERTA DE COMPRA cambia de estatus pendiente a confirmada. Los PARTICIPANTES podrán mejorar sus OFERTAS DE COMPRA durante el plazo y medios establecidos en EL PORTAL, sin necesidad de incrementar su depósito de GARANTÍA DE SERIEDAD. Las SUBASTAS cierran a las 14:00 horas conforme al huso horario de la Ciudad de México, de la fecha de término 7/14

8 o cierre señalada. El SAE podrá modificar en cualquier momento la hora y fecha de cierre de la SUBASTA, lo cual será informado a los PARTICIPANTES por vía el correo electrónico que éstos hayan señalado en su registro. Para incrementar el monto de las OFERTAS DE COMPRA, los PARTICIPANTES deberán realizar pujas por los LOTES en EL PORTAL, por cualquiera de las modalidades siguientes: a. Puja libre: El PARTICIPANTE incrementa su OFERTA DE COMPRA de manera manual en EL PORTAL, ingresando el monto exacto de su oferta. b. Puja por montos establecidos: El PARTICIPANTE incrementa su OFERTA DE COMPRA en montos fijos determinados de manera previa en EL PORTAL. c. Puja automática: El PARTICIPANTE incrementa su OFERTA DE COMPRA utilizando un sistema automatizado en EL PORTAL, en el que se establece y programa un monto máximo para adquirir el LOTE y el sistema realiza de manera automática una puja por un monto preestablecido de $1, (Un mil pesos 00/100 Moneda Nacional) en cada ocasión que otro PARTICIPANTE en la misma SUBASTA ofrezca un monto mayor a su última puja efectiva. EL PORTAL dejará de realizar la puja automática cuando se alcance el monto máximo establecido por el PARTICIPANTE. El monto máximo no se considerará OFERTA DE COMPRA, sino las pujas que se hagan efectivas por EL PORTAL. Las pujas automáticas no podrán programarse en las 48 horas previas al cierre de las SUBASTAS. 7. CAUSAS DE DESCALIFICACIÓN DE PARTICIPANTES. El SAE descalificará a los PARTICIPANTES por: a. Incumplir con cualquiera de los requisitos que se señalan en las BASES DE VENTA. b. Incumplir con los procedimientos establecidos en EL PORTAL. c. Participar de manera tendenciosa o intentar manipular el procedimiento. d. Participar en las SUBASTAS con dolo o mala fe de manera que afecten la transparencia o la propia realización de las SUBASTAS. e. Encontrarse en los supuestos del artículo 32 de la LFAEBSP. f. No presentar la documentación para acreditar su identidad o personalidad jurídica cuando le sea requerida. g. Cuando los datos aportados durante el proceso de registro sean falsos. 8. FALLO. Una vez realizado el cierre de la SUBASTA, el SAE procederá a la evaluación de las OFERTAS DE COMPRA, para verificar que se cumpla con los requisitos señalados en la CONVOCATORIA y las presentes BASES DE VENTA. Concluido el análisis, se procederá a emitir el FALLO, declarando GANADOR al PARTICIPANTE con la mayor OFERTA DE COMPRA, siempre que la misma sea igual o mayor al PRECIO BASE DE VENTA. En caso de empate, el(los) LOTE(S) se adjudicarán al PARTICIPANTE que primero la haya registrado en EL PORTAL y que haya cumplido con el depósito de GARANTÍA DE SERIEDAD; y en el caso de empate de OFERTAS DE COMPRA realizadas bajo la modalidad de puja automática, se declarará GANADOR al PARTICIPANTE que la haya programado primero. El PARTICIPANTE con la OFERTA DE COMPRA más alta, al cierre del plazo para presentar ofertas, recibirá por vía correo electrónico, la notificación de su posición como GANADOR, a la dirección de correo electrónico señalada durante el proceso de inscripción. Posteriormente, el FALLO se notificará a los PARTICIPANTES a través del correo electrónico señalado por cada uno de ellos durante el proceso de inscripción. Asimismo, el FALLO será publicado en EL PORTAL. 9. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD. Una vez emitido el FALLO, se procederá a realizar las devoluciones correspondientes de los depósitos de GARANTÍA DE SERIEDAD a aquellos PARTICIPANTES cuyas posturas no resultaron ganadoras o que la hayan realizado fuera de los plazos establecidos, al número de cuenta bancaria CLABE señalado por los mismos durante el proceso de inscripción. En el supuesto de que el número de cuenta bancaria CLABE proporcionado por el INTERESADO o PARTICIPANTE sea erróneo, se notificará dicha situación por vía correo electrónico, para que en un plazo de 3 DÍAS HÁBILES 8/14

9 remita por la misma vía, el número de cuenta bancaria CLABE correcto para poder realizar la devolución. 10. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Una vez celebrado el cierre de la SUBASTA, los GANADORES deberán efectuar el depósito de GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO para asegurar el cumplimiento de su obligación de pago del(los) LOTE(S) adjudicado(s). El GANADOR contará con 5 DÍAS HÁBILES a partir de la fecha en que se dé a conocer el FALLO, para efectuar un pago que sumado a su depósito de GARANTÍA DE SERIEDAD sea equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del monto total del LOTE adjudicado, el cual se constituirá como GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. En caso de que el depósito de la GARANTÍA DE SERIEDAD realizado por el GANADOR, sea mayor o igual al 25% (veinticinco por ciento) del pago total del LOTE en cuestión, será considerado como el depósito de GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO y se proseguirá con lo correspondiente al pago total. La información necesaria para la realización del depósito referenciado (Referencia Alfanumérica) de las GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO, será enviada por vía correo electrónico. Dichos depósitos pueden ser realizados por vía electrónica o en sucursal bancaria mediante el depósito de cheque nominativo. Los GANADORES deberán considerar los usos y horarios bancarios. VII. PAGO DE LOS LOTES. Una vez exhibidas las GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO, los GANADORES de las SUBASTAS deberán efectuar el pago del 75% (setenta y cinco por ciento) o el importe restante del monto total adjudicado, al momento en que se firme la escritura pública del LOTE, o bien, en un plazo que no excederá los 60 DÍAS HÁBILES contados a partir del día en que se dé a conocer el FALLO, lo que ocurra primero. La información para realizar dicho pago estará disponible en EL PORTAL. El pago de los LOTES deberá de realizarse independientemente del estado que guarde el proceso de otorgamiento de la escritura. En caso de existir atraso en el pago de los LOTES, los GANADORES podrán realizar el pago de manera extemporánea dentro de los 5 DÍAS HÁBILES siguientes al vencimiento del plazo señalado para su cumplimiento, pagando además del saldo pendiente exigible, el 5% (cinco por ciento) aplicado sobre dicho saldo o el equivalente a 10 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, lo que sea mayor. En caso de que el depósito de la GARANTÍA DE SERIEDAD por parte del GANADOR, sea mayor al precio de venta del LOTE adjudicado, el SAE hará la devolución por el monto correspondiente al número de cuenta bancaria CLABE señalado durante el proceso de registro. Para los efectos de las presentes BASES DE VENTA, se entenderá que la venta surte todos sus efectos hasta que sea pagada la totalidad del precio de venta. En caso de que el GANADOR no realice el pago total del(los) LOTE(S) en los plazos señalados se procederá a aplicar las penalizaciones correspondientes, establecidas en las presentes BASES DE VENTA. VIII. PENAS Y SANCIONES. Los INTERESADOS, PARTICIPANTES o GANADORES en su caso, serán objeto de penalización de conformidad con lo siguiente: 1. Por incumplimiento del primer pago del importe de la venta. En el caso de que los GANADORES de las SUBASTAS incumplan con el primer pago del 25% (veinticinco por ciento) del monto total, se tendrá por incumplida la oferta y se retendrá a favor del SAE la GARANTÍA DE SERIEDAD. 2. Por incumplimiento del pago total de la operación. Una vez exhibida la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, y no se pague el porcentaje restante del valor de la operación, se tendrá por incumplida la obligación de pago y se aplicará a favor del SAE el 10% (diez por ciento) del importe con el que haya sido declarado GANADOR. El GANADOR que se encuentre en alguno o varios de los supuestos indicados en los numerales 1. y/o 2. de este apartado, adicionalmente quedará impedido de participar en futuros procedimientos de venta convocados por el SAE, en los plazos siguientes: i. Si incumple por primera vez con su obligación de pago, quedará impedido de participar en un plazo de 30 días calendario a partir del día en que haya fenecido el término para la realización del pago de conformidad 9/14

10 con las BASES DE VENTA; ii. Si es la segunda ocasión que incumple con su obligación de pago, quedará impedido de participar en un plazo de 6 meses calendario a partir del día en que haya fenecido el término para la realización del pago de conformidad con las BASES DE VENTA; iii. Si es la tercera ocasión o sucesivas que incumple con su obligación de pago, quedará impedido de participar en un plazo de 2 años calendario a partir del día en que haya fenecido el término para la realización del pago de conformidad con las BASES DE VENTA. 3. Cuando participen con dolo y/o mala fe, de manera que afecten la transparencia o la realización de la SUBASTA, serán descalificados y si estuviere participando en una SUBASTA, Licitación o Remate en desarrollo, se suspenderá su participación en las mismas. 4. Cuando los datos que hubieren aportado durante el proceso de registro sean falsos, serán descalificados y si estuviere participando en una SUBASTA, Licitación o Remate en desarrollo, se suspenderá su participación en las mismas. El INTERESADO, PARTICIPANTE o GANADOR que se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en los incisos 3. y/o 4. de este apartado, adicionalmente quedarán impedidos para participar en futuros procedimientos de venta convocados por el SAE en los plazos siguientes: Si se trata del primer supuesto (inciso 3. anterior), quedarán impedidos de participar en un plazo de 2 años calendario a partir del día en que el SAE conozca dicha circunstancia. Si se trata del segundo supuesto (inciso 4. anterior), quedarán impedidos de participar en los mismos plazos que se establecen en los incisos i., ii. y iii. de este apartado, a partir del día en que se conozca por parte del SAE dicha circunstancia. IX. FORMALIZACIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD DE LOS LOTES. El GANADOR deberá designar por escrito dentro de los 10 días naturales contados a partir del día de la fecha de FALLO, al fedatario público ante el que se protocolizará la escritura pública de la operación de compraventa, tomando en consideración que el domicilio de los representantes del SAE y en donde se suscribirán las escrituras correspondientes por parte de los mismos es el ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 1931, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, delegación Álvaro Obregón, en la Ciudad de México, Distrito Federal. En los casos que así corresponda el SAE notificará al GANADOR el Notario Público del Patrimonio del Inmueble Federal ante quien se protocolizará la escritura de compraventa. Para que se lleve a cabo la formalización de la compraventa, el SAE expedirá la carta de instrucciones al Notario Público designado por el GANADOR. El GANADOR tendrá derecho a que se formalice la escritura pública de compraventa a su nombre o al de otra persona física o moral, previa solicitud por escrito del GANADOR siendo cualquiera de las abajo señaladas, siempre que cuente con la autorización expresa del SAE: 1. Cualquier sociedad propuesta por escrito por el GANADOR, siempre y cuando dicha sociedad sea subsidiaria del GANADOR y siempre y cuando por lo menos el 51%(cincuenta y uno por ciento) del capital social de dicha subsidiaria sea propiedad del GANADOR. 2. Cualquier sociedad propuesta por escrito por el GANADOR, siempre y cuando dicha sociedad sea propietaria de por lo menos el 51% (cincuenta y uno por ciento) del capital social del GANADOR. 3. En caso de que el GANADOR sea subsidiaria, filial o parte relacionada de otra sociedad mercantil la holding o controladora, podrá suscribir la escritura pública de compraventa cualquier sociedad cuyo capital social sea propiedad de la holding o controladora cuando menos en un51%(cincuenta y uno por ciento), en cuyo caso el GANADOR deberá acreditar al SAE dicha relación societaria. 4. La persona física propuesta por escrito por el GANADOR, la cual deberá acreditar una relación de parentesco civil por consanguinidad hasta el segundo grado o afinidad hasta el primer grado con el GANADOR. 10/14

11 5. Cualquier persona moral, sociedad, asociación o fideicomiso, que controle, esté controlada por, o esté bajo el mismo grupo de control del GANADOR. Se considerará que una persona controla a otra si la primera tiene, directa o indirectamente, la facultad de determinar la dirección o administración y las políticas de la otra persona, ya sea por su participación en el capital social de ésta, por estipulación contractual o por cualquier otro motivo. 6. A través de un fideicomiso constituido por el GANADOR en el cual aporte el inmueble objeto de la venta, el cual deberá siempre ajustarse a los términos de la legislación común sobre la transmisión de propiedad del inmueble; en cuyo caso todos los gastos y honorarios serán por cuenta del GANADOR. El SAE se abstendrá de formalizar la venta, cuando de la información proporcionada por autoridad competente se tengan elementos para presumir que los recursos con los que se pagó el bien correspondiente, no tienen un origen lícito. X. GASTOS E IMPUESTOS. Invariablemente, para todos los LOTES, los gastos y honorarios notariales que se requieran para la escrituración serán cubiertos por el GANADOR. Tratándose de contribuciones, salvo lo establecido en las presentes BASES DE VENTA al respecto, éstas se enterarán por cada una de las partes que las causen. XI. ENTREGA DE LOS LOTES. La entrega jurídica o física según corresponda del(los) LOTE(S) se realizará al GANADOR una vez que haya sido cubierto el 100% (cien por ciento) del valor de su OFERTA DE COMPRA, en un plazo que no excederá de 30 DÍAS HÁBILES siguientes a la fecha en que se haya cubierto el monto total del precio de los mismos, sin perjuicio del estado en que se encuentre el trámite de la firma de la escritura pública, a efecto de que los pagos por contribuciones, derechos, servicios y, en su caso, los que resulten procedentes, sean cubiertos por el GANADOR. El SAE se reserva el derecho de modificar la fecha de entrega del LOTE, lo cual comunicará al GANADOR. Cuando no se reciba el bien inmueble por causas imputables al GANADOR transcurrido un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha programada para llevar a cabo dicha entrega, el SAE quedará descargado del cuidado ordinario de conservar el inmueble, por lo que dejará de realizar cualquier tipo de pago relacionado directamente con el bien inmueble, incluyendo servicios, contribuciones y derechos. En caso de que no se verifique la entrega-recepción jurídica o física según corresponda del bien inmueble transcurrido un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha programada para llevar a cabo dicha entrega por causas imputables al GANADOR, éste toma conocimiento y acepta expresamente que de manera inmediata sin que medie instrucción judicial o administrativa alguna, el SAE quedará exento de responsabilidad alguna respecto del bien inmueble. Para efecto de la formalización en escritura que llegare a realizarse con posterioridad a lo anterior, el GANADOR deberá obtener toda la documentación que en su caso le sea requerida por el Notario Público respectivo o las autoridades locales conducentes, liberando por ende al SAE de cualquier responsabilidad al respecto y no reservándose ninguna acción o reclamación en contra de éste. Para la entrega a que se refieren los párrafos anteriores se firmará un acta de entrega-recepción en la que se consignarán las circunstancias que ocurran en el acto. De contar el inmueble con bienes muebles que no forman parte del(los) LOTE(S) objeto de la venta, éstos serán retirados por el SAE con anterioridad a la firma del acta de entrega-recepción, en caso contrario el comprador brindará las facilidades para que sean retirados en fecha posterior, lo cual deberá quedar asentado en el acta con los bienes inventariados a efecto de poder retirarlos con posterioridad. La entrega de la posesión jurídica de los bienes inmuebles irregulares en los que SAE no tenga la posesión física, se realizará en términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 2284 del Código Civil Federal, esto es que aun sin estar entregado materialmente el inmueble la ley lo considera como recibido por el comprador, por lo que el GANADOR acepta que una vez cubierto el 100% (cien por ciento) del valor de su OFERTA DE COMPRA ha recibido los inmuebles ofertados sin que se requiera algún acto que formalice la entrega de los bienes por parte del SAE. XII. INFORMACIÓN GENERAL. Todos los PARTICIPANTES y GANADORES toman conocimiento de que las SUBASTAS se rigen por la LFAEBSP, el RLFAEBSP, las POBALINES y demás normativa aplicable al procedimiento, así como por las presentes BASES DE VENTA y manifiestan su conformidad al respecto y a lo siguiente: 1. Las presentes BASES DE VENTA estarán vigentes únicamente para los procedimientos de SUBASTAS de bienes 11/14

12 inmuebles que se llevan a cabo en EL PORTAL. 2. La observancia de las POBALINES es obligatoria para los servidores públicos adscritos al SAE y a los Mandatos o Encargos administrados por él, los Terceros Especializados, los INTERESADOS, PARTICIPANTES y GANADORES de los procedimientos de venta, estableciéndose la obligatoriedad en las presentes BASES DE VENTA. 3. Las presentes BASES DE VENTA y toda la documentación que en las mismas se refiere, serán difundidas en idioma español y las cifras expresadas en moneda nacional de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Los PARTICIPANTES manifiestan estar de acuerdo en que el SAE no hará uso de la facultad de adjudicar OFERTAS DE COMPRA en segundo lugar en cada SUBASTA, en términos de lo dispuesto por el artículo 51 de la LFAEBSP. 5. El SAE podrá modificar, limitar o revocar cualquiera de los términos, condiciones y plazos previstos en la CONVOCATORIA y en las presentes BASES DE VENTA, sin responsabilidad alguna y sin expresión de causa, en cualquier momento y hasta antes del FALLO. 6. El SAE se reserva el derecho de retirar y/o cancelar de la presente SUBASTA, parcial o totalmente, o declarar desierto, parcial o totalmente hasta antes del Acto de FALLO, el (los) LOTE(S) que no sea(n) factible(s) de enajenar en el supuesto de caso fortuito, fuerza mayor, cuando así lo ordene una autoridad judicial o administrativa, la entidad transferente o cuando exista causa justificada, e incluso sin necesidad de justificación, lo cual podrá hacerse del conocimiento por vía correo electrónico a las personas que hasta ese momento se encuentren participando, y/o en EL PORTAL y/o en el FALLO, lo cual quedará asentado en el acta correspondiente. 7. El SAE por ningún motivo recibirá pagos en efectivo; cualquier pago debe ser efectuado a través del sistema bancario mexicano. 8. Las notificaciones relacionadas con las SUBASTAS serán realizadas a los PARTICIPANTES y/o GANADORES por vía correo electrónico a la cuenta señalada en el proceso de registro, salvo que en la CONVOCATORIA o las presentes BASES DE VENTA se establezca otro medio. 9. Todos los trámites y pagos posteriores a la SUBASTA que se tengan que realizar, respecto a los LOTES adjudicados, ante las autoridades correspondientes, serán por cuenta y responsabilidad del GANADOR. 10. Tratándose de pagos en exceso, el PARTICIPANTE y/o GANADOR deberá dirigirse a la Coordinación de Atención a Clientes del SAE, solicitando la devolución del monto depositado en dichas condiciones, debiendo solicitar informes al respecto al teléfono El SAE no aceptará responsabilidad alguna por el uso del bien que pudiera hacer el GANADOR, ni reclamaciones posteriores a la adjudicación, toda vez que los LOTES se ofrecen en las condiciones físicas, mecánicas, jurídicas y documentales y en el lugar en que se encuentran, sin ningún tipo de garantía, por lo que el PARTICIPANTE y/o GANADOR al aceptar las presentes BASES DE VENTA renuncia expresamente al saneamiento para el caso de evicción y por vicios ocultos. 12. En caso de proceder alguna cancelación, podrán ser descontados los gastos realizados por el SAE durante el proceso de la venta y no procederá resarcimiento alguno. 13. No procederá cancelación o devolución de la venta, en aquellos casos en que los bienes no sean entregados en las fechas pactadas por causas no imputables al SAE. 14. El SAE se reserva el derecho de realizar la entrega de aquellos LOTES que, en el supuesto de caso fortuito, fuerza mayor, cuando así lo ordene una autoridad judicial o administrativa o cuando exista causa justificada, no sean factibles de vender. En este caso, el PARTICIPANTE procederá a presentar una solicitud para que se someta a trámite la devolución del monto pagado por el (los) LOTE(S) de acuerdo a los procedimientos de atención a compradores. 15. Ninguna de las condiciones establecidas en las presentes BASES DE VENTA, en la CONVOCATORIA, en los procedimientos de EL PORTAL, así como en las OFERTAS DE COMPRA que se presenten, podrán ser negociadas. 16. Ningún servidor público de ésta u otra institución puede garantizar o influir en el resultado de toda venta pública que promueva el SAE. 17. Ni la emisión de la CONVOCATORIA a la SUBASTA, ni de las presentes BASES DE VENTA, se entenderá como una promesa de venta a cargo del SAE. 18. En cumplimiento a lo establecido en la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los PARTICIPANTES y GANADORES están obligados a proporcionar datos y documentos que permitan su identificación, así como de quienes actúen en su representación o tengan conocimiento de beneficiarios controladores, por lo que en caso de que los PARTICIPANTES y/o GANADORES no proporcionen la información requerida, se procederá a cancelar la venta sin responsabilidad alguna para el SAE. 19. En caso de que proceda alguna devolución, no se aplicará resarcimiento alguno, ni se pagarán los gastos o mejoras en que haya incurrido el GANADOR, sólo se reintegrará el monto que determine el SAE, de conformidad con las disposiciones aplicables. 20. El GANADOR renuncia expresamente a intentar cualquier acción tendiente a la rescisión de la venta efectuada a su favor, así como a la compensación o reducción del monto ofertado para el caso de un faltante, detrimento o 12/14

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