Tesis de jurisprudencia 5/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciocho de enero de dos mil doce.
|
|
- Josefina Sáez Mora
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 DIVORCIO. SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE DOS AÑOS. NO EXISTE APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA FRACCIÓN XIX DEL ARTÍCULO 404 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE JALISCO CUANDO LA SEPARACIÓN OCURRIÓ ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE DICHO PRECEPTO, ES CONTINUA Y SE CUMPLE EL PLAZO PREVISTO. Conforme a la teoría de los componentes de la norma, admitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dirimir cuestiones de retroactividad, se concluye que no existe aplicación retroactiva de la fracción XIX del artículo 404 del Código Civil para el Estado de Jalisco, vigente a partir del 30 de diciembre de 2009, cuando la separación de los cónyuges ocurrió antes de la entrada en vigor de dicha disposición legal, si esa situación continúa y se cumple el plazo previsto para ello, porque aquel precepto no afecta situaciones ocurridas con anterioridad a su vigencia, sino que regula un acontecimiento que se da con posterioridad a su entrada en vigor. Clave: 1a./J., Núm.: 5/2012 (10a.) Contradicción de tesis 382/2011. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Quinto, todos en Materia Civil del Tercer Circuito. 23 de noviembre de La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alejandro García Núñez. Tesis de jurisprudencia 5/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciocho de enero de dos mil doce. Tipo: Jurisprudencia por Contradicción
2 PAGARÉ. CUANDO EN EL DOCUMENTO EXISTE EL SEÑALAMIENTO DE UN LUGAR QUE RAZONABLEMENTE PUEDE CONSIDERARSE EL DE SUSCRIPCIÓN, DEBE TENERSE POR SATISFECHO EL REQUISITO FORMAL RESPECTIVO, AUNQUE ESA REFERENCIA SE ENCUENTRE DESPUÉS DE LA FIRMA DEL SUSCRIPTOR. El artículo 170, fracción V, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece como requisito legal del pagaré que se mencione el lugar de suscripción; sin embargo, del citado precepto no se advierte que el legislador haya establecido que tal requisito deba plasmarse en un determinado orden o parte del documento en relación con la firma del suscriptor. Asimismo, los títulos de crédito constituyen documentos que por disposición de la ley son necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, lo que permite advertir dos características generales relevantes para apreciar los elementos formales de ese tipo de títulos: a) es un documento unitario; y, b) se rige por la literalidad de su contenido o texto. En ese sentido, cuando en el texto del documento material en el que se plasma el pagaré existe el señalamiento de un lugar que razonablemente puede considerarse el de suscripción, debe tenerse por satisfecho ese requisito formal, aun cuando dicha referencia se encuentre después de la firma del suscriptor, ya que los elementos formales del pagaré no pueden apreciarse separadamente, sino como integrantes del título, lo que implica que la firma autoriza el contenido del documento en su integridad, sin perjuicio de que la parte interesada pueda oponer excepción y probar en contra. Clave: 1a./J., Núm.: 11/2011 (10a.) Contradicción de tesis 271/2011. Entre las sustentadas por el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 4 de noviembre de La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez.
3 Tesis de jurisprudencia 11/2011 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciséis de noviembre de dos mil once. Tipo: Jurisprudencia por Contradicción CONCURSOS MERCANTILES. LOS ARTÍCULOS 224, FRACCIÓN I Y 225, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER LA PRELACIÓN DE CRÉDITOS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS, VIOLAN LA GARANTÍA DE IGUALDAD ANTE LA LEY. Los artículos 224, fracción I y 225, fracción I, de la Ley de Concursos Mercantiles, al ampliar sin justificación objetiva y razonable el término de un año que prevé la Constitución General de la República a dos años como privilegio de los trabajadores en el concurso mercantil, violan la garantía de igualdad ante la ley en detrimento de los demás acreedores, de manera que el pago en primer lugar no sea sólo respecto de los salarios devengados en el último año más indemnizaciones, sino que debe extenderse a los salarios correspondientes a los dos años anteriores a la declaración del concurso mercantil, lo que otorga mayores privilegios a quienes tienen el indiscutible primer grado de prelación, y que además cuentan con beneficios exclusivos encaminados a garantizarles su pago en primer lugar, lo que ocasiona un desequilibrio en relación con los demás acreedores, puesto que todos cuentan con créditos ante el comerciante que fue declarado en concurso mercantil porque carece de bienes suficientes o de liquidez para hacer frente a sus obligaciones en la medida en que se hacen exigibles. Por tanto, dichos preceptos de la Ley de Concursos Mercantiles son inconstitucionales por cuanto refieren al excedente en la temporalidad a dos años, mas no por lo que implica la prelación de créditos y el lugar preferente por un año, de los créditos constituidos a favor de los trabajadores, pues esta circunstancia es precisamente la que establece la Norma Fundamental, en el artículo 123, apartado A, fracción XXIII. Clave: 1a., Núm.: VIII/2012 (9a.) Amparo directo en revisión 2378/2010. Basilisk, S.A. de C.V. 13 de julio de Mayoría de cuatro votos. Disidente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Ignacio Valdés Barreiro y Rosa María Rojas Vértiz Contreras.
4 Nota: La presente tesis se aparta del criterio sostenido en la diversa 1a. LXIX/2005, de rubro: "CONCURSOS MERCANTILES. LOS ARTÍCULOS 224, FRACCIÓN I Y 225, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA, AL AMPLIAR LA PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS LABORALES A LOS DOS AÑOS ANTERIORES A LA DECLARACIÓN CONCURSAL, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.", que derivó del amparo en revisión 1226/2003 y que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 435. Tipo: Tesis Aislada CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CAJAS DE SEGURIDAD. LA PRUEBA CIRCUNSTANCIAL PUEDE ALCANZAR VALOR PROBATORIO PLENO ANTE LA FALTA DE PRUEBAS DIRECTAS, SUJETO AL CUMPLIMIENTO DE CIERTOS REQUISITOS. Ante el problema que representa la falta de pruebas directas, dada la naturaleza sui géneris del contrato de arrendamiento de cajas de seguridad y la forma en que se sustrajeron los bienes, esto es, a través de la comisión del delito de robo, resulta plenamente válido acudir a la prueba circunstancial obtenida a partir de indicios que lleven a una conclusión razonada sobre el contenido de las cajas de seguridad. Para que la prueba indiciaria pueda alcanzar valor probatorio pleno, se requiere que se reúnan varios elementos que apunten en el mismo sentido y que enlazados, produzcan la convicción fuerte en el juzgador sobre la veracidad del hecho averiguado, tanto por la fuerza y peso que representa el conjunto, como porque no existen indicios en contrario que sean aptos para desvirtuar o disminuir considerablemente los primeros. Debe tenerse presente que la operación lógica constituye un aspecto medular en la valoración de los medios de prueba, porque implica la aplicación de reglas o métodos para distinguir el razonamiento válido del inválido, como producto de una inferencia. Asimismo, la experiencia general, entendida como los conocimientos que se adquieren sobre el modo en que ocurren y se perciben los fenómenos y acontecimientos en la vida cotidiana, son los elementos idóneos para la apreciación de la prueba circunstancial, pues permite reconstruir la forma en que tuvieron lugar ciertos acontecimientos, con base en el conocimiento de sus partes o fragmentos, vinculados en la manera en que generalmente ocurren, si los hechos apuntan a que una situación se dio
5 como sucede generalmente, sin elementos en contrario, se considera válido sustentar que así ocurrieron, aunque no se cuente con la prueba directa, lo que resulta de extrema utilidad para la aplicación del principio ontológico de la prueba: "lo ordinario se presume, lo extraordinario se prueba". Este conjunto conduce al descubrimiento de la verdad por los medios que aconsejan la recta razón y la lógica, como instrumentos del intelecto humano para obtener una decisión adecuada y correctamente sustentada en los hechos cuestionados. Clave: 1a., Núm.: XXXV/2012 (10a.) Amparo directo 23/2010. Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Serfín. 8 de febrero de Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras. Tipo: Tesis Aislada DERECHO HUMANO AL NOMBRE. EL ARTÍCULO 133 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES QUE PROHÍBE CAMBIAR EL NOMBRE DE UNA PERSONA, MODIFICANDO EL REGISTRO DE SU NACIMIENTO CUANDO HUBIERE SIDO CONOCIDO CON UNO DIFERENTE, ES VIOLATORIO DE AQUÉL. El citado precepto establece la prohibición de modificar el registro de nacimiento para variar el nombre, incluso en la hipótesis de que la persona hubiera sido conocida con uno distinto al que aparece en dicho registro. La razón de esta prohibición es el respeto al principio de la inmutabilidad del nombre: que consiste en un cambio en el estado civil o la filiación, actuaciones de mala fe, contrarias a la moral o que busquen defraudar a terceros. Lo anterior no puede considerarse un fin legítimo ni mucho menos una medida necesaria, razonable ni proporcional, porque el derecho al nombre implica la prerrogativa de su modificación debidamente reglamentada en ley. El supuesto previsto en el artículo 133 del Código Civil del Estado de Aguascalientes consiste en que una persona haya utilizado en sus relaciones sociales, familiares o con el Estado un nombre diverso de aquel que está asentado en su acta de nacimiento, por lo que la solicitud de modificación de nombre encuentra su razón en adaptar la identificación
6 jurídica a la realidad social de la persona. De lo anterior no deriva una modificación del estado civil ni de la filiación, pues la variación del apellido no implica una mutación en ésta cuando el resto de los datos que permiten establecerla -nombre de la madre, el padre, hijo o cónyuge- no se modifican. No puede considerarse que la modificación solicitada cause perjuicios a terceros, ya que los derechos y obligaciones generados con motivo de las relaciones jurídicas creadas entre dos o más personas, no se modifican ni se extinguen, sino por virtud de alguna de las causas previstas en el propio ordenamiento civil, dentro de las cuales no se encuentra el cambio en los asientos de las actas del Registro Civil. Máxime que, en todo caso, quedará constancia de dicha rectificación mediante la anotación marginal que se asiente en el registro principal de su nacimiento, pero no en la nueva acta que en su caso se expida. De ahí que tales derechos y obligaciones continúen vigentes con todos sus efectos. Por tanto, el citado artículo 133, al prever una prohibición que no encuentra una justificación constitucional ni constituye una medida necesaria, razonable o proporcional viola el derecho humano al nombre. Clave: 1a., Núm.: XXXIII/2012 (10a.) Amparo directo en revisión 2424/2011. Ma. Guadalupe Ruiz Dena. 18 de enero de Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Lúcia Segovia. Tipo: Tesis Aislada DERECHO HUMANO AL NOMBRE. ES UN ELEMENTO DETERMINANTE DE LA IDENTIDAD. El derecho humano al nombre a que se refiere el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene como fin fijar la identidad de una persona en las relaciones sociales y ante el Estado, de suerte que la hace distinguible en el entorno, es decir, es una derivación integral del derecho a la expresión de la individualidad, por cuanto es un signo distintivo del individuo ante los demás, con el cual se identifica y lo reconocen como distinto. Por tanto, si la identificación cumple con la función de ser el nexo social de la identidad, siendo uno de sus elementos determinantes el nombre, éste, al ser un derecho humano así reconocido es, además, inalienable e imprescriptible, con independencia de la manera en que se establezca en las legislaciones particulares de cada Estado.
7 Clave: 1a., Núm.: XXXII/2012 (10a.) DERECHO CIVIL MARZO 2012 Amparo directo en revisión 2424/2011. Ma. Guadalupe Ruiz Dena. 18 de enero de Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Lúcia Segovia. Tipo: Tesis Aislada TASAS DE INVERSIÓN. SU VARIACIÓN EN EL TRANSCURSO DEL TIEMPO ES UN HECHO NOTORIO QUE NO REQUIERE PROBARSE EN JUICIO. Para cualquier ciudadano, aun sin conocimiento de términos financieros, resultan evidentes las modificaciones de las variables económicas que invariablemente afectan el comportamiento de las tasas de inversión; tan es así, que ese fenómeno económico repercute de forma manifiesta en la inflación y, por ello, en el poder adquisitivo de las personas al elevarse los precios de los bienes que conforman la canasta básica y el resto de las cosas, lo cual se refleja directamente en la capacidad económica de la población y en las finanzas públicas. En esas condiciones, la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del cambio de las tasas, no es lo que hace a ese indicador financiero público y notorio, sino todos los elementos que incurren precisamente para que éstas varíen. En consecuencia, al ser del conocimiento general las circunstancias descritas, la variación de las tasas de interés en el transcurso del tiempo es un hecho notorio cuyo acreditamiento en juicio resulta innecesario, sin que ello implique relevar a las partes de la carga de la prueba respecto de los porcentajes de variación de esos índices económicos. Clave: 1a., Núm.: X/2012 (9a.) Amparo directo 3/2010. José Manuel Félix Tinajero. 8 de junio de Mayoría de tres votos. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Impedida: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa. Tipo: Tesis Aislada
8 ABANDONO DE UN MENOR POR SUS PADRES O ABUELOS POR UN LAPSO MAYOR A TRES MESES. NO SE CONFIGURA POR EL SIMPLE HECHO DE DEJARLO ENCARGADO CON ALGUNA PERSONA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). Acorde con lo establecido en la jurisprudencia número 307, sostenida por la entonces Tercera Sala del más Alto Tribunal del País, al resolver la contradicción de tesis número 12/93, visible en la página 207, Tomo IV, Materia Civil del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación , bajo el rubro: "PATRIA POTESTAD. PÉRDIDA DE LA MISMA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO AL DEBER DE ALIMENTOS."; y, en lo conducente, en la tesis sustentada por la misma autoridad jurisdiccional, publicada en la página 2627, Tomo LXXXIII, Quinta Época del Semanario Judicial de la Federación con el rubro: "PATRIA POTESTAD, PÉRDIDA DE LA.", debe decirse que para que se configure el abandono a que se refiere el artículo 628, fracción IV, inciso b), del Código Civil para el Estado de Puebla, no basta con que se acredite que un menor de edad fue dejado por sus padres o abuelos, según sea el caso, encargado con alguna persona, por un lapso mayor a tres meses, sino que es necesario que con esa acción se pongan en peligro su salud, seguridad y moralidad. Por tanto, la connotación jurídica de la causal en cita implica que, independientemente de alejarse físicamente del menor, por el mencionado lapso, quien ejerce la patria potestad sobre él, se desentienda completamente de sus necesidades básicas, no vele por su seguridad y condiciones de vida, se despreocupe de su suerte; eso es abandono. Por el contrario, no lo es encargar a un infante con una persona que se sabe lo cuidará y tiene posibilidades de hacerlo, pero sobre todo que esa acción no comprometerá ni pondrá en riesgo los valores tutelados por la ley. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. Clave: VI.2o.C., Núm.: J/2 (10a.) Amparo directo 403/ de mayo de Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea. Amparo directo 147/ de junio de Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz
9 Gorbea. Amparo directo 77/ de abril de Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio. Amparo directo 282/ de septiembre de Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado. Amparo directo 486/ de enero de Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Carlos Alberto González García. Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 12/93 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, marzo de 1994, página 100. Tipo: Jurisprudencia por Reiteración de Criterios VIOLACIONES PROCESALES. EL TRIBUNAL DE ALZADA ESTÁ FACULTADO PARA ANALIZARLAS AL RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PRIMERA INSTANCIA, EN JUICIOS DEL ORDEN CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005). De los artículos 478 y 508 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, se advierte que el recurso de apelación tenía dos características: su objeto era confirmar, revocar o modificar la sentencia o auto dictado; y en su resolución no existía reenvío, de manera que el tribunal de alzada sólo debía examinar y resolver con plenitud de jurisdicción los errores u omisiones cometidos en la sentencia apelada y, por consiguiente, no podían introducirse cuestiones extrañas a esa finalidad, como las de índole procesal. Sin embargo, la legislación procesal civil para esta entidad federativa, que entró en vigor el 1o. de enero de 2005, otorgó al tribunal de segundo grado la facultad y obligación de analizar, cuando se hagan valer, tres tipos de violaciones: procesales, formales y de fondo; e incluso los artículos 376, 382 y 400 de esta codificación establecen la forma en que deben plantearse los agravios y la prelación en su estudio. En tal virtud, si en los motivos de inconformidad expuestos en el recurso de apelación, se plantean cuestiones de índole
10 procesal, el tribunal de alzada está obligado a analizarlos y pronunciarse al respecto; pronunciamiento que, en su caso, podrá ser materia de análisis en el juicio de amparo directo. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. Clave: VI.2o.C., Núm.: J/3 (10a.) Amparo directo 100/2008. Gisela Tello Alvarado. 28 de agosto de Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Crispín Sánchez Zepeda. Amparo directo 337/2008. David Ramírez Muñoz. 30 de octubre de Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Carlos Alberto González García. Amparo directo 95/2011. Petra Pérez Rojas. 25 de marzo de Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo directo 598/2011. María Teresa Ruiz Ramírez. 12 de enero de Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Carlos Alberto González García. Amparo directo 25/ de febrero de Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Carlos Alberto González García. Tipo: Jurisprudencia por Reiteración de Criterios
Tesis de jurisprudencia 5/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciocho de enero de dos mil doce.
DIVORCIO. SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE DOS AÑOS. NO EXISTE APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA FRACCIÓN XIX DEL ARTÍCULO 404 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE JALISCO CUANDO LA SEPARACIÓN OCURRIÓ ANTES
Más detallesClave: 1a./J., Núm.: 116/2011 (9a.)
ACCIÓN PAULIANA. CORRESPONDE AL DEMANDADO DEMOSTRAR QUE CUENTA CON BIENES SUFICIENTES PARA RESPONDER DE SUS DEUDAS, A FIN DE QUE SE DESESTIME LA PRETENSIÓN DEL ACTOR (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL Y
Más detallesDERECHO DEL TANTO Y POR EL TANTO
DERECHO DEL TANTO Y POR EL TANTO Tesis: El derecho del tanto y por el tanto son lo mismo. Respuesta: Falso Preferencia SE VENDE Tercero Tercero SE VENDE Preferencia Daños y perjuicios Nulidad relativa
Más detallesDERECHO A LA IDENTIDAD PERSONAL. EL CONOCIMIENTO DEL ORIGEN BIOLÓGICO DE LA PERSONA TIENE TRASCENDENCIA PSICOLÓGICA Y JURÍDICA PARA EL INDIVIDUO.
DERECHO A LA IDENTIDAD PERSONAL. EL CONOCIMIENTO DEL ORIGEN BIOLÓGICO DE LA PERSONA TIENE TRASCENDENCIA PSICOLÓGICA Y JURÍDICA PARA EL INDIVIDUO. La identidad personal se construye a través de múltiples
Más detallesTEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL
TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL La jurisprudencia en materia electoral federal está regulada por la Constitución, por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Más detallesPODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Martes 18 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION ACUERDO General número 12/2011 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
Más detallesEsta tesis se publicó el viernes 14 de marzo de 2014 a las 09:53 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Usted podrá consultar éstas y todas las tesis jurisprudenciales y aisladas publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, en: http://sjf.scjn.pjf.gob.mx/sjfsem/paginas/semanarioindex.aspx El Semanario
Más detallesALIENACION PARENTAL EN EL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
ALIENACION PARENTAL EN EL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL El pasado 9 de Mayo se publicó en la Gaceta del Distrito Federal el decreto mediante el cual se incluyó el artículo 323 Septimus en el Código
Más detallesDerecho Procesal II 2012
Derecho Procesal II 2012 Es un razonamiento que partiendo de un hecho que está probado se llega a la consecuencia de la existencia de otro hecho que es supuesto fáctico de la norma cuya aplicación se solicita,
Más detallesHONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA:
COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS. HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA: A la Comisión de Estudios Legislativos de la Sexagésima Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado de Tamaulipas, fue
Más detallesSIETE PREGUNTAS Y TREINTA RESPUESTAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO GREMIAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA (INAH)
SIETE PREGUNTAS Y TREINTA RESPUESTAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO GREMIAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA (INAH) I.- Los instrumentos de nuestro análisis son: 1. La Constitución Política
Más detallesDERECHOS DEL TRABAJO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL
DERECHOS DEL TRABAJO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 167340 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y
Más detallesLA FALSEDAD DE LA FIRMA DEL AVALADO EN UN PAGARÉ ELIMINA SU OBLIGACIÓN CAMBIARIA Y CESA LA DEL AVALISTA
RESEÑA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 505/2011 PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LA FALSEDAD DE LA FIRMA DEL AVALADO EN UN PAGARÉ ELIMINA SU OBLIGACIÓN CAMBIARIA Y CESA LA DEL AVALISTA
Más detallesRESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES MEDIANTE
Más detallesSEGUROS. NATURALEZA DE LA INDEMNIZACIÓN QUE LAS INSTITUCIONES RELATIVAS PAGAN COMO CONSECUENCIA DE LA ACTUALIZACIÓN DEL SINIESTRO.
Registro No. 174348 Instancia: Segunda Sala XXIV, Agosto de 2006 Página: 316 Tesis: 2a./J. 108/2006 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa SEGUROS. NATURALEZA DE LA INDEMNIZACIÓN QUE LAS INSTITUCIONES
Más detallesTESIS JURISPRUDENCIAL 1/2015 (10a.)
TESIS JURISPRUDENCIAL 1/2015 (10a.) AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE SI LOS AGRAVIOS SE LIMITAN A IMPUGNAR LAS CONSIDERACIONES EN LAS QUE EL ÓRGANO COLEGIADO DA RESPUESTA A CUESTIONES DE MERA
Más detallesCONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número
CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE. VISTO EL ESCRITO RECIBIDO EN ESTE ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE SALUD, POR EL CUAL EL C. REPRESENTANTE LEGAL DE
Más detallesRESEÑA DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3394/2012 PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
RESEÑA DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3394/2012 PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CUANDO LOS PADRES DISPUTAN LA GUARDA Y CUSTODIA DE SUS HIJOS, NO SÓLO ELLOS DEBEN SOMETERSE A PRUEBAS
Más detallesEspecialista A en las Áreas de Responsabilidades y de Quejas del O.I.C.
TEMARIOS CONVOCATORIA PÚBLICA DIRIGIDA A TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA NO. CNBV-015-2013 Nombre de la Plaza: Especialista A en las Áreas de Responsabilidades y de
Más detallesProgramas de Estudio por Competencias Formato Base D
1. IDENTIFICACIÓN DEL CURSO Programas de Estudio por Competencias Formato Base Centro Universitario CENTRO UNIVERSITARIO DE LOS ALTOS Departamento: DEPARTAMENTO DE CIENCIAS SOCIALES Y DE LA CULTURA Academia:
Más detallesTesis de jurisprudencia 74/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha quince de junio de dos mil once.
CONTRATO DE SEGURO CONTRA DAÑOS A VEHÍCULO. LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN. De conformidad con los artículos 1o. y 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, para que el titular de
Más detallesMarco Jurídico de la Comunicación
Programa de Comunicación y Medios Digitales La Jerarquía Normativa de las Leyes CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TITULO SEPTIMO PREVENCIONES GENERALES Artículo 133 ARTICULO 133. ESTA
Más detalles(junio 30) Diario Oficial No de 30 de junio de 2011 CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY 1468 DE 2011 (junio 30) Diario Oficial No. 48.116 de 30 de junio de 2011 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan
Más detallesComisión de Obras y Servicios Públicos
H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE.- La Comisión de Obras y Servicios Públicos, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, somete a la consideración de este
Más detalles1. Obligaciones Garantizadas. Ley de Protección al Ahorro Bancario
Artículos relevantes de la legislación aplicable a los procesos de Pago de Obligaciones Garantizadas y de Liquidación de Instituciones de Banca Múltiple 1. Obligaciones Garantizadas Ley de Protección al
Más detallesQUE REFORMA EL ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SUSCRITA POR EL DIPUTADO JUAN CARLOS LASTIRI QUIRÓS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SUSCRITA POR EL DIPUTADO JUAN CARLOS LASTIRI QUIRÓS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI Exposición de Motivos En general los delitos que tienen
Más detallesDERECHO TRIBUTARIO PENAL
DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL Definición Características Principios rectores Regulación legal DEFINICIÓN Conjunto de normas y principios sustanciales y procesales de carácter general,
Más detallesA LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO. PRESENTE.- CRITERIO JURÍDICO No. 8
DIRnON GENERAL DE REGISTROS UBLICOS Y NOTARIAS gf ECCION DE DEPARTAMENTO DE REGISTROS PÚBLICOS. OFICIO CIRCULAR 51/2001 XPEDIENTE ASUN Programa de revisión e Implementación de Criterios Jurídicos aplicables
Más detallesASPECTOS FISCALES DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.
ASPECTOS FISCALES DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. María Teresa Garza Lozano. 12- mayo-2011 Fundamento Constitucional y sus implicaciones fiscales. Artículo 123,
Más detallesGuadalajara, Jalisco, 03 tres de Noviembre de 2014 dos mil
catorce.- Guadalajara, Jalisco, 03 tres de Noviembre de 2014 dos mil V I S T O S : Para resolver los autos del Toca número 929/2014, formado con motivo de la Revisión Oficiosa, de la Sentencia Definitiva
Más detallesTEMA VII CONDICIONES LABORALES (CUEVAS)
TEMA VII CONDICIONES LABORALES (CUEVAS) SON LAS NORMAS QUE DETERMINAN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA PARA LA PROTECCION DE LA SALUD Y VIDA DE LOS TRABAJADORES EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y LUGARES DE TRABAJO,
Más detallesPODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ACUERDO GENERAL NÚMERO OR05-090506-01 RELATIVO A LA ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS JUZGADOS CIVILES DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER
Más detallesCIRCULAR INFORMATIVA No. 07/2010 PARA TODOS NUESTROS CLIENTES
CIRCULAR INFORMATIVA No. 07/2010 PARA TODOS NUESTROS CLIENTES OTRO CRITERIO MÁS DE LA SUPREMA CORTE SOBRE AVISOS DE BAJA ANTE EL IMSS: PUEDEN IMPLICAR PERDER JUICIOS LABORALES 1).- Introducción. Sumario
Más detallesJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TRIJEZ-JDC-181/2016 ACTOR: ADÁN HUIZAR MARTÍNEZ Y OTROS
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TRIJEZ-JDC-181/2016 ACTOR: ADÁN HUIZAR MARTÍNEZ Y OTROS RESPONSABLE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y CONSEJO
Más detallesFormas de notificación fiscal y procedimientos de desahogo
Formas de notificación fiscal y procedimientos de desahogo A. Notificaciones ordinarias Las notificaciones ordinarias se conforman por: 1. Notificación personal 2. Citación al afectado 3. Notificación
Más detallesSUMARIO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N 2.203, mediante el cual se declara una Insubsistencia al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, por la cantidad que
Más detallesMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección
Más detallesRESEÑA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 242/2010 PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
RESEÑA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 242/2010 PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN INSUFICIENCIA DEL DICTAMEN DE ORINA PARA ACREDITAR LA INFLUENCIA DE UN NARCÓTICO AL COMETER HOMICIDIO
Más detallesPROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO
PROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO A. IDENTIFICACION: ASIGNATURA CARÁCTER : Derecho Tributario : Obligatoria UBICACIÓN DENTRO DEL PLAN DE ESTUDIOS : Noveno semestre NÚMERO DE MÓDULOS POR SEMANA NÚMERO DE CRÉDITOS
Más detallesCONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA
Lección 2 Concepto y clases de competencia.- Competencia objetiva y determinación del procedimiento.- La competencia objetiva: por razón de la materia y por razón de la cuantía; determinación del valor.-
Más detallesTransparencia y acceso a la información de los partidos políticos
Transparencia y acceso a la información de los partidos políticos Experiencia del Instituto Federal Electoral como autoridad reguladora noviembre / 2012 1. Status actual La reforma política de 2007-2008
Más detallesACUERDOS IMPORTANTES 2004 ENERO FEBRERO MARZO SEPTIEMBRE
ACUERDOS IMPORTANTES 2004 ENERO FEBRERO MARZO SEPTIEMBRE TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ACUERDO MEDIANTE EL QUE SE DESIGNA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
Más detallesCONTROL DE CONVENCIONALIDAD. Marcelo Torres Bóveda
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Marcelo Torres Bóveda Introducción 1989 Proceso de reforma constitucional. Obligaciones de los Estados: 1- Obligación de respeto 2- Obligación de garantía Control de Convencionalidad
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,
Más detallesUnidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Derechos de los Contribuyentes y Otros Obligados Tributarios en el Proceso Administrativo
Más detallesEL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONOMICO FINANCIERO DEL CONTRATO AL AMPARO DEL PRINCIPIO DEL RIESGO IMPREVISIBLE.
EL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONOMICO FINANCIERO DEL CONTRATO AL AMPARO DEL PRINCIPIO DEL RIESGO IMPREVISIBLE. Los contratos nacen para ser cumplidos, y dicho cumplimiento debe acometerse en los
Más detallesCOMPETENCIA 65/2012.
Número de registro: 24054 Décima Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Libro XIV, Noviembre de 2012 Página: 559 COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA.
Más detallesMAGISTRADO RICARDO ROMERO VÁZQUEZ PONENTE (EN CONTRADICCIÓN)
MAGISTRADO RICARDO ROMERO VÁZQUEZ PONENTE (EN CONTRADICCIÓN) Novena Época Registro: 194145 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada IX, Abril de 1999 Tesis: II.1o.C.179 C Página: 495
Más detallesLEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LA INTERVENCIÓN JUDICIAL EN LOS CASOS DE DESACUERDO CONYUGAL Y EN LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Más detallesRESUMEN REAL DECRETO 892/2013, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL
RESUMEN REAL DECRETO 892/2013, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL Introducción Los problemas que se fueron detectando tras la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de
Más detallesEs o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta
Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta Punto de partida Jurisprudencia Qué se entiende por Jurisprudencia Concepto amplio: Arte
Más detallesCRÓNICA DEL AMPARO DIRECTO 28/2010 PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LIBERTAD DE EXPRESIÓN, DERECHO AL HONOR Y DAÑO MORAL
CRÓNICA DEL AMPARO DIRECTO 28/2010 PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LIBERTAD DE EXPRESIÓN, DERECHO AL HONOR Y DAÑO MORAL CRÓNICA DEL AMPARO DIRECTO 28/2010 MINISTRO ENCARGADO DEL
Más detallesTesis: (III Región)4o.40 A (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2006787 2 de 49 Publicación: viernes 20 de junio de 2014 10:35 h
Tesis: (III Región)4o.40 A (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2006787 2 de 49 Publicación: viernes 20 de junio de 2014 Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada (Administrativa)
Más detalles]âütwé atv ÉÇtÄ wx XÄxvv ÉÇxá Resolución N JNE
Lima, nueve de abril de dos mil dieciséis VISTOS el cronograma del proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado mediante Resolución N. 0338-2015- JNE,
Más detallesÍNDICE GENERAL. Página INTRODUCCIÓN I. PREÁMBULO II. ANTECEDENTES EN EL DERECHO COMPARADO... 24
ÍNDICE GENERAL SIGLAS Y ABREVIATURAS....................................... 15 INTRODUCCIÓN I. PREÁMBULO............................................... 19 II. ANTECEDENTES EN EL DERECHO COMPARADO..............
Más detallesAMPARO EN REVISIÓN 178/2002. RAFAEL PORRAS RAZO. TERCERO.-Son inoperantes en parte e infundados en lo demás los agravios expuestos.
Número de registro: 17092 Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Tomo XV, Junio de 2002 Página: 503 AMPARO EN REVISIÓN 178/2002.
Más detallesArtículo 86.- El recurso será improcedente cuando: III.- Se recurra una resolución que no haya sido emitido por el sujeto obligado; o,
EXPEDIENTE NÚMERO: RR/166/2013 RECURRENTE: SUJETO OBLIGADO: SECRETARÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA --- MEXICALI,
Más detallesCONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: NÚMERO 167.- ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONAN: la fracción I-A al artículo 27, los párrafos segundo, tercero y
Más detallesCómo se interpretan las leyes fiscales?
9 Cómo se interpretan las leyes fiscales? Cómo se interpretan las leyes fiscales? Índice I. II. III. IV. V. Introducción Interpretación de normas jurídicas Métodos de interpretación Interpretación de
Más detallesC. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O:
1 EXPEDIENTE NUMERO: 139/3013 DIVORCIO UNILATERAL En la ciudad de Ixmiquilpan Hidalgo; a los 28 veintiocho días del mes de Mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,
Más detallesPoder Legislativo: Congreso del Estado de Jalisco Auditoría Superior del Estado de Jalisco
Resultados Evaluación de la Publicación de Información Fundamental Poder Legislativo: Congreso del Estado de Jalisco Auditoría Superior del Estado de Jalisco METODOLOGÍA Qué se evalúa? Publicación de la
Más detallesLA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN LOS DELITOS CULPOSOS EN LOS CASOS DE CONCURSO IDEAL DE DELITOS.
LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN LOS DELITOS CULPOSOS EN LOS CASOS DE CONCURSO IDEAL DE DELITOS. INTRODUCCION.- En tratándose de los delitos culposos, es frecuente que sean varios los delitos cometidos con
Más detallesLa separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal
La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal a estos efectos La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha
Más detallesReglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales.
Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. El análisis de su contenido es: Regla general. Se condonan total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en: Contribuciones
Más detalles4.- Matrimonio entre personas del mismo sexo ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 2/2010
4.- Matrimonio entre personas del mismo sexo ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 2/2010 Registro: 161411 Tesis: P. XIX/2011 Página: 869 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA INCLUSIÓN DEL ARTÍCULO 391 DEL CÓDIGO
Más detallesDERECHO A LA SALUD JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL
DERECHO A LA SALUD JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 167088 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Más detallesAMPARO EN REVISIÓN 1733/2004. MEDIHUMAYA, S.A. DE C.V. MINISTRO PONENTE: GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA. SECRETARIA: GEORGINA LASO DE LA VEGA ROMERO.
Número de registro: 19122 Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Tomo XXII, Octubre de 2005 Página: 1089 AMPARO EN REVISIÓN 1733/2004. MEDIHUMAYA,
Más detallesCOMISION POR INTERMEDIACION EN LA VENTA DE AUTO USADO EN LA CIUDAD DE SINCELEJO JUSTIFICACIÓN
COMISION POR INTERMEDIACION EN LA VENTA DE AUTO USADO EN LA CIUDAD DE SINCELEJO JUSTIFICACIÓN El resultado del presente estudio permitirá certificar prácticas regularizadas de los comerciantes dedicados
Más detalles4. RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO. 4.1. Recurso de revisión.
4. RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO. 4.1. Recurso de revisión. Los recursos en general son medios de impugnación que la ley otorga a las parte para atacar las resoluciones emitida en un procedimiento por
Más detallesRESEÑA DELAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2424/2011 PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CONTENIDO Y ALCANCE DEL DERECHO AL NOMBRE
RESEÑA DELAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2424/2011 PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CONTENIDO Y ALCANCE DEL DERECHO AL NOMBRE RESEÑA ARGUMENTATIVA DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2424/2011
Más detallesTratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004
Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004 Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales La consulta plantea dudas sobre el consentimiento
Más detallesREGISTRO DE MOROSOS: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
REGISTRO DE MOROSOS: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO De acuerdo con el Reglamento interno de control de la morosidad, aprobado por el Comité Ejecutivo de FETEIA, en sesión celebrada el día 18 de octubre de 2006,
Más detallesELEMENTOS, FUNCIONES Y FINES
EL ESTADO ELEMENTOS, FUNCIONES Y FINES Presenta: Lic. Efraín E. Reyes Romero Asignatura: Análisis Institucional Estado La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público
Más detallesTITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio
TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio CAPITULO I Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Artículo 139. Principios
Más detallesOBLIGACIONES POST-EMPLEO EN EL SERVICIO PÚBLICO. Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés
OBLIGACIONES POST-EMPLEO EN EL SERVICIO PÚBLICO Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés Septiembre, 2016 CONTENIDO I. Introducción II. Guía resumen de las obligaciones post-empleo
Más detallesHasta en los ingresos presuntos hay clases!
TEMAS DE ACTUALIDAD Hasta en los ingresos presuntos hay clases! 42 La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en la tesis de jurisprudencia por contradicción (59/2014),
Más detallesSeñor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.
Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación
Más detallesLEY DE PATERNIDAD RESPONSABLE DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
LEY DE PATERNIDAD RESPONSABLE DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso
Más detallesPrimero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada.
RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR LA QUE SE APRUEBAN NUEVAS APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
Más detallesLa Primera Sala confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo a los quejosos, en virtud de lo infundado de sus argumentos.
En sesión de 16 de enero del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió los amparos directos en revisión 3368/2012 y 3373/2012, a propuesta del Ministro
Más detallesMINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA
13 MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA 2008 Tema. FACULTAD DE ABSTENCIÓN. Sumario FACULTAD DE ABSTENCIÓN. Establecido en el artículo 36 de la Constitución Política, nadie está obligado a declarar contra sí
Más detallesGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el Régimen Autónomo
Más detallesSuprema Corte de Justicia de la Nación PRIMERA SALA
TESIS JURISPRUDENCIAL 53/2013 (10ª) Suprema Corte de Justicia de la Nación PRIMERA SALA CONTRATO DE SEGURO DE VIDA. SU PERFECCIONAMIENTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).
Más detallesTEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.
TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro
Más detallesTESIS AISLADA I/2012 (9ª).
TESIS AISLADA I/2012 (9ª). SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. ES CONTRARIO A LA LEY SUPREMA CONSIDERAR COMO ANTECEDENTE PENAL DE UNA PERSONA, EN UN PROCESO PENAL FEDERAL PARA ADULTOS, UNA
Más detallesHacia un Nuevo Sistema de Justicia Penal. Eduardo A. Mondragón
Hacia un Nuevo Sistema de Justicia Penal Eduardo A. Mondragón Principales debilidades del Sistema Actual Dentro de las instituciones procesales se ha producido en algunos sectores rezago, corrupción e
Más detallesTESIS AISLADA XXIX/2016 (10a.)
TESIS AISLADA XXIX/2016 (10a.) DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES. EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉ, NO SE RIGE POR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA
Más detallesAnálisis Contradicción de Tesis 350/2013 (Intereses usurarios)
Análisis Contradicción de Tesis 350/2013 (Intereses usurarios) Práctica de Prevención de Lavado de Dinero Page 1 I. Introducción. UNIFIM solicitó un análisis acerca de las consecuencias legales de la resolución
Más detallesGarantías Individuales en Derecho Constitucional
Garantías Individuales en Derecho Constitucional 1 Sesión No. 7 El Poder Judicial Federal. Segunda parte Contextualización En el presente apartado el alumno podrá visualizar la importancia que tiene el
Más detallesCONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL
SERIE: RENOVACIÓN JURISPRUDENCIAL CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL 1 Programa Estado de Derecho para Latinoamérica - - - Presentación - - - - - - - - - - - 3 - - - - - - - - - - 4 5 Aviso - 6 Contenido
Más detallesI. APROBACIÓN DE ACTA
S E S I Ó N P Ú B L I C A NÚM. 50 O R D I N A R I A MARTES 10 DE MAYO DE 2016 En la Ciudad de México, siendo las doce horas con un minuto del martes diez de mayo de dos mil dieciséis, se reunieron en el
Más detallesEn relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:
INFORME N. 101-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: 1. En el caso de
Más detallesH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA. Gaceta Municipal. Órgano Oficial. Número 005 Año 01
0 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA Gaceta Municipal Órgano Oficial Número 005 Año 01 22 de enero de 2016 1 PRESENTACIÓN EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA,
Más detallesSuprema Corte de Justicia de la Nación PLENO
Época: Décima Época Registro: 2001870 Instancia: PLENO Tipo Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 1 Materia(s): Constitucional
Más detallesCIRCULAR OFRECIMIENTO DE TRABAJO Y BAJA IMSS NO ES MALA FE
CIRCULAR OFRECIMIENTO DE TRABAJO Y BAJA IMSS NO ES MALA FE Estimados amigos y clientes: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha modificado el criterio mediante el cual se venía
Más detallesDERECHO LABORAL 24 ENERO 2014 Compilación de Legislación y Jurisprudencia
SALARIO BASE DE COTIZACIÓN QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL ISSSTE ABROGADA. SE SUSTITUYÓ POR EL VALOR CONTENIDO EN EL SALARIO TABULAR A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY VIGENTE. El artículo
Más detallesRESTRICCIONES A LOS DERECHOS HUMANOS
SERIE: RENOVACIÓN JURISPRUDENCIAL RESTRICCIONES A LOS DERECHOS HUMANOS 2 Programa Estado de Derecho para Latinoamérica - - - Presentación - - - - - - - - - - - 3 - - - - - - - - - - 4 5 Aviso - 6 Contenido
Más detallesUNIVERSIDAD DE MENDOZA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Año 2010 PROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO PROGRAMA DE ESTUDIO
UNIVERSIDAD DE MENDOZA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Año 2010 PROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO PROGRAMA DE ESTUDIO Profesor Titular Profesor Adjunto Abog. Francisco J. Bustelo C.P. Álvaro Álvarez UNIDAD
Más detallesINSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. DE-005-16 QUE INSCRIBE A LA SOCIEDAD TELESAT CANADA EN EL REGISTRO ESPECIAL QUE MANTIENE EL INDOTEL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Más detallesCuarta Visitaduría General Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres
emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Cuarto Circuito, sobre el tema de igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres, en tratándose de la pensión por viudez de
Más detalles