Instructi vo # 3/ / 10/ 06 INSTRUCTIVO # 03/ 2006

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1 INSTRUCTIVO # 03/ 2006 PARA LA APLICACIÓN DE LOS CONVENIOS REMUNERATIVOS DEL PERSONAL DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES POR NORMAS DE HOMOLOGACIÓN a partir de marzo 2006 INFORMACIÓN GENERAL Estas nóminas deben enviarlas a la Sede Rectoral antes del viernes 10/03/2006 INSTRUCCIONES GENERALES Se realizará una nómina adicional por el incremento mensual de la homologación deben enviarnos tres (1) archivo, identi ficando cada archivo con el código del instituto y el nombre del archivo según indicación siguiente. ( codigo del instituto)(mes)( año). xl s el mismo debe contener cuatro (4) hojas una por cada tipo de personal utilizar el mismo formato del instructivo # El pago de las mismas se realizará una vez recibidos los recursos de parte de la OPSU En los casos de personas fallecidas durante estos meses que no tenga todavía resolución de la pensión de sobrevivientes, debe colocarse esta deuda a nombre del titular fallecido. A estas nóminas se les debe incluir solamente los descuentos ( ley de política habitacional, fondo de jubilación, caja de ahorro, sindicatos y asociaciones, HCM obreros e IPP del personal docente). 1

2 INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LOS AJUSTES POR CONVENI OS REMUNERATIVOS DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES A PARTIR DEL 01/ 01/ Se fi jan aumentos para el Personal Docente y de Investigación en los niveles que se indican en las Tablas siguientes: TABLA No. 1 (INCLUYE AUMENTOS SUELDOS, ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA Y PRIMA DE HOGAR) TABLA DE INCREMENTO ABSOLUTO ENTRE LA TABLA VIGENTE DESDE 01/01/2003 Y LA VIGENTE AL 01/01/2005 DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN A (Bs./mes) CATEGORIA ACADÉMICA D.E. T.C. M.T. COSTO HORA/SEMANA INSTRUCTOR ASISTENTE AGREGADO D. E.: Dedi cación Exclusiva T. C.: Tiempo Compl eto M. T.: Medio Tiempo 2

3 TABLA No. 2 (INCLUYE AUMENTOS SUELDOS, ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA Y PRIMA DE HOGAR) TABLA DE INCREMENTO ABSOLUTO ENTRE LA TABLA VIGENTE DESDE EL 01/01/2003 Y LA VIGENTE AL 01/01/2005 DE LOS AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN (Bs./mes) CATEGORIA ACADÉMICA D.E. T.C. M.T. COSTO HORA/SEMANA I II III Las Tablas indicadas anteriormente son aplicables al Personal Docente, Auxiliares Docentes y de Investigación en la condición de ordinarios, contratados(si lo establece el contrato), becarios, en comisión de servicio remunerada, eventuales y jubilados-pensionados. Estos últimos en las proporciones que se establezcan en las respect ivas Resoluciones. 2. En cuanto a las primas de antigüedad para los Profesores Titulares a Dedicación Exclusiva y a Tiempo Completo, ésta será aumentada en Bs pagaderos mensualment e a partir del por cada año de antigüedad. Es oportuno aclarar que estos aumentos serán otorgados en la fecha en que el docente cumpla año de antigüedad como Tit ular y qui enes alcancen o hayan al canzado est a categoría durante el año Para el personal jubilado se aplicará el criterio de mantener la antigüedad (en años). 3. Los Auxiliares Docentes en la categoría V a Dedicación Exclusiva y Tiempo Completo recibirán una prima de antigüedad de Bs pagaderos mensualmente por cada año de antigüedad, aplicada a partir del , de acuerdo a la fecha de cumpleaños de antigüedad en la categoría V. Para el personal jubilado se aplicará el criterio de mantener la ant igüedad (en años). 3

4 4.-En cuanto al beneficio de Hijos para el Personal Docente, Investigación y Auxiliares Docentes, se establecen los mont os que se indican a continuación: TABLA No. 4 -PRIMA POR HIJOS TABLA DE INCREMENTO ABSOLUTO ENTRE LA TABLA VIGENTE DESDE 01/01/2005 Y LA VIGENTE AL 01/01/2003 (Bs./mes) Primas Dedi ca c ión Exclusiva Tiempo Completo Medio Tiempo Tiempo Convencional Hijos % sueldo s/ tabla De acuerdo a lo establecido en la Cláusula 35 de la I Acta Convenio, se cancelará hasta un máximo de cuatro (4) hijos. 5.- Para la Pri ma de hijos especiales debe calcularse según tabla anexa de diferencias mensuales por prima de hijo excepcionales. CATEGORIA ACADÉMICA 6.-Ajustar a los Docentes y administrativos las primas de jerarquía según los siguientes valores: PRIMA POR HIJOS EXCEPCIONALES PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN (Bs./ mes) D.E. T.C. M.T. INSTRUCTOR ASISTENTE AGREGADO ASOCIADO TITULAR CATEGORIA ACADÉMICA AUXILIARES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN (Bs./ mes) D.E. T.C. M.T. COSTO HORA/SEMANA COSTO HORA/SEMANA I II III IV

5 TABLA No.5 PRIMA DE JERARQUÍA TABLA DE INCREMENTO ABSOLUTO ENTRE LA TABLA VIGENTE DESDE 01/01/2005 Y LA VIGENTE AL 01/01/2003 (Bs./mes) RECTOR VICE-RECTOR SECRETARIO DECANO O EQUI VALENTE DIRECTOR GENERAL O EQUIVALENTE DIRECTORES DE LINEA COORD. NACIONAL,JEFE DE UNIDAD DE ADMON,FINANZAS, PERSONAL, PLANIFICACIÓN, DEPARTAMENTO ACADÉMICO JEFES DE UNIDAD SEDE RECTORAL COORD.PROGRAMA, JEFE DE EXT. ACADÉMICA COORD. LOCAL PROG(IMPM) En el caso del personal Docente y Administrativo - jubilado y pensionado por incapacidad, deberá actualizarse la prima de jerarquiía considerando: 6.1.-la jerarquia con la cual se jubilaron o pensionaron si empre y cuando se le haya dado el 100% de la última prima de jerarquía recibida (si el % de la jerarquia es menor al 100% no se le incluirá aumento, se les dejara el valor absoluto que traen actualmente) ubicar en la tabla de jerarquías actuales, (si la jerarquia no existe en la tabla no se le incluira aumento, se les dejara el valor absoluto que traen actualmente). 6.3-Calcular la dif erencia entre la Tabla de la prima de jerarquía vigente al 01/01/2005 y el monto recibido actualmente. 5

6 7.-Aplicar a las asignaciones que conf orman las pensiones de sobrevivientes, (exceptuando la prima de jerarquía y prima de hij o) el cuarenta y cuatro por ci ent o (44% = 20% % 2004), considerando el porcentaje de la resolución de pensión. INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LOS AJUSTES POR CONVENI OS REMUNERATIVOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y DE SERVICIO (NO OBRERO) A PARTIR DEL 01/01/ Se fija un incremento en la Tabla del tabulador en los montos que se indican en la Tabla.Los aumentos de sueldo se aplicarán al Personal administrativo activo, jubil ado, pensionado y contratado (si así lo indica el contrato). 6

7 TABLA DE DIFERENCIA DEL TABULADOR DEL PERSONAL DE APOYO ADMINISTRATIVO - TECNICO SUPERIOR - PROFESIONAL UNIVERSITARIO MENSUAL (EN BOLIVARES) CODIGO UBICACIÓN TABULADOR 2005 APOYO ADM TÉCNICO SUPERIOR PROF. UNIVERSITARIO

8 2. Incrementar la prima que se aplica a los Prof esi onales Universi tarios y Técnicos en Educación Superior, según la siguiente tabl a de di ferencia ent re el 01/01/2003 y el 01/01/2005: Nivel Diferencia En cuanto a las primas de antigüedad para los Administrativo, ésta será aumentada en un 1,5% de la diferencia de los sueldos 2003 al 2005 por cada año de antigüedad, pagaderos mensualment e a partir del Es oportuno aclarar que estos aumentos serán otorgados en la f echa en que el administrativo cumpla años de antigüedad. Para el personal jubilado a partir del 01/01/2005 se aplicará el criterio de mantener la antigüedad (en años). 4. Aumentar la prima por hijos en Bs. por hijo y los hi jos especiales en Bs c/u. 5. Aplicar a los j ubilados y pensiones por incapacidad que no estén cl asi ficados por el tabulador, el cuarenta y cuatro por ciento (44% = 20% % 2004), considerando el porcentaje de la resolución de jubilación o pensión. 6. Aplicar a las asignaciones que conf orman las pensiones de sobrevivientes, (exceptuando la prima de jerarquía y prima de hijos) el cuarenta y cuatro por ci ent o (44% = 20% % 2004), considerando el porcentaje de la resolución de la jubilación y pensión. 8

9 INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LOS AJUSTES POR CONVENI OS REMUNERATIVOS DEL PERSONAL OBRERO VI GENTES DESDE EL 01/01/ Se fija un incremento en la Tabla de Sueldos del cargo en los montos que se indican en la Tabla. Los aumentos de sueldo se aplicarán al Personal obrero activo, j ubilado, pensionado y contratado (si así lo indica el contrato), que estén clasificados según el tabulador NIVEL SALARIO MENSUAL SUELDO MINIMO DIFERENCIA A PAGAR I II III IV V VI A todos los obreros se les debe cancelar una diferencia por prima de hogar de Bs mensual 3. Aumentar la prima por hijos en Bs. por hijo y los hi jos especiales en Bs c/u. 4. En cuanto a las primas de antigüedad para los obreros, ésta será aumentada en un 1,5% de la diferencia de los sueldos 2003 al 2005 por cada año de antigüedad, pagaderos mensualment e a partir del Es oportuno aclarar que estos aumentos serán otorgados en la f echa en que el obrero cumpla años de ant igüedad. Para el personal jubilado a parti r del 01/01/2003 se aplicará el criterio de mantener la antigüedad (en años). 9

10 5. Al Personal obrero jubilado antes de la aplicaci ón del tabulador aplicar el ci ncuenta y uno coma dos por ci ent o (51, 2% = 20% % 2004), considerando el porcentaje de la resolución de j ubilación o pensión. 6. Aplicar la incidencia de este compl emento en las cláusulas económicas que tienen como referencia el sueldo, según TABLA ANEXA DE OTROS BENEFICIOS MATRIMONIO NACIMIENTO INSCRIPCION Y UNIFORME UTILES ESOCLARES/MEDIA Y DIV UTILES SUPERIOR BECAS BASICA BECAS MEDIA Y DIVERSIFICADA BECAS SUPERIOR LIMITE PARA GUARDERIAS Aplicar a las asignaciones que conforman las pensiones de sobrevivientes (exceptuando la prima de hijos), el cincuenta y uno coma dos por ciento (51, 2% = 20% % 2004), considerando el porcent aje de la resolución de la jubilación ó pensión. 8. Incluir en la paralela de marzo 2006 (solo en ese mes), la incidencia pendiente de los puntos (5) y (7) de est e instruct ivo, por la di ferencia entre la aplicación del 44% y el 51,2% en los meses de enero y febrero

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