Control Judicial de la actividad penitenciaria. Sistema español y Derecho Comparado.

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1 Control Judicial de la actividad penitenciaria. Sistema español y Derecho Comparado. Lima 9 diciembre José Luis Castro Antonio Juez Central Vigilancia Penitenciaria España

2 Mecanismo de control de la Administración Penitenciaria 1) Defensor del Pueblo El Defensor del Pueblo es garante de los derechos fundamentales de los internos de los centros penitenciarios. Como Alto Comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas en la Administración realiza un control básico de la actividad penitenciaria. Puede actuar de oficio o a instancia de parte, como consecuencia de quejas presentadas por cualquier persona afectada por la actuación penitenciaria que considera vulnerados sus derechos fundamentales. El Defensor de Pueblo puede personarse en los centros y realizar entrevistas y revisiones documentales cuando lo considere oportuno y la Administración Penitenciaria está obligada legalmente a cooperar y ayudar en sus actuaciones. Anualmente, el Defensor del Pueblo eleva un informe a las Cortes Generales en el que examina particularmente la actividad de la Administración Penitenciaria. 2) El control político Como Administración pública de gestión directa, asignada al Ministerio del Interior, el sistema penitenciario público del Estado está sometido a la dirección y control del Gobierno y del resto de instancias administrativas que controlan la gestión pública. La actividad penitenciaria es un elemento esencial del sistema penal y de seguridad colectivo y por lo tanto su actuación está sometida al control parlamentario de las Cortes Generales y los organismos internacionales competentes

3 3) La propia Administración Penitenciaria a través de sus servicios de inspección 4) Control judicial El ordenamiento penitenciario español refuerza sustancialmente el control jurisdiccional de la actividad penitenciaria por vía de una figura singular: los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Estos juzgados tienen atribuida la resolución, en sede judicial, de cuantas cuestiones puedan plantearse en el ámbito de la ejecución penal, asumiendo las funciones que de otra forma corresponderían al tribunal sentenciador. 5) La Fiscalía de Vigilancia, a quien le corresponde la defensa de la legalidad en la ejecución penal, así como la protección de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley.

4 Conveniencia del Control Judicial en la Ejecución de la pena a) La cuantía de la pena de prisión puede variar sustancialmente dependiendo de circunstancias tales como el régimen (Régimen abierto) y experimentar un acortamiento en su duración real (Beneficios penitenciarios). Por ello, el proceso de individualización de la ejecución de la pena precisa un efectivo control jurisdiccional b) El ingreso en prisión del condenado no despoja a este de mas derechos que aquellos que se determinen expresamente en el fallo condenatorio, los que deriven del sentido de la pena y los expresados en la ley penitenciaria. Por tanto, es necesario garantizar la tutela de los derechos de los reclusos a través del control judicial ( tutela judicial) c) Avala el control jurisdiccional de la ejecución de la pena privativa de libertad, el principio de subordinación de la Administración a la legalidad y al control de la misma por los Tribunales ( Art CE) d) La relación de sujeción especial a través de los órganos de la propia Administración Penitenciaria que pueden imponer sanciones penitenciarias que indirectamente afectan al status libertatis del penado obligan a un control judicial en aplicación del estricto principio de legalidad

5 Origen del Juez Penitenciario Parece que fue Brasil el primer país que reguló la figura del Juez de Ejecución de penas en su ya lejana Ley Federal de 1922 y después en el Código de Procedimiento Penal de 1940 y disposiciones ulteriores. Fue concebido no sólo como el encargado de la ejecución de la pena - desarrollo del fallo condenatorio-, ni siquiera como controlador de la legalidad de la actuación administrativa, sino que, además, podía cursar instrucciones, generales a la Administración Penitenciaria. En el otro extremo, en Portugal, el Tribunal de Ejecución de Penas - Ley de 16 de Mayo de 1944 y Decretos de 27 y 30 de Abril de 1945-quedó circunscrito, pese a su denominación, a las medidas de seguridad. En Francia, las Comisiones de Vigilancia, creadas en 1810, han evolucionado hasta el Juez de Aplicación o Ejecución de Penas -Leyes de 1970, 1972 y 1978 y Código de Procedimiento Penal-. En Italia, el Juez de Vigilancia aparece por primera vez en el Código Penal de 1930, ampliando sus competencias hasta llegar a la Ley Penitenciaria de 1975.

6 No existe en los países en los escandinavos Por qué? Ha aparecido en distintos países de la Europa del Este: 1. Republica de Rumania: Juez Delegado 2. Republica de Eslovaquia: Fiscal encargado Existe en prácticamente todos los países de América Latina: Chile, Argentina, Colombia, Ecuador, Venezuela, Honduras, El Salvador

7 Derecho comparado Francia Juez de aplicación de penas ( nombrados por 10 años como máximo) Tribunal de aplicación de penas (3 Jueces) Órgano colegiado/ Chambre de l`application des Peines Existen 350 Jueces de aplicación de penas para personas preventivas y condenadas definitivamente, penas y medidas alternativas a la prision Competencias: El Juez de Aplicación de penas: conoce de: - Incidencias surgidas durante la aplicación de la pena privativa de libertad - Control de los liberados condicionales - Asignar centro de cumplimiento - Levantar el periodo de seguridad (Surete) - Preside el comité de Probation y Asistencia a los liberados Las decisiones del JAP son ejecutivas pero son susceptibles de apelación por el Ministerio Publico y el condenado Para los condenados por delitos de terrorismo la competencia es exclusiva del JAP del Tribunal de Gran Instancia de Paris. Competencias : Tribunal de aplicación de penas - Libertad condicional de condenados a penas superiores a 10 años - Suspensión de pena de condenados a penas superiores a 10 años - Reducción de pena a los condenados a cadena perpetua

8 Italia: 1) Iudice di Sorveglianza 2) Tribunal di Sorveglianza Iudice di Sorveglianza: Competencia - Organización de Centros de Prevención y propuestas de mejora del servicio - Aprobación del programa de tratamiento y de trabajo externo - Tribunal de vigilancia compuesto por todos los magistrados de vigilancia en activo que pueden resolver las medidas alternativas a la prisión, la semilibertad, la libertad condicional y conocen en apelación de los Autos del Juez de Vigilancia existente, El Publico Ministerio tiene que conocer del contenido de los expedientes penitenciarios y así el Tribunal colegiado da traslado de los mismos al PM de la Fiscalía General y el Juez unipersonal a la Fiscalía de primera instancia La audiencia de sorveglianza esta regulada en el articulo 666 del CPP. No existe una formalidad estricta en cuanto al tramite, pero siempre ha de intervenir NECESARIAMENTE el PM Tiene gran importancia el principio de oficialidad ya que el expediente puede ser iniciado ex oficio por el Magistrado, pero también a petición del PM, de la persona interesada o del abogado del interno Todas estas partes (entre ellas el PM) pueden apelar las decisiones del Juez unipersonal ante el Tribunal de Sorveglianza (680 CPP); las decisiones del Tribunal se apelan ante la respectiva Corte de Apelación

9 Alemania.. 1. Quién ejecuta la pena privativa de libertad? Las penas son ejecutadas por la fiscalía, art. 451 inc. 1 del Código de Enjuiciamiento Criminal Strafprozessordnung StPO. La organización y el manejo de prisiones o instituciones semejantes depende de los Ministerios de Justicia des los países federales. La organización de la fiscalía sigue la organización de los tribunales de jurisdicción ordinaria, es decir, en el territorio de cada audiencia provinciales (Landgericht) hay una fiscalía (Staatsanwaltschaft); al igual que en las audiencias territoriales (Oberlandesgericht) y en el tribunal supremo federal (Bundesgerichtshof). Las sentencias deben ser firmes antes de poder ser ejecutadas (art. 449 StPO). A este efecto el secretario del juzgado comunica a la fiscalía la ejecutabilidad de la sentencia mediante una copia del fallo autentificada (art. 451 inc. 1 StPO). La fiscalía entonces cita al condenado a presentarse para la ejecución, a no ser que éste por orden de prisión ya se encuentre en ésta (art. 457 inc. 2 StPO). En caso que el condenado no se presenta, la fiscalía misma puede dictar orden de prisión. 2. Existe un juez o tribunal penitenciario? En las audiencias provinciales (Landgericht) en cuya circunscripción se encuentren instituciones penitenciarias o de ejecución de medidas de corrección de seguridad se forman secciones que actúan de tribunal penitenciario.(stratvollstrchunegs Kammer). Estas secciones son competentes para decidir lo que el Código de Enjuciamiento Criminal y la Ley de ejecución penitenciaria (Strafvollzugsgesetz) les impone (art. 78ª inc. 1 de la Ley orgánica de la justicia Gerichtsverfassungsgesetz GVG). Las secciones están compuestas por tres jueces incluyendo un juez-presidente. En asuntos de mayor importancia suspensión del resto de la pena de una sentencia a vida, suspensión de internamiento en un hospital psiquiátrico o en un establecimiento de custodia de seguridad la sección actúa por tres jueces, en todos los demás asuntos por juez único (art. 78b inc. 1 GVG). Los miembros de tribunal penitenciario son designados por el Consejo de la Presidencia de tribunal provincial entre los jueces del tribunal provincial y de los jueces de los tribunales municipales (Amtsgericht) de su territorio (art. 78b inc. 2 GVG). 3. Recurribilidad de las decisiones de tribunal penitenciario Las decisiones (Beschluss) del tribunal penitenciario son recurribles por la fiscalía y el condenado (recurso de alzada) ante una Sección de lo Penal de la Audiencia Territorial designada a este efecto, dentro de un plazo en principio de dos semanas despuésde su comunicación.

10 Modelos a los que ajustar los JVP Pueden pensarse al menos tres modelos a los que ajustar loa JVP: 1. Delegado del Tribunal sentenciador. 2. Controlador de la pena. 3. Juez contencioso-administrativo, mero revisor de los actos administrativos emanados de esa singular Administración Pública que es la Administración Penitenciaria. Pues bien, ninguna de estas tres concepciones conviene al modelo de JVP diseñado en el ordenamiento español, extraordinariamente parco en su regulación, tanto que, en realidad, le dedica un solo precepto -el arto76 de la LOGP-. Órgano incompleto

11 Origen en España Como es notorio, la Ley Orgánica General Penitenciaria de 1979 fue saludada como el primer paso hacia la judicialización de la ejecución de las penas y medidas de seguridad, circunscribiéndose las primeras a las privativas de libertad, y habiendo sido reguladas ex novo las segundas por el Código Penal de tras la derogación práctica de la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social de 1970 por el Tribunal Constitucional en Sentencias de 1985, 1986 Y A tal fin, y aunque con severas deficiencias que no es posible desgranar aquí, la norma creó unos órganos judiciales específicos- los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria- incardinados en el orden penal y especializados, que iniciaron su andadura en El soporte constitucional de estos órganos es, obviamente, el arto CE ("El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales "). No el 25.2, que no exige su existencia, al limitarse a señalar la orientación - reeducación y reinserción social que deben tener las penas privativas de libertad y que pueden alcanzarse por distintos medios

12 Características de los JVP Tienen carácter jurisdiccional. Es decir, el JVP no es un órgano híbrido ni, menos aún, administrativo sino que participa de esa función, emanación de la soberanía del Estado, con la que éste, a través de órganos especialmente instituidos realiza su poder y cumple su deber de otorgar justicia. Esto es, cabalmente, la jurisdicción. El propio Tribunal Constitucional en STC de 26 de Abril le ha ido dotando de los rasgos que le definen- al menos hasta ahora, calificándolo de pieza clave del sistema penitenciario y exigiendo su intervención como requisito imprescindible para el acceso al recurso de amparo, es decir, a los efectos del arto43.1 de la LOTC ("... una vez que se haya agotado la vía judicial procedente..."). Esta jurisdicción es tuitiva, al tener como uno de sus cometidos esenciales, aunque no único, la protección y tutela de los derechos, fundamentales y ordinarios, de los internos en Centro Penitenciario, y es también permanente, prolongándose durante toda la vigencia de la relación jurídica penitenciaria, si bien, claro es, con arreglo a las normas de competencia territorial. Tiene competencia propia, exclusiva y excluyente, naturalmente en su ámbito; es decir, no delegada del Tribunal sentenciador con, de nuevo, las distorsiones que ha introducido el CP de 1995

13 Los JVP como Jurisdicción Penal Naturaleza Penal/Administrativa/Mixta Lo conforman en un sentido amplio: 1. Los JVP 2. Audiencias Provinciales 3. Tribunal Sentenciador 4. Tribunal Supremo 5. Tribunal Constitucional

14 Qué no es el JVP? No es un "superdirector" del Establecimiento Penitenciario, no pueden inmiscuirse en la gestión de los Centros ni puede presidir comisiones. Tampoco puede evacuar las consultas que le haga la Administración Penitenciaria, en el sentido de que no es un órgano de consulta o asesoramiento. Cuestión distinta es que, ante problemas especificas, el Centro los plantee y el JVP manifieste su criterio sobre los mismos si bien, obvio es decido, tal criterio no es vinculante hasta que se dicta la resolución. Por cierto, el JVP sólo dicta Autos o Providencias, jamás Sentencias, porque no juzga, se limita a ejecutar lo juzgado, como vimos antes. No es un Defensor del Pueblo del interno. De ahí que el art 77 solo pueda ser interpretado en sus propios términos, sin reconducir las materias del 76 a la mera facultad de propuestas que aquel puede hacer al Centro Directivo

15 Principios que han de regir la actuación del JP 1. Principio de adecuación de la realidad a la legalidad 2. Principio de territorialidad 3. Principio de reinserción social propio del Estado de Derecho y de una sociedad democrática 4. Principio de diversificación 5. Cumplimiento de legalidad, tanto nacional como de la normativa internacional en materia de tratamiento de reclusos (Ejemplo Reglas Europeas)

16 Problemas que plantea las relaciones entre la Administración Penitenciaria y el Órgano Judicial 1. Cooperación no subordinación 2. Insuficiencia normativa (problemas de legitimación) 3. Necesidad de Unificación Jurisprudencial 4. Insuficiencia Procesal: - Recursos innominados - Peticiones manifiestamente injustificadas: abuso de derecho 5. Necesidad de organismos de apoyo a los JVP (Criminólogos, Trabajadores Sociales, Psiquiatras..) 6. El papel de la colaboración ciudadana: ONG 7. Dificultades especiales: el desaliento

17 Competencias del JVP (Art. 76 LOGP) 1. El Juez de vigilancia tendrá atribuciones para hacer cumplir la pena impuesta, resolver los recursos referentes a las modificaciones que pueda experimentar con arreglo a lo prescrito en las Leyes y Reglamentos, salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos y desviaciones que en el cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario puedan producirse. 2. Corresponde especialmente al Juez de vigilancia: Adoptar todas la decisiones necesarias para que los pronunciamientos de las resoluciones en orden a las penas privativas de libertad se lleven a cabo, asumiendo las funciones que corresponderían a los Jueces y Tribunales sentenciadores. Resolver sobre las propuestas de libertad condicional de los penados y acordar las revocaciones que procedan. Aprobar las propuestas que formulen los establecimientos sobre beneficios penitenciarios que puedan suponer acortamiento de la condena. Aprobar las sanciones de aislamiento en celda de duración superior a catorce días. Resolver por vía de recurso las reclamaciones que formulen los internos sobre sanciones disciplinarias.

18 Resolver en base a los estudios de los equipos de observación y de tratamiento, y en su caso de la central de observación, los recursos referentes a la clasificación inicial y a progresiones y regresiones de grado. Acordar lo que proceda sobre las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario en cuanto afecte a los derechos fundamentales o a los derechos y beneficio penitenciarios de aquellos. Realizar las visitas a los establecimientos penitenciarios que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pudiendo el Juez Central de Vigilancia Penitenciaria recabar para el ejercicio de dicha función el auxilio judicial de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria del lugar en el que radique el establecimiento que ha de ser visitado. Autorizar los permisos de salida cuya duración sea superior a dos días, excepto de los clasificados en tercer grado. Conocer del paso a los establecimientos de régimen cerrado de los reclusos a propuesta del director del establecimiento

19 Toma de conocimiento: Son varios los supuestos en los que el Reglamento Penitenciario exige comunicar el JVP actuaciones de la Administración que pueden llevar a restringir los derechos de los internos, entre ellas se pueden destacar las siguientes: a) Conocer el paso a los establecimientos de primer grado, ( Art 72.2 ): tomando el acuerdo por el Centro Directivo dentro de las 72 horas siguientes se ha de comunicar a JVP, como señala el articulo 95.1 RP. El alcance de termino conocer a sido interpretado en los acuerdos tomados por los JVP en su sentido procesal consistente en resolver sobre el fondo del asunto y por lo tanto pudiendo anular la decisión administrativa, si bien en todo caso se entiende dictada en primera instancia y por tanto susceptible de recurso. En este sentido la STC 54/1992 de 8 abril en la resolución de un recurso de amparo sobre la aplicación del Art 10 LOGP entiende que se trata de un respaldo judicial necesario para dar validez a un acto administrativo. b) Se han informado inmediatamente del uso de medios coercitivos, Art 45 LOGP y Art 72.3 RP: estos medios salvo por razones de urgencia los autoriza el directos quien lo ha de comunicar inmediatamente al JVP, este ha de notificar su conformidad a la dirección del centro o su disconformidad ordenando se dejen sin efecto. c) Ser informado de los traslados de los penados, Art 31.3 RP: la limitación a los penados conlleva a que los traslados de detenidos y preventivos deben ser comunicados a la autoridad judicial de quien dependan Además en todas las citadas, el Reglamento Penitenciario de 1996 le asigna otras muchas relativas a la intervención de comunicaciones ( Art 43,1 Art 42.2 y Art 46.5) limitaciones regimentales, ingresos en centros hospitalarios.

20 Otras competencias 1. La intervención del JVP en la ejecución de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad 2. Decisiones de abono de prisión preventiva sufrida en diferente causa 3. El conocimiento del incidente de enajenación mental 4. Medidas de seguridad 5. Alzamiento del periodo de seguridad 6. La Libertad Vigilada

21 Delimitación de competencias con el Tribunal Sentenciador Corresponde a este: a) Ordenar la ejecución de la sentencia ( Art 985 LECR ) b) Libramiento sentencia y realizar los mandamientos al penado, remitiéndolos al centro penitenciario donde se encuentra ( Art 160 LECR ) c) Abono de prisión preventiva por la misma causa que cumple el penado ( Art 58.1 CP ) e) Conceder la suspensión de la ejecución de la pena ( Art 82 CP ) f) Anotar y cancelar los antecedentes penales ( Art 136 CP ) g) Decretar el ingreso en prisión ( Art LECR) h) Resolver lo relativo a la acumulación de condenas ( Art 17.3 CP ) i) Liquidación de condena ( Art 990 LECR ) j) Licenciamiento definitivo ( Art 17.3 LOGP )

22 Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria La LO 5/2003 de 27 de Mayo crea el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria. Según la Exposición de Motivos se establece: Por su parte la LO 6/1985 del Poder Judicial, configura la Audiencia Nacional como un órgano con competencias específicas y cuya esencia es el establecimiento de un órgano que pueda instruir y enjuiciar determinados asuntos que por su especiales características de proyección territorial, complejidad en su realización, organización concertada para aquella o por su repercusión social, así lo justifiquen... Se ha conseguido una situación de mayor eficacia y operatividad en la represión de los delitos cuya competencia les ha sido atribuida. Se hace preciso crear los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria con el fin de conseguir una unificación de criterios en el marco del control de las penas en el ámbito de los delitos y enjuiciados por la Audiencia Nacional. Con esta medida se pretende evitar la disfunción que pudiera ocasionarse entre la centralización de la instrucción y el enjuiciamiento que corresponde a los órganos jurisdiccionales de la Audiencia Nacional y el control de la ejecución de las sentencias por los jueces de vigilancia penitenciaria en un ámbito y jurisdicción diferente a la que constituye el citado tribunal.

23 La situación del JCVP puede calificarse, como mínimo,de especial, ya que si bien el artículo 94.4 de la LOPJ 6/1985 de 1 de Julio establece: En la Villa de Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá uno o varios Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria que tendrán las funciones jurisdiccionales previstas en la Ley General Penitenciaria y demás que señale la Ley en relación con los delitos competencia de la Audiencia Nacional ; lo cierto, es que en la fecha actual el juzgado carece de plantilla funcionarial propia, estando adscritas sus funciones al Juez Central de Menores. Esta situación no deja de ser llamativa si se considera que a fecha de 31 de Diciembre de 2010 dependían del JCVP un total de 3754 internos (3607 dependientes de la DGIP y 147 de la Secretaría de Serveis Penitenciaris de Catalunya), teniendo una entrada de 9023 recursos

24 Especiales características 1. Su jurisdicción se extiende a toda España. 2. Viene determinada por los delitos y causas de los que conoce la Audiencia Nacional. 3. Sus resoluciones tanto en materia de ejecución de pena como de régimen penitenciario son recurribles, cuando proceda, ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Por tanto, se rompe la disparidad existente en los juzgados penitenciarios territoriales en los que los recursos de apelación contra sus resoluciones son conocidas según los casos por la Audiencia Provincial correspondiente al Centro Penitenciario en el que se encuentra el interno y por el Tribunal sentenciador en los supuestos de materia clasificatoria y libertad condicional. 4. El que se establezca que la Sala de lo Penal conozca de la totalidad de las apelaciones permite establecer unificación de criterios en relación a los internos por delitos de terrorismo y en tal sentido dar cumplimiento al principio de igualdad evitando las críticas que sobre este extremo habían recaído anteriormente al considerar situaciones de privilegio penitenciario para delincuentes terroristas. 5. Tiene competencia preferente y excluyente así el Criterio 17 de los Acuerdos de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria establece: El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria es competente para conocer de todos los asuntos penitenciarios relativos a internos, penados o preventivos, que tengan algún asunto pendiente competencia de la Audiencia Nacional, incluyendo los procedimientos de extradición pasiva y Euroorden.

25 Clases de recursos 1) Reforma: Podrá interponerse contra todos los asuntos del JVP 2) Contra resoluciones del JVP a) Ejecución por penas: serán recurribles en apelación y queja ante el Tribunal sentenciador excepto cuando se hayan dictado resolviendo un recurso de apelación contra resolución administrativa que no se refiera a la clasificación del penado. En el caso de que el penado se halle cumpliendo varias penas, la competencia para resolver el recurso corresponderá al Juzgado o Tribunal que haya impuesto la pena privativa de libertad mas grave, y en el supuesto de que coincida que varios Juzgados o Tribunales hubieran impuesto pena igual gravedad, la competencia corresponderá al que de ellos hubiera impuesto en ultimo lugar. b) Régimen penitenciario y demás materias no comprendidas en el punto anterior: serán recurribles en apelación o queja siempre que no se hayan dictado resolviendo un recurso de apelación contra resolución administrativa. Conocerá de la apelación o de la queja la Audiencia Penitenciaria que corresponda, por estar situado dentro de su demarcación el Establecimiento Penitenciario

26 3) Contra resoluciones del JCVP, Audiencia Nacional ( Sala de lo Penal) 4) Recurso con efectos suspensivos en delitos graves ( Apartado introducido por LO 7/2003 de 30 de junio ) El recurso tendrá efecto suspensivo que impedirá la puesta en libertad del condenado hasta la resolución del recurso o, en su caso, hasta que la Audiencia Provincial o la Audiencia Nacional se haya pronunciado sobre la suspensión, cuando la resolución objeto del recurso de apelación cumpla las siguientes condiciones: a) Se refiera a materia de clasificación de penados o concesión de la libertad condicional b) Pueda dar lugar a la excarcelación del interno c) Se trate de condenados por delitos graves Tales recursos de apelación se tramitaran con carácter preferente y urgente Casación 1) Por infracción de la ley ( Tribunal Supremo) : contra auto de fijación máximo de cumplimiento 2) Por unificación de doctrina Contra los autos de las Audiencias Provinciales y, en su caso, de la Audiencia Nacional, resolviendo recursos de apelación, que no sean susceptibles de casación ordinaria, podrán interponer, el Ministro Fiscal y el letrado del penado, recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, el cual se sustanciara conforme a lo prevenido en la LECr para el recurso de casación ordinario, con las particularidades que de su finalidad se deriven. Los pronunciamientos del Tribunal Supremo al resolver los recursos de casación para la unificación de doctrina en ningún caso afectaran a las situaciones jurídicas creadas por las sentencias precedentes a la impugnada Amparo

27 Procedimiento Ausencia de legislación procesal propia Criterios de actuación de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria Partes: interno/ministerio Fiscal Y la victima? Y la Administración Penitenciaria? Procedimiento: - Inicio escrito u oral por el interno - Informe de la Administración Penitenciaria - Informe del Ministerio Fiscal - Tanto las partes como el Juez de Oficio pueden solicitar y acordar las pruebas pertinentes - Auto del Juez Penitenciario Asistencia Letrada

28 Fiscal de Vigilancia Penitenciaria La Constitución Española encomienda al Ministerio Fiscal la defensa de la legalidad, de los Derechos de los ciudadanos y del interés publico tutelado por la ley, en este sentido la materia penitenciaria se pueden distinguir dos importantes campos de actuación: - Defensa de la legalidad: se lleva a cabo a través de la interposición de recursos contra la resoluciones de los JVP y de la emisión de informes de naturaleza consultiva por la necesidad de ser oídos en determinadas materias como beneficios penitenciarios o régimen penitenciario. - Velar por los derechos de los desvalidos (menores, incapaces ) consiste en controlar la situación de determinadas personas sin capacidad para defenderse. Para poder llevar a cabo estas funciones el Art 4 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal le permite visitar en cualquier momento los Establecimientos Penitenciarios, examinar los expedientes de los internos y recabar cualquier información. Aunque hasta fechas muy recientes ha tenido poca representatividad en la ejecución de la pena, tanto el CP 1995 como el RP 1996 han ampliado esta asignándole nuevas funciones: a) Intervención en la aplicación del Art 78 CP para volver al Régimen General b) Conocimiento de las resoluciones sobre clasificación: Art 107 RP c) Conocimiento de la estancia en prisión de hijos menores de 3 años que acompañan a sus madres: Art 17 RP d) Conocimiento de la expulsión de extranjeros como sustitución a la pena de prisión y solicitud de expulsión al acceder al tercer grado: Art 27 RP y Art 89 CP e) Conocimiento de los informes emitidos sobre enajenados relativos a su evolución: Art 189 RP

29 conclusiones Necesidad de actualizar la Legislación Penitenciaria Necesidad de una ley procesal Necesidad de la creación de Juzgados en relación al aumento de población reclusa Necesidad de especialización de los jueces penitenciarios Necesidad de la creación de Órganos Técnicos de apoyo a los JVP

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