JESÚS ARRATIA GONZÁLEZ Presidente Municipal Constitucional De Tianguistenco, México.

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1 JESÚS ARRATIA GONZÁLEZ Presidente Municipal Constitucional De Tianguistenco, México. A SUS HABITANTES HACE SABER: Que en el ejercicio de las facultades y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción I párrafo primero, fracción II, III y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 112,113, 122, y 128 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; artículos 3, 31 fracción I, 48 fracción III, artículo 125 fracción I, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; La Ley de Agua para el Estado de México y Municipios en sus artículos 1, 13 fracción V, 33, 34 fracción I, 47, 48, 60, 61 fracción II; Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento; El Bando Municipal de Tianguistenco 2013 en sus artículos 55, 57, 58 y el capítulo IV del Título VI; así como los Reglamentos Municipales, Circulares y las demás disposiciones normativas que resulten aplicables; HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL PRESENTE: REGLAMENTO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO PARA EL MUNICIPIO DE TIANGUISTENCO, MÉXICO

2 CONTENIDO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL CAPÍTULO III DE LAS PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO Sección I. DEL PROCEDIMIENTO Sección II. DE LA DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE EN CAMIÓN CISTERNA CAPÍTULO IV CALIDAD DEL AGUA Y LAS OBLIGACIONES DEL SOLICITANTE CAPÍTULO V DE LOS APARATOS MEDIDORES CAPÍTULO VI DE LA OPERACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CAPITULO VII DEL PAGO DE DERECHOS CAPITULO VIII DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS CAPÍTULO IX DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Sección I. DE LAS INFRACCIONES Sección II. DE SANCIONES CAPÍTULO X DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE INCONFORMIDAD CAPÍTULO XI TRANSITORIOS

3 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente reglamento son de orden público, observancia general y tiene por objeto regular los servicios de agua potable drenaje y alcantarillado del municipio de Tianguistenco. ARTÍCULO 2.- La prestación de los servicios, de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento, en el Municipio de Tianguistenco constituye un servicio público que estará a cargo de la Unidad de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento de conformidad con este Reglamento, las normas contenidas en el presente ordenamiento y demás disposiciones jurídicas aplicables en el Estado de México. ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: I. Aforo: Proceso o mecanismo mediante el cual se mide el volumen del líquido que fluye por un conducto o caudal en la unidad de tiempo; II. Agua potable: La que puede ser ingerida sin provocar efectos nocivos a la salud y reúne las características establecidas por las normas oficiales mexicanas; III. Agua pluvial: La generada por la precipitación de los condensados de vapor atmosférico; IV. Agua residual: La que se vierte al drenaje o cualquier otro cuerpo o corriente, proveniente de alguno de los usos a que se refiere el presente reglamento y que haya sufrido degradación de sus propiedades originales; V. Agua residual tratada: El líquido de composición variada promovente del agua residual y resultante de un conjunto de operaciones y procesos de tratamiento, ya sea primario, secundario o terciario; VI. Albañal exterior: La parte del conducto que desaloja aguas pluviales y residuales, comprendida, desde el parámetro o limite físico del predio, hasta la conexión a la atarjea; VII. Albañal interior: La parte del conducto que desaloja aguas pluviales y residuales, comprendida en el interior de un predio, hasta su conexión con el albañal exterior; VIII. Alcantarillado: La red o sistema de conductos y dispositivos para recolectar y conducirlas aguas residuales y pluviales al desagüe o drenaje; IX. Atarjea: La parte del alcantarillado que recibe las aguas pluviales y las residuales; X. Barranca: Cauce natural de diferentes medidas, originado por los efectos pluviales y condiciones geomorfológicas; XI. Brocales: Los antepechos de concreto o mampostería que rodean las bocas de pozos de ventilación, conocidos también como pozos de visita o cajas de unión que permiten el acceso a los conductos de alcantarillado y drenaje; XII. Caja de válvulas: Estructura construida a base de muros y losas de concreto para alojar mecanismos de control y regulación de caudales, con el objeto de operar líneas de conducción y distribución de agua; XIII. Canal de cauce abierto: Conducto superficial natural o artificial que recoge, conduce, transporta y evacúa agua o cualquier otro líquido; XIV. Cárcamo: Estructura artificial para alojar agua; XV. Carro tanque: Vehículo acondicionado para el transporte de agua; XVI. Caudal o flujo: Volumen de agua conducida en una unidad de tiempo; XVII. Cisterna: Depósito subterráneo para almacenar agua; XVIII. Clave: El punto más alto de la sección transversal de un tubo o conducto; XIX. Coladera pluvial: La estructura con rejilla ya sea de banqueta o de piso, que permite el acceso del agua pluvial al sistema de alcantarillado y drenaje; XX. Colector: Conducto principal en donde convergen aguas pluviales y residuales de la red secundaria de drenaje; XXI. Condiciones particulares de descarga: Los parámetros máximos permisibles de elementos físicos, químicos o bacteriológicos de la descarga de aguas residuales a los sistemas de drenaje o colectores, incluyendo los cauces y corrientes de jurisdicción federal; XXII. Conductos, tuberías y canales que permiten el flujo de agua o cualquier otro liquido; XXIII. Cuadro: Conjunto de tuberías y piezas que se ubican a la entrada de los predios para el suministro de agua; XXIV. Dictamen de factibilidad: Es la opinión técnica vinculante y obligatoria que emite la dependencia encargada de la operación hidráulica en el Municipio, relativa a la dotación de los servicios hidráulicos de agua potable, agua residual tratada y drenaje, previamente a la obtención de la Licencia de Construcción; XXV. Derecho de vía: Área destinada a los conductos hidráulicos naturales o artificiales para protección; XXVI. Derivación: La toma de agua que se conecta en la red de distribución interior de un predio para abastecer de agua a otro predio; XXVII. Desazolve: Extracción de residuos sólidos acumulados en tuberías, pozos, lagos, lagunas, presas y en general en cualquier estructura hidráulica natural o artificial;

4 XXVIII. Descarga: Las aguas residuales y pluviales que se vierten en el sistema de Alcantarillado y drenaje; XXIX. Desechos: Aquellos residuos en solución o suspensión contenidos en el agua que se transporta a través de los conductos del drenaje y el alcantarillado; XXX. Drenaje: Sistema de caños o tubos de diversos diámetros para el desagüe de desechos y aguas que capta la red de alcantarillado en el Municipio; XXXI. Descarga fortuita: La acción de derramar ocasional o accidentalmente agua o cualquier otra sustancia al drenaje, cauces o corrientes de jurisdicción federal; XXXII. Descarga intermitente: La acción de verter en períodos irregulares, agua o cualquier otra sustancia al drenaje, incluyendo los cauces y corrientes de jurisdicción federal; XXXIII. Descarga permanente: La acción de vaciar agua o cualquier otra sustancia al drenaje, incluyendo los cauces y corrientes de jurisdicción federal; XXXIV. Dilución: La acción de combinar aguas claras de primer uso con aguas residuales, para pretender cumplir con las condiciones de descarga fijadas por autoridad competente; XXXV. Fosa séptica: Depósito sanitario donde se acumulan aguas residuales para un tratamiento primario; XXXVI. Intermunicipal: De uno a mas municipios; XXXVII. Infraestructura intradomiciliaria: Las obras internas que requiere el usuario final de cada predio para recibir los servicios que establece este reglamento; XXXVIII. Manantial: Lugar donde aflora o nace agua en forma natural; XXXIX. Medidor: Instrumento que sirve para cuantificar el caudal o flujo de agua que pasa por una tubería; XL. Norma Oficial Mexicana (N.O.M.): La expedida por la Dirección General de Norma de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para regular la calidad y funcionamiento de los muebles y dispositivos de servicio, así como ahorradores de agua, sus accesorios y partes internas; XLI. Normas Técnicas Ecológicas: Las expedidas y las que expida la autoridad competente para regular la calidad del agua, las descargas de aguas a la red de drenaje o alcantarillado en el Municipio; XLII. Obras Hidráulicas: El conjunto de obras y mecanismos construidos para el aprovechamiento, control o regulación del agua, así como para la prestación de los servicios a que se refiere el presente reglamento; XLIII. Pozo: La excavación o perforación que se hace en el terreno para extraer, inyectar agua o para otros fines; XLIV. Pozo de infiltración: Instalación construida para recargar los mantos freáticos con las aguas pluviales y/o tratadas; XLV. Pozo de observación: La excavación de sección circular construida para medir los niveles freáticos y determinar la calidad del agua subterránea; XLVI. Prelación: Es la preferencia o atención con que un asunto debe ser atendido respecto a otro; XLVII. Rebombeo: Acción para reconducir y elevar el agua mediante el equipo adecuado; XLVIII. Red primaria de agua potable: Sistema de tuberías cuyos diámetros son iguales o mayores a 12, 10, 8 y 6 ; XLIX. Red primaria de drenaje: Sistema de tuberías cuyo diámetro es igual o mayor a 38cm. y bóveda; L. Red secundaria de agua potable: Sistema de tuberías menores a 4, 2.5 y 2 de diámetro en el cual se conectan las tomas de los usuarios; LI. Red secundaria de drenaje: Sistema de tuberías cuyo diámetro es menor de 15 a 20 cm. de diámetro y en el cual se conectan los tubos de descarga de los usuarios; LII. Restringir: Reducir o limitar el suministro de agua potable; LIII. Servicio de Suministro de Agua Potable y Saneamiento: La actividad mediante la cual la Unidad de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento proporciona agua apta para el consumo humano LIV. Tanque de almacenamiento: Depósito artificial para almacenar grandes volúmenes de agua que posteriormente serán distribuidos al sistema hidráulico; LV. Tarifa: La tabla de precios que deben pagar los usuarios como contraprestación por determinado uso, rango de consumo o descarga, en función del tipo de usuario, zona socioeconómica o cualquier otro factor que apruebe la autoridad competente; LVI. Tesorería: La Tesorería del H. Ayuntamiento de Tianguistenco; LVII. Tinaco: Recipiente o depósito de diversa forma, tamaño y diferente material para almacenar pequeños volúmenes de agua; LVIII. Toma: Conexión a la red secundaria para dar servicio de agua al usuario; LIX. Toma tipo cuello de garza: Conexión a la red secundaria con medidor, para llenar carros tanque y depósitos de agua; LX. Unidad: La Unidad de Agua Potable, Saneamiento y Alcantarillado del H. Ayuntamiento de Tianguistenco; LXI. Unidad de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento del H. Ayuntamiento: La dependencia municipal que en los términos del presente reglamento tiene la responsabilidad de organizar y tomar a cargo la administración, operación, conservación, mantenimiento, rehabilitación y ampliación de los servicios de suministro de agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales, dentro de los límites de la Ciudad de Santiago Tianguistenco;

5 LXII. LXIII. LXIV. LXV. LXVI. LXVII. Uso comercial: La utilización del agua en establecimientos y oficinas, dedicadas a la comercialización de bienes y servicios; Uso doméstico: La utilización de agua destinada al uso particular de las personas y del hogar, así como el riego de jardines y de árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de animales domésticos, siempre que estas últimas dos aplicaciones no constituyan actividades lucrativas; Uso de servicios públicos: La utilización del agua para el riego de áreas verdes de propiedad municipal y para el abastecimiento de las instalaciones que presten servicios públicos; Uso industrial: La utilización de agua en procesos u obras de extracción, conservación o transformación de materias primas o minerales, el acabado de productos o la elaboración de satisfactores, así como la que se utiliza en calderas, en dispositivos para enfriamiento, lavado, baños y otros servicios dentro de la empresa ó para otro uso o aprovechamiento de transformación; Uso público urbano: La utilización de agua para el abasto a centros de población o asentamientos humanos, a través de la red primaria a cargo de la Dirección de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento prestador de los servicios; Usuario: La persona física o jurídica colectiva, propietarios que hagan uso de los servicios a que se refiere el presente reglamento; ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de este reglamento son de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del municipio de Tianguistenco, México, así como las bases de prestación de los servicios públicos en la materia. ARTÍCULO 5.- Son autoridades municipales del servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento de aguas residuales domésticas, las siguientes: I. El Presidente Municipal; II. El regidor del ramo, en el ámbito de su competencia; III. El jefe de la Unidad de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento; y IV. Los Comités locales de Agua Potable, quienes estarán sujetos a las disposiciones de la Ley del agua del Estado de México y demás ordenamientos expedidos por el H. Ayuntamiento, y que cuenten con nombramiento; ARTÍCULO 6.- La Ley de Ingresos Municipales y la Ley del Agua para el Estado de México y sus Municipios, serán de aplicación supletoria en todo aquello que no se contemple en este reglamento. ARTÍCULO 7.- La Unidad de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio, tiene por objeto estudiar, presupuestar, ejecutar y evaluar los proyectos de obras y servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, así como operar estos servicios en el municipio, con el propósito de coadyuvar a su desarrollo integral y al bienestar social, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones: I. Constituir, conservar, mantener, ampliar, operar, administrar con eficiencia, el sistema municipal de agua potable y residual; II. Prestar con eficiencia los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, plantas de tratamiento de aguas residuales, en caso de que existan; III. Estar al pendiente de que lleve a cabo la cloración adecuada del agua servida con la finalidad de mantener la calidad de la misma; IV. Elaborar los Estudios y Proyectos para la construcción de redes de agua potable, alcantarillado y plantas de tratamiento y dictaminar, desechar y autorizar según sea el caso, los proyectos que presenten los particulares; V. Prestar asistencia técnica a las localidades del municipio que administren su propio sistema, en la construcción, conservación, mantenimiento, operación de los sistemas de agua potable y alcantarillado, plantas de tratamiento de agua, letrinas y fosas sépticas; VI. Operar y administrar los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento de las comunidades del municipio, cuando éstas así lo soliciten; VII. Proponer y ejecutar obras y servicios de agua potable y alcantarillado, plantas de tratamiento de aguas, por sí o, a través de terceros, con la cooperación y participación de los colonos y vecinos organizadores; VIII. Coordinar acciones con la Dirección de Obras Públicas para reparar las rupturas de banquetas, pavimento, adoquín o concreto por tomas de agua o descargas de drenaje, así como reparaciones en las redes previa autorización del H. ayuntamiento;

6 IX. Coordinar acciones con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal, y concertar con los sectores sociales y privados, la planeación y ejecución de programas y proyectos en materia de agua potable y alcantarillado sanitario; X. Proponer las tarifas o cuotas por los servicios públicos de agua potable y alcantarillado para los efectos de iniciativa de Ley de Ingresos; así como determinar, notificar, cobrar o gestionar el cobro de las mismas por la prestación de los citados servicios. También, en su caso, aprobar las tarifas a las que se sujetarán las prestaciones al público en la conducción, distribución, suministro o transportación de agua potable que realicen los particulares o empresas concesionadas, en base a lo establecido en la Ley de Ingresos vigente; y XI. Las demás atribuciones que le otorgue este reglamento. ARTÍCULO 8.- Para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en las poblaciones del municipio se instituirán los comités de agua potable locales que se coordinaran con la Unidad de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento. Estos comités únicamente tendrán facultades en la comunidad o comunidades para las que hayan sido integrados y se regiran de acuerdo a los usos y costumbres de las mismas. CAPITULO II. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL ARTÍCULO 9.- El H. Ayuntamiento a través de la Unidad de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, tiene la atribución de prestar los servicios de suministro de agua potable y drenaje, así como de administrar las aguas propiedad de la nación que tuvieran asignadas, hasta antes de su descarga en cuerpos y corrientes que no sean de su propiedad. ARTÍCULO 10.- El H. Ayuntamiento directamente o a través de la Unidad de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, en la medida de su capacidad, deberá proporcionarlos con calidad, eficiencia y cobertura, para satisfacer las demandas de los diversos usuarios, promoviendo las acciones necesarias para lograr su autosuficiencia técnica y financiera. ARTÍCULO 11.- La Unidad de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento como prestador de los servicios a que se refiere este reglamento, con sujeción a sus respectivas leyes y sin contravenir lo dispuesto en este ordenamiento, tendrá a su cargo: I. Prestar, dentro de la Ciudad de Tianguistenco los servicios de suministro de agua potable, drenaje y Alcantarillado; II. Prestar, al Municipio de Tianguistenco el suministro de agua potable por medio de camión cisterna; III. Planear y programar la prestación de los servicios de suministro de agua potable, drenaje alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, en los términos de este reglamento; IV. Realizar la operación, conservación y mantenimiento del sistema de abastecimiento de agua potable y drenaje; V. Apoyar técnica, metodológica e instrumentalmente a los comités locales para la operación de su sistema de agua potable. ARTÍCULO 12.- La Unidad de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, a través de la Unidad de Obras Publicas realizaran las obras de infraestructura hidráulica necesarias para brindar un servicio óptimo. ARTÍCULO 13.- Son facultades del Jefe de la Unidad de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento de Tianguistenco: I. Supervisar las actividades propias de la unidad de acuerdo a los lineamientos que en forma general determine el H. Ayuntamiento; II. Participar en la elaboración de los estudios necesarios para determinar los requerimientos presentes y futuros en la prestación de los servicios a su cargo; III. Proponer la implementación de programas de cultura del agua y los tendientes a fomentar el uso eficiente de este recurso en el municipio; IV. Participar en la elaboración del presupuesto anual de la Unidad, involucrado a todas las áreas de su competencia, presentándolo con oportunidad para su análisis e integración, así como presentar informe sobre el avance de los programas operativos derivados del esquema programático anual; V. Otorgar todas las facilidades para la práctica de auditorías a la Unidad de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento al término de cada ejercicio anual, o cuando el H. Ayuntamiento lo determine; VI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del reglamento, por parte de los usuarios; VII. Atender y resolver en términos de ley las solicitudes que presenten los usuarios para la prestación de los servicios que otorga la Unidad de Agua Potable;

7 VIII. Vigilar las labores del personal exigiendo su debido cumplimiento; IX. Recibir quejas y canalizar lo conducente, respecto de la responsabilidad en que incurran los funcionarios y empleados de la dependencia, aplicando las sanciones que para el efecto establezca la de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y/o en su caso las que determine la autoridad municipal; X. Vigilar que se realice el mantenimiento oportuno de los equipos con que cuenta la dependencia, a fin de optimizar el estado de los mismos de acuerdo a las necesidades propias, así como proponer y elaborar los estudios para las adquisiciones de equipos especializados que se requieran para satisfacer los requerimientos de servicios del municipio; y XI. Las demás que se deriven del presente Reglamento, o le sean asignadas por el H. Ayuntamiento. ARTÍCULO 14.- Los ingresos que obtengan La Unidad de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, a través de la Tesorería Municipal por el cobro de los servicios de suministro de agua potable, drenaje, deberán destinarse única y exclusivamente en la planeación, construcción, mejoramiento, ampliación, rehabilitación, conservación, operación, mantenimiento, administración y prestación de los mismos. ARTÍCULO 15.- La Unidad de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento deberá contar con los registros contables que identifiquen los ingresos derivados de las acciones y objetos a que alude el artículo anterior, conforme a la normatividad que al efecto expidan las autoridades competentes. La Unidad de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento deberá remitir la información y documentación correspondiente a la Tesorería Municipal para su integración de los reportes de la cuenta pública municipal. ARTÍCULO 16.- Los adeudos, recargos, multas y los demás accesorios legales que determinen la Unidad de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, en los términos de la legislación aplicable, tendrán el carácter de créditos fiscales, para su cobro a través de la Tesorería Municipal a través del procedimiento de ejecución a que se refiere el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. CAPÍTULO III. DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO ARTÍCULO 17.- Se está obligado a prestar los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, en los lugares donde existan dichos servicios a los propietarios o poseedores por cualquier título de: I. Predios Edificados; II. Predios no edificados, cuando frente a los mismos existan instalaciones adecuadas para que los servicios sean utilizados; y III. Giros o establecimientos mercantiles, industriales, de prestación de servicios y de cualquier otra actividad que por su naturaleza estén obligados al uso del agua potable, alcantarillado y saneamiento; siempre y cuando sea viable y no afecte la calidad del servicio para el resto de la población. ARTÍCULO 18.- Las personas a que se refiere el artículo anterior, deberán solicitar la instalación de su toma de agua y la conexión de sus descargas de aguas residuales, en las formas especiales que al efecto se proporcionan, así como también deberán cubrir los derechos y materiales de conexión. ARTÍCULO 19.- A cada predio, giro o establecimiento, corresponderá una sola toma de agua y una descarga de aguas residuales. Sección I. DEL PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 20.- Presentada la solicitud debidamente requisitada, dentro de los cinco días hábiles siguientes, la Unidad de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento practicará una inspección del predio, giro o establecimiento, con el objeto siguiente: I. Corroborar la veracidad de los datos proporcionados por el solicitante; II. Conocer las circunstancias que considere necesarias, para determinar sobre la prestación de los servicios solicitados; III. Verificar que el solicitante esté al corriente con las cuotas que los usuarios aportaron en su caso para la construcción del sistema;

8 IV. Estudiar el presupuesto que comprenderá el importe del material necesario, y la mano de obra, ruptura y reposición de banqueta y pavimento, si lo hubiese, así como cualquier otro trabajo que se requiera para estar en condiciones de prestar los servicios solicitados; V. Verificar si existe línea de abastecimiento de agua potable cerca de su domicilio del que solicita el servicio; y VI. Realizar el estudio o análisis para determinar la factibilidad de la conexión o toma y en su caso hacerla del conocimiento al usuario del resultado. Si no es factible no se autorizará la toma. ARTÍCULO 21.- La instalación o conexión de las tomas solicitadas, se autorizará con base al resultado de la inspección practicada en un término de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, debiendo expedir la Unidad de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento el recibo de cobro del costo de la instalación y conexión, así como las cuotas que correspondan conforme a las tarifas vigentes. ARTÍCULO 22.- Los servicios que el municipio de Tianguistenco proporciona deberán sujetarse a alguno de los siguientes regímenes: I. Servicio medido; y II. Servicio de cuota fija. ARTÍCULO 23.- Las tarifas del servicio de agua potable, bajo el régimen de cuota fija, se fijaran de acuerdo a las características del predio que el efecto establezca la Ley de Ingresos para el Municipio de Tianguistenco. ARTÍCULO 24.- Autorizada la instalación o conexión y pagadas las cuotas e importes que correspondan, el organismo operador ordenará la instalación de la toma de agua potable y la conexión de las descargas de aguas residuales, lo cual deberá llevarse a cabo dentro de los cinco días siguientes a la fecha de pago de las cuotas e importes respectivos debiendo el usuario efectuar las excavaciones y rellenos correspondientes, de manera oportuna, bajo la supervisión de la propia Dirección de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, o de la Dirección Municipal de Obras Públicas. ARTÍCULO 25.- Instalada la toma y hechas las conexiones respectivas, la Unidad de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento comunicará al usuario la apertura de su cuenta, para efectos de registro en el padrón de usuarios del organismo operador y del cobro de los servicios. ARTÍCULO 26.- Cuando el H. ayuntamiento realice obras de Pavimentación, Repavimentación, Banquetas, encementado o cualquier otra obra nueva o de remodelación en vía pública, deberán los usuarios solicitar y ejecutar sus trabajos de conexión al sistema de agua y drenaje antes que el ayuntamiento lleve a cabo sus trabajos. ARTÍCULO 27.-Una vez que el H. ayuntamiento haya concluido obras en vía pública no se autorizarán tareas de conexión al sistema de agua o drenaje en un término de 5 años posteriores a efecto de conservar la obra. ARTÍCULO 28.- En el caso de que con motivo de la instalación de la toma o conexión de las descargas se destruya el pavimento o la banqueta, la Unidad de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, realizará de inmediato la reparación con cargo al usuario, cuyo costo deberá ser cobrado con la instalación y conexión, o en su defecto, al momento de cobrar el servicio en los términos del presente reglamento. Los trabajos deberán efectuarse en un plazo que no exceda de cinco días naturales, contados a partir de la fecha en que se ordene su reparación, pudiendo el usuario hacerlo en el transcurso de este plazo, bajo la supervisión de la Unidad de Agua Potable. ARTÍCULO 29.-A las personas que rompan o destruyan la vía pública que haya sido rehabilitada, se harán acreedores a una sanción o multa en términos del Bando Municipal y el presente Reglamento. ARTÍCULO 30.- No debe existir derivación de tomas de agua o descargas de drenaje, cualquier excepción estará sujeta a la autorización de la Unidad de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, la cual cobrará las cuotas o tarifas que correspondan por el suministro de dicho servicio. ARTÍCULO 31.- Cuando se instalen tomas para uso temporal o provisional, los solicitantes deberán efectuar un pago estimado anticipado. La estimación la realizará la Unidad de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento o Tesorería.

9 ARTÍCULO 32.- En los edificios sujetos al régimen de propiedad en condominio, los propietarios o poseedores de cada piso, departamento o local, pagaran los servicios de manera independiente. Las cuotas del área mancomunada serán cubiertas en las cuotas individuales, con el mismo esquema de proporcionalidad que se tenga de la copropiedad. Cuando este tipo de edificios tenga una sola toma, carezca de medidor y estén conectados por una sola descarga, la cuota se calculará conforme a lo establecido para el régimen de cuota fija, según la clasificación que le corresponda. En el caso que solo tenga un solo medidor para el condominio o piso, el monto total del volumen medido, se dividirá entre el total de unidades de consumo, para aplicar la tarifa del rango que resulte. ARTÍCULO 33.-Los predios baldíos pagaran la tarifa establecida en la ley de ingresos para el Municipio de Tianguistenco, vigente. ARTÍCULO 34.-Las urbanizaciones y desarrollos en condominio, comenzaran a cubrir sus cuotas por uso de los servicios a partir de la fecha de conexión a la red del sistema. Tendrán la obligación de entregar bimestralmente la Dirección u Organismos Auxiliares una relación de los nuevos poseedores de cada unidad de consumo para su actualización en el padrón de usuarios. ARTÍCULO 35.- La unidad de Agua Potable, Alcantarillado y saneamiento, expedirán los recibos correspondientes, para que el usuario cubra los costos por los servicios, en los que deberán especificar el plazo para su vencimiento. ARTÍCULO 36.- Las personas que utilicen los servicios de agua potable y alcantarillado de manera clandestina, deberán de pagar las cantidades que estimativamente determine la Unidad de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, de conformidad a las tarifas vigentes del Código Financiero, y se harán acreedores a las sanciones administrativas que procedan. ARTÍCULO 37.- La Unidad de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en época de escasez de agua en las fuentes de abastecimiento, podrá acordar condiciones de restricción en las zonas afectadas, durante el lapso que estime necesario, previo aviso oportuno al usuario a través de medios de comunicación disponibles. Sección II. DE LA DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE EN CAMIÓN CISTERNA ARTÍCULO 38.-La Unidad de Agua Potable podrá distribuir Agua Potable en camión cisterna en los siguientes casos mediante solicitud firmada y sellada por sus autoridades auxiliares. I. En la población que carecen del servicio de Agua Potable o que presente deficiencias en el mismo, así como en asentamientos humanos constituidos de manera irregular, mediante la celebración de convenios con los representantes de la población previa valoración de las autoridades municipales competentes; II. En zonas donde se suspenda el servicio de agua potable; y III. Para la atención de emergencias, contingencias o desastres urbanos. CAPÍTULO IV. CALIDAD DEL AGUA Y LAS OBLIGACIONES DEL SOLICITANTE ARTÍCULO 39.- El uso doméstico siempre tendrá prioridad con relación a los demás. Para el cambio de prelación en el uso del agua, el reglamento señalará las condiciones en las que el H. Ayuntamiento podrá aprobar éste cambio. La calidad del agua suministrada para los diferentes usos, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas, debiendo observar la Unidad de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, las disposiciones del presente reglamento en materia de uso eficiente y conservación del agua. ARTÍCULO 40.- El Instituto de Salud del Estado de México, será el órgano encargado del monitoreo de la calidad de cloro residual mezclado en el agua que se suministra a los usuarios, el cual debe estar contenido en el rango de 0.2 a 1.5 o hasta 3.5 p.p.m. ARTÍCULO 41.- El Instituto de Salud del Estado de México obtendrá muestras aleatorias para conocer la cantidad de cloro residual, sin que la Dirección de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento condicione para que se obtenga en un punto especifico.

10 ARTÍCULO 42.- Los resultados obtenidos de la cantidad de cloro residual por parte del Instituto de Salud del Estado de México, se entregaran por lo menos una vez por semana, ante la Unidad de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento para que esta a su vez tome las medidas pertinentes según sea el caso. ARTÍCULO 43.- Están obligados a contratar y tendrán derecho a recibir el servicio de suministro de agua potable, las siguientes personas: I. Los propietarios o poseedores de inmuebles destinados para uso domestico comercial, industrial o cualquier otro de los considerados en este reglamento y en las Tarifas de Agua Potable; y II. En predios que aun cuando no tengan construcción y que al frente de su terreno exista infraestructura para la prestación del servicio, la conexión de la toma se realizará cuando así lo requiera el titular del inmueble, previa valoración y pago de derechos correspondientes. En caso de darle mantenimiento a la calle se le notificará al usuario para su conexión de su toma. ARTÍCULO 44.- Para celebrar un contrato por el servicio de agua potable y drenaje se requiere lo siguiente: I. El dictamen de factibilidad de los servicios de agua y drenaje; II. Datos y documentos oficiales del solicitante; III. Datos y documentos oficiales del inmueble; IV. Características del uso por el Servicio de Agua Potable y Drenaje; V. Croquis de localización; VI. Firma del solicitante; y VII. Firma de la Autoridad Responsable. ARTÍCULO 45.- Para expedir el dictamen de factibilidad de los servicios, la Unidad de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, contará con cinco días hábiles al momento de recibir la solicitud para realizar una visita de inspección al inmueble y resolver si es factible e informar al solicitante. En la solicitud del dictamen de factibilidad, será necesario que el solicitante presente: I. Datos y documentos oficiales del solicitante; II. Datos y documentos oficiales del inmueble; III. Constancia de posesión; IV. Constancia domiciliaria; V. Motivo de la solicitud; VI. Características del uso por el Servicio de Agua Potable y Drenaje; VII. Croquis de localización; VIII. Fotografías del inmueble; y IX. Firma del solicitante. ARTÍCULO 46.- La Unidad de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, dictamina la factibilidad del servicio de agua potable y drenaje, posteriormente se procederá a celebrar el contrato respectivo y se pagaran los importes que correspondan por la contratación, conexión, rompimiento de la banqueta y pavimento, realizados los pagos ante la Tesorería Municipal, las conexiones se realizaran en los quince días siguientes a la fecha de pago. ARTÍCULO 47.- Procederá el rompimiento de banquetas y pavimento, solo con la autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano, previo pago de los derechos correspondientes, siempre y cuando las banquetas y pavimento tengan una antigüedad mayor a cinco años partiendo de ser nuevas. ARTÍCULO 48.- Documentos indispensables en el uso: I. Uso doméstico; a) Documento que acredite la propiedad o posesión legal del bien inmueble. b) Recibo del impuesto predial vigente. c) Identificación oficial del solicitante. d) Licencia de construcción (en caso de ser necesario).

11 II. Uso comercial e industrial; a) Documento que ampare la propiedad o posesión legal del inmueble. b) Recibo del impuesto predial vigente. c) Solicitud o licencia de funcionamiento. d) Acta constitutiva, en su caso. e) Firma del representante legal. f) Planos hidráulicos y Sanitarios. g) Licencia de uso de suelo (industrial). h) Identificación oficial. III. Uso de Servicio Público; a) Documento que ampare la propiedad o posesión: federal, estatal o municipal. b) Licencia de Construcción. c) Planos Hidráulicos y sanitarios. d) Identificación oficial. ARTÍCULO 49.- Se autorizarán tomas de uso doméstico, con o sin medidor y diámetro de 13.m.m, en los siguientes casos. I. Casa habitación; a) Interés social y popular. b) Residencial medio. II. Edificios de departamentos o condominios; y III. Vecindades. ARTÍCULO 50.- Para uso comercial o de servicio, se autorizarán tomas de 25 m.m. de diámetro con medidor conforme a la siguiente clasificación: I. Giros Secos: Bodegas de Electrodomésticos. Papelerías, Materiales para Construcción, Taller de Alineación y Balanceo, Taller de Hojalatería, Taller Mecánico. II. Giros Semihúmedos: Estacionamientos, Depósitos de Refresco, de Cerveza, y Bases de Taxis. III. Giros Húmedos: Lavanderías, Auto Lavados, Cantinas, Discotecas, Gimnasio, Cervecentro, Centros Botaderos, Obradores, Salones de Fiesta y Restaurantes. En caso de Uso Industrial, se autorizaran tomas de acuerdo a la necesidad o requerimiento de la industria de que se trate, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del presente Reglamento. CAPITULO V. DE LOS APARATOS MEDIDORES ARTÍCULO 51.- El servicio de agua potable en el municipio será medido y en zonas que se encuentren dentro del límite municipal y que además se requiera los servicios de agua potable y alcantarillado, la Unidad de Agua Potable podrá instalar un aparato medidor para la cuantificación del consumo. En los lugares donde no haya medidores o mientras estos no se instalen, los pagos serán de conformidad con lo dispuesto para el régimen de cuota fija, en la Ley de Ingresos del Municipio de Tianguistenco. ARTICULO 52.- Corresponde en forma exclusiva a la Unidad de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, instalar y operar los aparatos medidores, únicamente en aquellas zonas que se encuentran bajo la administración del sistema municipal para los servicios de agua potable y saneamiento dentro del municipio, así como verificar su funcionamiento y retiro cuando haya sufrido daños, funcionen defectuosamente o exista cualquier otra causa justificada que amerite su retiro. ARTÍCULO 53.- Los aparatos medidores deberán cambiarse cada cinco años o cuando sea necesario repararlos o darle mantenimiento con cargo al usuario.

12 ARTÍCULO 54.- Los propietarios de los predios, giros o establecimientos tendrán la obligación de informar a la Unidad de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, el cambio del propietario del predio, giro o establecimiento, o de la baja de estos, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que suceda. CAPITULO VI. DE LA OPERACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO ARTÍCULO 55.- Todas las instalaciones de los servicios de agua potable y alcantarillado serán operadas exclusivamente por el personal que designe la Unidad de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento. ARTÍCULO 56.- El personal de operación de los servicios estará a cargo el Jefe de la Unidad de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento. ARTÍCULO 57.- Cualquier problema de operación y mantenimiento será resuelto por la Unidad de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento consultando el manual de operación. ARTÍCULO 58.- La Unidad de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento deberá tener en existencia herramientas, materiales e implementos necesarios para el buen funcionamiento de los servicios. ARTÍCULO 59.- La Unidad de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento mantendrá actualizado el padrón de usuarios todos los días. ARTÍCULO 60.- La Unidad de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento, en su caso llevará registro de la lectura de medidores, misma que deberá llenarse y archivarse bimestralmente. ARTÍCULO 61.- Ninguna toma se instalará de otra parte del sistema que no sea la red de distribución y sólo la Unidad de Agua Potable o el organismo operador correspondiente podrá realizar la conexión. ARTÍCULO 62.- Las tomas no domésticas sólo podrán autorizarse cuando haya suficiencia de agua y su uso será bajo control de la Unidad de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento. ARTÍCULO 63.- Los montos recaudados serán entregados a la Tesorería Municipal, desglosando los totales por conceptos y total general. Para el control y registro diferenciado de los conceptos de Infraestructura y Saneamiento, la Tesorería Municipal deberá de tener una cuenta productiva de cheques exclusiva para cada concepto, donde se depositarán los ingresos obtenidos por cada uno de ellos. CAPÍTULO VII. DEL PAGO DE DERECHOS ARTÍCULO 64.- La Unidad de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento tiene la facultad de realizar liquidaciones por cobrar a través de la tesorería, los derechos y aportaciones que se establezcan en las tarifas de acuerdo al Código Financiero vigentes de agua potable. El H. Ayuntamiento en sesión de cabildo aprobará las tarifas para el cobro de los servicios de suministro de agua potable y drenaje a su cargo. ARTÍCULO 65.- Queda prohibido el otorgamiento de exenciones o subsidios por cuanto al pago de los servicios que regula este reglamento, ya se trate de particulares, dependencias y entidades federales, estatales o municipales, instituciones educativas o de asistencia pública o privada, salvo lo dispuesto en esta materia en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y el Código Financiero del Estado de México y Municipios. ARTÍCULO 66.- Los usuarios de los servicios están obligados a pagar las tarifas que a pruebe el H. Ayuntamiento y la Legislatura del Estado, en su caso, conforme a la clasificación contenida en las Tarifas de Agua Potable y Drenaje.

13 El pago de tarifas a que se refiere el presente artículo es independiente del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Legislación local respectiva. ARTÍCULO 67.- Corresponde al H. Ayuntamiento la determinación y cobro de los servicios que establece el presente capítulo. ARTÍCULO 68.- Cuando no se pueda determinar el volumen de agua, como consecuencia de la descompostura del medidor por causas no imputables al usuario, la tarifa de agua se pagará conforme a la cantidad de metros cúbicos usados en promedio los tres últimos períodos, o en su defecto, del último período pagado. ARTÍCULO 69.- La falta reiterada de pago de dos o más períodos, faculta a la Unidad de Agua Potable y Saneamiento para restringir el servicio hasta que se regularice el pago y se cubran totalmente los créditos fiscales y el pago de gastos por el restablecimiento del servicio. Igualmente, queda facultada la Unidad de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento comprueben derivaciones no autorizadas o un uso distinto al contratado o convenido. a suspender el servicio, cuando se ARTÍCULO 70.- Los adeudos a cargo de los usuarios y a favor del Ayuntamiento, exclusivamente para efectos de cobro, conforme a este reglamento, tendrán el carácter de créditos fiscales, para cuya recuperación la autoridad responsable aplicará el procedimiento administrativo de ejecución señalado en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. ARTICULO 71.- La Unidad de Agua, Alcantarillado y Saneamiento no autoriza la certificación de no adeudo o cambio de usuario de bienes inmuebles, cuando no se acredite estar al corriente en el pago de las tarifas por servicios de suministro de agua potable y drenaje dentro de la ciudad de Santiago Tianguistenco. CAPÍTULO VIII. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS ARTICULO.- 72 Los usuarios de los servicios tiene los siguientes derechos: I. Que se les proporciones los servicios en las condiciones en que existan dichos servicios, solicitando su contratación; II. Exigir calidad y eficiencia en la prestación de los servicios a lo que se refiere este reglamento; III. Tener una toma de Agua Potable y una descarga de alcantarillado, donde exista; IV. Tratándose de actividades productivas siempre que cubran los requisitos, se autorice una descarga de residuos industriales, se le instale un medidor para efectos del cobro del servicio y en caso negativo, que se le cobre de acuerdo a su cuota fija en función de los volúmenes previstos a consumir de acuerdo con la Ley de Ingresos Municipal; V. Solicitar a la Unidad de Agua Potable la reparación o cambio del aparato medidor cuando presente daños; VI. Solicitar la suspensión de los servicios cuando proceda; VII. Recibir puntualmente los recibos de cobro y reclamar los errores que contengan los mismos; VIII. Recibir información sobre los programas de apoyo y servicios públicos de agua afecto de hacer valer sus derechos como usuarios y ser informados con anticipación de los cortes de servicios públicos a se refiere el artículo anterior; IX. Denunciar ante la autoridad competente cualquier acción u omisión relacionada con los servicios públicos de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado, cometida por terceras personas que pudieran afectar sus derechos; X. Interponer recursos en contra de actos o resoluciones de las autoridades competentes en materia de Agua y Saneamiento de conformidad con los que señala el capito VIII, de este reglamento. XI. Las demás que se deriven de este reglamento o de otras disipaciones legales aplicables. CAPÍTULO IX. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Sección I. DE LAS INFRACCIONES ARTÍCULO 73.- El H. Ayuntamiento a través del Oficial Calificador es el facultado para aplicar las sanciones por infracciones a este Reglamento, en el Bando Municipal y demás disposiciones aplicables.

14 Se consideran infractores a: I. Las personas que instalen conexiones en cualquiera de las instalaciones del Sistema, sin estar autorizadas y sin apegarse a los requisitos que se establecen en el presente Reglamento; II. Los usuarios que en cualquier caso y sin autorización de la Unidad de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, ejecuten por sí o por interpósita persona derivaciones de agua y drenaje; III. Los usuarios que en cualquier caso proporcionen servicio de agua en forma distinta a la que señala éste Reglamento, a personas que estén obligadas a surtirse directamente del servicio público; IV. Los propietarios o poseedores de predios que impidan la inspección de los aparatos medidores, cambio o reparación de los mismos, así como la práctica de las visitas de inspección, y en general que se nieguen a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación o el hecho relacionado con el objeto de la visita; V. Quien cause desperfectos a un aparato medidor o viole los sellos del mismo; VI. Los usuarios que por cualquier medio alteren el consumo marcado en los medidores, los que se negaren a su colocación; VII. El que por sí o por interpósita persona retire un medidor sin estar autorizado, varié su colocación de manera transitoria o definitiva, o no informe a la Unidad de Agua Potable de todo daño o perjuicio ocurrido a este; VIII. El que deteriore, obstruya o sustraiga cualquier instalación propiedad de la Unidad de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento; IX. El que emplee mecanismos ilícitos para succionar agua de las tuberías de distribución; X. Las personas que cuenten con instalaciones hidráulicas y dispositivos que no funcionen de acuerdo a la autorización concedida y que no cumplan con las disposiciones técnicas establecidas por el sistema; XI. Los propietarios o poseedores de predios que no cumplan con las especificaciones técnicas de descarga de aguas residuales, de acuerdo con los parámetros establecidos; XII. Quienes descarguen al sistema de drenaje sustancia tóxicas, medicamentos o cualquier otra sustancia, que rebase las condiciones permitidas de descarga que establece la Norma Oficial Mexicana, las normas ecológicas, o normas particulares de descarga que fije la Unidad de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento que puedan ocasionar un desastre ecológico, daños a la salud y situaciones de emergencia; XIII. Quien no cuente con el permiso de descarga de aguas residuales industriales, o comerciales; XIV. Quien no cumpla con los permisos y autorizaciones de la Unidad de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en materia de urbanizaciones, fraccionamientos o desarrollo en condominio; XV. Quien contrate un servicio y le de otro destino o uso; XVI. Quien utilice en cualquier forma el agua potable con fines de lucro sin contar con la autorización correspondiente; XVII. Quien no pague en forma total o parcial las cuotas o tarifas por la prestación de los servicios, dentro de los plazos legales; XVIII. Quien omita total o parcialmente el pago de las cuotas o tarifas por la prestación de los servicios, determinados por las autoridades competentes en el ejercicio de sus facultades de comprobación; XIX. XX. XXI. XXII. XXIII. Las personas que impidan la instalación de los servicios de agua y alcantarillado; Las personas que desperdicien el agua en cualquiera de sus formas: a) Regando calles y banquetas utilizando mangueras y recipientes de forma irresponsable. b) Lavar todo tipo de vehículos directamente con la manguera utilizando irracionalmente el agua, excepto los giros de auto lavado autorizados. Quienes descarguen agua residuales en las redes de drenaje y alcantarillado, sin haber cubierto la cuota o tarifa respectiva; Las personas que viertan cualquier tipo de sustancia o material que contamine los depósitos de agua, materiales que obstruyan la red de alcantarillado así como desechos clasificados, como riesgo por las normas mexicanas vigentes; y Las demás que se deriven del presente reglamento y de otras disposiciones legales aplicables. Sección II. DE LAS SANCIONES ARTICULO 74.- Las infracciones serán sancionadas administrativamente por la autoridad correspondiente en los términos del Bando Municipal, y en caso de omisión por parte de la misma, se observarán las disposiciones establecidas, en la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de México, así como las demás disposiciones legales aplicables.

15 ARTICULO 75.- Para la aplicación de las sanciones, se deberá tomar en consideración el carácter público del servicio, la gravedad de la falta, los daños causados, las condiciones económicas del infractor y la reincidencia. ARTÍCULO 76.-Las sanciones establecidas en el presente Reglamento, se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que en su caso resulte: I. APERCIBIMIENTO; II. AMONESTACIÓN; III. MULTA, en el caso de usuarios domésticos, se podrán aplicar de uno a treinta días de salario mínimo vigente en el municipio; y IV. SUSPENSIÓN EN EL SUMINISTRO DEL SERVICIO, la cual puede ser: a) Limitación en el suministro del servicio de Uso Domestico. b) Interrupción provisional del servicio comercial o industrial, si el usuario paga después de los treinta días naturales, pero antes de sesenta días naturales. c) Suspensión definitiva del servicio y cancelación del mismo por toma clandestina, derivaciones no autorizadas y otras irregularidades graves. Independientemente de la sanción impuesta, la persona que rompa o destruya la vía publica que haya sido rehabilitada, estará obliga a reparar el daño con la misma calidad del área adyacente. CAPÍTULO X. DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE INCONFORMIDAD ARTÍCULO 77.-Se entiende por recurso administrativo, todo medio de impugnación de que disponen los particulares que a su juicio se consideren afectados en sus derechos o intereses, por un acto de la administración pública, para obtener de la autoridad administrativa una revisión del propio acto, con la finalidad de que lo revoque, modifique o lo confirme, según el caso. ARTÍCULO 78.-El recurso administrativo de inconformidad será interpuesto por el afectado, dentro del término de los quince días siguientes al que surta efectos la notificación de la resolución que impugne. ARTÍCULO 79.-El escrito de presentación del recurso de revisión deberá contener: I. Nombre y domicilio del recurrente para recibir notificaciones y, en su caso, de quien promueva en su nombre; II. La resolución del acto administrativo que se impugna; III. El nombre y domicilio del tercer interesado, si lo hubiere; IV. Las pretensiones que se deducen; V. La fecha en que se notificó o se tuvo conocimiento del acto impugnado; VI. Los hechos que sustenten la impugnación del recurrente; VII. Las disposiciones legales violadas, de ser posible; VIII. Las pruebas que se ofrezcan; y IX. La solicitud de suspensión del acto impugnado, en su caso; En el mismo escrito deberán acompañarse los documentos probatorios, en caso contrario, si al examinarse el recurso se advierte que no se ajustaron los documentos señalados en este artículo, la autoridad requerirá al recurrente para hacerlo, se despachara de plano el recurso o se tendrá por no ofrecidas las pruebas según corresponda. ARTÍCULO 80.- El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la autoridad administrativa competente o ante la propia autoridad que emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro de los 15 días siguientes al que surta efectos su notificación. También podrá enviarse el recurso por correo certificado por acuse de recibido, caso en que se tendrá como fecha de presentación del escrito la del día en que se deposite en la oficina de correos. CAPÍTULO XI. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Municipal de Tianguistenco.

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