Sede Nacional Carrera 26 No PBX. (7) FAX. (7) Bucaramanga - Colombia

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Sede Nacional Carrera 26 No PBX. (7) FAX. (7) Bucaramanga - Colombia"

Transcripción

1 RESOLUCIÓN No. 066 DE 2013 (Septiembre 16 de 2013) Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición. EL AGENTE LIQUIDADOR ESPECIAL DE SOLSALUD EPS S.A., En ejercicio de las facultades legales conferidas por la Resolución 735 de mayo 06 de 2013, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud que ordena la Toma de Posesión de Bienes, Haberes y Negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EPS Y EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD EPS S.A., identificada con NIT ; confirmada por la Resolución 1428 de julio 31 de 2013; la designación realizada mediante Resolución 795 del 14 de mayo de 2013 y el Acta de Posesión SDME 013 de 16 de mayo de 2013; y de manera general, las atribuciones contenidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por la Ley 510 de 1999, el Decreto 2555 de 2010; la Circular 004 de 2013 y el Decreto 055 de 2007, y, I. ANTECEDENTES CONSIDERANDO: 1. De conformidad con el numeral 35 del Decreto 1018 de 2007, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud autorizar los traslados entre las entidades aseguradoras sin tener en cuenta el tiempo de permanencia cuando se ha menoscabado el derecho a libre escogencia de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o cuando se incumpla la promesa de obtener servicios en una determinada red de prestadores. Estas atribuciones podrán delegarse en las entidades territoriales. En desarrollo de esta facultad, la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Circular 004 de mayo 4 de 2013 en la cual señala, de manera textual, lo siguiente en relación con los afiliados al régimen contributivo en salud: En aras de garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud y la protección de la vida la población afiliada a las EPS y EPSS objeto de intervención forzosa administrativa para liquidar siempre y cuando se incumpla la promesa de obtener servicios en una determinada red de prestadores, la Superintendencia Nacional de Salud emite las siguientes instrucciones: ( ) 2. Los Agentes Especiales Liquidadores de las EPS objeto de intervención forzosa administrativa para liquidar, deberán proceder de manera INMEDIATA a efectuar los traslados correspondientes de la población afiliada a las EPS del Régimen Contributivo objeto de intervención forzosa administrativa para liquidar, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 055 de 2007 ( ). 2. El artículo 6 del Decreto 055 de 2007 dispone respecto del procedimiento de afiliación por asignación en los eventos de liquidación de las Empresas Promotoras de Salud, en los apartes pertinentes, lo siguiente: Comunicada la decisión de toma de posesión para liquidar, actuaciones en las que debe constar que se adopta la modalidad excepcional de afiliación por asignación, la Entidad Promotora de Salud objeto de la medida deberá informar a sus afiliados, como mínimo dos veces dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a través de un medio de comunicación de amplia circulación en los lugares que cumple funciones de aseguramiento, que, en cumplimiento de su derecho de libre elección, cuentan con un término de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la publicación del último aviso, para ejercer el derecho de libre escogencia de otra Entidad Promotora de Salud. 1

2 Vencido el término excepcional anterior, sin que los afiliados hubieren ejercido su derecho a la libre elección, la Entidad Promotora de Salud, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, asignará los afiliados a las Entidades Promotoras de Salud autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud para operar el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo en cuenta: a) La asignación de afiliados, incluidos los que estén recibiendo tratamiento de atención de patologías de alto costo, se hará en número proporcional y por sorteo, con supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud entre las Entidades Promotoras de Salud autorizadas; b) Se debe conservar la unidad del grupo familiar en una misma Entidad Promotora de Salud; c) Debe atenderse la capacidad de afiliación informada a la Superintendencia Nacional de Salud de cada Entidad Promotora de Salud a la cual se asignarían los afiliados, teniendo en cuenta la zona geográfica en que opere la Entidad y el domicilio del afiliado. El traslado de los afiliados a las Entidades Promotoras de Salud receptoras se hará efectivo a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha en que les fueron asignados los afiliados, momento a partir del cual las Entidades receptoras deberán garantizar la prestación de los servicios de salud y, hasta tanto, la prestación del servicio será responsabilidad de la Entidad Promotora de Salud que realiza la asignación. Los afiliados trasladados conforme al procedimiento establecido, podrán ejercer su derecho al traslado a otra Entidad Promotora de Salud, una vez cumplan con el período mínimo de permanencia exigido por las disposiciones legales vigentes en la Entidad Promotora de Salud a la cual fueron trasladados. 3. Atendiendo al procedimiento indicado en las secciones precedentes, el Agente Especial Liquidador procedió a la publicación de avisos en medios de divulgación nacional y regional (avisos publicados los días 10, 17, 21 y 25 de julio y 01 y 11 de agosto de 2013), mediante los cuales se informó a los afiliados al programa contributivo de SOLSALUD EPS S.A., de la procedencia de ejercer, durante el período comprendido entre los días 17 de julio a 31 de agosto de 2013, su derecho a la libre movilidad consistente en la selección de una Empresa Promotora de Salud para efectos de solicitar su afiliación a la misma. 4. Vencido el término anterior, sin que los afiliados hubieren ejercido su derecho a la libre elección, SOLSALUD EPS S.A., dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, esto es, partir de septiembre 01 de 2013, asignará los afiliados a las Entidades Promotoras de Salud autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud para operar el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo en cuenta las reglas dispuestas para el efecto por el Decreto 055 de Teniendo en cuenta que el término para el ejercicio del derecho a la libre elección por parte de los afiliados al Programa Contributivo de la Sociedad Solidaria de Salud SOLSALUD EPS S.A. para movilizarse a otras Entidades Promotoras de Salud concluyó el día 31 de agosto de 2013, la afiliación por asignación de los afiliados que no han hecho uso de ese derecho, se efectúa, por parte del Agente Liquidador de SOLSALUD EPS S.A., el día 02 de septiembre de Para este efecto, el Agente Especial Liquidador, mediante avisos publicados los días 25 y 28 de agosto de 2013 en diarios de circulación nacional y regional, convocó a las Entidades Promotoras de Salud con capacidad de afiliación y operación en la zonas geográficas en las cuales tiene afiliados SOLSALUD EPS S.A., conforme con la información aportada por la Superintendencia Nacional de Salud, así como las respectivas autoridades territoriales, órganos de control y asociaciones de afiliados. 2

3 7. Esta asignación se adelantó en la reunión que se celebró en la Calle 15 No , Salón Fundadores, Corporación ESSA, en la Ciudad de Bucaramanga, con la presencia de delegados de la Superintendencia Nacional de Salud encargados de la realización del sorteo para efectuar la afiliación por asignación de los afiliados al PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EPS DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD EPS S.A. 8. La afiliación por asignación se efectuó mediante la Resolución No. 045 de 2013 Por medio de la cual se adopta y realiza el traslado excepcional de los afiliados del programa contributivo de SOLSALUD EPS S.A. a Entidades Promotoras de Salud autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud para operar el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la cual fue objeto de notificación personal el día 02 de septiembre de 2013, en la Calle 15 No , Salón Fundadores, Corporación ESSA, en la Ciudad de Bucaramanga, a las siguientes Entidades Promotoras de Salud: No. NOMBRE SIGLA NIT DOMICILIO DIRECCIÓN NOTIFICACIÓN 1 ALIANSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S. A. ALIANSALUD EPS S.A Bogota Calle 63 No CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMPENSAR COMPENSAR Bogota Av. 68 # 49 A- 47 CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA EPS COMFENALCO ANTIOQUIA Medellin Carrera 50 # Carrera 100 No LC COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S A COOMEVA E.P.S. S. A Cali - Valle ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD FAMISANAR EPS FAMISANAR Bogota Carrera 13 A No 77 A LIMITADA CAFAM COLSUBSIDIO 6 ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS SA EPS SANITAS S.A Bogota AC 100 No.11B - 95 Calle 49 A No Piso 9 EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. EPS SURA Medellin 7 Torre Suramericana GOLDEN GROUP S. A. ENTIDAD PROMOTORA DE 8 SALUD GOLDEN GROUP S. A. EPS Bogota Carrera 53 D No Cra. 85K No. 46a-66 Piso 2 Y NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S A NUEVA EPS S A Bogota 9 3 SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL 10 REGIMEN CONTRIBUTIVO SA SALUD TOTAL Bogota Carrea 18 No SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD 11 ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP SALUDCOOP Bogotá Avenida 13 # SALUDVIDA SA EPS SALUDVIDA EPS Bogota Carrera 13 No. 40B Respecto de ALIANSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., la Resolución 45 de 2013 fue notificada a la Dra. SANDRA MARÍA BAYÓN ARANGO el mismo día de su expedición, es decir, el 2 de septiembre de 2013, diligencia que se surtió dentro del acto de asignación de afiliados, y en el cual la Dra. Bayón actuaba en representación de ALIANSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. II. RECURSO INTERPUESTO A. De reposición y en subsidio de apelación 1. Mediante escrito radicado en SOLSALUD EPS S.A. (Carrera 26 Nro , Barrio Antonia Santos Centro, Bucaramanga) el día 12 de septiembre de 2013, con Nro y Guía A 14252, la Dra. SANDRA MARÍA BAYÓN ARANGO, actuando en calidad de Representante Legal de ALIANSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., sociedad con domicilio principal en Bogotá D.C., constituida mediante escritura pública No. 4195, otorgada el 30 de diciembre de 2002, en la Notaría 64 del Círculo de Bogotá y con reforma mediante escritura pública 1478, otorgada el 19 de mayo de 2010, en la Notaría 39 del Círculo de Bogotá, con NIT Nro , registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., lo cual acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual adjunta, dentro del término dispuesto por el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo dispuesto por el inciso segundo del numeral 2 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero INTERPUSO RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 045 DE 2013, a efectos de que la Resolución 045 de 2013 y la actuación administrativa contenida en el correo 3

4 electrónico del 23 de agosto de :11 pm impugnadas se modifiquen, en cuanto asignaron a Aliansalud EPS 3 afiliados de la categoría de alto costo y 114 afiliados de la población sana en el Departamento de Cundinamarca, para que se realice una nueva asignación de usuarios, teniendo en cuenta la real capacidad de afiliación de Aliansalud EPS en el Departamento de Cundinamarca, es decir tomando como base afiliados. Lo anterior por cuanto las citadas disposiciones incorporadas en los actos impugnados: son contrarios al orden jurídico colombiano; infringen las normas superiores en que debería fundarse, y están falsamente motivadas. (Se resalta.) B. Argumentos legales Los argumentos generales expuestos en el escrito de recurso presentado por la Representante Legal de ALIANSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., se sintetizan en los siguientes puntos: 1. Falta de competencia, tanto del Director General de Aseguramiento de la Superintendencia General de Salud, para modificar la capacidad de afiliación, como del Agente Especial Liquidador para utilizar capacidades de afiliación no oficiales en la asignación de usuarios. 2. Violación de la prohibición de revocatoria unilateral de actos administrativos de contenido particular si el consentimiento del administrado. 3. Falsa motivación y violación del Decreto 055 de 2007 por cuanto no tomó como fundamento de la asignación de usuarios la real capacidad de afiliación de Cundinamarca. 4. Violación de la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud sobre el establecimiento y modificación de la capacidad de afiliación de las EPS y afectación de los usuarios de ALIANSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. C. Pruebas Además del certificado de existencia y representación legal, la Representante Legal de ALIANSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. presentó como pruebas, las siguientes: 1. Oficio de ALIANSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. de julio 01 de 2008, atinente a la redistribución de la población, ALIANSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., en el cual se desagregó la suma global de Bogotá más Cundinamarca. Para Bogotá se informó la suma de afiliados y para Cundinamarca discriminados por Municipio. 2. Oficio de la Superintendencia Nacional de Salud, NURC , del 26 de marzo de 2013, mediante el cual certificó la capacidad total de afiliación autorizada por esta entidad registrada en la base de datos de conformidad con el NURC de abril de III. CONSIDERACIONES GENERALES DEL AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DE SOLSALUD EPS S.A. Las consideraciones generales del Agente Especial Liquidador de SOLSALUD EPS S.A. en torno al RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 045 DE 2013, se exponen en el orden que se desarrolla a continuación. A. Improcedencia legal del recurso de apelación 1. Naturaleza del cargo de Agente Especial Liquidador 4

5 De conformidad con el artículo 19 de la Ley 35 de 1993, la liquidación forzosa de entidades sometidas a control y vigilancia, corresponde efectuarla a los liquidadores bajo su inmediata dirección y responsabilidad. Esta disposición se complementa con las contenidas en los artículos del Decreto 2555 de 2010, 291, modificado por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999, y 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que señalan que los agentes especiales ejercen funciones públicas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad, cuando sea el caso, de las reglas de derecho privado a los actos que ejecuten en nombre de la entidad objeto de la toma de posesión. De igual modo, el Consejo de Estado ha señalado, de manera textual, en relación con el cargo del Agente Especial Liquidador, lo siguiente: De otra parte, es necesario precisar que por las características que envuelve la condición legal de Auxiliar de la Justicia, la actora no puede alegar válidamente la existencia de vínculo laboral alguno con la Superintendencia Nacional de Salud o con la Caja de Compensación Familiar Campesina intervenida parcialmente ni, mucho menos, el desconocimiento de derechos de estabilidad relativa. El Estatuto Orgánico Financiero que regía a la demandante puntualiza que por ser los Liquidadores y los Contralores auxiliares de la justicia, no pueden reputarse, para ningún efecto, trabajadores o empleados de la entidad en liquidación o del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en este caso, de la Superintendencia Nacional de Salud (numeral 6, artículo 295 del decreto 663 de 1993). (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, C. P. Luis Rafael Vergara Quintero, marzo 10 de 2011, Radicación No ( ).) (Se resalta.) Conforme con lo anterior, se señala que el Agente Especial Liquidador designado por la Superintendencia Nacional de Salud no es un subordinado funcional o un empleado de la Superintendencia Nacional de Salud actuando, además, con sujeción estricta a su propia dirección y responsabilidad. De manera adicional, para el adelantamiento de sus funciones, se halla investido del ejercicio de funciones públicas transitorias. 2. Actos del Agente Especial Liquidador Definida la naturaleza jurídica del cargo del Agente Especial Liquidador, es preciso señalar que el numeral 2 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone que las impugnaciones y objeciones que se originen en las decisiones del liquidador dentro del proceso y, en general, las que por su naturaleza constituyan actos administrativos, corresponderá dirimirlas a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Para este efecto, la citada disposición señala que los actos administrativos del liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo no suspenderá en ningún caso el proceso liquidatorio. De igual modo el artículo 295 citado dispone que contra los actos administrativos del liquidador únicamente proceda el recurso de reposición. 3. Procedencia de medios de control ante decisiones adoptadas en ejercicio de funciones administrativas En relación con las decisiones adoptadas en ejercicio de funciones administrativas, el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 señala que, por regla general, contra los actos definitivos procederán los recursos de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque, y el de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito. 4. Respuesta Teniendo en cuenta lo expuesto en los numerales precedentes, el Agente Especial Liquidador designado por la Superintendencia Nacional de Salud no es un subordinado funcional o un empleado de la Superintendencia Nacional de 5

6 Salud. Es decir, teniendo en cuenta que actúa con sujeción estricta a su propia dirección y responsabilidad, la Superintendencia Nacional de Salud no se constituye en inmediato superior administrativo o funcional del Agente Especial Liquidador, lo cual se confirma con la decisión del Consejo de Estado, arriba citada, en el sentido que el Agente Especial Liquidador no puede reputarse, para ningún efecto, como trabajador o empleado de la Superintendencia Nacional de Salud. Las anteriores consideraciones de carácter, permiten señalar que legalmente resulta improcedente la presentación, otorgamiento o trámite del recurso de apelación solicitado en contra de la Resolución 045 de septiembre 10 de 2013, por parte de la Representante Legal de ALIANSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. B. Improcedencia legal del recurso de reposición en contra del documento Copia de ANÁLISIS POBLACIONAL xlsx 1. Inexistencia de un acto jurídico complejo En relación con el documento Copia de ANÁLISIS POBLACIONAL xlsx, enviado vía correo electrónico (mpinto@supersalud.gov.co) el día viernes 23 de agosto de 2013 el cual, conforme con el artículo 103 de la Ley 1564 de 2012, como sistema de mensaje de datos, tiene validez en las actuaciones judiciales, es preciso señalar que se trata de un acto independiente y autónomo, expedido por una autoridad diferente al Agente Especial Liquidador, el cual es utilizado como fuente normativa para la expedición de la Resolución 45 de 2013 pero sin que se condicione la existencia del mismo a la vigencia de la Resolución 045 de Es decir, si bien la recurrente pareciese asumir que el documento Copia de ANÁLISIS POBLACIONAL xlsx y la Resolución 45 de 2013 conforman un denominado acto complejo, el documento citado conserva integridad jurídica propia, diferente a la de la Resolución 045 de 2013 y, en consecuencia, es susceptible de los medios de control a que se refiere la Ley 1437 de Es decir, el citado documento y la Resolución 045 de 2013 no constituyen un acto jurídico complejo que sea susceptible de ser impugnado de manera conjunta, mediante el recurso de reposición, ante el Agente Especial Liquidador de SOLSALUD EPS S.A. De este modo, cada uno de estos actos, el documento Copia de ANÁLISIS POBLACIONAL xlsx y la Resolución 45 de 2013, individualmente considerados tienen vida jurídica propia, por lo cual resulta improcedente asimilarlos a un acto complejo. Este planteamiento se corrobora con lo expuesto sobre el concepto de acto complejo por parte del Consejo de Estado, conforme se señala, de manera textual, en seguida: Sobre los actos administrativos complejos. La Jurisprudencia de esta Corporación ha entendido que el acto administrativo complejo, es aquel en el concurren varias voluntades de la administración, ya sea que se produzcan por varios órganos dentro de una misma entidad pública, o por el concurso de varias entidades. La característica esencial de las exteriorizaciones de voluntad concurrentes es la unidad de contenido y fin que hay entre ellas, dado que la materia regulada y el propósito del pronunciamiento de la administración hacen inescindibles las decisiones individuales tomadas por los órganos de una misma entidad o por varias entidades, dichas voluntades son necesarias para la formación del acto, de tal forma que las decisiones individualmente consideradas no tienen vida jurídica propia. Para efectos procesales, el acto complejo debe ser impugnado en su integridad, es decir, que se debe demandar la nulidad de todas las decisiones que lo componen, además, eso sólo es posible hasta que se encuentre perfeccionado con la exteriorización de todas las voluntades que deben intervenir en su producción. 6

7 Sobre el particular, en la sentencia de 9 de noviembre de 1998, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación señaló: Aparece claramente expresado por la Sala Plena, que es inexistente el acto administrativo, cuando siendo complejo, carece de la actuación de uno cualquiera de los órganos llamados a intervenir en su producción; y que un acto de tal tipo sólo puede ser acusado o juzgado en su integridad, en tanto las distintas manifestaciones de voluntad que acuden a su formación devienen en un acto único, sin que ellas tengan existencia jurídica separada e independiente. Contrario sensu, no es admisible acusar y juzgar sólo una de las actuaciones de los órganos que participan en su creación. En consecuencia, emerge de forma indiscutible la consiguiente imposibilidad de atender la demanda de nulidad de una actuación administrativa en la que apenas se ha manifestado una de las dos voluntades que debían intervenir, por cuanto carece de objeto al estar referida a un acto administrativo que aún no existe. Lo que corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa en tal caso es la inhibición, por simple sustracción de materia. (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda Subsección B. C. P. Gerardo Arenas Monsalve. Bogotá D.C., noviembre 23 de Expediente No No. Interno: ) (Se resalta.) Lo anterior por cuanto, si bien el citado documento soporta uno de los criterios de asignación por afiliación de la población del régimen contributivo afiliada a una entidad promotora de salud objeto de la medida de toma de intervención con fines de liquidación, previsto en el artículo 6 del Decreto 055 de 2007, esto es, la capacidad de habilitación, la decisión final de asignación se halla contenida en la Resolución 045 de 2013, expedida por el Agente Especial Liquidador de SOLSALUD EPS S.A. De igual manera, la información relativa a capacidad poblacional y geográfica de afiliación contenida en el documento Copia de ANÁLISIS POBLACIONAL xlsx se refiere a información que produce, en ejercicio de sus competencias legales, de manera general y para diversos efectos legales o administrativos, la Superintendencia Nacional de Salud. Es decir, para efectos de la Resolución 045 de 2013, el citado documento constituye una fuente de información sobre capacidad poblacional y geográfica de afiliación pero el mismo no representa el concurso indispensable de otra entidad para la formación de un acto administrativo complejo, en la medida que ese documento cumple con diferentes propósitos legales y administrativos para el ejercicio de funciones a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, tales como control, seguimiento de las Entidades Promotoras de Salud, información sobre entidades con medidas especiales aplicadas a tales entidades, etc. Es decir, el documento Copia de ANÁLISIS POBLACIONAL xlsx dispone de existencia jurídica propia, separada e independiente de la integridad jurídica de la Resolución 045 de Improcedencia de medios de control Atendiendo a lo señalado, resulta impreciso interponer el medio de control de reposición en contra de dos actos expedidos por autoridad y persona diferentes, actos que preservan vida e integridad jurídica propias, tratándolos como un acto complejo. En ese orden de ideas, resulta evidente que el Agente Especial Liquidador carece de competencia legal para pronunciarse, a través del recurso de reposición, respecto del documento Copia de ANÁLISIS POBLACIONAL xlsx, el cual es generado por una autoridad pública independiente, para diversos efectos legales y administrativos y en ejercicio de precisas competencias legales, como lo es la Superintendencia Nacional de Salud. 3. Respuesta Las anteriores consideraciones, permiten señalar que legalmente resulta improcedente la presentación, otorgamiento o trámite del recurso de reposición solicitado en contra del documento Copia de ANÁLISIS POBLACIONAL xlsx y la Resolución 045 de 2013, por parte de la Representante Legal de ALIANSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., en la medida que no se trata de un acto jurídico complejo por cuanto el documento Copia de ANÁLISIS POBLACIONAL xlsx dispone de existencia jurídica separada e independiente de la Resolución 045 de

8 De ese modo, se genera una ineptitud del recurso de reposición en este aparte, en la medida que la controversia en torno a la capacidad poblacional y el ámbito o capacidad geográfica autorizada de afiliación debe dilucidarse en relación con ese documento, de manera directa ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pero no respecto de ese acto de manera simultánea con el recurso de reposición interpuesto ante la Resolución 45 de 2013, expedida por el Agente Especial Liquidador de SOLSALUD EPS S.A., persona natural que no participa en el proceso de elaboración, expedición o envío del citado documento Copia de ANÁLISIS POBLACIONAL xlsx, no siendo en consecuencia, la persona u organismo ante la cual se debe cuestionar la validez de ese documento. Es decir, el Agente Especial Liquidador carece de competencia para pronunciarse en relación con la legalidad, validez, exigibilidad o contenido documento Copia de ANÁLISIS POBLACIONAL xlsx, lo cual forzosamente conduce a no considerar la procedencia del recurso de reposición presentado en contra del documento Copia de ANÁLISIS POBLACIONAL xlsx, por parte de la Representante Legal de ALIANSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. En este punto, si bien el Consejo de Estado (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C. P. William Giraldo Giraldo, mayo 26 de Rad. No (18688) ha señalado que la falta de jurisdicción o competencia no es causal para rechazar una demanda, correspondiendo al juez respectivo advertir su falta de jurisdicción para conocer del asunto, mediante una decisión motivada que así lo declare y proceda a enviar el asunto al competente, sin manifestar nada sobre la admisión o rechazo de la demanda, no es procedente tal remisión en la medida en que el recurso propuesto no es una demanda en términos procesales. Se trata es de recurso de reposición, el que atendiendo a las razones legales expuestas, no se halla procedente adelantar. IV. CONSIDERACIONES PARTICULARES DEL AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DE SOLSALUD EPS S.A. Las consideraciones particulares del Agente Especial Liquidador de SOLSALUD EPS S.A. en torno a cada uno de los argumentos legales presentados en el RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 045 DE 2013, se exponen en el orden que se desarrolla a continuación. A. Afiliación por asignación realizada mediante la Resolución 045 de Criterios para realizar la afiliación por asignación De conformidad con el artículo 6 del Decreto 055 de 2007, para el mecanismo de traslado excepcional de afiliación por asignación se seguirán, entre otras, las siguientes reglas: La asignación de afiliados, incluidos los que estén recibiendo tratamiento de atención de patologías de alto costo, se hará en número proporcional y por sorteo, con supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud entre las Entidades Promotoras de Salud autorizadas; Se debe conservar la unidad del grupo familiar en una misma Entidad Promotora de Salud; Debe atenderse la capacidad de afiliación informada a la Superintendencia Nacional de Salud de cada Entidad Promotora de Salud a la cual se asignarían los afiliados, teniendo en cuenta la zona geográfica en que opere la Entidad y el domicilio del afiliado. Atendiendo a lo anterior, mediante comunicación de julio 30 de 2013 (págs. 8 y 9), anexa a la presente resolución, el Agente Especial Liquidador de SOLSALUD EPS S.A. solicitó a la Superintendencia Nacional de Salud informar acerca de la capacidad de afiliación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) con presencia en las áreas geográficas en las cuales SOLSALUD EPS S.A. mantenía operaciones. 8

9 En atención a la mencionada solicitud, la Superintendencia Nacional de Salud informó acerca de la capacidad poblacional y el ámbito o capacidad geográfica autorizada de afiliación, mediante el documento Copia de ANÁLISIS POBLACIONAL xlsx, enviado vía correo electrónico (mpinto@supersalud.gov.co) el día viernes 23 de agosto de 2013 el cual, conforme con el artículo 103 de la Ley 1564 de 2012, como sistema de mensaje de datos, tiene validez en las actuaciones judiciales. Atendiendo a lo anterior y conforme con el procedimiento dispuesto por el artículo 6 del Decreto 055 de 2007, el Agente Especial Liquidador de SOLSALUD EPS S.A. procedió a efectuar la afiliación por asignación mediante la Resolución No. 045 de 2013 Por medio de la cual se adopta y realiza el traslado excepcional de los afiliados del programa contributivo de SOLSALUD EPS S.A. a Entidades Promotoras de Salud autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud para operar el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 2. Asignación de afiliados a ALIANSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. En este orden, atendiendo al documento Copia de ANÁLISIS POBLACIONAL xlsx, con corte a 30 de Junio de 2013, se identificó para ALIANSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. la siguiente capacidad de afiliación por Departamento: Nombre del Departamento Capacidad de Afiliación ANTIOQUIA ATLÁNTICO BOLÍVAR BOGOTÁ D.C CALDAS CESAR 530 CUNDINAMARCA MAGDALENA META NORTE DE SANTANDER 369 SANTANDER Para este efecto, es necesario resaltar que el informe de la Superintendencia Nacional de Salud trata de manera separada, como se observa en los cuadros siguientes, la capacidad de Bogotá y Cundinamarca, por lo cual en la afiliación por asignación se toma el dato registrado por ese organismo a efectos de realizar la asignación por afiliación para ALIANSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. en el Departamento de Cundinamarca. 9

10 10

11 Atendiendo a lo anterior, tal como se precisa en el anexo de la presente resolución, el Agente Especial Liquidador procedió a la afiliación por asignación, por departamento y municipio, de la población afiliada al régimen contributivo a cargo de SOLSALUD EPS S.A. para ALIANSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. Para este efecto, la información sobre capacidad de afiliación por Departamento se extrajo del documento Copia de ANÁLISIS POBLACIONAL xlsx, con corte a 30 de Junio de 2013, y la información relativa a Municipios, se extrajo de la página web del Consorcio SAYP, teniendo en cuenta el informe por Municipio donde las EPS del Régimen Contributivo han presentado compensación por afiliados durante el primer semestre de De este modo, teniendo en cuenta el informe de capacidad de afiliación por Departamento informada por la Superintendencia Nacional de Salud, el informe de compensación de los últimos 6 meses del Consorcio SAYP, donde se determinaron los Municipios en los cuales se halla presente ALIANSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., y los parámetros del proceso de afiliación por asignación previstos en el artículo 6 del Decreto 055 de 2007, se establece, para efectos de la afiliación por asignación efectuada mediante la Resolución 045 de 2013, lo siguiente: a) Respecto de ALIANSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., se realizó la distribución proporcional de afiliados para el Departamento de Cundinamarca, teniendo en cuenta que, según los informes citados, registra una capacidad de afiliación suficiente ( ), capacidad que está determinada, además, de manera independiente a la de Bogotá. b) Dado que la capacidad de Bogotá registra un cupo negativo ( ), ésta no se tuvo en cuenta para realizar el proceso de afiliación por asignación para ALIANSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. Es decir, ALIANSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. dispone con cobertura y capacidad necesaria en los Departamentos y Municipios en los cuales se ha efectuado la afiliación por asignación de afiliados del régimen contributivo a cargo de SOLSALUD EPS S.A. B. Respuesta argumentos del recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución 045 de 2013 Expuesto lo anterior, se procede a considerar cada uno de los argumentos legales expuestos por parte de la Representante Legal de ALIANSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., en su escrito de recurso, en el orden que se desarrolla a continuación. 1. Falta de competencia, tanto del Director General de Aseguramiento de la Superintendencia General de Salud, para modificar la capacidad de afiliación, como del Agente Especial Liquidador para utilizar capacidades de afiliación no oficiales en la asignación de usuarios. Sobre este particular, es preciso señalar que de manera imprecisa el escrito de recurso confunde en un solo cuestionamiento legal, falta de competencia legal, dos actuaciones jurídicas separadas e independientes, provenientes de instituciones y personas igualmente independientes, susceptibles cada una de medios de control separados. En efecto, tal como se indicó previamente, el documento Copia de ANÁLISIS POBLACIONAL xlsx, enviado vía correo electrónico (mpinto@supersalud.gov.co) el día viernes 23 de agosto de 2013 el cual, conforme con el artículo 103 de la Ley 1564 de 2012, como sistema de mensaje de datos, tiene validez en las actuaciones judiciales, es enviado por la Superintendencia Nacional de Salud y constituye un acto independiente y autónomo, con vigencia jurídica propia, expedido por una autoridad diferente al Agente Especial Liquidador. Este documento, dado su carácter oficial, expedido por la autoridad legalmente competente, esto es, la Superintendencia Nacional de Salud, es utilizado para para determinar la capacidad de afiliación de las EPS, la que es utilizada para efectos de proceder a la realización de la afiliación por asignación, contenida en la Resolución 045 de Por esta razón, se ha 11

12 precisado que se trata de un acto oficial cuya validez, legalidad o aplicabilidad se presumen vigentes, excepto que una autoridad jurisdiccional determine lo contrario. En este orden, es inexacta la apreciación de la recurrente en el sentido de señalar que el Agente Especial Liquidador de SOLSALUD EPS S.A., incurre en falta de competencia para utilizar capacidades de afiliación no oficiales en la asignación de usuarios, en la medida que respecto del Agente Especial Liquidador, excepto una decisión jurisdiccional que disponga un efecto jurídico contrario, el documento Copia de ANÁLISIS POBLACIONAL xlsx representa un documento oficial vigente, expedido por la autoridad legalmente competente para el efecto y sin que el mismo constituya un acto jurídico complejo con la Resolución 045 de 2013, como de manera previa se ha señalado. En este orden de ideas, el argumento legal expuesto por la Representante Legal de ALIANSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., en su recurso de reposición, no determina o evidencia legalmente que el Agente Especial Liquidador haya utilizado capacidades de afiliación no oficiales en la asignación de usuarios, por cuanto en la determinación de la afiliación por asignación, contenida en la Resolución 045 de 2013, el Agente Especial Liquidador de SOLSALUD EPS S.A. utilizó una fuente de información oficial (documento Copia de ANÁLISIS POBLACIONAL xlsx, enviado vía correo electrónico (mpinto@supersalud.gov.co) el día viernes 23 de agosto de 2013 el cual, conforme con el artículo 103 de la Ley 1564 de 2012, como sistema de mensaje de datos, tiene validez en las actuaciones judiciales), sobre la cual la recurrente no aporta evidencia que permita determinar que, mediante decisión proveniente de autoridad competente, ha perdido efectos jurídicos o no se trata de una documento oficial. 2. Violación de la prohibición de revocatoria unilateral de actos administrativos de contenido particular sin el consentimiento del administrado. Si bien con la Resolución 045 de 2013 se generan efectos legales directos en cabeza de ALIANSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., a la fecha el Agente Especial Liquidador de SOLSALUD EPS S.A. no ha hecho uso de la figura de revocatoria unilateral de actos administrativos de contenido particular sin el consentimiento del administrado. En este orden de ideas, el argumento legal resulta infundado. 3. Falsa motivación y violación del Decreto 055 de 2007 por cuanto no tomó como fundamento de la asignación de usuarios la real capacidad de afiliación de Cundinamarca. Tal como previamente se ha indicado, atendiendo a la información oficial aportada mediante documento Copia de ANÁLISIS POBLACIONAL xlsx por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, y tal como se precisa en el anexo de la presente resolución, el Agente Especial Liquidador procedió a la afiliación por asignación, por departamento y municipio, de la población afiliada al régimen contributivo a cargo de SOLSALUD EPS S.A. para ALIANSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. Para este efecto, la información sobre capacidad de afiliación por Departamento se extrajo del documento Copia de ANÁLISIS POBLACIONAL xlsx, con corte a 30 de Junio de 2013, y la información relativa a Municipios, se extrajo de la página web del Consorcio SAYP, teniendo en cuenta el informe por Municipio donde las EPS del Régimen Contributivo han presentado compensación por afiliados durante el primer semestre de Atendiendo a lo anterior, se determinó que respecto de ALIANSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., se realizó la distribución proporcional de afiliados para el Departamento de Cundinamarca, teniendo en cuenta que, según los informes citados, registra una capacidad de afiliación suficiente ( ), capacidad que está determinada, además, de manera independiente a la de Bogotá. Igualmente, se determinó que la capacidad de Bogotá registra un cupo negativo ( ), ésta no se tuvo en cuenta para realizar el proceso de afiliación por asignación para ALIANSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. 12

13 Atendiendo a las anteriores fuentes de información, se dedujo, para efectos de la afiliación por asignación efectuada mediante la Resolución 045 de 2013, que los afiliados del Departamento de Cundinamarca cuentan con cobertura por parte de ALIANSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. en los municipios en los que fueron afiliados por asignación, lo cual se precisa en el anexo de la presente resolución. De este modo, no se evidencia falsa motivación y violación del Decreto 055 de 2007 por no tomar como fundamento la asignación de usuarios la real capacidad de afiliación de Cundinamarca, en la medida que tal capacidad fue informada al Agente Especial Liquidador por parte de la por parte de la Superintendencia Nacional de Salud mediante el documento de carácter oficial Copia de ANÁLISIS POBLACIONAL xlsx. 4. Violación de la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud sobre el establecimiento y modificación de la capacidad de afiliación de las EPS y afectación de los usuarios de ALIANSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. En relación con la asignación por afiliación efectuada por parte del Agente Especial Liquidador de SOLSALUD EPS S.A., la misma se efectuó con sujeción estricta a los parámetros indicados en el artículo 6 del Decreto 055 de 2007 y la información oficial aportada por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. En ese orden de ideas, no se evidencia que el Agente Liquidador Especial de SOLSALUD EPS S.A. incurra en violación alguna de la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud sobre el establecimiento y modificación de la capacidad de afiliación de las EPS y, por ende, genere una afectación de los usuarios de ALIANSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. Lo anterior por cuanto, conforme con la Circular Única, corresponde a Entidad Promotora de Salud aportar la información que permite a la Superintendencia Nacional de Salud, conforme los criterios allí definidos, determinar la capacidad de afiliación poblacional o geográfica de cada ESP. Esa competencia es ajena a los deberes legales del Agente Especial Liquidador y, en consecuencia, es inexacta la apreciación formulada por la Representante Legal de ALIANSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., en su escrito de reposición, en sentido que el Agente Especial Liquidador incurre en violación alguna de la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud sobre el establecimiento y modificación de la capacidad de afiliación de las EPS. 5. Pronunciamiento en relación con los medios probatorios aportados En relación con las pruebas aportadas por ALIANSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., que se refieren a la información cotejada con la Superintendencia Nacional de Salud para efectos de determinar capacidad de afiliación, la entidad competente para pronunciarse de manera directa es la propia Superintendencia Nacional de Salud, en la medida que los oficios aportados se refieren a información respecto de la capacidad de afiliación geográfica y poblacional que determinó ese organismo. En ese orden, para efectos del presente recurso, la competencia del Agente Liquidador Especial de SOLSALUD EPS S.A. gira en torno a efectuar la afiliación por asignación, soportado en los criterios dispuestos por el artículo 6 del Decreto 055 de 2007, entre otros, el relativo a la de atender la capacidad de afiliación informada a la Superintendencia Nacional de Salud de cada Entidad Promotora de Salud a la cual se asignarían los afiliados, teniendo en cuenta la zona geográfica en que opere la Entidad y el domicilio del afiliado. Dado que la información primaria proviene de la Superintendencia Nacional de Salud (consistente en la capacidad de afiliación informada a la Superintendencia Nacional de Salud de cada Entidad Promotora de Salud) la información contenida en el documento Copia de ANÁLISIS POBLACIONAL xlsx, con corte a 30 de Junio de 2013, es oficial sobre cuya legalidad o validez, en consecuencia, la entidad competente para pronunciarse es la propia Superintendencia Nacional de Salud o la autoridad jurisdiccional competente. 6. La capacidad de afiliación fue informada a las Entidades Promotoras de Salud que participaron en el proceso de asignación por afiliación y sobre la misma no presentaron observación alguna Mediante correo electrónico, anexo al presente, enviado por la Asesora del Agente Especial, Martha Inés Gómez López (martha.gomez@solsalud-eps.com.co), el día viernes 30 de agosto de 2013, 12:38 p. m., a las diferentes Entidades 13

14 Promotoras de Salud invitadas a participar en la reunión de afiliación por asignación, se les señaló, de manera textual: lo siguiente: Anexo para su información la documentación para el sorteo de afiliación por asignación de los usuarios afiliados al programa Contributivo de SOLSALUD EPS SA. La información anunciada y aportada en el citado correo electrónico, es la siguiente: eps_capacidad_afiliacion_sns.pdf presentacion_reunion_asignacion_contributivo (1).pdf procedimiento_sorteo_asignacion_contributivo.pdf reglas_prestacion_servicio_contributivo.pdf En relación con el documento eps_capacidad_afiliacion_sns.pdf, anexo a la presente, el mismo contiene, de manera consolidada, la CAPACIDAD DISPONIBLE POR ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO CONFORME CON LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. Al observar las páginas 2 y 4 de este documento, se encuentra que la capacidad de afiliación informada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante el documento Copia de ANÁLISIS POBLACIONAL xlsx, con corte a 30 de Junio de 2013, fue informada a ALIANSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. el día viernes 30 de agosto de 2013, 12:38 p. m. En relación con esta información, no se recibió observación alguna. 7. La afiliación por asignación es de obligatorio cumplimiento Identificada la limitación jurídica de los argumentos presentados en su escrito de reposición por parte de la Representante Legal de ALIANSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., es preciso señalar que si bien el numeral 3 del artículo 14 del Decreto 1485 de 1994 señala que Las Entidades Promotoras de Salud únicamente podrán rechazar una afiliación cuando carezcan de los recursos técnicos que le permitan organizar el servicio en la residencia del afiliado, el artículo 5 del Decreto 055 de 2007, norma posterior y de idéntica jerarquía normativa (decretos reglamentarios) dispone que la afiliación por asignación es un mecanismo excepcional de traslado de afiliados al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud DE OBLIGATORIA ACEPTACIÓN PARA LOS AFILIADOS Y LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD, consistente en la asignación forzosa de los afiliados cuando estos no se trasladen a otra Entidad Promotora de Salud en uso del derecho de libre elección. En este orden, teniendo en cuenta que la afiliación por asignación se realizó conforme con la regulación contenida en el Decreto 055 de 2007, en particular en lo relativo a su capacidad de afiliación geográfica por Departamento, lo que corresponde adelantar a ALIANSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. es disponer de la red de prestación de servicios que mantiene en los departamentos en los cuales les fue asignada población del régimen contributivo, la cual se identifica, conjuntamente en donde mantiene actualmente operaciones de ALIANSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., en el anexo de esta Resolución. Conforme con este anexo, se deduce que dado el informe de capacidad de afiliación por departamento emitido por la Superintendencia Nacional de Salud, el informe de compensación de los últimos 6 meses del Consorcio SAYP donde se determinaron los municipios donde hace presencia ALIANSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., y los parámetros del proceso de afiliación por asignación previstos en el artículo 5 del Decreto 055 de 2007, se determina que la ALIANSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. dispone con cobertura y capacidad necesaria en los Departamentos y Municipios en los cuales se ha efectuado la afiliación por asignación de afiliados del régimen contributivo a cargo de SOLSALUD EPS S.A. 8. Consideración final 14

15 Conforme lo expuesto, se señala que la Representante Legal de ALIANSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. no desvirtuó los criterios legales utilizados para efectuar la asignación por afiliación mediante la Resolución 045 de 2013, por lo cual resulta procedente confirmar el acto administrativo recurrido. En este orden, no se atiende a la solicitud presentada en el escrito de reposición. Atendiendo a lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Confirmar la Resolución 045 del 02 de septiembre de 2013, Por medio de la cual se adopta y realiza el traslado excepcional de los afiliados del programa contributivo de SOLSALUD EPS S.A. a Entidades Promotoras de Salud autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud para operar el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud", por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución. ARTÍCULO 2. Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución a la Dra. SANDRA MARÍA BAYÓN ARANGO, actuando en calidad de Representante Legal de ALIANSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., con NIT Nro , en la Calle 63 No , en la ciudad de Bogotá D.C., y/o en el correo electrónico notificacionesjudiciales@aliansalud.com.co, conforme lo señalado en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 3. Dentro de los dos (2) días siguientes a la expedición de la presente Resolución, publicar un aviso en la página web en el que se informe de la expedición de esta Resolución y el texto completo de la misma, así como la asignación por afiliación efectuada. De igual modo, esta Resolución, así como la afiliación por asignación efectuada podrá ser consultada en el horario de atención al público indicado, en el domicilio de SOLSALUD EPS S.A., ubicado en la, Barrio Antonia Santos Centro, de la Ciudad de Bucaramanga, Departamento de Santander. ARTÍCULO 4. Dentro de los dos (2) días siguientes a la expedición de la presente Resolución, comunicar el su contenido a los empleadores, entidades administradoras o fondos de pensiones, administradoras de riesgos profesionales, entidades públicas o privadas pagadores de pensiones y a los afiliados e informar acerca el traslado excepcional de afiliación por asignación de los afiliados al PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EPS DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD EPS S.A. a ALIANSALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., con NIT ARTÍCULO 5. Dentro de los dos (2) días siguientes a la expedición de la presente Resolución, comunicar el su contenido al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del FOSYGA CONSORCIO SAYP, y a las Entidades territoriales en donde el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EPS DE LA SOCIEDAD SOLIDARIA DE SALUD SOLSALUD EPS S.A., tenga cobertura geográfica y poblacional. ARTÍCULO 6. Conforme lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, contra esta resolución no procede ningún recurso, dado que contra los actos administrativos del Agente Especial Liquidador únicamente procede el recurso de reposición. 15

Sede Nacional Carrera 26 No PBX. (7) FAX. (7) Bucaramanga - Colombia

Sede Nacional Carrera 26 No PBX. (7) FAX. (7) Bucaramanga - Colombia RESOLUCIÓN No. 067 DE 2013 (Septiembre 17 de 2013) Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición. EL AGENTE LIQUIDADOR ESPECIAL DE SOLSALUD EPS S.A., En ejercicio de las facultades legales

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO NOV 2015 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCIÓN NÚMERO NOV 2015 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 002027 2015 04 NOV 2015 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Por la cual se levanta la restricción de realizar nuevas afiliaciones a cafesalud entidad promotora de salud s.a.- cafesalud

Más detalles

RESOLUCION NÚMERO DE SEP 2015

RESOLUCION NÚMERO DE SEP 2015 RESOLUCION NÚMERO 001681 DE 2015 10 SEP 2015 POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA CAPACIDAD DE AFILIACIÓN DERIVADA DEL RETIRO VOLUNTARIO PARCIAL SOLICITADA POR LA ENTIDAD DENOMINADA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL

Más detalles

DIARIO OFICIAL No Bogotá, D. C., martes 29 de septiembre de Ministerio de Minas y Energía

DIARIO OFICIAL No Bogotá, D. C., martes 29 de septiembre de Ministerio de Minas y Energía DIARIO OFICIAL No. 47.487 Bogotá, D. C., martes 29 de septiembre de 2009 Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERO 18 1626 DE 2009 (septiembre 25) por la cual se resuelve una solicitud de Revocatoria

Más detalles

RESOLUCION NUMERO 1887 DE (febrero 22)

RESOLUCION NUMERO 1887 DE (febrero 22) RESOLUCION NUMERO 1887 DE 2007 (febrero 22) por la cual se regulan aspectos relacionados con los trámites de inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único Tributario RUT. El Director General

Más detalles

Ministerio de Salud y Protección Social

Ministerio de Salud y Protección Social D I A R I O O F I C I A L N 4 9 6 3 2 D E 2 0 1 5 Ministerio de Salud y Protección Social RESOLUCIÓN NÚMERO 00003503 DE 2015 (septiembre 11) por la cual se establecen los porcentajes y las condiciones

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 DIARIO OFICIAL Superintendencia Nacional de Salud. (Octubre 29)

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 DIARIO OFICIAL Superintendencia Nacional de Salud. (Octubre 29) RESOLUCIÓN NÚMERO 002010 DE 2015 DIARIO OFICIAL 49706 Superintendencia Nacional de Salud (Octubre 29) Por medio de la cual se adopta medida preventiva de vigilancia especial a Saludvida S. A. EPS - Saludvida

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 (Junio 23)

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 (Junio 23) RESOLUCIÓN NÚMERO 001093 DE 2015 (Junio 23) Por medio de la cual se resuelve sobre un retiro voluntario y se modifica la capacidad de afiliación de la entidad promotora de salud servicio Occidental de

Más detalles

LkcajjOdpzlcjkfb-RUE Copias: 001 Pagina: 001

LkcajjOdpzlcjkfb-RUE Copias: 001 Pagina: 001 LkcajjOdpzlcjkfb-RUE 000000000 Copias: 001 Pagina: 001 DO UNICO NACIONAL DO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN El SECRETARIO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA, con fundamento en las matrículas

Más detalles

Medellin 4 de octubre de Señores RED PRESTADORES DE E.P.S. SURA

Medellin 4 de octubre de Señores RED PRESTADORES DE E.P.S. SURA Medellin 4 de octubre de 2016 Señores RED PRESTADORES DE E.P.S. SURA Asunto: APLICACIÓN DE RESOLUCIÓN 1479 DE 2015 EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A Cordial saludo, Teniendo como referencia el

Más detalles

DMG GRUPO HOLDING S.A EN INTERVENCIÓN

DMG GRUPO HOLDING S.A EN INTERVENCIÓN DMG GRUPO HOLDING S.A EN INTERVENCIÓN DECISIÓN 09 del 20 de Abril de 2009 Por medio de la cual se decide sobre desistimientos a lo reclamado La Agente Interventora de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S.A.

Más detalles

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 210 de 2007 derogada por el artículo 103 de la Resolución 1235 de 2014>

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 210 de 2007 derogada por el artículo 103 de la Resolución 1235 de 2014> RESOLUCIÓN 960 DE 2012 (mayo 17) Diario Oficial No. 48.439 de 23 de mayo de 2012 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION A. Consejero Ponente: Dr. ALFONSO VARGAS RINCON

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION A. Consejero Ponente: Dr. ALFONSO VARGAS RINCON ACTO DE EJECUCION Ordena el cumplimiento de una sentencia. Acto no demandable / ACTO DE EJECUCION No cumple con lo ordenado en la sentencia es un nuevo acto administrativo / ACTO ADMINISTRATIVO Nace a

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá D.C., 1º de junio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 05001233300020140193801

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D. C., primero (1º) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Radicación

Más detalles

IMPROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA - Obligatoriedad de la conciliación como requisito de procedibilidad

IMPROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA - Obligatoriedad de la conciliación como requisito de procedibilidad IMPROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA - Obligatoriedad de la conciliación como requisito de procedibilidad En conclusión para demandar judicialmente a través del medio de control de nulidad y restablecimiento

Más detalles

RESOLUCIÓN 585 DE 2016 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 1 7 FEB Por medio del cual se ordena una medida cautelar

RESOLUCIÓN 585 DE 2016 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 1 7 FEB Por medio del cual se ordena una medida cautelar RESOLUCIÓN 585 DE 2016 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 1 7 FEB 2016 Por medio del cual se ordena una medida cautelar EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias,

Más detalles

Superintendencia Nacional de Salud

Superintendencia Nacional de Salud DIARIO OFICIAL 49593 Bogotá, lunes 3 de Agosto de 2015 Superintendencia Nacional de Salud CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 000014 DE 2015 (Julio 31) Para: Prestadores de servicios de salud públicas, privadas y

Más detalles

AVISO DE PRIVACIDAD 1. DATOS DEL RESPONSABLE.

AVISO DE PRIVACIDAD 1. DATOS DEL RESPONSABLE. AVISO DE PRIVACIDAD ALIANSALUD EPS es una Empresa Promotora de Salud que realiza su actividad bajo el marco establecido por el Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia, y cuyo compromiso

Más detalles

DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL PROCESO

DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL PROCESO Página: 1 1. OBJETIVO Estudiar, analizar y responder en forma clara y precisa y dentro de los términos legales los derechos de petición sea en interés particular o general, así como las consultas que se

Más detalles

Fecha de publicación: Marzo 19 de 2015

Fecha de publicación: Marzo 19 de 2015 AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LOS TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y MODIFICACIÓN DE REQUISITOS, ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA DEL CONTINGENTE DE IMPORTACION DE ARROZ ORIGINARIO DE LA REPUBLICA

Más detalles

Ministerio de Salud y Protección Social Resolución de 2015

Ministerio de Salud y Protección Social Resolución de 2015 Ministerio de Salud y Protección Social Resolución 00002232 de 2015 (Junio 22 de 2015) Por la cual se sustituye el anexo técnico de la Resolución 1344 de 2012, modificada por las Resoluciones 5512 de 2013

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 243 NUMERAL 3 / LEY 446 DE ARTICULO 73 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 31 CONSEJO DE ESTADO

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 243 NUMERAL 3 / LEY 446 DE ARTICULO 73 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 31 CONSEJO DE ESTADO AUTO QUE IMPRUEBA UNA CONCILIACION PREJUDICIAL, JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL - No es susceptible de apelación. Ley 1437 de 2011 / AUTO QUE IMPRUEBA UNA CONCILIACION PREJUDICIAL, JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL -

Más detalles

REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA AGENCIA DE GESTIÓN Y COLOCACIÓN DE EMPLEO LALLEGO SAS

REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA AGENCIA DE GESTIÓN Y COLOCACIÓN DE EMPLEO LALLEGO SAS REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA AGENCIA DE GESTIÓN Y COLOCACIÓN DE EMPLEO LALLEGO SAS Artículo 1. ENTIDAD. LALLEGO SAS, en nuestra unidad de negocio denominada CLERK COLOMBIA es una entidad

Más detalles

ANEXO 8 BASE DE CALIFICACIÓN CUENTAS MÉDICAS, PRESTACIONES ECONÓMICAS, REEMBOLSOS

ANEXO 8 BASE DE CALIFICACIÓN CUENTAS MÉDICAS, PRESTACIONES ECONÓMICAS, REEMBOLSOS ANEXO 8 BASE DE CALIFICACIÓN CUENTAS MÉDICAS, PRESTACIONES ECONÓMICAS, 1. NORMATIVIDAD VIGENTE Es preciso señalar que al momento de efectuar la gestión de auditoría, examen y revisión del proceso de liquidación

Más detalles

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DELTA A SALUD, es una Empresa prestadora de servicios en el campo de la gestión y garantía de la calidad de la atención en salud, incluida la auditoria de la calidad de la atención en salud con naturaleza

Más detalles

RERIBLICA BE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

RERIBLICA BE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RERIBLICA BE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 004669 DE 2016 ( _5 oct 2016 ) Por la cual se reglamenta la operación y registro de las cuentas maestras de las Empresas

Más detalles

LA SEGUNDA SUPLENTE DEL PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE PALMIRA

LA SEGUNDA SUPLENTE DEL PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE PALMIRA Por la cual se declara un desistimiento conforme inciso cuarto del Artículo 17 Ley 1755 de 2015 LA SEGUNDA SUPLENTE DEL PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE PALMIRA En uso de sus atribuciones

Más detalles

RESOLUCIÓN 4669 DE 2016

RESOLUCIÓN 4669 DE 2016 RESOLUCIÓN 4669 DE 2016 (octubre 5) Diario Oficial No. 50.019 de 7 de octubre de 2016 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Por la cual se reglamenta la operación y registro de las cuentas maestras de

Más detalles

Instituto Nacional de Vias GESTIÓN CONTRACTUAL AVISO CONVOCATORIA CONCURSO DE MERITOS ABIERTO CONCURSO DE MERITOS ABIERTO

Instituto Nacional de Vias GESTIÓN CONTRACTUAL AVISO CONVOCATORIA CONCURSO DE MERITOS ABIERTO CONCURSO DE MERITOS ABIERTO AVISO CONVOCATORIA CONCURSO DE MERITOS PÁGINA 1 DE 1 CONCURSO DE MERITOS EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVIAS CONVOCA: A las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, consorcios y Uniones

Más detalles

1.- INICIACIÓN DEL PRODEDIMIENTO.

1.- INICIACIÓN DEL PRODEDIMIENTO. RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE DICTAN LAS REGLAS APLICABLES PARA LA CONCESIÓN DE TRASLADOS A LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Más detalles

Aviso recibo de su comunicación mediante el cual solicita información relacionada con los temas de la referencia.

Aviso recibo de su comunicación mediante el cual solicita información relacionada con los temas de la referencia. OFICIO 220-053553 DEL 11 DE MARZO DE 2016 REF: PRONUNCIAMIENTOS SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES SOBRE CAPTACIÓN MASIVA Y HABITUAL DE DINEROS DEL PUBLICO. RADICACIÓN NO. 2016-01-011920 DEL 22 DE ENERO DE

Más detalles

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES GUSTAVO MÁRQUEZ A. S.A.S

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES GUSTAVO MÁRQUEZ A. S.A.S POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES GUSTAVO MÁRQUEZ A. S.A.S Dando cumplimiento a lo dispuesto en la ley estatutaria 1581 de 2012 y a su decreto reglamentario 1377 de 2013, GUSTAVO MÁRQUEZ A. S.A.S

Más detalles

aczjlbahbkjnfcdk-rue 000000000 Copias: 001 Pagina: 001

aczjlbahbkjnfcdk-rue 000000000 Copias: 001 Pagina: 001 aczjlbahbkjnfcdk-rue 000000000 Copias: 001 Pagina: 001 DO UNICO NACIONAL DO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN El SECRETARIO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA, con fundamento en las matrículas

Más detalles

Superintendencia Nacional de Salud Resolución de 2015

Superintendencia Nacional de Salud Resolución de 2015 Superintendencia Nacional de Salud Resolución 000412 de 2015 (Marzo 27 de 2015) Por la cual se modifica el Plan Único de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud y Entidades que Administran Planes

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 2 de Ley 1748 de 2014 y se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo referente al régimen de

Más detalles

Este Recurso permite la impugnación en el ámbito administrativo de los siguientes actos:

Este Recurso permite la impugnación en el ámbito administrativo de los siguientes actos: SOLICITAR REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA VOLUNTARIA DEL ARTÍCULO 123 BIS, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los

Más detalles

CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA CUT Personería Jurídica No de abril 13 de 1987

CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA CUT Personería Jurídica No de abril 13 de 1987 Bogotá, 5 de diciembre de 2016 Señoras(es): JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ SECCIÓN PRIMERA HONORABLE JUEZ DOCTORA AURA PATRICIA LARA OJEDA E. S. D. Asunto: Escrito de

Más detalles

COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA. Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos:

COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA. Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos: COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos: 1- Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 54.- (*) La Sala Primera conocerá: 1) De

Más detalles

DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL PROCESO

DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL PROCESO Página: 1 1. OBJETIVO Estudiar, analizar y definir, las solicitudes de inscripción de actos bien sea de Registro Público Mercantil, de Entidades Sin Ánimo de Lucro, Proponentes y Registro Nacional de Turismo,

Más detalles

1. BASE DE CALIFICACIÓN CUENTAS MÉDICAS

1. BASE DE CALIFICACIÓN CUENTAS MÉDICAS 1. BASE DE CALIFICACIÓN CUENTAS MÉDICAS Los parámetros que serán tenidos en cuenta para la auditoria de las cuentas médicas (prestación de servicios de salud), son los establecidos en la normatividad así:

Más detalles

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciséis (2016) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Actora: CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ Llegado el momento de proveer

Más detalles

Anexo 1 SOLICITUD DE REDESCUENTO DE CONTRATO DE LEASING

Anexo 1 SOLICITUD DE REDESCUENTO DE CONTRATO DE LEASING Anexo 1 SOLICITUD DE REDESCUENTO DE CONTRATO DE LEASING Ciudad y fecha Señores Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Bancóldex Departamento de Cartera Bogotá, D.C. Ref.: Solicitud de Redescuento

Más detalles

POLÍTICA PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE PEGATEX ARTECOLA S.A.

POLÍTICA PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE PEGATEX ARTECOLA S.A. POLÍTICA PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE PEGATEX ARTECOLA S.A. Pegatex Artecola S.A., pone a disposición de los titulares de datos personales la Política para el tratamiento de datos personales.

Más detalles

CAPRECOM y SALUDCOOP. Ministerio de Salud y Protección Social Noviembre de 2015

CAPRECOM y SALUDCOOP. Ministerio de Salud y Protección Social Noviembre de 2015 CAPRECOM y SALUDCOOP Ministerio de Salud y Protección Social Noviembre de 2015 Agenda 1. CAPRECOM: Razones para la liquidación Estrategia y avance 2. SALUDCOOP: Situación de las intervenciones Estrategia

Más detalles

ENFERMERAS UN COMPROMISO SAS

ENFERMERAS UN COMPROMISO SAS 1. INTRODUCCIÓN La Ley 1581 de 2012 desarrolló el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS RESOLUCIÓN RECTORAL No. 3072 de 2016 Por la cual se convoca a los profesores de las Facultades de Ciencias de la Salud, Ciencias Económicas y Ciencias Agropecuarias y Recursos Naturales, para que elijan

Más detalles

REGLAMENTO DE LA OFICINA DE TASAS JUDICIALES TITULO PRIMERO: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE TASAS JUDICIALES.

REGLAMENTO DE LA OFICINA DE TASAS JUDICIALES TITULO PRIMERO: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE TASAS JUDICIALES. REGLAMENTO DE LA OFICINA DE TASAS JUDICIALES TITULO PRIMERO: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE TASAS JUDICIALES. OBJETO: La Oficina de Tasas Judiciales tendrá la organización y competencia

Más detalles

INFORME PRELIMINAR DE EVALUACIÓN. LICITACIÓN No. LI

INFORME PRELIMINAR DE EVALUACIÓN. LICITACIÓN No. LI LICITACIÓN No. LI-002-2014 Prestación del servicio de apoyo en tierra a las aeronaves y pasajeros de SATENA en los lugares en los que se requiera este servicio. PAG: 1-8 - DOCUMENTO SAS INTEGRADOS SAI

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13 LOS RECLAMOS POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES LABORALES, DEBEN INTERPONERSE ANTE LAS INSPECTORÍAS DEL TRABAJO En fecha dieciocho (18) de marzo de, la Sala Político Administrativa,

Más detalles

NORMA DE RÉGIMEN INTERIOR SOBRE EL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE A CORUÑA

NORMA DE RÉGIMEN INTERIOR SOBRE EL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE A CORUÑA NORMA DE RÉGIMEN INTERIOR SOBRE EL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE A CORUÑA Artículo 1. Constitución, objeto y finalidad. La presente Norma tiene por objeto el desarrollo

Más detalles

DECRETO 1683 DE (Agosto 02)

DECRETO 1683 DE (Agosto 02) DECRETO 1683 DE 2013 (Agosto 02) Por el cual se reglamenta el artículo 22 de la Ley 1438 de 2011 sobre portabilidad nacional en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

ELEMENTOS PRINCIPALES DEL CONTRATO DE FIDUCIA- PAGARÉS.

ELEMENTOS PRINCIPALES DEL CONTRATO DE FIDUCIA- PAGARÉS. ELEMENTOS PRINCIPALES DEL CONTRATO DE FIDUCIA- PAGARÉS. 1. ELEMENTOS PRINCIPALES DEL CONTRATO: 1.1. DEFINICIONES: MERCADO DE ENERGÍA MAYORISTA (MEM): Conjunto de sistemas de intercambio de información

Más detalles

- Ley N , Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, LPAG).

- Ley N , Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, LPAG). INFORME N. 080-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si publicada una resolución de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal conteniendo un criterio distinto al de una resolución de dicho tribunal

Más detalles

Recurso de nulidad de laudo y Procuradores Públicos. Algunos criterios de las Salas Comerciales

Recurso de nulidad de laudo y Procuradores Públicos. Algunos criterios de las Salas Comerciales Recurso de nulidad de laudo y Procuradores Públicos Algunos criterios de las Salas Comerciales La falta de emplazamiento con la demanda arbitral a los Procuradores Públicos La Constitución Art. 47.- La

Más detalles

Contraloría General de la República División de Coordinación e Información Jurídica

Contraloría General de la República División de Coordinación e Información Jurídica Contraloría General de la República División de Coordinación e Información Jurídica Dictamen 056059N16 Estado - Nuevo SI Carácter NNN NumDict 56059 Fecha emisión 29-07-2016 Orígenes DJU Referencias 245236/2015,

Más detalles

AVISO DE CONVOCATORIA. LICITACION PÚBLICA No

AVISO DE CONVOCATORIA. LICITACION PÚBLICA No b NACIONAL INSTITI.TTO DE SALUD AVISO DE CONVOCATORIA LICITACION PÚBLICA No. 03-2016 El Instituto Nacional de Salud - INS - se permite convocar a los interesados en participar en el proceso de contratación

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL Providencia: Sentencia del 7 de junio de 2013 Radicación No.: 66001-31-05-002-2012-00226-01 Proceso: Ordinario laboral Demandado: Instituto de Seguros Sociales ahora Colpensiones Juzgado de Origen: Segundo

Más detalles

NÚMERO 244 Martes, 22 de diciembre de 2015 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

NÚMERO 244 Martes, 22 de diciembre de 2015 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 39110 III OTRAS RESOLUCIONES CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2015, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CIRCULAR EXTERNA 001 (23 DE MARZO DE 2007) DIARIO OFICIAL DEL 20 DE OCTUBRE DE 2011

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CIRCULAR EXTERNA 001 (23 DE MARZO DE 2007) DIARIO OFICIAL DEL 20 DE OCTUBRE DE 2011 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CIRCULAR EXTERNA 001 (23 DE MARZO DE 2007) DIARIO OFICIAL 48228 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2011 Señores REPRESENTANTES LEGALES, CONTADORES Y REVISORES FISCALES DE SOCIEDADES COMERCIALES

Más detalles

DECRETO 889 DE 2001 (mayo 11) Diario Oficial No , del 18 de mayo de 2001

DECRETO 889 DE 2001 (mayo 11) Diario Oficial No , del 18 de mayo de 2001 DECRETO 889 DE 2001 (mayo 11) Diario Oficial No. 44.426, del 18 de mayo de 2001 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se dictan unas disposiciones para el funcionamiento del Registro Unico

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 313 Miércoles 28 de diciembre de 2016 Sec. III. Pág. 91055 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL 12449 Orden ETU/1974/2016, de 23 de diciembre, por la que se designa

Más detalles

SANTIAGO, 8 de marzo de Hoy se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN EXENTA SII N 28.-

SANTIAGO, 8 de marzo de Hoy se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN EXENTA SII N 28.- SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE ESTABLECE PROCEDIMIENTO EN QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN Y FONDOS MUTUOS DEBERÁN OBTENER UN NÚMERO DE ROL ÚNICO TRIBUTARIO Y MANTENER LA INFORMACIÓN

Más detalles

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ( 22 SEP 2(&10

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ( 22 SEP 2(&10 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCiÓN NÚMERO 1870 DE 2Q10 ( 22 SEP 2(&10 Por la cual se otorga un certificado de autorización y se inscribe a una Sociedad Administradora de un Sistema de Negociación

Más detalles

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 343 / LEY 446 DE ARTICULO 13

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 343 / LEY 446 DE ARTICULO 13 DESISTIMIENTO DE RECURSO - No requiere presentación personal porque no implica disposición del derecho en litigio / DESISTIMIENTO DE RECURSOS - Hace parte de las actuaciones propias del apoderado, por

Más detalles

AVISO DE CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN. PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. 07 DE 2016

AVISO DE CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN. PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. 07 DE 2016 Página 1 de 5 AVISO DE CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. 07 DE 2016 La Superintendencia de Sociedades, en cumplimiento de lo señalado

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL COMITÉ VASCO DE JUSTICIA DEPORTIVA POR LA QUE SE ESTIMA EL RECURSO PRESENTADO POR SANTUTXU, F.C. ANTECEDENTES DE HECHO

RESOLUCIÓN DEL COMITÉ VASCO DE JUSTICIA DEPORTIVA POR LA QUE SE ESTIMA EL RECURSO PRESENTADO POR SANTUTXU, F.C. ANTECEDENTES DE HECHO RESOLUCIÓN DEL COMITÉ VASCO DE JUSTICIA DEPORTIVA POR LA QUE SE ESTIMA EL RECURSO PRESENTADO POR SANTUTXU, F.C. Exp. 42/2014 ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Secretario del F.C. Santutxu ha interpuesto

Más detalles

las organizaciones sindicales y empresariales estructura

las organizaciones sindicales y empresariales estructura REAL DECRETO 416/2015, DE 29 DE MAYO, SOBRE DEPÓSITO DE ESTATUTOS DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN PARA LA CEC Y TODAS LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES RESUMEN

Más detalles

RESOLUCIÓN DE (Junio 4) Diario Oficial No del martes 5 de junio de 2012.

RESOLUCIÓN DE (Junio 4) Diario Oficial No del martes 5 de junio de 2012. RESOLUCIÓN 0001344 DE 2012 (Junio 4) Diario Oficial No. 48452 del martes 5 de junio de 2012. por la cual se dictan disposiciones sobre el reporte de información de afiliación al Sistema General de Seguridad

Más detalles

Inscripción registral de sociedades anónimas con participación de otras sociedades en la Provincia de Salta

Inscripción registral de sociedades anónimas con participación de otras sociedades en la Provincia de Salta Inscripción registral de sociedades anónimas con participación de otras sociedades en la Provincia de Salta Por Federico Andrés. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES- Universidad Austral. Edición

Más detalles

2. Resolución o acto administrativo mediante el cual se declaró adjudicatario fallido o contratista incumplido.

2. Resolución o acto administrativo mediante el cual se declaró adjudicatario fallido o contratista incumplido. REFORMA CODIFICA RESOLUCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA, Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública 72, Documento Institucional 2016, 31/08/2016 Resolución del Servicio

Más detalles

OFICIO A CAJAS DE COMPENSACION

OFICIO A CAJAS DE COMPENSACION OFICIO A CAJAS DE COMPENSACION Código: FO-GDT-CORE-005 Versión: 2 Bogotá, D.C., 26/03/2013 Al contestar este Oficio, cite este número: 2013-001858 Doctor: JHON ALEXANDER ROJAS CABRERA Director Administrativo

Más detalles

ESTADO YARACUY MUNICIPIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ CONCEJO MUNICIPAL DESIGNACIÓN DEL TITULAR DEL ÓRGANO DE CONTROL FISCAL EXTERNO LOCAL

ESTADO YARACUY MUNICIPIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ CONCEJO MUNICIPAL DESIGNACIÓN DEL TITULAR DEL ÓRGANO DE CONTROL FISCAL EXTERNO LOCAL ESTADO YARACUY MUNICIPIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ CONCEJO MUNICIPAL DESIGNACIÓN DEL TITULAR DEL ÓRGANO DE CONTROL FISCAL EXTERNO LOCAL El municipio José Antonio Páez, es uno de los 14 municipios que integran

Más detalles

AVISO DE NOTIFICACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO

AVISO DE NOTIFICACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO AVISO DE NOTIFICACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO Acto Administrativo a notificar: Resolución No.0-1932 de junio 22 de 2016 "Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se modifica la Resolución 4240 de 2000

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se modifica la Resolución 4240 de 2000 RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se modifica la Resolución 4240 de 2000 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales

Más detalles

CONTRATO GENERAL DE FONDOS ECUS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

CONTRATO GENERAL DE FONDOS ECUS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. CONTRATO GENERAL DE FONDOS ECUS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. En Santiago, a [ ] de [ ] del año [ ], en cumplimiento de lo dispuesto en la letra A de la Sección I.2 de la Norma de Carácter General

Más detalles

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las Cámaras de Comercio

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con las Cámaras de Comercio SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Concepto 11063179 Bogotá, D.C. Fecha: 2011-06-23 12:03:33 Señor ANDRES FELIPE TORRES MACIAS andrefeto@hotmail.com Asunto: Radicación: 11-063179- -00002-0000 Trámite:

Más detalles

NOTIFICACION POR AVISO

NOTIFICACION POR AVISO NOTIFICACION POR AVISO En virtud de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, EMCALI EICE ESP, - Dirección de Gestión

Más detalles

ADENDA No 01 A LA CONVOCATORIA No. 117 PROGRAMA DE VIVIENDA INTERÉS PRIORITARIO PARA AHORRADORES VIPA ESQUEMA PÚBLICO PRIVADO DISTRITAL

ADENDA No 01 A LA CONVOCATORIA No. 117 PROGRAMA DE VIVIENDA INTERÉS PRIORITARIO PARA AHORRADORES VIPA ESQUEMA PÚBLICO PRIVADO DISTRITAL ADENDA No 01 A LA CONVOCATORIA No. 117 PROGRAMA DE VIVIENDA INTERÉS PRIORITARIO PARA AHORRADORES VIPA ESQUEMA PÚBLICO PRIVADO DISTRITAL CONVOCATORIA PROCESO DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE VIPA OBJETO DEL

Más detalles

Ley de. Hábeas Data. Ley de Hábeas Data. Ley 1266 de FONDO NACIONAL DE GARANTIAS / FNG 1

Ley de. Hábeas Data. Ley de Hábeas Data. Ley 1266 de FONDO NACIONAL DE GARANTIAS / FNG  1 Ley de Ley 1266 de 2008 1 LO QUE NUESTROS CLIENTES Y USUARIOS DEBEN SABER ACERCA DE LA LEY DE HÁBEAS DATA Qué es el? El Habeas Data es el derecho fundamental que tiene toda persona para conocer, actualizar

Más detalles

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN 000052 DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES por la cual se regula el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y su actualización de oficio a

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NORMA DE CARÁCTER GENERAL N SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RESOLUCIÓN N

SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NORMA DE CARÁCTER GENERAL N SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RESOLUCIÓN N SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES CIRCULAR N SUPERINTENDENCIA DE BANCOS CIRCULAR N E INSTITUCIONES FINANCIERAS SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NORMA DE CARÁCTER GENERAL N SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Más detalles

Bogotá D.C., Señor. ANDRES ECHEVERRY GAVIRIA Carrera 29 E No. 4 sur- 94 Apto 705 Torres de la Visitación Medellín - Antioquia

Bogotá D.C., Señor. ANDRES ECHEVERRY GAVIRIA Carrera 29 E No. 4 sur- 94 Apto 705 Torres de la Visitación Medellín - Antioquia Bogotá D.C., Señor ANDRES ECHEVERRY GAVIRIA Carrera 29 E No. 4 sur- 94 Apto 705 Torres de la Visitación Medellín - Antioquia ASUNTO: Radicado No. 201542400484002-201513000091023 Planillas "Y" -"E". Contrato

Más detalles

Requisitos para el registro y cancelación de sucursal de sociedad extranjera

Requisitos para el registro y cancelación de sucursal de sociedad extranjera Requisitos para el registro y cancelación de sucursal de sociedad extranjera Las sucursales de sociedades extranjeras son establecimientos de comercio abiertos en Colombia por una sociedad domiciliada

Más detalles

Nombre: Debe ir precedido de la denominación jurídica correspondiente a su naturaleza: Asociación o Corporación (Literal a, Artículo 3º, Decreto 1529

Nombre: Debe ir precedido de la denominación jurídica correspondiente a su naturaleza: Asociación o Corporación (Literal a, Artículo 3º, Decreto 1529 Cámaras de Comercio Nombre: Debe ir precedido de la denominación jurídica correspondiente a su naturaleza: Asociación o Corporación (Literal a, Artículo 3º, Decreto 1529 de 1990: Numeral 2º, Artículo 40,

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - 4 AGO 2016 )

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - 4 AGO 2016 ) REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 0 03 43 4 DE 2016-4 AGO 2016 ) Por la cual se modifica el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, para la

Más detalles

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA.

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. La competencia para conocer las acciones de nulidad contra los actos administrativos dictados con ocasión a la LOPCYMAT, no corresponden a la jurisdicción

Más detalles

SERVICIO AL CLIENTE. Versión: 02 ATENCIÓN DE PETICIONES, QUEJAS Y RECURSO - PQR Página 1 de 7

SERVICIO AL CLIENTE. Versión: 02 ATENCIÓN DE PETICIONES, QUEJAS Y RECURSO - PQR Página 1 de 7 RECURSO - PQR Página 1 de 7 1. OBJETIVO Y ALCANCE Garantizar la atención oportuna y confiable de todas las peticiones, quejas y recursos presentados por los clientes, usuarios, suscriptores y propietarios

Más detalles

MAICAO - LA GUAJIRA, 16 de noviembre de Señores MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL Ciudad. Asunto : RADICACION DE CUENTA ANTE EPS

MAICAO - LA GUAJIRA, 16 de noviembre de Señores MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL Ciudad. Asunto : RADICACION DE CUENTA ANTE EPS Radicado N. 201642402369972 2016-11 - 16 11:03:04 Folios: N/A (WEB) Anexos: 0 Destino: 4240 G. ATENCI - Rem/D: CIRO ANTON VEGA BLANC Consulte el estado de su trámite en nuestra página web https://orfeo.minsalud.gov.co/orfeo/consultawebminsalud/

Más detalles

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BARRANCABERMEJA CAFABA SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR. RESOLUCIÓN AEB 0251 (8 de marzo de 2017)

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BARRANCABERMEJA CAFABA SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR. RESOLUCIÓN AEB 0251 (8 de marzo de 2017) CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BARRANCABERMEJA CAFABA SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR RESOLUCIÓN AEB 0251 (8 de marzo de 2017) Por medio de la cual se convoca la Asamblea General Ordinaria de

Más detalles

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (1441) Julio 18 de 2011 EL DIRECTOR DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En uso de las funciones

Más detalles

RESOLUCION JB

RESOLUCION JB RESOLUCION JB-2010-1707 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante oficio INSP-2008-2969 de 26 de agosto del 2008, el doctor Samuel Valarezo Luna, Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado, se

Más detalles

RESUELVE ARTÍCULO 1: EVENTO OFICIAL - Es oficial, todo evento o competencia que se incluya en el Calendario Oficial de la Federación Colombiana de Pat

RESUELVE ARTÍCULO 1: EVENTO OFICIAL - Es oficial, todo evento o competencia que se incluya en el Calendario Oficial de la Federación Colombiana de Pat ACUERDO N 001 DEL 2015 POR EL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO PARA LA PARTICIPACIÓN EN COMPETENCIAS NACIONALES E INTERNACIONALES (31 DE MARZO DEL 2015) Por medio del cual se reglamenta la participación

Más detalles

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE AHORRO DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE AHORRO DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE AHORRO DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO Yo, MIRYAM ELIZABETH BEDOYA, peruana, casada, mayor de edad, domiciliada en Caracas y titular de la

Más detalles

Los términos a los que deben ajustarse las entidades aseguradoras peticionarias de Certificación, se señalan en la presente Resolución.

Los términos a los que deben ajustarse las entidades aseguradoras peticionarias de Certificación, se señalan en la presente Resolución. RESOLUCION ADMINISTRATIVA IS N 343 La Paz, 13 de Julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N 25819 de fecha 21 de junio de 2000, publicado el 7 de julio de 2000, dispone que la Superintendencia

Más detalles

PROCESO DE INSCRIPCIÓN

PROCESO DE INSCRIPCIÓN Haga realidad una educación de calidad para sus hijos! En la Ciudadela Colsubsidio Maiporé, ubicada sobre la Autopista Sur, municipio de Soacha, Cundinamarca, está ubicado el Colegio Colsubsidio Maiporé.

Más detalles

12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Abril de 2013

12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Abril de 2013 12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Abril de 2013 LINEAMIENTOS PARA OTORGAR EL VISTO BUENO PREVIO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS AUTORIZADOS PARA CUBRIR LOS GASTOS POR CONCILIACIONES DE JUICIOS

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS (1º de octubre) Por la cual se convoca a los EGRESADOS de los postgrados de: Gestión Ambiental Sostenible; Salud Ocupacional; Administración en Salud y Salud Familiar, para elegir a sus representantes

Más detalles

* * Bogotá D.C., Señora. Asunto: Respuesta al radicado No Pago incapacidades. Respetada señora:

* * Bogotá D.C., Señora. Asunto: Respuesta al radicado No Pago incapacidades. Respetada señora: Página 1 de 5 Bogotá D.C., Señora Asunto: Respuesta al radicado No. 201542300448932 Pago incapacidades Respetada señora: En atención a la comunicación referenciada en el asunto, a través de la cual efectúa

Más detalles

Junta de Licitaciones y contratos

Junta de Licitaciones y contratos 2.1. CRONOGRAMA El proceso de selección se llevará a cabo en las fechas, sitios y horas que se establecen a continuación: ACTIVIDAD FECHA LUGAR Publicación y consulta pliego de condiciones del 24 de Noviembre

Más detalles