EXPLORACION Y PRODUCCION

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1 LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES SON DE CARÁCTER GENERAL Y SERVIRÁN COMO BASE PARA EL LLENADO DE LOS FORMATOS DE ANEXOS H Y C La empresa formulara sus Anexos en los formatos que le fueron proporcionados en el paquete de las bases de licitación, o en impresión por computadora; siempre y cuando se apegue al contenido y forma. Si presenta formatos propios, estos deben contener como mínimo la información solicitada, pudiendo incluir además la información adicional que requiera (referencia, grupo, etc.) I.- ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS (ANEXO H ) El precio unitario, se considerará como el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto terminado ejecutado conforme al proyecto, especificaciones y normas de calidad. Los precios unitarios se integran con los costos directos correspondientes al concepto de trabajo, los costos indirectos, el costo por financiamiento, el cargo por la utilidad del contratista y los cargos adicionales que presente el concursante en su propuesta, dichos análisis deberán ser integrados conforme a lo indicado en el capitulo sexto análisis, calculo e integración de los precios unitarios del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El concursante elaborará el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios de todos y cada uno de los conceptos de obra, motivo de la licitación, los cuales deberán guardar congruencia con los procedimientos constructivos o la metodología de ejecución de los trabajos, con los programas de trabajo, de utilización de personal y de la maquinaria y equipo de construcción, debiendo considerar costos vigentes de los materiales, recursos humanos y demás insumos necesarios, en el momento y en la zona donde se llevarán a cabo los trabajos, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, todo ello de conformidad con las especificaciones generales y particulares de construcción de las bases de licitación. La hoja de análisis de precio unitario (anexo H ) deberá integrarse con los siguientes datos: 1.- DATOS GENERALES: En estos datos están incluidos: El número del concepto indicado en el Anexo C motivo del análisis del precio unitario, la unidad que corresponderá al precio unitario obtenido y la descripción detallada del concepto. 2.- COSTOS DIRECTOS: Son los cargos aplicables al concepto de trabajo que se derivan de las erogaciones por, materiales, mano de obra, herramienta, equipo de seguridad, maquinaria, exclusivamente para realizar dicho concepto de trabajo. y que en el anexo es la suma de los importes de: A).- materiales B).- mano de obra B.1).- herramienta menor B.2).- equipo de seguridad C).- maquinaria y equipo A).- COSTO DIRECTO POR MATERIALES: (Art. 162 del RLOPSRM) Página 1 de 23

2 Es el correspondiente a las erogaciones que hace el contratista para adquirir o producir todos los materiales necesarios para la correcta ejecución del concepto de trabajo, que cumpla con las normas de calidad y las especificaciones generales y particulares de construcción requeridas en las bases de licitación. Los materiales que se usen podrán ser permanentes o temporales, los primeros son los que se incorporan y forman parte de la obra; los segundos son los que se consumen en uno o varios usos y no pasan a formar parte integrante de la obra. En este último caso se debe considerar el costo en proporción a su uso. El costo por concepto de materiales se obtendrá, de la expresión: M = Pm * cm Donde: M Representa el costo por materiales. Pm Es el costo deberá corresponder a lo propuesto en el Anexo H-1 en la columna de costo del material en el sitio de la obra. Cm Representa el consumo de materiales por unidad de medida del concepto de trabajo. B).- CARGO DIRECTO POR MANO DE OBRA: (Art. 159 del RLOPSRM) Es el que se deriva de las erogaciones que hace el contratista por el pago de salarios reales al personal que interviene directamente en la ejecución del concepto de trabajo de que se trate, incluyendo al primer mando entendiéndose como tal hasta la categoría de cabo o jefe de una cuadrilla de trabajadores. No se consideraran dentro de este costo las percepciones del personal técnico, administrativo, de control supervisión y vigilancia, que corresponden a los cargos indirectos. El costo de la mano de obra se obtendrá de la expresión: Mo = Sr R Mo Representa el costo por mano de obra. Sr Representa el salario real del personal que interviene directamente en la ejecución de cada concepto de trabajo por jornadas de ocho horas, salvo las percepciones del personal técnico, administrativo, de control, supervisión y vigilancia que corresponden a los costos indirectos. Incluirá todas las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del IMSS, Ley del INFONAVIT o de los Contratos Colectivos de Trabajo en vigor. El salario deberá corresponder a lo propuesto en el anexo H-2. R Representa el rendimiento, es decir, la cantidad de trabajo que desarrolla el personal que interviene directamente en la ejecución del concepto de trabajo por jornadas de ocho horas, siempre y cuando no se estipule en las bases el requerimiento de laborar tiempos extra. B1).- CARGO DIRECTO POR HERRAMIENTA MENOR (DE MANO): (Art. 176 del RLOPSRM. Este cargo corresponde al consumo por desgaste de herramienta de mano, utilizada en la ejecución del concepto de trabajo. Este cargo se calculara mediante la formula: Hm = K1 * Mo Hm Representa el costo por herramienta menor k1 Representa un coeficiente cuya magnitud se fijara en función del tipo de trabajo y de la herramienta requerida para su ejecución. Página 2 de 23

3 Mo Representa el costo unitario por concepto de mano de obra, calculado de acuerdo al punto 2 inciso B de este instructivo. B2).- COSTO DIRECTO POR EQUIPO DE SEGURIDAD: (Art. 178 del RLOPSRM) Este costo corresponde al equipo necesario para la protección personal del trabajador para ejecutar el concepto de trabajo. Este costo se calculará mediante la expresión: Es = Ks * Mo Es Representa el costo por equipo de seguridad. Ks Representa un coeficiente cuyo valor se fija en función del tipo de trabajo y del equipo requerido para la seguridad del trabajador. Mo Representa el costo unitario por concepto de mano de obra, calculado de acuerdo al punto 2 inciso B de este instructivo. C).- CARGO DIRECTO POR MAQUINARIA O EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN (Art. 163 del RLOPSRM). Este costo es el que se deriva del uso correcto de las maquinas o equipos adecuados y necesarios para la ejecución del concepto de trabajo, de acuerdo con lo estipulado en las normas de calidad y especificaciones generales y particulares que se determinen en las bases de licitación. El costo por maquinaria o equipo de construcción, es el que resulta de dividir el importe del costo horario de la hora efectiva de trabajo, entre el rendimiento de dicha maquinaria o equipo en la misma unidad de tiempo. El costo por maquinaria o equipo de construcción, se obtiene de la expresión: ME = Phm Rhm ME Representa el costo horario por maquinaria o equipo de construcción. Phm Representa el costo horario directo por hora efectiva de trabajo de la maquinaria o equipo de Construcción considerados como nuevos. Este costo deberá corresponder al propuesto en el Anexo H-3. Rhm Representa el rendimiento horario de la maquinaría o equipo, considerados como nuevos, dentro de su vida económica, en las condiciones especificas del trabajo ejecutar, en las correspondientes unidades de medida, el que debe de corresponder a la cantidad de unidades de trabajo que la maquinaría o equipo ejecutada por hora efectiva de operación, de acuerdo con rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, debiendo anexar copia de los mencionados manuales, así como, las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos. 3.- CARGOS INDIRECTOS: (Sección III del RLOPSRM). Página 3 de 23

4 Los costos indirectos corresponden a los gastos generales necesarios para la ejecución de los trabajos no incluidos en los costos directos que realiza el contratista, tanto en sus oficinas centrales como en la obra y comprende entre otros: los gastos de administración, organización, dirección técnica, vigilancia, supervisión, construcción de instalaciones generales necesarias para realizar conceptos de trabajo, el transporte de maquinaria o equipo de construcción, imprevistos y en su caso prestaciones laborales y sociales correspondientes al personal directivo y administrativo. Estos gastos se expresarán como un porcentaje del costo directo de cada concepto de trabajo. Este cargo corresponde con el obtenido en el Anexo H CARGO POR FINANCIAMIENTO (Sección IV del RLOPSRM). El cargo por financiamiento estará representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos y corresponderá a los gastos derivados por la inversión de recursos propios o contratados, que realice el contratista para dar cumplimiento al programa de ejecución de los trabajos calendarizados y valorizados por periodos. Este costo deberá obtenerse mediante un flujo de caja. Anexo H CARGO POR UTILIDAD (Sección V del RLOPSRM). El cargo por utilidad es la ganancia que recibe el contratista por la ejecución del concepto de trabajo; será fijado por el propio contratista y estará representado por un porcentaje sobre la suma de los costos directos, indirectos y de financiamiento. Este costo, deberá considerar las deducciones correspondientes al impuesto sobre la renta y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. 6.- CARGO ADICIONALES (Sección VI del RLOPSRM). Los gastos adicionales son las erogaciones que debe realizar el contratista, por estar convenidas como obligaciones adicionales o por que deriven de un impuesto o derecho que se cause con motivo de la ejecución de los trabajos y que no forman parte de los costos directos e indirectos y por financiamiento, ni del cargo por utilidad (Anexo H-6). Para este formato (Anexo H ) deberá observarse lo siguiente: Es requisito indispensable, presentar los análisis de precios unitarios de la totalidad de los conceptos solicitados en el (los) Anexo (s) C. La unidad de trabajo analizada deberá corresponder a la solicitada en el anexo correspondiente. Los costos de los materiales deberán corresponder a los indicados en el Anexo H.1 en la columna costos puestos en la obra. Los salarios de mano de obra deberán corresponder a los indicados en el Anexo H.2 en la columna de salario real. Se deberá incluir el cargo por uso de herramienta menor. Se deberá incluir el cargo por uso de equipo de seguridad. Página 4 de 23

5 Los costos de equipo deberán corresponder a los obtenidos en el Anexo H.3.1 correspondiente. Estos costos se integrará con costos fijos, consumos y salarios de operación, calculados por hora efectiva de operación. El porcentaje de indirectos deberá corresponder al total obtenido en el anexo H.4. El porcentaje de financiamiento deberá corresponder al obtenido en el anexo H.5. Las operaciones aritméticas efectuadas deberán ser correctas, por lo que cualquier error de cálculo que afecte el importe total del precio unitario originará que la propuesta sea rechazada. Las cantidades de materiales, mano de obra y equipo deberán corresponder a la unidad de obra analizada. Los rendimientos de mano de obra y equipo deberán corresponder a la unidad de obra analizada. Si en la oferta presentada, la licitante determina que en alguno de los Anexos H no se requiere consignar ningún dato, deberá presentar los formatos de Anexos H correspondientes, adicionándoles la leyenda En nuestra propuesta no se incluyeron estos insumos, por lo que no se consigna ningún dato en este anexo. Lo anterior solo aplicará en casos excepcionales, un ejemplo seria el caso si para desarrollar los trabajos no se requieran maquinarias o equipos, por lo que no será necesario analizar ningún costo horario en el Anexo H.3.1. Asimismo, por el contrario si la licitación requiere este insumo y no se consignan en los Anexos H los datos correspondientes, se considerara como que se omitió proporcionar esta información. II.- RELACION DE MATERIALES: (ANEXO H.1 ): En éste Anexo, la empresa deberá incluir todos y cada uno de los materiales que utilizará para realizar los trabajos, indicando el costo unitario de adquisición y el costo puesto en el sitio de los trabajos (costo de adquisición unitario mas cargo por acarreos, maniobras, almacenajes, derechos de importación, seguros, mermas aceptables, etc.), en el caso de que PEP proporcione el transporte de embarque y desembarque, pague impuestos, etc., el costo de adquisición y el costo puesto en la obra pudiera ser el mismo. (Artículo 27, Inciso A, Fracción II del RLOPSRM). DESCRIPCIÓN Se describirá brevemente el material indicando las características principales como marca, modelo, catálogo, número de parte, y demás características que lo identifiquen claramente en el mercado. UNIDAD Se indicará la unidad de medida del material, la cual deberá corresponder a la utilizada en los análisis de precios unitarios. COSTO DE ADQUISICION Se anotará el costo unitario del material propuesto por la fábrica, bodega o distribuidor conforme a la unidad de medida propuesta, (Libre a Bordo en fábrica, bodega ó establecimiento del distribuidor) Los costos unitarios de los materiales deberán corresponder con los vigentes de mercado que cumplan con Página 5 de 23

6 las normas de calidad especificadas para el concepto de trabajo de que se trate y que sea el mas económico por unidad del material y el costo no deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). COSTO EN LA OBRA Es el costo unitario que tiene el material incluyendo todos los gastos en que incurra la empresa para disponer el material en el sitio de su utilización, es decir al costo de adquisición, en caso de requerirse, se le adicionarán cargos por acarreos, maniobras, almacenajes, derechos de importación, seguros, mermas aceptables, etc. Para este formato (Anexo H.1 ) deberá considerarse lo siguiente: Los costos no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). Los costos no deberán incluir como parte del costo del material cargos como indirectos, financiamiento ni utilidad. Preferentemente deberá adjuntar a sus propuestas fotocopia de las cotizaciones con costos de los materiales, bienes, equipos y refacciones, considerados en su oferta, así mismo preferentemente incluir en original la autorización para verificar estos con sus proveedores. III.- RELACION DE PERSONAL: (ANEXO H.2 ) En Este anexo, la empresa deberá incluir todas las categorías del personal de costo directo, contempladas en los análisis de precios unitarios (nombres de profesiones, oficios, trabajos especiales, según la Comisión Nacional de Salarios Mínimos), del personal que intervenga directamente en la ejecución de los trabajos hasta el primer mando, entendiéndose como tal hasta la categoría de cabo o jefe de una cuadrilla de trabajadores. No se considerarán dentro de este costo, las percepciones del personal técnico, administrativo, de control, supervisión y vigilancia que corresponden a los costos indirectos. Se indicará su salario base, así mismo deberá incluir el Factor de Salario Real (FSR) obtenido en el Anexo H.2.1, y el costo del Salario Real que corresponde al costo por Jornada o por hora de todas las categorías enlistadas. (Artículo 27, inciso A, Fracción III del RLOPSRM) CATEGORIA Se indicarán las categorías o nombres de profesiones, oficios, trabajos especiales, según la Comisión Nacional de Salarios Mínimos del personal que intervenga directamente en la ejecución de los trabajos hasta el primer mando, entendiéndose como tal hasta la categoría de cabo o jefe de una cuadrilla de trabajadores. No se considerarán dentro de este costo, las percepciones del personal técnico, administrativo, de control, supervisión y vigilancia que corresponden a los costos indirectos. UNIDAD Se indicará la unidad de medida del salario (HORA, ó JORNADA), esta unidad deberá corresponder a la indicada en los análisis de precios unitarios. SALARIO BASE Página 6 de 23

7 Se indicará el salario base tabulado por turno de ocho horas para la jornada diurna, siete la nocturna ó siete y media la mixta, en su caso, indicarlo por HORA ó JORNADA por cada categoría (Art. 61 y 82 de la Ley Federal de Trabajo). FACTOR (FSR) Es el factor que considera todos los cargos y prestaciones a los que tienen derecho los trabajadores derivados de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los Contratos Colectivos de Trabajo, este factor es el obtenido en el Anexo H.2.1. COSTO SALARIO REAL Es el resultado de multiplicar el Salario Base por el Factor de Salario Real. Para este formato (Anexo H.2 ) deberá considerarse lo siguiente: Los salarios de la mano de obra deberán ser congruentes con los costos que prevalezcan en la zona. No deberá incluirse personal técnico, administrativo, de control, supervisión, vigilancia y personal de transporte de maquinaria, ya que estos corresponden a cargos Indirectos. Las operaciones aritméticas se efectuaran considerando dos decimales y en forma correcta IV CÁLCULO DEL FACTOR DE SALARIO REAL (ANEXO H.2.1) El concursante deberá calcular el FRS para cada categoría, considerando que el factor de salario real, será la relación de los días realmente pagados en un periodo anual, de enero a diciembre, divididos entre los días efectivamente laborados durante el mismo periodo. El factor de salario real deberá incluir las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los Contratos Colectivos de Trabajo en vigor. Deberá considerar también: DIAS LABORABLES 1. Días calendario días 2. días de aguinaldo 15 días por año (art.87 LFT) 3. Prima vacacional 25% del número de días de vacaciones anuales (art. 80 LFT) 4. Prima dominical 25% del número de domingos trabajados (art. 71 LFT) DIAS NO LABORABLES 1. Séptimo día 52 domingos (art. 69 LFT) 2. festivos por Ley 7.17 días (art. 74 LFT) Página 7 de 23

8 3. Día expropiación 1 día (solo si es día hábil) 4. vacaciones 6 días (art. 76 LFT) 5. otros 3 días máximos por permisos y enfermedad, 3 días máximos por condiciones climáticas. Días de descanso por guardia, solo para jornadas de 14 x 14 y de 28 x 14 en trabajos costa afuera (en este caso no aplicarán los conceptos anteriores del rubro de días no laborables) Deberá aplicar los porcentajes actualizados de las prestaciones de la Ley de Seguro social, conforme los artículos señalados en el formato (anexo H-2.1 ), el artículo décimo noveno transitorio y el artículo segundo del decreto publicado en el Diario Oficial del 7 de noviembre de 1996 y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. En el caso de que por requerimiento de las bases, deban de laborar jornadas mayores a ocho horas, el tiempo extra, deberá considerarse tal y como lo señala la Ley Federal del Trabajo y deberá ser incluido para el calculo del factor de salario real. V.- RELACION DE EQUIPO (ANEXO H-3 ) El concursante deberá relacionar todo el equipo o maquinaria que intervengan en la ejecución de los trabajos y el costo horario obtenido en los Anexos H-3.1 correspondientes. DESCRIPCIÓN Se describirá el equipo indicando las características principales como marca, modelo, catálogo, y demás características que lo identifiquen claramente en el mercado. COSTO H/$ TOMADO DEL ANALISIS (ANEXO H-3.1 ) Es el costo obtenido en el Anexo H-3.1. VI.- INTEGRACION DEL COSTO POR HORA DE OPERACIÓN: (ANEXO H.3.1 ) En este anexo, la empresa deberá analizar toda la maquinaria y/o equipo de costo directo, contemplada en los análisis de precios unitarios, y es el que se deriva del uso correcto de las máquinas o equipos adecuados y necesarios para la ejecución del concepto de trabajo, de acuerdo a lo estipulado en las normas de calidad y especificaciones generales y particulares y conforme al programa de ejecución. Los costos horarios se deben calcular con base en el precio y rendimientos de estos considerados como nuevos, para lo cual se tomará como máximo los rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, así como las características ambientales de la zona. (Artículo 27 Inciso A Fracción IV y Artículos 163 a 175 del RLOPSRM) DATOS GENERALES Página 8 de 23

9 DESCRIPCION Se describirá brevemente cada una de las máquinas y/o equipos y deberá corresponder a la descripción indicada en el anexo H. PARAMETROS DE CÁLCULO (Vm) VALOR DE ADQUISICION: Precio comercial de adquisición de la maquina o equipo considerado como nuevo en la fecha de presentación y apertura de la propuesta técnica, descontando el precio de las llantas y de los equipamientos, accesorios o piezas especiales, en su caso. (Pa) VALOR DE PIEZAS ESPECIALES: Valor de adquisición del equipamiento adicional integrado al equipo de manera especial. (Vte) VALOR TOTAL DEL EQUIPO: Precio total de la maquina o equipo y resulta de sumar el valor de adquisición (Vm) mas el valor de piezas especiales. (Vr) VALOR DE RESCATE: Valor de rescate de la máquina o equipo que se considere recuperar por su venta al término de su vida económica. En la mayor parte de los casos varía de 10% a 35% de (Vm), aunque podría cambiar en función de las características del trabajo o la obsolescencia del equipo. Donde el % representa el Porcentaje de rescate (r) expresada en porcentaje y aplicada en fracción decimal al valor de adquisición de la maquinaria o equipo. (Ve) VIDA ECONOMICA: Representa la vida económica de la máquina o equipo estimada y expresada en horas efectivas de trabajo, es decir el tiempo que puede mantenerse en condiciones de operar y producir trabajo en forma eficiente, siempre y cuando se le proporcione el mantenimiento adecuado. En el caso de servicios especializados en los que requiere disponibilidad las 24 horas los 365 días del año es decir 8760 horas/año, la vida económica representa el número de horas cotizables en el año multiplicados por el mismo número de años. (Hea) HORAS EFECTIVAS POR AÑO: Representa el número de horas efectivas que la máquina o el equipo trabaja durante el año o bien, el número de horas cotizadas para dicho equipo en un año de servicio. (i) TASA DE INTERES ANUAL Representa la tasa de interés anual expresada en porcentaje y aplicada en fracción decimal. Esta tasa se aplicará al calcular los costos por inversión, misma que corresponde al cargo equivalente a los intereses del capital invertido en maquinaria, por lo que esta tasa deberá estar referida a un indicador económico específico. (s) PRIMA DE SEGURO: Representa la prima anual promedio de seguros, fijada como porcentaje del valor de la máquina o equipo y aplicada en fracción decimal. Esta tasa se aplicará al calcular los cargos por seguros, misma que es la Página 9 de 23

10 que cubre los riesgos a que esta sujeta la maquinaria durante su vida económica, por accidentes que sufra, ya sea que la maquinaria se asegure por una compañía de seguros o que la empresa decida hacer frente con sus propios recursos a los posibles riesgos de la maquina. Esta tasa deberá estar referida a un indicador específico del mercado de seguros. (Ko) FACTOR DE MANTENIMIENTO: Factor que considera tanto el mantenimiento mayor como el menor y que varía según el tipo de maquinaria, las características del trabajo y dependiendo del valor de la depreciación (D), se fija con base a la experiencia y estadística. Los parámetros comunes del factor Ko, varían entre 0.5 y Este factor se aplicará al calcular los cargos por mantenimiento, originado por todas las erogaciones necesarias para conservar la maquinaria en buenas condiciones durante su vida económica, e incluye entre otros factores, reparaciones en talleres especializados, reparaciones en campo, ajustes rutinarios, reparaciones menores, cambio de repuestos, mantenimientos menores. Este cargo incluye la mano de obra, repuestos y renovaciones de partes de la maquinaria y otros materiales que sean necesarios. (P) POTENCIA DE MOTOR: Se indicará la potencia del motor expresada en HP. (R) CAPACIDAD ACEITE CARTER Se indicara la capacidad de aceite del carter expresada en litros. (Chg) CONSUMO P/Hr DE GASOLINA Corresponde al consumo por hora de gasolina expresada en litros por hora y solo aplica cuando el equipo propuesto sea motor a gasolina (Va) VIDA ECONOMICA PIEZAS ESPECIALES Corresponde a la vida económica de las piezas especiales estimada, y expresada en horas efectivas de trabajo. (Chd) CONSUMO P/Hr DE DIESEL Corresponde al consumo por hora de diesel expresada en litros por hora y solo aplica cuando el equipo propuesto sea motor a diesel. (Ah) CONSUMO P/Hr DE ACEITE MOTOR Representa la cantidad de aceite de motor consumidos por hora efectiva de trabajo de acuerdo a las condiciones medias de operación expresada en litros por hora. (Cha) CONSUMO P/Hr DE ACEITE HIDRAULICO Corresponde al consumo por hora de aceite hidráulico expresada en litros por hora efectiva de operación. (Vn) VIDA ECONOMICA DE LLANTAS Representa las horas de vida económica de las llantas, tomando en cuenta las condiciones de trabajo impuestas a las mismas. Se determinará de acuerdo con tablas de estimaciones de la vida de los neumáticos, desarrolladas con base en las experiencias estadísticas de los fabricantes, considerando entre otros, los factores siguientes: presiones de inflado, velocidad máxima de trabajo; condiciones Página 10 de 23

11 relativas del camino que transite, tales como pendientes, curvas, superficies de rodamiento, posición de la maquina, cargas que soporte, clima en que se operen y mantenimiento. (NLL) NUMERO DE LLANTAS POR UNIDAD Corresponde a la cantidad de llantas con que cuenta la maquina. (Pg) PRECIO GASOLINA Corresponde al precio de la gasolina puesta en las maquinas y sin incluir el I.V.A. (Pd) PRECIO DIESEL Corresponde al precio del diesel puesto en las maquinas y sin incluir el I.V.A. (Pa) PRECIO ACEITE DE MOTOR Corresponde al precio del aceite de motor puesto en las maquinas y sin incluir el I.V.A. (Ph) PRECIO ACEITE HIDRAULICO Corresponde al precio del aceite hidráulico puesto en las maquinas y sin incluir el I.V.A. (PN) PRECIO DE LLANTAS Corresponde al precio de cada una de las llantas puestas en las maquinas y sin incluir el I.V.A. CARGOS FIJOS Son los correspondientes a depreciación, inversión, seguros y mantenimiento (D) DEPRECIACION Es el que resulta por la disminución del valor original de la maquinaria o equipo, como consecuencia de su uso, durante el tiempo de su vida económica. Se considerará una depreciación lineal, es decir, que la maquinaria o equipo se deprecia en una misma cantidad por unidad de tiempo. Y se obtendrá con la siguiente expresión: D = Vm Vr Ve Donde: D Representa el costo horario por depreciación de la maquinaria o equipo. Vm Representa el valor de la maquina o equipo considerado como nuevo en la fecha de presentación y apertura de la propuesta técnica, descontando el precio de las llantas y de los equipamientos, accesorios o piezas especiales en su caso. Vr Representa el valor de rescate de la maquina o equipo que el contratista considere recuperar por su venta, al término de su vida económica. Ve Representa la vida económica de la maquina o equipo estimada por el contratista y expresada en horas efectivas de trabajo, es decir, el tiempo que puede mantenerse en condiciones de operar y producir trabajo en forma eficiente, siempre y cuando se le proporcione el mantenimiento adecuado. Cuando proceda, al calcular la depreciación de la maquinaria o equipo deberá deducirse del valor de los mismos, el costo de las llantas y el costo de las piezas especiales. Página 11 de 23

12 (Im) INVERSION Es el que resulta por inversión, es el costo equivalente a los intereses del capital invertido en la maquinaria o equipo, como consecuencia de su uso, durante el tiempo de su vida económica. Y se obtendrá con la siguiente expresión: Im = (Vm + Vr) i 2Hea Donde: Im Representa el costo horario de la inversión de la maquinaria o equipo considerado como nuevo. Vm Representa el valor de la maquina o equipo considerado como nuevo en la fecha de presentación y apertura de la propuesta técnica, descontando el precio de las llantas y de los equipamientos, accesorios o piezas especiales en su caso. Vr Representa el valor de rescate de la maquina o equipo que el contratista considere recuperar por su venta, al término de su vida económica. Hea Representa el número de horas efectivas que la máquina o equipo trabaja durante el año. i Representa la tasa de interés anual expresada en fracción decimal. (Sm) SEGUROS Es el que cubre los riesgos a que esta sujeta la maquinaria o equipo por siniestros que sufra. Este costo forma parte del costo horario, ya sea que la maquinaria o equipo se segure por una compañía aseguradora, o que la empresa decida hacer frente con sus propios recursos a los posibles riesgos como consecuencia de su uso. Y se obtendrá con la siguiente expresión: Sm = (Vm + Vr) s 2Hea Donde: Sm Representa el costo horario por seguros de la maquinaria o equipo. Vm Representa el valor de la maquina o equipo considerado como nuevo en la fecha de presentación y apertura de la propuesta técnica, descontando el precio de las llantas y de los equipamientos, accesorios o piezas especiales en su caso. Vr Representa el valor de rescate de la maquina o equipo que el contratista considere recuperar por su venta, al término de su vida económica. Hea Representa el número de horas efectivas que la máquina o equipo trabaja durante el año. s Representa la prima anual promedio de seguros, fijada como porcentaje del valor de la máquina o equipo y expresada en fracción decimal. (Mn) MANTENIMIENTO Es el costo por mantenimiento mayor y menor, originado por todas las erogaciones necesarias para conservar la maquinaria o equipo en buenas condiciones durante toda su vida económica. Y se obtendrá con la siguiente expresión: Mn = Ko * D Página 12 de 23

13 Donde: Mn Representa el costo horario por mantenimiento mayor y menor de la maquinaria o equipo. Ko Es un coeficiente que considera tanto el mantenimiento mayor como el menor. Este coeficiente varía según el tipo de máquina o equipo y las características del trabajo, y se fija con base en la experiencia estadística. D Representa la depreciación de la maquina o equipo, calculada de acuerdo a la formula correspondiente antes detallada. CARGOS POR INSUMOS IV (Cg) COSTO POR CONSUMO POR HORA DE GASOLINA: Representa la cantidad de consumo de combustible por hora de operación. Este dato es conveniente se obtenga de la información publicada por el fabricante, sin embargo en forma aproximada se puede calcular con la ecuación: Cg = Gh x Pg Donde (Cg) (Gh) (Pg) Representa el costo horario del combustible (Gasolina) necesario por hora efectiva de trabajo. Representa la cantidad de combustible utilizado por hora efectiva de trabajo, Este coeficiente se obtiene en función de la potencia nominal del motor, de un factor de operación de la máquina o equipo y de un coeficiente determinado por la experiencia. representa el precio del combustible puesto en la maquina o equipo, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado y el costo debe corresponder al vigente en el mercado. Cd) COSTO POR CONSUMO POR HORA DE DIESEL: Representa la cantidad de consumo de combustible por hora de operación. Este dato es conveniente se obtenga de la información publicada por el fabricante, sin embargo en forma aproximada se puede calcular con la ecuación: Cd = Gh x Pd Donde (Cd) (Gh) (Pd) Representa el costo horario del combustible (diesel) necesario por hora efectiva de trabajo. Representa la cantidad de combustible utilizado por hora efectiva de trabajo, Este coeficiente se obtiene en función de la potencia nominal del motor, de un factor de operación de la máquina o equipo y de un coeficiente determinado por la experiencia. Representa el precio del combustible puesto en la maquina o equipo, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado y el costo debe corresponder al vigente en el mercado. (Lb) CONSUMO POR HORA DE LUBRICANTE: Representa la cantidad de consumo de aceite por hora de operación y los cambios periódicos. Este dato es conveniente se obtenga de la información publicada por el fabricante, sin embargo en forma aproximada se puede calcular con las ecuaciones: Consumo por cambios de Aceite: Lb = (Ah + Ga) Pa En donde Lb Representa el costo horario por consumo de lubricantes. Página 13 de 23

14 Ah Ga Pa Representa la cantidad de aceites lubricantes consumidos por hora efectiva de trabajo, de acuerdo con las condiciones medias de operación. Representa el consumo entre cambios sucesivos de lubricantes en las máquinas o equipos; está determinada por la capacidad del recipiente dentro de la maquina o equipo y los tiempos entre cambios sucesivos de aceites. Representa el costo de los aceites lubricantes puesto en la maquina o equipo, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado y el costo debe corresponder al vigente en el mercado. (Ch) CONSUMO POR HORA DE ACEITE HIDRAULICO: Representa la cantidad de consumo de lubricante por hora de operación. Este dato es conveniente se obtenga de la información publicada por el fabricante (N) COSTO POR LLANTAS: El costo por llantas, es el correspondiente al consumo por desgaste de las llantas durante la operación de la maquinaria o equipo. Este se obtiene por la siguiente expresión: N = Pn Vn En donde N Representa el costo horario por el consumo de las llantas de la máquina o equipo, como consecuencia de su uso. Pn Representa el valor de las llantas, consideradas como nuevas, de acuerdo con las características indicadas por el fabricante de la máquina. Vn Representa las horas de vida económica de las llantas, tomando en cuenta las condiciones de trabajo impuestas a las mismas. Se determinará de acuerdo con tablas de estimaciones de la vida de los neumáticos, desarrolladas con base en las experiencias estadísticas de los fabricantes, considerando, entre otros, los factores siguientes: presiones de inflado, velocidad máxima de trabajo; condiciones relativas del camino que transite, tales como pendientes, curvas, superficie de rodamiento, posición de la máquina; cargas que soporte; clima en que operen y mantenimiento. (Ae) COSTO POR PIEZAS ESPECIALES: El costo por piezas especiales, es el correspondiente al consumo por desgaste de las piezas especiales durante la operación de la maquinaria o equipo. Este costo se obtiene con la expresión siguiente: Ae = Pa Va En donde Ae Representa el costo horario por las piezas especiales. Pa Representa el valor de las piezas especiales, consideradas como nuevas. Página 14 de 23

15 Va Representa las horas de vida económica de las piezas especiales, tomando en cuenta las condiciones de trabajo impuestas a las mismas. (Ot) OTRAS FUENTES DE ENERGIA El costo por otras fuentes de energía, es el derivado por los consumos de energía eléctrica o de otros energéticos distintos a los señalados. La determinación de este costo requerirá en cada caso de un estudio especial. CARGOS POR SALARIOS DE OPERACIÓN Es el que se deriva de las erogaciones por concepto de pago del o los salarios del personal encargado de la operación de la maquinaria o equipo, por hora efectiva de trabajo de la misma. Este costo se obtiene con la expresión siguiente: TOTAL COSTO POR HORA Este costo representa el costo total por hora de la máquina o equipo y se obtendrá de sumar los cargos fijos por hora, más los cargos por insumos, y en su caso mas los cargos de salarios por operación. Para este formato (Anexo H.3.1 ) deberá observarse lo siguiente: - Los costos de adquisición corresponderán a equipos nuevos - Los rendimientos empleados corresponderán a equipos nuevos - No deberán considerar cargos por almacenamiento, el cual debe considerarse en los indirectos. - Deberán presentar análisis de costo horario de todos los equipos que intervienen en la ejecución de los trabajos. - Las categorías y salarios correspondientes al personal que operarán los equipos, deberán corresponder con los establecidos en el Anexo H.2 - Los costos de los lubricantes y combustibles deberán corresponder a los vigentes en el mercado y deberán corresponder con los establecidos en el Anexo H.1 - En caso de incluir cargos por salarios de operación en este anexo, no deberá duplicarse con cargos por estos mismos conceptos en los precios unitarios. - Al calcular el cargo fijo de INVERSION con la formula indicada, el error mas común es el tomar i como 1 (uno), siendo que corresponde a la Tasa de Interés Anual (i) - Las operaciones aritméticas se efectuaran considerando dos decimales y en forma correcta - Vigilar que no sea duplicado el costo por consumo de llantas, en su caso; descontando al valor de adquisición el precio de las llantas. VII.- INDIRECTOS APLICADOS A OBRAS: (ANEXO H.4 ) En este anexo, la empresa deberá incluir los gastos generales necesarios para la ejecución de los trabajos no incluidos en los costos directos, tanto en sus oficinas centrales como en la obra, y que comprenden, entre otros, los gastos de administración, organización, dirección técnica, vigilancia, supervisión, construcción de instalaciones generales necesarias para realizar conceptos de trabajo, transporte de maquinaria o equipo de construcción, imprevistos, y en su caso, prestaciones laborales y sociales correspondientes al personal directivo y administrativo. Página 15 de 23

16 Para su determinación, se deberá considerar que el costo correspondiente a las oficinas centrales, comprenderá únicamente los gastos necesarios para dar apoyo técnico y administrativo a la superintendencia del contratista, encargada directamente de los trabajos. En el caso de los costos indirectos de oficinas de campo se deberán considerar todos los conceptos que de él se deriven. Los costos indirectos se expresarán como un porcentaje del costo directo. Dicho porcentaje se calculará sumando los importes de los gastos generales que resulten aplicables y dividiendo esta suma entre el costo directo total de la obra de que se trate. (Artículo 27, Inciso A, Fracción V y Artículos 180, 181 y 182 del RLOPSRM) ADMINISTRACIÓN CENTRAL: a).- Columna $: En esta columna se indicarán los importes correspondientes a los gastos necesarios para la ejecución de los trabajos, efectuados en oficinas centrales no incluidos en los cargos directos, y solo se deberán indicar los rubros que correspondan al tipo de obra. Suma: Corresponde a la suma de los valores de esta columna ADMINISTRACIÓN DE CAMPO: a).- Columna $: En esta columna se indicarán los importes correspondientes a los gastos necesarios para la ejecución de los trabajos, efectuados en oficinas de campo no incluidos en los cargos directos, y solo se deberán indicar los rubros que correspondan al tipo de obra. Suma: Corresponde a la suma de los valores de esta columna TOTAL APLICADO: a).- Total $ : Es el resultado de sumar los valores obtenidos en el renglón de SUMA $ de las columnas de Administración. Central y Administración de Campo b).- Total % : Es el porcentaje correspondiente de dividir los gastos totales, entre el costo directo total de los trabajos Para este formato (Anexo H.4 ) deberá observarse lo siguiente: - Es requisito indispensable incluir los cargos correspondientes a SEGUROS y FIANZAS en concordancia con lo indicado en la cláusula correspondiente del modelo de contrato que forma parte de la licitación. - No se deben incluir cargos que no se requieran para efectuar los trabajos - No se deben incluir cargos que por sus características o conforme a las bases de licitación, su pago deba efectuarse aplicando un precio unitario específico. - Las operaciones aritméticas se efectuaran en forma correcta. - No deberá aplicar cargos por impuesto sobre remuneraciones pagadas (abrogado en el D.O.F. del 20-julio- 93). VIII.- CÁLCULO DEL CARGO POR FINANCIAMIENTO (ANEXO H.5 ) El costo por financiamiento estará representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos; el calculo de este porcentaje deberá ser mediante un flujo de caja, y deberá considerarse los gastos que realizara el contratista en la ejecución de los trabajos, los pagos por anticipos y estimaciones que recibirá, tomando en cuenta las condiciones de pago establecidas en las bases, así como los egresos que efectuara el Página 16 de 23

17 contratista por costos directos e indirectos, anticipos para la compra de materiales o equipos, en general cualquier otro gasto requerido según programa de ejecución; asimismo, debe considerar la tasa de interés mensual de un indicador económico especifico, indicando su procedencia. Además deberá tomar en cuenta lo siguiente: - Los gastos en la ejecución de los trabajos, corresponderán a los costos directos (columna 1) y los costos indirectos obtenidos en el anexo H-4 (columna 2). - Los cobros por anticipos corresponderán al importe de los mismos calculado conforme al porcentaje y condiciones establecidas en las bases de licitación y lo indicado en el artículo 109 del RLOPSRM (columna 3). - Los cobros por estimaciones mensuales, corresponderán a lo programado en el anexo DE y la suma deberá coincidir con el importe de su propuesta. También deberá considerar las condiciones de pago estimaciones establecidas en las bases, lo cual implica que cobrará la primera estimación a los sesenta días de iniciado los trabajos, es decir en el mes N 3. (columna 4). - La amortización de los anticipos deberá programarse tal y como se indica en las fracciones I y III del Artículo 113 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionado con las Mismas y lo estipulado en la cláusula correspondiente, en el modelo de contrato. (columna 5) - El flujo de caja se obtendrá de la suma algebraica de las columnas: 1, 2, 3 y 4 de la siguiente manera: Mes 1 será = la suma ( ) Mes 2 será = al resultado obtenido en el mes 1 se sumará ( ) Mes 3 será = al resultado obtenido en el mes 2 se sumará ( ) Y así sucesivamente, durante todos los meses de la vigencia de los trabajos. - El costo por financiamiento se obtendrá al multiplicar el resultado de cada fila de la columna 6 por el porcentaje de interés mensual (obtenido de dividir la tasa anual entre 12) esta operación únicamente se efectuará con los importes negativos de la columna 6. El costo de financiamiento será la suma de los importes resultantes en la columna 7. - El porcentaje de financiamiento se calculará con la aplicación de la fórmula siguiente: % DE FINANCIAMIENTO = COSTO TOTAL DEL FINANCIAMIENTO x 100 COSTO DIRECTO TOTAL + COSTO INDIRECTO TOTAL Para este formato (Anexo H.5 ) deberá observarse lo siguiente: - Es requisito indispensable presentar el cálculo respectivo aún en los casos en que el porcentaje obtenido sea cero. - Los egresos corresponden a los gastos por concepto de costos directos más indirectos. - Los ingresos corresponden a la suma total de los cargos directos más indirectos más financiamiento más utilidad más cargos adicionales. (el error mas común es que no incluyen dentro del ingreso los cargos por indirectos, financiamiento ni utilidad). - El porcentaje de financiamiento total se obtiene de dividir la suma total de interés por financiamiento entre la suma del costo directo total mas el costo indirecto total. (el error mas común es que dividen la sumatoria de intereses por financiamiento entre el importe total de la obra, el costo directo u otro valor que no es el correcto) - Las operaciones aritméticas se efectuaran en forma correcta Página 17 de 23

18 IX.- CÁLCULO DE CARGOS ADICIONALES (ANEXO H.6 ) Únicamente quedaran incluidos, aquellos que deriven de ordenamientos legales aplicables o de disposiciones administrativas que emitan autoridades competentes en la materia, como impuestos locales y federales y gastos de inspección y supervisión. Estos cargos no deberán ser afectados por los porcentajes determinados por los costos indirectos y de financiamiento ni por el cargo de utilidad y serán adicionados al precio unitario después de la utilidad. En caso de que sean incluidos impuestos locales y/o federales, deberá anexar su desglose y la documentación mediante la cual se compruebe la obligatoriedad de su aplicación Si los trabajos se van a desarrollar en el estado de Tabasco, en los cargos adicionales deberán incluir el 1% de impuesto sobre nomina, si los trabajos se van a desarrollar en el estado de Campeche, en los cargos adicionales deberán incluir el 2% de impuesto sobre nomina. X.- EXPLOSION GENERAL DE MATERIALES: (ANEXO H.7 ) EXPLOSION GENERAL DE MATERIALES En este anexo, la empresa deberá incluir todos y cada uno de los materiales que intervienen en la integración de la propuesta, indicando las cantidades a utilizar, con sus respectivas unidades de medición y sus importes. Para este formato podrán adicionarse tantos renglones como sean necesarios. (Artículo 27, Inciso A, Fracción VIII del RLOPSRM). CLAVE Identificador asignado por la empresa en forma opcional con el fin de localizar en forma mas ágil cada material propuesto, esta clave deberá corresponder con la indicada en el Anexo H.1. DESCRIPCIÓN Se describirá brevemente el material indicando las características principales como marca, modelo, catálogo, número de parte, y demás características que lo identifiquen claramente en el mercado, esta descripción deberá corresponder con la indicada en el Anexo H.1. UNIDAD Se indicará la unidad de medida del material, la cual deberá corresponder a la utilizada en los análisis de precios unitarios y corresponder con la indicada en el anexo H.1 CANTIDAD Es la cantidad total de cada material que se requiere para ejecutar la totalidad de los trabajos (explosión de materiales) COSTO EN LA OBRA Es el costo unitario que tiene el material incluyendo todos los gastos en que incurra la empresa para disponer el material en el sitio de su utilización, es decir al costo de adquisición, en caso de requerirse, se le Página 18 de 23

19 adicionarán cargos por acarreos, maniobras, almacenajes, derechos de importación, seguros, mermas aceptables, etc. Este costo deberá corresponder con la indicada en el anexo H.1 en la columna Costo en la Obra IMPORTE Es el resultado de multiplicar la cantidad total de material por el costo del mismo, redondeado a dos decimales SUMA MATERIALES Es la sumatoria total de los importes de cada material. EXPLOSION GENERAL DE MANO DE OBRA En este anexo, la empresa deberá incluir todos y cada uno de los salarios del personal que intervienen en la integración de la propuesta, indicando las cantidades a utilizar, con sus respectivas unidades de medición y sus importes. Para este formato podrán adicionarse tantos renglones como sean necesarios. (Artículo 27, Inciso A, Fracción VIII del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas) CLAVE Identificador asignado por la empresa en forma opcional con el fin de localizar en forma mas ágil cada categoría propuesta, esta clave deberá corresponder con la indicada en el anexo H.2 CATEGORIA Se indicarán las categorías o nombres de profesiones, oficios, trabajos especiales, según la Comisión Nacional de Salarios Mínimos del personal que intervenga directamente en la ejecución de los trabajos hasta el primer mando, entendiéndose como tal hasta la categoría de cabo o jefe de una cuadrilla de trabajadores. No se considerarán dentro de este costo, las percepciones del personal técnico, administrativo, de control, supervisión y vigilancia que corresponden a los costos indirectos, las descripciones de las categorías deberá corresponder con la indicada en el anexo H.2 UNIDAD Se indicará la unidad de medida del salario (HORA, ó JORNADA), esta unidad deberá corresponder con la indicada en los análisis de precios unitarios y corresponder con la indicada en el anexo H.2 CANTIDAD Es la cantidad total de cada mano de obra que se requiere para ejecutar la totalidad de los trabajos (explosión de mano de obra) COSTO SALARIO REAL El costo de salario real es el costo que considera todos los cargos y prestaciones a los que tienen derecho los trabajadores derivados de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Página 19 de 23

20 Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los Contratos Colectivos de Trabajo. Este costo deberá corresponder con la indicada en el anexo H.2 en la columna Costo Salario Real IMPORTE Es el resultado de multiplicar la cantidad total de mano de obra por el costo del salario real del mismo, redondeado a dos decimales SUMA TOTAL DE MANO DE OBRA Es la sumatoria total de los importes de cada mano de obra EXPLOSION GENERAL DE HERRAMIENTA MENOR: CONCEPTO Este corresponde a herramienta menor UNIDAD Esta corresponderá a % CANTIDAD Es el porcentaje de herramienta menor propuesto en los precios unitarios, expresado en porcentaje y aplicado en fracción decimal. En caso de aplicar a los precios unitarios diferentes porcentajes de herramienta menor se puede omitir indicar un solo porcentaje, pero el importe total debe corresponder con el total aplicado. COSTO TOTAL Este cargo corresponde al costo total de la mano de obra al que se le aplicó cargos de herramienta menor. IMPORTE Es el resultado de multiplicar el porcentaje de herramienta menor por el costo total de mano de obra, redondeado a dos decimales EXPLOSION GENERAL DEL EQUIPO DE SEGURIDAD: CONCEPTO Este corresponde al equipo de seguridad. UNIDAD Esta corresponderá a %. CANTIDAD Es el porcentaje de equipo de seguridad propuesto en los precios unitarios, expresado en porcentaje y aplicado en fracción decimal. En caso de aplicar a los precios unitarios diferentes porcentajes de herramienta menor se puede omitir indicar un solo porcentaje, pero el importe total debe corresponder con el total aplicado. Página 20 de 23

21 COSTO TOTAL Este cargo corresponde al costo total de la mano de obra al que se le aplicó cargos de herramienta menor. IMPORTE Es el resultado de multiplicar el porcentaje de herramienta menor por el costo total de mano de obra, redondeado a dos decimales EXPLOSION GENERAL DE MAQUINARIA Y/O EQUIPO En Este anexo, la empresa deberá incluir todos y cada uno de las maquinarias y/o equipos que intervienen en la integración de la propuesta, indicando las cantidades a utilizar, con sus respectivas unidades de medición y sus importes. Para este formato podrán adicionarse tantos renglones como sean necesarios. (Artículo 27, Inciso A, Fracción VIII del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas) CLAVE Identificador asignado por la empresa en forma opcional con el fin de localizar en forma mas ágil cada categoría del personal propuesto. Esta clave deberá corresponder con la indicada en el anexo H.3.1 DESCRIPCION DEL EQUIPO Se describirá la maquinaria y/o equipo indicando características que lo identifiquen claramente. Se deberán incluir los equipos que sean necesarios y adecuados para la ejecución de los trabajos objeto de la licitación. Esta descripción deberá corresponder con la indicada en el anexo H.3.1 UNIDAD Se indicará la unidad debe ser HORA ya que deberá corresponder con la unidad analizada en el anexo H.3.1 CANTIDAD Es la cantidad total de cada maquinaria y/o equipo que se requiere para ejecutar la totalidad de los trabajos (explosión de maquinaria y/o equipo) COSTO POR HORA Deberá corresponder al calculado en el anexo H.3.1 por hora efectiva de trabajo y representa el costo directo de maquinaria, integrado con los cargos fijos, los consumos y en su caso los salarios de operación. IMPORTE Es el resultado de multiplicar la cantidad total de maquinaria y/o equipo por el costo por hora de la maquinaria, redondeado a dos decimales SUMA MAQUINARIA Es la sumatoria total de los importes de cada maquinaria y/o equipo Página 21 de 23

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