Práctica Regulatoria

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1 Práctica Regulatoria Cambios en la regulación emitida por las autoridades financieras en el Tercer Trimestre del 2015 Eduardo Gómez Alcalá, Socio Angélica Prieto, Directora Octubre 2015

2 Panorama General 2

3 publicados en el D.O.F. Julio 2015 No. Fecha publicación DOF Autoridad que emite la regulación Descripción de la Regulación Modificación Fecha de entrada en vigor 1 23/07/2015 CNBV RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables al Sistema Internacional de Cotizaciones. Reconocimiento patrocinado por parte a la Comisión de los mercados de los Estados que integran la Alianza del Pacífico, la cual dio origen al Mercado Latinoamericano El día siguiente al de su publicación en el DOF 2 23/07/2015 CNBV RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios 1. Se precisa el plazo para que los fondos de inversión puedan solicitar a la Comisión la autorización para realizar nuevas modificaciones a su prospecto de información al público inversionista 2. Divulgación al público inversionista de los precios actualizados de valuación de las acciones de los fondos 3. Ampliación del plazo del envío de la información financiera a las CNBV por parte de fondos de inversión, las sociedades operadoras de fondos de inversión, las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, El día siguiente al de su publicación en el DOF 1. Los artículo 80, 81 y 82, así como el Anexo 8 de estas Disposiciones entrarán en vigor el 1 de octubre de

4 publicados en el D.O.F. Julio 2015 No. Fecha publicación DOF Autoridad que emite la regulación Descripción de la Regulación Modificación Fecha de entrada en vigor 3 23/07/2015 CNBV RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general que establecen los criterios de contabilidad a los que se sujetarán los participantes del mercado de contratos de derivados listados en bolsa Ajuste de los criterios de contabilidad a las cámaras de compensación y a los socios liquidadores los cuales se alinean a las modificaciones de la "Resolución por la que se modifican las reglas a las que habrán de sujetarse los participantes del mercado de contratos derivados", publicadas en el DOF el 14 de mayo de 2014 El día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación 4 27/07/2015 BANXICO CIRCULAR 11/2015, dirigida a las Instituciones de Crédito y Casas de Bolsa, relativa a las Modificaciones al procedimiento para actuar como formadores de mercado de valores gubernamentales 1. Reducción de 40% a 35% el límite de la posición en riesgo que pueden tener los Formadores de Mercado y Formadores de Mercado de UDIBONOS respecto de una emisión de BONOS y UDIBONOS. 2. Se homologa la metodología e cálculo del premio que los Formadores de Mercado de UDIBONOS deben pagar en las operaciones de préstamo de valores, con aquella aplicable para los Formadores de Mercado. 1. El 16 de septiembre de 2015, salvo las modificaciones del Anexo Modificaciones del Anexo 2, el 16 de septiembre de Se modifica la metodología de cálculo del Índice de Actividad en UDIBONOS. 4

5 publicados en el D.O.F. Julio 2015 No. Fecha publicación DOF Autoridad que emite la regulación Descripción de la Regulación Modificación Fecha de entrada en vigor 5 27/07/2015 BANXICO CIRCULAR 12/2015 dirigida a las Instituciones de Crédito y Casas de Bolsa, relativa a las Modificaciones a la Circular 7/2011 Modificaciones al Procedimiento para que los Formadores de Mercado y Formadores de Mercado de UDIBONOS ejerzan el derecho de compra de Bonos, Cetes y UDIBONOS El 17 de septiembre de /07/2015 CNBV RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las Entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión Se prorroga la entrada en vigor de las Disposiciones de Prácticas de Ventas para las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades y Entidades que prestan servicios de distribución de acciones de fondos de inversión y asesores en inversiones El día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación 1. Octubre Octubre Abril

6 publicados en el D.O.F. Agosto 2015 No. Fecha publicación DOF Autoridad que emite la regulación Descripción de la Regulación Modificación Fecha de entrada en vigor 1 03/08/2015 CNBV RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios. Las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión tendrán un plazo adicional para elaborar y presentar ante la Comisión su manual de operación y funcionamiento, así como su manual de conducta considerando los nuevos procesos, lineamientos y conductas. El día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación A más tardar el 1 de diciembre de Entrará en vigor a los 120 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el día 9 de diciembre de /08/2015 CONDUSEF DISPOSICIONES de carácter general en materia de transparencia aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas. Expedición de las Disposiciones. 2. No requerirán la autorización señalada en el artículo 28 de las presentes Disposiciones los Contratos de Adhesión que hubiesen sido autorizados en términos de la "Disposición Única de la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras", así como aquellos que se encuentren inscritos en el RECA. 3. A la entrada en vigor de la presente Disposición, dejará de aplicarse a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas, la "Disposición Única de la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras". 6

7 publicados en el D.O.F. Agosto 2015 No. Fecha publicación DOF Autoridad que emite la regulación Descripción de la Regulación Modificación Fecha de entrada en vigor 3 25/08/2015 SHCP ACUERDO mediante el cual se modifica integralmente el Reglamento Orgánico de Sociedad Hipotecaria Federal; Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. ACUERDO mediante el cual se modifica integralmente el Reglamento Orgánico del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. ACUERDO mediante el cual se modifica integralmente el Reglamento Orgánico del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. ACUERDO mediante el cual se modifica integralmente el Reglamento Orgánico del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. ACUERDO mediante el cual se modifica integralmente el Reglamento Orgánico de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. Se modificó el Reglamento Orgánico de Sociedad Hipotecaria Federal, Banco Nacional de Comercio Exterior, Banco Nacional del Ejército, Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros y de Nacional Financiera. El día siguiente al de su publicación. 7

8 publicados en el D.O.F. Agosto 2015 No. Fecha publicación DOF Autoridad que emite la regulación Descripción de la Regulación Modificación Fecha de entrada en vigor El día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación 1. SFIPOS, Sociedades Financieras Comunitarias, SOCAPS y Uniones de Crédito, cuentan con un plazo de 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones. 4 26/08/2015 CONDUSEF DISPOSICIONES de carácter general para el registro de las comisiones, la cartera total y número de contratos, que deben realizar las Entidades financieras. Expedición de las Disposiciones. 2. Quedan abrogadas las "Disposiciones de carácter general para el registro de las comisiones y de la cartera total que deben realizar las SOFOM, entidades no reguladas. 3. La Comisión Nacional dará a conocer a las Entidades financieras el Manual de Operación, a través de la liga al día siguiente de su publicación en el DOF. 8

9 publicados en el D.O.F. Agosto 2015 No. Fecha publicación DOF Autoridad que emite la regulación Descripción de la Regulación Modificación Fecha de entrada en vigor Se define como "Experto independiente" a la persona de reconocido prestigio que emita opiniones respecto a la participación de una emisora en uno o varios contratos o asignaciones sobre actividades de exploración y extracción de hidrocarburos. 5 27/08/2015 CNBV RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores. Se establece que la Información periódica que deberán enviar las emisoras que participen en actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, deberá ser entregada a la bolsa a través del SEDI y a la Comisión por STIV-2, la cual deberá estar correctamente suscritas. Se establece que las emisoras que participen en actividades de exploración y extracción de hidrocarburos mediante contratos o asignaciones, deberán informar a las autoridades pertinentes, los eventos relevantes que deban hacerse del conocimiento del público general. El día siguiente al de su publicación. Se adiciono el ANEXO N Ter y se sustituyó el instructivo para la elaboración del reporte anual (Anexo N). 9

10 publicados en el D.O.F. Agosto 2015 No. Fecha publicación DOF Autoridad que emite la regulación Descripción de la Regulación Modificación Fecha de entrada en vigor Ajustes a la metodología para la Calificación de Cartera Crediticia de Consumo a fin de reconocer en dicha calificación el esquema para la cobertura de pérdidas esperadas. 6 27/08/2015 CNBV RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. Modificación en el cálculo para obtener la probabilidad de incumplimiento y en el cálculo de la Severidad de la Pérdida. Se adiciona el Título Segundo, Capítulo V, Sección Primera con un apartado E denominado "De la cobertura de la Pérdida Esperada por riesgo de crédito Se derogó el artículo 95 bis 5- En el que las Sociedades en caso de Créditos de la Cartera Crediticia de Consumo no Revolvente, deberían separar la parte cubierta y la parte descubierta de las garantías constituidas con dinero en efectivo o medios de pago con liquidez inmediata a su favor. El día siguiente al de su publicación. Se sustituyen los anexos 24 y 25,que mencionan los requisitos que deberán cumplir las garantías reales y personales para efectos de la determinación del requerimiento de capital por riesgo de crédito y de la calificación de la cartera crediticia de vivienda y comercial. 10

11 publicados en el D.O.F. Agosto 2015 No. Fecha publicación DOF Autoridad que emite la regulación Descripción de la Regulación Modificación Fecha de entrada en vigor 7 27/08/2015 CNBV RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a los asesores en inversiones. Se establecen expresamente los casos de personas que proporcionan servicios de administración de cartera de valores tomando decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros El día siguiente al de su publicación. 11

12 publicados en el D.O.F. Agosto 2015 No. Fecha publicación DOF Autoridad que emite la regulación Descripción de la Regulación Modificación Fecha de entrada en vigor Se establece como "Entidad Financiera" a aquella que cuente con autorización para operar en territorio nacional y que las leyes la reconozcan como tal. Se establece que los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, solo pueden liberar las reservas preventivas adicionales, 3 meses después de obtener el Reporte de Información Crediticia. 8 27/08/2015 CNBV RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y Entidades de fomento. Se modifica la fórmula para obtener la Severidad de la Pérdida para los crédito de la Cartera Crediticia Hipotecaria de Vivienda. Se modifica la fórmula para constituir las reservas del portafolio beneficiario del Esquema de Primeras Pérdidas. Se establece que los asuntos que deban ser autorizados por el Consejo, serán presentados por el Comité de Auditoría. Se establece que no podrán ser miembros del Comité de Auditoría los directivos del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento. Se establece que el Comité de Auditoría del Infonacot, el Fovissste y las Entidades de Fomento se integrará con más de 5 miembros, donde uno será independiente y lo presidirá. Se establece que los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento entregarán la información del Anexo 44, únicamente en caso de designaciones, renuncias o remociones de servidores públicos o directivos con 2 jerarquías inmediatas inferiores a la del director general. Se deroga el artículo 64, fracción I, incisos e) y f). Se establece un valor de 0 y 100% a las variables ATR y %VPAGO. En caso de créditos originados y administrados por el Infonavit y Fovissste con derechos cedidos parcialmente a Instituciones de Banca Múltiple, se deberá de calcular e informal la PI a dichas instituciones. Se sustituyen los Anexos 1, 14, 15, 16, 17, 18, 23, 28, 30, 31 y 32. El día siguiente al de su publicación. 12

13 publicados en el D.O.F. Agosto 2015 No. Fecha publicación DOF Autoridad que emite la regulación Descripción de la Regulación Modificación Fecha de entrada en vigor 9 28/08/2015 SHCP ACUERDO por el que se dan conocer los formatos de los trámites que aplica la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario Rural, Forestal y Pesquero, en las materias que se indican. Expedición de Acuerdo El día siguiente al de su publicación en el DOF /08/2015 BANXICO CIRCULAR 13/2015, dirigida a los participantes en el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), relativa a la Modificación a la Circular 17/2010 (Reglas del SPEI). 1.- Se estableció que las instituciones de crédito participantes proporcionen a sus clientes con información más detallada de las transferencias a través del SPEI. 2.- Se estableció el pago por parte de los participantes ante incumplimientos en los plazos de envió, acreditación o devolución de órdenes de transferencia. 3.- Se estableció un nuevo mensaje para la devolución de los recursos de una transferencia que no haya podido ser acreditada, al igual que se modificó la forma en la cual deberán de efectuarse las devoluciones. 4. Se fortalecieron los procedimientos de contingencia para hacer frente a la interrupción prolongada de los servicios del SPEI. 1.- El día siguiente al de su publicación en el DOF. 2.- Entrará en vigor el 5 de agosto de Entrará en vigor el 5 de febrero de El inciso d) del numeral 10, entrará en vigor el 26 de octubre de 2015 para aquellos Participantes que al cierre del primer trimestre de 2015, de conformidad con las cifras totales de operación del SPEI, dadas a conocer por el Banco de México en su página de Internet, hayan enviado Órdenes de Transferencia que hayan sido liquidadas y que representen: (i) el 3% del volumen total de Órdenes de Transferencia liquidadas en el SPEI, o bien, (ii) el 30% del monto del total liquidado en el SPEI, por lo que a partir de la mencionada fecha deberán contar con los procedimientos de contingencia a que se refiere el citado inciso. En caso contrario, el 1 de abril de 2016, por lo que hasta antes de esa fecha continuarán aplicando los procedimientos de contingencia con que cuenten. 13

14 publicados en el D.O.F. Septiembre 2015 No. Fecha publicación DOF Autoridad que emite la regulación Descripción de la Regulación Modificación Fecha de entrada en vigor 1 01/09/2015 CNBV RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios. 1. Verificar que las personas que funjan como contralores normativos de las sociedades operadoras de fondos de inversión podrán ser socios, empleados o consejeros de las empresas de servicios complementarios o auxiliares de las sociedades operadoras de fondos de inversión o de las empresas de servicios complementarios o auxiliares de las instituciones de crédito. 2. Establecer la obligación para las sociedades operadoras de fondos de inversión que administren fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, de publicar a través de su página de Internet, la opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros de dichos fondos. 1. El día siguiente al de su publicación, salvo por lo dispuesto en el artículo transitorio siguiente: 2. Las opiniones sobre control interno del Auditor Externo Independiente entrarán en vigor a partir del ejercicio 2017 y versarán sobre la información correspondiente al ejercicio Incorporar la obligación de remitir a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores nuevos informes de auditoría externa y establecer el momento en el que deberá proporcionarse por primera vez la opinión respecto del sistema de control interno de las Entidades. 2 10/09/2015 SHCP RESOLUCIÓN que reforma y adiciona las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito. Se establece un plazo adicional para la presentación de los Reportes de Operaciones Inusuales, por lo tanto ahora las Entidades contarán con un plazo de 30 días naturales adicionales para remitir los reportes correspondientes. Disposiciones Transitorias Se Reforma la segunda disposición transitoria que reforma, adiciona y deroga las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada en el DOF el 12 de septiembre de El día siguiente al de su publicación en el DOF. 2. La Secretaría dará a conocer a las Entidades las guías o mejores prácticas a que se refiere la 37ª de las Disposiciones, dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución. 14

15 publicados en el D.O.F. Septiembre 2015 No. Fecha publicación DOF Autoridad que emite la regulación Descripción de la Regulación Modificación Fecha de entrada en vigor 3 15/09/2015 Banco de México CIRCULAR 14/2015, dirigida a las Instituciones de Crédito, relativa a las Reglas aplicables al Código Identificador de Personas Morales (Código LEI). Se emiten las Reglas Aplicables al Código Identificador de Personas Morales (Código LEI). Cada Institución de Crédito, al celebrar cualquiera de las Operaciones, deberá contar, por una parte, con un Código LEI vigente emitido a su nombre bajo los términos y condiciones de las presentes Reglas y, por otra parte, con el Código LEI vigente emitido a nombre de la Contraparte respectiva, bajo los mismos términos y condiciones, que esta le haya proporcionado. El día siguiente hábil Bancario siguiente al de su publicación en el DOF. 4 COFEMER CNBV RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores. Se emite un proyecto de modificaciones a la CUE, donde se incluyen las disposiciones aplicables a una nueva clase de activo para el mercado de valores : los certificados de Fibras E. El día siguiente hábil Bancario siguiente al de su publicación en el DOF. 5 18/09/2015 CNBV RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa. El Informe con los Resultados de la Evaluación de la Suficiencia de Capital bajo Escenarios Supervisores, que envían las Casas de Bolsa a la CNBV, debe ser aprobado por el Comité de Riesgos en sustitución del Consejo de Administración, cuando este no haya sesionado en tiempo para cumplir con el requerimiento respectivo, de lo cual se deberá de remitir evidencia de tal situación a la Comisión, a más tardar a los 5 días hábiles siguientes de la sesión del Consejo. La Resolución entrará en vigor el 9 de octubre de

16 publicados en el D.O.F. Septiembre 2015 No. Fecha publicación DOF Autoridad que emite la regulación Descripción de la Regulación Modificación Fecha de entrada en vigor 6 18/09/2015 CNBV RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios. Ampliación de plazo para de la entrada en Vigor de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a los Fondos de Inversión y a las que les prestan Servicios, publicada el 9 de enero de Por lo tanto la Resolución entrará en vigor a los diez meses siguientes al de su publicación en el DOF. El día siguiente al de su publicación en el DOF. 7 21/09/2015 CNBV RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. El informe que contenga los resultado de la evaluación de la suficiencia de capital bajo escenarios supervisores, podrá ser aprobado por el comité de riesgos cuando el Consejo no haya sesionado en tiempo para aprobarlo, de lo cual se deberá de remitir evidencia de tal situación a la Comisión, a más tardar a los 5 días hábiles siguientes de la sesión del Consejo. El día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 8 22/09/2015 CNBV RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las Entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular. La reforma al artículo 211, la derogación del artículo 215 y del Anexo F, así como la sustitución del Anexo E, establecidas en la resolución publicada en el DOF el 12 de enero de 2015, entraran en vigor el 1 de enero de El día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 16

17 publicados en el D.O.F. Septiembre 2015 No. Fecha publicación DOF Autoridad que emite la regulación Descripción de la Regulación Modificación Fecha de entrada en vigor 9 28/09/2015 SHCP RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores. Se establece la documentación que deberán cumplir las solicitudes de reconocimiento de oferta pública de valores emitidos por sociedades extranjeras, fideicomisos o cualquier otro vehículo para la emisión de valores autorizados o registrados en algún mercado de valores del exterior. Se establecen las advertencias a incluir en los prospectos de colocación por parte de las sociedades previamente mencionadas. El día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Se establece la información a transmitir por parte de las sociedades previamente mencionadas a la comisión /09/2015 IPAB RESOLUCIÓN que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple para clasificar la información relativa a operaciones activas y pasivas a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Instituciones de Crédito. 1.- Se detalla la información relativa a saldos vencidos de derechos de crédito derivados de actividades activas y pasivas, que el sistema automatizado de procesamiento y conservación de datos con el que las instituciones de banca múltiple cuentan deberá proveer. 2.- Se derogan las reglas sexta y séptima, así como los anexos A, B y C. 3.- Se establece que el IPAB podrá requerir a las instituciones reportes regulatorios a los que se refieren las series R04 y R06 del Anexo 36 "Reportes Regulatorios" de la CUB. 1.- El día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 2.- Continuara en vigor el Anexo A hasta en tanto el IPAB publique el formato correspondiente. 3.- En un plazo no mayor a 180 días contados a partir del día hábil siguiente a la publicación en el DOF del formato para los reportes regulatorios. 17

18 Materias de cambio PLD Fondos de Inversión Prácticas de ventas 18

19 Materias de cambio SOFOMES Emisoras Calificación de Cartera Suficiencia de Capital 19

20 Materias de cambio IPAB BANXICO CONDUSEF 20

21 Especificaciones 21

22 PLD Entidad: Instituciones de Crédito Organismo Regulatorio : SHCP Fecha de entrada en vigor: al día siguiente de su publicación en el D.O.F. (10 de septiembre de 2015) 1. Mayor plazo para entregar los reportes de operaciones inusuales (30 días más, documentando los supuestos, de acuerdo con las guías que dé a conocer la SHCP (tiene 90 días para publicarlas). 2. Para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la Resolución, las Entidades contarán con los siguientes plazos : días para complementar o actualizar los expedientes de los Clientes que tengan la calidad de Fideicomisos que hayan realizado Operaciones con anterioridad a la presente Resolución días para actualizar los sistemas automatizados e introducir en los mismos la información procedente., con excepción a la actualización de los sistemas. 22

23 PLD Se permite la identificación conforme al régimen anterior, a aquellos Fideicomisos: Con Patrimonio igual o menor a 250,000 dólares. Fideicomisos públicos o aquellos Fideicomisos privados constituidos con recursos públicos. Fideicomisos para la adquisición de inmuebles en fronteras y en playas nacionales, de extranjeros. 23

24 Fondos de Inversión Entidad: Fondos de Inversión Organismo Regulatorio : CNBV Fecha de entrada en vigor: al día siguiente de su publicación en el D.O.F. (23/07/2015). Se establece el plazo para realizar las modificaciones a los prospectos de información al público inversionista Se debe divulgar la valuación de las acciones de los fondos de inversión con la finalidad de informar al público inversionista Ampliación del plazo del envío de la información financiera a las CNBV al 1 de octubre de 2015 No tenga acciones colocadas entre el público inversionista o a los 6 meses del inicio de operaciones. 24

25 Fondos de Inversión Entidad: Sociedades Operadoras de Fondos de Inversión, Sociedades y Entidades que prestan servicios de distribución de acciones de Fondos de Inversión y Asesores en Inversiones. Organismo Regulatorio : CNBV D.O.F. 29/07/ Se prorroga al 1 de octubre del 2015 la entrada en vigor de las Disposiciones de Prácticas de Ventas para las sociedades operadoras de fondos de inversión y Entidades que prestan servicios de distribución de acciones de fondos de inversión y asesores en inversiones. 25

26 Fondos de Inversión Organismo Regulatorio: CNBV 1. Se aclara que las personas que funjan como contralores normativos de las sociedades operadoras de fondos de inversión podrán ser socios, empleados o consejeros de las empresas de servicios complementarios, que pertenezcan al mismo grupo. 2. Establece la obligación de publicar a través de su página de Internet, la opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros de los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda que manejen las sociedades operadoras. Fecha de entrada en vigor : Día siguiente de su publicación en el D.O.F.(01/09/2015). 3. Incorporación de la obligación de remitir a la CNBV nuevos informes de auditoría externa y establecer el momento en el que deberá proporcionarse la opinión respecto del sistema de control interno de las Entidades (2017 sobre el ejercicio de 2016) 26

27 Fondos de Inversión Entidad: Fondos de Inversión. Organismo Regulatorio : CNBV Fecha de entrada en vigor: al día siguiente de su publicación en el D.O.F. (18/09/2015) Se prorroga la entrada en vigor diez meses a partir de su publicación (18/09/2015) de: Esquema de distribución abierta de acciones. Procedimiento para la autorización y operación de mecanismos de negociación y divulgación electrónicos. Sistema de recepción, transmisión y registro de órdenes. 27

28 Prácticas de Ventas Entidad: Asesores de inversión Organismo Regulatorio: CNBV Fecha de entrada en vigor: Un día después de su publicación en el D.O.F. (27/08/2015) Se establecen expresamente los casos de personas que quedan excluidas del registro ante la CNBV: Servicios de administración en proyectos y sociedades o inmuebles. Administración del patrimonio de fideicomisos Familiares Extranjeros 28

29 SOFOMES Entidad: SOFOMES NR. Organismo Regulatorio : CONDUSEF Entrada en vigor: 120 días naturales después de su publicación en el D.O.F. 11/08/2015. La Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, facultan a la CONDUSEF para expedir y supervisar las Disposiciones en materia de transparencia aplicables a las SOFOMES, Entidades No Reguladas. Sustituye a la "Disposición Única de la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras". No requerirán la autorización los Contratos de Adhesión que hubiesen sido autorizados en términos de la "Disposición Única de la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras", Obligación de cumplir con el Registro en el RECA de sus contratos, CAT, Estipulación clara de Comisiones cobradas, Estados de Cuenta claros para los usuarios, etc. 29

30 Emisoras Ofertas Públicas de Valores en Mercados de Valores reconocidos en el extranjero Organismo regulatorio: SHCP Con la Reforma Financiera se establece la posibilidad de que la CNBV reconozca ofertas públicas de valores realizadas en mercados con los que las bolsas de valores hayan celebrado acuerdos para facilitar el acceso a sistemas de negociación. Se busca profundizar el mercado de valores, así como ampliar el abanico de las opciones de inversión disponibles para el público inversionista. La Resolución entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Fecha de entrada en vigor: El día siguiente de su publicación en el D.O.F (27/10/2015). Se establecen los requisitos que permitan el reconocimiento de dichas ofertas para que puedan ser realizadas en territorio nacional. Se establecen las advertencias a incluir en los prospectos de colocación de las sociedades antes mencionadas y la información a transmitir por parte de las sociedades a la comisión. 30

31 Calificación de cartera Entidad: Instituciones de crédito. Organismo Regulatorio : CNBV D.O.F. 27/08/2015 Fecha de entrada en vigor: al día siguiente de su publicación. Ajustes a la metodología para la Calificación de Cartera Crediticia de Consumo a fin de reconocer la cobertura de primeras pérdidas y de paso y medida. Modificación en el cálculo para obtener la probabilidad de incumplimiento y en el cálculo de la Severidad de la Pérdida, para casos de acreditados declarados en concurso mercantil, con plan de restructura previo para precisar el plazo que podrán seguir utilizando dicho tratamiento, que es de 6 meses, previa autorización de la CNBV. 31

32 Suficiencia de Capital Entidad: Instituciones de Crédito y Casas de bolsa Organismo Regulatorio : CNBV Fecha de entrada en vigor: Un día después de su publicación en el D.O.F. (18/09/2015 y 21/09/2015) El informe que contenga los resultado de la evaluación de la suficiencia de capital bajo escenarios supervisores que envían las Casas de Bolsa a la CNBV, podrá ser aprobado por el comité de riesgos cuando el Consejo no haya sesionado. 32

33 IPAB Entidades: Instituciones de banca múltiple Organismo Regulatorio: IPAB 1.- Se detalla la información relativa a saldos vencidos de derechos de crédito derivados de actividades activas y pasivas. Fecha de entrada en vigor: El día siguiente al de su publicación en el D.O.F. (30/09/2015) 2.- Se establece la obligación de las instituciones de banca múltiple de contar en los sistemas con la información relativa a: - titulares de operaciones activas y pasivas, características de operaciones, - información de operaciones relacionadas con obligaciones garantizadas. Esto con el fin de proveer información de forma automatizada,referida a saldos vencidos y obligaciones garantizadas. Fecha de entrada en vigor: 180 días posteriores al día siguiente de su publicación en el D.O.F. 3.- Se establece que el IPAB podrá requerir a las instituciones reportes regulatorios emitidos por CNBV (R04y R06). 33

34 BANXICO SPEI Entidad: Participantes en el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) Organismo Regulatorio : BANXICO D.O.F. 31/08/2015 Se estableció que las instituciones de crédito participantes proporcionen a sus clientes información más detallada de las transferencias a través del SPEI. Se estableció el pago por parte de los participantes ante incumplimientos en los plazos de envío, acreditación o devolución de órdenes de transferencia Se estableció un nuevo mensaje para la devolución de los recursos de una transferencia que no haya podido ser acreditada Se fortalecieron los procedimientos de contingencia para hacer frente a la interrupción prolongada de los servicios del SPEI. Fecha de entrada en vigor: El Fecha de entrada en vigor: 05 de Fecha de entrada en vigor: El 05 Fecha de entrada en vigor: El 26 día siguiente al de su agosto de de febrero de 2016 de octubre de 2015 para aquellos publicación en el D.O.F. Participantes que al cierre del primer trimestre de 2015, hayan enviado Órdenes de Transferencia que hayan sido liquidadas. En caso contrario, el 1 de abril de

35 BANXICO Código Identificación Personas Morales (LEI) Entidad: Instituciones de Crédito. Organismo Regulatorio : BANXICO. Cada Institución de Crédito, al celebrar cualquiera de las Operaciones, deberá contar con un Código LEI vigente emitido a su nombre y por otra parte con el Código LEI vigente emitido a nombre de la Contraparte respectiva. Para que los códigos ley sean reconocidos por Banxico, necesitan independientemente de la jurisdicción, contar con la acreditación de la fundación global (fundación sin fines de lucro que tiene como propósito operar el sistema global y, en tal carácter apoyar la implementación de código LEI). Banxico cesará de reconocer a una unidad local en caso de que la unidad no inicie sus operaciones dentro de un plazo de 180 días a partir de que Banxico haya otorgado su reconocimiento, que no cumplan con la presente disposición, que no se presente a Banxico la el modelo o modificaciones del contrato que se celebre para la emisión y administración de códigos LEI. Fecha de entrada en vigor: El día siguiente hábil Bancario al de su publicación en el D.O.F. 15/09/

36 CONDUSEF Entidades: Entidades financieras. Organismo Regulatorio : CONDUSEF Fecha de entrada en Vigor: El día siguiente al de su publicación en el D.O.F. 26/08/2015. Las SOFOMES no reguladas, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, y uniones de crédito, deben registrar ante la CONDUSEF las Comisiones que cobran por los servicios de pago y crédito que ofrecen al público, así como sus respectivas modificaciones. Se faculta a la CONDUSEF para emitir, en materia de Comisiones, normas que limiten o prohíban aquellas que distorsionen las sanas prácticas de intermediación o resten transparencia y claridad al cobro de las mismas Las SOFIPOS, Sociedades Financieras Comunitarias, SOCAPS y Uniones de Crédito, cuentan con un plazo de 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones para registrar sus comisiones. Adicionalmente, emitió disposiciones para las SOFOMES No reguladas, la obligación de registrar la cartera vigente y vencida al cierre del trimestre y el número de contratos vigentes y celebrados durante el trimestre (marzo, junio, septiembre y diciembre durante los primeros 10 días hábiles del mes siguiente). 36

37 Contacto Si desea más información no dude en contactarnos: Eduardo Gómez Alcalá Socio T: +52 (55) Angélica Prieto Marín Directora T: +52 (55)

38 Gracias Esta publicación se elaboró exclusivamente con el propósito de ofrecer orientación general sobre algunos temas de interés, por lo que no debe considerarse una asesoría profesional. No es recomendable actuar con base en la información aquí contenida sin obtener la debida asesoría profesional. No garantizamos, expresa o implícitamente, la precisión o integridad de la información de la presente publicación, y dentro de los límites permitidos por la ley, PricewaterhouseCoopers, S.C., sus miembros, empleados y agentes no aceptan ni asumen ninguna responsabilidad, deber u obligación derivada de las acciones, decisiones u omisiones que usted u otras personas tomen con base en la información contenida en esta publicación PricewaterhouseCoopers, S.C. Todos los derechos reservados. Prohibida su redistribución sin la autorización de. se refiere a la firma miembro en México y algunas veces se puede referir a la red de. Cada firma miembro es una entidad legal independiente. Para obtener información adicional, favor de consultar: Elaborado por MPC: pg-pres-webcast-practicas-regulatorias-ega

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