FORMACION AUXILIARES EXTERNOS DE MEDIACIÓN GRUPO C

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1 FORMACION AUXILIARES EXTERNOS DE MEDIACIÓN GRUPO C 1

2 INDICE 1. EL CONTRATO DE SEGURO. 1.1 INTRODUCCION. TEORIA GENERAL. ELEMENTOS MATERIALES O REALES, PERSONALES Y FORMALES DEL CONTRATO DE SEGURO Elementos Materiales o Reales a) Siniestro b) Indemnización c) La suma asegurada d) El riesgo e) El interés asegurable f) La prima Elementos Personales a) Asegurador o Aseguradora b) Asegurado c) Tomador d) Beneficiario Elementos Formales a) Solicitud de seguro b) La proposición del seguro c) La declaración de riesgo d) La póliza 1.2. TIPOS DE CONTRATO DE SEGUROS Seguro contra daños a) Seguro de incendios b) Seguro contra el robo c) Seguro de transporte terrestre d) Seguro de lucro cesante e) Seguro de caución f) Seguro de crédito g) Seguro de responsabilidad civil h) Seguro de defensa jurídica i) Seguros por grandes riesgos j) Otros seguros de daños no recogidos en la Ley de Contrato de Seguro Seguro de personas a) Seguro de accidentes b) Seguro de Viajes c) Seguro de enfermedad d) Seguro de asistencia sanitaria 1.3. OBLIGACIONES CONTRACTUALES Obligaciones del tomador, o asegurado o el beneficiario del seguro a) Al pago de la prima b) El tomador, o el asegurado o el beneficiario c) El asegurado o el tomador del seguro d) Denunciar el estado de riesgo e) Denunciar la agravación del riesgo f) Denunciar el siniestro Obligaciones del asegurador o aseguradora. a) A reembolsar los gastos al asegurado b) Pagar la indemnización 1.4. ACEPTACION DE SEGUROS Y EMISION DE POLIZAS ANULACIONES DE PÓLIZAS 2

3 2. CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN 2.1. INTRODUCCIÓN 2.2. OBLIGATORIEDAD DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN 2.3. NULIDAD DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN CLÁUSULAS LIMITATIVAS Y CLÁUSULAS DELIMITATIVAS INTERPRETACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN TIPOS DE ACCIONES JUDICIALES ANTE LAS CONDICIONES GENERALES. 3. LA INSTITUCIÓN ASEGURADORA 3.1. DEFINICIÓN 3.2. JUSTIFICACIÓN 3.3. PROTECCIÓN 3.4. FORMAS JURÍDICAS DE LA INSTITUCIÓN ASEGURADORA 3.5. FUNCIONES DEL SEGURO 3.6. CARACTERÍSTICAS DE LA EMPRESA ASEGURADORA 3.7. CONTROL Y VIGILANCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA 3.8. LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES (DGSFP) 4. EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS 5. EL REASEGURO Y EL COASEGURO 5.1. EL REASEGURO 5.2. EL COASEGURO 6. LA MEDIACIÓN DE SEGUROS 6.1. LA LEY 26/2006 DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS Definición de Mediación de seguros y reaseguros Aplicación de la Ley de Mediación Exclusiones del ámbito de aplicación de la Ley de Mediación 6.2. OBLIGACIONES DE LOS MEDIADORES 6.3. PROHIBICIONES DE LOS MEDIADORES 6.4. CLASES DE MEDIADORES Agentes de Seguros Corredores de Seguros 6.5. LOS AUXILIARES EXTERNOS DEL MEDIADOR 6.6. LOS AUXILIARES-ASESORES 6.7. LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN DE LOS MEDIADORES DE SEGUROS 6.8. EL REGISTRO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE MEDIADORES DE SEGUROS, CORREDORES DE REASEGUROS Y DE SUS ALTOS 6.9. LAS AGENCIAS DE SUSCRIPCIÓN 3

4 7. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 7.1. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS Principio del consentimiento del titular de los datos Principio del deber de información Principio de Calidad de los datos La Finalidad La Seguridad de los datos El deber de secreto y confidencialidad de los datos 7.2. LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN (ARCO) 7.3. EL RESPONSABLE Y EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS 7.4. LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS (AEPD) Definición Normativa aplicable a protección de datos. 8. PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES 8.1. CONCEPTO 8.2. BLANQUEO DE CAPITALES Y PROTECCIÓN DE DATOS 9. PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS 9.1. CONCEPTO DE CONSUMIDOR 9.2. CONCEPTO DE EMPRESARIO 9.3. DERECHOS BÁSICOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS 9.4. INFORMACIÓN NECESARIA EN LAS OFERTAS DE BIENES Y SERVICIOS 9.5. EL SERVICIO DE RECLAMACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES Competencias del Servicio de Reclamaciones de la DGSFP Quejas, Reclamaciones y Consultas que se pueden plantear ante este servicio Legitimados para presentar las quejas, reclamaciones y consultas Formar de presentación y tramitación de las quejas, reclamaciones y consultas Fases del Procedimiento de resolución de quejas y reclamaciones 9.6. NORMATIVA SOBRE LOS DERECHOS Y DEFENSA DEL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS 10. LA HERRAMIENTA DE GESTIÓN INFORMÁTICA DE LA VENTA ACCESO A LA APLICACIÓN ALTA DE LA PÓLIZA EN LA WEBSITE Identificación del agente Código de Id. (SFID) Producto Datos personales Datos del terminal Datos del medio de pago Pantalla de revisión de datos 4

5 10.3. IMPRESIÓN DE LOS FORMULARIOS IMPRESIÓN DE LA PÓLIZA FIRMA DE LA PÓLIZA POR PARTE DEL TOMADOR REMISIÓN DE LA PÓLIZA AL MEDIADOR RESOLUCIÓN DE ERRORES DE LA WEBSITE 10.8 RESOLUCION DE ERRORES MÁS COMUNES 11. CONCEPTO DE MARKETING EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE MARKETING ( CÓMO HACER DINERO?) QUÉ ES EL MARKETING? PILARES DEL MARKETING PRODUCTO VS. MERCADO EL MARKETING MIX (LAS 4 P) Producto Precio Promoción Lugar SEGMENTACIÓN DE MERCADO EL PLAN DE MARKETING MARKETING DIRECTO TELEMÁRKETING 5

6 1. EL CONTRATO DE SEGURO. 1.1 INTRODUCCION. TEORIA GENERAL. ELEMENTOS MATERIALES O REALES, PERSONALES Y FORMALES DEL CONTRATO DE SEGURO. El artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro define el contrato de seguro como aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. Dicha Ley de contrato de seguro recoge esencialmente la normativa reguladora de las relaciones contractuales entre la compañía aseguradora y los asegurados. Se trata de una norma de Derecho privado, de carácter imperativo, por lo que los derechos de los asegurados y las obligaciones de la aseguradora son irrenunciables, de manera que únicamente se podrán pactar condiciones distintas a las establecidas en dicha ley cuando éstas resulten más beneficiosas para el asegurado. Dicha Ley se articula en 106 preceptos, reunidos en 3 Títulos que se dedican respectivamente a: Disposiciones generales, donde se definen los elementos del seguro, tipos de cláusulas, condiciones generales, causas de nulidad del contrato de seguro, formalización del contrato, la documentación relativa al contrato, deber de declaración del riesgo y obligaciones y deberes de las partes. El Seguro contra daños: disposiciones generales y tipos. El Seguro de personas: disposiciones comunes y tipos, Analicemos todos estos elementos: Elementos Materiales o Reales a) Siniestro: es un acontecimiento que origina daños concretos que se encuentran garantizados en la póliza hasta determinada cuantía, obligando a la Aseguradora 6

7 a restituir, total o parcialmente, al Asegurado o a sus beneficiarios, el capital garantizado en el contrato del seguro. Es la causa de la indemnización. El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de 7 días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. b) Indemnización: es el pago que un individuo puede exigir y eventualmente recibir a la aseguradora como consecuencia del siniestro. El seguro no podrá producir el enriquecimiento injusto del asegurado. El plazo máximo para reclamar una indemnización es de: Dos años para daños materiales Cinco años para daños físicos a las personas c) La suma asegurada: es el valor máximo que se fija, por acuerdo de las partes, como indemnización en caso de que se produzca el sinestro. d) El riesgo: sería la posibilidad de que suceda el evento dañoso asegurado. Si no existe riesgo el contrato es nulo porque carecería de causa. El riesgo debe ser susceptible de cuantificación económica. e) El interés asegurable: se define como la relación de carácter económico existente entre el bien o valor asegurado y su titular, cuando se encuentra amenazada por un riesgo. f) La prima: es el precio del seguro o contraprestación económica que el tomador paga por la cobertura del riesgo asegurado Elementos Personales a) Asegurador o Aseguradora: es la persona jurídica que se obliga a pagar la indemnización si se produce el evento asegurado (siniestro). b) Asegurado: es la persona u objeto que se halla expuesta al riesgo en su persona o en sus bienes. Puede coincidir o no con el Tomador o el Beneficiario. 7

8 c) Tomador: es la persona física o jurídica que celebra el contrato de seguro con el asegurador, asumiendo la totalidad de las obligaciones que derivan del mismo, fundamentalmente a pagar la prima d) Beneficiario: es la persona que el tomador designa como beneficiario de la indemnización en el caso de que se produzca el siniestro Elementos Formales a) Solicitud de seguro: es el documento precontractual cumplimentado por el tomador en el que solicita a la aseguradora las coberturas del riesgo descrito en dicho documento, y en el que se recogen los datos que necesita conocer la entidad aseguradora para hacer una valoración del riesgo y proceder o no al aseguramiento. Los datos facilitados por el tomador deben ser exactos, ya que en caso contrario la entidad puede rescindir el contrato cuando conozca la falta de veracidad de los datos y si se produce el siniestro, puede reducir la prestación aplicando la regla proporcional. La solicitud de seguro no vinculará al solicitante. b) La proposición del seguro: es el documento emitido por la entidad aseguradora en respuesta a la solicitud y en el que debe constar el ofrecimiento de cobertura y la propuesta económica correspondiente, siendo vinculante para la compañía durante 15 días. c) La declaración de riesgo: son las declaraciones realizadas por el tomador en la solicitud que reflejan las circunstancias del riesgo que sirven como base a la entidad asegurada para decidir la aceptación y tarificación del riesgo. d) La póliza: es la formalización del contrato donde se reflejan las condiciones generales, particulares y/o especiales que regulan las relaciones contractuales convenidas entre la entidad aseguradora y el asegurado. También se entiendo por póliza el conjunto de documentos que recogen los acuerdos entre las partes contratantes y que constituyen la prueba de la existencia del contrato de seguro (condiciones particulares, condiciones generales, etc.). 8

9 1.2. TIPOS DE CONTRATO DE SEGUROS La clasificación legal básica de los seguros diferencia dos grandes categorías: Seguro contra daños: Pretende el resarcimiento de un daño patrimonial sufrido por el asegurado. A su vez, el seguro contra daños se subdivide en varios tipos de seguro en función del origen del daño sufrido, de manera que podría establecerse la siguiente clasificación: a) Seguro de incendios b) Seguro contra el robo c) Seguro de transporte terrestre d) Seguro de lucro cesante e) Seguro de caución f) Seguro de crédito g) Seguro de responsabilidad civil. h) Seguro de defensa jurídica. i) Otros seguros de daños no recogidos en la Ley de Contrato de Seguro, como son: 1. Los Seguros agrarios 2. El seguro obligatorio de automóviles 3. El seguro de responsabilidad nuclear 4. El seguro de responsabilidad civil del cazador Seguro de personas Comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado. Puede, a su vez, dividirse en: a) Seguro de accidentes: b) Seguro de vida c) Seguro de Viajes d) Seguro de enfermedad e) Seguro de asistencia sanitaria 9

10 En ocasiones es obligatorio por Ley suscribir un seguro pudiendo mencionar, como en los casos del seguro obligatorio de vehículo, seguro de caza, etc OBLIGACIONES CONTRACTUALES Obligaciones del tomador, o asegurado o el beneficiario del seguro a) Al pago de la prima: Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir su pago, y en el caso de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. Si la prima no es pagada en término, el asegurador no es responsable por el siniestro ocurrido antes de su pago. b) A comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio así como las circunstancias y consecuencias del mismo. c) El asegurado o el tomador del seguro deberán emplear los medios a su alcance para minorar las consecuencias del siniestro. Si no cumpliera para perjudicar o engañar al asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro. d) Realizar la declaración del riesgo de manera exacta y veraz. La reticencia da derecho al asegurador a anular el contrato. e) Denunciar la agravación del riesgo: comunicar todos los hechos que puedan agravar el riesgo contemplado Obligaciones del asegurador o aseguradora. a) Reembolso de los gastos al asegurado, siempre que no hayan sido manifiestamente desacertados o innecesarios. b) Pago de la indemnización: de acuerdo con las estipulaciones del contrato de seguro y las leyes aplicables. 10

11 1.4. ACEPTACION DE SEGUROS Y EMISION DE POLIZAS. La emisión de las pólizas se realiza mediante los siguientes pasos: 1. Solicitud del seguro. 2. Verificación de todos los datos que constan en la solicitud. 3. Aceptación del seguro. 4. Emisión de la póliza. Aceptada la solicitud, se emite la póliza conforme a los datos de aquella y se entrega al interesado ANULACIONES DE PÓLIZAS Las pólizas emitidas se anulan cuando se rescinde el contrato de seguro, cuyas causas y circunstancias se determinan en el propio contrato de seguro. Ello ocurre, por lo común, en los siguientes casos: Falta de pago de la prima. Cambio de dueño de la cosa asegurada. Voluntad de resolución de alguna de las partes. Fraude del asegurado. Fallecimiento del asegurado. Destrucción de la cosa asegurada. 11

12 RESUMEN TEMA 1 Contrato de seguro: por él el asegurador se obliga a indemnizar al asegurador, dentro de los límites pactados, el daño producido en caso de siniestro. Elementos materiales o reales Siniestro: acontecimiento que origina los daños. Es la causa de la indemnización. Comunicación en un plazo máx. 7 días desde que se conoció. Indemnización: pago que el asegurado puede exigir en caso de siniestro. Suma asegurada: valor máximo de la indemnización fijado en la póliza. Riego: posibilidad de que suceda el daño asegurado. Interés asegurable: interés económico entre el bien y su titular. Prima: es el precio del seguro. Elementos personales Asegurador: persona jurídica que se obliga a pagar la indemnización en caso de siniestro. Asegurado: persona u objeto que se halla expuesta al riesgo en su persona o bienes. Puede coincidir o no con el tomador o el beneficiario. Tomador: persona física o jurídica que celebra el contrato de seguro con el asegurador, asumiendo entre otras obligaciones, el pago de la prima. Beneficiario: persona designada por el tomador como beneficiario de la indemnización en caso de siniestro. Elementos formales Solicitud de seguro: documento precontractual por el que el tomador solicita las coberturas a la aseguradora y en el que le facilita los datos para que ésta valore el riesgo y acepte o no el aseguramiento. No vincula al solicitante. Proposición de seguro: documento emitido por la aseguradora en respuesta a la solicitud de seguro y que la vincula durante 15 días. Declaración de riesgo: declaraciones realizadas por el tomador en la solicitud y que reflejan las circunstancias del riesgo. Póliza: Es la formalización de contrato donde se reflejan las condiciones generales, particulares y/o especiales del contrato de seguro. También se entiendo por tal el conjunto de documentos que recogen los acuerdos. Tipos de contratos de seguros 12

13 Seguro contra daños: pretende el resarcimiento de daños patrimoniales (incendios, robo, transporte terrestre, lucro cesante, caución, crédito, responsabilidad civil, defensa jurídica, otros) Seguro de personas: comprende los riesgos que puedan afectar la existencia, integridad corporal o salud del asegurado (vida, accidentes, viajes, enfermedad, asistencia sanitaria) Obligaciones del tomador, asegurado o beneficiario: Pago de la prima Comunicación del siniestro en un plazo máximo de 7 días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado un plazo mayor en la póliza. Emplear los medios que tenga a su alcance para minorar las consecuencias del siniestro. Realizar la declaración del riesgo de manera exacta y veraz. Denunciar la agravación del riesgo. Aceptación de seguros y emisión de pólizas: Solicitud del seguro Verificación de datos de la solicitud Aceptación del seguro Emisión de la póliza. Anulaciones de pólizas: las causas y circunstancias se determinan en el propio contrato de seguro. Las más comunes son falta de pago de la prima, cambio de titularidad o destrucción del bien asegurado, fraude, fallecimiento del asegurado o voluntad de resolución de alguna de las partes. 13

14 2. CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN 2.1. Introducción Son aquellas cláusulas de contenido contractual que son establecidas por una de las partes contratantes e impuestas a la otra parte. Las condiciones generales de la contratación suelen estar presentes en la contratación de servicios (teléfono, luz, gas, electricidad,...) y también en la contratación bancaria (préstamos, depósitos de cualquier tipo, cuentas corrientes,...) Obligatoriedad de las Condiciones Generales de la Contratación Se entiende que las condiciones generales son parte integrante de un contrato cuando han sido aceptadas por el adherente y el contrato ha sido aceptado. No se entienden aceptadas cuando el predisponente (que es quien las establece) no ha informado al adherente de la existencia de dichas condiciones generales, ni le ha entregado un ejemplar de las mismas. Si se trata de contratos que no es necesario celebrar por escrito, bastará que el predisponente anuncie las condiciones generales del contrato en cualquier sitio visible dentro del lugar donde se celebra el contrato, o bien que las inserte en la documentación del contrato, o bien que de cualquier otra forma garantice al adherente la posibilidad de conocerlas al tiempo de celebrar el contrato Nulidad de las Condiciones Generales de la Contratación No quedan incorporadas al contrato y, por tanto, no obligan al adherente las condiciones siguientes: a) Las que no hayan podido se conocidas por el adherente al tiempo de celebra el contrato o cuando no hayan sido firmadas si la Ley impone ese requisito. 14

15 b) Las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras o incomprensibles, salvo que aunque sean incomprensibles hayan sido aceptadas expresamente por escrito por el adherente y deriven de normativa específica que las regule. Por otra parte, son nulas las condiciones generales que: a) Contradigan lo que establece la Ley en perjuicio del adherente. b) Sean abusivas para el consumidor. La no incorporación o la nulidad debe declararse por sentencia judicial, que debe determinar si el resto del contrato es válido o no Cláusulas Limitativas y Cláusulas Delimitativas Cláusulas Delimitativas Son las cláusulas que definen o delimitan claramente el riesgo asumido por el asegurador y describen cual es el objeto de seguro y las garantías que quedan cubiertas o excluidas en caso de producirse el siniestro. Las cláusulas delimitativas no restringen derechos de los asegurados, ya que al tratarse de un supuesto no cubierto por el contrato, el derecho no llega a nacer Cláusulas Limitativas Son aquellas que restringen o modifican los derechos de los asegurados a la indemnización una vez que se ha producido el siniestro. Estas cláusulas, por exigencia legal, se redactarán de forma clara y precisa, se destacarán de modo especial (destacando en negrita, por ejemplo) y deberán ser específicamente aceptadas por escrito en la póliza o en otro documento. En caso de duda sobre el sentido de una cláusula habrá de prevalecer la interpretación más favorable para el consumidor Interpretación de las Condiciones Generales de la Contratación La Ley establece que las condiciones generales de la contratación deben ser transparentes, claras, concretas y sencillas. Sin embargo, en aquellos casos en que 15

16 deba hacerse una interpretación de las mismas por existir contradicción entre lo que dicen las condiciones generales de un contrato y lo que dicen las condiciones particulares del mismo, deben prevalecer siempre lo que resulta de las condiciones particulares, salvo que las condiciones generales sean más ventajosas para el adherente Tipos de Acciones judiciales ante las Condiciones Generales 1. Acciones individuales: a) La acción de nulidad que tiene por objeto declarar la nulidad de pleno derecho de aquellas clausulas generales que perjudiquen al adherente contradiciendo lo dispuesto en la Ley. En particular, serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor. b) La acción de no incorporación tiene por objeto declarar que una cláusula general, no queda incorporada al contrato y, en consecuencia, no obliga a los contratantes, porque el adherente no haya tenido oportunidad de conocerlas al tiempo de la celebración del contrato o cuando no hayan sido firmadas, cuando este requisito sea necesario. 2. Acciones colectivas: c) La acción de cesación es una acción colectiva que tiene por objeto obtener una sentencia judicial que obligue al demandado a eliminar las condiciones generales que se consideren nulas y a abstenerse de utilizarlas en el futuro, y que aclare qué cláusulas del contrato se consideran válidas y eficaces. Además, el demandante podrá solicitar la devolución de las cantidades que haya abonado como consecuencia de cláusulas declaradas nulas, así como obtener una indemnización por los daños y perjuicios que se le hayan causado. d) La acción de retractación tiene por objeto obtener una sentencia judicial que imponga al demandado la obligación de retractarse de la recomendación que haya efectuado de utilizar condiciones generales nulas y de abstenerse de seguir recomendándolas en el futuro. 16

17 RESUMEN TEMA 2 Condiciones generales de la contratación: cláusulas de contenido contractual que son establecidas por una de las partes contratantes e impuestas a la otra. Obligatoriedad de las Condiciones Generales de la contratación: formarán parte del contrato cuando hayan sido conocidas, y aceptadas previamente por el adherente (la parte que no las estableció ni impuso). No quedan incorporadas al contrato las Condiciones generales que: No han sido conocidas por el adherente cuando no se celebra el contrato o no han sido firmadas sí este es un requisito formalmente exigido por la Ley. Son ilegibles, ambiguas, oscuras o incomprensibles. Nulidad de las Condiciones Generales de la Contratación; no obligan al adherente si: Las que contradigan lo que establece la Ley en perjuicio del adherente. Las cláusulas abusivas para el consumidor. La no incorporación o nulidad debe declarase por sentencia judicial. Cláusulas Limitativas: restringen o modifican los derechos de los asegurados a la indemnización una vez se ha producido el siniestro. Habrán de ser claras, precisas, destacarse especialmente en el documento y aceptarse por escrito. Cláusulas Delimitativas: definen o delimitan claramente el riesgo, describen el objeto, coberturas y exclusiones del seguro. No restringe derechos porque directamente no se contempla el supuesto en el contrato. Interpretación de las Condiciones Generales de la Contratación: en caso de contradicción entre lo que se dice en ellas y lo que se indica en las condiciones particulares, prevalecerá el contenido de las particulares, salvo que las generales sean más ventajosas. Tipos de acciones judiciales ante Condiciones generales: Individuales: a) Acción de nulidad: pretenda declarar la nulidad de aquellas que perjudiquen al adherente contradiciendo lo dispuesto en la Ley. b) Acción de no incorporación: busca que una cláusula sea declarada no incorporada al contrato debido a que el adherente no tuvo oportunidad de conocerlas en el momento de la celebración del contrato o firma, en su caso. 17

18 Colectivas: a) Acción de cesación: su objeto es que el demandado sea obligado, mediante sentencia judicial, a eliminar las condiciones generales que se consideren nulas y se abstenga de utilizarlas en un futuro. También podrá solicitar las cantidades pagadas como consecuencia de las mismas, así como una indemnización por daños y perjuicios. b) Acción de retractación: pretende obtener una sentencia que obligue al demandado a retractarse de una recomendación hecha sobre utilizar condiciones generales nulas y no recomendarlas en un futuro. 18

19 3. LA INSTITUCIÓN ASEGURADORA 3.1. Definición La Institución Aseguradora es el conjunto de organismos, entidades y consumidores que intervienen en el desarrollo de la actividad aseguradora. También podemos incluir dentro de la definición a los medios, prácticas y técnicas utilizadas, así como las normas que regulan el inicio, desarrollo, control y vigilancia de la actividad Justificación La existencia de la Institución Aseguradora se debe a la necesidad existente de protección frente al riesgo. Existe la posibilidad de que ocurran siniestros, lo que motiva a individuos y a la sociedad, en general, a contratar un seguro para compensar o aminorar sus posibles repercusiones desfavorables. La Institución Aseguradora está destinada a diluir entre los asegurados las consecuencias económicas negativas derivadas de los riesgos que sufran algunos de ellos Protección La Institución Aseguradora protege a la sociedad mediante dos medios: a) Público: A través de la Seguridad Social. La cuota para la cobertura de estas contingencias es aportada por trabajadores y empresas conjuntamente, en el caso de trabajadores asalariados, y únicamente por los trabajadores, en caso de ser éstos autónomos. b) Privado: A través de los Seguros Privados, contratados con libertad de elección de cobertura de riesgos, dependiendo de los intereses a proteger. La prima (o cuota) es aportada íntegra y exclusivamente por el tomador del seguro. 19

20 3.4. Formas Jurídicas de la Institución Aseguradora La Institución Aseguradora privada puede operar bajo las formas jurídicas de: Sociedades Anónimas Mutuas Cooperativas Mutualidades de Previsión Social Otras entidades de derecho público, siempre que su objeto sea la realización de operaciones de seguro y en condiciones equivalentes a las de las entidades privadas. Su objeto es la compensación del perjuicio económico que sufre un patrimonio a consecuencia de la manifestación concreta de un riesgo 3.5. Funciones del Seguro Cabría destacar, entre otras, las siguientes: a) Estabilizador de la economía, el sector asegurador tienen que invertir las primas (provisiones) a largo plazo y capta el ahorro de las familias y empresas. b) Distribuidor de perdidas, ya que el seguro distribuye las pérdidas de determinadas personas, empresas o instituciones entre un gran número de personas. c) Permite que los patrimonios de los negocios y personas continúen existiendo por su principio indemnizatorio Características de la Empresa Aseguradora Dentro de las múltiples características que puede tener una empresa aseguradora podemos destacar las siguientes: a) Prestar servicio de cobertura de riesgos a cambio de primas b) Servicio de prestación económica en forma de indemnización reparación o reposición de los objetos que hayan sido dañados o hayan sufrido un siniestro. Administrar los fondos para hacer frente a sus compromisos 20

21 c) Exclusividad de actuación d) Sometimiento a normas de vigilancia oficial (organismos reguladores) e) Operaciones en masa f) Exigencia de capital social inicial, margen de solvencia y fondo de garantía Control y vigilancia de la actividad Aseguradora Uno de los aspectos característicos de la Institución Aseguradora es el sometimiento al control y vigilancia de su actividad por los poderes públicos. De ello se deriva la necesidad de poseer un sistema de control legal, jurídico, administrativo y económico. Los objetivos de este control son: Regular las condiciones de acceso y ejercicio de la actividad Sanear el sector Adoptar medidas correctoras, protegiendo al máximo los intereses de los asegurados y beneficios amparados por el seguro La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones desempeña las funciones que se atribuyen al Ministerio de Economía en materia de seguros y reaseguros privados, capitalización y fondos de pensiones. En particular, le corresponden las siguientes: 1. Control de la adecuación tanto de entidades aseguradoras como de corredurías a la legislación vigente. 2. Control de los sistemas de fondos y planes de pensiones a la legalidad vigente. 3. Resolución de reclamaciones ante prácticas abusivas por entidades del sector. 21

22 RESUMEN TEMA 3 La Institución Aseguradora: conjunto de organismos, entidades y consumidores que intervienen en el desarrollo de la actividad aseguradora. Justificación: necesidad de protección frente al riesgo, para aminorar o compensar las consecuencias de un siniestro. Medios de protección de la institución aseguradora: Público: a través de la Seguridad Social. Privado: a través de los seguros privados. Formas jurídicas de la institución aseguradora: sociedades anónimas, mutuas, cooperativas, mutualidades de previsión social, otras entidades de derecho público cuyo objeto sea la realización de seguros en condiciones equivalente a las entidades privadas. Funciones del seguro. Estabilizador de la economía: inversión de las primas y captación del ahorro. Distribuidor de pérdidas entre personas, empresas o instituciones. Continuidad de los patrimonios de negocios y personas por su principio indemnizatorio. Principales características de la empresa aseguradora: Presta cobertura de riesgos a cambio del pago de la prima. Prestación económica en forma de indemnización Exclusividad de actuación Sometimiento a las normas de vigilancia oficial Operaciones en masa Exigencia de capital social inicial, margen de solvencia y fondo de garantía. Control y vigilancia de la actividad aseguradora: sometimiento al control y vigilancia de su actividad por los poderes públicos Condiciones de acceso y ejercicio de la actividad. Saneamiento del sector. Medidas correctoras y protección de los asegurados. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: controla el cumplimiento legal de las entidades aseguradoras, los mediadores, los sistemas de fondos y planes de pensiones, así como resuelve sobre las reclamaciones ante prácticas abusivas por entidades del sector. 22

23 4. EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS 4.1. Concepto El Consorcio de Compensación de Seguros es una Entidad Pública Empresarial del Ministerio de Economía y Competitividad, inspirada en el principio de compensación, que tiene por función cubrir los riesgos en los seguros que se determinan en su Estatuto Legal. Funciona como fondo de garantía o si se dan determinadas circunstancias de falta de seguro e insolvencia del asegurador. Es un fondo de garantía que está destinado a abonar las cantidades que en concepto de las coberturas las aseguradoras tengan que satisfacer a sus clientes, en determinados supuestos cuando éstas no puedan hacer frente a dichos pagos, aunque el Consorcio de Compensación de Seguros tiene, además, otros poderes y funciones dentro de su ámbito de actuación Régimen legal del Consorcio de Compensación de Seguros El Consorcio de Compensación de Seguros, esta sujeto y se rige por una determinada normativa que comprende varias leyes, regulaciones y demás, pero que podríamos focalizarlo en el Real Decreto Legislativo por el que se aprobó el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros Finalidad del Consorcio de Compensación de Seguros El Consorcio, como organismo inspirado en el principio de compensación, tiene como fin cubrir los riesgos en los seguros que se determinan en este estatuto legal, con la amplitud que en él se fija o pueda hacerse en disposiciones específicas con rango de ley. Tendrá por objeto indemnizar las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados. 23

24 En definitiva, el Consorcio de Compensación de Seguros supone un seguro en toda regla para aquellos que tienen contratado un seguro y temen una posible insolvencia o quiebra de su compañía aseguradora. El consorcio asume: 1. Contratos de seguros obligatorios (vehículos, caza, viajeros,...) por un lado 2. Asume indemnizaciones por riesgos extraordinarios por otro 3. Tiene una tercera función en cuanto a la liquidación de entidades aseguradoras privadas, no menos importante, pero sí de índole eminentemente jurídica Daños no indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros No serán indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños o siniestros siguientes, entre otros: 1. Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto. 2. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada. 3. Los causados por actuaciones producidas en el curso de reuniones y manifestaciones. 4. Los indirectos o pérdidas de cualquier clase derivados de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios que se delimite reglamentariamente. 24

25 RESUMEN TEMA 4 El Consorcio de Compensación de Seguros es la Entidad Pública Empresarial del Ministerio de Economía y Competitividad, inspirada en el principio de compensación, que tiene por función cubrir los riesgos en los seguros que se determinan en su Estatuto Legal. Funciona como fondo de garantía o si se dan determinadas circunstancias de falta de seguro e insolvencia del asegurador Régimen legal del Consorcio de Compensación de Seguros El Consorcio de Compensación de Seguros, está sujeto y se rige por el Real Decreto Legislativo por el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros. Finalidad del Consorcio de Compensación de Seguros En definitiva, el Consorcio de Compensación de Seguros supone un seguro en toda regla para aquellos que tienen contratado un seguro y temen una posible insolvencia o quiebra de su compañía aseguradora. El consorcio asume: 1. Contratos de seguros obligatorios (vehículos, caza, viajeros,...) por un lado 2. Asume indemnizaciones por riesgos extraordinarios 3. La liquidación de entidades aseguradoras privadas, no menos importante, pero sí de índole eminentemente jurídica. No serán indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños: Ocasionados en personas o bienes asegurados en otro contrato Debidos al vicio o defecto propio de la cosa asegurada. Causados en el curso de reuniones y manifestaciones. Los indirectos o pérdidas derivados de daños distintos de la pérdida de beneficios reglamentariamente delimitada. 25

26 5. EL REASEGURO Y EL COASEGURO 5.1. El Reaseguro La institución del reaseguro tiene por misión distribuir los riesgos asumidos en el contrato de seguro a efectos de que el asegurador pueda cumplir con su obligación de indemnizar en caso de acontecer un siniestro o conjunto de siniestros que implicarían, por lo general, el desembolso de una suma dineraria altísima, que podría exceder las posibilidades económico-financieras de la compañía aseguradora. Es el contrato suscrito por la aseguradora y la reaseguradora para cubrir los riesgos asumidos por la primera con respecto a los contratos de seguros suscritos con particulares. Es decir, restituye el daño patrimonial que sufre una aseguradora cuando esta última tiene que asumir el pago de un riesgo cubierto a un asegurado suyo. Se transfiere al reasegurador una parte o la totalidad de riesgos. Se trata de un contrato independiente del de seguro celebrado entre la aseguradora y sus asegurados y su celebración o extinción no afectan a dicho contrato. El reaseguro es un contrato que presenta las siguientes características: a) Consensual: este atributo se presenta con mayor frecuencia que en el contrato de seguro. b) Accesorio: debido a que requiere para su perfeccionamiento, de la previa cobertura del asegurador directo. c) Nominado: debido a que el nombre de reaseguro esta previsto en las leyes respectivas. d) Atípico: en razón de que no esta regulado por ninguna ley. e) Oneroso: es oneroso pues la cobertura tiene, como prestación obligada, una prima en efectivo a cargo del asegurador cedente. 26

27 f) De tracto sucesivo: en razón de que dicha cobertura, se extiende en el tiempo, en relación al seguro directo. g) Aleatorio: por cuanto el reasegurador corre la misma suerte que del asegurador. h) Bilateral: es un carácter indispensable, ya que se crean derechos y obligaciones reciprocas, que deben ser consignados en el contrato. El Reaseguro no Proporcional en él la base no es el riesgo, sino el siniestro. El reasegurador asume parte de los costes de los siniestros que supere ciertos valores, es decir, lo que excede que se llama "prioridad". El Reaseguro Proporcional reaseguradora. en él se comparten los riesgos entre asegurador y 5.2. El Coaseguro El coaseguro es un contrato en el cual existe un aseguramiento previsto y ordenado sobre un mismo interés y por ende sobre un mismo riesgo, pero que es celebrado con varios aseguradores, donde cada uno de ellos asume una porción del total del riesgo. La aseguradora que ha otorgado una determinada cobertura a cambio de una prima, cede parte del riesgo a otra aseguradora, es decir comparte el riesgo asegurado y también parte de la prima. 27

28 RESUMEN TEMA 5 El Reaseguro: Es el contrato suscrito por la aseguradora y la reaseguradora para cubrir los riesgos asumidos por la primera con respecto a los contratos de seguros suscritos con particulares. Restituye el daño patrimonial que sufre una aseguradora cuando esta última tiene que asumir el pago de un riesgo cubierto a un asegurado suyo. Se trata de un contrato independiente del de seguro celebrado entre la aseguradora y sus asegurados. Características del contrato de reaseguro: Consensual Accesorio del celebrado por el asegurador directo Nominado Atípico Oneroso De tracto sucesivo Aleatorio El Reaseguro no Proporcional En él la base no es el riesgo, sino el siniestro. El reasegurador asume parte de los costes de los siniestros que supere ciertos valores, es decir, lo que excede que se llama "prioridad". El Reaseguro Proporcional En él se comparten los riesgos entre asegurador y reaseguradora. El Coaseguro Es un contrato en el cual existe un aseguramiento previsto y ordenado sobre un mismo interés y por ende sobre un mismo riesgo, pero que es celebrado con varios aseguradores, donde cada uno de ellos asume una porción del total del riesgo. Comparte el riesgo asegurado y también parte de la prima. 28

29 6. LA MEDIACIÓN DE SEGUROS 6.1. La Ley 26/2006 de Mediación de seguros y reaseguros privados Definición de Mediación de seguros y reaseguros Mediación son aquellas actividades consistentes en la presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro o de reaseguro, o de celebración de estos contratos, así como la asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro Aplicación de la Ley de Mediación La ley de Mediación será de aplicación: 1. A las personas físicas y jurídicas que, a cambio de una remuneración, realicen actividades de mediación de seguros o reaseguros. 2. A aquellos que desempeñen cargos de administración o de dirección de personas que jurídicas que desarrollen las actividades de mediación de seguros o reaseguros; las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las entidades que suscriban los documentos previstos en la ley y aquellas personas para quienes legalmente se establezca alguna prohibición o mandato en relación con su ámbito de aplicación Exclusiones del ámbito de aplicación de la Ley de Mediación Quedarán expresamente excluidos del ámbito de aplicación de ésta Ley: 1. Los servicios de mediación de seguros y reaseguros y de distribución de seguros suministrados en relación con riesgos y compromisos localizados fuera del Espacio Económico Europeo. 2. Las actividades de mediación ejercidas en países terceros y las ejercidas por las entidades aseguradoras o reaseguradoras a través de mediadores establecidos en países terceros. 3. Cuando concurran todas las circunstancias establecidas en el artículo 3 apartado 2 de la Ley de Mediación de seguros y reaseguros privados. 29

30 6.2. Obligaciones de los mediadores: 1. Ofrecer información veraz y suficiente en la promoción, oferta y suscripción de los contratos de seguro y, en general, de toda su actividad de asesoramiento. 2. el mediador se considerará depositario de las cantidades recibidas de sus clientes en concepto de pago de las primas de seguro, así como de las cantidades entregadas por las entidades aseguradoras en concepto de indemnizaciones o rembolso de las primas destinadas a sus clientes. 3. En toda la publicidad o documentación mercantil de mediación deberán destacar las expresiones y menciones que se establecen en la Ley para cada clase de mediador y se deberá hacer constar el número de inscripción en el Registro administrativo especial de la DGS y FP. 4. Antes de iniciar su actividad, deberán figuran inscritos en el Registro mencionado en el apartado anterior Prohibiciones a Los mediadores 1. Asumir directa o indirectamente la cobertura de riesgos ni tomar a su cargo la siniestralidad objeto del seguro. 2. Realizar actividades de mediación para las sociedades, mutuas y cooperativas a prima variable. 3. Realizar la actividad de mediación a favor de entidades que no cumplan los requisitos legales exigidos en España, o que actúen transgrediendo los límites de la autorización concedida. 4. Utilizar en la denominación social y en la publicidad e identificación de sus operaciones mercantiles expresiones que estén reservadas a las entidades aseguradoras o reaseguradoras y que puedan inducir a confusión con ellas. 5. Imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro. 6. Añadir recargos a los recibos de prima emitidos por las entidades aseguradoras. 7. Celebrar en nombre de su cliente un contrato de seguro sin el consentimiento de éste. 30

31 6.4. Clases de mediadores: AGENTES DE SEGUROS Son agentes de seguros las personas físicas o jurídicas que, mediante la celebración de un contrato de agencia con una o varias entidades aseguradoras y la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, se compromete frente a éstas a realizar la actividad de mediación. Se subdividen, a su vez, en: a) Exclusivos: son las personas físicas o jurídicas que, mediante la celebración de un contrato de agencia con una aseguradora y la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, se comprometen frente a dicha entidad aseguradora a realizar la actividad de mediación con los tomadores. b) Vinculados: cumplidos los requisitos registrales previos pueden operar como agencia de varias entidades aseguradoras. Los Operadores de banca-seguros son las entidades de crédito y las sociedades mercantiles controladas o participadas por éstas que realizan la actividad de mediación de seguros como agente de seguros utilizando las redes de distribución de las entidades de crédito. La entidad de crédito sólo podrá poner su red de distribución a disposición de un único operador de banca-seguros CORREDORES DE SEGUROS Son las personas físicas o jurídicas que realizan la actividad mercantil de mediación de seguros privados sin mantener vínculos contractuales que supongan afección con entidades aseguradoras, y que ofrece asesoramiento independiente, profesional e imparcial a quienes demanden la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, sus patrimonios, sus intereses o responsabilidades. No podrá ejercer la actividad de corredor, ni por sí ni por medio de persona interpuesta, quien por razón de su cargo o función pueda tener limitada su capacidad para ofrecer 31

32 un asesoramiento objetivo respecto de las entidades aseguradoras y a los distintos tipos de pólizas, coberturas y precios ofrecidos por aquéllas a los mandantes. En el caso de que la actividad de correduría se realice por una persona jurídica, aquella no podrá simultanear con la actividad aseguradora o reaseguradora, la de agencia de suscripción, la de agente de seguros (exclusivo o vinculado), la de operadores de banca-seguros ni con aquellas otras para cuyo ejercicio se exija objeto social exclusivo. Tampoco podrá simultanearse con la peritación de seguros, comisariado de avería o liquidación de averías, salvo que estas actividades se desarrollen en exclusiva para asesoramiento de tomadores del seguro, asegurados o beneficiarios del seguro Los Auxiliares externos del Mediador Los mediadores de seguros podrán celebrar contratos mercantiles con auxiliares externos que colaboren con ellos en la distribución de productos de seguros actuando por cuenta de dichos mediadores y podrán realizar trabajos de captación de la clientela, así como funciones auxiliares de tramitación administrativa, sin que dichas operaciones impliquen la asunción de obligaciones. Los auxiliares externos no tendrán la condición de mediadores de seguros, ni podrán asumir funciones reservadas a estos por la Ley, y desarrollarán su actividad bajo la dirección, responsabilidad y régimen de capacidad financiera del mediador de seguros para el que actúen. Los mediadores de seguros llevarán un libro registro en el que anotarán los datos personales identificativos de los auxiliares externos, con identificación de la fecha de alta y, en su caso, de baja, que quedará sometido al control de la DGSFP. Un auxiliar externo de un mediador de seguros, persona física o jurídica, no podrá colaborar con otros mediadores de seguros de distinta clase a la de aquél que le contrató en primer lugar. Además, si es auxiliar externo de un agente exclusivo, sólo podrá colaborar con otros agentes exclusivos de la misma entidad aseguradora. 32

33 6.6. Los Auxiliares-Asesores Serán auxiliares-asesores aquellos auxiliares externos que, además de las actividades propias del auxiliar externo, presten por cuenta del mediador asistencia en la gestión, ejecución y formalización de los contratos de seguro o en caso de siniestro. El auxiliar persona física, al menos la mitad de las personas que integren el órgano de dirección de los auxiliares-asesores que sean personas jurídicas, y aquellos de sus empleados que presten asistencia en la gestión, ejecución y formalización de los contratos de seguro o en caso de siniestro deberán acreditar estar en posesión de los conocimientos adecuados, y no incurrir en ninguna de las incompatibilidades establecidas en la Ley. Los auxiliares-asesores deberán identificarse como tales e indicar también la identidad del mediador por cuenta del que actúen. Los auxiliares-asesores se inscribirán en el Registro administrativo de auxiliaresasesores La obligación de información de los mediadores de seguros La información que deberá proporcionar, como mínimo, al cliente el mediador de seguros, antes de la celebración de un contrato de seguro habrá de ser: 1. Su identidad y dirección. 2. El Registro en el que está inscrito y los medios para comprobar tal inscripción. 3. si posee participación directa o indirecta superior al 10% en el capital social o en los derechos de voto en una entidad aseguradora determinada. 4. Si una entidad aseguradora determinada o una empresa matriz de una entidad de dicho tipo posee una participación directa o indirecta superior al 10% de los derechos de voto o del capital del intermediario de seguros. 5. Los procedimientos que permitan a los consumidores y otras partes interesadas presentar quejas sobre los intermediarios de seguros y de reaseguros y, en su caso, sobre los procedimientos de resolución extrajudiciales. 6. El tratamiento de sus datos de carácter personal, de conformidad con lo establecido en el art. 5.1 de la LOPD 15/

34 El deber de información previo también será exigible con ocasión de la modificación o prórroga del contrato de seguro si se han producido alteraciones en la información inicialmente suministrada. Toda información proporcionada a la clientela deberá comunicarse: 1. en papel o en otro soporte duradero que permita guardar, recuperar fácilmente y reproducir sin cambios a la información. 2. De forma clara y precisa, comprensible para el cliente. 3. A elección del tomador, en cualquiera de la lenguas españolas oficiales en el lugar donde aquélla se facilite o en cualquier otra lengua acordada por las partes. No obstante la información podrá facilitarse verbalmente cuando el cliente así lo solicite o cuando sea necesaria una cobertura inmediata. En tales casos, la información se facilitará al cliente según lo expuesto en el párrafo anterior, inmediatamente después de celebrarse el contrato de seguro. En el caso de un contrato por teléfono o por cualquier técnica de comunicación a distancia, la información previa facilitada al cliente se ajustará a las normas aplicables a la contratación a distancia de seguros. Además, la información se facilitará conforme a lo establecido en el penúltimo párrafo inmediatamente después de celebrarse el contrato. A estos efectos, se entenderá por técnica de comunicación a distancia todo medio que pueda utilizarse para la prestación de un servicio de mediación entre mediador de seguros y el cliente sin que exista una presencia física simultánea de las partes El Registro Administrativo Especial de Mediadores de seguros, Corredores de reaseguros y de sus altos cargos La DGS y FP llevará un Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, en el que deberán inscribirse, con carácter previo al inicio de sus actividades, los mediadores de seguros, sus auxiliaresasesores y los corredores de reaseguros residentes o domiciliados en España 34

35 sometidos a la Ley de Mediación. En el caso de las personas jurídicas, además, se inscribirá a los administradores y a las personas que formen parte de la dirección, responsables de la actividad de mediación Las Agencias de Suscripción Se trata de una persona jurídica española que cuenta con un contrato de apoderamiento con una o varias entidades aseguradores domiciliadas en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo distintos de España y que le faculta para la suscripción de riesgos en nombre y por cuenta de aquellas. Es una persona jurídica diferente de la entidad aseguradora para la que opera en nombre y por su cuenta. Las agencias de suscripción pueden operar para una o varias entidades aseguradoras. Las agencias de suscripción suelen tener delegadas facultades para la tramitación, gestión, negociación y liquidación de siniestros. En algunos casos tiene autoridad para tramitarlos directamente y, en otros, tiene que contar con la autorización de la aseguradora. 35

36 RESUMEN TEMA 6 Definición de mediación de seguros y reaseguros (en adelante mediación): actividades consistentes en la presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro o de reaseguro, o de celebración de estos contratos, así como la asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro. La Ley de Mediación se aplica: A las personas físicas y jurídicas que realicen actividades de mediación A las personas que desempeñen cargos de administración o dirección de personas jurídicas que realicen actividades de mediación, aseguradoras, reaseguradoras, y las contempladas en la Ley. Obligaciones de los mediadores: 1. Ofrecer información veraz y suficiente en la promoción, oferta y suscripción de los contratos de seguro y de toda su actividad de asesoramiento. 2. el mediador se considerará depositario de las primas de seguro cobradas de sus clientes, así como de las cantidades entregadas por las entidades aseguradoras en concepto de indemnizaciones o rembolso de las primas. 3. En toda la publicidad o documentación mercantil de mediación deberán destacar las expresiones y menciones que se establecen en la Ley para cada clase de mediador y se deberá hacer constar el número de inscripción en el Registro administrativo especial de la DGSFP. 4. Antes de iniciar su actividad, deberán figuran inscritos en el Registro de la DGSFP. Prohibiciones a Los mediadores 1. Asumir directa o indirectamente la cobertura de riesgos ni tomar a su cargo la siniestralidad. 2. Realizar actividades de mediación para las sociedades, mutuas y cooperativas a prima variable. 3. Realizar la actividad de mediación a favor de entidades que no cumplan los requisitos legales exigidos en España, o que actúen transgrediendo los límites de la autorización concedida. 4. Utilizar en la denominación social y en la publicidad e identificación expresiones que estén reservadas a las entidades aseguradoras 5. Imponer la celebración de un contrato de seguro. 6. Añadir recargos a las primas. 7. Celebrar en nombre de su cliente un contrato de seguro sin el consentimiento de éste. Clases de mediadores: AGENTES DE SEGUROS Son las personas físicas o jurídicas que, mediante la celebración de un contrato de agencia con una o varias entidades aseguradoras y la inscripción en el Registro administrativo especial de 36

37 mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, se compromete frente a éstas a realizar la actividad de mediación. Tipos: a) Exclusivos: se comprometen frente a una única entidad aseguradora a realizar la actividad de mediación con los tomadores. b) Vinculados: cumplidos los requisitos registrales previos pueden operar como agencia de varias entidades aseguradoras. CORREDORES DE SEGUROS: Son las personas físicas o jurídicas que realizan la actividad mercantil de mediación de seguros privados sin mantener vínculos contractuales que supongan afección con entidades aseguradoras, y que ofrece asesoramiento independiente, profesional e imparcial a quienes demanden la cobertura de los riesgos. No podrá ejercer la actividad de corredor, ni por sí ni por medio de persona interpuesta, quien por razón de su cargo o función pueda tener limitada su capacidad para ofrecer un asesoramiento objetivo respecto de las entidades aseguradoras y a los distintos tipos de pólizas, coberturas y precios ofrecidos por aquéllas a los mandantes. Los Auxiliares externos del Mediador Colaboran con los mediadores en la distribución de productos de seguros actuando por cuenta de dichos mediadores y podrán realizar trabajos de captación de la clientela, así como funciones auxiliares de tramitación administrativa, sin que dichas operaciones impliquen la asunción de obligaciones. Desarrollarán su actividad bajo la dirección, responsabilidad y régimen de capacidad financiera del mediador de seguros para el que actúen. Un auxiliar externo de un mediador de seguros, persona física o jurídica, no podrá colaborar con otros mediadores de seguros de distinta clase a la de aquél que le contrató en primer lugar. Además, si es auxiliar externo de un agente exclusivo, sólo podrá colaborar con otros agentes exclusivos de la misma entidad aseguradora. Los Auxiliares-Asesores Son aquellos auxiliares externos que, además de las actividades propias del auxiliar externo, presten por cuenta del mediador asistencia en la gestión, ejecución y formalización de los contratos de seguro o en caso de siniestro. Las Agencias de Suscripción Se trata de una persona jurídica española que cuenta con un contrato de apoderamiento con una o varias entidades aseguradores domiciliadas en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo distintos de España y que le faculta para la suscripción de riesgos en nombre y por cuenta de aquellas. 37

38 7. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es el ente de derecho público que vela por el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales. La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD) tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor, intimidad y privacidad personal y familiar. El derecho fundamental a la protección de datos reconoce al ciudadano la facultad de controlar sus datos personales y la capacidad para disponer y decidir sobre los mismos. Las obligaciones básicas impuestas por la LOPD a los responsables se pueden resumir en: 1. Legalizar todos los ficheros de datos de carácter personal. 2. Legitimar el tratamiento de los datos, ya que todos los datos de carácter personal recogidos por la empresa, deben contar con el consentimiento del afectado, así como cumplir una serie de principios básicos Principios Básicos de la Protección de Datos Principio del consentimiento del titular de los datos. Es la manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la cual el interesado consiente el tratamiento de los datos personales que le son recabados. Ello supone que el consentimiento del afectado deberá ser precedido por una declaración del Responsable del Fichero (la empresa que los recaba) en la que se indiquen, de forma clara y fácilmente comprensible, los datos que van a ser objeto 38

39 de tratamiento y las finalidades a que van a ser destinados, para que los interesados indiquen, sin ningún género de dudas, su conformidad con su tratamiento o su oposición al mismo. En cuanto a las excepciones sobre que el consentimiento sea expreso e inequívoco, encontramos las siguientes: 1. Cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio propio de las Administraciones Públicas. 2. Cuando los datos se refieran a las partes de un contrato o precontrato en una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para el cumplimiento o el mantenimiento de las obligaciones nacidas del mismo. 3. Si los datos son recabados de fuentes accesibles al público. Pero, habrá de informarse al interesado que sus datos proceden de estas fuentes Principio del deber de información. Es la obligación que tienen las empresas de informarnos, de forma previa a la recogida, de modo expreso, inequívoco y preciso de lo siguiente: a) De la existencia de un "fichero" registrado en la AEPD al que serán incorporados los datos que nos solicitan. b) Del carácter obligatorio o facultativo de consignar determinados datos. c) De las consecuencias de la obtención de los datos. d) De la posibilidad del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de los datos. e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante Principio de Calidad de los datos. Los datos deben de ser exactos y mantenerse actualizados, de manera que respondan con veracidad a la situación actual de su titular. 39

40 La Finalidad. Los datos deben recogerse con fines determinados, explícitos y legítimos. Los datos deberán ser pertinentes y no excesivos con relación a los fines para los que se traten. Los datos personales sólo deben conservarse durante el tiempo necesario para las finalidades del tratamiento para el que han sido recogidos. Deben ser cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para el fin con que se obtuvieron La Seguridad de los datos. Todo responsable o encargado de un tratamiento tiene que adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales e impedir cualquier alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Así mismo el responsable tiene que notificar al Registro General de Protección de Datos la creación, modificación o supresión de cualquier fichero o tratamiento de datos personales El deber de secreto y confidencialidad de los datos Todas aquellas personas que participan en un proceso de tratamiento de datos personales se encuentran sujetos al deber de secreto y de custodia de los mismos, incluso una vez finalizado su tratamiento Los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) La LOPD también establece una serie de derechos que podrán ser ejercitados por los ciudadanos con el fin de que puedan conocer los datos personales que contienen dichos ficheros, para solicitar que sean modificados o cancelados o bien para oponerse a su tratamiento, son los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO). El titular de los datos tiene el derecho a ser informado sobre la posibilidad de ejercitar los derechos ARCO, en el momento de solicitar el consentimiento para la incorporación de sus datos personales y sobre los medios para realizarlo. 40

41 Toda persona tiene derecho a saber por qué y cómo son tratados sus datos personales y decidir acerca del tratamiento. También la norma exige la facilitación de información sobre la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. El ejercicio de los mismos es personalísimo por lo que debe ser ejercido directamente por los titulares, y en los casos en los que el afectado se encuentre incapacitado o sea menor de edad éstos podrán ser ejercitados por su representante legal, siendo necesario acreditar tal condición. También cabe la posibilidad de designar un representante voluntario que igualmente deberá acreditar tal condición. Cuando el responsable del fichero no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo del que dispone para facilitárselos (10 días) El derecho de acceso. Permite al titular conocer la totalidad de los datos personales que le afecten y así mismo, recibir una copia inteligible de los mismos y cualquier información sobre su origen. Ejerciendo el derecho de acceso, la persona puede informarse de las finalidades del tratamiento, tipo de datos registrados, de su origen, de los destinatarios de los datos y las posibles transferencias de datos a otros países. El responsable del fichero o tratamiento podrá denegar el acceso a los datos de carácter personal cuando el derecho ya se haya ejercitado en los doce meses anteriores a la solicitud, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de acceso en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición de acceso, el interesado podrá interponer la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Si la solicitud fuera estimada y el responsable no acompañase a su comunicación la información solicitada por el titular, el acceso se hará efectivo durante los diez días siguientes a dicha comunicación. 41

42 El derecho de rectificación. Reconoce al ciudadano el derecho a dirigirse al responsable de un fichero o tratamiento para que rectifique sus datos personales, para lo que debe indicar el dato que estima erróneo o incompleto y la corrección que debe realizarse El derecho de cancelación. Este derecho ofrece al ciudadano la posibilidad de dirigirse al responsable para solicitar la cancelación de sus datos personales. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos cuando sea preciso conservar estos únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, de cara a posibles responsabilidades. La cancelación no procederá cuando los datos deban ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o mientras exista una relación contractual entre el titular de los mismos y el responsable del fichero El derecho de oposición. Toda persona tiene la posibilidad de oponerse, por un motivo legítimo y fundado, referido a una situación personal concreta, a figurar en un fichero o al tratamiento de sus datos personales, siguientes supuestos: a. Cuando no sea necesario su consentimiento para el tratamiento, como consecuencia de la concurrencia de un motivo legítimo y fundado, referido a su concreta situación personal, que lo justifique, siempre que una Ley no disponga lo contrario. b. Cuando se trate de ficheros que tengan por finalidad la realización de actividades de publicidad y prospección comercial, cualquiera que sea la empresa responsable de su creación. c. Cuando el tratamiento tenga por finalidad la adopción de una decisión referida al afectado y basada únicamente en un tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal destinado a evaluar determinados aspectos de su personalidad, tales como su rendimiento laboral, crédito, fiabilidad o conducta. En los derechos de rectificación, cancelación y oposición el responsable del fichero o tratamiento dispone para atenderlos de un plazo de diez días naturales a 42

43 contar desde la recepción de la solicitud y transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación ante la AEPD El Responsable y el Encargado del tratamiento de los datos El responsable del tratamiento de los datos Es la persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que sólo o conjuntamente con otros decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento, aunque no lo realizase materialmente. Es el que recaba el consentimiento del titular de los datos para su tratamiento. Las obligaciones del responsable del tratamiento del fichero podrían resumirse en: 1. Notificación e inscripción de los ficheros en la AEPD. 2. Aplicación de los principios de la protección de datos. Es la persona, empresa o entidad responsable de que los datos de carácter personal almacenados en un fichero sean tratados aplicando las garantías que la LOPD establece para proteger la intimidad y demás derechos fundamentales de las personas. 3. Deberá diseñar y poner en marcha un procedimiento sencillo y gratuito que facilite a los ciudadanos el ejercicio de los denominados derechos ARCO. 4. No podrá transmitir los datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo, salvo que el Director de la AEPD se lo haya autorizado previamente, debiendo tener en cuenta que no será necesaria dicha autorización cuando la transferencia tenga como objeto cuando exista consentimiento expreso del interesado o en los casos exceptuados en la propia LOPD. 5. Tiene el deber de colaborar con la AEPD en el ejercicio de sus funciones, facilitando la función inspectora, proporcionando la información que le sea requerida y remitiendo las notificaciones legalmente previstas El encargado del tratamiento. Es la persona o entidad que accede a los datos de carácter personal para prestar algún tipo de servicio al responsable del fichero, por lo que sería consecuencia de 43

44 la existencia de un contrato que los une y que delimita el ámbito de su actuación en la prestación del servicio contratado. El encargado no podrá comunicar los datos a terceros, salvo en los casos en los que cuente con la autorización expresa del responsable. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable, al igual que cualquier soporte que los contenga, de acuerdo con lo convenido en el contrato. Si el encargado del tratamiento destina los datos a otras finalidades, los comunica o utiliza incumpliendo las estipulaciones del contrato será también considerado responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) Definición. Es el ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con independencia de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones que vela por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación Normativa aplicable a protección de datos. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos. 44

45 RESUMEN TEMA 7 La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es el ente de derecho público que vela por el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales. El derecho fundamental a la protección de datos reconoce al ciudadano la facultad de controlar sus datos personales y la capacidad para disponer y decidir sobre los mismos. Las obligaciones básicas impuestas por la LOPD a los responsables se pueden resumir en: 1. Legalizar todos los ficheros de datos de carácter personal. 2. Legitimar el tratamiento de los datos, ya que todos los datos de carácter personal recogidos por la empresa, deben contar con el consentimiento del afectado, así como cumplir una serie de principios básicos. Principios Básicos de la Protección de Datos Principio del consentimiento del titular de los datos. El consentimiento del afectado deberá ser precedido de la indicación clara del responsable del fichero sobre los datos que van a ser objeto de tratamiento y las finalidades a que van a ser destinados, para que los interesados indiquen, sin ningún género de dudas, su conformidad con su tratamiento o su oposición al mismo. No se precisará el consentimiento expreso e inequívoco del titular de los datos cuando: 4. Se recojan para el ejercicio propio de las Administraciones Públicas. 5. Los datos se refieran a las partes de un contrato o precontrato y sean necesarios para el cumplimiento o el mantenimiento de las obligaciones nacidas del mismo. 6. Los datos son recabados de fuentes accesibles al público. Pero, habrá de informarse al interesado que sus datos proceden de estas fuentes. Principio del deber de información. Es la obligación que tienen las empresas de informarnos, de forma previa a la recogida sobre lo siguiente: f) Existencia de un "fichero" registrado en la AEPD al que serán incorporados los datos recabados. g) Del carácter obligatorio o voluntario de ceder determinados datos. h) Consecuencias de la obtención de los datos. i) Posibilidad del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de los datos. j) Identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Principio de Calidad de los datos Los datos deben de ser exactos y mantenerse actualizados. 45

46 La Finalidad Los datos deben recogerse con fines determinados, explícitos y legítimos. Deberán ser pertinentes y no excesivos con relación a los fines para los que se traten y sólo deben conservarse durante el tiempo necesario para las finalidades para el que han sido recogidos por lo que deben ser cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios para el fin con que se obtuvieron. La Seguridad de los datos Todo responsable o encargado de un tratamiento tiene que adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales e impedir cualquier alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. El deber de secreto y confidencialidad de los datos Todas aquellas personas que participan en un proceso de tratamiento de datos personales se encuentran sujetos al deber de secreto y de custodia de los mismos, incluso una vez finalizado su tratamiento. Los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) La LOPD establece una serie de derechos que podrán ser ejercitados por los ciudadanos con el fin de que puedan conocer son los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO). El titular de los datos tiene el derecho a ser informado sobre la posibilidad de ejercitar los derechos ARCO, en el momento de solicitar el consentimiento. Deben ser ejercidos directamente por los titulares o por su representante legal. También se puede designar un representante voluntario que al igual que el legal deberá acreditar tal condición. Derecho de acceso. Permite al titular conocer la totalidad de los datos personales que le afecten y así mismo, recibir una copia inteligible de los mismos y cualquier información sobre: su origen finalidades del tratamiento, tipo de datos registrados, origen, sus destinatarios y posibles transferencias internacionales. Se podrá ejercitar una vez cada 12, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto. El responsable resolverá si procede o no facilitar los datos en el plazo de 1 mes desde la fecha de recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición de acceso, el interesado podrá interponer la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Si en el escrito de estimación de la solicitud no se adjunta la información el responsable dispondrá para facilitarla un plazo de diez días desde dicha comunicación. El derecho de rectificación. Derecho a dirigirse al responsable de un fichero o tratamiento para que rectifique o complete sus datos personales. El derecho de cancelación. Posibilidad de dirigirse al responsable para solicitar la cancelación de sus datos personales. Dará lugar al bloqueo de los datos cuando sea preciso conservar estos únicamente a 46

47 disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, de cara a posibles responsabilidades. La cancelación no procederá cuando los datos deban ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o mientras exista una relación contractual entre el titular de los mismos y el responsable del fichero. El derecho de oposición. Toda persona tiene la posibilidad de oponerse, por un motivo legítimo y fundado a figurar en un fichero o al tratamiento de sus datos personales, siguientes supuestos: d. Cuando no sea necesario su consentimiento para el tratamiento, siempre que una Ley no disponga lo contrario. e. Cuando se trate de ficheros que tengan por finalidad la realización de actividades de publicidad y prospección comercial. f. Cuando el tratamiento tenga por finalidad la adopción de una decisión referida al afectado y basada únicamente en un tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal destinado a evaluar determinados aspectos de su personalidad, tales como su rendimiento laboral, crédito, fiabilidad o conducta. En los derechos de rectificación, cancelación y oposición el responsable del fichero o tratamiento dispone para atenderlos de un plazo de 10 días naturales a contar desde la recepción de la solicitud y transcurrido el plazo sin que se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación ante la AEPD. Ante el ejercicio de los 4 derechos ARCO, cuando el responsable del fichero no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo del que dispone para facilitárselos (10 días). El responsable del tratamiento de los datos Es la persona física o jurídica, que decide sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento, aunque no lo realizase materialmente. Es el que recaba el consentimiento del titular de los datos para su tratamiento. Sus obligaciones se podrían resumir en: 1. Notificación e inscripción de los ficheros en la AEPD. 2. Aplicación de los principios de la protección de datos. 3. Deberá diseñar y poner en marcha un procedimiento sencillo y gratuito que facilite a los ciudadanos el ejercicio de los derechos ARCO. 4. No podrá transmitir los datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo, salvo que el Director de la AEPD se lo haya autorizado previamente, salvo cuando la exista consentimiento expreso del interesado o en los casos exceptuados en la propia LOPD. 5. Tiene el deber de colaborar con la AEPD en el ejercicio de sus funciones, facilitando la función inspectora, proporcionando la información que le sea requerida y remitiendo las notificaciones legalmente previstas. El encargado del tratamiento. Es la persona o entidad que accede a los datos de carácter personal para prestar algún tipo de servicio al responsable del fichero, como consecuencia de la existencia de un contrato que los une y que delimita el ámbito de su actuación en la prestación del servicio 47

48 contratado. No podrá comunicar los datos a terceros, salvo en los casos en los que cuente con la autorización expresa del responsable. Finalizada la prestación contractual, los datos deberán ser destruidos o devueltos al responsable, según se haya convenido en el contrato. Si el encargado incumple las indicaciones del responsable será también considerado responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) Es el ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con independencia de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones que vela por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación. 48

49 8. PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES 8.1. Concepto Los sistemas e instituciones financieras son en ocasiones instrumentalizados por el crimen organizado como herramientas útiles para intentar dotar de una apariencia de legalidad a los fondos derivados de sus ilícitas actividades. Frente a esta situación, España ha creado todo un sistema de control y prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, implicando a las propias entidades privadas y profesionales en el desarrollo de tareas de control de estos flujos. Asimismo, se establecen determinadas obligaciones de declaración de ciertas operaciones o movimientos de fondos que, en caso de ser incumplidas, pueden llevar aparejada la imposición de una sanción administrativa. Se trata pues de un conjunto de mecanismos que pretenden dificultar la acción blanqueadora a la vez que pueden ser utilizados como cauces para la obtención de información útil para las investigaciones judiciales que pudieran corresponder. Así pues, para que exista blanqueo de capitales, es precisa la previa comisión de un acto delictivo de tipo grave (que tenga asociada una pena de prisión de, como mínimo, tres años), y la obtención de unos beneficios ilegales que quieren ser introducidos en los mercados financieros u otros sectores económicos Blanqueo de Capitales y Protección de Datos El Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal establece que será posible la cesión de datos de carácter personal sin contar con el consentimiento del interesado cuando tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas o a las instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas y se realice en el ámbito de las funciones que la ley les atribuya expresamente. 49

50 Se establecen como obligaciones la identificación formal de la persona física o jurídica que realice la operación, la realización de un examen de comportamientos y operaciones complejas que puedan tener relación con el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, la obligatoriedad de comunicar cualquier indicio al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), estableciendo la prohibición de revelación de dichas comunicaciones a terceras personas; en la medida de los posible se abstendrán de ejecutar dichas operaciones, así mismo se establece la obligación de conservar dicha información diez años. La Ley se centra en el intercambio de información entre sujetos obligados y ficheros centralizados de prevención del fraude, cuando concurran circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente, pudiendo la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, acordar dicho intercambio de información, referida a determinado tipo de operaciones distintas o a clientes sujetos a determinadas circunstancias, siempre que se encuentren en la categorías de sujetos obligados, previstas en el artículo 2 de la Ley. La Ley establece, además, la obligación de los sujetos obligados de establecer medidas en las operaciones con personas que desempeñen o hayan desempeñado responsabilidades públicas, tanto en otros Estados miembro de la Unión Europea, como en terceros países, así como sus familiares y personas con la consideración de allegados. Los sujetos obligados deberán crear e inscribir el correspondiente Fichero de datos de carácter personal ante la Agencia Española de Protección de Datos; quedando clara su finalidad (la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo), el Responsable del Fichero y encargado de tratamiento, así como las medidas aplicables (nivel alto de seguridad) y los destinatarios de cesiones y comunicaciones, así como los propios usuarios del sujeto obligado que podrán acceder a la información con la correspondiente obligatoriedad de llevar los necesarios registros de acceso a la información, así como los registros destinados al inventariado de los soportes que la contienen. 50

51 RESUMEN TEMA 8 Concepto prevención de blanqueo de capitales España ha creado todo un sistema de control y prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, implicando a las propias entidades privadas y profesionales en el desarrollo de tareas de control de estos flujos. Asimismo, se establecen determinadas obligaciones de declaración de ciertas operaciones o movimientos de fondos que, en caso de ser incumplidas, pueden llevar aparejada la imposición de una sanción administrativa. Se trata de un conjunto de mecanismos que pretenden dificultar la acción blanqueadora a la vez que pueden ser utilizados como cauces para la obtención de información útil para las investigaciones judiciales que pudieran corresponder. Para que exista blanqueo de capitales, es precisa: La comisión de un acto delictivo de tipo grave La obtención de unos beneficios ilegales que quieren ser introducidos en los mercados financieros u otros sectores económicos. Blanqueo de Capitales y Protección de Datos Será posible la cesión de datos de carácter personal sin contar con el consentimiento del interesado cuando tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas o a las instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas. Se establecen como obligaciones Identificación formal de la persona física o jurídica que realice la operación Realización de un examen de comportamientos y operaciones complejas que puedan tener relación con el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo Obligatoriedad de comunicar cualquier indicio al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), estableciendo la prohibición de revelación de dichas comunicaciones a terceras personas. Abstenerse de ejecutar dichas operaciones, y obligación de conservar dicha información diez años. Establecer medidas en las operaciones con personas que desempeñen o hayan desempeñado responsabilidades públicas, tanto en otros Estados miembro de la Unión Europea, como en terceros países, así como sus allegados. Crear e inscribir el correspondiente Fichero de datos de carácter personal ante la AEPD 51

52 9. PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS 9.1. Concepto de Consumidor De acuerdo con lo establecido en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional Concepto de Empresario Atendiendo a la misma norma, se considerará empresario a toda persona física o jurídica que actúa en el marco de su actividad empresarial o profesional, ya sea pública o privada Derechos Básicos de los Consumidores y Usuarios a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad. b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos. c) La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos. d) La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute. e) La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas. f) La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión. 52

53 9.4. Información necesaria en la oferta de bienes y servicios 1. Las prácticas comerciales que incluyan información sobre las características del bien o servicio y su precio, posibilitando que el consumidor o usuario tome una decisión sobre la contratación, deberán contener, si no se desprende ya claramente del contexto, al menos la siguiente información: a. Nombre, razón social y domicilio completo del empresario responsable de la oferta comercial y, en su caso, nombre, razón social y dirección completa del empresario por cuya cuenta actúa. b. Las características esenciales del bien o servicio de una forma adecuada a su naturaleza y al medio de comunicación utilizado. c. El precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario. En el resto de los casos en que, debido a la naturaleza del bien o servicio, no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial, deberá informarse sobre la base de cálculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio. Igualmente, cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas, debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y, si se conoce, su importe estimado. d. Los procedimientos de pago, plazos de entrega y ejecución del contrato y el sistema de tratamiento de las reclamaciones, cuando se aparten de las exigencias de la diligencia profesional. e. En su caso, existencia del derecho de desistimiento. 2. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior será considerado en todo caso práctica desleal por engañosa. 53

54 9.5. El Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Competencias del Servicio de Reclamaciones de la DGSFP El Servicio de Reclamaciones es competente para atender las consultas, quejas o reclamaciones planteadas por los ciudadanos y asesorarles sobre sus derechos y sobre los cauces legales existentes para su ejercicio en relación con las siguientes materias: cuestiones relacionadas con contratos de seguro y planes de pensiones que deriven de la actuación de entidades aseguradoras, gestoras de fondos de pensiones y mediadores de seguros. Los procedimientos desarrollados ante el Servicio de Reclamaciones son procedimientos extrajudiciales de protección de derechos, que se desarrollan de forma gratuita al margen de las instancias judiciales Quejas, Reclamaciones y Consultas que se pueden plantear ante este servicio Podrá presentar quejas cuando lo que se desee sea poner de manifiesto irregularidades en el funcionamiento de los servicios financieros prestados por las entidades y que son originados por las tardanzas, desatenciones o cualquier otro tipo de actuación que se observe en su funcionamiento y en las que no se pretende la reparación o restitución de un interés o derecho. Podrá presentar reclamaciones cuando se pretenda obtener la restitución de su interés o derecho, así como cuando las a acciones u omisiones de las entidades financieras hayan supuesto un perjuicio para sus intereses o derechos por incumplimiento de los contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros. Podrá realizar consultas para la solicitud de asesoramiento e información general sobre los derechos que le asisten como usuario de servicios financieros. En ningún caso podrán plantearse consultas sobre la interpretación de la norma aplicable en relación a un supuesto concreto, ya que en ese caso habría que plantear una reclamación. 54

55 Legitimados para presentar las quejas, reclamaciones y consultas Tomadores de seguros Asegurados Beneficiarios Terceros perjudicados o derechohabientes de estos Partícipes y beneficiarios de planes de pensiones Asociaciones y organizaciones representativas de legítimos intereses colectivos de los usuarios de los servicios financieros. A su vez, las Oficinas y Servicios de Información a los Consumidores y Usuarios también estarán legitimadas para formular consultas Formas de presentación y tramitación de las quejas, reclamaciones y consultas Podrán presentarse en formato papel y dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Asimismo podrá presentar consultas, quejas y reclamaciones por medios telemáticos a través de la Oficina Virtual Fases del Procedimiento de resolución de quejas y reclamaciones El procedimiento seguido por este Servicio de Reclamaciones en la tramitación de una queja o reclamación es el siguiente (se exigen los mismos trámites para los procedimientos telemáticos y los procedimientos en formato papel): 1. Acreditar que tras presentar el escrito de queja o reclamación dirigido al departamento de atención al cliente o, en su caso, al defensor del cliente, de la entidad contra la que se reclama, HAN TRANSCURRIDO 2 MESES SIN QUE HAYA SIDO CONTESTADO o, que habiendo sido contestado, SE HAYA DENEGADO O DESESTIMADO TOTAL O PARCIALMENTE. 2. Cumplimentar el formulario y firmarlo electrónicamente o de forma manuscrita 3. Si el formulario no cumple con los requisitos exigidos, el Servicio de Reclamaciones notificará al reclamante para que lo subsane en un plazo de 10 55

56 días hábiles. Si no lo subsanara se le tendrá por desistido en su petición, sin perjuicio de que pueda presentar nuevamente la queja o reclamación con los requisitos exigidos. 4. Tras verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, el Servicio de Reclamaciones iniciará el expediente de queja o reclamación y lo comunicará al reclamante en el plazo máximo de 10 días. Al mismo tiempo, remitirá a la/s entidad/es reclamada/s copia de la queja o reclamación para que presente las alegaciones y la documentación que considere oportuna, en el plazo de 15 días hábiles. 5. Recibidas las alegaciones y la documentación remitida por la entidad reclamada, se trasladarán al reclamante para que si lo desea, manifieste su disconformidad en el plazo de 15 días hábiles, ante el Servicio de Reclamaciones. 6. El expediente concluirá con un informe final motivado que se dictará en el plazo máximo de 4 meses desde la fecha de presentación de la queja o reclamación y se notificará a los reclamantes y a la/s entidad/es reclamada/s en el plazo de 10 días hábiles, a partir de la fecha en la que el acto se dictó. El informe final indicará si la entidad reclamada ha vulnerado la normativa de seguros y planes de pensiones y, en su caso, si se ha ajustado a los principios de buenas prácticas y usos financieros. No recogerá valoraciones económicas sobre los daños y perjuicios ocasionados. Este informe tiene carácter informativo y no vinculante, ni la consideración de acto administrativo y, en consecuencia, contra el mismo no cabe recurso. La tramitación de las quejas y reclamaciones se realiza sin perjuicio de las acciones que le asisten para hacer valer sus derechos; no paralizarán la resolución y tramitación de los correspondientes procedimientos, ni suspenderán o interrumpirán los plazos establecidos para el ejercicio de los mismos. 56

57 9.6. Normativa sobre los Derechos y Defensa del Usuario de Servicios Financieros La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero establece una serie de medidas protectoras de los clientes de servicios financieros, como son la obligación para todas las entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras, de atender y resolver las quejas y reclamaciones que sus clientes puedan presentar, relacionados con sus intereses y derechos legalmente reconocidos. La Orden ECO 734/2004 de 11 de marzo sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, establece los requisitos y deberes del departamento o servicio de atención al cliente y del defensor del cliente. Asimismo establece el procedimiento para la presentación, tramitación y resolución de las quejas y reclamaciones que se planteen a dichos departamentos y servicios. Ley 2/2011 de Economía Sostenible Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de los contratos Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. 57

58 RESUMEN TEMA 9 Concepto de Consumidor son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. Concepto de Empresario persona física o jurídica que actúa en el marco de su actividad empresarial o profesional, ya sea pública o privada. Derechos Básicos de los Consumidores y Usuarios a) Protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad. b) Protección de intereses económicos y sociales (prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos). c) Indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos. d) Correcta información sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute. e) La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas. f) La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión. Información necesaria en la oferta de bienes y servicios La información sobre las características del bien o servicio y su precio, deberán contener, si no se desprende del contexto, al menos la siguiente información: a. Nombre, razón social y domicilio completo y, en su caso, nombre, razón social y dirección completa del empresario por cuya cuenta actúa. b. Las características esenciales del bien o servicio. c. El precio final completo, incluidos los impuestos y si no es posible fijarlo su base de cálculo, así como los gastos adicionales que se repercutan al consumidor. d. Los procedimientos de pago, plazos de entrega y ejecución del contrato y el sistema de tratamiento de las reclamaciones, cuando se aparten de las exigencias de la diligencia profesional. e. En su caso, existencia del derecho de desistimiento. 58

59 El Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Es competente para atender las consultas, quejas o reclamaciones planteadas por los ciudadanos y asesorarles sobre sus derechos y sobre los cauces legales existentes para su ejercicio en relación con las siguientes materias: cuestiones relacionadas con contratos de seguro y planes de pensiones que deriven de la actuación de entidades aseguradoras, gestoras de fondos de pensiones y mediadores de seguros. Los procedimientos desarrollados ante el Servicio de Reclamaciones son procedimientos extrajudiciales de protección de derechos, que se desarrollan de forma gratuita al margen de las instancias judiciales. Quejas, Reclamaciones y Consultas que se pueden plantear ante este servicio 1. Irregularidades en el funcionamiento de los servicios originados por las tardanzas, desatenciones u otro tipo de actuación y en las que no se pretende la reparación o restitución de un interés o derecho. 2. Cuando se pretenda obtener la restitución de su interés o derecho, así como cuando las a acciones u omisiones de las entidades financieras hayan supuesto un perjuicio para sus intereses o derechos. 3. Prestación de asesoramiento e información general sobre los derechos que le asisten como usuario de servicios financieros. En ningún caso podrán plantearse consultas sobre la interpretación de la norma aplicable en relación a un supuesto concreto, ya que en ese caso habría que plantear una reclamación. Podrán presentar las quejas, reclamaciones y consultas Tomadores de seguros Asegurados Beneficiarios Terceros perjudicados Partícipes y beneficiarios de planes de pensiones Asociaciones y organizaciones representativas de legítimos intereses colectivos de los usuarios de los servicios financieros. Las Oficinas y Servicios de Información a los Consumidores y Usuarios también estarán legitimadas para formular consultas. 59

60 Módulo de Herramientas de Gestión Informática de la venta 10. LA HERRAMIENTA DE GESTIÓN INFORMÁTICA DE LA VENTA Una vez ofrecida la información completa relativa al producto Movil Seguro, siguiendo estrictamente las indicaciones del mediador, se deberán completar a través de la herramienta informática los datos relativos al tomador, y al terminal asegurado, para finalmente generar toda la documentación que comprende la póliza del seguro y que deberá ser firmada por el tomador, al que entregaremos una copia una vez concluido satisfactoriamente todo el proceso. De manera abreviada, los pasos a seguir podrían resumirse en: Rellenar solicitud de alta Imprimir 2 copias de las Condiciones Particulares y Generales de la póliza. Solicitar firma del cliente en las dos copias Entrega de una copia al cliente y la otra será remitida al mediador de acuerdo con el procedimiento establecido ACCESO A LA APLICACIÓN Entramos en www2.respondingtolife.com/yoigoseguro ALTA DE LA PÓLIZA EN LA WEBSITE a) Identificación de agente. Este dato servirá para identificar el auxiliar que ha realizado la venta. El dato a introducir por el auxiliar/vendedor, será su DNI. Debe confirmar que el DNI introducido está correcto para evitar errores en los informes de ventas. En los casos en los que el auxiliar/vendedor haya cambiado de tienda, temporal o definitivamente, el sistema pedirá una verificación del campo y tienda, para ello el sistema solicitará los datos una segunda vez, para confirmar que no es un error. 60

61 Módulo de Herramientas de Gestión Informática de la venta b) Código de Id.(SFID) El dato a introducir será la matricula o código de tienda, ejemplo: AX103015, este dato tendrá una validación dentro del sistema y en caso de error, aparecerá un mensaje El código de tienda no se corresponde con los almacenados. Por favor contacte con CPP, teléfono o en el movilmediacion@cpp.es Y utilizar la recogida manual de datos en el PDF impreso. c) Producto: Este campo recogerá la información de la modalidad de póliza contratada. (consultar listado de terminales para elegir gama correcta) El tipo de póliza se elegirá en función de que la póliza sea a nombre de un (P) Particular o a nombre de una (E) Empresa. d) Datos personales: seguidamente se introducirán los datos personales del cliente para que sean volcados en la póliza. 61

62 Módulo de Herramientas de Gestión Informática de la venta Datos obligatorios: Existen determinados campos que son obligatorios para procesar el alta del seguro y que se reconocerán por estar marcados con un asterisco. Desplegables: Los campos de tratamiento, Género y fecha de nacimiento no son necesarios escribirlos, bastará con marcar la opción adecuada de las que aparecen en el desplegable. La fecha de nacimiento, nos servirá para saber si el asegurado es mayor de 18 años, este desplegable no permitirá introducir un valor menor de esos años. De no cumplir ese requisito, no podrá ser el titular de la póliza. DNI/NIE: Este campo debe contener siempre 10 dígitos rellenando hasta completar con 0 a la izquierda. e) Datos del terminal: Marca: Tendremos que elegir la marca del desplegable para listar los modelos vinculados a ella. 62

63 Módulo de Herramientas de Gestión Informática de la venta Modelo: del referido desplegable colgarán todos los modelos asociados a la marca, de entre los que deberemos elegir el adquirido por el tomador, y que será el objeto del seguro. Código Imei: contará con 15 dígitos que servirán para identificar el terminal correspondiente objeto del seguro. Fecha de compra: por defecto figurará el día de la compra del terminal. f) Datos del medio de pago de la prima: el medio de pago será elegido por el tomador, siendo preferible la domiciliación bancaria. Deberemos pulsar sobre la flecha y elegir entre: Visa Master Card 4B Domiciliación Bancaria 63

64 Módulo de Herramientas de Gestión Informática de la venta g) Pantalla de revisión de datos: permite verificar los datos incluidos en la póliza y modificarlos en el caso de que alguno hubiese sido introducido de manera errónea. Para ello tendremos que pinchar sobre botón Modificar, y nos llevará directamente a la pantalla donde se introdujeron los datos originariamente y nos permitirá realizar los cambios necesarios. 64

65 Módulo de Herramientas de Gestión Informática de la venta IMPRESIÓN DE FORMULARIOS Como ejemplos, podremos encontrar: 65

66 Módulo de Herramientas de Gestión Informática de la venta IMPRESIÓN DE LA PÓLIZA Una vez verifiquemos que toda la información es correcta, a través del proceso de la anteriormente expuesta revisión de datos precederemos a confirmar la contratación del 66

67 Módulo de Herramientas de Gestión Informática de la venta producto, marcando en el botón compra situado en la parte superior derecha de la ventana. En ese momento procederemos a imprimir la documentación que comprende la póliza, abriéndose la siguiente pantalla que cuenta con el botón de Imprimir. Tendremos que imprimir dos copias de las Condiciones Particulares y Generales de la póliza FIRMA DE LA PÓLIZA POR PARTE DEL TOMADOR Una vez impresas por duplicado las Condiciones Particulares y Generales de la póliza, solicitaremos al tomador que las firme, y le entregaremos uno de los ejemplares REMISIÓN DE LA PÓLIZA AL MEDIADOR Se guardarán y custodiarán los ejemplares de la póliza correspondientes al mediador, adoptando las medidas de seguridad técnicas y organizativas que eviten el acceso a los 67

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS.

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo Departamento de Documentación Abril, 2015 Fuentes: BOE y BOCG LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Texto vigente

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