ASAMBLEA LEGISLATIVA MODIFICA LEY DE CORREOS

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1 La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 24 de setiembre del ,00 AÑO CXXXI Nº Páginas ASAMBLEA LEGISLATIVA MODIFICA LEY DE CORREOS Pág. 2 Mediante Decreto Legislativo 8762, se modifica la Ley de Correos N.º 7768, de 24 de abril de 1998 y sus reformas. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA REGLAMENTA ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA, DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL Pág Págs

2 Pág 2 La Gaceta Nº 186 Jueves 24 de setiembre del 2009 PODER LEGISLATIVO PODER LEGISLATIVO LEYES 8762 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: ARTÍCULO 1.- MODIFICACIÓN DE LA LEY DE CORREOS, N.º 7768, Y SUS REFORMAS Modifícase la Ley de correos, N.º 7768, de 24 de abril de 1998, y sus reformas, en la siguiente forma. Los textos dirán: a) Refórmase el inciso i) del artículo 8, cuyo texto dirá: Artículo 8.- [...] Funciones de la Junta Directiva i) Aprobar los planes de emisión de sellos postales y los motivos de cada emisión. La impresión, emisión y custodia de los sellos estarán a cargo de Correos de Costa Rica. [...] b) Refórmase el artículo 9, cuyo texto dirá: Artículo 9.- Integración de la Comisión Técnica Filatélica La Comisión Técnica Filatélica estará integrada por cinco miembros, quienes trabajarán ad honórem, durarán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos. La Comisión estará integrada por: a) Un representante del Ministerio de Cultura y Juventud. b) Un representante de la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas. c) Un representante de Correos de Costa Rica. d) Un representante del Ministerio de Educación Pública. e) Un representante de las asociaciones filatélicas de Costa Rica, escogido de una terna que las asociaciones someterán a conocimiento del Poder Ejecutivo. c) Adiciónase un nuevo inciso f) al artículo 4, en consecuencia, se corre la numeración de los incisos subsiguientes. El texto dirá: Artículo 4.- [...] Funciones de Correos de Costa Rica f) Realizar las emisiones postales. [...] CONTENIDO Leyes...2 Acuerdos...2 PODER EJECUTIVO Decretos...2 Acuerdos...7 Resoluciones...14 DOCUMENTOS VARIOS...15 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos...37 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA...37 REGLAMENTOS...41 REMATES...50 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS...50 RÉGIMEN MUNICIPAL...61 AVISOS...62 NOTIFICACIONES...76 FE DE ERRATAS...79 d) Adiciónase el artículo 9 bis, cuyo texto dirá: Pág Nº Artículo 9 bis.- Funciones de la Comisión Técnica Filatélica Las funciones de la Comisión Técnica Filatélica serán las siguientes: a) Emitir criterio técnico previo sobre las propuestas de emisiones postales sometidas a aprobación de la Junta Directiva. b) Hacer propuestas de emisiones filatélicas, ya sea de carácter ordinario anual o especiales. Queda a juicio de la Junta Directiva, aceptar o no los criterios de la Comisión Técnica Filatélica. ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de sesenta días contado a partir de su publicación. Rige a partir de su publicación. COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el día quince de julio del año dos mil nueve. Óscar Eduardo Núñez Calvo PRESIDENTE Patricia Quirós Quirós SECRETARIA ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los cuatro días del mes de agosto de dos mil nueve. COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO Xinia Nicolás Alvarado PRIMERA SECRETARIA Francisco Antonio Pacheco Fernández PRESIDENTE Ejecútese y Publíquese Guyon Massey Mora SEGUNDO SECRETARIO Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde. 1 vez. RP (L8762-IN ). ACUERDOS Nº LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA En sesión ordinaria Nº 64, celebrada el 27 de agosto de 2009 ACUERDA: Ratificar el acuerdo tomado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria número ciento cuarenta y uno, celebrada el trece de mayo de dos mil nueve, en relación al nombramiento de la señora Silvia Charpentier Brenes, como miembro de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en sustitución de la señora Hilda Pepita Echandi Murillo, por el período legal correspondiente, de conformidad con lo que establece el inciso c), del artículo 17 de la Ley Nº 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Publíquese Asamblea Legislativa. San José, 31 de agosto del Francisco Antonio Pacheco, Presidente. Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria. Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario. 1 vez. O. C. Nº C (IN ). PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política; la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Nº 7064 del 29 de abril de 1987; la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº 8495 del 6 de abril del 2006; la Ley de Presupuesto Extraordinario, Nº 7138 del 16 de noviembre de 1989, artículo 46, inciso 22), que autoriza la apertura de Cuentas Especiales para recursos provenientes de venta de servicios de Mercadeo, Salud y Producción Pecuaria e Investigación Agrícola; el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias aprobado mediante Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Nº 7473 del 20 de diciembre del 1994; Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva al Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994.

3 La Gaceta Nº 186 Jueves 24 de setiembre del 2009 Pág 3 Considerando: 1º Que es función esencial del Estado proteger la salud de las personas, sistemas de producción primarios, los animales y el medio ambiente, así como garantizar la protección de los cultivos de las plagas y enfermedades que puedan poner en riesgo o causar daños a la producción agropecuaria. 2º Que para la economía nacional y la seguridad alimentaria, la protección sanitaria de los productos de origen animal resulta fundamental, en especial en aquellos que son esenciales en la dieta de los costarricenses, lo que obliga al Estado a adoptar todas las medidas de prevención, vigilancia y control necesarias para evitar el ingreso y diseminación de plagas y enfermedades que pongan en peligro o puedan causar daño a las personas o al patrimonio pecuario nacional. 3º Que igualmente es una función esencial del Estado, establecer los mecanismos y controles necesarios para garantizar la inocuidad de los alimentos de consumo humano y animal, protegiéndose con ello la Salud Pública. 4º Que es un derecho fundamental del Estado, en el marco del Acuerdo para la aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, adoptar aquellas que resulten necesarias para proteger la salud y la vida de las personas, de los animales y vegetales, basando esas medidas en una evaluación adecuada a las circunstancias y los riesgos eventuales que ello conlleve. 5º Que mediante Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería, derogándose la Ley Nº 6343 del 2 de mayo de 1978, Ley sobre Salud Animal y sustituyendo por ello para todo efecto legal a la Dirección de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería. 6º Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan al SENASA. 7º Que conforme al mandato establecido en el artículo 8 bis del Decreto Nº MAG del 10 de marzo de 1999 y sus reformas, se establece que los montos de las tarifas por los servicios estipulados en ese Decreto están sujetas a un incremento anual que rige a partir del 1º de febrero de cada año, que se calculará automáticamente con base en el valor del índice de precios al consumidor del año anterior. 8º Que es menester introducir algunas nuevas tarifas que se derivan directamente de la Ley Nº 8495 antes citada y publicitar el precio actual de las tarifas que cobra este Servicio, dado que su última publicación general se realizó en el año Por tanto, Decretan: Artículo 1º Modifíquense los artículos 3º y 4º del Decreto Nº MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance Nº 26 de La Gaceta Nº 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera: Artículo 3º Fíjense las tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA): A Código Nombre SERVICIOS GENERALES A.02 Folletos, información en disquete o disco compacto A.03 Servicios profesionales en horas inhábiles (por hora, excepto feriados) A.04 Por servicios técnicos en horas inhábiles (por hora, excepto feriados) A.05 Por servicios profesionales en horas inhábiles (por hora, días feriados) A.06 Por servicios técnicos en horas inhábiles (por hora, días feriados) DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA A.07 Autenticación de firma en certificado veterinario B INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL (DIPOA) B.01 Certificado de exportación o reexportación de productos y subproductos de origen animal B.020 Marchamo o sello oficial (metal, papel o plástico) para medios de transporte, plantas, almacenes, empaques o embalajes y otros B.03 Registro anual de establecimientos autorizados para exportar productos y subproductos cárnicos B Establecimientos autorizados para exportar productos y subproductos cárnicos de riesgo alto Código B B Nombre Establecimientos autorizados para exportar productos y subproductos cárnicos de riesgo moderado. Establecimientos autorizados para exportar productos y subproductos cárnicos de riesgo bajo. B.04 Inspección en planta por médico veterinario (por mes) * La presente tarifa cubre el costo mensual de un Médico Veterinario Uno a tiempo completo, conforme a la escala de salarios aprobada por la Dirección General de Servicio Civil, más lo correspondiente a los pluses salariales que conforme a la normativa vigente corresponde reconocer a ese tipo de profesional. Igualmente lo correspondiente a cargas sociales, al aporte patronal, pensión complementaria, Banco Popular, etc. y lo correspondiente a una previsión por prestaciones legales. La presente tarifa deberá ser depositada por el establecimiento interesado por mes adelantado. Adicionalmente se aportará lo correspondiente a horas extras por mes vencido. Todo establecimiento que requiera del servicio aquí señalado deberá firmar con el Ministerio de Agricultura y Ganadería un convenio de cooperación en donde se estipularán una serie de condiciones adicionales que regularán la forma, modo y tiempo en que este servicio se dará. * No aplica para plantas de procesamiento de pescado. B.05 Inspección en planta por técnico (por mes)* La presente tarifa cubre el costo mensual de un Técnico Profesional Uno, a tiempo completo conforme a la escala de salarios aprobada por la Dirección General de Servicio Civil, más lo correspondiente a los pluses salariales que conforme a la normativa vigente corresponde reconocer a ese tipo de técnico. Igualmente lo correspondiente a cargas sociales, al aporte patronal, pensión complementaria, Banco Popular, etc. y lo correspondiente a una previsión por prestaciones legales. La presente tarifa deberá ser depositada por el establecimiento interesado por mes adelantado. Adicionalmente se aportará lo correspondiente a horas extras por mes vencido. Todo establecimiento que requiera del servicio aquí señalado deberá firmar con el Ministerio de Agricultura y Ganadería un convenio de cooperación en donde se estipularán una serie de condiciones adicionales que regularán la forma, modo y tiempo en que este servicio se dará. * No aplica para plantas de procesamiento de pescado. B.6 Sello SENASA de sanidad o inocuidad. La presente tarifa anual cubre todos los procedimientos para el otorgamiento de dicho sello y su respectivo régimen de control por parte del DIPOA y la Dirección General del SENASA. C CUARENTENA ANIMAL C.01 Certificado de exportación o reexportación de animales, material biológico y reproductivo C.02 Autorización previa para importación o tránsito de animales, productos y subproductos de origen animal, alimentos para animales y materias primas C.03 Registro anual de establecimientos importadores , C Establecimiento grande C Establecimiento mediano C Establecimiento pequeño C.04 Inspección de carga en transporte marítimo de alimentos para animales (por TM) C.05 Constancia de inspección para importación de muestras de productos y subproductos de origen animal (menos de 30 kg) C.06 Registro individual de pruebas serológicas en equino para exportación C.07 Incineración, destrucción o desnaturalización de animales, productos y subproductos, medicamentos, alimentos y otros (por kilogramo) C.08 Inspección cuarentenaria a barcos pesqueros C.09 Inspección cuarentenaria de productos y subproductos de origen animal en importación. exportación y tránsito (en horas hábiles y en transporte exclusivo o consolidado) C.10 Inspección cuarentenaria de animales en importación, exportación y tránsito (por animal en especies mayores)

4 Pág 4 La Gaceta Nº 186 Jueves 24 de setiembre del 2009 Código Nombre Código Nombre C.11 Inspección de otras especies animales en importación, exportación y tránsito (por embarque en especies menores) C.12 Toma de muestra en animales, productos y subproductos de origen animal importados (en puestos cuarentenarios, en horas hábiles) C.13 Inspección de reinas en importación, exportación o tránsito (por lote) C.14 Fumigación, nebulización, aspersión de contenedores y vehículos en proceso de importación por primera vez. D EPIDEMIOLOGÍA Por Documento Único Aduanero (DUA) generado D.01 Análisis de riesgo: Consulta Técnica D.02 Análisis de riesgo: Cualitativo D.03 Análisis de riesgo: Cuantitativo D.04 Revisión de análisis de riesgo externo E DIRECCIÓN DE REGISTRO Y CONTROL DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS E.01 Certificado de exportación o reexportación de medicamentos y biológicos E.02 Certificado de libre venta o de origen E.03 Otras certificaciones (edictos, estudios técnicos y otros) E.04 Bodegaje por día (hasta 100 kg de peso) E.05 Bodegaje por día: de 101 kg de peso en adelante 947 E.06 Registro anual de laboratorios, droguerías y farmacias veterinarias (registro bianual) E.07 Registro o renovación de registro de un medicamento o biológico (por producto) E.08 Inspección de medicamentos en almacenes fiscales E.09 Ampliación o modificación de un registro (establecimiento. medicamento o biológico). E.10 Autorización de desalmacenaje de medicamentos veterinarios F DIRECCIÓN DE REGISTRO Y CONTROL DE LA CALIDAD DE ALIMENTOS PARA ANIMALES F.01 Certificado de exportación o reexportación de alimentos, mezclas, premezclas de alimentos para animales F.02 Certificado de libre venta o de origen F.03 Registro anual de empresa elaboradora o distribuidora de alimentos para animales (Se autoriza para realizar el cobro a dichos establecimientos en forma bianual) F F F Empresa elaboradora o distribuidora de alimentos para animales grande Empresa elaboradora o distribuidora de alimentos para animales mediana Empresa elaboradora o distribuidora de alimentos para animales pequeña F.04 Registro anual de empresas elaboradoras de materias primas para alimento animal (Se autoriza para realizar el cobro a dichos establecimientos en forma bianual) F F F Empresa elaboradora de materias primas para alimento animal de riesgo alto Empresa elaboradora de materias primas para alimento animal de riesgo moderado Empresa elaboradora de materias primas para alimento animal de bajo riesgo o no determinado F.05 Registro o renovación de registro de materias primas, mezclas, premezclas y alimentos balanceados para animales (por producto, cada 5 años) F.06 Inspección de carga en vehículos que transportan materias primas, premezclas, alimentos balanceados y aditivos para alimentación animal (por vehículo) F.07 Inspección previa de establecimientos y equipos que se utilicen para elaboración de alimentos para animales, en cada fábrica. F.08 Ampliación o modificación de registros en alimentos para animales (empresas, productos, etiquetas) G DIRECCIÓN DE OPERACIONES NACIONALES G.01 Certificado Oficial de Salud Animal G.02 Supervisión de cuarentena domiciliar para los animales que se importan (por embarque) G.03 Certificado Veterinario de Operación. (Exonerados establecimientos de subsistencia) G Establecimiento grande G Establecimiento mediano G Establecimiento pequeño G Transporte automotor de animales, productos y subproductos de origen animal. G.04 Registro anual de establecimientos con CVO. (Exonerados establecimientos de subsistencia) G Establecimiento grande G Establecimiento mediano G Establecimiento pequeño G Transporte automotor de animales, productos y subproductos de origen animal. G.05 Inspección de animales para transporte, comercio, exposiciones, ferias y otros fines (por animal diferente de aves) G.06 Tubos para sangrado (por unidad) 158 G.07 Recolección de material para diagnóstico (raspados, leche, sangre y otros, por muestra) G.08 Colocación de aretes en animales para exportación, control o erradicación de enfermedades (por arete) G.09 Formularios de Certificado Oficial a personas autorizadas (Bloque de 50) G.10 Certificados de Hato Libre G.11 Vacunación contra Brucelosis (por animal, no incluye biológico) G.12 Vacunas contra Brucelosis (por dosis) G.13 Inoculación y lectura de tuberculina (por animal) G.14 Tuberculina (por frasco de 1 ml) G.15 Tuberculina (por frasco de 5 ml) G.16 Tuberculina (por frasco de 10 ml) G.17 Otros servicios técnicos de campo, laboratorio y venta de productos, materiales y suministros, no contemplados en otros rubros (tarifa establecida por el Colegio de Médicos Veterinarios o según su valor en el mercado) **** G.18 Venta de vacunas contra Rabia (por dosis) 552 G.19 Vacunación contra Rabia Paralítica Bovina por solicitud del interesado (por dosis; incluye biológico, aguja y constancia) G.20 Captura de murciélagos en finca (por captura) G.21 Redes para captura de murciélagos (juego de 4 redes) G.22 Oficialización o renovación bianual a médicos veterinarios particulares, para trabajar en programas específicos de Salud Animal G.23 Oficialización de Laboratorios/año G.24 Registro de apiarios (cada uno) G.25 Registro de criadores de reinas y de procesadores de miel (cada uno) G.26 Trámite para importación de reinas (por lote) G.27 Eliminación de enjambres a nivel regional G.28 Inspección sanitaria de apiarios (cada una) G.29 Certificación sanitaria de buenas prácticas y bioseguridad en sistemas de producción (por actividad) G.30 Certificación sanitaria de BPA, Sist. Operativo y HACCP para centros de producción de semilla (alevines. post larvas. nauplios, reproductores. Crustáceos, peces y otros) G.31 Toma de muestras de especímenes vivos, en sistemas de producción

5 La Gaceta Nº 186 Jueves 24 de setiembre del 2009 Pág 5 Código Nombre Código Nombre G.32 Toma de muestras de especímenes vivos en centros de producción (reproducción y desarrollo larval) G.33 Toma de muestra de agua y sedimentos en sistemas de producción G.34 Diagnóstico de enfermedades en animales acuáticos en fresco (in situ) H SALUD REPRODUCTIVA E INSEMINACIÓN ARTIFICIAL H.01 Venta de semen de toros nacionales para exportación (por pajilla) H.02 Venta de semen de toros Brahman importados para exportación (por pajilla) H.03 Venta de semen de toros Simental y Pardo Suizo para exportación (por pajilla) H.04 Venta de semen de toros nacionales (por pajilla) H.05 Venta de semen de toros Brahman importados (por pajilla) H.06 Venta de semen de toros Simental y Pardo Suizo importados (por pajilla) H.07 Venta de nitrógeno (por kilogramo) H.08 Análisis de semen congelado (por pajilla) H.09 Examen andrológico a un macho H.10 Servicio de extracción, procesamiento y congelamiento de semen en finca (por pajilla) H.11 Identificación de pajillas de 0,5cc para almacenamiento de semen (por pajilla) I ACREDITACIÓN GANADERÍA ORGÁNICA 891 I.01 Registro anual de Inspectores de Ganadería Orgánica I.02 Registro anual de plantas procesadoras de productos orgánicos de origen animal I.03 Cuota anual de agencias certificadora de ganadería orgánica I.04 Registro anual de fincas o granjas de ganadería orgánica I.05 Acreditación de Agencia Certificadora de Ganadería Orgánica J CENTRO DE PRODUCCIÓN DE BIOMODELOS DE EXPERIMENTACIÓN (BIOTERIO) J.01 Bioterio: Rata exogénica J.02 Bioterio: Rata endogénica J.03 Bioterio: Ratón exogénico J.04 Bioterio: Ratón endogénico J.05 Bioterio: Conejo NZ J.06 Bioterio: Cobayo Harltey J.07 Bioterio: Hámster J.08 Bioterio: Huevos SPF fértil (unidad) 891 J.09 Bioterio: Huevos SPF embrionado (unidad) J.10 Bioterio: Pollitos SPF (unidad) J.11 Bioterio: Pollas SPF (unidad) K LANASEVE K.01 Necropsia especies mayores en campo K.02 Necropsia especies menores en campo K.03 Necropsia en aves (más por ave) K.04 Prueba histológica rutina K.05 Biopsia K.06 Recolección de muestras por especialista LANASEVE K.07 Antígeno Bufferado para diagnóstico de Brucela (60 ml) K.08 Antígeno Rivanol para diagnóstico de Brucela (60 ml) K.09 Antígeno Anillo en Leche para diagnóstico de Brucela (60 ml) K.10 Entrenamiento en servicio a extranjeros (por día) K.11 Entrenamiento en servicio a nacionales (Por día) K.12 Oficialización para ensayo de laboratorio - 1 ensayo - 2 ensayos - 3 ensayos - 4 ensayos - 5 ó más ensayos K.13 Auditoría a laboratorios KA.01 Determinación de residuos de Organoclorados KA.02 Determinación de residuos de Organofosforados KA.03 Prueba de metales pesados/metal (para 1 muestra) KA.04 Determinación de residuos de Hormonas KA.05 Determinación de Especie Animal KA.06 Determinación de residuos de Ivermectina KA.07 Determinación de residuos de Benzimidazoles KA.08 Prueba de toxicología clínica KA.09 Prueba de plaguicidas en agua KA.10 Pruebas de frescura a pescado y Mariscos/prueba (total 4: Nessler. Eber. PH. Bases volátiles) KA.11 Determinación de residuos de Cloranfenicol KA.12 Prueba de Residuos de Antibiótico en leche KA.13 Lectura por Cromatografía de Gases con detector de masas KA.14 Lectura HPLC para otras determinaciones KA.15 Prueba anti-dopping por lectura de masas KA.16 Prueba de Histamina por HPLC KA.17 Prueba de bisulfitos KA.18 Determinación de Histamina (prueba de tamizaje) KB.01 Contenido de formol KB.02 Titulación viral en huevos embrionados KB.03 Titulación viral en ratones KB.04 Titulación viral en cultivo de células KB.05 Detección Salmonella sp. en medicamentos y vacunas KB.06 Detección Mycoplasma sp. en vacunas KB.07 Esterilidad medicamentos y productos biológicos KB.08 Detección Staphylococcus aureus en medicamentos KB.09 Detección Pseudomonas aeroginosa en medicamentos KB.10 Prueba de Viabilidad Bacteriana KB.11 Prueba de Inocuidad de vacunas KB.12 Recuento bacteriano total para medicamentos KB.13 Recuento hongos y levaduras a medicamentos KB.14 Prueba de disociación bacteriana KB.15 Prueba Resistencia Antimicrobiana (antibiograma) KB.16 Prueba pirógenos o LAL KB.17 Biopotencias (Antibióticos) KB.18 Poder Bactericida KB.19 Vacío de productos biológicos KC.01 Determinación de Shigella sp KC.02 Determinación de Escherichia coli KC.03 Determinación de Mesófilos aerobios KC.04 Determinación de Vibrio cholerae KC.05 Determinación Streptococcus faecalis KC.06 Determinación de Bacillus cereus KC.07 Determinación de Clostridium botulinum 7.050

6 Pág 6 La Gaceta Nº 186 Jueves 24 de setiembre del 2009 Código Nombre Código Nombre KC.08 Determinación de Listeria sp KC.09 Prueba de Residuos de Antibiótico en carne KC.10 Prueba de Residuos de Sulfas en carne KC.11 Determinación de coliformes totales en agua KH.03 PCR tiempo real para detección de ADN KH.04 PCR tiempo real para detección de ARN KH.05 PCR convencional para detección de ADN KH.06 PCR convencional para detección de ARN KC.12 Determinación de coliformes fecales en alimentos L LABORATORIO DE PARASITOLOGÍA KC.13 Prueba de Clostridium perfringens KC.14 Determinación de Hongos y Levaduras en alimentos KC.15 Determinación de Salmonella sp. en Alimentos KC.16 Determinación de Staphylococcus aureus en alimentos KC.17 Determinación de Escherichia coli 0157:H KC.18 Determinación de Campylobacter en alimentos KC.19 Determinación de Mesófilos aerobios en enlatados KC.20 Determinación de Termófilos aerobios en enlatados KC.21 Determinación de Mesófilos anaerobios en enlatados KC.22 Determinación de Termófilos anaerobios en enlatados KC.23 Determinación de Coliformes fecales en agua KC.24 Determinación de Coliformes fecales en alimentos KC.25 Tipificación de Salmonella por especie KD.01 Estudio bacteriológico (cultivo aislamientos) KD.02 Estudio de colmenas KD.03 Autovacunas KD.04 Cultivo de hongos KD.05 Determinación de Tricomonas KD.06 Determinación de Campylobacter sp KD.07 Hemoparásitos KD.08 Hemograma KD.09 Hematocrito KD.10 Copropasitológico KD.11 Cultivo bacteriano KD.12 Tinciones para bacterias KE.01 Determinación del PH KE.02 KE.03 Lectura por Cromatografía Líquida de Alta Resolución (HPLC) para medicamentos. Lectura por Cromatografía de Gases (GC) para medicamentos KE.04 Lectura Espectrofotometría UV-VIS para medicamentos KE.05 Lectura Espectrofotometría A-A para medicamentos KE.06 Lectura metales pesados para inyectables KE.07 Lectura para volumen de medicamentos KE.08 Lectura por Titulación para medicamentos KF.01 Prueba de Anillo de Leche (Brucela) KF.02 Prueba diagnóstica de Brucela 870 KF.03 Prueba Leptospira Serología en animales KF.04 Cultivo Leptospira KG.01 Prueba de Inhibición de Hemaglutinación (Aviar) KG.02 Monitoreo serológico aves KG.03 Inmunodifusión en gel agar KG.04 Aislamiento viral KG.05 Prueba de hemaglutinación (Aviar) KH.01 Inmunofluorescencia indirecta KH.02 Prueba de ELISA L.01 Prueba de eficacia in Vitro de garrapaticidas Toda prueba de laboratorio que haya sido acreditada ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), tendrá un recargo de un veinte por ciento sobre el valor estipulado. Las tarifas enumeradas deben ser canceladas al momento de solicitar el servicio. Artículo 4º Se fijan las siguientes tarifas que regirán para el cobro de servicios de tratamientos y fumigación que se apliquen a productos, subproductos y demás materiales agropecuarios de exportación o importación, así como vehículos terrestres, aéreos y marítimos por parte del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE). Las tarifas están fijadas en dólares norteamericanos y serán cobradas por el monto equivalente en colones, al tipo de cambio oficial del día. Cód. Descripción Fumigac. Aspers. Nebuliz. Inmers. 1 Trailer $17.00 $5.95 $ Camión de 2 ejes $5.25 $ Camión de un eje Buses Microbúses Pick Up Automóviles 7.50 $ Motocicletas Equipo Especial (tractores. grúas. niveladoras. etc.) 10 Productos Agropecuarios en trailer 11 Productos Agropecuarios en camiones de dos ejes 12 Productos Agropecuarios en camiones de un eje 13 Productos Agropecuarios en vagones de ferrocarril de hasta 100 m3 14 Productos Agropecuarios en vagones de ferrocarril de más de 100 m Contenedores de aviones Contenedores de 20 pies (barcos) 17 Contenedores de 40 pies (barcos) Aviones de 0 a 12 pasajeros Aviones de 13 a 20 pasajeros Aviones de 61 a 100 pasajeros 21 Aviones de 101 a 200 pasajeros 22 Aviones de más de200 pasajeros 23 Aviones cargueros o ganaderos 24 Pieles. cueros y trofeos pequeños c/u 25 Pieles. cueros y trofeos medianos c/u 26 Pieles. cueros y trofeos grandes c/u 27 Residuos en muelles por cada 300 m2 28 Tratamiento en barcos por cada 1000 pies cúbicos

7 La Gaceta Nº 186 Jueves 24 de setiembre del 2009 Pág 7 Cód. Descripción Fumigac. Aspers. Nebuliz. Inmers. 29 Semillas o granos de 1 gr. a 1k. 30 Por cada kilo de semilla o gramo adicional 31 Hongos y raíces medicinales o comestibles de 12 grs. a 1kgr. 32 Por cada kilo adicional de hongos y raíces Para tratamientos a granel de granos. harinas. etc. Se aplicará el numeral Botes Lanchas Yates Pesqueros Ganado en pie (Baño desparasitador c/u) Por cada kilo tratado de desechos de importancia cuarentenaria (incineración) 0.75 Artículo 2º Adiciónese un artículo 4 bis al Decreto Nº MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance Nº 26 de La Gaceta Nº 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera: Artículo 4 bis. Se fijan las siguientes tarifas que regirán para el cobro de servicios de tratamientos y fumigación que se apliquen a productos, subproductos y demás materiales agropecuarios de exportación o importación en puestos cuarentenarios por el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA). Se excluyen contenedores, los cuales tienen su tarifa específica por Documento Único Aduanero (DUA) generado. Cód. Descripción Fumigac. Aspers. Nebuliz. Inmers. 1 Buses Microbúses Pick Ups, Automóviles y Motocicletas inscritos y pertenecientes a la Flota Nacional Exonerados de pago de tarifa. Equipo Especial (tractores. grúas. niveladoras. etc.) Aviones de 0 a 12 pasajeros Aviones de 13 a 20 pasajeros Aviones de 21 a 100 pasajeros Aviones de 101 a 200 pasajeros Aviones de más de200 pasajeros. Aviones cargueros o ganaderos Pieles, cueros y trofeos cada uno Residuos en muelles por cada 50 m2 o fracción Tratamiento en barcos por cada 1000 pies cúbicos Semillas o granos de 1g. a 1k Por cada kilo de semilla adicional Botes Lanchas Yates Pesqueros Tratamiento de desechos de importancia cuarentenaria que se descargan de medio de transporte internacional por kilo Ganado en pie (Baño desparasitador c/u) Artículo 3º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (D35504-IN ). Nº MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 18) y 20) de la Constitución Política, artículos 25, 27.1 y 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal. Considerando: I. Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene como competencia determinada por la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, entre otras, instituir y organizar programas de formación y asesoramiento en materia de su competencia. II. Que la Escuela de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional (UNA), tiene como misión la enseñanza de la medicina veterinaria con el fin de atender las necesidades de Salud Animal y la repercusión que ésta tiene sobre la salud humana, así como la investigación y la proyección social de estos temas. III. Que ambas instituciones han organizado para celebrarse entre los días 21 al 24 de setiembre del 2009, una actividad denominada Primera Jornada de Salud Pública Veterinaria, la cual entre otros temas desarrollará: la salud animal, salud pública veterinaria y la inocuidad de productos de origen animal. IV. Que para el Estado Costarricense dicha actividad es de la mayor importancia pues permitirá a los Médicos Veterinarios, profesionales afines, y a cualquier otro interesado, actualizarse en los nuevos conocimientos científicos, discutir la realidad nacional y plantear vías o alternativas de desarrollo de dicho campo profesional, beneficiando con ello a la colectividad nacional, por lo que resulta conveniente declarar dicho evento de interés público. Por tanto, Decretan: DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO LA PRIMERA JORNADA DE SALUD PÚBLICA VETERINARIA Artículo 1º Declarar de interés público la Primera Jornada de Salud Pública Veterinaria, organizado por el Servicio Nacional de Salud Animal y la Escuela de Medicina Veterinaria de la UNA, a celebrarse entre los días del 21 al 24 de setiembre del Artículo 2º Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos con la Primera Jornada de Salud Pública Veterinaria. Artículo 3º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (D35512-IN ). ACUERDOS MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Nº 665-PE EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28, párrafo inciso a) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor José Rafael Torres Castro, cédula Nº , Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad para que viaje a San Salvador, El Salvador, para participar en la reunión Espacio Regional de Discusión Código de Conducta Centroamericano para Transferencia de Armas y del Tratado de Comercio de Armas. La salida del señor Torres se efectuará el día 02 de setiembre del 2009 y su regreso el día 04 de setiembre del Artículo 2º Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por los Organizadores. Artículo 3º Rige a partir del 02 de setiembre y hasta el 04 de setiembre del Dado en la Presidencia de la República. San José, el día primero de setiembre del año dos mil nueve. Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº 784-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 en el inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

8 Pág 8 La Gaceta Nº 186 Jueves 24 de setiembre del 2009 ACUERDA: Artículo 1º Autorizar a la Doctora Eugenia M. Flores Viudas, cédula de identidad cuatro-cero nueve dos-dos tres cuatro, Ministra de Ciencia y Tecnología para que disfrute de vacaciones los días del catorce al veinte de setiembre del año Artículo 2º Durante la ausencia de la señora Ministra de Ciencia y Tecnología, se nombra como Ministro a. í., al señor Carlos Cascante Duarte, Viceministro de Ciencia y Tecnología. Artículo 3º Rige a partir del día catorce de setiembre hasta el día veinte de setiembre del año dos mil nueve. Dado en la Presidencia de la República, el día cuatro de setiembre del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº 785-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley Nº 6227 de 02 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 8691 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 de 10 de diciembre de 2008 y los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Jorge Rodríguez Quirós, cédula de identidad número , Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a Santa Lucía del 12 al 14 de setiembre del El propósito de esta visita es participar en la reunión AEC- CARICOM de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD). Artículo 2º Los gastos por concepto de transporte serán cubiertos por la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD). Y los gastos de alimentación, hospedaje, impuestos de salida y algunos imprevistos (taxi, Internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros) serán cubiertos por la Subpartida Viáticos en el Exterior del Programa 879-Actividades Centrales. Artículo 3º En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a. í. a la señora Hannia Vega Barrantes, cédula de identidad número de las 8:36 horas del día 12 de setiembre hasta las 20:55 horas del 14 de setiembre del Artículo 4º Rige a partir de las 8:36 horas del día 12 de setiembre a las 20:55 horas del 14 de setiembre del Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). N 786-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política (inciso 1). Así como lo dispuesto en el artículo 47 inciso 3 ) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley Nº 8691 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, publicada en el Alcance Nº 56 a La Gaceta Nº 253 del 31 de diciembre del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República reformado mediante Resolución R-CO publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del ACUERDA: Artículo 1º Autorizar a la señora Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda, con cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y nueve-seiscientos cuatro, para que participe en Reunión de Gobernadores y Directores de los Países Fundadores del BCIE a celebrarse en El Salvador, el 22 de agosto del Artículo 2º Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones, transporte en taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504, y los gastos por concepto de tiquete aéreo, serán cubiertos por la subpartida 10503, Internet serán cubiertos con recursos de la subpartida del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda. Artículo 3º En tanto dure la ausencia de la señora Jenny Phillips Aguilar, se nombra Ministro a. í. de las 06:00 horas del 22 de agosto del 2009 a las 21:00 horas del 22 de agosto del 2009, al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, cédula número dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco. Artículo 4º El presente acuerdo rige de las 06:00 horas del 22 de agosto del 2009 a las 21:00 horas del 22 de agosto del Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de agosto del ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. 1 vez. Solicitud Nº C (IN ) Nº 787-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 párrafo cuarto, 29, 31 y 45 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. ACUERDA: Artículo 1º Autorizar a la señora Janina del Vecchio Ugalde, cédula de identidad Nº , Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para que participe del Simposio Salud para las Américas, Respuestas ante la Epidemia de Influenza en Panamá, del 26 de agosto al 27 de agosto del 2009 (incluye salida y regreso de la participante). Artículo 2º El objetivo de la actividad es llevar a cabo un intercambio de información sobre procesos y capacitaciones, en respuesta al reciente y persistente brote de influenza pandémica, conocer las lecciones aprendidas, los retos y oportunidades futuras. Artículo 3º De las 16:01 horas del 26 de agosto del 2009, a las 20:55 horas del 27 de agosto del 2009, se nombra como Ministro a. í. de los Ministerios de Gobernación, Policía y Seguridad Pública al señor Oldemar Madrigal Medal, cédula de identidad número , Viceministro de Seguridad Pública. Artículo 4º Los gastos correspondiente al tiquete aéreo de la señora Janina del Vecchio Ugalde correrán por cuenta del Ministerio de Seguridad Pública, Programa 089, subpartida 10503; todos los demás gastos correrán por cuenta de los organizadores. Artículo 5º Rige de las 16:01 horas del 26 de agosto del 2009 a las 20:55 horas del 27 de agosto del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). 789-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley Nº 6227 de 02 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 8691 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 de 10 de diciembre de 2008 y los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Jorge Rodríguez Quirós, cédula de identidad Nº , Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a Nueva York, Estados Unidos de América del 18 al 20 de setiembre del 2009 a la reunión informal a nivel de Ministros de Ambiente por invitación de la señora Ministra de Dinamarca en Nueva York, y del 21 al 27 de setiembre del 2009 acompañar al señor Presidente de la República, Óscar Arias Sánchez a participar de la Cumbre Mundial sobre Cambio Climático. Artículo 2º Los gastos por concepto de transporte serán financiados por el Gobierno de Dinamarca. Y los gastos de alimentación, hospedaje, algunos imprevistos (taxi, internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros) y pago de seguro viaje serán cubiertos por las Sub-Partida Viáticos en el Exterior y Sub-Partida del Programa 879-Actividades Centrales. Si por fuerza mayor el rubro por concepto de imprevisto excede al 8% incluídos en el adelanto de viáticos, se presentarán las facturas, tiquetes o comprobantes de pago correspondientes. El adelanto de viáticos es por un monto de $ Artículo 3º En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a. í. a la señora Hannia Vega Barrantes, cédula de identidad Nº de las 8:00 horas del día 18 de setiembre hasta las 20:25 horas del 27 de setiembre del Artículo 4º Rige a partir de las 8:00 horas del día 18 de setiembre a las 20:25 horas del 27 de setiembre del Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº 792-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En virtud de las facultades y atribuciones que le confiere el articulo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 26, incisos a) y b) de la Ley General de la Administración Pública. Considerando: I. Que en sesión ordinaria del Consejo de Gobierno, celebrada el día nueve de setiembre de dos mil nueve, se conoció la renuncia del señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, como Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo a partir del nueve de setiembre de dos mil nueve.

9 La Gaceta Nº 186 Jueves 24 de setiembre del 2009 Pág 9 II. Que según acuerdo del Consejo de Gobierno, tomado mediante artículo décimo de la sesión ordinaria número ciento cincuenta y seis, celebrada el día nueve de setiembre de dos mil nueve se nombró al señor Alan René Flores Moya, cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y ocho-setecientos sesenta y nueve, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo. ACUERDA: Artículo 1º Otorgar el rango de Ministro de Turismo, al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo, señor Alan René Flores Moya, cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y ochosetecientos sesenta y nueve. Artículo 2º Rige a partir del diez de setiembre de dos mil nueve. Dado en la Presidencia de la República, San José, 10 de setiembre de ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº 793-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2009 (Ley Nº 8691 del 10 de diciembre de 2008) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad Nº , Ministro de Educación Pública, para que participe en la 35ª Conferencia General de la UNESCO, que se realizará en París - Francia, del 03 al 11 de octubre de Artículo 2º Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos del Programa Presupuestario , por la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de mil trescientos ocho dólares con setenta y ocho centavos de dólar ($1.308,78). Los gastos por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria del mismo programa presupuestario; para un monto de tres mil ciento noventa y tres dólares con treinta y seis centavos ($3.193,36). Incluye los cánones por concepto de los traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa y los impuestos de salida de país sede del evento, que serán reembolsados por la Partida Presupuestaria del mismo programa y los gastos conexos autorizados correspondiente a llamadas telefónicas oficiales y uso de Internet, que serán reembolsados en la subpartida de Servicio de Telecomunicaciones, para un monto total de cuatro mil quinientos un dólar con noventa y cuatro centavos de dólar ($4.501,94). Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido. Artículo 3º Se nombra a la señora Silvia Víquez Ramírez, Viceministra Administrativa de Educación Pública, como Ministra a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 08:00 horas del 03 de octubre hasta las 20:25 horas del 11 de octubre del Artículo 4º El presente acuerdo rige a partir de las 08:00 horas del 03 de octubre hasta las 20:25 horas del 11 de octubre del Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Nº DGM LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO , de las 15 horas del 25 de abril de 2008, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Considerando: 1º Que la Organización de los Estados Americanos y su Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), en conjunto con la Agencia de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos, así como con el apoyo de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (ONUDD), y la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (OEA/SSM/CICAD) ha girado cordial invitación al Gobierno de Costa Rica para participar en el Taller Subregional sobre Transporte Transfronterizo de Dinero en Efectivo e Instrumentos Financieros al Portador actividad subregional a celebrarse los días del 3 al 6 de agosto del año 2009, siendo declarado de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. 2º Que a efectos de representar a Costa Rica en la mencionada reunión de trabajo que se indica en el Considerando Primer anterior, relacionada con temas en materia de transporte transfronterizo de dinero en efectivo e investigaciones de la violación a la normativa vigente así como la cooperación internacional en este tipo de casos; por lo que se ha designado al señor Ronald Jesús Villalobos Rodríguez, cédula Nº , Subjefe de la Policía de Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Ronald Jesús Villalobos Rodríguez, cédula de identidad número , Subjefe de la Policía Especial de Migración para que participe en la reunión a que hace referencia el Considerando Primero de este Acuerdo a celebrarse en México, México, Distrito Federal los días del 3 al 6 de agosto del año Artículo 2º Los gastos en que incurra el señor Ronald Jesús Villalobos Rodríguez por concepto de viáticos en el exterior así como los pasajes aéreos serán cubiertos por la Secretaría del Comité Interamericano (CICTE), Los gastos por concepto de alojamiento que incluyen habitación y desayuno, serán cubiertos por la Secretaría del Comité Interamericano (CICTE). Los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida correspondientes serán cubiertos con recursos del Programa de la Dirección General de Migración y Extranjería así como los gastos de transporte entre Hotel-Aeropuerto-Hotel serán cubiertos por el Programa de la Dirección General de Migración. Artículo 3º Que durante los días en que participe el señor Ronald Jesús Villalobos Rodríguez en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º El presente acuerdo rige del 2 al 7 de agosto del año Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía. San José, 17 de julio del Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública. 1 vez. (O. C. Nº Solicitud Nº 18361). C (IN ). Nº DGM LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-CO , de las quince horas del 25 de abril de 2008 así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Considerando: 1º Que mediante resolución número: DPI PME/ mgm, de las trece horas con cuarenta y ocho minutos del catorce de julio de dos mil nueve, debidamente notificada, que ordenó la deportación del señor Pimienta Ford (apellidos) Dylan (nombre); de nacionalidad estadounidense. 2º Que para efectos de ejecutar la referida deportación, se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería al señor Rafael Gerardo Mora Ordóñez, Oficial de la Policía de Migración y Extranjería de San José, con cédula número quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente hasta la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, deportación que se realizará del 12 al 14 de agosto del 2009 ambas fechas inclusive. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Rafael Gerardo Mora Ordóñez cédula , como Oficial de la Policía de Migración de la Dirección General de Migración y Extranjería, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía para que realice la custodia del extranjero supra citado en el Considerando Primero del presente Acuerdo hasta la ciudad de Miami, Florida Estados Unidos de America, el cual se realizará del 12 al 14 de agosto del 2009 ambas fechas inclusive. Artículo 2º Los gastos del señor Rafael Gerardo Mora Ordóñez por concepto de tiquete aéreo, así como los gastos de impuestos de entrada y salida, de acuerdo con el itinerario del viaje; hospedaje, alimentación y gastos menores durante los días del 12 al 14 de agosto del dos mil nueve, por un monto de $ (doscientos setenta y tres dólares diarios) serán cubiertos por el Programa de la Dirección General de Migración y Extranjería, se reconocerá los gastos por concepto de servicio de transporte de taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto por un monto de $25.00 (veinticinco dólares) con recursos del Programa , de la Dirección General de Migración y Extranjería. Artículo 3º Que durante los días en que se autoriza la participación del señor Rafael Gerardo Mora Ordóñez en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige del 11 al 15 de agosto, ambos del año Dado en el Ministerio de Gobernación Policía, a los 30 días del mes de julio del Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. 1 vez. (O. C. Nº Solicitud Nº 18361). C (IN ).

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