CAPÍTULO I CLÁUSULA Nº. 1 DEFINICIONES
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- José Miguel Cortés Cordero
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1 CAPÍTULO I CLÁUSULA Nº. 1 DEFINICIONES A los fines de la correcta interpretación, aplicación, administración y cumplimiento de la presente Convención Colectiva de trabajo que regirá las relaciones laborales entre el Ejecutivo del Estado Aragua y las trabajadoras y los trabajadores de la Educación, ambas partes convienen en establecer las siguientes definiciones: 1.1. LAS PARTES QUE CONVIENEN Y SE OBLIGAN PATRONO: Denominación que califica al Ejecutivo del Estado Aragua, quien en su condición de empleador celebra la presente Convención Colectiva de Trabajo con las organizaciones sindicales signatarias con sujeción a la normativa legal vigente ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS: Denominación que califica a las Organizaciones Sindicales Contratantes Signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de los Trabajadores de la Educación: a) Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial-Seccional Aragua (SINAFUM), b) Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Aragua (SINVEMA), c) Sindicato de Maestros, Profesionales Técnicos en la Docencia y Conexos del Estado Aragua (SIMPROTEC) 1.2. ORGANIZACIONES SINDICALES GARANTES: Este término se refiere: a. Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM) b. Federación de Educadores de Venezuela (F.E.V.), c. Federación Venezolana de Maestros (F.V.M.) SALARIO INTEGRAL: Conjunto de beneficios recibidos por el educador, que complementan y fortalecen el poder adquisitivo y bienestar de la familia DOCENTE INTERINO: Se refiere al Profesional de la Docencia que ingresa a ocupar un cargo vacante absoluto o relativo, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Educación. 1
2 1.5. AMPARO DE INAMOVILIDAD: Se establece como la garantía de inamovilidad para los trabajadores de la educación, lo contemplado en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica de Educación vigente DELEGADOS DE PREVENCIÓN DE LA SALUD Y CONDICIONES DE TRABAJO: Son delegados y delegadas de los Trabajadores de la Educación, que deben ser elegidos en votación universal y secreta, directa y libre, para ejercer la vigilancia, control y evaluación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad a la LOPCYMAT LOPCYMAT: Se refiere a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo TRABAJADOR DE LA EDUCACIÓN: Denominación que define, para los efectos de la presente Convención Colectiva, a todos (as) y los (as) trabajadores que ejercen funciones docentes comprendidas en las disposiciones legales vigentes que rigen la materia. 2
3 CAPÍTULO II DISPOSICIONES FUNDAMENTALES CLÁUSULA Nº. 2 TRABAJADORES DE LA EDUCACION AMPARADOS Quedan amparados por la siguiente Convención Colectiva de Trabajo todos los profesionales de la Docencia y los Trabajadores de la Educación, activos: ordinarios, interinos, jubilados y pensionados dependientes de la Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación del Estado Aragua, que ejerzan funciones Docentes, de Director, Sub-Director, Orientación, Planificación, Investigación, Evaluación, Tecnología Educativa, Jefe de Taller, Jefe de Laboratorio, Ayudante de Laboratorio, Ayudante de Taller, Psicopedagogos, Maestros Especialistas, Especialistas e Instructores de Música, Instructores de los Centros de Especialidades y de Artes y Oficios, Docentes en Comisión de Servicio, Jefes de División, Jefe de Departamento, Jefe de Sección, Profesores, Licenciados en Educación, Maestros Normalistas, Bachilleres Docentes, Auxiliares de Preescolar, Auxiliares de Biblioteca, Técnico Superior en Educación, Docentes que laboran en Centros Penitenciarios, de Reclusión, Retenes, Cárceles Internados Judiciales, Docentes en la Modalidad de Educación de Adultos, Maestros Alfabetizadores y Maestros Promotores. 3
4 CLÁUSULA Nº. 3 PERMANENCIA DE BENEFICIOS El Ejecutivo Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a respetar como derechos contractuales adquiridos todos los beneficios académicos, profesionales, sociales, sindicales, culturales, y las compensaciones y percepciones económicas obtenidas por los Trabajadores de la Educación y consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la legislación laboral vigente y en los anteriores Contratos Colectivos sobre Condiciones de Trabajo: Primero, Segundo y Tercer Contrato Colectivo, Primera (I) Convención Colectiva de Trabajo (IV Contrato Colectivo), Segunda (II) Convención Colectiva de Trabajo (V Contrato Colectivo), Tercera (III) Convención Colectiva (VI Contrato Colectivo) y Cuarta (IV) Convención Colectiva de Trabajo (VII Contrato Colectivo), Quinta (V) Convención Colectiva de Trabajo (VIII Contrato Colectivo). Igualmente, se respetarán todos aquellos Acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República y aprobados por el Poder Legislativo Nacional, en los que aquellos hayan obtenido mejores condiciones de trabajo, considerándose los mismos como irrenunciables por ser derechos adquiridos. 4
5 CLÁUSULA Nº. 4 MATERIA NO PREVISTA Para todo lo no previsto en la presente Convención Colectiva de Trabajo, se aplicará lo establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación, la Legislación Laboral y las normativas legales que más favorezcan a los Trabajadores de la Educación, así como los acuerdos entre las partes. 5
6 CLÁUSULA Nº. 5 INTERPRETACION DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO A los fines de la correcta interpretación, aplicación, administración y cumplimiento de las condiciones contenidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo, las partes convienen en: a) Acoger los contenidos de las normas de rango constitucional, de la legislación educativa y laboral, de las anteriores Actas Convenios; Convenciones Colectivas sobre condiciones de Trabajo, los Contratos Colectivos de Trabajo, Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Convención Colectiva, usos y costumbres administrativos, Actas o Acuerdos suscritos por las partes y todos aquellos instrumentos legales cuya normativa incida directa o indirectamente en la regulación de la prestación de los servicios por parte de los Trabajadores de la Educación. b) Los beneficios consagrados en la presente Convención Colectiva son de aplicación extensiva a las y los Trabajadores de la Educación jubilados y pensionados por el Ejecutivo Regional. c) La presente Convención Colectiva de Trabajo, y todos los beneficios en ella contenidos, entran en vigencia a partir de su firma y depósito por ante la Inspectoría del Trabajo. 6
7 CLÁUSULA Nº. 6 PREVISIÓN PRESUPUESTARIA El Ejecutivo Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a tomar las medidas de previsión presupuestaria necesarias establecidas en los instrumentos legales, para garantizar el financiamiento de los costos que se deriven de la obligación de esta Convención Colectiva. 7
8 CLÁUSULA Nº. 7 DURACION Y VIGENCIA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Las partes acuerdan que la presente Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la firma y depósito de la misma por ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo. Queda entendido que las Organizaciones Sindicales Signatarias presentarán un nuevo proyecto de Convención Colectiva de Trabajo noventa (90) días antes del vencimiento de la presente, lapso durante el cual el patrono se obliga a realizar los estudios que correspondan, para iniciar la discusión del proyecto presentado al vencimiento de la presente Convención. Único: Queda entendido que en caso que el Ministerio del Poder Popular para la Educación y las Federaciones Nacionales establezcan condiciones superiores a las señaladas en esta cláusula, las mismas serán homologadas por el Ejecutivo del Estado Aragua. 8
9 CLAUSULA Nº. 8 HOMOLOGACION El Ejecutivo Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a homologar los salarios y condiciones de trabajo de las y los trabajadores de la educación al servicio del Ejecutivo del Estado Aragua, cuando se produzcan revisiones y aumentos salariales, firma de actas que modifiquen las condiciones de trabajo de los trabajadores de la educación al servicio del Ministerio del Poder Popular para la Educación siempre y cuando estos beneficios mejoren los contenidos en la presente Convención Colectiva. 9
10 CLÁUSULA Nº. 9 PRESERVACIÓN DEL SALARIO COMO PATRIMONIO FUNDAMENTAL DE LA FAMILIA El Ejecutivo Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en considerar el salario como un patrimonio fundamental de la familia, según lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica de Trabajo; en consecuencia fortalecerá los programas de proveedurías, cooperativas y fundaciones, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para satisfacer necesidades básicas del grupo familiar del educador. El Ejecutivo Regional establecerá un mecanismo permanente de supervisión para garantizar la protección debida al salario del educador; En ningún caso el Ejecutivo Regional debe autorizar descuentos a favor de empresas privadas con fines de lucro; el Ejecutivo regional sólo autorizará descuentos a favor de instituciones de carácter social (Proveedurías, Cooperativas y Fundaciones) que mantengan convenios con las organizaciones sindicales signatarias de la presente convención colectiva de trabajo y deben ser autorizados por el trabajador de la educación, no podrá el ejecutivo regional suspenderlos, retenerlos ni retirarlos por decisión unilateral, aun en caso conflictivo, a menos que medie providencia precautelativa o sentencia firme y expresa de un tribunal ordinario competente; el monto del descuento será entregado a la Organización Sindical Signataria correspondiente. CLÁUSULA Nº
11 PROTECCION DEL PATRIMONIO ECONÓMICO Y SALARIO INTEGRAL DE LOS EDUCADORES Y EDUCADORAS El Ejecutivo Regional del Estado Aragua Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer el derecho de las trabajadoras y los trabajadores de la Educación a la protección del salario establecido en la legislación que rige la materia, por lo cual la trabajadora y el trabajador de la Educación mantendrá el salario que corresponde a su cargo y categoría académica, además de todas las percepciones que conforman su salario normal, en consecuencia no se reducirá o seccionará el salario cuando éste sea declarado en Comisión de Servicio, Licencia sindical o cualesquiera otra causa legal que lo obligue, con el consentimiento de la Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación a separarse temporalmente del cargo que ejerce como titular. CAPÍTULO III 11
12 CLÁUSULAS DE CONDICIONES DE TRABAJO CLÁUSULA Nº. 11 DEL INGRESO, PROMOCIÓN Y ASCENSO AL SISTEMA EDUCATIVO El Ejecutivo Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, con base a los artículos 104 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, que el ingreso como titular a la carrera docente se hará anualmente y debe estar precedido de un interinato y acreditación de trabajo comunitario, avalado por la Mesa Técnica Regional de Educación, ser profesional de la Docencia y/o demostrar dominio de las áreas del conocimiento académico o eminentemente técnico. Para este proceso el Trabajador Docente Interino será objeto de: a) Evaluación, b) Curso de Formación pedagógica, humanística y técnica, c) Acumulación y evaluación del patrimonio académico y d) Construcción y desarrollo en su colectivo escolar de un proyecto pedagógico o técnico comunitario. Así mismo, todo cursante de la carrera docente en centros de formación pedagógica pública (oficial o privado), debe realizar un año de interinato voluntario, bien sea en el medio rural, urbano (nacional. Estadal o municipal), así como en el subsistema inclusivo de las misiones. En este lapso recibirá los beneficios socio-económicos previstos en la Ley. CLÁUSULA Nº. 12 INGRESO COMO INTERINO DOCENTE El Ejecutivo Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, con base a los artículos 104 y 12
13 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y la presente Convención Colectiva de Trabajo, que el ingreso como docente interino debe ser: a) Profesional de la Docencia o estar cursando el último semestre, siempre y cuando no existan profesionales de la docencia desempleados en la región respectiva. b) La calificación para otorgar el interinato deberá estar avalado por la Mesa Técnica Regional de Educación. CLÁUSULA Nº
14 DESIGNACIÓN DE CARGOS DE SUBDIRECTORES Y DIRECTORES POR ENCARGADURÍAS El Ejecutivo Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a realizar el proceso de evaluación de méritos y desempeño, avalado por la Mesa Técnica regional de Educación para designar a Subdirectores y Directores en los planteles que así lo requieran por encargadurías, donde participarán todos los docentes que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de los respectivos cargos, en concordancia con lo establecido en la normativa legal vigente que rige la materia. Único: Las vacantes que se originen por ascenso, renuncia, jubilación o muerte del titular, deberán ser cubiertos en un lapso no mayor de un (1) año. CLÁUSULA Nº
15 TITULARIDAD PARA LOS AUXILIARES DE PREESCOLAR, AUXILIARES DE BIBLIOTECA, INSTRUCTORES Y ESPECIALISTAS DE MÚSICA El Ejecutivo Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a conceder la titularidad en el cargo vacante de Docente de Aula a los auxiliares de preescolar, auxiliares de biblioteca, instructores y especialistas de música, que laboren al servicio del Ejecutivo Regional y hayan obtenido el título de profesional en las áreas de educación preescolar y/o educación Integral que lo acredite como profesional de la docencia. Queda entendido que este beneficio ampara a los que hayan ingresado hasta el 31/12/2011 y cursado estudios de manera regular e ininterrumpidamente. Las partes están de acuerdo que con la aprobación de esta cláusula se sustituyen la cláusula 44 de la II Convención Colectiva, la cláusula 32 de la III Convención Colectiva y la cláusula 11 de la V Convención Colectiva. CLÁUSULA Nº
16 ESTUDIANTES POR AULA El Ejecutivo Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en asignar un número máximo de estudiantes por aula a los fines de garantizar la atención matricular y prestar mayor apoyo pedagógico al educando, de acuerdo al siguiente cuadro: NIVEL O MODALIDAD Educación Inicial Educación Primaria (1º a 6º grado) Educación de adultos y artes y oficios por ambiente Nº DE ESTUDIANTES POR AULA 25 estudiantes 30 estudiantes 30 estudiantes Único: Aquellos docentes que en su matrícula regular le sean asignados estudiantes con alguna discapacidad, tendrá el apoyo de las Unidades Especializadas en atención pedagógica del estudiante y por cada estudiante con estas características se reducirá el número de su matrícula hasta en cinco (5) estudiantes regulares por aula. CLÁUSULA Nº
17 RECONOCIMIENTO POR AÑOS DE SERVICIO EN ZONA MARGINAL Y DE DIFÍCIL ACCESO El Ejecutivo Regional del Estado Aragua Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer quince (15) meses por cada año de servicio a las y los Trabajadores de la Educación que laboren en la zona marginal o de difícil acceso, sólo para efecto de jubilación. Único: Queda entendido que este reconocimiento se considerará a partir de la fecha de ingreso del docente en una institución con esta denominación. CLÁUSULA Nº
18 RECONOCIMIENTO DE TÍTULO DE POST- GRADO El Ejecutivo Regional del Estado Aragua Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a las trabajadoras y a los Trabajadores de la Educación que hayan obtenido un título de Post-grado en Educación (Especialización, Maestría o Doctorado) una compensación económica mensual al salario normal, en base al siguiente tabulador: Compensación Título de Post-grado Porcentual en base al Salario Mensual Especialización 25% Maestría 33% Doctorado 35% CLÁUSULA Nº
19 RECONOCIMIENTO DE LOS BENEFICIOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN EN CONDICIÓN DE INTERINO El Ejecutivo Regional del Estado Aragua Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer el pago completo de los beneficios y otros conceptos laborales al Trabajador de la Educación en condición de interino, por el desempeño de sus funciones, independientemente del lapso laborado. CAPÍTULO IV 19
20 PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL CLÁUSULA Nº. 19 BONO POR MATRIMONIO El Ejecutivo Regional del Estado Aragua Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar en el año 2012 a cada Trabajador de la Educación que contraiga matrimonio, un monto equivalente a la cantidad de mil (Bs ,00) bolívares fuertes, en un lapso no mayor de treinta (30) días contados a partir de la consignación de la Copia Certificada del acta de matrimonio por ante la División Administrativa de la Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación. Parágrafo Primero: Cuando los dos contrayentes sean Trabajadores de la Educación, ambos deberán recibir este beneficio. Parágrafo Segundo: El monto a pagar en el año 2013 será ajustado según la inflación acumulada al cierre del ejercicio fiscal anterior, esto no descarta el reajuste anual del monto base asignado a la cláusula en futuras discusiones de Contratos Colectivos. CLÁUSULA Nº
21 BONO POR NACIMIENTO El Ejecutivo Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar en el año 2012 a cada Trabajador de la Educación, un monto equivalente a la cantidad de mil (Bs ,00) bolívares fuertes por el nacimiento de cada hijo, los cuales se pagarán en un lapso no mayor de treinta (30) días a partir del momento de la entrega de los documentos respectivos. Parágrafo Primero: Cuando ambos padres sean docente, recibirán este beneficio por separado y en caso de partos múltiples la contribución será por cada hijo nacido. Parágrafo Segundo: El monto a pagar en el año 2013 será ajustado según la inflación acumulada al cierre del ejercicio fiscal anterior, esto no descarta el reajuste del monto base asignado a la cláusula en futuras discusiones de Contratos Colectivos. CLÁUSULA Nº
22 BONO PARA HIJOS DE LOS EDUCADORES CON NECESIDADES ESPECIALES El Ejecutivo Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, en concordancia con las políticas del Gobierno Nacional en la Misión Niños de la Patria, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a cada Trabajador de la Educación, un monto equivalente a la cantidad de seiscientos (Bs. 600,00) Bolívares fuertes mensuales, cuyos hijos por su condición de dependencias, minusvalía física y/o sensorial ameriten Educación Especial, constatándose la misma mediante diagnóstico del médico especialista. Parágrafo Primero: Cuando ambos padres sean Trabajadores de la Educación, deberán recibir este beneficio. Parágrafo Segundo: El monto a pagar en el año 2013 será ajustado según la inflación acumulada al cierre del ejercicio fiscal anterior, esto no descarta el reajuste del monto base asignado a la cláusula en futuras discusiones de Contratos Colectivos. CLÁUSULA Nº
23 BONO DE ASISTENCIA, MEDICAMENTOS Y PRÓTESIS A LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN JUBILADOS Y PENSIONADOS El Ejecutivo del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo en otorgar a las y los trabajadores de la educación jubilados y pensionados una bonificación asistencial de la siguiente manera: Monto Actual Bs. Incremento a partir del 1ero. de junio 2011 Total Bs. Incremento a partir del 1ero. de Enero 2012 Total Bs. Incremento a partir del 1ero. de Julio 2012 Total Bs. 128,00 172,00 300,00 60,00 360,00 60,00 420,00 Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada mes a partir de la firma y depósito de la presente convención colectiva de trabajo. Igualmente el Ejecutivo Regional del Estado Aragua y el Instituto de Prevención y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME) se obligan, a partir de la firma y depósito de la presente convención colectiva de trabajo, en suministrar a las trabajadoras y a los trabajadores de la Educación jubilados y pensionados, medicamentos, prótesis y cualquier tipo de material que bajo prescripción médica soliciten los trabajadores; incluyendo las enfermedades terminales, todo ello, conforme a la disponibilidad presupuestaria CLÁUSULA Nº
24 BONO RECREATIVO NAVIDEÑO PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN El Ejecutivo Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar en el año 2012 a cada Trabajador de la Educación, un Bono Recreativo Navideño equivalente a la cantidad de trescientos (Bs. 300,00) bolívares fuertes a cada uno de los hijos de los trabajadores de la educación hasta la edad de Doce (12) años. Parágrafo Primero: Cuando ambos padres sean Trabajadores de la Educación, el Bono deberá ser cancelado a cada uno de ellos. Parágrafo Segundo: El monto a pagar en el año 2013 será ajustado según la inflación acumulada al cierre del ejercicio fiscal anterior, esto no descarta el reajuste del monto base asignado a la cláusula en futuras discusiones de Contratos Colectivos. NOTA: Se modificó Bono para la Adquisición de Juguetes por Bono Recreativo Navideño para los Hijos de los Trabajadores de la Educación según Acta No. 9, aprobada el 05/12/2011. CLÁUSULA Nº
25 BONO PARA LA ADQUISICIÓN DE ÚTILES ESCOLARES El Ejecutivo Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar en el año 2012 un Bono Anual que se hará efectivo en la segunda quincena del mes de octubre de cada año, a todos los Trabajadores de la Educación que tengan hijos cursando estudios en cualquier nivel o modalidad del sistema educativo equivalente a trescientos (Bs. 300,00) bolívares fuertes por cada hijo. Parágrafo Primero: Cuando ambos padres sean trabajadores de la Educación, el Bono para la Adquisición de Útiles Escolares deberá ser cancelado a cada uno de ellos. Parágrafo Segundo: El monto a pagar en el año 2013 será ajustado según la inflación acumulada al cierre del ejercicio fiscal anterior, esto no descarta el reajuste del monto base asignado a la cláusula en futuras discusiones de Contratos Colectivos. CLÁUSULA Nº
26 BONO PARA LA ADQUISICIÓN DE UNIFORMES PARA LOS DOCENTES El Ejecutivo Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar en el año 2012 un Bono anual a todos los Trabajadores de la Educación por un monto equivalente a Trescientos (Bs.300, 00) bolívares fuertes que será cancelado en el mes de octubre. Único: El monto a pagar en el año 2013 será ajustado según la inflación acumulada al cierre del ejercicio fiscal anterior, esto no descarta el reajuste del monto base asignado a la cláusula en futuras discusiones de Contratos Colectivos. CLÁUSULA Nº
27 BECAS PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES El Ejecutivo Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar cien (100) Becas Anuales a cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias Contratantes, para ser distribuidas entre los hijos de los Trabajadores de la Educación, equivalente a doce (12) meses, pagaderos en el mes de octubre de cada año, de acuerdo al siguiente cuadro: Nivel No. de Becas Total a cobrar Monto Mensual en Octubre de en Bs. cada año Educación Inicial Bs ,00 Educación Primaria (1 a 6 ) Bs ,00 Educación Media General y Bs ,00 Técnica Educación Universitaria Bs ,00 El Ejecutivo Regional del Estado Aragua repondrá a las Organizaciones Sindicales Signatarias, aquellas becas que sean rechazadas por incumplimiento de los requisitos establecidos o las que queden libres al concluir los estudios el becario. Único: Para la recepción de los requisitos de los postulados al beneficio de las becas, se instalara una comisión en la oficina de asuntos gremiales, la cual estará conformada por un delegado de cada una de las organizaciones sindicales signatarias y uno por la secretaria Sectorial del poder Popular para la Educación. CLÁUSULA Nº
28 SERVICIO DE PREVISIÓN FUNERARIA El Ejecutivo Regional del Estado Aragua - Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en garantizar un servicio de previsión funeraria hasta una cobertura de veinte mil (Bs ,00) bolívares fuertes, que ampare en caso de fallecimiento de una Trabajadora o un Trabajador de la Educación activo en condición de ordinario o interino, pensionada o pensionado por incapacidad y jubilados, al cónyuge o concubino, a los padres, a los hijos e hijas hasta 26 años de edad y sin límite de edad, para los hijos de los trabajadores o trabajadoras de la educación con discapacidad física o mental debidamente comprobada. CLÁUSULA Nº
29 PERMISO PRE Y POST-NATAL El Ejecutivo Regional del Estado Aragua Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, y el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio del Poder Popular para la Educación (IPAS-ME), se obligan, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer a las Trabajadoras de la Educación permiso remunerado, por descanso Pre-natal de sesenta y un (61) días hábiles docentes y ochenta y nueve (89) días hábiles docentes por el Post-natal. El cual puede ser acumulado o no a voluntad de la parturienta, previa autorización del facultativo tratante. Igualmente el Padre, gozará de inamovilidad laboral y disfrutará de catorce (14) días por el parto simple y veintiún (21) días por el parto múltiple de permiso continuo a partir del nacimiento del hijo o hija. CAPÍTULO V 29
30 CLÁUSULAS DE REMUNERACIÓN Y SALARIO SOCIAL CLÁUSULA Nº. 29 SISTEMA DE REMUNERACIÓN El Ejecutivo Regional del Estado Araº gua - Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar un incremento en el salario base mensual de las y los trabajadores de la Educación amparados en esta Convención, equivalente al: a) Cuarenta por ciento (40%) a partir del 06 de junio de 2011, b) Ocho por ciento (8%) a partir del 01 de enero de 2012, y c) Ocho por ciento (8%) a partir del 01 de julio de 2012, tal como se indica en el siguiente tabulador: TABLA DE SUELDO BÁSICO POR JORNADA DE SERVICIO DOCENTES ESTADALES (VI CONVENCIÓN COLECTIVA) BASE 36 HORAS SUELDO VIGENTE A PARTIR DEL 06/06/ % A PARTIR DEL 01/01/2012 8% A PARTIR DEL 01/07/2012 8% Bachiller No Graduado 1548, , , ,16 Maestro. Graduado Maestro. Normalista Bachiller Docente 1548, , , ,82 Docente T.S.U. 1651, , , ,30 Docente I 1721, , , ,39 Docente II 1772, , , ,12 Docente III 1846, , , ,54 Docente IV 1918, , , ,24 Docente V 2210, , , ,91 Docente VI 2551, , , ,74 Parágrafo primero: Este incremento se aplicará a los docentes jubilados y pensionados por incapacidad, en la misma oportunidad acordada para los trabajadores de la educación activos. Parágrafo Segundo: La Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación se obliga a cancelar a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, todos los aumentos establecidos en este contrato, retroactivamente a partir del 06 de Junio de
31 CLÁUSULA Nº. 30 PRIMA ÚNICA ANUAL El Ejecutivo Regional del Estado Aragua Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar en el mes de octubre de cada año una Prima Única por la cantidad equivalente a trescientos cincuenta (Bs. 350,00) Bolívares fuertes a todos los Trabajadores de la Educación. Único: El monto a pagar en el año 2013 será ajustado según la inflación acumulada al cierre del ejercicio fiscal anterior, esto no descarta el reajuste del monto base asignado a la cláusula en futuras discusiones de Contratos Colectivos. 31
32 CLÁUSULA Nº. 31 PRIMA POR ANTIGÜEDAD El Ejecutivo Regional del Estado Aragua Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo en incrementar a las trabajadoras y a los Trabajadores de la Educación la Prima de Antigüedad en el servicio docente, como se especifica en el siguiente cuadro: Monto Actual Bs. Incremento a partir del 1ero. de junio 2011 Total Bs. 5,00 5,00 10,00 32
33 CLÁUSULA Nº. 32 PRIMA DE TRANSPORTE El Ejecutivo Regional del Estado Aragua Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo en incrementar a las trabajadoras y a los trabajadores de la educación la prima de Transporte como se especifica en el siguiente cuadro: Monto Actual Bs. Incremento a partir del 1ero. de junio 2011 Total Bs. Incremento a partir del 1ero. de Enero 2012 Total Bs. Incremento a partir del 1ero. de Julio 2012 Total Bs. 50,00 50,00 100,00 20,00 120,00 20,00 140,00 33
34 CLÁUSULA Nº. 33 PRIMA DE ASPECTOS PROPIOS DEL EJERCICIO DOCENTE El Ejecutivo Regional del Estado Aragua Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo en incrementar a las Trabajadoras y a los trabajadores de la Educación la Prima de Aspectos Propios del Ejercicio Docente como se especifica en el siguiente cuadro: Monto Actual Bs. Incremento a partir del 1ero. de junio 2011 Total Bs. Incremento a partir del 1ero. de Enero 2012 Total Bs. Incremento a partir del 1ero. de Julio 2012 Total Bs. 50,00 50,00 100,00 20,00 120,00 20,00 140,00 34
35 CLÁUSULA Nº. 34 BONO VACACIONAL El Ejecutivo Regional del Estado Aragua Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a cada uno de los trabajadores y las trabajadoras de la Educación Activos, un Bono Vacacional, como se especifica en el siguiente cuadro: Año 2011 Año días de salario mensual en el mes de julio 50 días de salario mensual en el mes de julio 35
36 CLÁUSULA Nº. 35 BONO RECREACIONAL AL PERSONAL PENSIONADO Y JUBILADO El Ejecutivo Regional del Estado Aragua Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a cada uno de los trabajadores y trabajadoras de la Educación Pensionados y Jubilados, amparados por esta Convención Colectiva, un Bono Recreacional de Cuarenta y Cinco (45) días de la asignación mensual en el mes de julio de cada año. Año 2011 Año días de asignación mensual en Se mantiene el mes de julio 36
37 CLÁUSULA Nº. 36 PRIMA POR JERARQUÍA El Ejecutivo Regional del Estado Aragua Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar una prima de jerarquía a los docentes titulares, para compensar el esfuerzo en el cumplimiento de las funciones de Dirección y Subdirección administrativa escolar. Esta prima será pagada en la forma que indica el cuadro siguiente: Denominación del cargo Monto Actual Bs. Incremento a partir del 1ero de junio 2011 Total Bs. Docente 150,00 100,00 250,00 Subdirector Docente Director 230,00 130,00 360,00 Único: Los cargos de jerarquía se ejercen con dedicación a tiempo completo de 36 horas semanales. Queda entendido que esta prima se pagará a las y los profesionales de la docencia que ejercen funciones propias del cargo. 37
38 CAPÍTULO VI CLÁUSULAS SINDICALES CLÁUSULA Nº. 37 RECONOCIMIENTO SINDICAL GREMIAL El Ejecutivo Regional del Estado Aragua - Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer como legítimos representantes de sus trabajadores a las organizaciones sindicales signatarias que se especifican a continuación: Sindicato de Maestros, Profesionales Técnicos en la Docencia y Conexos del Estado Aragua (SIMPROTEC), Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Aragua (SINVEMA), Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial Seccional Aragua (SINAFUM). 38
39 CLAÚSULA Nº. 38 DE LA LEGITIMACION PARA NEGOCIAR La Procuraduría General del Estado Aragua será el órgano encargado de velar porque se cumpla fielmente lo consagrado en el artículo 505 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el entendido que el Estado sólo negociará y celebrará Convenciones Colectivas de Trabajo, con la (s) Organización (es) Sindical (es) Signataria (s) del presente instrumento. 39
40 CLÁUSULA Nº. 39 DEL PATRIMONIO LEGAL Y SINDICAL DE LOS TRABAJADORES El Ejecutivo Regional del Estado Aragua Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer como Patrimonio de Protección y amparo de las Trabajadoras y Trabajadores de la Educación, los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos y específicamente a los derechos a la educación y al trabajo, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. También aquellos acuerdos sindicales, gremiales, académicos, educativos, económicos, profesionales, sociales y culturales suscritos a favor del Magisterio Venezolano en su larga historia y lucha por más y mejores reivindicaciones; por lo tanto se tendrán como vigentes y así se conviene, tales como las Actas Convenios, Convenimientos y en los anteriores Contratos Colectivos sobre Condiciones de Trabajo: Primero, Segundo y Tercer Contrato Colectivo, Primera (I) Convención Colectiva de Trabajo (IV Contrato Colectivo), Segunda (II) Convención Colectiva de Trabajo (V Contrato Colectivo), Tercera (III) Convención Colectiva de Trabajo (VI Contrato Colectivo), Cuarta (IV) Convención Colectiva de Trabajo (VII Contrato Colectivo) y Quinta (V) Convención Colectiva de Trabajo (VIII Contrato Colectivo). Igual tratamiento de protección y patrimonio legal para esta Convención, tendrán los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) suscritos o ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. 40
41 CLÁUSULA Nº. 40 INTERINOS POR VACANTES DE LICENCIA SINDICAL El Ejecutivo Regional del Estado Aragua Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a designar como interino a las personas que postulen las Organizaciones Sindicales Signatarias, para ocupar las vacantes originadas por Licencia Sindical. 41
42 CLÁUSULA Nº. 41 LICENCIA SINDICAL PERMISO REMUNERADO PARA DIRIGENTES SINDICALES Y GREMIALES TIEMPO COMPLETO El Ejecutivo Regional del Estado Aragua - Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a incrementar dos (2) licencias remuneradas a tiempo completo a cada una de las organizaciones sindicales signatarias. CLÁUSULA Nº. 42 ORDEN 15 DE ENERO 42
43 El Ejecutivo Regional del Estado Aragua - Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a entregar CUARENTA (40) planillas de postulaciones para la condecoración Orden 15 de Enero, a cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias. Único: Las planillas serán entregadas la primera quincena del mes de octubre de cada año y el acto solemne se realizará la segunda quincena del mes de enero del siguiente año. CLÁUSULA Nº. 43 DÍA DEL EDUCADOR El Ejecutivo Regional del Estado Aragua Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a aportar la cantidad de treinta mil (Bs , 00) Bolívares fuertes a cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias, como contribución al desarrollo de las actividades programadas para la celebración del Día del Educador. Dicha cantidad será entregada en la primera quincena del mes de diciembre de cada año. CLÁUSULA Nº. 44 APORTE PARA GASTOS ADMINISTRATIVOS Y JURÍDICOS El Ejecutivo Regional del Estado Aragua Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la 43
44 presente Convención Colectiva de Trabajo, a aportar la cantidad de Catorce mil (Bs , 00) Bolívares fuertes a cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias para el financiamiento de los gastos administrativos y jurídicos. Este aporte se hará efectivo en el mes de enero de cada año. CLÁUSULA Nº. 45 APORTE ACTIVIDADES RECREATIVAS Y DEPORTIVAS El Ejecutivo Regional del Estado Aragua Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a aportar la cantidad de treinta mil (Bs , 00) Bolívares fuertes a cada una de las 44
45 Organizaciones Sindicales Signatarias para sufragar los gastos que ocasionen las actividades culturales, recreativas y deportivas, programadas por cada uno de los Sindicatos Signatarios. Este aporte será entregado en el mes de enero de cada año. CLÁUSULA Nº. 46 IMPRESIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA El Ejecutivo Regional del Estado Aragua Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar los recursos necesarios a cada sindicato signatario para la impresión y distribución de 45
46 la Convención Colectiva. La entrega del aporte se hará en un lapso no mayor de 30 días. 46
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