2014. AÑO DE LAS LETRAS ARGENTINAS. Dictamen jurídico DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS LABORALES Y PREVISIONALES. Mi opinión es la siguiente:
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- Dolores Giménez Río
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1 G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L AÑO DE LAS LETRAS ARGENTINAS Dictamen jurídico E /12 SEÑOR DIRECTOR GENERAL DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS LABORALES Y PREVISIONALES SUSBECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS Vienen las presentes actuaciones a esta Procuración General, atento el recurso interpuesto por el Sr. Mauricio Jaime Romagnoli (fs. 20), contra los términos del Informe /DGALP/2013, por el cual se rechaza su pedido de ingreso a esta Administración. Mi opinión es la siguiente: I.- ASPECTO FORMAL En cuanto a este aspecto, se advierte que el nombrado en su presentación, impugna el informe obrante a fs. 18 del que surge que se rechaza lo solicitado oportunamente. Al respecto, el art. 99 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada mediante Decreto GCBA-97 (BOCBA 310) establece que: "Las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y efecto vinculante para la Administración no son recurribles". Sin perjuicio de lo expuesto, considero que el informe en análisis, impide la tramitación de la pretensión. Por ello, la presentación de fs. 20 merece ser tratada como recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, en los términos de los arts. 103 y sgtes. de la normativa invocada precedentemente, el que resulta procedente ya que fue incoado en tiempo y forma. PROCURACION GENERAL Habiéndose resuelto el recurso de reconsideración a fs. 24, me expediré en relación al recurso jerárquico incoado en subsidio. II.- ANTECEDENTES Pagina 1/4
2 A fs. 1/4 el Sr. Romagnoli solicitó el ingreso a planta permanente con motivo del fallecimiento de su padre, quien se desempeñaba para este Gobierno de la Ciudad. A fs. 6 se informó la situación de revista del ex agente fallecido Roque Abel Romagnoli. A fs. 12/14 obra el informe socio-ambiental producido por la Dirección General de Atención Inmediata. A fs. 18 la Dirección Asuntos Laborales y Previsionales de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos mediante Informe /2013 rechazó la petición incoada. que me ocupa. reconsideración. consideración. Notificado el interesado a fs. 19, interpone a fs. 20 el recurso A fs. 24 esa Dirección General desestima el recurso de En este estado, se remite a fs. 27 los presentes a mi III.- ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN En los presentes actuados el interesado recurre contra el informe que rechazó su solicitud de ingreso al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en su calidad de hijo de un agente fallecido en actividad. El ex agente Roque Abel Romagnoli, padre del recurrente, se desempeñaba en la Dirección General de Espacios Verdes hasta el momento que se produjo su deceso, el 11/10/12. La Subgerencia Operativa de Dictámenes Legales dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos mediante el IF /13 (fs. 18) rechazó el pedido de ingreso del interesado. Para así decidir tomó en consideración el informe socio-ambiental elaborado por la Dirección General de Atención Inmediata (fs. 12/14) y entendió que el causante "no era al momento del fallecimiento de su padre integrante del núcleo familiar del fallecido y no puede sostenerse que se encuentre en forma Pagina 2/4
3 G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L AÑO DE LAS LETRAS ARGENTINAS exclusiva a cargo de su madre sino que convive con su pareja en un inmueble de propiedad de esta". En relación al tema traído a mi consideración, debo destacar que el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires e instrumentado a partir del por Resolución 2778/GCABA/MHGC/10 (BOCBA 3534) establece en su artículo 24: "Cuando se produzca el fallecimiento de un agente que sea único sostén de un núcleo familiar, se reservará la partida que deja el fallecido para un familiar directo de ese núcleo familiar, en tanto cumpla con los requisitos generales de ingreso, a excepción del concurso público". Posteriormente mediante Resolución 1348/GCBA/MHGC/11 de fecha 25/08/11 se instrumentó el Acta 2/11, adoptada en el seno de la Comisión de Interpretación establecida en el articulo 15 del Convenio Colectivo de Trabajo, que amplió la reglamentación del art. 24 del Convenio Colectivo. En el punto 4 del Anexo de dicho acto administrativo, se estableció que "...los interesados deben demostrar el parentesco con el agente fallecido: a) en el caso del cónyuge supérstite a través de la respectiva partida de matrimonio o copia certificada, y b) en caso de hijo sostén de su madre, con la correspondiente partida de nacimiento o copia certificada". En el Informe Socio-ambiental elaborado a fs. 12/14 por la Dirección General de Atención Inmediata del Ministerio de Desarrollo Social se expresa: "El solicitante es hijo del Sr. Roque Abel Romagnoli [...]. Su familia de origen estaba compuesta por sus padres y tres hermanos. Tenían vivienda propia ubicada en Villa Fiorito, Lomas de Zamora. [...]. Todos sus hermanos se casaron y poseen trabajo estable. Su padre falleció como producto de cáncer de páncreas; desde entonces su madre vive sola, cuenta con pensión por viudez y jubilación por ama de casa; presenta trastornos de salud". PROCURACION GENERAL Y agrega: "El entrevistado trabajó en relación de dependencia en diversas empresas realizando tareas varias (limpieza, operario, vigilancia). En 1996 quedó desempleado e inició la convivencia con la Sra. Francisca Sánchez, desde entonces realiza changas en mantenimiento". De los términos de dicho informe surge que el solicitante convivía -al momento del fallecimiento de su padre- con su concubina y que los tres hermanos poseían trabajo estable. Pagina 3/4
4 Powered by TCPDF ( Al respecto, es preciso resaltar que el art. 24 ya citado es claro al prescribir como requisito, -para que operen sus efectos jurídicos- que el agente fallecido fuese el único aportante económico del hogar. A contrario sensu, si dentro del núcleo familiar alguno o algunos de sus miembros percibiese algún ingreso producto de su trabajo no sería viable la aplicación de dicha norma. Y ello así pues la finalidad que tuvieron las partes al incluir el art. 24 al Convenio fue precisamente proteger económicamente a la familia del trabajador fallecido, cuándo ninguno de sus miembros contara con un ingreso estable, excepto el del propio trabajador. Teniendo en cuenta que tanto el propio solicitante como sus hermanos, poseen un ingreso económico, opino que el recurso incoado no podrá prosperar. IV.- CONCLUSIÓN Por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que desestime el recurso jerárquico incoado. El acto administrativo a dictarse deberá ser notificado conforme las pautas establecidas en el capítulo VI notificaciones de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto 1510-GCBA-97 (BOCBA 310), consignando que agota la vía administrativa y que únicamente puede interponerse el recurso previsto en el art. 119 de la norma citada, dentro del plazo de diez días hábiles. MA SG AD En tal sentido me expido. Procuración General, Pagina 4/4
5 G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S 2014, Año de las letras argentinas Hoja Adicional de Firmas Dictamen jurídico Número: Buenos Aires, Referencia: EX El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 4 pagina/s.
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