INFORME SOBRE LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA I CONVENCION COLECTIVA UNICA DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO.

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1 1 INFORME SOBRE LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA I CONVENCION COLECTIVA UNICA DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO. A continuación se presenta un análisis de los efectos de la aplicación de la I Convención Colectiva Única de los Trabajadores del Sector Universitario sobre las remuneraciones del personal docente activo y jubilado. A objeto de iniciar el estudio sobre las diferencias que se crean entre el personal jubilado o pensionado y el personal activo con la aplicación de la I Convención Colectiva Única de Trabajadores del Sector Universitario (CCUTSU) se presenta a algunas definiciones estipuladas en las leyes y en la CCUTSU. De igual manera se muestran un detalle de los conceptos que se consideran de carácter salarial o no salarial. 1. SUELDOS O SALARIOS. 1.1 TABLA DE SUELDOS O SALARIOS: Este término se refiere a las tablas que establecen la asignación monetaria que corresponde al sueldo o salario básico por la prestación del servicio que realiza cada trabajadora o trabajador universitario, de acuerdo con la naturaleza, categoría y dedicación del cargo que desempeña. 1.2 SUELDO O SALARIO NORMAL: Se entiende por salario normal a la remuneración mensual en forma regular y permanente, que corresponda a la trabajadora o trabajador universitario por la prestación de su servicio, comprende el sueldo o salario básico, las primas mensuales con carácter salarial, bono nocturno, días feriados, horas extras. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Convención Colectiva Única considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del Sueldo o Salario Normal ninguno de los conceptos que lo integran producirá efectos sobre sí mismo. 1.3 SUELDO O SALARIO INTEGRAL: Se refiere a la remuneración que recibe el trabajador en forma periódica, regular por la prestación de sus servicios, y comprende: Salario Normal, el aporte patronal a la Caja de Ahorros equivalente al diez por ciento (10 ) del sueldo básico mensual (para las trabajadoras y los trabajadores que se encuentren afiliados), más la alícuota de lo que corresponde percibir de Bono Vacacional y Bono de Fin de Año, así como otra bonificación anual que tenga carácter salarial, y cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que perciba por causa de su labor. Para el cálculo del monto correspondiente a cualquiera de los conceptos que conforman el Sueldo o Salario Integral, ninguno de ellos será tomado en consideración para producir efectos sobre sí mismo. 1.4 PENSIONES: Este término se refiere a la asignación monetaria mensual de carácter indivisible que reciben las trabajadoras y trabajadores universitarios, según se describe a continuación: PENSIÓN DE JUBILACIÓN: Este término se refiere a la asignación mensual que recibe la trabajadora o el trabajador universitario a quien le ha sido otorgado el beneficio de

2 2 la jubilación, como retribución al cumplimiento del tiempo efectivo de servicio en un cargo. A tal efecto, a los fines de establecer su monto se tomará como base de cálculo todos aquellos componentes que forman parte del sueldo o salario normal mensual para el momento de la jubilación, cuya asignación monetaria mensual será considerada como unidad indivisible y no podrá ser disgregada en las partes que dieron lugar a la misma PENSIÓN POR INCAPACIDAD: Este término se refiere a la asignación mensual que recibe la trabajadora o el trabajador universitario que como consecuencia de una discapacidad física o mental debidamente certificada por el organismo competente, ha sido inhabilitado o se encuentra impedido total y permanentemente para continuar prestando servicio efectivo. A tal efecto, a los fines de establecer su monto se tomará como base de cálculo todos aquellos componentes que forman parte del sueldo o salario normal mensual para el momento del otorgamiento de la pensión por incapacidad, cuya asignación monetaria mensual será considerada como unidad indivisible y no podrá ser disgregada en las partes que dieron lugar a la misma PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES: Este término se refiere a la asignación mensual como consecuencia del fallecimiento de una trabajadora o trabajador universitario en condición de activo, jubilado o en situación de incapacidad total y permanente a favor de sus legítimos herederos, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente. A tal efecto, a los fines de establecer su monto se tomará como base de cálculo todos aquellos componentes que forman parte del sueldo o salario normal mensual para el momento del otorgamiento de la pensión de sobrevivientes, cuya asignación monetaria mensual será considerada como unidad indivisible y no podrá ser disgregada en las partes que dieron lugar a la misma. 2. BENEFICIOS LABORALES COMUNES: Docentes, Administrativos y Obreros 2.1 SALARIALES Primas por hogar Primas por hijas e hijos Prima para la atención de hijos e hijas con discapacidad grave o severa Prima de apoyo a la actividad docente y de investigación (Dedicación exclusiva y completo) Bono vacacional o recreacional Bono de fin de año Prima de cargo o jerárquica de representación 2.2 NO SALARIALES Beneficio de alimentación Bono asistencial Bono navideño Becas Juguetes

3 3 Útiles escolares Centro de educación inicial 3. BENEFICIOS LABORALES NO COMUNES: Solo para el personal Administrativo y Obrero Prima de profesionalización Prima de antigüedad (1,5 del salario normal por los años de servicio en la IEU) Solo para el personal Obrero Prima para choferes Solo para el personal Docente: Prima por titularidad Prima de Auxiliar Docente V Bono por Doctorado (No Salarial) MODIFICACIONES SALARIALES CONTEMPLADAS EN LA I CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES DEL SECTOR UNIVERSITARIO. CLAÚSULA N 60: AJUSTES DE LAS PENSIONES POR JUBILACIÓN, INCAPACIDAD Y SOBREVIVIENTES Se conviene en otorgar un ajuste a las pensiones por jubilación, incapacidad y sobrevivientes de las trabajadoras y trabajadores universitarios, equivalentes a: Veinticinco por ciento (25) a partir del primero de enero de 2013, Veinticinco por ciento (25) a partir del primero de septiembre de 2013 y Veinticinco por ciento (25) a partir del primero de enero de A los efectos del cálculo del ajuste de la pensión, se tomará la cantidad de Tres mil treinta y un Bolívares (Bs ,00) como monto de pensión mínima para todas las trabajadoras y trabajadores que para la fecha del otorgamiento de la pensión hayan laborado con una dedicación a tiempo completo y a dedicación exclusiva. PARÁGRAFO PRIMERO: Se conviene en otorgar los beneficios socioeconómicos de carácter no salarial aprobados en la presente Convención Colectiva única a las trabajadoras y trabajadores pensionados por jubilación, incapacidad, salvo aquellos para los cuales se requiera la prestación efectiva de servicio. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el caso de las pensiones de sobrevivientes sólo serán extensivos a las hijas e hijos de las trabajadoras o trabajadores fallecidos, los siguientes beneficios: becas para las hijas e hijos de las trabajadoras y trabajadores universitarios, contribución para la adquisición de útiles escolares, contribución para juguetes navideños de los hijos de las trabajadoras y los trabajadores, centros de educación inicial.

4 4 Asimismo, serán extendidos los beneficios de carácter médico-asistencial a la viuda o viudo, y las hijas o hijos de la trabajadora o trabajador fallecido. PARÁGRAFO TERCERO: Las instituciones de educación universitaria cuyo presupuesto ordinario es otorgado a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria no podrán acordar ajustes en las pensiones distintos a los anteriormente establecidos. CLAUSULA No. 64: TABLAS GENERALES DE SUELDOS Y SALARIOS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORES UNIVERSITARIOS Se convienen las Escalas de Sueldos y Salarios para los trabajadores y trabajadoras universitarios cativos, conforme a las siguientes tablas: En las tablas que se muestran en la CCUTSU se presentan los montos de los sueldos y salarios de cada uno de los sectores al 01/01/2013, 01/09/2013 y 01/01/2014 y se indica además en el parágrafo único de la Clausula 64 lo siguiente: PARÁGRAFO ÚNICO: Las instituciones de educación universitaria cuyo presupuesto ordinario es otorgado a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria no podrán establecer Tablas de Sueldos o Salarios distintos a los anteriormente establecidos. A objeto de simplificar la discusión solo nos referiremos al análisis del sector docente.

5 5 En la Tabla No. 1 se presentan las variaciones salariales que se han producido en el sector docente desde el año TABLA No. 1 SUELDOS DEL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN Increm. año 2011 Increm. al Increm. al Sueldos al Increm. al Categoria Dedicaciòn Dedicaciòn Dedicaciòn Dedicaciòn Dedicaciòn Exclusiva Exclusiva Exclusiva Exclusiva Exclusiva INSTRUCTOR ASISTENTE AGREGADO ASOCIADO TITULAR Increm. año 2011 Increm. al Increm. al Increm. al Categoria Completo Completo Completo Completo Completo INSTRUCTOR ASISTENTE AGREGADO ASOCIADO TITULAR Increm. año 2011 Increm. al Increm. al Increm. al Categoria Medio Medio Medio Medio Medio INSTRUCTOR ASISTENTE AGREGADO ASOCIADO TITULAR El análisis de los datos mostrados en la tabla permite afirmar que el incremento otorgado en no fue igual para todas las categorías ni para todas las dedicaciones. Se observa que se otorgó mayor incremento a los escalafones más bajos y de menor dedicación. Esto a nuestro entender no incentiva el desarrollo académico y mayor dedicación del personal docente universitario.

6 6 En el caso del personal docente jubilado se produjo de acuerdo a lo estipulado en la Clausula 60 de la I Convención Colectiva Única de Trabajadores del Sector Universitario un incremento del 25 sobre el monto de la pensión que disfrutaba el profesor al , lo cual introduce una diferencia significativa con el personal activo. Sin embargo, el hecho de considerar la pensión como un todo que engloba las remuneraciones de carácter salarial que percibe el trabajador al momento de su jubilación introduce un elemento que produce diferencias significativas entre los aumentos recibidos por cada jubilado y además con el personal activo. A continuación pasaremos a discutir las primas y sus efectos. CLÁUSULA Nº 67 PRIMA POR HOGAR Se conviene en pagar a las trabajadoras y a los trabajadores universitarios en condición de activos con una jornada a tiempo completo y dedicación exclusiva, una prima por hogar por la cantidad de Quinientos Sesenta Bolívares (Bs. 560,00), la cual será incrementado a partir del primero (01) de enero de 2014 a la cantidad de Seiscientos Veinte Bolívares (Bs. 620,00). Esta prima tiene carácter salarial. En la Tabla No. 2 se presentan las modificaciones de la prima hogar para el sector docente desde el año TABLA DE LA PRIMA HOGAR DEL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN PRIMA HOGAR AL PRIMA HOGAR DOCENTE AL 01/05/2011 PRIMA HOGAR DOCENTE AL 01/01/2013 Prima Hogar CCUTSU año 2013 PRIMA HOGAR DOCENTE AL 01/01/2014 Prima Hogar CCUTSU año 2014 Dedicacion Exclusiva Completo En el caso del personal docente esta prima se comenzó a reconocer a partir del 01/05/2011. El personal que se jubilo antes del 01/05/2011, no tiene incluida en su pensión esta prima. El personal que se jubilo después del 01/05/2011 tiene incluida en su pensión la prima hogar y por lo tanto ha recibido los incrementos contemplados en la CCUTSU. Solo a titulo ilustrativo, ya que hemos señalado que el criterio manejado en la CCUTSU es que las pensiones son una unidad indivisible y no podrá ser disgregada en las partes que dieron lugar a la misma, presentaremos en la Tabla No. 3 el aumento que ha recibido la pensión de los jubilados en el periodo señalado por la incidencia de la Prima hogar.

7 7 TABLA No. 3 VARIACIONES DE LAS PRIMAS HOGAR DEL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN INCLUIDAS EN LA PENSION DEL DEL DOCENTE JUBILADO PRIMA HOGAR AL 01/05/2011 Monto de la Prima Hogar con el del 25 al PRIMA HOGAR AL 01/01/2013 de acuerdo a la CCUTSU Monto de la Prima Hogar con el del 25 al Monto de la Prima Hogar con el del 25 al PRIMA HOGAR AL 01/01/2014 Dedicacion Exclusiva Completo En este caso se demuestra que los montos contemplados en la CCUTSU para los docentes activos supera la de los profesores jubilados. CLAUSULA Nº 65 PRIMA POR HIJAS E HIJOS Se conviene en pagar una prima por hijas e hijos de las trabajadoras y los trabajadores universitarios en condición de activos con una jornada a tiempo completo y dedicación exclusiva, por la cantidad de Trescientos Veinte Bolívares (Bs. 320,00), la cual será incrementada a partir del 1 de enero de 2014, a la cantidad de Trescientos Sesenta Bolívares (Bs. 360,00). Esta prima tiene carácter salarial. Esta prima será pagada al padre y a la madre en caso que ambos sean trabajadores universitarios. PARÁGRAFO PRIMERO: El disfrute de este beneficio se establece hasta un máximo de seis (6) hijos o hijas de estado civil solteros y no emancipados que dependan económicamente de la trabajadora o trabajador universitario, desde los cero (0) años hasta los veintiún (21) años de edad; en caso que la hija o hijo curse estudios de educación universitaria, se pagará la prima hasta la edad de veinticinco (25) años inclusive. En el caso de las hijas e hijos mayores de dieciocho años hasta los veintiún años, deberán presentar en los primeros treinta días continuos de cada ejercicio fiscal, la carta de soltería notariada y de expensas emitida por la Alcaldía o Consejo Comunal correspondiente a los fines de mantener el pago del beneficio; una vez cumplidos los veintidós (22) años de edad, deberá presentar adicionalmente constancia de estudios de pregrado universitario; las cuales serán renovadas semestralmente, salvo que el régimen de estudios sea anual. PARAGRAFO SEGUNDO: Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación de la partida de nacimiento, que deberá ser consignada para su tramitación ante el Departamento de Recursos Humanos de la respectiva institución donde presta sus servicios; el beneficio será pagado a partir de la fecha en que se consigne la partida de nacimiento ante el Departamento de Personal. En el caso del sector docente la prima por hijo esta establecida por la aplicación del contenido de la Cláusula 59 del Acta Convenio APUCV-UCV, la cual señala que la misma

8 8 debe ser equivalente al 5 del sueldo básico de la categoría Asociado atendiendo a la dedicación del docente. Los montos se muestran en la Tabla No. 3 y son superiores a lo indicado a lo estipulado en la Clausula 65 de la CCUTSU. Sólo en la dedicación tiempo completo al 01/01/2013 se ajusta al monto indicado por OPSU por ser este superior al resultado de aplicar el 5 del sueldo básico de la categoría asociado de la referida dedicación. TABLA No. 3 PRIMAS POR HIJO DEL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN PRIMAS POR HIJOS AL PRIMAS POR HIJOS AL Prima por hijo año 2011 PRIMAS POR HIJOS AL Prima por hijo año 2013 PRIMAS POR HIJOS AL Prima por hijo PRIMAS POR HIJOS Prima por AL 01- hijo año Dedicaciòn Exclusiva Completo Medio En el caso de esta prima se produce una diferencia entre activos y jubilados a partir del Ya que el porcentaje de incremento salarial fue mayor para el profesor activo que para la pensión de jubilación. No obstante, en el caso de los docentes que se jubilaron siendo beneficiarios de esta prima la mantienen de por vida independientemente de la condición del hijo y además va creciendo en la medida que la pensión de jubilación sufra incrementos. En el personal activo se pierde tal como esta establecido en la Clausula 65 de la CCUTSU. CLÁUSULA N 68: APOYO A LA ACTIVIDAD DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN Se conviene en crear un incentivo mensual de carácter salarial para las trabajadoras y trabajadores docentes a tiempo completo y dedicación exclusiva en condición de activos, a partir del primero de enero de 2013 por la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), la cual será incrementada a partir del primero de enero de 2014 a la cantidad de Seiscientos cincuenta Bolívares (Bs. 650,00); a los fines de promover la actividad científica, tecnológica y de interacción con el medio social y productivo, en virtud que son los responsables de la enseñanza, investigación y extensión, así como de la orientación moral, ética y cívica que deben impartir a sus estudiantes, y permita coadyuvar con la renovación de la estructura de investigación universitaria.

9 9 TABLA No. 4 APOYO A LA ACTIVIDAD DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN Prima de Apoyo a la Actividad Docente y de Investigación AL Prima de Apoyo a la Actividad Docente y de Investigación año 2013 Prima de Apoyo a la Actividad Docente y de Investigación Año 2014 Prima de Apoyo a la Actividad Docente y de Investigación año 2014 Dedicacion Exclusiva Completo Esta prima se comienza a otorgar a partir de, por lo que los docentes que se jubilaron antes de esa fecha no gozan de la misma. Los que se jubilen este año y antes del la incluirán en su pensión y recibirán un incremento del 25 (Bs. 150,00) a partir de enero de Los profesores activos recibirán solo un incremento de Bs. 50,00 a partir de esa fecha. CLÁUSULA Nº 68 PRIMA POR TITULARIDAD Se conviene en pagar una prima mensual a los miembros del personal docente y de investigación en condición de ordinarios que ostenten la categoría de profesor Titular y Auxiliar Docente V, a Dedicación Exclusiva y a Completo, que tengan por lo menos un año de antigüedad en la categoría correspondiente, de acuerdo a la siguiente fórmula: (Monto de la prima x años de servicio en la categoría), según la siguiente tabla: Categoría Monto de la prima a partir del 01/01/2013 (Bs.) Monto de la prima a partir del 01/01/2014 (Bs.) Titular DE y TC Auxiliar Docente V DE y TC En la Tabla No. 5 se presentan los montos de la Prima de Antigüedad para el Docente Titular durante el periodo 2009 al 2013.

10 10 TABLA NO. 5 PRIMAS TITULAR DEL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DOCENTE TITULAR AL DOCENTE TITULAR AL 01/05/2011 Prima Antigüedad Titular año 2011 Profesor Titular DOCENTE TITULAR AL 01/01/2013 Prima Antigüedad Titular año 2013 DOCENTE TITULAR AL 01/01/2014 Prima Antigüedad Titular año 2014 Dedicacion Exclusiva Completo La prima de Antigüedad que reciben los profesores Titulares a Dedicación Exclusiva o Completos y los Auxiliares Docentes V a DE y Completo activos sufrieron un incremento en mayo de 2011 del 40, igual al porcentaje de incremento que recibieron los sueldos. En cambio de acuerdo a la CCUTSE solo recibieron un aumento del 8 en el año 2013 y recibirán un incremento del 18 a partir de enero del próximo año. El profesor Titular o Auxiliar Docente jubilado que tiene incluida esta prima en su pensión recibió en el año 2011 un incremento del 40 igual al del docente activo. En la Tabla No. 6 se muestran los detalles del incremento que ha experimentado esta prima por aplicación de la CCUTSU incluida en la pensión del docente titular jubilado TABLA NO. 6 ESTIMACIONES DE INCREMENTOS DE LA PRIMAS TITULAR DEL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN JUBILADO DOCENTE TITULAR AL 01/05/2011 DOCENTE TITULAR AL 01/01/2013 DOCENTE TITULAR AL 01/09/2013 DOCENTE TITULAR AL 01/01/2014 Dedicacion Exclusiva Completo Se evidencia del análisis que el docente jubilado esta beneficiado con la aplicación de la CCUTSU en relación a esta prima. PRIMAS DE JERARQUÍA Se mantienen los montos de las primas de jerarquía al 30/04/2011, conforme se indicó en la Gaceta Oficial N de fecha 18/05/2011, punto Décimo: "La forma de pago de las Primas de Jerarquía será regulada mediante instructivo especial emanado del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Hasta la fecha de entrada en vigencia

11 11 de ese instructivo se continuará pagando conforme a los criterios y montos aplicados al 30 de abril de 2011." CARGO JERARQUICO TABLA VIGENTE AL 30/04/2011 PRIMA Bs Rector Vicerrectores y Secretario Decano o Equivalente Director General o Equivalente, Director de Escuela, Instituto o Equivalente. 608 Subdirector o Equivalente 520 Coordinador de Escuela 309 Jefe de División 250 Esta prima Jerárquica ha permanecido inalterada desde el para el personal activo, en cambio todos los Directivos que se han jubilado con la prima antes del 2011 han sufrido incrementos del 40, 25, 25 y recibirán un nuevo incremento del 25 a partir de enero de En la Tabla No. 7 se presentan las variaciones que han sufrido las primas jerárquicas, incluidas en la pensión del personal directivo jubilado desde el año TABLA No. 7 Estimación de las ariaciones de las Primas Jerarquicas incluidas en las pensiones de jubilacion del personal Directivo desde el año 2009 Cargo Jerarquico PRIMAS DE CARGOS AL PRIMAS DE CARGOS AL PRIMAS DE CARGOS AL PRIMAS DE CARGOS AL PRIMAS DE CARGOS AL Rector Vicerrectores y Secretario Decano o equivalente Director General, EscueIa, Instituto o equivalente Sub Director o equivalente Coordinador de Escuela Jefe de Divisiòn GASTOS DE REPRESENTACIÓN Con respecto a los Gastos de Representación, se mantienen en las mismas condiciones de las primas de jerarquía al :

12 12 GASTOS DE REPRESENTACIÓN TABLA VIGENTE AL 30/04/2011 Rector 96 Vicerrectores y Secretario 78 Decano o Equivalente 52 Director General o Equivalente, Director 26 de Escuela, Instituto o Equivalente. Este beneficio ha permanecido con el mismo monto desde el para el personal activo, en cambio todos los Directivos que se han jubilado con la prima antes del 2011 han sufrido incrementos del 40, 25, 25 y recibirán un nuevo incremento del 25 a partir de enero de En la Tabla No. 8 se presentan las variaciones que han sufrido los gastos de representación, incluidos en la pensión del personal directivo jubilado desde el año TABLA No. 8 Estimacion de las variaciones de los Gastos de Representación incluidos en la pensión de jubilación del personal directivo desde 2009 Gastos Representación al Gastos Representación al Gastos Representación al Gastos Representación al Gastos Representación al Rector Vicerrectores y Secretario Decano o equivalente Director General, EscueIa, Instituto o equivalente CLAUSULA Nº 79 BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN Se conviene en pagar mensualmente el beneficio previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras; a los trabajadores y trabajadoras universitarios en condición de activos, aplicando como monto para el personal que labora a dedicación exclusiva y a tiempo completo el valor de cero coma cincuenta de la unidad tributaria (0,50 UT) por treinta (30) días al mes, que a los efectos presupuestarios que en ningún caso excederá o superará de treinta (30) días calendario. El monto nominal será ajustado cada año al valor de la unidad tributaria vigente desde el momento de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. En el caso de las trabajadoras y trabajadores con jornada a medio tiempo, el pago de este beneficio se realizará en base al valor de cero coma veinticinco de la unidad tributaria (0,25 UT) por cada uno de los días de cada mes, que a los efectos presupuestarios en ningún caso excederá o superará los treinta (30) días calendario. El beneficio será pagado a las trabajadoras y trabajadores universitarios a través de tickets, cupones o cargas electrónicas, prefiriendo en todo caso los instrumentos de pago de este

13 13 beneficio existentes en la banca pública nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto Nº 9.386, de fecha 18 de febrero de 2013, publicado en la Gaceta Oficial Nº , de esa misma fecha, el cual contiene la Reforma Parcial del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. PARÁGRAFO PRIMERO: Se conviene en pagar en el mes de diciembre de 2013, un bono navideño equivalente a treinta (30) días adicionales al beneficio pagado por concepto del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, el cual será incrementado a partir del mes de diciembre de 2014 a cuarenta y cinco (45) días adicionales. PARÁGRAFO SEGUNDO: El presente beneficio de alimentación también se pagará y permanecerá vigente durante el período de vacaciones; días feriados, asuetos, permisos pre y postnatal; reposo médico por enfermedad hasta cincuenta y dos (52) semanas continuas, si se encuentran debidamente expedidos por un Centro Asistencial Público, o privado debidamente convalidado ante el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación, o el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; cuando la trabajadora o trabajador universitario se encuentre de permiso debidamente justificado, incluyendo aquellos de concesión potestativa; permiso por estudios; y licencia sabática, exclusivamente en el caso del personal docente. PARÁGRAFO TERCERO: Cuando la trabajadora o trabajador universitario tenga pactada una jornada a tiempo convencional tendrá derecho a percibir este beneficio prorrateando el monto total del mismo por el número de horas y se considerará satisfecha la obligación por las Instituciones de Educación Universitaria, cuando de cumplimiento a la alícuota respectiva que le corresponda. CLÁUSULA Nº 62 BONO ASISTENCIAL Se conviene en pagar a partir del primero (01) de enero de 2013, a las trabajadoras y trabajadores universitarios pensionados por jubilación, incapacidad y sobrevivientes que para el momento del otorgamiento de la pensión tengan una jornada a tiempo completo o dedicación exclusiva, un bono mensual equivalente al valor de cero coma cuarenta de la unidad tributaria (0,40 UT) por treinta (30) días al mes. El pago del bono será realizado en la segunda quincena del mes en curso. PARÁGRAFO PRIMERO: Se conviene en pagar en el mes de diciembre de 2013, un bono navideño equivalente a treinta (30) días adicionales al beneficio pagado por concepto de Bono Asistencial, el cual será incrementado a partir del mes de diciembre de 2014, a cuarenta y cinco (45) días adicionales. En el caso del Bono de Alimentación para el personal Activo y Bono Asistencial para el personal Pensionado y jubilado se muestra una diferencia ya que en el primer caso se otorga a razón de 0.5 Unidades Tributarias por dia, mientras que en el segundo se calcula a 0,4 UT. Sin embargo se debe señalar que en la CCUTSU se extiende este beneficio a los sobrevivientes, quienes hasta el momento no lo disfrutaban.

14 14 Todos los datos mostrados evidencian que existen diferencias no solo entre el personal activo y jubilado, sino además entre cada uno de esos tipos de personal. En algunos casos, ha sido beneficiado algún sector. Esas diferencias se originan fundamentalmente a partir del decreto de aumento salarial de mayo de Sería altamente recomendable revisar jurídicamente las consecuencias de la aplicación del decreto y de la I Convención Colectica Única de Trabajadores del Sector Universitario para garantizar la igualdad de derechos para los trabajadores.

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