DICTAMEN AL ANTEPROYECTO DE LEY DE AUTORIDAD DEL PROFESOR DEL PLENO DEL CONSEJO ESCOLAR DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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1 DICTAMEN AL ANTEPROYECTO DE LEY DE AUTORIDAD DEL PROFESOR DEL PLENO DEL CONSEJO ESCOLAR DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. Francisco López Rupérez Presidente Dª. María Ruiz Trapero Vicepresidenta D. Pablo Hernández Montero D. Bonifacio Alcañiz García D. Darío Florencio García Manzanero D. Mariano Artés Gómez D. José Manuel Barrientos Valcarce Dª Isabel Blanco Cambronero D. Luis Alberto Rodríguez Aguilera Dª Mª Rosa de la Cierva y de Hoces D. José Mª de Ramón Bas Dª Ana Rosario de Sande Guillén D. Emilio Díaz Muñoz D. Javier Díaz Peña D. Manuel Díez Díez Dª Isabel Galvín Arribas D. Alberto Garcés Jiménez D. Eduardo García Amenedo Dª Marina García Leo D. José Luis García Mancera Dª Mª José García Patrón Alcázar D. Francisco Javier García Suárez D. Xavier Gisbert Da Cruz D. Enrique González Gallardo Dª Mª Ángeles Herrera García D. Fernando Jiménez Guijarro Dª Mª Soledad Labrador Andrés D. José Luis Suárez Roja D. José Antonio López Tinaquero D. Pío Maceda Granja DICTAMEN 1/2010 El Pleno del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, en reunión celebrada el día 11 de enero de 2010, a la que asisten las Sras. y Sres. Consejeros relacionados al margen, ha aprobado, por mayoría, el siguiente Dictamen, de acuerdo con el artículo 18.a del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid (Decreto 46/2001, de 29 de marzo) sobre: El Anteproyecto de Ley de Autoridad del Profesor.

2 Dª Teresa Martín Luque D. Eduardo Sabina Blasco D. Emilio Mora Lorenzo D. José Luis Negro Fernández D. Jesús Núñez Velázquez D. José Luis Pazos Jiménez D. José Antonio Poveda González Dª Nuria Rabanal Sánchez D. Javier Ramírez Flores D. Javier Restán Martínez D. Manuel Rodríguez Martín D. José Mª Rodríguez Rodríguez D. Carlos Romero Aires D. Alarico Rubio Tello Dª Carmen Santos Roldán Dª Mª Cruz Torrijos García Dª Inmaculada Viñoles Riera D. Miguel Zurita Becerril D. Jesús Asensio Alonso Secretario DICTAMEN AL ANTEPROYECTO DE LEY DE AUTORIDAD DEL PROFESOR DEL PLENO (P1/2010) -2-

3 DICTAMEN AL ANTEPROYECTO DE LEY DE AUTORIDAD DEL PROFESOR DEL PLENO DEL CONSEJO ESCOLAR DE LA COMUNIDAD DE MADRID 1. ANTECEDENTES El Anteproyecto de Ley de Autoridad del Profesor sometido a consulta consta de una exposición de motivos, doce artículos organizados en dos títulos, una disposición adicional única, una disposición derogatoria única y una disposición final única. La exposición de motivos invoca, en primer término, la referencia a la legislación estatal al indicar que la Ley Orgánica de Educación señala en su artículo que las Administraciones educativas están obligadas a velar para que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de la tarea que tiene encomendada por la sociedad. En el punto 2 de ese mismo artículo, se establece que las Administraciones educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y fomentarán una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente. En segundo lugar, describe las circunstancias en las que se sitúa el Anteproyecto de Ley al que se refiere el presente Dictamen al señalar que la filosofía de las leyes que han regido la educación en España y los cambios sociales han traído consigo una crisis evidente del conjunto de las instituciones educativas y del papel del profesor. Por un lado, la transmisión de conocimientos y saberes ha perdido su preeminencia como finalidad de la educación, enfrentando a los profesores a nuevas tareas alejadas de su misión esencial y de su auténtica vocación. Por otro lado, se han ido trasladando a los docentes responsabilidades que han de corresponder a la familia antes que a la propia institución escolar. El resultado ha sido según el texto del Anteproyecto- un descenso de la valoración social de la función docente y una pérdida de autoridad de los profesores que se manifiesta no sólo en episodios graves, aunque afortunadamente aislados, de violencia escolar, sino también en una tendencia a la indisciplina en las aulas, en las que con frecuencia el profesor pierde la mitad de su valioso tiempo en mantener el orden necesario para poder dar la clase, lo que perjudica al conjunto de los alumnos y deteriora la calidad de la enseñanza. A ello hay que añadir que la propia tarea de enseñar se ha vuelto aún más compleja por la diversidad cultural y social de los alumnos y sus familias. En tercer lugar, la parte expositiva del Anteproyecto de Ley procede a la justificación de la nueva norma señalando que responde a la necesidad objetiva de adoptar medidas legales que refuercen la autoridad de maestros y profesores con el fin mejorar la convivencia en los centros educativos y aumentar el rendimiento escolar. Los colegios e institutos señala el texto sometido a consulta- son, esencialmente, centros de enseñanza y, por tanto en ellos debe crearse el ambiente adecuado para que el profesor enseñe y el alumno aprenda. Para ello esta Ley contempla la obligación de que cada centro cuente con sus normas de organización y funcionamiento, y que las conductas contrarias a esas normas puedan ser sancionadas de manera rápida, eficaz y proporcional por los profesores y los directores. La permanencia del alumno en un centro DICTAMEN AL ANTEPROYECTO DE LEY DE AUTORIDAD DEL PROFESOR DEL PLENO (P1/2010) -3-

4 escolar ha de ser un ensayo general y continuado de la vida en sociedad, en la que cada uno es responsable de sus actos, y en la que hay normas que han de ser respetadas así como personas e instituciones investidas de autoridad para hacerlas cumplir. Para que los profesores continúa el texto- puedan realizar con éxito la elevada tarea que la sociedad les encomienda, es preciso transmitir que, además de la autoridad que les confiere su saber, están investidos de una autoridad institucional por ejercer la función primordial de la docencia. De lo contrario, quedaría desmentida en la práctica la importancia que la instrucción pública y la educación revisten para el Gobierno de la Comunidad de Madrid. En cuarto lugar, se resume, en la exposición de motivos, el propósito y alcance de la norma subrayando que la Ley reconoce la condición de autoridad pública para los directores y los demás miembros del equipo directivo, así como para los profesores, lo que implica que todos ellos gozarán de presunción de veracidad, en sus informes y declaraciones, y de la protección reconocida por el ordenamiento jurídico. En definitiva, -concluye el texto- esta norma pretende reforzar el pilar esencial de todo sistema educativo, que son los maestros y los profesores. Disponer de un profesorado que cuente con prestigio social, con reconocimiento institucional a su labor y con respaldo legal a su autoridad es condición esencial para avanzar en un sistema educativo de calidad, que prime el mérito y el esfuerzo y eduque en la convivencia, el respeto y el sentido de la responsabilidad. Finalmente, en la exposición de motivos, se avanza lo esencial de la estructura de la norma cuyo detalle se describe a continuación. 2. CONTENIDO La parte dispositiva del Anteproyecto de Ley de Autoridad del Profesor tiene el siguiente contenido: TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Principios generales. Artículo 4. Función docente. TÍTULO SEGUNDO. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL PROFESOR Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS. Capítulo primero. Protección jurídica del profesor. Artículo 5. Autoridad pública. Artículo 6. Presunción de veracidad. Artículo 7. Asistencia jurídica. Artículo 8. Deber de colaboración. DICTAMEN AL ANTEPROYECTO DE LEY DE AUTORIDAD DEL PROFESOR DEL PLENO (P1/2010) -4-

5 Capítulo segundo. Régimen disciplinario en los centros educativos. Artículo 9. Normas de convivencia. Artículo 10. Incumplimiento de las normas de convivencia. Artículo 11. Medidas cautelares provisionales. Artículo 12. Responsabilidad y reparación de daños. DISPOSICIÓN ADICIONAL DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSICIÓN FINAL 3. CONSIDERACIONES GENERALES El presente Dictamen se solicita por la Consejera de Educación de la Comunidad de Madrid al amparo de lo previsto en el artículo 2.1.b de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y tiene por objeto el Anteproyecto de Ley de Autoridad del Profesor. En su condición de órgano superior de consulta, de participación y de asesoramiento, en cuanto a los anteproyectos de Ley o Reglamentos que hayan de ser propuestos o dictados por el Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, le corresponde, por primera vez, a este Consejo emitir Dictamen relativo a un anteproyecto de Ley. Habida cuenta del rango de la norma sometida a consulta y de la indudable relevancia social del objeto y alcance del Anteproyecto que aquí se dictamina, el Pleno de este Consejo ha considerado pertinente establecer una distinción entre las consideraciones de carácter general, que conciernen a la oportunidad de la norma, a su contexto y a sus fundamentos, por un lado; y las observaciones más concretas que tienen que ver con la redacción de la parte expositiva del anteproyecto y de su articulado, por otro. El profesorado como factor crítico de calidad educativa Los profesores y maestros constituyen el elemento más decisivo para hacer avanzar el sistema educativo. Su calidad profesional y su arraigada vocación docente; su capacidad para transferir a los alumnos expectativas positivas; su aptitud para combinar la exigencia hacia ellos con la consideración y la estima personales; su disposición para prestarles la ayuda y el apoyo que precisen; su determinación para conducirlos con autoridad en el proceso de aprendizaje. Todos estos rasgos, que caracterizan al buen profesor, definen, en su conjunto, el factor de calidad verdaderamente crítico, la condición sine qua non para una mejora significativa de la educación. Por tal motivo, las políticas y actuaciones que, apoyadas en evidencias, se dirijan a mejorar la tarea docente tendrán, previsiblemente, un impacto sustantivo sobre la DICTAMEN AL ANTEPROYECTO DE LEY DE AUTORIDAD DEL PROFESOR DEL PLENO (P1/2010) -5-

6 calidad de la educación y de la formación de las nuevas generaciones; entre aquéllas, y a la luz de la información disponible, ocupan un destacado lugar las que suponen un refuerzo proporcionado de la autoridad de maestros y profesores. Algunas características del contexto El reciente informe TALIS (2009) de la OCDE sobre enseñanza y aprendizaje ha señalado que, en nuestro país, los profesores de Educación Secundaria emplean, en promedio, el dieciséis por ciento del tiempo lectivo en recuperar en el aula el clima de orden necesario para enseñar y aprender; clima de disciplina con relación al cual España ocupa el último lugar de los veintitrés países participantes en el estudio. Con anterioridad, el programa PISA de la OCDE, en su edición de 2003, había puesto de manifiesto que los alumnos españoles de quince años, en lo concerniente a la falta de respeto al profesor y a los comportamientos disruptivos en las aulas, se situaban considerablemente por encima de la media de los países miembros (11,3 y 19,3 puntos porcentuales respectivamente) y, en especial, de Finlandia como país de referencia en materia de éxito escolar (21,4 y 20,8 puntos porcentuales respectivamente). En lo que respecta a la Comunidad de Madrid, el estudio del Defensor del Menor de 2006 sobre Convivencia, conflictos y educación en los centros escolares de la Comunidad de Madrid encontró que un 31,6% de los alumnos de la ESO estaban en desacuerdo o muy en desacuerdo con la afirmación en este centro existe orden y un 25,8% también lo estaban con la afirmación en general, los profesores mantienen el orden en la clase. Sin que quepa afirmar que estamos ante una circunstancia de desorden generalizado en las aulas de nuestros centros escolares, la evidencia disponible parece advertirnos de que la situación merece la consideración de los poderes públicos, de las familias y de los propios centros educativos. Esta misma preocupación ha llegado a la opinión pública y se ha plasmado, profusamente y desde ópticas plurales, en las páginas de los periódicos más importantes de nuestro país. Además, en estos últimos años las agresiones a profesores han llegado a ser preocupantes, por lo que comportan de quebranto grave de esa necesaria relación de respeto entre profesores y alumnos, entre padres y profesores, y de quiebra de los principios morales básicos en los que se asienta la institución escolar. El papel de la autoridad del profesor Sin embargo, para que el profesorado pueda asumir las responsabilidades que la sociedad le encomienda ha de sentirse seguro en su papel, reconocido en su función, apoyado y reforzado en su autoridad, sin cuyo ejercicio no desempeñará de forma adecuada su compleja labor. Sin autoridad el profesor no podrá guiar a los niños y a los adolescentes en su desarrollo intelectual. Sin autoridad no podrá hacer crecer a sus alumnos como personas. Sin autoridad estará incapacitado para inculcarles, con algunas posibilidades de éxito, los valores cívicos y los comportamientos democráticos. Sin autoridad, en fin, sufrirá su autoestima y disminuirá su prestigio profesional. La autoridad demanda respeto y obediencia; comporta la aceptación de una jerarquía, no negociable, entre el que enseña y el que aprende. Es la jerarquía natural del saber y del DICTAMEN AL ANTEPROYECTO DE LEY DE AUTORIDAD DEL PROFESOR DEL PLENO (P1/2010) -6-

7 saber hacer, de la madurez y de la experiencia. Es un orden intelectual y moral avalado por la historia que, en beneficio de todos, es preciso recuperar y consolidar. Pero esa autoridad del profesor que se reclama ha de ser, a su vez, refrendada por un comportamiento basado en la proporción y en la justicia, en el dominio de la materia y de su didáctica, en la consideración personal y en el apoyo educativo del profesor hacia el alumno. Sabemos que los países que mejores resultados obtienen en las evaluaciones internacionales son aquéllos que han sido capaces de preservar, en los ajustes o reformas de sus sistemas educativos, toda la potencia práctica de esos significados profundos sin la cual la mejora de la educación escolar resulta inviable. En la capacidad de transmitir ese acervo, de generación en generación, y de incorporarlo a la cultura de la institución escolar reside, en buena medida, el fundamento de sus fortalezas. Por el contrario, nuestro sistema educativo ha visto depreciarse, poco a poco, el papel central que el respeto y la autoridad del profesor desempeñan en la calidad de la enseñanza y en el éxito de los aprendizajes. Junto a la dimensión de la autoridad como condición indispensable de la calidad del sistema educativo en su conjunto, la autoridad del profesor y el orden en las aulas son el requisito imprescindible para el ejercicio efectivo de derechos individuales en materia de educación. En su artículo 27 apartado 1, la Constitución española consagra el derecho a la educación como derecho fundamental; derecho que va más allá de la mera escolarización aunque se sustancie, en cada centro educativo y en cada aula, en un contexto colectivo cuyas condiciones materiales no deben, en modo alguno, dificultar el ejercicio de aquel derecho. La autoridad del profesor, tanto en el plano académico como en el de la disciplina, es la primera garantía de que el disfrute individual de tal derecho no resulta entorpecido y de que se aseguran así los derechos de todos. Esta garantía se hace, asimismo, extensiva a la autoridad de los equipos directivos en el desarrollo de su función y, en particular, del Director. Resulta, por tanto, imprescindible reforzar la autoridad del profesorado y sus valores anejos, promover un clima escolar ordenado y asegurar la formación de los alumnos en dichos valores, desde la cotidianidad de la vida escolar y la normalidad de sus reglas de convivencia. Sobre la oportunidad de la Ley Tratándose el presente de un Dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, parece obligado hacer referencia al acuerdo adoptado por su Pleno, en la reunión del 27 de noviembre de 2008, en el sentido de instar a la Consejería de Educación a que estudie las vías jurídicas más oportunas para conferir al profesorado la condición de Autoridad pública en el ejercicio de su función. Además del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, otras instancias educativas en diferentes puntos de la geografía nacional se han manifestado reclamando iniciativas similares; el Consejo Escolar del Estado, distintos sindicatos profesionales y de clase, organizaciones de Directores escolares de ámbito nacional y Juntas de personal docente de distintas Direcciones de Área Territorial en la Comunidad de Madrid lo han venido demandando. Por otra parte, Administraciones educativas, con gobiernos de diferente signo político, han dado en España, de uno u otro modo, una respuesta positiva. Así, por ejemplo, el Gobierno de La Rioja en el Artículo 3 apartado 6 del Decreto 4/2009, de 23 DICTAMEN AL ANTEPROYECTO DE LEY DE AUTORIDAD DEL PROFESOR DEL PLENO (P1/2010) -7-

8 de enero, por el que se regula la convivencia en los centros docentes y se establecen los derechos y deberes de sus miembros, considera al profesorado investido de autoridad pública, a los efectos de lo regulado en dicha norma. Por su parte, la Generalidad de Cataluña en el artículo de su Ley 12/2009, de 10 de Julio, de Educación establece para el director o directora de los centros públicos la consideración de autoridad pública en el ejercicio de sus funciones. A tenor de lo anteriormente considerado, y en coherencia con sus propios acuerdos, este Consejo considera pertinente y necesario el propósito que anima el Anteproyecto de Ley que se somete a consulta, y la propia iniciativa, como uno de los medios adecuados para incrementar la calidad de la enseñanza y garantizar mejor el derecho constitucional a la educación en la Comunidad de Madrid. 4. OBSERVACIONES 1ª) Al segundo párrafo de la Exposición de motivos La filosofía de las leyes que han regido la educación en España y los cambios sociales han traído consigo una crisis evidente del conjunto de las instituciones educativas y del papel del profesor. Por un lado, la transmisión de conocimientos y saberes ha perdido su preeminencia como finalidad de la educación, enfrentando a los profesores a nuevas tareas alejadas de su misión esencial y auténtica vocación. Por otro lado, se han ido trasladando a los docentes responsabilidades que han de corresponder a la familia antes que a la propia institución escolar. La filosofía de algunas 1 de las leyes que han regido la educación en España y los cambios sociales producidos en las dos últimas décadas han traído consigo una crisis preocupante del conjunto de las instituciones educativas y del papel del profesor. Por un lado, la transmisión de conocimientos y saberes ha perdido su preeminencia como finalidad de la educación, enfrentando a los profesores a nuevas tareas alejadas, en muchas ocasiones, de su misión esencial y de su auténtica vocación. Por otro lado, se han ido trasladando a los docentes responsabilidades que han de corresponder a la familia antes que a la propia institución escolar. Se pretende mejorar la redacción para hacerla más precisa. 1 Los textos nuevos que corresponden a modificaciones sugeridas aparecerán en lo sucesivo en cursiva-negrita. DICTAMEN AL ANTEPROYECTO DE LEY DE AUTORIDAD DEL PROFESOR DEL PLENO (P1/2010) -8-

9 2ª) Al tercer párrafo de la Exposición de motivos El resultado ha sido un descenso de la valoración social de la función docente y una pérdida de autoridad de los profesores que se manifiesta no sólo en episodios graves, aunque afortunadamente aislados, de violencia escolar. Se manifiesta en una tendencia a la indisciplina en las aulas, en las que con frecuencia el profesor pierde la mitad de su valioso tiempo en mantener el orden necesario para poder dar la clase, lo que perjudica al conjunto de los alumnos y deteriora la calidad de la enseñanza. A ello hay que añadir que la propia tarea de enseñar se ha vuelto aún más compleja por la diversidad cultural y social de los alumnos y sus familias. El resultado ha sido un descenso de la valoración social de la función docente y una pérdida de autoridad de los profesores, que se manifiesta no sólo en episodios graves, aunque afortunadamente aislados, de violencia escolar, sino también en una tendencia a la indisciplina en las aulas. Con cierta frecuencia, el profesor pierde la mitad de su valioso tiempo en mantener el orden necesario para poder desarrollar su tarea docente, lo que perjudica al conjunto de los alumnos y deteriora la calidad de la enseñanza. A ello hay que añadir que la propia tarea de enseñar se ha vuelto aún más compleja por la diversidad cultural y social de los alumnos y sus familias. Se pretende mejorar la redacción y hacerla más precisa. 3ª) Nuevo párrafo, tercero bis, de la Exposición de motivos Redacción propuesta En su artículo 27 apartado 1, la Constitución española consagra el derecho a la educación como derecho fundamental. La autoridad del profesor, tanto en el plano académico como en el de la disciplina, es la primera garantía de que el disfrute individual de tal derecho por cada alumno no resulte entorpecido, y de que se aseguren así los derechos de todos. Esta garantía se hace, asimismo, extensiva a la autoridad de los equipos directivos en el desarrollo de su función y, en particular, del director. El derecho constitucional a la educación transciende la mera escolarización, hasta alcanzar el derecho que asiste a cada alumno a conseguir el máximo nivel formativo que le permitan sus aptitudes y su aplicación personal. Es el aula el ámbito básico en el que se atiende ese derecho individual y el profesor el garante inmediato del mismo. Por tal motivo, uno de los fundamentos de la autoridad del profesor radica en su condición de elemento necesario para asegurar que cada alumno pueda disfrutar de ese derecho fundamental, de forma efectiva y sin DICTAMEN AL ANTEPROYECTO DE LEY DE AUTORIDAD DEL PROFESOR DEL PLENO (P1/2010) -9-

10 impedimentos debidos a disrupciones significativas en el aula o a un clima escolar desordenado en el centro docente. 4ª) Al cuarto párrafo de la Exposición de motivos La nueva norma responde a la necesidad objetiva de adoptar medidas legales para reforzar la autoridad de maestros y profesores con el fin mejorar la convivencia en los centros educativos y aumentar el rendimiento escolar. La nueva norma responde a la necesidad objetiva de adoptar medidas legales para reforzar la autoridad de maestros y profesores con el fin de garantizar el derecho individual a la educación, mejorar la convivencia en los centros educativos y aumentar la calidad de la enseñanza. Se pretende mejorar la redacción para hacerla más precisa y aludir explícitamente al contenido del párrafo propuesto en la observación anterior. 5ª) Al quinto párrafo de la Exposición de motivos Los colegios e institutos son, esencialmente, centros de enseñanza y, por tanto en ellos debe crearse el ambiente adecuado para que el profesor enseñe y el alumno aprenda. Para ello esta ley contempla la obligación de que cada centro cuente con sus normas de organización y funcionamiento, y que las conductas contrarias a esas normas puedan ser sancionadas de manera rápida, eficaz y proporcional por los profesores y los directores. La permanencia del alumno en un centro escolar ha de ser un ensayo general y continuado de la vida en sociedad, en la que cada uno es responsable de sus actos, y en la que hay normas que han de ser respetadas así como personas e instituciones investidas de autoridad para hacerlas cumplir. Los centros educativos necesitan un ambiente adecuado para que el profesor enseñe y el alumno aprenda. Para ello esta Ley contempla la obligación de que cada centro cuente con sus normas de organización y funcionamiento, y que las conductas contrarias a esas normas puedan ser sancionadas, por los profesores y los directores, de manera justa, rápida, y eficaz. La permanencia del alumno en un centro escolar ha de ser un ensayo general y continuado de la vida en sociedad, en la que cada uno es responsable de sus actos, y en la que hay normas que han de ser respetadas así como personas e instituciones investidas de autoridad para hacerlas cumplir. DICTAMEN AL ANTEPROYECTO DE LEY DE AUTORIDAD DEL PROFESOR DEL PLENO (P1/2010) -10-

11 Se pretende mejorar la redacción para hacerla más precisa. 6ª) Al sexto párrafo de la Exposición de motivos Para que los profesores puedan realizar con éxito la elevada tarea que la sociedad les encomienda, es preciso transmitir que, además de la autoridad que les confiere su saber, están investidos de una autoridad institucional por ejercer la función primordial de la docencia. De lo contrario, quedaría desmentida en la práctica la importancia que la instrucción pública y la educación revisten para el Gobierno de la Comunidad de Madrid. Para que los profesores puedan realizar con éxito la tarea educativa que la sociedad les encomienda, es preciso transmitir a ésta que, además de la autoridad que les confiere su saber, han de estar investidos de una autoridad institucional por ejercer la función primordial de la docencia y ser, con ello, garantes inmediatos del derecho constitucional a la educación. De lo contrario, quedaría comprometido dicho derecho y desmentida, en la práctica, la importancia que reviste la educación, en general, y la instrucción, en particular, para el Gobierno de la Comunidad de Madrid. Se pretende mejorar la redacción para hacerla más precisa y aludir explícitamente al argumento introducido en la observación tercera. 7ª) Al séptimo párrafo de la Exposición de motivos La presente ley reconoce la condición de autoridad pública para los directores y los demás miembros del equipo directivo, así como para los profesores, lo que implica que todos ellos gozarán de presunción de veracidad, en sus informes y declaraciones, y de la protección reconocida por el ordenamiento jurídico. La presente Ley reconoce la condición de autoridad pública a los directores y demás miembros del equipo directivo, así como a los profesores, lo que implica que todos ellos gozarán de presunción de veracidad, en sus informes y declaraciones, y de la protección reconocida por el ordenamiento jurídico. DICTAMEN AL ANTEPROYECTO DE LEY DE AUTORIDAD DEL PROFESOR DEL PLENO (P1/2010) -11-

12 Se sugiere utilizar la mayúscula para referirse a la Ley cuyo Anteproyecto se tramita y ajustar mejor el uso de las preposiciones. 8ª) Al Artículo 1. Objeto La presente ley tiene por objeto reforzar la autoridad del profesor y fomentar la consideración y el respeto que le son debidos en el ejercicio de sus funciones, con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo. La presente Ley tiene por objeto reforzar la autoridad del profesor y fomentar la consideración y el respeto que le son debidos en el ejercicio de sus funciones, con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y garantizar el derecho a la educación. Se sugiere introducir la mayúscula en el término Ley y hacer referencia explícita a la garantía del derecho a la educación como finalidad de la Ley, de conformidad con el argumento expuesto en la observación tercera. 9ª) Al Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente ley será de aplicación en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, que impartan alguna de las enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La presente Ley será de aplicación en los centros educativos debidamente autorizados, que impartan alguna de las enseñanzas previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La enmienda presentada pretende evitar discriminaciones entre profesionales, máxime cuando todos ellos tienen capacidad y competencia para firmar documentos académicos, que permitan la expedición, por parte de la Administración, de títulos con validez en todo el territorio del Estado. Además, se sugiere introducir la mayúscula en el término Ley. DICTAMEN AL ANTEPROYECTO DE LEY DE AUTORIDAD DEL PROFESOR DEL PLENO (P1/2010) -12-

13 10ª) Al apartado a) del Artículo 3. Principios generales a) El derecho de todos a la educación consagrado en la Constitución española. a) El derecho de todos a la educación consagrado en el artículo 27.1 de la Constitución española. Se pretende precisar la referencia concreta a la Constitución. 11ª) Al apartado b) del Artículo 3. Principios generales b) La escuela como ámbito de aprendizaje de los principios de convivencia y respeto mutuo, y de desarrollo de la personalidad del alumno. b) El centro docente como ámbito de aprendizaje de los principios de convivencia y respeto mutuo, y de desarrollo de la personalidad del alumno. Se pretende hacer más precisa la redacción, ya que la LOE, en su artículo 108, usa centro docente para designar, genéricamente, los establecimientos educativos. 12ª) Al apartado d) del Artículo 3. Principios generales d) La educación de calidad y la formación como herramientas esenciales para la igualdad de oportunidades y el progreso individual de las personas. d) La educación y la formación de calidad como herramientas esenciales para la igualdad de oportunidades y el progreso individual de las personas. Se pretende hacer más precisa la redacción. DICTAMEN AL ANTEPROYECTO DE LEY DE AUTORIDAD DEL PROFESOR DEL PLENO (P1/2010) -13-

14 13ª) Al apartado f) del Artículo 3. Principios generales f) La necesidad de que los centros educativos cuenten para su buen funcionamiento con normas de convivencia y los profesores con medios para hacerlas cumplir. f) La necesidad de que los centros educativos cuenten, para su buen funcionamiento, con normas de convivencia y los profesores dispongan de medios para velar por su cumplimiento. Se pretende mejorar la redacción. 14ª) Al párrafo primero del Artículo 4. Función docente El profesor en el desempeño de la actividad docente gozará de: El profesor, en el desempeño de su función docente, gozará de: Se pretende mejorar la redacción. 15ª) Al apartado b) del Artículo 4. Función docente b) Un clima de orden, disciplina y respeto a sus derechos en el ejercicio de la función docente. b) Condiciones de orden, disciplina y respeto en el ejercicio de la función docente. Se pretende mejorar la redacción. DICTAMEN AL ANTEPROYECTO DE LEY DE AUTORIDAD DEL PROFESOR DEL PLENO (P1/2010) -14-

15 16ª) Al apartado c) del Artículo 4. Función docente c) Potestad para tomar decisiones rápidas, proporcionadas y eficaces que le permitan mantener un ambiente adecuado de estudio y aprendizaje durante las clases y las actividades complementarias y extraescolares, tanto dentro como fuera del recinto escolar. c) Potestad para tomar decisiones rápidas, proporcionadas y eficaces, de acuerdo con las normas de convivencia del centro, que le permitan mantener un ambiente adecuado: de estudio y aprendizaje durante las clases; en las actividades complementarias y extraescolares; en los servicios complementarios; y tanto dentro como fuera del recinto escolar. Se pretende mejorar la redacción e incrementar la seguridad jurídica del alumno en la toma de decisiones disciplinarias por parte del profesor. Asimismo, se trata de no restringir el ámbito de aplicación de la norma con respecto a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 15/2007 de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. 17ª) Al apartado d) del Artículo 4. Función docente d) Colaboración de los padres y tutores para el cumplimiento de las normas de convivencia. d) Colaboración de los padres o representantes legales para el cumplimiento de las normas de convivencia. Se pretende mejorar la precisión de la redacción. DICTAMEN AL ANTEPROYECTO DE LEY DE AUTORIDAD DEL PROFESOR DEL PLENO (P1/2010) -15-

16 18ª) Al párrafo primero del Artículo 5. Autoridad pública Los directores y demás miembros del equipo directivo, así como los profesores tendrán, en el ejercicio de las potestades de gobierno, docentes y disciplinarias que tengan atribuidas, la condición de autoridad pública, y gozarán de la protección reconocida por el ordenamiento jurídico. Los directores y demás miembros del equipo directivo, así como los profesores tendrán, en el ejercicio de las potestades de gobierno, docentes y disciplinarias que tengan atribuidas, la condición de autoridad pública, y gozarán de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico. Se pretende precisar la redacción. 19ª) Supresión del Artículo 7. Asistencia jurídica y conversión en Disposición adicional Se sugiere suprimir el artículo 7 completo y convertirlo en Disposición adicional. De conformidad con el artículo 2 del anteproyecto que aquí se dictamina, el ámbito de aplicación de la Ley alcanza a todos los centros sostenidos con fondos públicos, mientras que la asistencia jurídica a la que se refiere el artículo 7 se restringe a los centros escolares de titularidad pública. Parece, por tanto, darse la condición a) de las Directrices sobre la forma y estructura de los anteproyectos de ley establecidas en la Resolución de 15 de noviembre de 1991 de la Subsecretaría del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, en la que se dispone la publicación del acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueban las directrices sobre la forma y estructura de los anteproyectos de Ley (BOE del 18 de noviembre). (Ver observación nº 25). 20ª) Al Artículo 8. Deber de colaboración De acuerdo con la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros podrán recabar de los padres o representantes legales, o en su caso de las instituciones públicas competentes, la colaboración necesaria para la aplicación de las normas que garanticen la convivencia en los centros educativos en relación con la información sobre las circunstancias personales, familiares o sociales que concurran en los alumnos, siempre que el derecho a la intimidad y otros derechos constitucionales lo permitan. DICTAMEN AL ANTEPROYECTO DE LEY DE AUTORIDAD DEL PROFESOR DEL PLENO (P1/2010) -16-

17 De acuerdo con la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros podrán recabar de los padres o representantes legales, o en su caso de las instituciones públicas competentes, la colaboración necesaria para la aplicación de las normas que garanticen la convivencia en los centros educativos en relación con la información sobre las circunstancias personales, familiares o sociales que concurran en los alumnos. Se pretende mejorar la precisión de la redacción. Además, se considera innecesaria la referencia recogida en la penúltima línea del texto inicial por considerar que su alcance está suficientemente cubierto por lo establecido en la disposición adicional de la LOE a la que se vincula el texto normativo. 21ª) Al título del CAPÍTULO SEGUNDO. REGIMEN DISCIPLINARIO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS. CAPÍTULO SEGUNDO. REGIMEN DISCIPLINARIO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS. CAPÍTULO SEGUNDO. RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS. Se trata de corregir la errata de omisión del acento. 22ª) Al Artículo 9. Normas de convivencia Cada centro educativo elaborará sus normas de organización y funcionamiento, entre las que habrá de figurar el plan de convivencia. Cada centro educativo elaborará sus normas de organización y funcionamiento, entre las que habrá de figurar el Plan de Convivencia. Se sugiere utilizar las mayúsculas por referirse a un documento institucional específico. DICTAMEN AL ANTEPROYECTO DE LEY DE AUTORIDAD DEL PROFESOR DEL PLENO (P1/2010) -17-

18 23ª) Al apartado 1 del Artículo 11. Medidas cautelares provisionales 1. Cuando se produzca una conducta contraria a las normas de convivencia del centro y si fuere necesario para garantizar el normal desarrollo de las actividades, el profesor o el director del centro podrán adoptar medidas provisionales con carácter cautelar, de acuerdo con el principio de proporcionalidad. 1. Cuando se produzca una conducta contraria a las normas de convivencia del centro y si fuere necesario para garantizar el normal desarrollo de sus actividades, el profesor o el director del centro podrán adoptar medidas provisionales con carácter cautelar, de acuerdo con el principio de proporcionalidad. Se pretende precisar la redacción. 24ª) Al título de la Disposición adicional DISPOSICIÓN ADICIONAL DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Se propone en la observación siguiente la introducción de una segunda Disposición adicional. 25ª) Disposición adicional segunda nueva (procede del Artículo 7) La Administración educativa, respecto a los profesores de los centros escolares públicos, adoptará las medidas oportunas para garantizar su adecuada protección y asistencia jurídica, así como la cobertura de su responsabilidad civil, en relación con los hechos que se deriven de su ejercicio profesional y de sus funciones que se realicen dentro o fuera del recinto escolar. En todo caso, gozarán del derecho a la representación y defensa en juicio en los términos establecidos en el artículo 2.2. de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. DICTAMEN AL ANTEPROYECTO DE LEY DE AUTORIDAD DEL PROFESOR DEL PLENO (P1/2010) -18-

19 Respecto a los profesores de los centros escolares públicos, la Administración educativa adoptará las medidas oportunas para garantizar su adecuada protección y asistencia jurídica, así como la cobertura de su responsabilidad civil, en relación con los hechos que se deriven de su ejercicio profesional y de sus funciones, tanto de las que se desempeñen dentro del recinto escolar como fuera de él. En todo caso, gozarán del derecho a la representación y defensa en juicio en los términos establecidos en el artículo 2.2. de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Se pretende mejorar la redacción y aplicar lo indicado en la justificación de la observación 18ª del presente Dictamen. 26ª) Nueva Disposición transitoria Hasta tanto no se desarrolle el Decreto que establezca el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, previsto en el artículo 10 de la presente Ley, mantendrá su vigencia el Decreto 15/2007, de 19 de abril. Se propone a fin de asegurar que se evite un vacío legal. Madrid, a 11 de enero de 2010 Vº Bº EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO, Jesús Asensio Alonso Francisco López Rupérez DICTAMEN AL ANTEPROYECTO DE LEY DE AUTORIDAD DEL PROFESOR DEL PLENO (P1/2010) -19-

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