REFORMAS AL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
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- Marcos Blanco Quintana
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1 REFORMAS AL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
2 Ley Reformatoria al título V, Libro Segundo Del derecho a alimentos del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial 643 de fecha 28 de Julio del 2009
3 Dentro de los cambios que se han planteado al Capítulo de Alimentos (desde el innumerado 1 al 45, disposiciones generales y transitorias), tenemos los temas siguientes:
4 Art. Innumerado 3 de la nueva ley: La compensación: El derecho de alimentos es: *intransferible *intrasmisible *irrenunciable *imprescriptible *inembargable *no admite compesación ni reebolso de lo pagado. Excepción, para compensación y transmisión a los herederos: Las pensiones alimenticias que han sido fijadas con anterioridad y no hayasn sido pagadas. Madres que hayan efectuado gastos prenatales que no hayan sido reconocidos con aterioridad.
5 Inumerado 6 Legitimación procesal Los legitimados para demandar la prestación del derecho de alimentos son los siguientes: *La madre o padre bajo cuyo cuidado se encuentre el hijo/a (las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales conforme el certificado del CONADIS). *Los y las adolescentes mayores de 15 años, hasta la edad de 21 años que demuestren se encuentren cursando estudios en cualquier nivel educativo. La pensión procede aún en los casos en que el alimentado y el obligado convivan bajo el mismo techo.
6 Innumerado 10, 11, 12 y 13 Examen de ADN: Se colige lo siguiente: 1.-El Juez señalará un día y hora oportunos a fin de que se lleve a cabo la experticia y se garantice el principio del legitimo contradictor y el de defensa. 2.-Cuando el demandado fundamente la carencia de recursos económicos, se presente el estudio de la Oficina Técnica, el juez podrá oficiar al Ministerio de Salud para que se realice el examen de ADN en forma gratuita. 3.- Se podrán realizar los exámenes de ADN en otros laboratorios, sin embargo es menester que el Consejo de la Judicatura nos informe respecto a los peritos calificados (serán responsables administrativa, civil y penalmente responsables) por la Fiscalía como genetistas, con el fin de evitar posibles nulidades o reclamos. 4.- Cualquier reclamo respecto al examen de ADN, se presentará dentro de los tres días posteriores a haberse practicado la experticia biomédica.
7 Innumerado 16 Subsidios y otros beneficios El alimentado tiene derecho a percibir además de la pensión lo siguiente: 1.-Los subsidios legales o convencionales por carga familiar. 2.-Dos pensiones alimenticias adicionales que se pagarán en septiembre y diciembre de cada año en la Sierra y en abril y diciembre en la Costa y Galápagos. 3.- El 5% del monto de las utilidades legales recibidas por el prestador de alimentos por cargas familiares, las que serán prorrateadas entre los beneficiarios.
8 Art. innumerado 20, 21, 22 y 26 Incumplimiento de lo adeudado por parte del demandado Se presentan varias medidas que salvaguardan el derecho de los menores, uno de ellos es el apremio personal del demandado que anteriormente podía encontrase privado de su libertad por tiempo indefinido, lo cual era inconstitucional, hoy se establece un máximo de 180 días para dicha sanción, sin embargo la misma ley con el fin de proteger el derecho que tiene el alimentario, se han implementado medidas cautelares e inhabilidades para el deudor entre las que se encuentran:
9 MEDIDAS CAUTELARES 1.-Prohibición de salida del país del deudor y su incorporación en el registro de deudores que el Consejo de la Judicatura establecerá para el efecto. 2.-Registro de los deudores en la Superintendencia de Bancos y Seguros, para la incorporación de los mismos en el Sistema de Registro o Central de Riesgos. 3.-En caso de no pago de las pensiones alimenticias por parte del deudor, sin perjuicio del apremio personal del mismo, se podrá ejecutar el pago de las pensiones alimenticia en contra de los demás obligados, inclusive con el apremio personal. 4.-Todos los apremios reales que se encuentran establecidos en el Código Adjetivo Civil, como: prohibición de enajenar, retención o el secuestro de bienes muebles, el embargo.
10 INHABILIDADES DEL DEUDOR DE ALIMENTOS: 1.-Ser candidato a cualquier dignidad de elección popular. 2.-Ocupar cargo público 3.-Enajenar bienes muebles o inmuebles, salvo que el beneficio sea directamente para el pago de alimentos, con autorización judicial. 4.-Prestar garantías prendarias o hipotecarias. 5.-El progenitor que se encuentre en mora en el pago de pensiones alimenticias no podrá solicitar que se le entregue la patria potestad pero podrá ejercer el derecho de visitas. En cuanto a los obligados subsidiarios, la parte actora deberá probar que el demandado no se encuentra en condiciones de pagar la pensión alimenticia fijada y por lo tanto se deberá citar a los obligados subsidiarios, de ahí que los jueces deberemos dictar un auto de requerimiento para el cumplimiento de la obligación alimenticia, bajo prevenciones de ley. Los parientes que huebieren realizado el pago podrán ejercer la acción de repetición de lo pagado.
11 Innumerado 39 Procedimiento del juicio de alimentos El juicio de alimentos tiene el siguiente procedimiento: Serán admitidas a trámite solo las demandas de alimentos que se presenten en el formulario elaborado por el Consejo de la Judicatura. Se adjuntarán las pruebas que demuestren la capacidad económica del demandado (ingresos ordinarios y extraordinarios) y las necesidades del alimentario (alimentación, vestido, educación, etc.). No se admitirá a trámite escritos de demandas elaboradas, si no cumpliere con los requisitos de los Arts. 67 y 69 del Código de Procedimiento Civil, se mandará a completar y caso contrario el juez se abstendrá de tramitarla y archivará la causa. Si la demanda cumple todos los requisitos se la calificará dentro del término de dos días y se fijará una pensión provisional en base a las pruebas presentadas y de acuerdo a la tabla de pensiones mínimas. En la misma providencia se dispondrá la citación de la parte demandada y la convocatoria a Audiencia única.
12 En la Audiencia única, el juez buscará la conciliación, en caso de no darse el mismo se realizará la contestación a la demanda, se presentarán las pruebas, mismas que serán valoradas y el administrador de justicia fijará una pensión definitiva realizando un análisis entre las necesidades del o los alimentarios y la situación económica del demandado, con lo que se da por finalizada el proceso de alimentos. Se prevé también el recurso de apelación y el aumento o rebaja de pensión alimenticia el cual será presentado después de seis meses contados desde la fecha en que se emitió la resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en la Ley El trámite es el especial de alimentos, de acuerdo con lo señalado en el artículo innumerado 45 de la Ley.
13 De acuerdo a los principios de proporcionalidad, equidad y lealtad procesal es necesario especificar que los juicios que se estaban sustanciando antes de la publicación de las reformas en el Registro Oficial 643, seguirán el procedimiento anterior, es decir con las dos audiencias y su correspondiente resolución, de ahí que los alimentos se deberán desde la citación con la demanda; en tanto que aquellos trámites presentados después del 28 de julio del 2009, se sustanciarán con el nuevo procedimiento, lo cual es lógico para salvaguardar el ordenamiento jurídico y el fin del Derecho que es la Justicia.
14 Para hacer efectiva la motivación de la resolución que se emitirá en la Audiencia única de conformidad con lo señalado en la Constitución en su Art. 76 literal 7 numeral l, será necesario que los Secretarios de las diferentes Judicaturas previo a evacuar la Audiencia única siente la razón de la comparecencia de las partes, inclusive la de los testigos, la cual deberá estar suscrita por todos los presentes, después se instalará la Audiencia y se dictará la resolución de conformidad con el innumerado 39, suscrita por el Juez y Secretario, lo que constituye una salida efectiva y necesaria para que el auto resolutorio en su conjunto reúna los requisitos que exige la ley y para evitar que en el futuro se produzca alguna inconstitucionalidad que pueda afectar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
15 Innumerado 36 Notificación Electrónica Deja abierta la posibilidad de que los usuarios reciban sus notificaciones por medios electrónicos o en el casillero judicial, lo cual significaría una forma más efectiva y rápida para hacer conocer a las partes de las decisiones judiciales, para lo cual es necesario que el Consejo de la Judicatura contrate servicios de Internet eficientes, cree base de datos con los respectivos casilleros electrónicos, además es sumamente necesario se contrate el personal suficiente para poder depurar los procesos que se encuentran rezagados y aquellos que deben ser archivados. Es menester y adecuado que actúen los jueces suplentes e incluso que el Consejo de la Judicatura designe a jueces provisionales o emergentes de tal forma que nos ayuden a equiparar la carga procesal que actualmente existe en cada uno de los Juzgados de Niñez y más todavía porque hoy formamos parte de los Juzgados de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.
16 La aplicación de las tablas establecidas por el Consejo Nacional de la Niñez 1.-En la primera providencia de calificación de la demanda, por cuanto se deben señalar en ella los medios probatorios que se van proveer, se deben tomar en cuenta lo señalado por la actora y se fijarán las pensiones provisionales en los siguientes valores: 1 hijo: dólares 2 hijos: dólares 3 hijos o más: dólares Una vez que se evacuen las pruebas solicitadas por la actora y demostrado por parte del demandado sus asertos se fijará una pensión definitiva en la Audiencia única, una vez que el administrador de justicia valore las pruebas y se remita a los mínimos fijados por la tabla y a los máximos referenciales establecidos dentro de los porcentajes con los que puede vivir una persona adulta, de tal forma que se pueda equilibrar la pensión alimenticia que tiene como derecho el niño, niña o adolescente y el valor con lo que puede vivir el alimentante.
17 En este de correr de leyes y su aplicación es menester garantizar a nuestros niños, niñas y adolescentes sus derechos, ya que el niño de hoy será el hombre del mañana. Todos somos actores dentro de la aplicación de las leyes, sin embargo nuestros directores serán siempre nuestros niños, niñas y adolescentes
18 GRACIAS
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