CONCEPTO. Se define como la extinción del vínculo jurídico que une al funcionario con el Estado.

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1 CESE DE FUNCIONES

2 CONCEPTO Se define como la extinción del vínculo jurídico que une al funcionario con el Estado.

3 CESE DE FUNCIONES Se relaciona con la protección del trabajo, establecido en la Constitución Política de la República, y con el principio de la estabilidad laboral, presente, entre otros, en el Código del Trabajo, el Estatuto Administrativo y la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.

4 CESE DE FUNCIONES Esta materia en estudio constituye un marco preestablecido sobre el cual la normativa estatutaria desarrolla el régimen de expiración de funciones de los empleados públicos y las modalidades que deben cumplir las diversas causales para que operen con eficacia, respecto de las cuales el legislador ha contemplado requisitos comunes de legalidad, taxatividad, formalidad y comunicación al afectado.

5 CESE DE FUNCIONES Artículo 46 de la ley N : Asimismo, este personal gozará de estabilidad en el empleo y sólo podrá cesar en él por renuncia voluntaria debidamente aceptada; por jubilación o por otra causal legal, basada en su desempeño deficiente, en el incumplimiento de sus obligaciones, en la pérdida de requisitos para ejercer la función, en el término del período legal por el cual se es designado o en la supresión del empleo. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad que tiene el Presidente de la República o la autoridad llamada a hacer el nombramiento en relación con los cargos de exclusiva confianza.

6 CESE DE FUNCIONES Como podemos observar el principio de estabilidad laboral contempla variadas causales o hipótesis de extinción del estatus funcionarial.

7 Causales de cese 1. Aceptación de Renuncia. 2. Obtención de Jubilación, Pensión o Renta Vitalicia en un Régimen Previsional. 3. Por Declaración de Vacancia del Cargo. 4. Destitución. 5. Supresión del Empleo. 6. Término del período legal por el cual se es designado. 7. Fallecimiento. 8. Caso especial en las contratas. 9. Caso de contratados a honorarios. 10. Caso de contratados bajo las normas del Código del Trabajo.

8 1. Aceptación de Renuncia. El empleado cesará en el empleo, en el caso de aceptación de renuncia. (art. 146, letra a) E.A.). Concepto: Es el acto en virtud del cual el funcionario manifiesta a la autoridad que lo nombró la voluntad de hacer dejación de su cargo. (art. 147 E.A.).

9 1. Aceptación de Renuncia. Debe presentarse por escrito, produce sus efectos desde la fecha en que queda totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepta, a menos que en la renuncia se indicare una fecha determinada y así lo disponga la autoridad. (art. 147 E.A.).

10 1. Aceptación de Renuncia. La renuncia a un cargo público es un acto administrativo complejo que requiere para su perfeccionamiento de la manifestación de voluntad del empleado de abandonarlo, libremente expresada, vale decir, exenta de todo vicio, y de la aceptación de ella por parte de la autoridad competente. Por ello, esta causal se denomina aceptación de renuncia. De esta manera, un dimisionario está impedido de alejarse de sus funciones mientras no se produzca tal aceptación, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad administrativa por abandono de funciones. (dictamen N /05 CGR, entre otros).

11 1. Aceptación de Renuncia Retención de la Renuncia: La renuncia no se puede rechazar, sólo se puede retener por la autoridad cumpliéndose 2 requisitos, que el funcionario se encontrare sometido a sumario administrativo, y que de aquél emanen antecedentes serios de que pueda ser alejado de la institución por aplicación de la medida disciplinaria de destitución.

12 1. Aceptación de Renuncia Retención de la Renuncia: La renuncia no se puede retener por un lapso superior a 30 días contados desde su presentación, aun cuando no se hubiere resuelto sobre la aplicación de la medida disciplinaria. (art. 147 E.A.).

13 1. Aceptación de Renuncia Retención de la Renuncia: Si se encontrare en tramitación un sumario administrativo en el que estuviere involucrado un funcionario, y éste cesare en sus funciones, el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término, anotándose en su hoja de vida la sanción que el mérito del sumario determine.

14 2. Jubilación, pensión, renta vitalicia. El funcionario cesa por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo público. (art. 146 letra b) E.A.).

15 2. Jubilación, pensión, renta vitalicia. El funcionario cesará en el desempeño de sus funciones a contar del día en que, según las normas pertinentes, deba empezar a recibir la pensión respectiva. (art. 149 del E.A.). Por ende, el acto administrativo que se dicta al respecto, sujeto a toma de razón, es de naturaleza declarativa, pues sólo precisa la fecha en que se produjo la desvinculación.

16 3. Declaración de Vacancia. Concepto: Decisión de la autoridad de poner término a los servicios del funcionario por las causales que la ley prevé, requiriéndose, al efecto, la aplicación de un procedimiento determinado.

17 3. Declaración de Vacancia. Causales: - Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo. - Pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de ingreso a la Administración del Estado. - Calificación en lista de Eliminación o Condicional. - No presentación de renuncia cuando el cargo es de exclusiva confianza.

18 3. Declaración de Vacancia. Por Salud Incompatible: El jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a 6 meses en los últimos 2 años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. (art.151 E.A.).

19 3. Declaración de Vacancia. Por Salud Incompatible: Le corresponde calificar al jefe superior del servicio, en ese sentido la jurisprudencia de CGR, expresa que compete a esta superioridad calificar si el uso de licencia médica durante el lapso indicado implica tener salud incompatible con el desempeño del cargo, sin que corresponda a CGR revisar los fundamentos que hubiera tenido en cuenta la autoridad para adoptar su decisión en cada caso particular.

20 3. Declaración de Vacancia. Por Salud Incompatible: No es una causal imputable al trabajador, ni constituye aplicación de medida disciplinaria, en ese sentido se pronuncia el oficio CGR N /07. El lapso a que se alude computa tanto las licencias médicas con reposo total y parcial, de modo que licencias otorgadas por medios días, se consideran como días completos para esos fines.

21 3. Declaración de Vacancia. Por Salud Incompatible: No se consideran en el cómputo las licencias otorgadas por accidentes del trabajo o en actos de servicio, ni por enfermedades de carácter profesional. El acto administrativo que dispone el cese, esta sujeto al trámite de toma de razón ante CGR, y el término rige a contar de la data en que el servidor es notificado del total trámite de éste.

22 3. Declaración de Vacancia. Por Salud Irrecuperable: Si se declara irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la Administración dentro del plazo de 6 meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. (art. 152 E.A.).

23 3. Declaración de Vacancia. Por Salud Irrecuperable: Desde la fecha en que el servidor es notificado de su irrecuperabilidad y por el aludido lapso (6 meses) no está obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo.

24 3. Declaración de Vacancia. Por Salud Irrecuperable: Es la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez competente la que declara irrecuperable la salud de un funcionario, al respecto a CGR no le corresponde pronunciarse acerca de las determinaciones de estas entidades médicas respecto de determinados funcionarios, toda vez que por tratarse de materias de orden médico, solamente a ellas atañe su resolución. (dictamen CGR N /06, entre otros).

25 3. Declaración de Vacancia. Por Salud Irrecuperable: Notificación de la irrecuperabilidad se practica mediante la transcripción que el jefe superior del servicio haga llegar al empleado una vez que la autoridad médica le haya comunicado esa determinación. Dicho acto será notificado personalmente o por carta certificada pues se aplica, de manera supletoria, el artículo 45 de la ley N

26 3. Declaración de Vacancia. Por Salud Irrecuperable: Si transcurren los 6 meses sin que el funcionario se retire, se declarará vacante el cargo a contar del día siguiente de transcurrido dicho plazo. El cese se verifica por el acto administrativo que declara vacante el cargo, o por la aceptación de renuncia presentada antes de dicho lapso.

27 3. Declaración de Vacancia. Por pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de ingreso a la Administración del Estado: Para ingresar a la Administración del Estado se debe cumplir con los requisitos generales que determine el estatuto respectivo, y los que establece su título II, además de los exigidos para el cargo que se provea (art. 16 ley N ). Por su parte el artículo 12 del Estatuto Administrativo enumera los requisitos generales para ingresar a la Administración del Estado.

28 3. Declaración de Vacancia. Por pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de ingreso a la Administración del Estado: Por ejemplo, haber cesado en un cargo público por medida disciplinaria, encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, hallarse condenado por crimen o simple delito.

29 3. Declaración de Vacancia. Por calificación en lista de eliminación, o lista condicional por 2 años consecutivos: El funcionario calificado por resolución ejecutoriada en lista 4, o por dos años consecutivos en lista 3, deberá retirarse del servicio dentro de los 15 días hábiles siguientes al término de la calificación. Si así no lo hiciere se le declarará vacante el empleo a contar del día siguiente a esa fecha. (art. 50 E.A.).

30 3. Declaración de Vacancia. Por calificación en lista de eliminación, o lista condicional por 2 años consecutivos: La calificación esta ejecutoriada desde que vence el término para deducir reclamo, o desde que se notifique la resolución de CGR que se pronuncia sobre el reclamo.

31 3. Declaración de Vacancia. Por no presentación de renuncia cuando el cargo es de exclusiva confianza: En esta clase de cargos la remoción se hace efectiva a través de la petición de renuncia que formula el Presidente de la República o la autoridad llamada a efectuar el nombramiento.

32 3. Declaración de Vacancia. Por no presentación de renuncia cuando el cargo es de exclusiva confianza: De no presentarse renuncia dentro del las 48 horas de requerida, se declarará vacante el cargo. (art.148 E.A.).

33 4. Destitución La destitución consiste en la decisión de la autoridad facultada para hacer el nombramiento o designación, de poner término a los servicios de un funcionario.

34 4. Destitución Esta medida se aplica previo sumario administrativo. No se impone por investigación sumaria, salvo casos excepcionales (atrasos o ausencias reiteradas sin causa justificada). Art. 119 y siguientes del E.A., establecen las normas para hacer efectiva la responsabilidad administrativa.

35 4. Destitución Las causales en este caso no son taxativas a modo ejemplar cabe considerar: - Vulneraciones graves al principio de probidad adminsitrativa. -Ausentarse de la institución por más de 3 días consecutivos sin causa justificada. -Condena por crimen o simple delito. -No declarar una inhabilidad sobreviniente. -Realizar cualquier acto atentatorio contra la dignidad de los demás funcionarios. - Atentar contra los bienes de la Institución. -Etc.

36 5. Supresión del Empleo. La supresión del empleo es una facultad conferida por ley a determinadas autoridades, sin condicionar su ejercicio a la concurrencia de determinados supuestos o causales, correspondiendo a aquéllas ponderar las circunstancias que aconsejan su adopción.

37 5. Supresión del Empleo. Indemnización en la supresión del empleo: En los casos de supresión del empleo por procesos de reestructuración o fusión, los funcionarios de planta que cesaren en sus cargos a consecuencia de no ser encasillados en las nuevas plantas y que no cumplieren con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrán derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de 6. Dicha indemnización no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. (art 154 E.A.).

38 5. Supresión del Empleo. Dos requisitos copulativos: 1. Cesar en el cargo a consecuencia de no ser encasillado en la nueva planta. 2. No reunir los requisitos para jubilarse.

39 5. Supresión del Empleo. Cuando la supresión no tiene origen en un encasillamiento los empleados no tienen derecho a la indemnización en comento: Ejemplos: ejercicio de facultades de buena administración que la ley entrega a determinadas autoridades.

40 6. Término del período legal. Una de las causales de cesación de los funcionarios es el vencimiento del período por el cual ha sido nombrado o designado. (art. 146 letra f) E.A.). El término del período legal por el cual es nombrado el funcionario, o el cumplimiento del plazo por el cual es contratado, produce la inmediata cesación de sus funciones (art. 153 E.A.).

41 6. Término del período legal. Ejemplos: -Cargos vacantes que se sirven en calidad de suplentes por un plazo determinado, que no puede exceder de 6 meses. -Cargos de alta dirección pública, duran 3 años, pudiendo ser renovados por la autoridad hasta por 2 veces, por igual período. -Cargos de jefe de departamento, en que los funcionarios son nombrados por un lapso de 3 años, prorrogable por igual período. -Cargos a contrata, en que el funcionario es designado por un plazo determinado que, como máximo, pues extenderse hasta el 31 de diciembre de cada año. Cesa en funciones el día estipulado en su contrata, a menos que esta se prorrogue.

42 6. Término del período legal. En todas las hipótesis descritas la desvinculación se produce por el solo ministerio de la ley, no estando obligada la autoridad a emitir un documento formal de cese ni a notificar a los funcionarios de aquello.

43 7. Fallecimiento Causal de extinción del estatus funcionarial. (art. 146, letra g) del E.A.). Cuando fallece un funcionario afecto al Estatuto Administrativo, el cese se produce a contar del día siguiente a la defunción. En tal caso se emite una resolución que declara la vacancia del cargo, la que debe enviarse a CGR para su toma de razón.

44 8. Caso especial en contratas La contrata queda abarcada en el cese por término del período legal. Pero en la contrata el cese también se puede verificar en forma anticipada al plazo fijado en la designación, esto es en el evento de que la superioridad lo decida y la contratación se hubiera dispuesto con la fórmula mientras sean necesarios los servicios, en tal caso el cese se produce a contar de la notificación al afectado de la resolución que ordena el término de los servicios.

45 9. Contratados a honorarios La relación se ciñe a las estipulaciones del convenio, pues hace las veces del estatuto normativo para esos servidores. La renuncia voluntaria no procede, ya que sólo se aplica a funcionarios públicos, asimismo, en caso que no se quiera perseverar en un convenio lo que corresponde es poner término al mismo.

46 10. Contratados bajo el Código del Trabajo. El término de la relación para estos empleados se produce de acuerdo a las causales de dicho Código, pues tal ordenamiento constituye el estatuto normativo de esos trabajadores. En caso que sea la autoridad quien pone término en forma unilateral al contrato de trabajo invocando las causales subjetivas (art. 160 del CT), es necesario que se establezca la existencia de las mismas mediante una breve investigación sumaria, la que no requiere sujetarse a las formalidades estatutarias de un proceso administrativo formal.

47 11. Situaciones vinculadas a los ceses. -La rehabilitación administrativa -Prolongación indebida de funciones (art. 155 E.A.) -Prolongación de funciones de un servicio que no pueda paralizarse sin grave daño o perjuicio. -Concurrencia de causales. -Término de servicios de funcionario sin dar cumplimiento a la normativa. -Cese del servicio fundado en una norma legal determinada, opera con prescindencia de las normas sobre inamovilidad en el empleo.

48 Bibliografía -Estatuto Administrativo, Ley General de Bases de la Administración del Estado. -Jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República. -Curso de Derecho Administrativo, Tomo II, Celis Danzinger, Gabriel, Thomson Reuters, Minuta sobre Estatuto Administrativo DPAE/2012 LAY/DIC/FCT.

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