POLÍTICA NACIONAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO
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- Javier Lucero Fuentes
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1 MAESTRIA EN MANEJO INTEGRADO DE LAS ZONAS COSTERAS CURSO DE DERECHO COSTERO GUIAS DE CLASE POLÍTICA NACIONAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO Constitución art. 47 y Ley Nº y D.R. 78/2010 Emilio Biasco
2 CUENCAS DEL TERRITORIO NACIONAL
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5 PROTECCION DEL AMBIENTE, EL AGUA Y EL SANEAMIENTO Constitución, art La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores. El agua es un recurso natural esencial para la vida. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales. 1) La política nacional de Aguas y Saneamiento estará basada en: a) el ordenamiento del territorio, conservación y protección del Medio Ambiente y la restauración de la naturaleza.
6 b) la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que constituyen asuntos de interés general. Los usuarios y la sociedad civil, participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos; estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas. c) el establecimiento de prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes de ellas, siendo la primera prioridad el abastecimiento de agua potable a poblaciones. d) el principio por el cual la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, deberá hacerse anteponiéndose las razones de orden social a las de orden económico. Toda autorización, concesión o permiso que de cualquier manera vulnere estos principios deberá ser dejada sin efecto.
7 2) Las aguas superficiales, así como las subterráneas, con excepción de las pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal, como dominio público hidráulico. 3) El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales (Servicios esenciales). 4) La ley, por los tres quintos de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá autorizar el suministro de agua, a otro país, cuando éste se encuentre desabastecido y por motivos de solidaridad.
8 LEY REGLAMENTARIA DEL ART. 47 DE LA CONSTITUCION Nº de 2.X.2009 DERECHO AL ACCESO AL AGUA POTABLE Y AL SANEAMIENTO Todos los habitantes tienen derecho al acceso al agua potable y al saneamiento. El Estado actuará propendiendo al efectivo ejercicio de tales derechos (Art 2º). NATURALEZA DEL AGUA El agua es un recurso natural esencial para la vida. El acceso al agua potable y al saneamiento son derechos humanos fundamentales reconocidos por la Constitución (art. 47, 2)
9 CRITERIOS DE INTERPRETACION DEL DOMINIO PÚBLICO DE LAS AGUAS Y LA INTEGRIDAD DEL CICLO HIDROLÓGICO A) AGUAS PLUVIALES O PRECIPITACIÓN: es el flujo de agua producido desde la atmósfera hacia los continentes y océanos. Cuando éstas acceden al continente se manifiestan como superficiales, subterráneas o humedad del suelo B) AGUAS SUPERFICIALES: las que escurren o se almacenan sobre la superficie del suelo C) AGUAS SUBTERRÁNEAS: todas las aguas que se encuentran bajo la superficie del suelo en la zona de saturación y en contacto directo con el suelo o el subsuelo D) HUMEDAD DEL SUELO: el agua retenida por éste, en sus poros más pequeños, sin saturarlo E) AGUAS MANANTIALES: el agua subterránea que aflora naturalmente a la superficie terrestre, incorporándose a las aguas superficiales
10 INTEGRACION DEL DOMINIO PÚBLICO ESTATAL 1º) Las aguas superficiales y subterráneas 2º) Quedan exceptuadas: las aguas pluviales recogidas por techos y tanques apoyados sobre la superficie de la tierra Normas relacionadas: a) el DL Nº 14859, de 15.XII.1978 (Código de Aguas), b) la Ley Nº 16858, de 3.IX.1997 (Ley de Riego con Destino Agrario) y c) la Ley Nº 17142, de 23.VII.1999 (Ley de Aguas Pluviales) (art. 4º) ALCANCE DE LA POLÍTICA NACIONAL DE AGUAS 1º) La gestión de los recursos hídricos 2º) Los servicios y usos vinculados al agua (art. 5º).
11 POLÍTICA NACIONAL DE AGUAS La propone el MVOTMA al Poder Ejecutivo (art. 6º) DEBER DE ABSTENERSE DE PROVOCAR IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS O NOCIVOS Toda persona deberá abstenerse de provocar impactos ambientales negativos o nocivos en los recursos hídricos, adoptando las medidas de prevención y precaución necesarias (art. 7º).
12 PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA NACIONAL DE AGUAS A) La gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que constituyen asuntos de interés general B) La gestión integrada de los recursos hídricos -en tanto recursos naturales- deberá contemplar aspectos sociales, económicos y ambientales C) Que la falta de certeza técnica o científica no podrá alegarse como eximente -ante el riesgo de daño grave que afecte los recursos hídricos- para la no adopción de medidas de prevención, mitigación y recomposición D) Que la afectación de los recursos hídricos, en cuanto a cantidad y calidad, hará incurrir en responsabilidad a quienes la provoquen
13 E) El reconocimiento de la cuenca hidrográfica como unidad de actuación para la planificación, control y gestión de los recursos hídricos, en las políticas de descentralización, ordenamiento territorial y desarrollo sustentable F) La educación ambiental como una herramienta social para la promoción del uso responsable, eficiente y sustentable de los recursos hídricos en sus distintas dimensiones: social, ambiental, cultural, económica y productiva G) El abastecimiento de agua potable a la población es la principal prioridad de uso de los recursos hídricos. Los demás usos se determinarán teniendo en cuenta las prioridades que se establezcan por regiones, cuencas hidrográficas y acuíferos H) La equidad, asequibilidad, solidaridad y sustentabilidad, son criterios rectores que tutelan el acceso y la utilización del agua
14 I) Para la gestión sustentable de los recursos hídricos compartidos con otros Estados deberán promoverse estrategias de coordinación y cooperación internacional, según lo establecido por la Constitución en materia de aguas y saneamiento J) La participación de los usuarios y de la sociedad civil en todas las instancias de planificación, gestión y control K) Las personas jurídicas estatales sean las únicas que puedan prestar, en forma exclusiva y directa, los servicios públicos de agua potable y saneamiento L) El marco legal vigente en materia de aguas debe estar en consonancia con la evolución del conocimiento científico y tecnológico (art. 8º)
15 INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA NACIONAL DE AGUAS A) La planificación a nivel nacional, regional y local ejercida mediante planes que contengan los lineamientos generales de la actuación pública y privada en materia de aguas. Dichos planes serán de formulación obligatoria y se evaluarán y revisarán periódicamente Los planes tomarán en cuenta: a) los criterios de cuenca hidrográfica y de acuífero, b) los múltiples usos del agua y c) los diferentes requerimientos para cada uso B) La coordinación institucional entre los organismos con competencia en materia de aguas. C) La integración de la información relacionada con los recursos hídricos y los sistemas de agua potable y de saneamiento en un sistema nacional de información hídrica D) La transversalización de las demás políticas públicas, según los principios establecidos en la ley
16 E) La capacitación y la formación para la participación en la planificación, la gestión y el control de los recursos hídricos y de los sistemas de agua potable y de saneamiento, que deberán ser promovidas por el Estado F) El ordenamiento territorial y la delimitación de las áreas protegidas G) La promoción de la investigación científica y tecnológica en materia de aguas H) El cobro por el uso dispuesto en el num. 5º del art. 3º del Código de Aguas: a) será reglamentado por el Poder Ejecutivo b) y tendrá por objetivo promover un uso eficiente del agua así como la sustentabilidad ambiental de dicho uso. I) Las sanciones y otras medidas complementarias; cuyo destino será reglamentado por el Poder Ejecutivo y tendrá por objetivo promover un uso eficiente del agua así como la sustentabilidad ambiental de dicho uso
17 J) Los incentivos de cualquier naturaleza para su uso sustentable (art. 9º) La gestión de los recursos hídricos tendrá por objetivo el uso de los mismos de manera ambientalmente sustentable y contemplará la variabilidad climática y las situaciones de eventos extremos con la finalidad de mitigar los impactos negativos, en especial sobre las poblaciones. COMPONENTES DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Comprenden las aguas continentales y de transición. A) AGUAS CONTINENTALES: Son las aguas superficiales, subterráneas y humedad del suelo. B) AGUAS DE TRANSICIÓN: son las aguas que ocupan la faja costera del Río de la Plata y el océano Atlántico, donde se establece un intercambio dinámico entre las aguas marítimas y continentales (art. 10). OBJETIVOS DE LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
18 CONCEPTO LEGAL DEL VOCABLO SUSTENTABLE Es la condición del sistema ambiental en el momento de producción, renovación y movilización de sustancias o elementos de la naturaleza, que minimiza la generación de procesos de degradación presentes y futuros (art. 11). CRITERIOS DE GESTION DE LOS RECURSOS HIDRICOS a) de forma integrada, b) asegurando la evaluación, administración, uso y control de las aguas superficiales y subterráneas en un sentido cualitativo y cuantitativo, c) con una visión multidisciplinaria y multiobjetiva, d) orientada a satisfacer necesidades y requerimientos de la sociedad en materia de agua.(art.12)
19 COMETIDOS DEL CONSEJO NACIONAL DE AGUA, AMBIENTE Y TERRITORIO (creado por el art. 23) Formulará un plan nacional de gestión de recursos hídricos en consonancia con las demás políticas nacionales y sectoriales vinculadas. Este plan se revisará periódicamente para considerar los cambios en el uso del recurso y la evolución del conocimiento científico y tecnológico en materia de aguas (art. 13).
20 OBJETIVO DE LA POLÍTICA EN AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO El objetivo de la política en agua potable y saneamiento es asegurar la universalidad del acceso a los mismos, sobre la base de que las razones de orden social priman por sobre las de orden económico. El saneamiento comprende el alcantarillado sanitario u otros sistemas para la evacuación, tratamiento o disposición de las aguas servidas (art. 14). FOMENTO DE LA EFICIENCIA EN EL USO DEL AGUA POTABLE Y EN LOS SISTEMAS DE SANEAMIENTO El Estado fomentará la eficiencia en el uso del agua potable y en los sistemas de saneamiento, promoviendo el uso racional del agua y atendiendo los aspectos culturales y educativos (art. 15).
21 COMETIDOS DEL CONSEJO NACIONAL DE AGUA, AMBIENTE Y TERRITORIO Elaborará un PLAN NACIONAL DE AGUA POTABLE Y DE SANEAMIENTO INTEGRAL, que defina los lineamientos generales y los mecanismos e instrumentos para su concreción y seguimiento, en coordinación con los organismos públicos que por ley tienen actuación en los servicios de agua potable y de saneamiento integral. CONCEPTO DE SANEAMIENTO INTEGRAL Es el saneamiento, el drenaje, el alcantarillado pluvial y la recolección y disposición de residuos sólidos. El plan deberá formularse en consonancia con las demás políticas nacionales y departamentales, vinculadas en particular con los planes de cuencas hidrográficas, y con las políticas ambientales, territoriales, sociales y económicas. Deberá revisarse periódicamente (art. 16).
22 CONTENIDOS MINIMOS DEL PLAN Se tendrán en cuenta en el plan, entre otros aspectos: A) las diferentes situaciones locales y regionales, B) las tecnologías más apropiadas, C) las diferentes capacidades contributivas y D) la gradualidad y progresividad para la implementación (art. 17).
23 CONCEPTO Y ALCANCE DE LA DE PARTICIPACION Es el proceso democrático mediante el cual los usuarios y la sociedad civil devienen en actores fundamentales en cuanto a la planificación, gestión y control de los recursos hídricos, ambiente y territorio (art. 18). DERECHO DE LOS USUARIOS Y LA SOCIEDAD CIVIL Los usuarios y la sociedad civil tienen derecho a participar de manera efectiva y real en la formulación, implementación y evaluación de los planes y de las políticas que se establezcan (art. 19).
24 SISTEMA DE INFORMACIÓN Y MONITOREO El diseño, desarrollo y actualización tecnológica del sistema de información integrada de los recursos hídricos, de las cuencas hidrográficas y del ciclo hidrológico a un sistema nacional de información hídrica, estarán orientados a facilitar la toma de decisiones de los sectores público y privado en cuanto a la gestión y su control. CONCEPTO DE CUENCA HIDROGRAFICA Se entiende por cuenca hidrográfica la delimitación del terreno que recoge todas las aguas que confluyen hacia una desembocadura común.
25 CONCEPTO DE CICLO HIDROLOGICO Es el proceso continuo de circulación del agua, en un espacio que se extiende hacia la atmósfera y por debajo de la corteza terrestre. FASES DEL CICLO HIDROLOGICO Se pueden distinguir tres fases: 1º) el agua oceánica de mares y océano, 2º) el agua atmosférica en forma de humedad del aire y nubes; y 3º) el agua continental en su forma superficial, subterránea y como humedad del suelo (art. 20).
26 PROTOCOLO NACIONAL DE MEDICIONES DEL CICLO HIDROLÓGICO Y SUS USOS El Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio definirá un protocolo nacional de mediciones del ciclo hidrológico y sus usos, el que se incorporará al sistema nacional de información hídrica. Los datos provenientes de este sistema deberán ser públicos, de acuerdo con lo que establezca la legislación en la materia (art. 21). MEDICIONES EN CANTIDAD Y CALIDAD DE LAS ACTIVIDADES QUE AFECTEN AL CICLO HIDROLOGICO Los usuarios cuyas actividades afectan el ciclo hidrológico deberán realizar mediciones en cantidad y calidad y entregarlas a la autoridad nacional competente, de acuerdo con lo que ésta establezca, sin perjuicio de las competencias del Estado en la materia (art. 22).
27 CONSEJO NACIONAL DE AGUA, AMBIENTE Y TERRITORIO Se crea en la órbita del MVOTMA el Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio, el que estará integrado por representantes de Gobierno, usuarios y sociedad civil, teniendo cada uno de ellos igual representación. Será presidido por el Ministro de VOTMA; y su vicepresidencia será ejercida anualmente y en forma alternada por representantes: a) en primer término, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y b) sucesivamente por los Ministerios de Industria, Energía y Minería y de Defensa Nacional, a través de las unidades que tienen competencias en biodiversidad, agua, suelo, energía y meteorología (art. 23).
28 COMPETENCIAS DEL CONSEJO NACIONAL DE AGUA, AMBIENTE Y TERRITORIO A los efectos de manejar en forma sustentable los recursos hídricos compartidos entre varios Estados, como estrategia de descentralización; y estarán integrados por representantes del Gobierno, usuarios y sociedad civil, teniendo cada uno de ellos, igual representación. A) Participar en la planificación y regulación y deliberar de acuerdo con los principios e instrumentos correspondientes. B) Participación activa en la elaboración de las directrices nacionales en agua, ambiente y territorio, de las que formarán parte los planes nacionales. C) Coordinará las comisiones asesoras en agua y saneamiento, en medio ambiente y en ordenamiento territorial (art. 24). CONSEJOS REGIONALES DE RECURSOS HÍDRICOS
29 Los Consejos Regionales estarán presididos por el MVOTMA; y la vicepresidencia de cada uno de ellos será encomendada al Ministerio encargado de administrar la actividad o el recurso de mayor importancia en cada región (art. 25). COMPETENCIAS DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE RECURSOS HÍDRICOS Planificar y deliberar sobre todos los temas relativos al agua en la región, en particular lo atinente a la formulación de planes regionales de recursos hídricos. REGIONES HIDROGRÁFICAS QUE CUBREN LA TOTALIDAD DEL TERRITORIO A) Río Uruguay, B) Laguna Merín y C) Río de la Plata y su frente marítimo. PARTICIPACIÓN DEL MRE: en la esfera de las competencias que le son propias, y asegurando, de conformidad con las mismas, la coordinación con las representaciones del país en las comisiones fronterizas y regionales (art. 26).
30 APOYO DE LAS UNIDADES TÉCNICAS DE LOS MINISTERIOS, ENTES Y UNIDADES DESCENTRALIZADAS El Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio y los Consejos Regionales de Recursos Hídricos dispondrán del apoyo de las unidades técnicas de los Ministerios, entes y unidades descentralizadas que se establezcan (art. 27). El Poder Ejecutivo: 1) regulará las funciones del Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio y de los Consejos Regionales de Recursos Hídricos sobre la base de la coordinación administrativa; 2) indicará la forma de integración de los Consejos (art. 28). FORMACIÓN DE COMISIONES DE CUENCAS Y DE ACUÍFEROS Los Consejos Regionales de Recursos Hídricos promoverán y coordinarán la formación de comisiones de cuencas y de acuíferos que permitan dar sustentabilidad a la gestión local de los recursos naturales y administrar los potenciales conflictos por su uso. Dichas comisiones funcionarán como asesoras de los Consejos Regionales y su integración asegurará una representatividad amplia de los actores locales con presencia activa en el territorio (art. 29).
31 DESDE EL 2012, SE ENCUENTRAN FUNCIONANDO TRES CONSEJOS REGIONALES DE RECURSOS HÍDRICOS 1 ) para la Cuenca del Río Uruguay, 2 ) para la Cuenca de la Laguna Merín, 3 ) para la Cuenca del Río de la Plata y su Frente Marítimo Decretos 262, 263 y 264/2011 de 25 de julio de 2012 En la órbita de dichos Consejos Regionales se encuentran en proceso de formación: Comisiones de Cuenca y Acuíferos Los usuarios y la sociedad civil se encuentran legitimados para participar en todas las instancias de planificación, gestión y control de los Recursos Hídricos conforme a lo dispuesto por el art. 47 de la Constitución y por la Ley
32 LAS COMISIONES DE CUENCA O ACUÍFEROS Son órganos consultivos, deliberativos, asesores y de apoyo a la gestión de los Consejos Regionales Serán presididas, convocadas y coordinadas por el MVOTMA, a través de la Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA) (art. 1 ) La Comisión de Cuenca o Acuífero se conformara por disposición del Consejo Regional de Recursos Hídricos respectivo, a iniciativa de cualquiera de sus miembros (art. 2 ). (art. 3 ) Son órganos de integración tripartita, con representantes del Gobierno, Usuarios y Sociedad Civil REPRESENTACION GUBERNAMENTAL El Gobierno estará representado por el MVOTMA, Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, otros Ministerios con actividad o injerencia en la Cuenca o Acuífero, Intendencias Departamentales y Municipios vinculados al territorio de la Cuenca o Acuífero; sin perjuicio de la participación de otros actores con presencia activa en el territorio (art. 4 ).
33 Los usuarios estarán representados por instituciones productivas sectoriales y/o entidades públicas y privadas con presencia activa en el territorio, que utilicen con cualquier destino los recursos hídricos de la cuenca o acuífero (art. 5 ). El MVOTMA propondrá al Consejo Regional de Recursos Hídricos correspondiente, la nómina de instituciones seleccionados por los Usuarios y Sociedad Civil.- Las instituciones interesadas deberán postular su candidatura a integrar la Comisión de Cuenca o Acuífero, acreditando los requisitos enunciados en los artículos 4 y 5 del presente Decreto (art. 7 ).-
34 REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD CIVIL La Sociedad Civil estará representadas por instituciones técnicas o de enseñanza, organizaciones no gubernamentales, agrupaciones gremiales, con interés y/o actuación en la temática de los recursos hídricos en el territorio de la Cuenca o Acuífero y presencia activa en el territorio (art. 6 ).- SELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES Los representantes por los Usuarios y los representantes por la Sociedad Civil, serán seleccionados por el MVOTMA, asegurando el más alto grado de representatividad de los principales intereses involucrados (art. 8 ).- El MVOTMA propondrá al Consejo Regional de Recursos Hídricos correspondiente la nómina de instituciones seleccionados por los Usuarios y Sociedad Civil. El Consejo Regional definirá la integración definitiva de la Comisión de Cuenca o Acuífero en cuestión.- INTEGRACIÓN DEFINITIVA El Consejo Regional definirá la integración definitiva de la Comisión de Cuenca o Acuífero en cuestión.
35 COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN DE CUENCA O ACUÍFERO a) Colaborar activamente en la formulación y ejecución del Plan de Recursos Hídricos para la Cuenca o Acuífero, de conformidad con las directrices impartidas por el Consejo Regional de Recursos Hídricos respectivo o la DINAGUA; b) Vincular al Poder Ejecutivo con los actores involucrados en la formulación y ejecución de planes y demás instrumentos de la Política Nacional de Aguas; c) Asesorar y colaborar con el Consejo Regional de Recursos Hídricos correspondiente y al MVOTMA en la gestión local de los recursos naturales; d) Propiciar el fortalecimiento y ejercicio efectivo del derecho de participación ciudadana; e) Emitir opinión de oficio o a solicitud de la autoridad competente acerca de los criterios para el otorgamiento de derechos de uso de los recursos hídricos de la cuenca o acuífero y para el cobro por su uso, así como también sobre proyectos de uso de recursos hídricos susceptibles de generar impacto en el territorio de la cuenca o acuífero; f) Elaborar y elevar a consideración del Consejo Regional de Recursos Hídricos correspondiente criterios de administración de conflictos por el uso de los recursos hídricos de la Cuenca o Acuífero. La enumeración precedente es sin perjuicio de otras atribuciones que se le asignen por ley, decreto o
36 APOYOS A LA COMISION DE CUENCA O ACUIFERO La comisión de cuenca o acuífero podrá contar con una secretaría técnica así como también con el apoyo de las unidades técnicas de los ministerios entes y unidades descentralizadas que se establezcan y de las Intendencias involucradas, El MVOTMA a través de la DINAGUA, podrá realizar convenios con otras instituciones públicas o privadas con el objeto de fortalecer las Secretarías Técnicas, (art. 10 ) REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO La Comisión de Cuenca o Acuífero elaborará y aprobará su propio reglamento y lo elevara al Consejo Regional respectivo para su conocimiento (art. 11)
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