Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm

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1 46367 SERVICIO DE EMPLEO DE CATALUÑA ORDEN EMO/286/2012, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se abre la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de formación de oferta dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as que promueve el Servicio de Empleo de Cataluña para el año 2012 (FOAP 2012). La formación de oferta tiene como finalidad ofrecer a trabajadores/as, prioritariamente a los desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado laboral y favorecer así la productividad y competitividad de las empresas, así como la cualificación y la promoción de los trabajadores/as del ámbito territorial catalán. En la situación actual, el contexto socioeconómico se convierte en clave para la definición de la intervención en materia de empleo, y requiere un conjunto de medidas que permitan ofrecer soluciones ajustadas y adecuadas al momento presente. Así, las políticas activas de empleo centran sus actividades en un conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación con el fin de mejorar el acceso al empleo de aquellas personas trabajadoras en situación de desempleo sin perjuicio de las ocupadas. En este sentido, la Estrategia Española para el Empleo sitúa como elemento central y estratégico la mejora y la adecuación de las competencias profesionales de las personas en relación con el mercado de trabajo, así como la Estrategia Catalana para el Empleo tiene como objetivo central mejorar la ocupabilidad de las personas y la competitividad de las empresas catalanas. El programa FOAP, que regula la presente Orden, pretende dar cumplimiento a algunos de los objetivos fijados en la Estrategia Catalana para el Empleo (ECO), y se encuadra en el Plan de desarrollo de políticas activas de empleo del SOC (PDPA), dentro de las medidas CS2, M6, M16, M24, M32, M35, M36, M37, M40, M41, M42, M44, M48 de Formación para el empleo adaptada a las necesidades de sectores y territorios. El Servicio de Empleo de Cataluña impulsará, en el marco del modelo de evaluación de las políticas activas de empleo que se desarrollan en Cataluña, la evaluación de implementación, impacto y económica de las actuaciones que se lleven a cabo en el marco de esta Orden. En este marco conceptual y estratégico se definen las acciones de formación de oferta en áreas profesionales prioritarias. Con el fin de dar respuesta a las necesidades concretas que debe alcanzar la formación de oferta y por extensión el Servicio de Empleo de Cataluña, y teniendo en cuenta que con la publicación de la presente Orden queda derogada, a excepción de su capítulo IV, la Orden TRE/338/2008, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones relativas a la formación de oferta para realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as que promueve el Servicio de Empleo de Cataluña, se publica un nuevo documento normativo que, si bien no cambia la esencia de las convocatorias anteriores, sí que produce algunos cambios que es necesario destacar. Este año en la presente convocatoria los beneficiarios son tanto entidades de formación públicas o privadas como administraciones públicas de ámbito local adscritas o vinculadas con competencia en materia de desarrollo local y de promoción del empleo. Todas las entidades beneficiarias participarán bajo los mismos criterios de valoración y de concurrencia competitiva. Asimismo, y respondiendo a las conclusiones que se desprenden del estudio de necesidades que de manera exhaustiva se ha hecho en los últimos meses, las especialidades de las acciones formativas han sido definidas y priorizadas en relación con el estudio realizado.

2 46368 Para esta Orden, con el objetivo de garantizar una oferta formativa diversa y suficiente en el conjunto del territorio, accesible a los potenciales candidatos/as, y que respete el principio de equilibrio territorial, se ha creado un mapa de unidades territorial/comarcas que se utiliza para la distribución presupuestaria y la concurrencia. El Decreto 182/2010, de 23 de noviembre, de ordenación de la formación profesional para el empleo en Cataluña, tiene como objeto la regulación de la formación profesional para el empleo en Cataluña y el establecimiento de sus modalidades e iniciativas de formación, así como su régimen de funcionamiento y financiación y su estructura organizativa y de participación. La Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña, otorga al Servicio de Empleo de Cataluña como objetivos específicos la gestión y la integración del conjunto de actuaciones y servicios ocupacionales para mantener y fomentar la empleo estable y de calidad y el autoempleo; la prevención y la reducción del desempleo y la protección de las personas desempleadas fomentando y garantizando la formación profesional ocupacional y continua; el ejercicio de la intermediación en el mercado de trabajo, y también la orientación profesional y la readaptación profesional permanente para alcanzar la mejora del empleo mediante la gestión, la organización, la planificación, la programación, la ejecución y la evaluación eficientes y eficaces del sistema ocupacional catalán, con la finalidad de alcanzar la mejora de la ocupabilidad de las personas trabajadoras y una competitividad mayor del tejido empresarial. Vista la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral; Vistos la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de ), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de ), que la desarrolla; Visto el Capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de ); Vistos el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (FSE) (DOUE L210, de ); el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y en el Fondo de cohesión (DOUE L210, de ); el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de ), y el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión (DOUE L 214/3, de ), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías); Vista la Ley 1/2012, del 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 (DOGC núm. 6075, de ); Vista la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (DOGC núm. 6094, de ); En consecuencia, con el informe previo del Área Jurídica y de la Intervención Delegada, con la consulta previa del Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña, el Consejo de Dirección del Departamento de Empresa y Empleo, y habiendo informado al Consejo Catalán de la Formación Profesional, en uso de las facultades que me son conferidas,

3 46369 ORDENO: Artículo 1 Objeto 1.1 Esta Orden tiene por objeto: Establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a impulsar las acciones formativas de formación de oferta en áreas profesionales prioritarias. Abrir la convocatoria correspondiente al año 2012 para la presentación de solicitudes para realizar acciones de formación de oferta dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as. Para esta convocatoria se pueden programar las especialidades del Fichero catalán de especialidades formativas del Servicio de Empleo de Cataluña que constan en el anexo Estas acciones se regulan por las bases contenidas en el anexo 1 de esta Orden. Artículo 2 Aplicación presupuestaria e importe convocado 2.1 El importe máximo destinado al otorgamiento de las subvenciones es de De acuerdo con la estructura económica del presupuesto del Servicio de Empleo de Cataluña para el 2012, las partidas presupuestarias son las siguientes: Entidad beneficiaria Partida presupuestaria 2012 Empresas 6204D/ /331F/0000 Entidades sin ánimo de lucro 6204D/ /331F/0000 Fundaciones 6204D/ /331F/0000 Entidades locales (EELL) 6204D/ /331F/0000 Centrales sindicales 6204D/ /331F/0000 Otros entes dependientes EELL 6204D/ /331F/0000 Una vez se resuelva la concurrencia competitiva correspondiente a esta convocatoria harán los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias con el fin de imputar correctamente a los beneficiarios de las subvenciones en la estructura económica del presupuesto del Servicio de Empleo de Cataluña para el Este importe se puede ampliar mediante resolución del/de la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña. 2.3 En el supuesto de que una vez resuelta una convocatoria no se hubiera agotado el importe máximo destinado, se hayan producido renuncias y/o revocaciones, o bien el Servicio de Empleo de Cataluña obtuviera fondos, se podrán asignar nuevos otorgamientos de acciones formativas que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible y que cumplan los requisitos para obtener la subvención que dispone esta convocatoria. 2.4 El otorgamiento de estas subvenciones estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad. 2.5 Dotación del presupuesto inicial para cada unidad territorial/comarca y área profesional. Las bases de distribución del presupuesto y del proceso de concurrencia, en el marco de la convocatoria de formación de oferta, pretenden dar una respuesta proporcionada a las necesidades formativas detectadas así como a las expectativas de los/las alumnos/as, bajo el principio general de equilibrio territorial fomentando la cualificación de los/las participantes en la formación. Las unidades territoriales se han creado puntualmente para esta Orden con el objetivo de garantizar una oferta formativa que sea diversa y suficiente en el conjunto del territorio, accesible a los potenciales candidatos/as, y que respete el principio de equilibrio territorial La distribución del presupuesto parte de una dotación presupuestaria inicial para cada comarca/unidad territorial de forma proporcional al paro registrado en

4 46370 cada una (calculado según la media del paro registrado de los 12 meses del año 2011 sobre el total de Cataluña). Sobre esta dotación inicial se efectuará una reserva previa de un 4,5%, que posteriormente se utilizará para finalizar certificados de profesionalidad asociados al Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales (regulados por el Real decreto 34/2008, de 18 de enero). Del resto del presupuesto, un 25% se destinará inicialmente para las áreas formativas comprendidas en las familias ADG (Administración y gestión) e IFC (Informática y comunicaciones) y un 75% para el resto de áreas formativas Posteriormente, el presupuesto se distribuirá para cada una de las áreas que hayan sido solicitadas en la comarca/unidad territorial, de forma proporcional a la prioridad de cada área en la detección de necesidades formativas efectuada por el Servicio de Empleo de Cataluña. El resultado de estas operaciones será asignar, para cada unidad territorial/comarca y área profesional, el importe inicial a distribuir. 2.6 Proceso de concurrencia Se procederá a valorar las solicitudes siguiendo los criterios de concurrencia establecidos en la base 12 de esta Orden y se propondrán los otorgamientos, para cada comarca/unidad territorial, de acuerdo con las puntuaciones obtenidas y con la limitación del presupuesto disponible en cada área profesional El proceso anterior de casar la oferta de formación y el presupuesto disponible podrá dar lugar a remanentes de presupuesto. Estos remanentes se otorgarán en el marco de la comarca/unidad territorial, preferentemente para diversificar la oferta en áreas formativas (también según su prioridad) y para finalizar itinerarios formativos de certificados de profesionalidad otorgados de forma incompleta. Este último ejercicio se verá también reforzado por la aplicación de la reserva de presupuesto que inicialmente se había hecho con este objetivo Si después del proceso anterior todavía quedan remanentes en determinadas comarcas/unidades territoriales, se continuará el proceso de concurrencia competitiva a nivel de demarcación territorial, según puntuación de las solicitudes y atendiendo al peso específico de cada comarca sobre el paro registrado. y finalmente, un proceso de concurrencia a nivel de Cataluña, si fuera necesario. 2.7 Las ayudas concedidas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con la aportación del 50% de los costes, mediante el Programa operativo de competitividad regional y empleo de Cataluña núm. 2007ES052PO007 o mediante el Programa operativo pluri-regional de adaptabilidad y empleo núm. 2007ES05PO001, para el periodo Artículo 3 Plazo de presentación de las solicitudes 3.1 El plazo máximo de presentación de las solicitudes será el 15 de octubre de Las entidades que quieran impartir acciones formativas vinculadas a las especialidades detalladas en el anexo 2 deben estar homologadas en el momento en que se publique la convocatoria. En caso de que no lo estén, sólo se tendrán en cuenta para la presente convocatoria las entidades que hayan registrado la solicitud de homologación a más tardar 15 días antes de la publicación. La resolución de la homologación será previa a la resolución de otorgamiento o denegación de la subvención. Artículo 4 Plazos de ejecución de las acciones subvencionables Los centros y las entidades beneficiarias deben programar el inicio de las acciones formativas (compuestas por diferentes actuaciones formativas) con un calendario que diferencie los periodos de ejecución en diferentes mensualidades que permita obtener una oferta diversificada en el tiempo. Las acciones formativas se pueden iniciar como máximo el 30 de diciembre de 2012 y con el inicio de alguna de las actuaciones antes de esta fecha, o el mismo día, se dará por iniciado el expediente otorgado. La fecha máxima de finalización es el 31 de julio de 2013.

5 46371 El/la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña, mediante resolución, podrá autorizar de manera excepcional periodos de ejecución diferentes, por causa no imputable a la entidad o por causa debidamente justificada o de fuerza mayor. Las prácticas de perfeccionamiento profesional se deben realizar dentro de los plazos máximos para la realización de las acciones formativas que establece cada convocatoria y se deben programar al finalizar el periodo de ejecución de la acción formativa, y en los plazos que indica la presente convocatoria. Artículo 5 Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos 5.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es la concurrencia competitiva. 5.2 La entidad interesada dirigirá la solicitud al/a la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña. El/la director/a de la Red ocupacional, a propuesta de la persona titular de la Dirección Territorial, emitirá la correspondiente resolución de otorgamiento o denegación en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que haya finalizado el periodo de solicitud. 5.3 La resolución debe notificarse a la entidad solicitante de acuerdo con lo que establecen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 56 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. 5.4 Contra la resolución de otorgamiento, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la secretaria de Empleo y Relaciones Laborales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación o 3 meses desde la finalización del plazo para resolver y notificar sin que se haya producido resolución expresa. Artículo 6 Revisión y variaciones en la inalidad de la subvención 6.1 Existe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de otorgamiento en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas. 6.2 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención. Artículo 7 Publicidad de la concesión de las subvenciones concedidas El Servicio de Empleo de Cataluña dará publicidad del otorgamiento de las subvenciones mediante su publicación en el DOGC e indicará la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario, la cantidad concedida y las finalidades de la subvención. DISPOSICIÓN ADICIONAL Régimen jurídico En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras, se procederá de acuerdo con lo que establece el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento general de subvenciones en todo lo que tenga consideración de básico.

6 46372 La normativa reguladora de esta Orden es: El Decreto 182/2010, de 23 de noviembre, de ordenación de la formación profesional para el empleo de Cataluña (DOGC núm. 5764, de ). La Resolución de 12 de marzo de 2010 del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de nuevas especialidades en el fichero de especialidades formativas (BOE núm. 72, de ). El capítulo IV de la Orden TRE/338/2008, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones relativas a la formación de oferta para realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desocupados/as que promueve el Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 5171, de ). Visto el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. Vista la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, y la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, que la modifica. La Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, por la que se establece el régimen de justificación económica de las subvenciones previstas en los programas de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm 5197, de ), modificada por la Orden TRE/260/2009, de 15 de mayo (DOGC núm. 5386, de ). La Orden TRE/349/2008, de 9 de julio, por la que se regula el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras en situación de desempleo y empresas establecido en materia de formación de oferta (DOGC núm. 5176, de ), modificada por la Orden TRE/396/2009, de 2 de septiembre (DOGC núm. 5463, de ). La Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación (BOE núm. 252, de ), modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo (BOE núm. 79, de ). La Resolución TRE/3767/2009, de 30 de noviembre, por la que se publica el cuestionario de evaluación de la calidad de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras en situación de desempleo que promueve el Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 5545, de ), modificada por la Resolución TRE/3713/2010, de 8 de octubre. El Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (BOE núm. 27, de ), modificado por el Real decreto 1675/2010, de 10 de diciembre (BOE núm. 318, de ). El Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (FSE) (DOUE L210, de ); parcialmente modificado por el Reglamento (CE) núm. 396/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de mayo de El Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y el Fondo de Cohesión (DOUE L210, de ); modificado por el Reglamento (UE) núm. 539/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio, por el Reglamento (UE) núm. 1310/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, y por el Reglamento (UE) núm. 1311/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre. El Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de ), modificado por el Reglamento (CE) núm. 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009, por el Reglamento (CE) núm. 832/2010, de 27 de septiembre, y por el Reglamento (CE) núm. 1236/2011, de 29 de noviembre de 2011.

7 46373 DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA De acuerdo con la disposición transitoria quinta de los reales decretos que derogan los certificados de profesionalidad que se relacionan en el anexo 9, las entidades que estén homologadas en alguno de estos certificados de profesionalidad derogados se considerarán homologadas de manera provisional en los certificados de profesionalidad equivalentes para la impartición de las acciones formativas correspondientes a esta convocatoria. En la resolución de otorgamiento de la subvención quedará implícita la autorización del Servicio de Empleo de Cataluña para la impartición de estos nuevos certificados de profesionalidad. La relación de certificados de profesionalidad derogados, la equivalencia con los nuevos certificados, los reales decretos reguladores y su fecha de publicación se adjuntan en el anexo 9 de esta Orden. DISPOSICIÓN DEROgATORIA Se deroga la Orden TRE/338/2008, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones relativas a la formación de oferta para realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as que promueve el Servicio de Empleo de Cataluña, excepto el capítulo IV, relativo al Fichero de especialidades formativas y registro de centros y entidades de formación. DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC. Barcelona, 21 de septiembre de 2012 F. xavier MENA Consejero de Empresa y Empleo ANExO I Bases reguladoras Base 1 Objeto Se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas en áreas profesionales prioritarias, dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as. Para esta convocatoria se pueden programar las especialidades del Fichero catalán de especialidades formativas del Servicio de Empleo de Cataluña que constan en el anexo 2, donde también se detalla alguna condición particular de especialidades con regulación específica. Base 2 Deiniciones A los efectos de lo que prevé esta Orden y en el marco de esta convocatoria, se definen los siguientes conceptos: Acción formativa: acción dirigida a la adquisición y/o mejora de las competencias y las cualificaciones profesionales, con objetivos, contenidos y duración propios. Alumno/a con evaluación positiva: alumno/a que ha asistido al menos al 75% de la acción formativa y ha obtenido la evaluación de apto. Todo el alumnado para poder ser evaluado debe finalizar la correspondiente unidad formativa/módulo formativo dentro de la acción formativa. Alumnos otorgados: número de alumnos que indica la resolución de otorgamiento y que multiplicado por las horas de la acción formativa y por el precio hora de la

8 46374 especialidad establece el importe total de la subvención concedida a la entidad beneficiaria. Certificado de profesionalidad: instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales en el ámbito de la Administración laboral, que acredita la capacitación para el desarrollo de una actividad laboral con significación para el empleo y asegura la formación necesaria para su adquisición, en el marco del subsistema de la formación profesional para la empleo. Competencias: capacidad de llevar a cabo actividades en una profesión o en un puesto de trabajo, según las normas exigidas por el sector. Especialidad formativa: agrupación de contenidos, competencias profesionales y especificaciones técnicas que responde a un conjunto de actividades de trabajo enmarcadas en una fase del proceso de producción y con funciones afines. La especialidad formativa sirve como referente para la programación de acciones en el marco del subsistema de formación profesional para la empleo. Las especialidades formativas pueden estar dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad. Fichero catalán de especialidades formativas: repertorio de especialidades formativas que servirá de base para la programación de las acciones formativas y planes de formación que se desarrollen en Cataluña. Formación complementaria: módulo formativo obligatorio (codificado con las siglas FCO) que es de realización obligatoria de cada alumno/a dentro de su itinerario formativo. Formador interno: formadores contratados fijos o eventuales. Formador externo o servicio externo docente: formadores profesionales trabajadores por cuenta propia, formadores que prestan servicios y presentan minuta o la contratación con una entidad especializada en la materia para impartir, sea parcial o total, la docencia de la acción formativa. Itinerario: conjunto concatenado de acciones formativas que permiten completar la cualificación profesional o mejorar la ocupabilidad de las personas trabajadoras tanto desempleadas como ocupadas, dentro de los diferentes empleos. Por certificados de profesionalidad, constituirá el conjunto de módulos formativos y unidades formativas que conforman la formación dirigida a un mismo alumno/a o grupo clase. Por especialidades no conducentes en certificados de profesionalidad, la acción formativa coincidirá con el itinerario. Módulo formativo: coherente de formación asociado a cada una de las unidades de competencia que configuran la cualificación acreditada mediante el certificado de profesionalidad. Cada módulo incluye los datos de identificación, las especificaciones de la formación y los parámetros del contexto formativo para impartirlo. También se entenderán como módulos formativos los módulos de prácticas y el módulo de formación complementaria. Módulo de formación práctica en centros de trabajo: módulo de formación de carácter práctico obligatorio la obtención del certificado de profesionalidad, siempre que el alumnado no concurra en una de las causas de exención. No corresponde a ninguna unidad de competencias y se realiza una vez superados el resto de módulos. Personal de apoyo: el personal directivo y administrativo estrictamente necesarios para la preparación, gestión y ejecución de la acción formativa. Unidad de competencia: la unidad mínima acreditable y acumulable para obtener un certificado de profesionalidad que tiene equivalencia con el sistema de formación profesional del ámbito educativo. La competencia se acredita por superación de la formación asociada o por superación de un proceso de acreditación. Normalmente corresponde a los módulos formativos que componen un itinerario de certificado de profesionalidad. Unidad formativa: subdivisión de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad que se recogerán en el fichero de especialidades formativas. Es la unidad mínima evaluable en que se dividen algunos módulos formativos. La superación de todas las unidades formativas definidas por el módulo, siempre que el participante curse de forma consecutiva al menos una unidad formativa por año, dará derecho a la certificación de módulo formativo y a la acreditación de la unidad de competencia correspondiente. Cada unidad formativa incluye los datos de identificación, capacidad, criterios de evaluación y contenidos.

9 46375 Tutor/a de prácticas: es la persona encargada de estructurar, desarrollar las prácticas en empresa, será la responsable de acordar con la empresa el contenido formativo de las mismas y de realizar junto con el tutor/a nombrado por la empresa, el seguimiento y la evaluación de los/las alumnos/as. Unidad territorial: unidad que define el ámbito territorial de distribución presupuestaria inicial y donde se llevarán a cabo las primeras fases de la concurrencia competitiva. Estas unidades se han creado puntualmente para esta Orden con el objetivo de garantizar una oferta formativa que sea diversa y suficiente en el conjunto del territorio, accesible a los potenciales candidatos y candidatas, y que respete el principio de equilibrio territorial. Base 3 Entidades beneiciarias Podrán acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades de formación públicas o privadas inscritas en el registro de centros y entidades de formación del Servicio de Empleo de Cataluña. También podrán acceder a las subvenciones previstas en esta Orden las administraciones públicas de ámbito local y las entidades que estén adscritas o vinculadas con competencia en materia de desarrollo local y de promoción del empleo, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, inscritas en el registro de centros y entidades de formación del Servicio de Empleo de Cataluña. De acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el beneficiario de la subvención sea una persona jurídica, los miembros asociados de ésta que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión en nombre y por cuenta de los primeros tendrán igualmente la condición de beneficiarios, siempre que reúnan los requisitos exigidos. En estos casos se deberá adjuntar un convenio donde se determine de forma clara las funciones de cada uno de los miembros asociados en relación con la subvención y sus relaciones así como los derechos y obligaciones y responsabilidades de cada una. Base 4 Requisitos de las entidades beneiciarias y forma de acreditarlos 4.1 Requisitos para obtener la condición de beneficiarias. a) Estar dadas de alta en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio de Empleo de Cataluña y tener homologada la especialidad formativa en la dirección en la que quieran impartir la formación, o haber presentado la solicitud de homologación antes de la publicación de la convocatoria. b) Dar empleo, en el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores/as o más, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de ), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de ), el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de ). c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. d) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de ). e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de ). f) No haber sido sancionados/as, en resolución firme en los últimos 3 años, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo en los últimos 5 años, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

10 46376 g) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. h) Cumplir con la obligación, de con acuerdo los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho a las mujeres a erradicar la violencia machista, que añade un nuevo apartado 7. i) Cumplir las obligaciones y/o no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. j) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, éstas deberán elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. k) Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar funciones de programación, coordinación y control interno de la acción formativa. l) Disponer del documento acreditativo de la entidad que imparta la formación de la solidez del inmueble o inmuebles donde se impartirán las acciones, expedidos y visados a partir del m) Disponer del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente, para especialidades que tienen regulación especifica (como por ejemplo: vigilante de seguridad, monitor de ocio). n) Disponer de la escritura de constitución de la sociedad e inscripción de sus estatutos en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente. o) Disponer de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la correspondiente escritura notarial inscrita en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente, si procede. p) Cumplir los requisitos específicos que se determinan en esta Orden y cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles. 4.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante las declaraciones responsables firmadas por el representante de la entidad solicitante que están incluidas en el documento de la solicitud. Las entidades subcontratadas también lo acreditarán mediante los documentos adjuntos a la solicitud. Base 5 Destinatarios/as de la formación 5.1 Las acciones de formación que se regulan en esta Orden se dirigen prioritariamente a personas trabajadoras en situación de desempleo demandantes de empleo, sin perjuicio de la participación de personas trabajadoras ocupadas. La participación de personas trabajadoras en situación de desempleo debe ser, como mínimo, del 80%. 5.2 Las personas destinatarias de la formación deben cumplir los requisitos previos siguientes: Estar inscritas en el Servicio de Empleo de Cataluña antes de iniciar la acción formativa, tanto si son personas trabajadoras, en situación de desempleo u ocupadas. La consideración de trabajador/a ocupado/a o desempleado/a está determinada por la situación laboral en que se encuentre en el momento iniciar la acción formativa. Cumplir con los requisitos de los/las alumnos/as que establezca en el programa de la especialidad formativa o bien el real decreto que regule el certificado de profesionalidad en el que se deba inscribir. Las entidades beneficiarias tendrán la obligación de comprobar estos requisitos antes de incorporar a las personas candidatas en las acciones formativas.

11 Desde el Servicio de Empleo de Cataluña se fomentará la participación de alumnos/as que presenten mayor dificultad en la incorporación al mercado de trabajo y la igualdad de oportunidades hombre-mujer hacia el empleo. Se considera prioritaria la participación en las acciones formativas de las personas en situación de desempleo con las características siguientes: Jóvenes menores de 30 años con baja cualificación. Personas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo y/o en situación de vulnerabilidad sociolaboral (personas con discapacidad, mayores de 45 años, parados de larga duración). Personas que no cobran prestación por desempleo o no tengan derecho a ella. Base 6 Derechos de los/las alumnos/as 6.1 La participación como alumno/a en cualquier actividad formativa de las reguladas en la presente Orden será absolutamente gratuita, y queda expresamente prohibida la exigencia de cualquier tipo de contraprestación, aval o pago de cantidad por ningún concepto. 6.2 Los y las alumnos/as, en el momento de la información e inscripción, tienen derecho a conocer el programa, si la acción formativa está regulada o no por el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, el contenido, la duración, el calendario del curso y, si procede, la programación de prácticas no laborales de perfeccionamiento profesional en empresas. 6.3 Los/las alumnas que asistan a acciones formativas deben tener cubiertos los riesgos de accidentes personales que se puedan producir como consecuencia de la asistencia a las acciones formativas, así como el riesgo in itinere, incluyendo la realización de prácticas profesionales no laborales en centros de trabajo o empresas diferentes a la entidad de formación así como las visitas didácticas. Base 7 Ayudas y becas Los/las alumnos/as en situación de desempleo que participen en las acciones formativas reguladas en esta Orden podrán percibir becas para personas con discapacidad o ayudas de transporte, manutención, alojamiento y conciliación, regulados en la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio, modificada por la Orden TRE/396/2009, de 2 de septiembre. Base 8 Obligaciones de los/las alumnos/as 8.1 Los y las alumnos/as participantes deben cumplir las obligaciones siguientes: a) Asistir a las acciones formativas y seguirlas con aprovechamiento. Así como las prácticas de perfeccionamiento profesional en empresa o el módulo de prácticas del certificado de profesionalidad. b) Firmar el documento Ficha del alumno/a donde se incluye la autorización al Servicio de Empleo de Cataluña para que éste pueda realizar las comprobaciones necesarias, a efectos de consultar su vida laboral y cotizaciones a la Seguridad Social con la finalidad de comprobar el nivel de inserción cuantitativa y cualitativa de la acción formativa. c) Colaborar en las tareas de evaluación de la formación profesional para el empleo, cumplimentando el cuestionario de evaluación que les facilite la entidad. 8.2 El incumplimiento de la obligación de asistir a las acciones formativas puede suponer la exclusión de la acción, a propuesta de la entidad de formación a criterio del responsable del curso consensuado con el Servicio de Empleo de Cataluña, es causa de exclusión: a) El hecho de tener más de tres faltas de asistencia sin justificar en un mes. b) No seguir el curso con aprovechamiento. c) Dificultar el aprovechamiento o el desarrollo normal de la acción formativa.

12 En los casos en que se produzcan las causas para la exclusión de un/a alumno/a de una acción formativa, la persona responsable de la entidad de formación tiene que informar al alumno/a de su exclusión mediante un escrito motivado, notificado por correo certificado con acuse de recibo, y simultáneamente, debe trasladar al Servicio Territorial del Servicio de Empleo de Cataluña competente en el seguimiento de las acciones, un informe de la exclusión del alumno/a, con una copia donde se hagan constar las circunstancias que comportan esta exclusión. 8.4 Si el alumno/a no está de acuerdo con la exclusión puede presentar un escrito de queja, en el plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la recepción de la notificación de la exclusión, ante el/la jefe/a del Servicio Territorial al que corresponda el seguimiento de las acciones, quien debe emitir una resolución expresa en el plazo máximo de 10 días, aceptándola o denegándola, previa valoración y verificación de los hechos expuestos por ambas partes. Esta resolución se debe notificar al alumno/a y a la entidad. 8.5 El alumno/a que, por cualquier causa, se ausente por un periodo superior a tres días lectivos dentro del mismo mes, dispone como plazo máximo para notificar la causa que motiva su inasistencia el tercer día lectivo de ausencia. La notificación mencionada la debe dirigir a la entidad organizadora de la acción y por el medio más ágil, sin perjuicio de la posterior acreditación documental de la justificación. 8.6 En el caso de baja de un/a alumno/a una vez iniciada la acción formativa, este/a no podrá acceder a una nueva acción en un periodo de 6 meses desde el abandono, a menos que la baja se produzca por causas médicas, baja por colocación o traslado de domicilio a una distancia superior a 200 km, respecto a la población donde se realiza la acción formativa. Estas causas deberán estar debidamente justificadas. Base 9 Acciones subvencionables Las subvenciones reguladas en esta Orden se pueden destinar a las siguientes acciones formativas: a) Las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad publicados en el BOE a partir de septiembre de 2008 y regulados por el Real decreto 34/2008, de 18 de enero. Cada certificado de profesionalidad está regulado por un real decreto que especifica las unidades de competencia que lo compone, módulos formativos y unidades formativas, y todos los requisitos respecto a las instalaciones, dotación, equipamientos, formadores/as, perfil del alumno/a y evaluaciones. La formación mínima a programar por parte de las entidades debe corresponder a módulos de formación completos. Cuando se programen todos los módulos formativos que componen un certificado de profesionalidad completo se tendrá que programar obligatoriamente el módulo de formación práctica en el centro de trabajo asegurando como mínimo las plazas para que todos los/las alumnos/as que superen todos los módulos finalicen el certificado de profesionalidad. b) Las acciones formativas asociadas a otras especialidades formativas vinculadas al Fichero de especialidades formativas del Servicio de Empleo de Cataluña. El contenido formativos así como los requisitos respecto a las instalaciones, dotación, equipamientos, formadores/as, perfil del alumno/a y evaluaciones son los contemplados en el programa de cada especialidad formativa o en los real decretos correspondientes en el caso de los certificados de profesionalidad publicados antes de septiembre de Se priorizarán las nuevas especialidades asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNqP) y las acciones formativas que formen parte de los Certificados de profesionalidad vinculados a CNQP. 9.1 Requisitos de las acciones formativas. Todas las acciones formativas deben cumplir obligatoriamente los requisitos del programa formativo de cada especialidad a la que pertenecen, así como también las condiciones generales de ejecución establecidas en esta Orden. El programa de cada acción formativa se puede consultar en la red telemática del Servicio de Empleo de Cataluña:

13 do?idiomanavegacio=ca El contenido de este programa no puede ser objeto de modificación por la entidad. Si la formación asociada a una especialidad está regulada por otra administración competente en Cataluña, es necesario el reconocimiento de ésta en el sentido que disponga su normativa sectorial. Las entidades interesadas en impartir acciones formativas deben disponer de los derechos legales necesarios para utilizar todos los programas informáticos que se utilizarán en la formación. Se deben hacer totalmente responsables de la correcta gestión de los derechos legales del material informático elaborado total o parcialmente por otros. El Servicio de Empleo de Cataluña se reserva el derecho de comprobar el cumplimiento de esta obligación. Todas las acciones formativas deben incluir la impartición obligatoria del módulo de formación complementaria FCO003 de 10 horas relativo a la inserción laboral, sensibilización medioambiental, e igualdad de género; y los módulos de prevención de riesgos laborales FCOS01 de 10 horas o el FCOS02 de 30 horas según se establezca desde el Servicio de Empleo de Cataluña, a menos que el programa formativo de la especialidad lo contemple, en este caso se debe impartir el módulo específico del mismo programa. El contenido de estos módulos se puede consultar en la red telemática del Servicio de Empleo de Cataluña, en el siguiente enlace: La entidad debe entregar esta información al alumno/a. Base 10 Solicitud de las subvenciones 10.1 Los formularios de solicitud están disponibles en la web de la Oficina de Gestión Empresarial, dentro del apartado de ayudas y subvenciones ( gencat.cat/oge), en la Oficina Virtual de Trámites ( en el apartado de Formularios y Documentos de la web del Departamento de Empresa y Empleo ( en la aplicación informática de Gestión de Acciones (GIA) y en la web Asimismo, están disponibles todos los enlaces en la web del Servicio de Empleo de Cataluña, html Documentos a presentar. a) Solicitud de subvención para acciones formativas de FOAP 2012, que incluye las declaraciones responsables de cumplir los requisitos que detalla la base 4 de esta Orden (G146NFO-329), y que incluye la declaración de la existencia o no de otras subvenciones o ayudas. b) En caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda o subvención al Servicio de Empleo de Cataluña o a la Generalidad, solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores particulares (2 ejemplares), que está disponible en el Departamento de Economía y Conocimiento ( Arxius/doc_ _1.pdf). c) Información detallada de la especialidad formativa (G146NFO-305), que debe incluir los criterios de selección y evaluación de los/las alumnos/as, la metodología formativa, así como la descripción de la preparación y ejecución de las prácticas no laborales en empresa y de perfeccionamiento profesional, si procede. d) Aquellas entidades que tengan centros sin ningún otorgamiento en los dos últimos ejercicios deben presentar el documento Declaración por la entidad de la experiencia de los expertos/as y experiencia del centro para impartir la formación (G146NFO-327). e) Cuando las solicitudes sean presentadas en formato papel y no en línea (mediante la aplicación informática de gestión de las acciones), se debe presentar la Ficha

14 46380 de acción formativa (G146NFO-211), que en el caso de subcontratar la docencia, incluye los datos de la entidad que faciliten los docentes. f) Documento de declaración de contabilidad separada en que la entidad beneficiaria indique cómo realizará la identificación de los documentos contables vinculados a la acción subvencionada, a efectos del cumplimiento de la obligación de llevar una contabilidad separada o específica establecida en el apartado l de la base 5. Este documento se encuentra en la web de Empresa y Empleo, formularios y documentos, ámbito de empleo, Impresos administrativos, Servicio de Empleo de Cataluña (G146NIA-177). g) Las entidades que subcontraten la docencia deben aportar el contrato o convenio de colaboración de acuerdo con los contenidos mínimos establecidos en la base 13.4 de esta Orden. Si el contrato o convenio no está todavía firmado por las dos partes, a la espera del otorgamiento de la subvención, se puede presentar un preacuerdo o documento proforma, con los mismos contenidos mínimos, a fin de que el Servicio de Empleo de Cataluña lo pueda valorar. Además, también deberán presentar el documento G146NFO-328, Declaraciones responsables de la empresa subcontratada para realizar la docencia. h) En caso de empresas asociadas, agremiadas o vinculadas a la entidad solicitante, se debe presentar un convenio que determine el papel que desarrollará cada una de las empresas asociadas en relación con la subvención y sus relaciones así como los derechos y obligaciones y responsabilidades de cada una. Además, también deberán presentar el documento G146NFO-326, Declaraciones responsables para entidades agremiadas, vinculadas o asociadas. i) Documento de distribución de las acciones formativas y espacios formativos en formato Excel donde consten los siguientes campos: nombre de la acción, fecha inicio prevista, fecha de fin previsto, horario y espacios formativos y días semanales de utilización La presentación de las declaraciones responsables faculta a la Administración para hacer las comprobaciones necesarias para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados La firma del formulario de solicitud comporta la autorización al Servicio de Empleo de Cataluña para obtener los datos relativos al DNI del representante legal del centro y del CIF de la entidad solicitante, del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con Generalidad de Cataluña y de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el formulario de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados acreditativos correspondientes La fecha de presentación de la solicitud que se tendrá en cuenta a efectos de plazo será la de la entrada de la solicitud en el registro correspondiente, y no la de la mecanización en la aplicación informática de gestión de las acciones Las entidades que tengan negociada con la Administración el pago de algún impuesto por autorización expresa de una prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial, es necesario que aporten documentación acreditativa de esta prerrogativa especial Lugar de presentación. Las entidades interesadas deben presentar la solicitud mediante la aplicación informática del Servicio de Empleo de Cataluña (GIA: Gestión Integrada de Acciones) disponible en la web del Servicio de Empleo de Cataluña: Estas solicitudes se deben dirigir al/a la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña. El original y una copia se deben presentar en soporte papel junto con la documentación detallada en el apartado 10.2 de esta base. Se puede presentar en la red de Oficinas de Gestión Empresarial (OGE), que se puede consultar en la página web y en el registro de los servicios territoriales del Servicio de Empleo de Cataluña al que corresponda la sede social de la entidad. Las direcciones son las siguientes: Dirección Territorial de Barcelona: c. Llull, 297, Barcelona. Dirección Territorial de Girona: plaza Pompeu Fabra, 1, Girona. Dirección Territorial de Lleida: c. General Britos, 3, Lleida.

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