MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS COMÚN
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- Sara Lara Lozano
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1 SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS COMÚN.
2 INDICE DE CONTENIDOS 1. INTRODUCCION 2. PROCESO DE AUTORIZACIÓN DE PCIS: 2.1 DECISIONES Y DICTÁMENES A) Declaración de Impacto Ambiental (DIA) B) Autorización Ambiental Integrada (AAI) C) Informe de la CNMC D) Resolución de la autorización E) Autorización del Proyecto de Ejecución F) Reconocimiento de Utilidad Pública G) Autorización de Explotación 2.2 CALENDARIO INDICATIVO 2.3 DIAGRAMA DE FLUJO 3. LEGISLACIÓN APLICABLE 4. PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO EN EL PROCESO DE AUTORIZACIÓN 5. DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA AUTORIZACIÓN DEL PROYECTO 6. AUTORIDAD COMPETENTE PARA LA AUTORIZACIÓN DE PCIs 2
3 1. INTRODUCCION La Comunicación de la Comisión Europea «Las prioridades de la infraestructura energética a partir de Esquema para una red de energía europea integrada» de octubre 2010, a la que siguieron las Conclusiones del Consejo Europeo de 28 de febrero de 2011, propugnaba una nueva política de infraestructuras energéticas para optimizar el desarrollo continental de las redes de aquí a 2020 e incluso después, con el fin de permitir a la Unión alcanzar los objetivos esenciales de su política energética en materia de competitividad, sostenibilidad y seguridad del abastecimiento. A fecha de hoy, el mercado interior de la energía sigue fragmentado. Las interconexiones entre las redes energéticas nacionales son insuficientes y la utilización de las infraestructuras energéticas existentes no es óptima. La propia Comisión Europea ha identificado doce corredores prioritarios en materia de infraestructuras energéticas cuyo desarrollo antes de 2020 resulta esencial para lograr los objetivos de la Unión Europea en materia de política energética y cambio climático. Estas prioridades abarcan diferentes regiones geográficas o áreas temáticas en el ámbito del transporte y almacenamiento de electricidad, transporte de gas, almacenamiento e infraestructuras de gas natural licuado o comprimido, redes inteligentes, autopistas de la electricidad, transporte de dióxido de carbono e infraestructuras de petróleo. Para impulsar la construcción de dichas infraestructuras se aprobó el Reglamento 347/2013, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas (en adelante el Reglamento ) que pretende contribuir a completar el mercado interior de la energía. Su objetivo es favorecer la seguridad de suministro energético y contribuir, por otro lado, a los objetivos en materia de política energética y de cambio climático de la Unión para 2020 y más allá. Contiene normas para el desarrollo y la interoperabilidad a tiempo de las redes transeuropeas de energía, con vistas a alcanzar los objetivos en materia de política energética del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), garantizar el funcionamiento del mercado interior de la energía y la seguridad del suministro en la Unión, fomentar la eficiencia energética y el ahorro de energía, así como el desarrollo de formas de energía nuevas y renovables, y fomentar la interconexión de las redes de energía. Con la persecución de estos objetivos, el Reglamento contribuye al crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y aporta beneficios para toda la Unión en cuanto a competitividad y cohesión económica, social y territorial. En concreto, el Reglamento obliga a racionalizar y mejorar los procesos de concesión de autorizaciones, aunque respetando - en la medida de lo posible y a fin de observar debidamente el principio de subsidiariedad - las competencias y procedimientos nacionales existentes. Para ello introduce las siguientes disposiciones: 3
4 La simplificación de los procesos de concesión de autorizaciones debe ir acompañada de una «fecha límite» clara para la decisión que hayan de adoptar las correspondientes autoridades en relación con la construcción del proyecto. Esta fecha límite, por la que debe velar la Autoridad Competente de cada Estado Miembro, debe favorecer una mayor eficiencia en la definición y tramitación de los procedimientos y bajo ninguna circunstancia debe incumplir con los elevados niveles de protección del medio ambiente y participación del público. El Reglamento recomienda dar «carácter prioritario» a nivel nacional a los proyectos de interés común para garantizar la rapidez de su tramitación administrativa, considerando de interés público los proyectos de interés común. Cada estado miembro debe designar una o varias autoridades competentes a escala nacional que integren o coordinen todos los procesos de concesión de autorizaciones. es decir, establecer una «ventanilla única» para reducir la complejidad, incrementar la eficiencia y la transparencia y ayudar a mejorar la cooperación entre los Estados miembros. Únicamente, por razones imperiosas de interés público, los Estados miembros deben conceder autorización a proyectos que tengan un impacto negativo sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan todas las condiciones contempladas en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. A pesar de la existencia de normas establecidas para la participación del público en los procedimientos de toma de decisiones relacionados con el medio ambiente, son necesarias medidas adicionales para garantizar los máximos niveles posibles de transparencia y participación del público en todas las cuestiones pertinentes del procedimiento de concesión de autorizaciones para los proyectos de interés común. El Reglamento se aplicará solamente a la concesión de autorizaciones para proyectos de interés común con arreglo a la definición establecida en el mismo, la participación del público en estos proyectos y su tratamiento en el plano de la regulación. En base a todo lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 9 del Reglamento 347/2013, se publica este Manual de Procedimiento para la Autorización de los Proyectos de Interés Común en España. 4
5 2.- PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE PCIs 2.1- DECISIONES Y DICTÁMENES A) Declaración de Impacto Ambiental (DIA) En aquellos proyectos en que así lo establezca la legislación, se necesita una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) por parte la autoridad ambiental competente para determinar la conveniencia o no de realizar la actividad proyectada. En caso afirmativo, deben fijarse las condiciones para la protección del medio ambiente. Con este fin, los proyectos deben someterse a: Estudio de Impacto Ambiental (EIA): documento técnico que debe presentar el titular de un proyecto y sobre el cual se produce la declaración de impacto ambiental. Su alcance se define, en su caso, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (en adelante MAGRAMA) durante la fase de las consultas previas. El contenido mínimo del documento ambiental se detalla en el artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: i. La definición, características y ubicación del proyecto. ii. Las principales alternativas estudiadas. iii. Un análisis de impactos potenciales en el medio ambiente. iv. Las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente. v. La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental. Evaluación de Impacto Ambiental: conjunto de estudios y análisis técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de un determinado proyecto o actividad causa sobre el medio ambiente. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo analiza los documentos presentados, es decir, la solicitud que hace el promotor de evaluación de impacto ambiental acompañada del Documento Inicial del Proyecto, y los enviamos al órgano ambiental al objeto de iniciar el trámite de evaluación de impacto ambiental. En el caso de proyectos de competencia estatl, el órgano ambiental es el MAGRAMA (Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental) el cual emite la DIA (favorable o no) concretada en forma de Resolución, que será publicada en el BOE. No obstante, la Dirección General de Política Energética y Minas (en adelante DGPEM) se encarga de hacer el seguimiento a todo el procedimiento de declaración de impacto ambiental. 5
6 B) Autorización Ambiental Integrada (AAI) Se requiere en proyectos en los que se originen emisiones como consecuencia, principalmente, de procesos de combustión. El órgano competente para tramitar y otorgar la Autorización Ambiental Integrada es la Comunidad Autónoma de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y el RD 509/2007 que aprueba el reglamento para su desarrollo. Por tanto, cuando el MAGRAMA resuelve la DIA, la Comunidad Autónoma insta al promotor a que realice la AAI. C) Informe de la CNMC Antes de otorgar la autorización administrativa, la DGPEM elabora una Propuesta de Resolución que se envía a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC), para que remita informe, preceptivo pero no vinculante, con sus consideraciones y recomendaciones concretas al proyecto. D) Resolución de Autorización Una vez recibido el informe de la CNMC, la DGPEM elabora una Resolución Motivada para autorizar el proyecto. Una vez firmada por el DG PEM, se publica en el BOE y en el Boletín de la Provincia. El Área de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia debe publicarlo en el Boletín de la Provincia, así como enviar a la DGPEM las notificaciones de la resolución que haya hecho tanto a los Organismos como a los titulares de las fincas afectadas. Con objeto de dar trámite de audiencia a los interesados, con carácter previo a la emisión de la Resolución de autorización administrativa, y al amparo del artículo 84 de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo, se envía el borrador de Resolución al promotor para consideraciones. E) Autorización del Proyecto de Ejecución Si bien la autorización administrativa otorga a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones., la autorización del proyecto de ejecución permitirá la construcción real del mismo. Se exige presentar un proyecto de más detalle que para la autorización administrativa. F) Reconocimiento de Utilidad Pública Si la construcción del proyecto implica la afección a bienes públicos o privados, será necesario que el promotor solicite el reconocimiento de utilidad pública, incluyendo una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación u ocupación. 6
7 El reconocimiento de la utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación, lo que supone que la Delegación del Gobierno en la provincia convoca el levantamiento de actas previo a la ocupación de las fincas afectadas por el proyecto, y por otro lado, se inicia el expediente de expropiación forzosa por el que adquiere la empresa solicitante, la condición de beneficiario de los bienes expropiados. En la práctica, el procedimiento es el siguiente: Resolución DGPEM de autorización administrativa. Reconocimiento de la utilidad pública: beneficio de expropiación forzosa y ocupación temporal de los bienes y derechos o servidumbre de paso y limitaciones de dominio. Urgente ocupación. Convocatoria mediante BOE del Levantamiento de actas previas e inicio del expediente de expropiación forzosa. En el campo se intenta llegar a un acuerdo con cada propietario a la par que se le comunica la Resolución DGPEM. Si no hay acuerdo entre la empresa y el propietario, entonces se lleva a cabo la expropiación forzosa con pago del justiprecio calculado por el jurado de expropiación forzosa constituido. Ocupación de las fincas afectadas e indemnizaciones Inicio de las obras de construcción. HIDROCARBUROS -. Según el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, los titulares de concesiones, permisos o autorizaciones para el desarrollo de las citadas actividades o para la construcción, modificación o ampliación de instalaciones necesarias para las mismas gozarán del beneficio de expropiación forzosa y ocupación temporal de bienes y derechos que exijan las instalaciones y servicios necesarios, así como la servidumbre de paso y limitaciones de dominio, en los casos que sea preciso para vías de acceso, líneas de conducción y distribución de los hidrocarburos, incluyendo las necesarias para atender a la vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones. ENERGÍA ELÉCTRICA Según la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: 7
8 Artículo 54. Utilidad pública. 1. Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. 2. Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas. Artículo 55. Solicitud de la declaración de utilidad pública. 1. Para el reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones aludidas en el artículo anterior, será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación. 2. La petición se someterá a información pública y se recabará informe de los organismos afectados. 3. Concluida la tramitación, el reconocimiento de la utilidad pública será acordado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, si la autorización de la instalación corresponde al Estado, sin perjuicio de la competencia del Consejo de Ministros en caso de oposición de organismos u otras entidades de derecho público, o por el organismo competente de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla en los demás casos. Artículo 56. Efectos de la declaración de utilidad pública. 1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. 2. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública. G) Autorización de Explotación Una vez que el proyecto cuenta con la autorización administrativa, solo queda pendiente del Acta de Puesta en Servicio que se plasma mediante la Autorización o Concesión de explotación. Se concreta mediante el levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones. Para obtener el Acta de Puesta en Servicio de la instalación el promotor debe remitir a la DGPEM la Documentación Final de Obra, formada como mínimo por los siguientes documentos: a) Certificado Final de Obra. 8
9 b) Certificado final de las Entidades o Empresas encargadas de la supervisión y control la construcción de las instalaciones (resultado satisfactorio de ensayos y pruebas). c) Documentación e información técnica regularizada (estado final de las instalaciones a la terminación de las obras) CALENDARIO INDICATIVO DE CADA UNA DE LAS FASES 1º) Admisión de la solicitud (3 meses) El promotor de un PCI solicitará su autorización a la DGPEM1. Esto se formaliza acompañando la solicitud con el Proyecto técnico (proyecto preliminar que contenga las características genéricas de la instalación). Recibida la solicitud, la DGPEM pedirá informe sobre dicho proyecto a la CNMC2 y recabará la propuesta del GTS3 para después decidir sobre su admisión a trámite. El plazo máximo entre el inicio de la solicitud y la toma de decisión por parte de la DGPEM es de 3 meses. 2º) Consultas Previas Medioambientales (4 meses) Su finalidad es consultar a otras Administraciones públicas afectadas, comprobar si también son de aplicación otras disposiciones, y en particular, determinar si el proyecto, por su presunto impacto sobre el medio ambiente, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y en su caso, el alcance y nivel de detalle mínimos que debe tener el documento de Estudio del Impacto Ambiental (EIA). Para ello, a través de la DGPEM el promotor realiza consultas a la autoridad ambiental competente (el MAGRAMA) en la figura de documentos llamados de diversas maneras tales como Memoria Resumen, Proyecto Inicial, etc.) sobre aspectos medioambientales. El MAGRAMA consultará a su vez a todos los organismos medioambientales implicados realizando un informe en el que le comunican al promotor sus consideraciones, si tiene que someterse el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y como tiene que hacer el EIA, según lo dispuesto por el RDL 1/2008, actualmente derogado por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. 3º) Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (6 meses) El promotor tiene 6 meses para elaborar el EIA definitivo según las indicaciones recibidas tras las consultas previas medioambientales. 4º) Solicitud de Autorización Administrativa, Aprobación del Proyecto de Ejecución y Declaración de Utilidad Pública y remisión a las Áreas Funcionales (1 mes) 1 DGPEM - Dirección General de Política Energética y Minas, autoridad competente para la autorización de PCI a efectos de lo establecido en el Artículo 8 del Reglamento 347/ CNMC - Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 3 GTS Gestor Técnico del Sistema Gasista 9
10 Tras ser admitida la solicitud y superar las consultas medioambientales previas, el promotor del proyecto debe remitir antes de 15 días a la DGPEM el proyecto técnico en detalle y el EIA definitivo. Debe enviar también una copia de todo ello al Área de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de las provincias afectadas. Normalmente esta solicitud incluye: 1. Solicitud de Autorización Administrativa. 2. Aprobación del Proyecto de Ejecución. 3. Reconocimiento de la Utilidad Pública del Proyecto (a los efectos de expropiación forzosa y ejercicio de la servidumbre de paso, lo que implica la urgente ocupación). Una vez recibida la solicitud a la que se refiere el apartado anterior, la DGPEM tiene otros 15 días para pedir a las Áreas Funcionales de Industria y Energía que inicien el trámite de información pública. 4º) Inicio de la Información pública (3 meses) Las Áreas Funcionales deben pedir informes a: Organismos ambientales y Ayuntamientos, a los que envían copia del Proyecto y del EIA. A los organismos afectados, a los que envía separatas del proyecto. A organismos de ordenación del territorio y Ayuntamientos, que reciben separatas del proyecto. Además, deben poner en conocimiento de los posibles afectados las características del proyecto, para lo que recurren a su publicación en los siguientes medios: Boletín Oficial del Estado Boletín Oficial de la Provincia 2 periódicos Tablones de edictos del Ayuntamiento Tres meses después de iniciado el trámite de información pública, las Áreas Funcionales remitirán todas las alegaciones recibidas al promotor del proyecto para que proceda a responderlas. 5º) Respuesta de la alegaciones y remisión del expediente a la DGPEM (4 meses) El promotor del proyecto tiene 1 mes para responder las alegaciones recibidas y remitir la respuesta a las Áreas Funcionales, que lo pondrán en conocimiento de los organismos correspondientes en el plazo máximo de 15 días. Estos tienen 1 mes para contestar las alegaciones e informes del promotor. Finalmente, antes de 15 días estas se hacen llegar al promotor para conocimiento. Después, las Áreas Funcionales remitirán el expediente completo de información pública a la DGPEM para continuar la instrucción. El plazo total desde que se inicia la respuesta de las alegaciones hasta que se remite el expediente completo a la DGPEM será de 4 meses. 10
11 6º) Declaración de Impacto Ambiental (4 meses) La DGPEM remitirá el expediente a la autoridad medioambiental (MAGRAMA) que debe emitir la Declaración de Impacto Medioambiental y remitirla a la DGPEM. MAGRAMA debe hacer: Estudio del expediente y verificación Reuniones aclaratorias Emitir la DIA Publicar la DIA en el BOE y en la web de MAGRAMA El plazo máximo de esta fase es de 4 meses. 7º) Informe CNMC (1 mes) En los expedientes de autorización de nuevas instalaciones, la Dirección General de Política Energética y Minas dará traslado de la propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los mercados y la Competencia, que deberá emitir informe con carácter preceptivo. 8º) Resolución DGPEM (1 mes) Recibido el informe de la CNMC, La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá la solicitud de de Autorización Administrativa, Aprobación del Proyecto de Ejecución y Declaración de Utilidad Pública. La Declaración de Utilidad Pública lleva implícita la inmediata expropiación / ocupación forzosa de los terrenos necesarios para construir el proyecto. 9º) Publicación en el BOE y Boletines Provinciales (15 días) 10º) Notificación a los organismos y titulares afectados (15 días) 11º) Solicitud de convocatoria de actas previas y de ocupación (1 mes) Corresponde a los Delegados de Gobierno en las provincias afectadas, que lo publicarán en: Boletín Oficial del Estado Boletín Oficial de la Provincia 2 periódicos 11
12 Tablones de edictos del Ayuntamiento Notificaciones individuales 11º) Levantamiento de actas previas y de ocupación (2 meses) 12
13 2.3 - DIAGRAMA DE FLUJO 13
14 .
15 15
16 3 LEGISLACIÓN APLICABLE Son de aplicación para la autorización de los proyectos de infraestructuras energéticas en España, y en particular para los Proyectos de Interés Común, las siguientes disposiciones legales: Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (Título VII) Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Real Decreto Ley 13/2012 de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista. Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento de desarrollo (Decreto de 26 de Abril de 1957)..
17 4 FASES Y MEDIOS PARA LA PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO EN EL PROCESO DE AUTORIZACIÓN Este procedimiento de autorización contempla una fase de Información Pública cuya finalidad es poner en conocimiento de los posibles implicados el proyecto que se quiere ejecutar, con objeto de: Que los particulares afectados puedan formular alegaciones. Que se pueda consultar a los posibles organismos afectados (ayuntamientos, confederaciones hidrográficas, empresas, organismos medioambientales, etc.) para que comuniquen: o Su conformidad/oposición a la autorización solicitada. o Informe/condicionados técnicos al proyecto. Desde la entrada en vigor del RDL 1/2008 de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, existe la obligación de consultar también a aquellos organismos que ya fueron consultados en su día por el MAGRAMA durante las consultas medioambientales previas. La información pública se efectúa mediante la publicación del proyecto en el BOE, en el Boletín de la Provincia, en dos diarios de mayor difusión en el correspondiente ámbito territorial y en los tablones de edictos de los ayuntamientos implicados. Los trazados de las redes energéticas de transporte y distribución pueden afectar a organismos o a bienes de dominio privado. La documentación a presentar en estos casos debe incluir las separatas para organismos, la Relación de Bienes y Derechos afectados y los planos parcelarios. En cualquier caso, todos los proyectos afectarán a bienes de dominio público, lo que implica la necesidad de obtener los correspondientes permisos y licencias, que junto con la autorización de instalaciones constituirán el expediente administrativo de cada proyecto. Las Áreas Funcionales de Industria y Energía, dependientes del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, son las encargada de publicar en el BOE la Relación de Bienes y Derechos afectados que ha elaborado el promotor, disponiéndose de 30 días para que los afectados formulen ante el Área sus alegaciones. Una vez recabadas todas las alegaciones y contestaciones que han llegado tanto de particulares como de organismos, son enviadas por el Área al promotor para que éste proceda a contestarlas. Finalizado el trámite de información pública, el Área Funcional remite a la DGPEM el expediente de información pública, que contiene los siguientes documentos: 17
18 1. Informe del Jefe de Dependencia del Área. Es un resumen de lo acontecido durante el trámite de información pública: fechas, alegaciones, administraciones y entidades consultadas, etc., conteniendo el sentido favorable o desfavorable- del Jefe del Área. 2. Solicitud de inicio: solicitudes de la DGPEM y de la empresa, de inicio de la información pública. 3. Información Pública propiamente dicha. a. Anuncios. En el BOE, BOP s y los dos diarios. b. Edictos tablones Ayuntamientos. Envío de lo necesario (proyecto, cartografía y RBD) a los Ayuntamientos afectados para que lo expongan en sus tablones de edictos durante 30 días. 4. Alegaciones (particulares y asociaciones). 5. Traslado de información para Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general. Una vez recibido y analizado el expediente de información pública recibido, la DGPEM remite toda la documentación a la autoridad medioambiental, que debe resolver sobre la necesidad o no de elaborar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). 5 DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA AUTORIZACIÓN DEL PROYECTO El promotor que solicite autorización para un Proyecto de Interés Común deberá presentar ante la Autoridad Competente los siguientes documentos: 5.2- Proyecto técnico Este documento describe las características técnicas del proyecto de infraestructura cuya autorización se ha solicitado. Puede seguir, de modo indicativo, el siguiente esquema: 1. Antecedentes 2. Objeto 3. Bases el proyecto 4. Normas y criterios de diseño 18
19 5. Normas del proyecto 6. Especificaciones y dibujos tipo del proyecto 7. Criterios de diseño de las instalaciones 8. Descripción de las instalaciones 9. Características de las instalaciones 10. Construcción y montaje 11. Pruebas de estanquidad y resistencia 12. Vaciado y secado de las líneas de tubería 13. Restitución de terrenos 14. Control de las deformaciones 15. Seguridad y salud 16. Impacto ambiental 17. Estudios complementarios 18. Régimen de explotación 19. Programa de ejecución 20. Presupuesto 5.2- Documento Ambiental Este documento debe ser presentado por el promotor del proyecto en el momento en que realice la solicitud inicial del mismo. Debe contener información clara, aunque concisa, del potencial impacto ambiental que podría causar el proyecto en el medio ambiente. Por ello, se requiere que contenga al menos los siguientes elementos: 1. Antecedentes 2. Objeto del proyecto 3. Legislación aplicable y órgano ambiental competente 4. Descripción y evaluación de alternativas 5. Descripción del proyecto 6. Descripción del medio 7. Identificación y evaluación de impactos ambientales 8. Medidas correctoras previstas 19
20 9. Repercusiones del proyecto en la Red Natura Plan de Vigilancia Ambiental Estudio de Impacto Ambiental Deberá incluir toda la información que, después de haber analizado la solicitud inicial del promotor y el Documento Ambiental presentado con ella, sea requerida por la autoridad Medioambiental. Un prototipo de Estudio de Impacto Ambiental puede contener la siguiente información: 1. Introducción a. Antecedentes y justificación del proyecto b. Órgano sustantivo y órgano ambiental competente c. Marco legal 2. Metodología 3. Descripción del proyecto 4. Estudio de alternativas 5. Inventario y valoración del medio: a. Medio físico b. Medio biológico c. Medio socioeconómico d. Espacios naturales e. Paisaje 6. Descripción, evaluación y valoración de impactos: a. Alternativa seleccionada b. Identificación de impactos c. Matriz de identificación de impactos potenciales d. Descripción y valoración de impactos de la alternativa seleccionada 7. Medidas preventivas y correctoras 8. Impactos residuales 9. Programa de vigilancia ambiental 10. Conclusiones Anexos Planos 20
21 6 AUTORIDAD COMPETENTE PARA LA AUTORIZACIÓN DE PCIs La Autoridad Competente en España para la autorización de los proyectos de infraestructuras energéticas seleccionadas como Proyectos de Interés Común a afectos de lo dispuesto por el Reglamento 347/2013, es el Director General de Política Energética y Minas (DGPEM) dependiente de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. La competencia del DGPEM para la autorización de proyectos de infraestructuras energéticas se recoge tanto en el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo como en la legislación sectorial de los sectores eléctrico y gasista: Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo: Artículo 3- Apartados 1.e), 1.f) y 1.r) RD 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural: Título IV - Procedimientos de autorización de las instalaciones de almacenamiento, regasificación, transporte y distribución. Artículo 69 - Autorización de las instalaciones competencia de la Administración General del Estado. Órganos competentes RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica: Título VII -Procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución. Capítulo I - Disposiciones generales. Artículo 113 -Órganos competentes. 21
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