Práctica regulatoria Cambios en la regulación emitida por las autoridades financieras en el cuarto trimestre del 2015
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- María Teresa González del Río
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1 Práctica regulatoria Cambios en la regulación emitida por las autoridades financieras en el cuarto trimestre del 2015
2 Panorama general 1 Cambios en la regulación PwC
3 Cambios en la regulación publicados en el Diario Oficial de la Federación Octubre de 2015 No. Fecha publicación DOF Autoridad que emite regulación Descripción de la regulación Modificación Fecha de entrada en vigor 1 09/10/2015 CONDUSEF Modificación al Acuerdo por el que se señalan los días del 2015 en los que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) cerrará sus puertas y suspenderá operaciones. Se establece que, los días 2 y 16 de noviembre del 2015 la CONDUSEF cerrará sus puertas y suspenderá sus operaciones. Al día siguiente de su publicación en el DOF. 2 16/10/2015 CONDUSEF Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las uniones de crédito. Se emiten las Disposiciones de Carácter General en materia de transparencia aplicable a Uniones de Crédito. Dichas disposiciones se especializan en materia de Contratos de Adhesión, supervisión, transparencia, información y publicidad, respecto de los productos y servicios de las Uniones de Crédito. Las presentes Disposiciones entrarán en vigor a los 120 días naturales siguientes a su publicación en el DOF. 3 16/10/2015 CONDUSEF Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias. Se emiten las Disposiciones de Carácter General en materia de transparencia aplicables a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Sociedades Financieras Populares y Sociedades Financieras Comunitarias, las cuales se especializan en materia de contratos de adhesión, supervisión, transparencia, información y publicidad, respecto de los productos y servicios de las sociedades previamente mencionadas. Las presentes Disposiciones entrarán en vigor a los 120 días naturales siguientes a su publicación en el DOF. 3
4 Cambios en la regulación publicados en el Diario Oficial de la Federación Octubre de 2015 No. Fecha publicación DOF Autoridad que emite regulación Descripción de la regulación Modificación Fecha de entrada en vigor 4 19/10/2015 SHCP / CNBV Resolución que modifica las Disposiciones de Carácter General aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas. SOFOMES REGULADAS 1. Normas que deberán aplicar en calificación de cartera crediticia y constitución de estimaciones preventivas por riesgo crediticio. 2. Se incluye un procedimiento para que a las SOFOMES REGULADAS se les facilite la contratación de terceros o comisionistas para la realización de sus operaciones, cuando la entidad financiera con la que tiene vínculos patrimoniales ya haya obtenido la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la contratación de dicho tercero o comisionista. ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO 1. El comité de habilitaciones podrá ser sustituido por el comité de crédito o comité de Riesgos de entidades financieras que formen parte de dicho grupo, aprovechando sinergias. UNIONES DE CRÉDITO 1. Se precisa el plazo para que su consejo de administración cumpla con la obligación de aprobar el código de conducta. 1. El día siguiente a su publicación en el DOF, salvo por lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes: 2. Los artículos 72, fracción XIII, párrafo segundo, 72 Bis fracciones II, párrafo segundo y III a V y 72 Bis 1, fracciones V, VI y VII, párrafo segundo que se adicionan y reforman mediante este instrumento, entrarán en vigor a los nueve meses contados a partir del 13 de marzo de Las SOFOMES que ya se encuentren operando con terceros o comisionistas que a su vez sean prestadores de servicios de la entidad financiera con la que tengan vínculos patrimoniales deberán presentar a la CNBV la documentación a que se refieren los artículos 72, fracción XIII, párrafo segundo, incisos a), subinciso ii. y b), 72 Bis, fracción II, párrafo segundo, incisos a), subinciso ii. y b) y 72 Bis 1, fracción VII, párrafo segundo, incisos a), subinciso ii. y b) a más tardar a los 20 días hábiles siguientes al 13 de diciembre de Precisar la información financiera que deben presentar a la CNBV los almacenes de depósito. 4
5 Cambios en la regulación publicados en el Diario Oficial de la Federación Octubre de 2015 No. Fecha publicación DOF Autoridad que emite regulación Descripción de la regulación Modificación Fecha de entrada en vigor 4 19/10/2015 SHCP / CNBV Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas. SOFOMES REGULADAS 1. Normas que deberán aplicar en calificación de cartera crediticia y constitución de estimaciones preventivas por riesgo crediticio. 2. Se incluye un procedimiento para que a las SOFOMES REGULADAS se les facilite la contratación de terceros o comisionistas para la realización de sus operaciones, cuando la entidad financiera con la que tiene vínculos patrimoniales ya haya obtenido la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la contratación de dicho tercero o comisionista. 3. Lo previsto en el artículo 72 Bis 3, fracción II, párrafos segundo a último que se reforman mediante esta Resolución entrarán en vigor el 1 de enero de El anexo 7 (reportes regulatorios de almacenes generales de depósito), entrará en vigor el 1 de noviembre de 2015, con excepción de los reportes regulatorios R01 Catálogo mínimo, R10 Reclasificaciones, R12 Consolidación y R13 Estados Financieros, los cuales entrarán en vigor a partir del 1 de enero de ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO 1. El comité de habilitaciones podrá ser sustituido por el comité de crédito o comité de Riesgos de entidades financieras que formen parte de dicho grupo, aprovechando sinergias. UNIONES DE CRÉDITO 1. Se precisa el plazo para que su consejo de administración cumpla con la obligación de aprobar el código de conducta Los almacenes generales de depósito deberán presentar a la CNBV a partir del mes de febrero de 2016, con la información financiera del mes inmediato anterior al de su fecha, los reportes regulatorios R01 Catálogo mínimo, R10 Reclasificaciones, R12 Consolidación y R13 Estados Financieros contenidos en el Anexo 7 de la presente Resolución. 2. Precisar la información financiera que deben presentar a la CNBV los almacenes de depósito. 5
6 Cambios en la regulación publicados en el Diario Oficial de la Federación Octubre de 2015 No. Fecha publicación DOF Autoridad que emite regulación Descripción de la Regulación Modificación Fecha de entrada en vigor 5 20/10/2015 CNBV Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores. Entra en vigor el Anteproyecto Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, emitido el 17/09/2015 en la COFEMER. Al día siguiente de su publicación en el DOF. 6 26/10/2015 BANXICO Circular 15/2015 dirigida a las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, uniones de crédito, entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito al público, así como sociedades que de manera habitual otorguen créditos, relativa a la prórroga de la entrada en vigor de la Circular 9/2015 (Costo Anual Total (CAT)). Se modifica la fecha de entrada en vigor de la Circular 9/2015, siendo el nuevo plazo el día 2 de febrero de Al día siguiente de su publicación en el DOF. 6
7 Cambios en la regulación publicados en el Diario Oficial de la Federación Octubre de 2015 No. Fecha publicación DOF Autoridad que emite regulación Descripción de la Regulación Modificación Fecha de entrada en vigor 7 26/10/2015 CNBV Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión. Se reforman los artículos segundo y tercero transitorios de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión, pasando de 6 y 12 meses de entrada en vigor a 11 y 17 meses respectivamente. Al día siguiente de su publicación en el DOF. 8 28/10/2015 CNBV Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas. Se sustituye el Anexo 14 D de las disposiciones Información y documentación que debe contener el expediente del Depositante habilitado, en el cual se establece con mayor precisión la forma y términos en que los almacenes generales deberán integrar los expedientes de cada depositante. Al día siguiente de su publicación en el DOF. 7
8 Cambios en la regulación publicados en el Diario Oficial de la Federación Octubre de 2015 No. Fecha publicación DOF Autoridad que emite regulación Descripción de la Regulación Modificación Fecha de entrada en vigor 9 29/10/2015 CNBV Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. Se realizaron diversas precisiones a las normas en materia de capitalización aplicables a las instituciones de crédito. Se ajustaron los plazos para el cumplimiento de las referidas normas con el fin de permitir que las instituciones de crédito puedan adecuar los procedimientos y sistemas necesarios para calcular de forma más precisa el riesgo operacional al que están expuestas. Al día siguiente de su publicación en el DOF /10/2015 CNBV Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Se estableció la información y documentación que las personas que, directa o indirectamente, pretendan adquirir acciones representativas del capital social de una sociedad financiera popular, deberán presentar a la CNBV. Al día siguiente de su publicación en el DOF. 8
9 Cambios en la regulación publicados en el Diario Oficial de la Federación Noviembre de 2015 No. Fecha publicación DOF Autoridad que emite regulación Descripción de la Regulación Modificación Fecha de entrada en vigor 1 03/11/2015 BANXICO Circular 16/2015, dirigida a las instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a la Circular 8/2014 (Reglas para la permuta de valores gubernamentales realizadas por el Banco de México por cuenta propia). Se reduce la revolvencia de los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de asegurar un plazo promedio mayor en el monto vigente colocado por el Banco de México que permita mitigar el efecto monetario del perfil de amortizaciones de la deuda gubernamental. Al día siguiente de su publicación en el DOF. 9
10 Cambios en la regulación publicados en el Diario Oficial de la Federación Noviembre de 2015 No. Fecha publicación DOF Autoridad que emite regulación Descripción de la Regulación Modificación Fecha de entrada en vigor 2 09/11/2015 CNBV Resolución que modifica las Disposiciones de Carácter General aplicables a las instituciones de crédito. 1. Se realizaron ajustes a los criterios de contabilidad conforme a los cuales las instituciones de crédito; deberán registrar las operaciones que realicen. Se modificaron los formularios de reportes aplicables a tales entidades financieras. 2.Se sustituye el medio de presentación de la información relativa a las designaciones, renuncias o remociones de los servidores públicos de las instituciones de banca de desarrollo. 3.Se establece para la banca de desarrollo que los estados financieros que no hubieren sido aprobados por el consejo de administración, deberán ser presentados a la propia CNVB indicando tal circunstancia. 1. Al día siguiente de su publicación en el DOF. 2. El Anexo 33 que se sustituye entrará en vigor el 1 de enero de Lo anterior, con excepción del Porcentaje del saldo dispuesto de la línea de crédito que representan las disposiciones reestructuradas o renovadas cuyo análisis individual determine su traspaso a cartera vencida contenido en el referido Anexo 33, que entrará en vigor el 1 de enero de
11 Cambios en la regulación publicados en el Diario Oficial de la Federación Noviembre de 2015 No. Fecha publicación DOF Autoridad que emite regulación Descripción de la Regulación Modificación Fecha de entrada en vigor 2 09/11/2015 CNBV Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. 1. Se realizaron ajustes a los criterios de contabilidad conforme a los cuales las instituciones de crédito; deberán registrar las operaciones que realicen. Se modificaron los formularios de reportes aplicables a tales entidades financieras. 2. Se sustituye el medio de presentación de la información relativa a las designaciones, renuncias o remociones de los servidores públicos de las instituciones de banca de desarrollo. 3. Se establece para la banca de desarrollo que los estados financieros que no hubieren sido aprobados por el consejo de administración, deberán ser presentados a la propia Comisión indicando tal circunstancia. 3. El Anexo 36 que se sustituye entrará en vigor el 1 de enero de 2016, con excepción del reporte regulatorio A correspondiente a la Serie R28 el cual entrará en vigor el 1 de octubre de Los reportes regulatorios C-0450, C- 0453, C-0454, C-0457, C-0458, C- 0459, C-0462, C-0463, C-0464, C- 0467, C-0468, C-0469, C-0472, C- 0473, C-0474, C-0477, C-0478, C- 0479, C-0482, C-0483, C-0484, C- 0485, entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, pero deberán ser enviados mensualmente durante los 15 días posteriores al cierre del mes que se reporta, lo anterior en tanto no se deroguen los reportes regulatorios C Alta de créditos comerciales, C Seguimiento y baja de créditos comerciales. 11
12 Cambios en la regulación publicados en el Diario Oficial de la Federación Noviembre de 2015 No. Fecha publicación DOF Autoridad que emite regulación Descripción de la Regulación Modificación Fecha de entrada en vigor 3 13/11/2015 CNBV Resolución que modifica las Disposiciones de Carácter General aplicables a las instituciones de crédito. Se ajusta el ponderador por riesgo de crédito de las operaciones sujetas al requerimiento de capital por ajuste de valuación crediticia de las instituciones de crédito para operaciones con instrumentos derivados. Por lo que en caso de que una contraparte no cuente con al menos una calificación se aplicará un ponderador por riesgo de crédito del 2%. La presente resolución entró en vigor el 30 de septiembre de /11/2015 BANXICO Circular 18/2015, dirigida a las Instituciones de Crédito, relativa a las Reglas para las subastas de permutas de Bonos de Regulación Monetaria de Negociabilidad Limitada (BREMS L) por Bonos de Regulación Monetaria Reportables (BREMS R). Se permite a las instituciones de crédito, mediante subastas, llevar a cabo permutas de BREMS L (Bonos de Regulación Monetaria de Negociabilidad Limitada) por BREMS R (Bonos de Regulación Monetaria Reportables). Al día siguiente de su publicación en el DOF. 12
13 Cambios en la regulación publicados en el Diario Oficial de la Federación Diciembre de 2015 No. Fecha publicación DOF Autoridad que emite regulación Descripción de la Regulación Modificación Fecha de entrada en vigor 1 07/12/2015 CONDUSEF Acuerdo por el que se abroga la Disposición única de la CONDUSEF aplicable a las entidades financieras. Se abroga la Disposición única de la CONDUSEF aplicable a las entidades financieras, emitida por esta y publicada en el DOF el 19 de agosto del El presente Acuerdo entrará en vigor el 13 de febrero de /12/2015 CNBV Resolución que modifica las Disposiciones de Carácter General aplicables a las instituciones de crédito. Se modifican los criterios de contabilidad conforme a los cuales las instituciones de crédito deberán registrar las operaciones que realicen. Se sustituye el medio de presentación de la información relativa a las designaciones, renuncias o remociones de los servidores públicos de las instituciones de banca de desarrollo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, salvo el Anexo 33 que se sustituye mediante la presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2016, con excepción del párrafo 81 del criterio B-6, que habla sobre el traspaso a cartera vencida, que entrará en vigor el 1 de enero de /12/2015 CNBV Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. Ajuste a la metodología para calificar la cartera crediticia de consumo correspondiente a operaciones de tarjeta de crédito y otros créditos revolventes, tomando en cuenta los posibles riesgos relacionados con el comportamiento de pago y nivel de endeudamiento de sus acreditados. Inclusión de nuevas variables tales como el tiempo que el acreditado ha sido cliente de la institución, el saldo del crédito y la información contenida en los reportes emitidos por las sociedades de información crediticia relativos a las operaciones que dichas personas celebren con instituciones de crédito. La presente resolución entrará en vigor el 1 de abril de
14 Cambios en la regulación publicados en el Diario Oficial de la Federación Diciembre de 2015 No. Fecha publicación DOF Autoridad que emite regulación Descripción de la Regulación Modificación Fecha de entrada en vigor 4 29/12/2015 SHCP Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento. 5 29/12/2015 SHCP Resolución que reforma las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones. 6 31/12/2015 CNBV Resolución que modifica las Disposiciones de Carácter General sobre los requerimientos de liquidez para las instituciones de banca múltiple. Implementación de políticas de identificación y conocimiento de los usuarios por parte de los centros cambiarios, ya que constituyen elementos fundamentales para mitigar el riesgo de que tales sociedades sean utilizadas para la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo. Establecer un plazo adicional para que los asesores en inversiones se encuentren en posibilidad de cumplir con la obligación de implementar las medidas y procedimientos mínimos establecidos en las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones (1 de Julio de 2016). Se modifica el periodo de transitoriedad en relación con la implementación de las obligaciones derivadas de las Disposiciones, en particular de las capacidades técnicas de las instituciones de banca múltiple para reportar diariamente la información relacionada con el cálculo de los requerimientos de liquidez con el fin de que la entrada en vigor de la obligación de realizar el referido reporte ocurra el 1 de enero de Al día siguiente de su publicación en el DOF. Al día siguiente de su publicación en el DOF. Al día siguiente de su publicación en el DOF. 14
15 Cambios en la regulación publicados en el Diario Oficial de la Federación Diciembre de 2015 No. Fecha de publicación en el DOF Autoridad que emite regulación Descripción de la Regulación Modificación Fecha de entrada en vigor 7 31/12/2015 CNBV Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores. Prever las normas que regulen la emisión e inscripción en el RNV de certificados bursátiles fiduciarios a denominarse de proyectos de inversión. Dichos certificados se destinarán al financiamiento de proyectos, así como a la inversión en el capital social de sociedades, directa o indirectamente mediante vehículos de inversión. Se adicionan los principios en materia de revelación de información, incluyendo eventos relevantes e información financiera, límites en el apalancamiento en caso de optar por asumir créditos, préstamos o financiamientos con cargo al patrimonio del fideicomiso, la posibilidad de que se emitan bajo el mecanismo de llamadas de capital, incorporando por ende el contenido mínimo del acta de emisión, los derechos de los tenedores, facultades del comité técnico y su integración, atribuciones de la asamblea general de tenedores y, en general el régimen al que se encontrarán sujetas las emisoras de certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión para posibilitar su emisión mediante ofertas públicas restringidas y ampliar la gama de valores que podrán ofrecerse a aquellos grandes inversionistas, promoviendo sectores de la economía nacional. Prever para los certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e infraestructura que deberán contar con un índice de cobertura de servicio de la deuda. Al día siguiente de su publicación en el DOF. 15
16 Cambios en la regulación publicados en el Diario Oficial de la Federación Diciembre de 2015 No. Fecha publicación DOF Autoridad que emite regulación Descripción de la Regulación Modificación Fecha de entrada en vigor 8 31/12/2015 CNBV Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. Establecer el tratamiento de los requerimientos de capital para las instituciones de crédito respecto de aquellos créditos hipotecarios de vivienda que otorguen y que sean destinados a la remodelación o mejoramiento de la vivienda con características similares entre sí. Se establece la metodología para determinar a las instituciones de banca múltiple que tengan importancia sistémica local y clasificarlas en el grado que les corresponda en función de su presencia dentro del sistema financiero mexicano. Para riesgo de Mercado se propone la inclusión en el cálculo de la duración para efectos del requerimiento de capital por riesgo de mercado, de montos de prepagos en aquellos créditos hipotecarios a tasa nominal fija otorgados por las instituciones de crédito, sujeto al cumplimiento de los requisitos y condiciones que permitan garantizar la certeza de los flujos de tales prepagos. Al día siguiente de su publicación en el DOF, salvo el anexo 1-O que entra en vigor el 1 de enero de Las fracciones XI y XII del artículo 69 y el inciso b), fracción I del artículo 71 entrarán en vigor el 30 de junio de
17 Cambios en la regulación publicados en el Diario Oficial de la Federación Diciembre de 2015 No. Fecha publicación DOF Autoridad que emite regulación Descripción de la Regulación Modificación Fecha de entrada en vigor 9 31/12/2015 CNBV Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa. Establecer los requerimientos de capital que deberán cumplir las casas de bolsa en atención a los riesgos de contraparte en las operaciones que realicen con instrumentos financieros derivados. Emisión de la nueva NIF D-3, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016 y será de observancia obligatoria para las casas de bolsa. Que la NIF D-3 tiene como objetivo que las casas de bolsa reconozcan dentro de sus registros contables, entre otras cosas, los beneficios laborales que, en su caso, tienen a cargo respecto de sus trabajadores, con el fin de provisionar debidamente dichos pasivos. Realizar ajustes a los formatos de reporte de la información que tales casas de bolsa envían a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como efectuar otras precisiones en dichos formatos y establecer los plazos en que deberán presentarse. Realizar ajustes en la fecha de entrega de los escenarios supervisores que las casas de bolsa deberán considerar para realizar la evaluación de la suficiencia de capital, así como del plazo para la presentación del informe que contenga los resultados de dicha evaluación por parte de tales entidades financieras. Al día siguiente de su publicación en el DOF, salvo las modificaciones a los reportes R01, R10, R12 y R13, contenidos en el Anexo 9 que entrarán en vigor el 1 de enero de
18 Cambios en la regulación publicados en el Diario Oficial de la Federación Diciembre de 2015 No. Fecha publicación DOF Autoridad que emite regulación Descripción de la Regulación Modificación Fecha de entrada en vigor 10 31/12/2015 CNBV Disposiciones de carácter prudencial a las que se sujetarán los participantes del mercado de contratos de derivados. Se desean establecer reglas para que todos los contratos derivados extrabursátiles que por sus características puedan considerarse como estandarizados, deban ser negociados en bolsas de derivados o en plataformas electrónicas de negociación, así como ser compensados y liquidados a través de contrapartes centrales. Se estima conveniente establecer una serie de medidas que deberán implementar los participantes del mercado de contratos de derivados con el fin de procurar la continuidad de sus operaciones críticas en situaciones de contingencia que dificulten o inhabiliten la realización de sus operaciones y prestación de sus servicios, así como incorporar las reglas relativas a la identificación de las posibles fuentes de riesgo de las mencionadas contingencias. Al día siguiente de su publicación en el DOF. 18
19 Materias de cambio SOFOMES Emisoras de Valores Calificación de Cartera Fondos de Inversión 19
20 Materias de cambio Casas de Bolsa Almacenes, Uniones de Crédito CONDUSEF Mercado de Derivados 20
21 Materias de cambio Riesgo Operacional Ent. de Ahorro y Crédito Popular Sociedades Financieras Comunitarias Casas de Cambio 21
22 Especificaciones 2 PwC
23 Fondos de inversión Entidad: sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades y entidades que prestan servicios de distribución de acciones de fondos de inversión y asesores en inversiones. Organismo regulatorio: CNBV DOF (26/10/2015) 1. Se prorrogan las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión, pasando de 6 y 12 meses de entrada en vigor a 11 y 17 meses, respectivamente. 23
24 Casas de bolsa Escenarios Supervisores Entidad: casas de bolsa Organismo regulatorio: CNBV DOF (31/12/2015) Escenarios supervisores Se realizan ajustes en la fecha de entrega de los escenarios supervisores: La Comisión dará a conocer a las casas de bolsa los escenarios supervisores que deberán considerar para realizar la evaluación de la suficiencia de capital bajo escenarios supervisores, así como los términos en que deberán presentar el informe, con un oficio que enviarán a más tardar el último día de marzo de cada año Deberán presentar a la Comisión a más tardar durante los meses de junio y julio de cada año, según se especifique en el requerimiento correspondiente 24
25 Emisoras de valores FIBRA E Organismo regulatorio: SHCP Crear normas a la emisión e inscripción en el Registro Nacional de Valores de Certificados Bursátiles Fiduciarios a denominarse de inversión en energía e infraestructura, permitiendo así se realicen nuevas inversiones. Se busca prever un régimen acorde de revelación de información, así como establecer un límite para la asunción de créditos, préstamos o financiamientos a cargo del patrimonio del fideicomiso. Fecha de entrada en vigor: El día siguiente de su publicación en el DOF (20/10/2015) Precisiones en la identificación de los bienes que integran el patrimonio del fideicomiso para los certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios. Reconocer en el marco jurídico secundario las obligaciones que deben tener los representantes comunes de las emisiones de valores representativos de una deuda. Realizar ofertas públicas subsecuentes para alcanzar el monto inicial mínimo en las emisiones de valores bajo llamadas de capital. 25
26 Emisoras de valores CPI S Entidad: emisoras de valores. Organismo regulatorio: CNBV Fecha de entrada en vigor: Al día siguiente de su publicación en el DOF (31/12/2015) Define los certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión. Establece límites máximos de endeudamiento, índice de cobertura de servicio de deuda determinado por una metodología dada por la norma. Establecimiento de un comité técnico que tenga a su cargo la resolución de conflictos de interés en las inversiones o adquisiciones. Aclara las responsabilidades del representante común, que vela por los intereses de los tenedores. 26
27 SOFOMES reguladas Entidad: SOFOMES Reguladas. Organismo Regulatorio: CNBV Entrada en vigor: al día siguiente de su publicación en el DOF (19/10/2015) Se aclara que las sofomes con vínculos con sociedades cooperativas y sofipos, deberán calificar su cartera crediticia y proporcionar a la Comisión los resultados de dicha calificación mensualmente. No requerirán presentar solicitud de autorización a la Comisión para contratar a terceros o comisionistas. Bastará con presentar una protesta de decir verdad de que los comisionistas ya son utilizados por la entidad y que se utilizará la misma infraestructura. Las sofomes emisoras deberán proporcionar a la CNBV los reportes regulatorios, a partir de febrero de 2016, con la información financiera del mes inmediato anterior al de su fecha. Presentar a la Comisión la información relativa a los accionistas, miembros del consejo de administración y director general, dentro de los cinco días posteriores a la inscripción de dicha sociedad en el registro de la CONDUSEF. Se establece que las sofomes emisoras deberán tener constituido el 100 por ciento del monto de las estimaciones preventivas para riesgos crediticios derivadas de la utilización de las metodologías aplicables a cada tipo de cartera a más tardar el 31 de enero de
28 Formatos para las personas que tengan intención de participar en el capital social de una entidad Organismo regulatorio: CNBV Aplicable a: instituciones de crédito, entidades de ahorro y crédito popular, sociedades financieras comunitarias Fecha de entrada en vigor: Un día después de su publicación en el DOF Se establece el formato de información para personas que tengan intención de participar en el capital social de una Entidad o pretendan constituirse como acreedores con garantía respecto del capital social pagado de esta. 28
29 Criterios contables Entidad: instituciones de crédito Organismo Regulatorio: CNBV Fecha de entrada en vigor: al día siguiente de su publicación en el DOF (09/12/2015), a excepción del Anexo 33 el cual entró en vigor el 1 de enero de Sustituir los criterios de contabilidad con los últimos ajustes efectuados conforme a los cuales las instituciones de crédito deberán registrar las operaciones que realicen, con el fin de contar con información financiera confiable. 2. Se sustituye el medio de presentación de la información relativa a las designaciones, renuncias o remociones de los servidores públicos de las instituciones de banca de desarrollo. 3. La Banca de desarrollo podrá presentar sus estados financieros a la Comisión sin haber sido aprobados por su Consejo Directivo ni dictaminados, pudiendo remitirlos posteriormente 29
30 Criterios contables Entidades: instituciones de banca múltiple Organismo Regulatorio: CNBV Fecha de entrada en vigor: El día siguiente al de su publicación en el D.O.F. (09/11/2015) Los Criterios Contables entrarán en vigor el 1 de enero de Los Reportes Regulatorios contenidos en el Anexo 36 entrarán en vigor el 1 de enero de Actualizar los formularios de los reportes regulatorios que tienen que observar las instituciones de crédito para presentar ante la Comisión su información financiera, con el fin de que sean consistentes con las modificaciones efectuadas a los criterios de contabilidad antes mencionados. 30
31 ICAP Entidad: instituciones de crédito, casas de bolsa Organismo Regulatorio: CNBV Fecha de entrada en vigor: la presente resolución entró en vigor el 30 de septiembre de Se ajusta el ponderador por riesgo de crédito de las operaciones sujetas al requerimiento de capital por ajuste de valuación crediticia de las instituciones de crédito para operaciones con instrumentos derivados, tomando en consideración los estándares internacionales para la calificación de contrapartes. Derivados con contrapartes que no cuenten con al menos una calificación, el ponderador mencionado se disminuye del 10% al 2% Ponderador 2%
32 Riesgo operacional Entidad: instituciones de crédito. Organismo Regulatorio: CNBV DOF (29/10/2015) Fecha de entrada en vigor: el día siguiente de su publicación. Incluir un esquema de cumplimiento gradual de los nuevos requerimientos de capital por riesgo operacional para las instituciones de crédito medianas y pequeñas (con una cartera crediticia menor a 30 mil millones de UDIS). Integrar en el marco de capitalización de bursatilizaciones sintéticas derivadas de garantías personales 32
33 Riesgo operacional Realizar diversas precisiones y actualizaciones necesarias, tales como: Aclarar que el crecimiento potencial en la exposición por riesgo de contraparte para operaciones con derivados, no resultará aplicable a las operaciones de compra venta fecha valor de valores y divisas. Determinar expresamente que los seguros de crédito forman parte de las técnicas de cobertura de riesgo de crédito. Eliminar el requisito sobre el acuerdo de canalización con una bolsa de derivados mexicana, para operaciones negociadas en bolsas de derivados extranjeras, obtengan un requerimiento de capital de 2% por la operación. Establecer que en operaciones de reporto o préstamo de valores, el valor razonable del colateral recibido o entregado debe ajustarse conforme al método integral para reconocimiento de cobertura de riesgo, como lo señala el estándar internacional. 33
34 Nueva Norma de Información Financiera D-3 Beneficios a los empleados Entidad: Instituciones de crédito, casas de bolsa. Organismo Regulatorio: CNBV. Fecha de entrada en vigor: Incluir en la definición de capital neto, los conceptos contables objeto de las modificaciones derivadas de la nueva Norma de Información Financiera D-3 Beneficios a los empleados. Es necesario incluir el resultado por remediciones por beneficios definidos a los empleados en la suma de los conceptos de capital contable que integran la parte básica del capital neto. HR Delivery Operations Sales & Marketing Finance Communications Manage Projects Legal and commercial management Win business Finance processes Physical security Manage Products Exports Manage relationships Internal Audit 34
35 Reconocimiento en el ICAP de las Operaciones Infonavit total Entidad: instituciones de crédito. Organismo Regulatorio: CNBV. Fecha de entrada en vigor: el día siguiente de su publicación (31/12/15). Reconocimiento en los requerimientos de capital respecto de aquellos créditos hipotecarios de vivienda que sean destinados a la remodelación o mejoramiento de la vivienda con características similares entre sí, que a su vez cuenten con una garantía otorgada por las instituciones de banca de desarrollo, constituida bajo el esquema de cobertura de primeras pérdidas. 35
36 Determinación de las instituciones de banca múltiple localmente sistémicas Entidad: instituciones de crédito. Organismo Regulatorio: CNBV. Fecha de entrada en vigor: Se establece la metodología para determinar a las instituciones de banca múltiple que tengan importancia sistémica local y clasificarlas en el grado que les corresponda en función de su presencia dentro del sistema financiero mexicano. Se establecen los requisitos de absorción de pérdidas adicionales que las instituciones de banca múltiple de importancia sistémica local deben aplicar, así como las medidas que habrán de tomarse en caso de que estas entren en estado de insolvencia. Aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión a más tardar en abril de cada año, con información al cierre del año previo al de la evaluación correspondiente. Suplemento de conservación de capital de entre 60 pb y 2.25 pp a constituirse a más tardar en
37 Calificación de cartera Recalibración tarjetas de crédito Entidad: Instituciones de crédito. Organismo regulatorio: CNBV. D.O.F. (16/12/2015) Fecha de entrada en vigor: 1 de abril de 2016 Ajuste a la metodología para calificar cartera de consumo correspondiente a operaciones de tarjeta de crédito y otros créditos revolventes, tomando en cuenta los posibles riesgos relacionados con el comportamiento de pago y nivel de endeudamiento de sus acreditados. Nuevas variables (tiempo que el acreditado ha sido cliente de la institución, el saldo del crédito y la información contenida en los reportes emitidos por las sociedades de información crediticia relativos a las operaciones que dichas personas celebren con otras instituciones de crédito). 37
38 Requerimientos de liquidez Entidad: Instituciones de banca múltiple. Organismo regulatorio: CNBV Fecha de entrada en vigor: el día siguiente de su publicación en el DOF (31/12/ Se prorroga el cálculo diario del Coeficiente de Cobertura de Liquidez CCL, hasta el 1 de enero del Corrección de algunos supuestos, que no corresponden a los estándares emitidos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en materia de requerimientos de liquidez. 3. Reconocimiento de otras sociedades extranjeras que pudieran proporcionar precios de instrumentos emitidos en el extranjero. 4. Se permite la compensación de operaciones con una misma contraparte al amparo de los contratos marco, en operaciones fecha valor. 38
39 Derivados Entidad: bolsas, cámaras de compensación, operadores y socios liquidadores. Organismo regulatorio: CNBV. Fecha de entrada en vigor: el día siguiente de su publicación en el DOF (31/12/2015). 01 Regulación prudencial a la que deberán sujetarse las operaciones de las bolsas. Strategy 02 Regulación prudencial a la que deberán sujetarse las operaciones de las cámaras de compensación. 03 Regulación prudencial a la que deberán sujetarse las operaciones de los operadores en el mercado de contratos de derivados. 04 Regulación prudencial a la que deberán sujetarse las operaciones de los socios liquidadores. 39
40 CONDUSEF Entidades: entidades financieras. Organismo Regulatorio: CONDUSEF. Fecha de entrada en Vigor: 120 días naturales siguientes a su publicación en el DOF (16/10/2015). Se emiten disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las SOFIPOS, Sociedades Financieras Comunitarias, SOCAPS y Uniones de Crédito en lo que se refiere a disposiciones comunes y requisitos que deben cumplir los Contratos de Adhesión así como bases para la aceptación, modificación y terminación de los mismos. Dichos contratos deben estar inscritos en el RECA, previo a su utilización. Adicionalmente, se emite información sobre los costos y comisiones de los productos y servicios que oferten las SOFIPOS, Sociedades Financieras Comunitarias, SOCAPS y Uniones de Crédito. Finalmente, se emiten disposiciones sobre los estados de cuenta y publicidad que utilicen las SOFIPOS, Sociedades Financieras Comunitarias, SOCAPS y Uniones de Crédito. 40
41 Contactos Si desea más información no dude en contactarnos: Eduardo Gómez Alcalá Socio +52 (55) Angélica Prieto Marín Directora +52 (55)
42 Contacto Esta publicación se elaboró exclusivamente con el propósito de ofrecer orientación general sobre algunos temas de interés, por lo que no debe considerarse una asesoría profesional. No es recomendable actuar con base en la información aquí contenida sin obtener la debida asesoría profesional. No garantizamos, expresa o implícitamente, la precisión o integridad de la información de la presente publicación, y dentro de los límites permitidos por la ley, PricewaterhouseCoopers, S.C., sus miembros, empleados y agentes no aceptan ni asumen ninguna responsabilidad, deber u obligación derivada de las acciones, decisiones u omisiones que usted u otras personas tomen con base en la información contenida en esta publicación PricewaterhouseCoopers. Todos los derechos reservados. PwC se refiere a la red y/o una o más firmas miembro de PwC, cada una de las cuales constituye una entidad legal independiente. Favor de ir a para obtener mayor información al respecto. Elaborado por MPC: gm-pres-practica-regulatoria
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