CIRCULAR N 251 REF.: TRATAMIENTO CONTABLE DEL PAGO DE LAS PENSIONES Y DEMAS BENEFICIOS PREVISIONALES. COMPLEMENTA CIRCULARES N 168 Y N 193.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CIRCULAR N 251 REF.: TRATAMIENTO CONTABLE DEL PAGO DE LAS PENSIONES Y DEMAS BENEFICIOS PREVISIONALES. COMPLEMENTA CIRCULARES N 168 Y N 193."

Transcripción

1 CIRCULAR N 251 Vistos, las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras. REF.: TRATAMIENTO CONTABLE DEL PAGO DE LAS PENSIONES Y DEMAS BENEFICIOS PREVISIONALES. COMPLEMENTA CIRCULARES N 168 Y N 193. I N D I C E I. NORMAS GENERALES Y DEFINICIONES 1 II. BENEFICIOS PERIODICOS PAGADOS POR LA ADMINISTRADORA 2 A. Definiciones y Procedimientos de Pago. 2 B. Contabilizaciones de los Movimientos Originados PAGINA por el Proceso de Pago de Beneficios Periódicos. 6 III. BENEFICIOS PAGADOS DIRECTAMENTE POR EL FONDO 16 A. Cuota Mortuoria. B. Traspasos a Compañías de Seguros C. Excedente de Libre Disposición. 18 D. Retiros Periódicos. 19 E. Retiros Extraordinarios

2 F. Herencias 20 IV. NORMAS GENERALES Y TRANSITORIAS 22 ANEXO : COMPROBANTE DE PAGO DE BENEFICIOS PERIÓDICOS I. NORMAS GENERALES Y DEFINICIONES. 1.- Los beneficios periódicos que sean financiados por el Fondo de Pensiones, por el estado o por el estado o por las Compañías de Seguros, según corresponda, deberán ser puestos a disposición por las Administradora el día 20 de cada mes o día hábil siguiente, si este último no lo fuere, en un solo cheque o documento de pago nominativo y desde una misma cuenta corriente de la Administradora. 2.- Se entenderá por beneficios periódicos los siguientes : a) retiros programados a que se refieren los artículos N s 57, 62 N 2, 66 y 72 del D.L de b) Pensiones de invalidez y sobrevivencia, a que se refiere el art. 55 del D.L de c) Garantía estatal. d) Asignación familiar. 3.- La Administradora financiara los retiros programados con recursos del Fondo de Pensiones, girados de éste el día anteprecedente a la fecha de disponibilidad del beneficio. 4.- Todos aquellos beneficios y compromisos no incluidos en el número 2 anterior, y que sean financiados por el Fondo de Pensiones, serán pagados directamente de éste, a los beneficiarios y/o causantes o Compañías de

3 Seguros, según corresponda. 5.- los beneficios y compromisos antes referidos son : a) Cuota Mortuoria, según lo establecido en el Articulo N 88 del D.L b) Traspasos a Compañías de Seguros, según lo dispuesto en los artículos N s 59 y 62 del D.L c) Excedente de libre disposición, a que se refiere el artículo N 64 del D.L d) Retiros periódicos, a que se refiere el artículo 59 del D.L e) Retiros extraordinarios, a que se refiere el artículo 67 del D.L f) Herencia, en conformidad a lo señalado en los artículos N s 59, 72 y 87 del D.L Para los efectos de aplicación de la presente Circular, a continuación se definen las fechas que conformarán el proceso de pago de las pensiones y demás beneficios otorgados por las Administradoras de Fondos de Pensiones. a) Emisión : Aquella correspondiente al día en que el cheque o documento de pago ha sido preparado y firmado por la Administradora. b) Disponibilidad : Aquella correspondiente al día en que el cheque o documento de pago ha sido puesto a disposición por la Administradora. c) Contabilización :

4 Aquella correspondiente al día en que la Administradora al día en que la Administradora procede a contabilizar el monto de las prestaciones otorgadas. d) Cobro : Aquella correspondiente al día en que se cobra el cheque o documento de pago y por el cual la Administradora registra un cargo en la cuenta corriente correspondiente. II. BENEFICIOS PERIÓDICOS PAGADOS POR LA ADMINISTRADORA. A. Definiciones y procedimientos de pago. 1.- El pago de los beneficios periódicos señalados en el numeral 2 del punto I. anterior, se efectuara en un solo cheque o documento de pago. Dichos movimientos se efectuarán utilizando la cuenta " Bancos Cuentas Tipo 4 ", definidas más adelante y de uso exclusivo para este fin. 2.- El cheque o documento de pago deberá ser nominativo y emitirse a nombre del receptor de pensión. Se entenderá por receptor de pensión a : a) El pensionado por invalidez o vejez, o en su defecto al apoderado que certifique la calidad de tal mediante el poder notarial respectivo. b) el o la cónyuge, beneficiarios de pensión de sobrevivencia, o en su defecto el apoderado que certifique la calidad de tal. c) La madre de hijos naturales, beneficiaria de pensión de sobrevivencia, o en su defecto el apoderado que certifique la calidad de tal. d) El padre o la madre del causante, beneficiarios de pensión de sobrevivencia, o en su defecto el apoderado que certifique la calidad de tal. e) El padre o la madre, en el caso de las pensiones de sobrevivencia, de los hijos no mencionados. A falta de éstos, deberán pagarse al tutor,

5 curador o guardador que haya acreditado la calidad de tal respecto del beneficiario de pensión. f) Los hijos mayores de 21 años, beneficiarios de pensión de sobrevivencia, en el caso de no existir petición por escrito del interesado en contrario. g) El hijo inválido de 21 años, beneficiario de pensión de sobrevivencia o en su defecto, el apoderado que certifica la calidad de tal. Las Administradoras deberán ingresar en el " Expediente de Pensión ", una fotocopia de los documentos que acrediten la calidad de apoderado y de tutoría, cuando corresponda. 3.- Se pagará al receptor de pensión, en un solo cheque, el monto total de las pensiones de sobrevivencia que correspondan a éste y/o a sus hijos o tutelados. A los hijos menores de 21 años capaces de recibir la pensión, en los casos que dispone la ley, se les pagará con un cheque o documento de pago nominativo individual, a petición expresa del interesado sobre la materia. 4.- El pago de los beneficios periódicos dará origen a un comprobante de pago, que se divide en tres secciones, que deberá contener a lo menos, la información señalada en el anexo 1 de la presente Circular, según los conceptos definidos a continuación en el numeral cinco. El tamaño y el orden de la información contenida en el comprobante de pago es libre. Dicho comprobante debe entregarse al receptor de pensión, cada vez que el beneficio sea pagado, debidamente timbrado por la Administradora, indicando la fecha del día en curso. Copia del comprobante, en el cual se incluya la firma de quien reciba el cheque o documento de pago, deberá ser mantenida por la Administradora. La Administradora deberá mantener un listado o microficha, de acuerdo al formato señalado en el anexo 2 de la presente Circular, en donde se indique mensualmente la información contenida en los comprobantes de pago, totalizados por cada uno de los conceptos definidos en el

6 numeral cinco. 5. Para el cálculo del monto a pagar por los beneficios periódicos, se definen los siguientes conceptos : a) Pensión Corresponde al monto en pesos por conceptos de pensión de invalidez, vejez y sobrevivencia, que se debe pagar al receptor de pensión, de acuerdo a lo señalado en el Capitulo II. letra C. de la Circular N 168 y en la letra C. del Capitulo I. y la letra B. del Capitulo II de la Circular N 193. b) Garantía Estatal : Corresponde al monto en pesos por conceptos de garantía estatal para ajustar o totalizar el monto de las pensiones mínimas garantizadas por el Estado, cuando corresponda, de acuerdo a las normas vigentes. c) Otros Haberes : Corresponde al monto en pesos que debe incluirse en la pensión por conceptos distintos de los mencionados en las letras a) y b). d) Pensión Bruta : Corresponde al monto en pesos resultantes de sumar los valores definidos en las letras a), b) y c) anteriores. e) Cotización de Salud e Impuestos : Corresponde al monto en pesos que debe retener la Administradora de la o las pensiones, por conceptos de cotizaciones de salud e impuestos, según corresponda. f) Otros Descuentos :

7 Corresponde al monto en pesos que retiene la Administradora por conceptos tales como retenciones judiciales, descuentos por préstamos de medicina curativa, recalculo de pensiones, etc. g) Pensión Neta : Corresponde al monto en pesos resultantes de restar al monto definido en la letra d), los definidos en las letras e) y f). h) Asignación Familiar : Corresponde al monto en pesos resultantes de sumar los valores definidos en las letras a), b) y c) anteriores. i) Monto a Pagar : Corresponde al monto en pesos resultante de sumar los valores definidos en las letras g) y h). 6.- Los beneficios periódicos deberán ser puestos a disposición del receptor de pensiones por la Administradora, el día 20 de cada mes o día siguiente, si este último no lo fuese. 7.- Para efectos de determinar el monto en pesos de la pensión que se refiere el numeral 5, a) anterior, en caso de retiros programados, se deberá considerar el valor de la cuota de diez días hábiles anteriores a la fecha de disponibilidad del retiro. En caso de pensiones de invalidez y sobrevivencia reajustables en U.F., se considerará el valor de la U.F. de la fecha de disponibilidad de dicha pensión. 8.- El día hábil anteprecedente a la fecha de disponibilidad, la Administradora deberá girar de la cuenta " Bancos Cuenta Tipo 2 ", del Fondo de Pensiones, la suma correspondiente al monto de pensión, por retiros programados, según lo definido en el número anterior y proceder a su contabilización. El número de cuotas a rebajar de cada individual, por este concepto, se determinara dividiendo el monto de las pensiones, otorgadas a el o los receptores de pensión, por el valor de cuotas de tres días hábiles anteriores a la fecha de disponibilidad.

8 El número total de cuotas a rebajar del Fondo de Pensiones será igual a la suma del número de cuotas rebajadas a cada cuenta individual. El respaldo de estos movimientos estará dado por el listado señalado en el Anexo N 2 de la presente Circular, y corresponderá a lo indicado en las columnas 5 y La Administradora deberá depositar en las cuentas corrientes Tipo 4 el monto señalado en el número anterior, el mismo día en que éste fue girado del Fondo y proceder a su contabilización El Día de cada mes o día hábil siguiente, si este último no lo fuese, la Administradora deberá reingresar a su contabilidad de los cheques de beneficios periódicos que hayan prescrito el mes anterior, en conformidad a las dispociciones legales vigentes. Lo anterior se hará cargando la cuenta " Bancos Cuentas Tipo 4 " y abonando la cuenta " Pensiones por Pagar ", por el monto de los cheques prescritos Ese mismo día la Administradora deberá girar un cheque, de la cuenta corriente tipo 4, al Fondo de Pensiones, por el monto de la pensión neta menos la garantía estatal, según lo definido en el número cinco anterior, correspondiente a retiros programados no cobrados. Este cheque se depositara en la cuenta corriente tipo 2, abonando la cuenta de pasivo exigible del Fondo de Pensiones, " Beneficios No Cobrados ", definida más adelante En el evento que el receptor de pensión exija el pago del beneficio periódico a la Administradora, vencidos los plazos señalados en el numeral diez, se deberá poner a disposición el monto adeudado, equivalente el valor del cheque girado y no cobrado, en la próxima fecha de disponibilidad de pensiones. Lo anterior se contabilizará reversando las operaciones indicando en los números 10 y 11 anteriores. No obstante lo anterior, la Administradora podrá utilizar recursos propios para poner a disposición del receptor de pensión con anterioridad a la próxima fecha de disponibilidad, el monto del cheque, reembolsandose en dicha fecha.

9 13.- Cuando la Administradora detecte la existencia de dos cheques de beneficio periódicos prescritos consecutivamente de un mismo receptor, esta suspenderá la emisión de nuevos cheques hasta la regularización de la situación A más tardar el día 10 del mes siguiente a la fecha de disponibilidad de los beneficios, la Administradora deberá enterar la Tesorería del Fondo nacional de Salud, las cotizaciones de salud retenidas, correspondiente a dichos beneficios. B. Contabilización de los Movimientos Originados por los Procesos de Pago de Beneficios Periódicos. 1.- La Administradora deberá registrar contablemente todos aquellos pagos de pensiones que se efectué por cuenta del Fondo, Compañías de Seguros y del Estado, así como los giros que efectué el Fondo, en conformidad a las normas aquí impartidas. 2.- Los movimientos generados por el proceso de pago de beneficios periódicos, se registrarán en las siguientes cuentas de las Administradoras : a) " Bancos Cuenta Tipo 4 " b) " Cuentas por Cobrar a Compañías de Seguros ". c) " Cuentas por Cobrar al Estado " d) " Retenciones a Pensionados ". e) " Pensiones por Pagar " 3.- A continuación, se define la función de las cuentas antes señaladas : a) Bancos Cuenta Tipo 4. En esta cuenta se registraran todos aquellos movimientos de fondos originados en el proceso de pago de pensiones que efectué la

10 Administradora por cuenta del fondo de Pensiones, Compañías de Seguros y del Estado. Cargos por:- Giros del Fondo de Pensiones para el Financiamiento de los retiros programados. Reembolso o anticipo del estado por las asignaciones familiares y garantías estatal puesta a disposición por la Administradora. Reembolso de las Compañías de Seguros por pensiones de invalidez y sobrevivencia puesta a disposición por la Administradora. Monto de los cheques de pensión prescritos, según las normas vigentes. Depositos desde otras cuentas corrientes bancarias de la Administradora, para financiar beneficios periódicos. Abonos por:- Monto de los beneficios periódicos puestos a disposición de los receptores de pensión. Monto de las cotizaciones de salud, por concepto de beneficios periódicos, enterados en el Fondo Nacional de Salud. Monto de los impuestos que se retenido la Administradora, correspondiente a los beneficios periódicos y que son enterados en la tesorería General de la República. Monto de los cheques prescritos por concepto de retiros programados, el cual es reingresado a la contabilidad del Fondo de Pensiones.

11 Monto de los cheques prescritos por concepto de pensiones de invalidez y sobrevivencia y que es devuelto a la Compañía de Seguros, de acuerdo a los contratos vigentes. Giros a otras cuentas corrientes de la Administradora, por devolución de financiamiento de beneficios periódicos. Saldo : : Deudor, representa el monto de los beneficios periódicos que aun no han sido puestos a disposición de los receptores de pensión, Fondo Nacional de Salud y Tesorería General de la República. b) Cuentas por Cobrar a Compañías de Seguros. A través de esta cuenta se registrarán los pagos de pensiones de invalidez y sobrevivencia que efectué la Administradora por cuenta de la (s) Compañía (s) de Seguros con la (s) cual (es) ha cubierto tales riesgos y los reembolsos correspondientes. Cargos por: Disponibilidad de las pensiones de invalidez y sobrevivencia a los receptores de pensión. Pagos de los impuestos correspondientes a las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Pagos de las cotizaciones de salud correspondientes a las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Abonos por: Reembolsos por parte de la (s) Compañía (s) de Seguros de las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Saldo : Deudor, representa el monto de las cuentas por cobrar originadas por pensiones de invalidez y sobrevivencia

12 que la Administradora haya puesto a disposición de los receptores de pensión, por cuenta de la (s) Compañía (s). c) Cuentas por Cobrar al Estado. A través de esta cuenta, se registrarán los valores por cobrar al Estado por asignaciones familiares y pensiones que la Administradora haya puesto a disposición de los receptores de pensión en aquellos casos calificados por la Ley, en que deba operar la garantía estatal y corresponda el pago de asignación familiar. Para estos efectos se crean dos sub-cuentas denominadas " Cuentas por Cobrar por Garantía Estatal " y Cuentas por Cobrar al Fondo Unico de Prestaciones Familiares ". Cargos por: Disponibilidad de las pensiones de invalidez y sobrevivencia a los receptores de pensión. Pagos de los impuestos correspondientes a las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Pagos de las cotizaciones de salud correspondientes a las pensiones de invalidez y sobrevevivencia. Abonos por: Reembolso por parte de la (s) Compañía (s) de Seguros de las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Saldo : Deudor, representa el monto de las cuentas por cobrar originadas por pensiones de invalidez y sobrevivencia que la Administradora haya puesto a disposición de los receptores de pensión, por cuenta de la (s) Compañía (s) Aseguradora (s). c) Cuentas por Cobrar al Estado. a través de esta cuenta, se registrarán los valores por cobrar al

13 estado por asignaciones familiares y pensiones que la Administradora haya puesto a disposición de los receptores de pensión en aquellos casos calificados por la Ley, en que deba operar la garantía estatal y corresponda el pago de asignación familiar. Para estados efectos se crean dos sub-cuentas denominadas " Cuentas por Cobrar por Garantía Estatal" y "Cuenta por Cobrar al Fondo Único de Prestaciones Familiares ". Cargos por: Disponibilidad de asignaciones familiares y pensiones por la Administradora por cuentas del Estado de Chile. Abonos por: Cancelaciones efectuadas por el Estado de Chile en reembolso de los montos cancelados por la Administradora Devoluciones de garantía estatal por beneficios periódicos y asignaciones familiares no cobradas. Saldo: Deudor, representa el monto de los compromisos del Estado de Chile con la Administradora por asignaciones familiares y pensiones garantizadas por el Estado, que se han puestos a disposición. d) Retenciones a Pensionados A través de esta cuenta se registrará el monto de los impuestos y cotizaciones de salud que las Administradoras retienen a los pensionados, para posteriormente enterarlos en la Tesorería General de la República, Fondo Nacional de Salud o en las Instituciones de Salud Previsional ( ISAPRE) en que el pensionado decide cotizar. Abonos por: Monto de los impuestos y cotizaciones de salud retenidas de las pensiones. Cargos por: Monto de los impuestos por las pensiones enterados en la Tesorería General de la República. Monto de las cotizaciones de salud de las pensiones enteradas en el Fondo Nacional de Salud o en las Isapres correspondientes. Saldo : Acreedor, representa el monto de impuestos y

14 e) Pensiones por Pagar cotizaciones de salud por las pensiones, que la Administradora aún no entera en las instituciones correspondientes. A través de esta cuenta se registraran los retiros programados que la A.F.P. debe poner a disposición de los receptores de pensión, por cuenta del Fondo de Pensiones y el valor de los cheques de beneficios periódicos prescritos. Para esto se llevarán dos subcuentas, denominadas " Beneficios puestos a disposición " y " Cheques Prescritos ". Abonos por: Monto de los retiros programados girados desde el Fondo de Pensiones. Monto de los cheques de pensión prescritos, según normas vigentes. Cargos por: Monto de los retiros programados puestos a disposición por la Administradora. Monto de los cheques prescritos por concepto de retiros programados, el cual se reingreso a la contabilidad del Fondo de Pensiones. Monto de los cheques prescritos por conceptos de pensiones de invalidez y sobrevivencia y que es devuelto a la Compañía de Seguros. Monto de la garantía estatal y asignación familiar devuelto al estado por haber prescrito los cheques en que estaban incluidos. Saldo : Acreedor, representa el monto de los retiros programados que no han sido puesto a disposición de los receptores de pensión y el monto de cheques de beneficios periódicos prescritos que no han sido devueltos al Fondo de Pensiones o a la Compañía de Seguros,según corresponda.

15 4.- En la contabilidad del Fondo de Pensiones se crea una nueva cuenta, en el pasivo, denominada " Beneficios No Cobrados ", que se utilizará tanto para los beneficios periódicos como para aquellos pagados directamente del Fondo de Pensiones. a) Beneficios No Cobrados. En esta cuenta de pasivo exigible del Fondo de Pensiones, se deberán registrar aquellos cheques o documentos de pago, prescritos de acuerdo a las normas vigentes, por conceptos de : Retiros Programados, Cuotas Mortuorias, Excedente Libre disposición, retiros periódicos, retiros extraordinarios y Herencias. Abonos por: Cheques o documentos de pago prescritos el mes anterior por concepto de retiros programados, que sean reingresados a la contabilidad del Fondo de pensiones desde la Administradora. Cheques o documentos de pago prescritos el mes anterior por concepto de Excedente de libre disposición, Retiros extraordinarios, retiros periódicos, Cuotas Mortuorias y Herencias. Cargos por: Retiros programados, cuyos cheques o documentos de pago que hayan prescritos sean reclamados por el receptor y girados a la Administradora. Excedente de libre disposición, Retiros extraordinarios, retiros periódicos, cuotas Mortuorias y Herencias, cuyos cheques o documentos de pago que hayan prescritos sean reclamados por el receptor y girados directamente del Fondo de Pensiones a éste. Saldo : Acreedor, representa el monto de los beneficios cuyos cheques o documentos de pago hayan prescrito y que no

16 han sido reclamados. 5.- A continuación, se presentan las contabilizaciones originadas por el proceso de pago de beneficios : a) Giro de los Retiros Programados del fondo de Pensiones para ser puesto disposición por la Administradora a los receptores de Pensión. Contabilidad de la Administradora. Debe : haber : "Bancos Cuenta Tipo 4", por el monto de los retiros programados que son girados del Fondo de Pensiones. "Pensiones por Pagar", por el mismo monto. Contabilidad del Fondo. Debe : Haber : "Fondo de Pensiones", por el monto de los retiros programados que se gira de las cuentas individuales. "Bancos Cuenta Tipo 2", por el monto enviado a la Administradora. b) Disponibilidad de los Retiros Programados y Devengamiento de los Impuestos y las Cotizaciones de Salud Correspondientes. Contabilidad Administradora. Debe : "Pensiones por Pagar", por el monto de las Pensiones puestas a disposición de los receptores de pensión. "Cuentas por Cobrar al Estado" por el monto a cobrar al Estado por la Disponibilidad de pensiones garantizadas por este y las asignaciones familiares, en las subcuentas

17 correspondientes. Haber : "Bancos Cuenta Tipo 4", por el monto a pagar que ha sido puesto a disposición de los receptores de pensión. "Retenciones a Pensionados", por el monto de las cotizaciones de salud y los impuestos retenidos a los pensionados. Contabilidad del Fondo. No corresponde movimiento. c) Disponibilidad de las Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia y Devengamiento de los Impuestos y las Cotizaciones de Salud correspondientes. Contabilidad Administradora. Debe : "Cuentas por Cobrar a Compañias de Seguros", por el monto de las pensiones de invalidez y sobrevivencia puesta a disposición de los receptores de pensión. "Cuentas por Cobrar al Estado", por el monto a cobrar al Estado por la Disponibilidad de pensiones garantizadas por el Estado y las asignaciones familiares. Haber : "Bancos cuenta Tipo 4", por el monto de los cheques puestos a disposición de los receptores de Pensión. "Retención a Pensionados", por el monto de las cotizaciones de salud y los impuestos retenidos. Contabilidad del Fondo. No corresponde movimiento. d) Pagos de Impuestos y Cotizaciones de Salud.

18 Contabilidad Administradora. Debe : "Retenciones a Pensionados", por el monto de las cotizaciones de salud pagadas, por concepto de beneficios periódicos y los impuestos correspondientes a dichos beneficios. Haber : "Bancos Cuenta Tipo 4", por los impuestos y cotizaciones de salud pagadas, correspondiente a pensiones. Contabilidad del Fondo. No corresponde movimientos. e) Reembolsos de la (s) Compañías (s) de Seguros. Contabilidad Administradora. Debe : Haber : "Bancos Cuenta Tipo 4", por el valor del reembolso. "Cuentas por Cobrar a Compañías de seguros", por el mismo monto. Contabilidad del Fondo. No corresponde movimiento. f) Reembolso del Estado. Contabilidad Administradora. Debe : "Bancos Cuenta Tipo 4", por el monto reembolsado. Haber : "Cuentas por Cobrar al Estado", por el valor reembolsado por concepto de garantía Estatal y asignaciones familiares, en las subcuentas correspondientes.

19 Contabilidad del Fondo. No corresponde movimiento. g) Cheques Girados y no Cobrados. Contabilidad Administradora. Reingreso de cheques girados y no cobrados a la contabilidad de la Administradora. Debe : haber : "Bancos Cuenta Tipo 4", por el valor de los cheques no cobrados "Pensiones por Pagar", en la subcuenta "Cheques Prescritos", por el mismo monto. Giro al Fondo de Pensiones por retiros programados no cobrados. Debe : Haber : "Pensiones por Pagar", en la subcuenta "Cheques Prescritos", por el monto de las pensiones netas deducida la garantía estatal. "Bancos Cuenta Tipo 4", por el mismo monto. Devolución de garantía estatal por beneficio periódicos y asignaciones familiares no cobrados. Debe : Haber : "Pensiones por Pagar", por el monto de la garantía estatal y asignación familiar. "Bancos Cuenta Tipo 4", o "Cuentas por Cobrar al Estado"por el mismo monto. Devolución a Compañías de Seguros de aquellas pensiones de invalidez y sobrevivencia no cobradas.

20 Debe : Haber : "Pensiones por Pagar", por el monto de las pensiones netas menos garantía estatal. "Bancos Cuenta Tipo 4"o "Cuentas por Cobrar a Compañías de Seguros", por el mismo monto. Contabilidad del Fondo. Debe : Haber : "Bancos Cuenta Tipo 2", por el valor de la pensión neta menos asignación familiar. "Beneficios no Cobrados", por el mismo monto. III. BENEFICIOS PAGADOS DIRECTAMENTE POR EL FONDO. A. Cuota Mortuoria. El pago del beneficio de las 15 Unidades de Fomento a que se refiere el Art. 88 del D.L de 1980, deberá ceñirse a lo dispuesto en el Capítulo I.B.3. de l a Circular N 168 y las siguientes normas contables : 1.- Para determinar el monto a pagar por concepto de cuota mortuoria, la Administradora deberá calcular el saldo de la cuenta individual, multiplicando el número de cuotas obtenido en la última actualización de cuentas individuales por el valor de la cuota a la fecha de solicitud de la cuota mortuoria. 2.- Si el saldo de la cuenta individual fuere igual o superior a 15 Unidades de Fomento, considerando el valor de la UF del día de la solicitud de cuota mortuoria, la Administradora deberá poner a disposición del beneficiario solicitante, dicha suma en un plazo máximo de 15 días contados de la fecha de solicitud. El pago deberá efectuarse considerando el valor de la UF del día de la solicitud. 3.- Si el saldo de la cuenta individual fuere menor a 15 UF, la Administradora deberá poner a disposición del beneficiario dicho saldo. En el caso de que una actualización posterior se detecte un saldo adicional en la cuenta individual, ya sea por recuperación de rezagos, traspaso de cotizaciones rezagadas, traspaso de cotizaciones rezagadas en otras A.F.P, o alguna otra causa, la Administradora

21 deberá poner a disposición del beneficiario solicitante dicho monto, en un plazo de siete días hábiles, contados desde esta última fecha de actualización. En este caso, el monto de la diferencia, será calculado utilizando la UF y el valor de cuota del día de la última actualización. 4.- Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora podrá pagar la diferencia, con recursos propios, la cual podrá ser recuperada una vez que haya ingresado el bono de reconocimiento a la cuenta individual. Dicho monto nominal, se recuperará girándolo de la cuenta corriente tipo 2, con cargo al Fondo de Pensiones, considerando el valor de la cuota del día hábil anterior al giro. 5.- la Administradora deberá informar a esta Superintendencia, las recuperaciones de diferentes aportadas por la Administradora, según lo establecido en el numeral 4 anterior, en el informe diario a que se refiere las Circular N 134 de esta Superintendencia, correspondiente a la fecha en que se realice dicho reembolso, adjuntando un anexo que detalle el RUT, nombre del afiliado fallecido, así como el monto en cuotas y pesos del giro. 6.- En el evento que la Administradora no hubiere pagado la diferencia a que se refiere el numeral anterior, y el afiliado fallecido hubiere tenido derecho a bono de reconocimiento, la Administradora deberá poner a disposición del beneficiario solicitante, esta diferencia, en un plazo de siete días hábiles, contados desde la fecha de recepción en la Administradora del bono de reconocimiento. El monto del cheque se determinara multiplicando la diferencia en Unidades de Fomento, calculada en el numero 3 anterior, por el valor de la Unidad de Fomento correspondiente al día de disponibilidad de la diferencia. 7. El Fondo de Pensiones deberá contabilizar el monto a pagar por concepto de cuota mortuoria, el día en que el cheque o documento de pago sea puesto a disposición del beneficiario solicitante, para lo cual se deberá girar de la cuenta corriente tipo 2, el monto correspondiente, con cargo al Fondo de Pensiones. El número de

22 cuotas a rebajar de la cuenta individual se determinará dividiendo el monto a pagar por el valor de la cuota del día anterior al de la contabilizción. 8.- El día 10 de cada mes, la Administradora deberá reingresar a la contabilidad del Fondo de pensiones aquellos cheques que hayan prescritos el mes anterior, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Estos cheques se contabilizarán, cargando la cuenta corriente tipo 2 del Fondo de Pensiones y abonado la Cuenta de pasivo "Beneficios no Cobrados". 9.- En el evento que el beneficiario solicitante exija el pago a la Administradora, vencidos los plazos señalados en el numeral anterior, se deberá pagar el monto adeudado, equivalente al valor del cheque no cobrado, y registrar contablemente cargando la cuenta "Beneficios no Cobrados" y abonando la cuenta corriente tipo 2, por el monto correspondiente. B. Traspasos a Compañías de Seguros. 1.- Los traspasos de capital necesario y prima de renta vitalicia a las Compañías de Seguros, deberán efectuarse en conformidad a las normas establecidas en el numeral 1.6 de la letra C. del Capitulo II de la Circular N 168 y en el numeral de la letra C del Capitulo I. de la Circular N Los traspasos a las Compañías de Seguros por los conceptos antes señalados, deberán efectuarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de actualización de las cuentas individuales correspondientes. 3.- Los movimientos originados por traspasos a las Compañías de Seguros, deberán contabilizarse en el Fondo de Pensiones, cargando la cuenta "Fondo de Pensiones" y abonando la cuenta corriente tipo 2. El monto en pesos a rebajar del fondo, se determinará multiplicando el número de cuotas correspondientes por el valor de la cuota del día anteprecedente al giro de los fondos de la cuenta corriente tipo 2. C. Excedente de Libre Disposición. 1.- El excedente de libre disposición, determinado según lo señalado

23 en la letra a. del numeral de la letra C. del Capítulo II. de la Circular N 168, y el punto de la letra C. del Capitulo I. de la Circular N 193, se pagará directamente del Fondo de Pensiones a los pensionados por invalidez o vejez que opten por un Seguro de renta vitalicia. 2.- El excedente de libre disposición que quede como remanente de la prima de rente vitalicia, deberá ser puesto a disposición del afiliado en una cuota y a más tardar, transcurrido un año a contar del día en que se efectuó el trasapso de la prima de renta vitalicia a la Compañía de Seguros. La Administradora de común acuerdo con el afiliado pensionado fijarán la fecha de disponibilidad. 3.- Para los efectos de calcular el monto que corresponda pagar como excedente de libre disposición se deberá considerar el valor de la cuota de siete días hábiles anteriores a la fecha disponibilidad del cheque o documento de pago. 4.- La contabilización deberá efectuarse en la fecha de disponibilidad del cheque o documento de pago, para lo cual deberá girarse de la cuenta corriente el monto señalado en el número anterior, con cargo al Fondo de Pensiones, rebajado el número de cuotas correspondiente, considerando el valor de la cuota de diez días hábiles anteriores. 5.- El monto del cheque o documento de pago que se pondrá a disposición del beneficiario, deberá tener deducido el impuesto a que se refiere el inciso tercero del Artículo 67 del D.L Dicho impuesto deberá ser retenido por la Administradora y enterado por ésta en la Tesorería, dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de disponibilidad. 7.- En el caso de cheques girados y no cobrados por este concepto, se deberá proceder según lo indicado en los números 8 y 9 de la letra A. anterior. 8.- Si eventualmente el afiliado falleciere, el excedente de libre disposición aun no cobrado se considerará en calidad de Herencia.

24 D. Retiros Periódicos. 1.- Los retiros periódicos determinados de acuerdo a lo señalado en el número 1.7 de la letra C. del capitulo II. de Circular N 168, se pagarán directamente del Fondo de Pensiones a los pensionados por invalidez cubiertos por el seguro, cuando proceda. 2.- Los retiros periódicos que se originen como remanente del pago del capital necesario a la respectiva compañía Seguros, se devengan a contar de la fecha de invalidez. Deberán pagarse mensualmente, después de la primera actualización en que el bono de reconocimiento haya ingresado a la cuenta individual, en la misma fecha de pago de la pensión de invalidez. 3.- Para los efectos de calcular el monto que corresponde pagar como retiro periódicos, se deberá considerar el valor de la cuota diez días hábiles anteriores a la fecha de disponibilidad del cheque o documento de pago. 4.- la contabilización deberá efectuarse de acuerdo a lo señalado en la letra C. punto 4 anterior. 5.- En el caso de cheques girados y no cobrados por este concepto, se deberá proceder según lo indicado en los números 8 y 9 de la letra A. anterior. 6.- Si eventualmente el afiliado falleciere, los retiros periódicos aún no cobrados se consideraran en calidad de Herencia. E. Retiros Extraordinarios. 1.- Los retiros extraordinarios determinados de acuerdo a lo señalado en el Capitulo II C. punto de la Circular N 168 y en el Capitulo I letra C punto de la Circular Nı168 y en el Capitulo I letra C. punto de la Circular N 193, se pagarán directamente del Fondo de Pensiones a los pensionados

25 por invalidez o vejez que opten por retiros programados y cuando corresponda. 2.- Los retiros extraordinarios deberán ser pagados al afiliado si éste hubiere optado expresamente por dicha modalidad, a requerimiento de éste y durante el año contado desde el cálculo de la anualidad. 3.- Para efectos de calcular el monto que corresponda pagar retiro extraordinario, se deberá considerar el valor de la cuota de diez hábiles anteriores a la fecha de disponibilidad del cheque o documento de pago. 4.- La contabilización deberá efectuarse de acuerdo a lo señalado en la letra C., punto anterior. 5.- El monto del cheque o documento de pago, deberá tener deducido el impuesto a que se refiere el inciso tercero del Art. 67 del D.L de Dicho impuesto deberá ser retenido por la Administradora y enterado por ésta en la Tesorería General de la República, dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de disponibilidad. 7.- En el caso de cheques girados y no cobrados por este concepto, se deberá proceder de acuerdo a lo señalado en los números 8 y 9 de la letra A. anterior. 8.- Si eventualmente el afiliado falleciera, los retiros extraordinarios girados y no cobrados, se consideran en calidad de Herencia. F. Herencias. 1.- La herencia se pagará directamente del Fondo de Pensiones al heredero que presente el auto de posesión efectiva correspondiente, según lo establecido en el artículo 72 del D.L La Administradora tendrá un plazo máximo de 45 días, contados desde la fecha de recepción del auto de posesión efectiva y de la recepción del bono de Reconocimiento para poner a disposición

26 del heredero solicitante la herencia que por éste efecto corresponda, a menos que se haga necesario requerir mayores antecedentes atendiendo a circuntancias especiales que reúnan los herederos. 3.- El monto a pagar por concepto de Herencia, se determinará sumando el valor del saldo de la cuenta individual del afiliado fallecido, todos los beneficios no cobrados por este o sus beneficiarios. 4.- El valor del saldo de la cuenta individual en donde se incluyen todas las cotizaciones del afiliado fallecido, se determinara multiplicando el número de cuotas, determinado en la última actualización, por el valor de la cuota de diez días hábiles anteriores a la fecha de disponibilidad del cheque o documento de pago. 5.- La contabilización deberá efectuarse según lo señalado en numeral 4 de la letra C. anterior. 6.- En el caso de cheques girados y no cobrados por concepto de herencia, se deberá proceder según lo indicado en los números 8 y 9 de la letra A. anterior. IV. NORMAS GENERALES Y TRANSITORIAS. 1.- Deróganse los números 1 y 2 de la letra C. del Capítulo III. de la Circular N Créanse la cuenta "Beneficios no Cobrados" del pasivo del Fondo de Pensiones. 3.- Derógase lo establecido en la letra A. del Capítulo III. de la Circular Nı168, las normas contenidas en la letra a) hasta la letra g) del Capítulo I.B.3 de la circular N Las normas de la presente Circular entrarán a regir el 1ı de abril de 1984, sin perjuicio de que las Administradoras puedan implementarlas con anterioridad a dicha fecha. JUAN ARIZTIA MATTE

27 SANTIAGO,19 de Enero de Superintendente LOGO AFP COMPROBANTE DE PAGO DE BENEFICIOS PERIÓDICOS I ANTECEDENTES 1. Nombre del Afiliado Causante. 2. R.U.T. del Afiliado Causante. 3. Nombre del Receptor. 4. R.U.T. del Receptor. 5. Fecha de Disponibilidad del Beneficio. 6. Banco y N del documento. 7. Próxima Fecha de Disponibilidad. II. TIPO DE PENSION RETIROS - INVALIDEZ PROGRAMADOS - VEJEZ CUBIERTO - INALIDEZ POR SEGURO - SOBREVIV SOBREVIV III. CALCULO DEL MONTO A PAGAR Pensión $ + Garantia Estatal $ + Otros Haberes $ Pension Bruta $ - Cotización Salud $ - Impuestos $ - Otros Descuentos $ Pension neta $ + Asignacion Familiar $ MONTO A PAGAR $

28 RECIBI CONFORME C.I. N RETIROS PROGRAMADOS LISTADOS DE PAGOS DE DEL MES PENSIONES CUBIERTAS POR EL SEGURO ( 1 ) ( 2 ) ( 3 ) ( 4 ) ( 5 ) ( 6 ) ( 7 ) ( 8 ) ( 9 AFILIADO CAUSANTE RECEPTOR DE PENSION TIPO PENSION DOCUMENTO DE PAGO CUOTAS CT...IND V. PENSION GARANTIA ESTATAL COTIZAC. SALUD IMPUE NOMBRE R.U.T. NOMBRE R.U.T. TIPO BANCO N DCTO. TOTAL

29

OBLIGACION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR.

OBLIGACION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR. CIRCULAR NE 1101 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones

Más detalles

CIRCULAR IF/N 48 FECHA 5 JUL 2007 INTENDENCIA DE FONDOS Y SEGUROS PREVISIONALES DE SALUD CIRCULAR N 1451 FECHA 5 DE JULIO DE 2007

CIRCULAR IF/N 48 FECHA 5 JUL 2007 INTENDENCIA DE FONDOS Y SEGUROS PREVISIONALES DE SALUD CIRCULAR N 1451 FECHA 5 DE JULIO DE 2007 INTENDENCIA DE FONDOS Y SEGUROS PREVISIONALES DE SALUD CIRCULAR IF/N 48 FECHA 5 JUL 2007 SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR N 1451 FECHA 5 DE JULIO DE 2007 VISTOS: Las

Más detalles

Pensión de Vejez Normal y Anticipada

Pensión de Vejez Normal y Anticipada Pensión de Vejez Normal y Anticipada Es un beneficio al que tienen derecho los afiliados al cumplir 65 años si son hombres y 60 años si son mujeres, sin embargo no es obligatorio solicitar el beneficio

Más detalles

Santiago, I. Modifícase el Título V. SISTEMA SOLIDARIO DE PENSIONES, de acuerdo a lo siguiente:

Santiago, I. Modifícase el Título V. SISTEMA SOLIDARIO DE PENSIONES, de acuerdo a lo siguiente: NORMA DE CARÁCTER GENERAL N REF. : Modifica LOS TÍTULOS V Y VI DEL LIBRO III, SOBRE BENEFICIOS PREVISIONALES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SISTEMA DE PENSIONES. Santiago, En uso de las facultades legales

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 2 4 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N OCT 2011

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 2 4 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N OCT 2011 SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 2 4 SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR N 2 7 7 5 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N 2 0 4 5 07 OCT 2011 VISTOS: Lo dispuesto

Más detalles

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo

Más detalles

DOCUMENTO INFORMATIVO Modalidades de Pensión y Productos Previsionales

DOCUMENTO INFORMATIVO Modalidades de Pensión y Productos Previsionales DOCUMENTO INFORMATIVO Modalidades de Pensión y Productos Previsionales Este documento contiene información importante sobre las modalidades de Pensión y Productos Previsionales en el Sistema Privado de

Más detalles

Santiago, I. Modifícas Libro II. COTIZACIONES PREVISIONALES, según se indica:

Santiago, I. Modifícas Libro II. COTIZACIONES PREVISIONALES, según se indica: Santiago, NORMA DE CARÁCTER GENERAL N REF.: MODIFICA EL TÍTULO XI DEL LIBRO II Y EL TÍTULO V DEL LIBRO III, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SISTEMA DE PENSIONES. En uso de las facultades legales que confiere

Más detalles

CIRCULAR N 13. SANTIAGO, 25 de Julio de 2010.

CIRCULAR N 13. SANTIAGO, 25 de Julio de 2010. CIRCULAR N 13 SANTIAGO, 25 de Julio de 2010. PROCESO DE PAGO AÑO 2010 DE LA BONIFICACIÓN ESTATAL AL AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO, LEY N 20.255, DE 2008, CORRESPONDIENTE AL AÑO CALENDARIO 2009.- 1.- MATERIA

Más detalles

PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA

PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional establecido en el Decreto Ley Nº 3.500 de 1980, a la cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado

Más detalles

PRESENTACIÓN. San Carlos de Guatemala, con el afán de mejorar la gestión administrativa del

PRESENTACIÓN. San Carlos de Guatemala, con el afán de mejorar la gestión administrativa del PRESENTACIÓN La Junta Administradora del Plan de Prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con el afán de mejorar la gestión administrativa del Plan, mediante Punto SEXTO, del Acta 19-2001

Más detalles

Leyes Sociales: Cotizaciones Previsionales:

Leyes Sociales: Cotizaciones Previsionales: Leyes Sociales: Las leyes sociales son aquellos aportes que práctica el empleador y el trabajador en beneficio de este último para poder optar a la seguridad social durante el período trabajado, como para

Más detalles

CIRCULAR N 1224 VISTOS: REF.:

CIRCULAR N 1224 VISTOS: REF.: CIRCULAR N 1224 VISTOS: Las facultades que confiere a esta Superintendencia el inciso noveno del artículo 23 del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento

Más detalles

4. El valor total de las cuotas más el monto de la opción de compra es denominado Valor Nominal del contrato.

4. El valor total de las cuotas más el monto de la opción de compra es denominado Valor Nominal del contrato. Boletín Técnico No 22 del Colegio de Contadores CONTABILIZACION DE OPERACIONES DE LEASING VER INTERPRETACIÓN EN B.T. 24 VER COMPLEMENTO EN B.T. 37 INTRODUCCIÓN 1. En los últimos años en nuestro país se

Más detalles

Instructivo Llenado PLANILLA DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL FONDOS DE PENSIONES Y SEGURO DE CESANTIA

Instructivo Llenado PLANILLA DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL FONDOS DE PENSIONES Y SEGURO DE CESANTIA Instructivo Llenado PLANILLA DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL FONDOS DE PENSIONES Y SEGURO DE CESANTIA 1.- INSTRUCCIONES GENERALES Las cotizaciones deben ser declaradas

Más detalles

CIRCULAR N 405. CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS DEL FONDO DE PENSIONES. REEMPLAZA LAS CIRCULARES N 354, 383 y 387.

CIRCULAR N 405. CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS DEL FONDO DE PENSIONES. REEMPLAZA LAS CIRCULARES N 354, 383 y 387. CIRCULAR N 405 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Más detalles

FAMILIA DE TARJETA Capital de trabajo

FAMILIA DE TARJETA Capital de trabajo FAMILIA DE TARJETA Capital de trabajo Productos Soles Divisa Dólares Tarjeta Capital de Trabajo Beneficios Al terminar la lectura de este capítulo, podrás conocer! Los conceptos financieros que se aplican

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NCG N SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NCG N

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NCG N SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NCG N SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NCG N SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NCG N VISTOS: Las facultades que confiere la ley a estas Superintendencias, en particular el artículo 94 número 6 del D.L. N 3.500

Más detalles

CIRCULAR N 258 REF.: RECALCULO DE LAS PENSIONES COMO CONSECUENCIA DE LA CONSIDERACION DE UN NUEVO BENEFICIARIO DE PENSION DE SOBREVIVENCIA.

CIRCULAR N 258 REF.: RECALCULO DE LAS PENSIONES COMO CONSECUENCIA DE LA CONSIDERACION DE UN NUEVO BENEFICIARIO DE PENSION DE SOBREVIVENCIA. CIRCULAR N 258 Vistos, las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras. REF.: RECALCULO DE

Más detalles

MANUAL DE CUENTAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS

MANUAL DE CUENTAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS CÓDIGO 210.00 GRUPO OBLIGACIONES CON EL PÚBLICO Representa los fondos recibidos en depósito y otros tipos de obligaciones con el público en general. No se consideran en este grupo las obligaciones con

Más detalles

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y ADMINISTRATIVOS DIRECCIÓN DE FINANZAS

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y ADMINISTRATIVOS DIRECCIÓN DE FINANZAS PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y ADMINISTRATIVOS DIRECCIÓN DE FINANZAS ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO PUBLICO Y GESTION

Más detalles

PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN DE VENTAS A CRÉDITO

PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN DE VENTAS A CRÉDITO PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN DE VENTAS A CRÉDITO Manual de Usuario Externo Versión: 03 Fecha de aprobación: 26/06/2014 CONTROL DE CAMBIOS Versión Sección y/o página 02 17 Descripción de la modificación

Más detalles

DOCUMENTACION REQUERIDA PARA PROCESO DE APELACIONES SEJ

DOCUMENTACION REQUERIDA PARA PROCESO DE APELACIONES SEJ DOCUMENTACION REQUERIDA PARA PROCESO DE APELACIONES SEJ El sistema de apelaciones tiene la exclusiva funcionalidad para recepción de documentación en caso de pagos suspendidos, por cotizaciones de salud

Más detalles

CIRCULAR N 354 REF.: CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS DEL FONDO DE PENSIONES. REEMPLAZA CIRCULAR N 305.

CIRCULAR N 354 REF.: CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS DEL FONDO DE PENSIONES. REEMPLAZA CIRCULAR N 305. CIRCULAR N 354 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Más detalles

CIRCULAR N 1206 VISTOS: REF.:

CIRCULAR N 1206 VISTOS: REF.: CIRCULAR N 1206 VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Más detalles

DEUDAS CIERTAS Y CONTINGENTES

DEUDAS CIERTAS Y CONTINGENTES UNIDAD V DEUDAS CIERTAS Y CONTINGENTES FINANCIACIÓN AJENA Bibliografía: P- PRIOTTO, Hugo Sistema de Información Contable Básica. F- FOWLER NEWTON, Enrique: Contabilidad Básica. S- SASSO y CAMPAÑA REY Las

Más detalles

I.Antecedentes 5. II. Introducción 6. III. Artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 8

I.Antecedentes 5. II. Introducción 6. III. Artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 8 Compendio Fiscal 1 Indice I.Antecedentes 5 II. Introducción 6 III. Artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 8 «Artículo 218- Cuentas personales para el ahorro y primas de seguros para el retiro»

Más detalles

DEVOLUCIÓN EXCESOS DE COTIZACIÓN EN ISAPRES

DEVOLUCIÓN EXCESOS DE COTIZACIÓN EN ISAPRES DEVOLUCIÓN EXCESOS DE COTIZACIÓN EN ISAPRES SEBASTIAN PAVLOVIC JELDRES Superintendente de Salud 12 de septiembre de 2016 Conceptos Preliminares Cotizaciones percibidas en Exceso Un concepto complejo En

Más detalles

COMUNICACION INTERNA Nº

COMUNICACION INTERNA Nº Santiago, 16 de agosto de 2016 REF.: Inscripción e inicio de cotización de cuotas series A e I de BTG Pactual Brasil Short Duration BRL Fondo de Inversión. COMUNICACION INTERNA Nº 13.329 Señor Corredor:

Más detalles

MODELO DE CONTABILIZACION N 5 CREDITO DE VENCIMIENTO UNICO O PAGADERO EN CUOTAS

MODELO DE CONTABILIZACION N 5 CREDITO DE VENCIMIENTO UNICO O PAGADERO EN CUOTAS MODELO DE CONTABILIZACION N 5 CREDITO DE VENCIMIENTO UNICO O PAGADERO EN CUOTAS En este modelo, supondremos que la entidad otorga un crédito con las siguientes características: 1) Plazo de vigencia de

Más detalles

2. CONTRATANTE : COLEGIO MAYORES S.A. -SEDE PEÑALOLEN. DOMICILIO : Valle del Aconcagua N 8031, Peñalolén, Santiago. R.U.T. : 96.757.700-6.

2. CONTRATANTE : COLEGIO MAYORES S.A. -SEDE PEÑALOLEN. DOMICILIO : Valle del Aconcagua N 8031, Peñalolén, Santiago. R.U.T. : 96.757.700-6. SEGURO COLECTIVO DE VIDA ESCOLARIDAD PÓLIZA Nº 5001578 CONDICIONES GENERALES REGISTRADAS EN EL DEPOSITO DE PÓLIZAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS BAJO LOS CÓDIGOS POL 2 09 088 Y CAD 2 09 089.

Más detalles

1. Obligaciones Garantizadas. Ley de Protección al Ahorro Bancario

1. Obligaciones Garantizadas. Ley de Protección al Ahorro Bancario Artículos relevantes de la legislación aplicable a los procesos de Pago de Obligaciones Garantizadas y de Liquidación de Instituciones de Banca Múltiple 1. Obligaciones Garantizadas Ley de Protección al

Más detalles

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones CIRCULAR N 410 VISTOS.: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras. REF.: ESTADOS FINANCIEROS:

Más detalles

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SANTA MARIA S.A. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SANTA MARIA S.A. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SANTA MARIA S.A. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS De acuerdo a lo indicado en circular 1235 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones,

Más detalles

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones CIRCULAR N 15

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones CIRCULAR N 15 CIRCULAR N 15 Vistos, las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras. REF.: PLAN DE CUENTAS

Más detalles

Excesos y Excedentes de Cotizaciones. Liliana Escobar Alegría Superintendente de Salud (s)

Excesos y Excedentes de Cotizaciones. Liliana Escobar Alegría Superintendente de Salud (s) Excesos y Excedentes de Cotizaciones Liliana Escobar Alegría Superintendente de Salud (s) 29 de abril de 2013 Proceso de devolución de Excesos de Cotización EXCESOS DE COTIZACIÓN Qué es un Exceso de Cotización?

Más detalles

ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL FACULTAD DE ECONOMÍA Y NEGOCIOS EXAMEN PARCIAL

ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL FACULTAD DE ECONOMÍA Y NEGOCIOS EXAMEN PARCIAL ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL FACULTAD DE ECONOMÍA Y NEGOCIOS EXAMEN PARCIAL NOMBRE: PARALELO: PRIMERA PARTE: ESCOJA LA ALTERNATIVA CORRECTA (25 PUNTOS) 1. Si la empresa reconoce el importe

Más detalles

ABC. Comercialización y administración. Circular externa Solicitud de información LIBRANZAS

ABC. Comercialización y administración. Circular externa Solicitud de información LIBRANZAS ABC Circular externa 100-000007 Solicitud de información LIBRANZAS Comercialización y administración Solicitud de información sobre la actividad de comercialización y administración de créditos libranza

Más detalles

SUBSECRETARÍA DE EGRESOS MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL PARA EL SECTOR PARAESTATAL FEDERAL INSTRUCTIVOS PARA EL M ANEJO DE CUENTAS

SUBSECRETARÍA DE EGRESOS MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL PARA EL SECTOR PARAESTATAL FEDERAL INSTRUCTIVOS PARA EL M ANEJO DE CUENTAS 1.1.1.1 ACTIVO ACTIVO CIRCULANTE EFECTIVO Y EQUIVALENTES EFECTIVO 1.1 Por la apertura de libros por el traspaso de saldos de las cuentas del ejercicio inmediato anterior. 4.4 Por el cobro de la prestación

Más detalles

CODIGO 102 EXIGIBLE TECNICO CONCEPTO

CODIGO 102 EXIGIBLE TECNICO CONCEPTO CODIGO 102 GRUPO CONCEPTO NORMA NATURALEZA DESCRIPCION EXIGIBLE TECNICO Son derechos técnicos provenientes de la comisión y suscripción de contratos de seguro privado; asimismo, comprende derechos operativos

Más detalles

Div. de Operaciones Sección Recaudación. Recaudación Div. Jurídica Sección Transparencia y Normativa

Div. de Operaciones Sección Recaudación. Recaudación Div. Jurídica Sección Transparencia y Normativa CIRCULAR N Fecha Emisión Versión Fecha Versión 3 12-02-2014 1.0 12-02-2014 RECAUDACION DE LOS DERECHOS, TASAS Y MULTAS GIRADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL A TRAVES DE LA MODALIDAD DE

Más detalles

FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS LEY Nº 18.815, DE 1989

FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS LEY Nº 18.815, DE 1989 FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS LEY Nº 18.815, DE INDICE 1989 FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS LEY Nº 18.815, DE 1989 PRIMERA PARTE Vicente E. Salort S. INTRODUCCION... 11 A.- SOBRE LOS

Más detalles

CIRCULAR EXTERNA

CIRCULAR EXTERNA Número CIRCULAR EXTERNA 011 1999 Año DESTINATARIO(S): REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO. ASUNTO ALIVIOS PARA DEUDORES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS INDIVIDUALES PARA FINANCIACION DE

Más detalles

Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones Estados Financieros

Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones Estados Financieros Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones Estados Financieros Informe 2005 Por el ejercicio comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 Contenido Opinión de los

Más detalles

BENEFICIOS. Patricia Olmos M. 25 noviembre 2013

BENEFICIOS. Patricia Olmos M. 25 noviembre 2013 BENEFICIOS Patricia Olmos M. 25 noviembre 2013 AGENDA Beneficios del Sistema Requisitos Financiamiento Modalidades de pensión Otros beneficios del Sistema BENEFICIOS - REQUISITOS PENSIÓN DE VEJEZ Hombres:

Más detalles

Carlos F. Marín Orrego S.A. Corredores de Bolsa. Activo Circulante

Carlos F. Marín Orrego S.A. Corredores de Bolsa. Activo Circulante Razón Social: Carlos F. Marín Orrego S.A. Corredores De Bolsa Nº inscripción registro SVS: 051 Balance General resumido al: 31 de Diciembre 2010 y 2009 Cifras en Miles de pesos Activos 31/12/2010 31/12/2009

Más detalles

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DIRECCIÓN DE FINANZAS DEPARTAMENTO DE TESORERÍA

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DIRECCIÓN DE FINANZAS DEPARTAMENTO DE TESORERÍA 1 de 8 OBJETIVO DEL MANUAL Establecer los lineamientos metodológicos para la Recepción de los Documentos necesarios para la generación de un pago a terceros o transferencia a las distintas Unidades de

Más detalles

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones CIRCULAR N 193

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones CIRCULAR N 193 CIRCULAR N 193 Vistos, las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Más detalles

TABLA DE RESOLUCIONES Y CIRCULARES MÁS IMPORTANTES RELATIVAS A LAS DECLARACIONES JURADAS Y CERTIFICADOS 1 RESOL. EX. N 065, D.O. 18.01.93, MODIFICADA POR RESOLS. EXS. N s. 4.571, 7.211 y 5316, D.O. 31.10.94,

Más detalles

DEUDA EXTERNA BRUTA DE CORTO PLAZO RESIDUAL

DEUDA EXTERNA BRUTA DE CORTO PLAZO RESIDUAL DEUDA EXTERNA BRUTA DE CORTO PLAZO RESIDUAL DEFINICIÓN Y COBERTURA Definición La deuda externa bruta de corto plazo residual muestra los vencimientos de deuda externa que serán exigibles en los próximos

Más detalles

Saldo a favor de Exportador

Saldo a favor de Exportador Saldo a favor de Exportador Base Legal: Ley del IGV, numeral 6 del artículo 34º Reglamento de la Ley del IGV, numeral 3 del artículo 9º D.S. N 126-94 (29.09.1994) Reglamento de NCN y modificatorias Ley

Más detalles

HISTORIA PREVISIONAL DE AFILIADOS ACTIVOS, PENSIONADOS Y FALLECIDOS

HISTORIA PREVISIONAL DE AFILIADOS ACTIVOS, PENSIONADOS Y FALLECIDOS HISTORIA PREVISIONAL DE AFILIADOS ACTIVOS, PENSIONADOS Y FALLECIDOS Febrero 2013 1. Introducción La información de la base de datos de Historias Previsionales de Afiliados Activos, Pensionados y Fallecidos,

Más detalles

CERTIFICADO DE VISACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE

CERTIFICADO DE VISACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE CERTIFICADO DE VISACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE EJERCICIO 2008 1.- OBJETIVO: En Cumplimiento a lo establecido

Más detalles

PRIMERA PARTE Capítulo 3.1 Hoja N 1 Normas Monetarias y Financieras

PRIMERA PARTE Capítulo 3.1 Hoja N 1 Normas Monetarias y Financieras Capítulo 3.1 Hoja N 1 NORMAS SOBRE ENCAJE MONETARIO APLICABLES A LAS EMPRESAS BANCARIAS Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y SOBRE CONSTITUCIÓN DE DEPÓSITOS PARA RESERVA TÉCNICA POR PARTE DE EMPRESAS BANCARIAS

Más detalles

M.F. MARGARITA VALLE LEÓN

M.F. MARGARITA VALLE LEÓN M.F. MARGARITA VALLE LEÓN NORMAS GENERALES: PRESENTACION ESTRUCTURA ELABORACIÓN REVELACIONES COMPLEMENTARIAS ENTIDADES QUE EMITEN ESTADOS FINANCIEROS (NIF A-3) Lucrativas Con propósitos no lucrativos Es

Más detalles

Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1. Libro IV, Título X Conflictos de Intereses: Párrafos 1, 2 y 5 del Título XIV del D.L. N 3.

Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1. Libro IV, Título X Conflictos de Intereses: Párrafos 1, 2 y 5 del Título XIV del D.L. N 3. Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro IV, Título X Conflictos de Intereses: Párrafos 1, 2 y 5 del Título XIV del D.L. N 3.500 de 1980 Capítulo V. Personas relacionadas a las Administradoras

Más detalles

COMUNICACION INTERNA Nº 13.199

COMUNICACION INTERNA Nº 13.199 Santiago, 23 de mayo de 2016 REF.: Inscripción e inicio de cotización de cuotas serie BP y R del Fondo de Inversión HMC IFB Capital Preferente II. COMUNICACION INTERNA Nº 13.199 Señor Corredor: Cumplo

Más detalles

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL Por cuanto en la Resolución N 13-03-01 de fecha 21 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 40.133 de esa misma

Más detalles

MANUAL DE CUENTAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS

MANUAL DE CUENTAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS CÓDIGO 320.00 Representa los importes recibidos por concepto de primas de emisión, importes provenientes de la reinversión de utilidades por reemplazo de obligaciones subordinadas amortizadas y/o pagadas,

Más detalles

ESTABLECE ESTADO DIARIO DE CONDICIONES DE LIQUIDEZ Y SOLVENCIA PATRIMONIAL. Para todos los corredores de bolsa y agentes de valores

ESTABLECE ESTADO DIARIO DE CONDICIONES DE LIQUIDEZ Y SOLVENCIA PATRIMONIAL. Para todos los corredores de bolsa y agentes de valores REF.: ESTABLECE ESTADO DIARIO DE CONDICIONES DE LIQUIDEZ Y SOLVENCIA PATRIMONIAL. Para todos los corredores de bolsa y agentes de valores Esta Superintendencia, en virtud de las disposiciones contenidas

Más detalles

REF.: EXENCION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES A TECNICOS EXTRANJEROS Y LAS EMPRESAS QUE LOS CONTRATEN. DEVOLUCION DE FONDOS PREVISIONALES.

REF.: EXENCION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES A TECNICOS EXTRANJEROS Y LAS EMPRESAS QUE LOS CONTRATEN. DEVOLUCION DE FONDOS PREVISIONALES. Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones CIRCULAR N 553 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio

Más detalles

CIRCULAR N1 68 REF.: DEL CALCULO DE LA RENTABILIDAD DE LAS CUOTAS DE LOS FONDOS DE PENSIONES Y DE LA CUENTA INDIVIDUAL Y NORMAS SOBRE LA PUBLICIDAD.

CIRCULAR N1 68 REF.: DEL CALCULO DE LA RENTABILIDAD DE LAS CUOTAS DE LOS FONDOS DE PENSIONES Y DE LA CUENTA INDIVIDUAL Y NORMAS SOBRE LA PUBLICIDAD. CIRCULAR N1 68 Vistos, las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras. REF.: DEL CALCULO

Más detalles

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Biblioteca del Congreso Nacional -------------------------------------------------------------------------------- Identificación de la Norma : LEY-20171 Fecha de Publicación : 16.02.2007 Fecha de Promulgación

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES SUBSIDIOS

PREGUNTAS FRECUENTES SUBSIDIOS PREGUNTAS FRECUENTES SUBSIDIOS PREGUNTAS FRECUENTES Dónde debo entregar la licencia médica y con qué plazo? Para trabajadores dependientes se debe presentar la licencia médica que no sea electrónica a

Más detalles

Ley de Impuesto a Operaciones Financieras

Ley de Impuesto a Operaciones Financieras Ley de Impuesto a Operaciones Financieras Qué Establece Esta Ley? Establece un impuesto de 0.25% equivalente a 2.5 por cada US$1,000.00, aplicada a operaciones que supere los US$1,000.00. (art 3.) Una

Más detalles

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Recoge entradas y/o salidas de efectivo. ACTIVIDADES DE GESTIÓN A. Cobros (se entienden netos, es decir, las devoluciones minoran los cobros). Se calcula como cobros pagos

Más detalles

Capítulo II. Definiciones preliminares

Capítulo II. Definiciones preliminares Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro I, Título III, Letra A Administración de Cuentas Personales Capítulo II. Definiciones preliminares 1. Actualizar una cuenta personal: Es incorporar

Más detalles

--. VISTOS : CIRCULAR NO CTRCULARNo 1 I 6 6 SUPERINTENDENCIA DE PENSIOIYES SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCT]LAR CONJUNTA

--. VISTOS : CIRCULAR NO CTRCULARNo 1 I 6 6 SUPERINTENDENCIA DE PENSIOIYES SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCT]LAR CONJUNTA --. I SUPERINTÉNDENCIA VALORES Y SEGUROS Superintendencia i,en51cne5 -- SUPERINTENDENCIA DE PENSIOIYES SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS 1685 CIRCULAR NO CTRCULARNo 1 I 6 6 CIRCT]LAR CONJUNTA VISTOS

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO BANCO DE ESPAÑA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO BANCO DE ESPAÑA Núm. 157 Sábado 2 de julio de 2011 Sec. I. Pág. 70519 I. DISPOSICIONES GENERALES BANCO DE ESPAÑA 11349 Circular 3/2011, de 30 de junio, a entidades adscritas a un fondo de garantía de depósitos, sobre

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS RECOPILACION DE NORMAS

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS RECOPILACION DE NORMAS Pág. 9 III.- ENCAJE SOBRE DEPOSITOS, CAPTACIONES Y OTRAS OBLIGACIONES EN MONEDAS EXTRANJERAS. Las empresas bancarias conformarán la exigencia de encaje sobre depósitos, captaciones y otras obligaciones

Más detalles

Estudio de Servicios Contables y Afines SAC. Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera

Estudio de Servicios Contables y Afines SAC. Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera Estudio de Servicios Contables y Afines SAC Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera Lima, 1 de Junio de 2016 PRINCIPALES OBSERVACIONES DE SUNAT EN LAS REVISIONES FORMALES Regimenes Administrativos del IGV

Más detalles

CIRCULAR IF/ N 129. Santiago, 07 jul 2010

CIRCULAR IF/ N 129. Santiago, 07 jul 2010 CIRCULAR IF/ N 129 Santiago, 07 jul 2010 IMPARTE NUEVAS INSTRUCCIONES SOBRE REGULARIZACIÓN DE COTIZACIONES PERCIBIDAS EN EXCESO, DEROGA LA CIRCULAR N 39 DE 5 DE DICIEMBRE DE 1997 Y MODIFICA EL COMPENDIO

Más detalles

BCI ASESORIA FINANCIERA S.A. Estados financieros. 31 de diciembre de 2004 CONTENIDO

BCI ASESORIA FINANCIERA S.A. Estados financieros. 31 de diciembre de 2004 CONTENIDO BCI ASESORIA FINANCIERA S.A. Estados financieros 31 de diciembre de 2004 CONTENIDO Informe de los auditores independientes Balance general Estado de resultados Estado de flujos de efectivo Notas a los

Más detalles

NORMA DE CARACTER GENERAL N

NORMA DE CARACTER GENERAL N NORMA DE CARACTER GENERAL N REF.: MODIFICA EL TÍTULO VI SOBRE TRIBUTACIÓN DE LA CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO, DEL LIBRO II DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SISTEMA DE PENSIONES. Santiago, En uso de las facultades

Más detalles

REGLAMENTO DE PENSIONES Y DE CREDITO EDUCATIVO

REGLAMENTO DE PENSIONES Y DE CREDITO EDUCATIVO REGLAMENTO DE PENSIONES Y DE CREDITO EDUCATIVO 1 PROGRAMA DE FORMACION REGULAR CAPITULO I: DEL CONTENIDO Y ALCANCES Art. 1: El presente reglamento, establece las condiciones generales, los términos y disposiciones

Más detalles

República de Colombia. libertod YOrden MINISTERIO DEL TRABAJO. DECRETO NlIMERG '-- 2 O 11 DE 2012

República de Colombia. libertod YOrden MINISTERIO DEL TRABAJO. DECRETO NlIMERG '-- 2 O 11 DE 2012 República de Colombia libertod YOrden MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NlIMERG '-- 2 O 11 DE 2012 l P2111 Por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de

Más detalles

Guía de aprendizaje. Objetivo General: Conocer y clasificar los elementos del estado de flujo efectivo

Guía de aprendizaje. Objetivo General: Conocer y clasificar los elementos del estado de flujo efectivo Liceo Polivalente Juan Antonio Ríos Quinta Normal Guía de aprendizaje Unidad Temática: Estado de flujo efectivo Objetivo General: Conocer y clasificar los elementos del estado de flujo efectivo Contenidos:

Más detalles

1. MATERIA 2. ANTECEDENTES LEGALES

1. MATERIA 2. ANTECEDENTES LEGALES CIRCULAR N Fecha Emisión Versión Fecha Versión 16 16-06-2015 1.0 16-06-2015 DEVOLUCIÓN DE SALDOS ACREEDORES GENERADOS EN PROCESOS DE REBAJA DE CONTRIBUCIONES, QUE EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS REALIZA

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO DE INGRESOS PROCEDIMIENTO PARA COMPENSACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR CONTRA EXTRACTOS BANCARIOS OBJETIVO

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO DE INGRESOS PROCEDIMIENTO PARA COMPENSACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR CONTRA EXTRACTOS BANCARIOS OBJETIVO MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO DE INGRESOS POR COBRAR CONTRA EXTRACTOS BANCARIOS OBJETIVO Establecer los criterios que se deberán aplicar para registrar en el Sistema Integral de Administración,

Más detalles

REFORMA AL REGLAMENTO DEL FONDO ESPECIAL PARA LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS (FEP)

REFORMA AL REGLAMENTO DEL FONDO ESPECIAL PARA LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS (FEP) REFORMA AL REGLAMENTO DEL FONDO ESPECIAL PARA LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS (FEP) ARTÍCULO 1. La Caja de Ahorro y Previsión del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria -SENIAT-

Más detalles

ANEXO a CATALOGO DE CUENTAS PARA LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGURO ACTIVO

ANEXO a CATALOGO DE CUENTAS PARA LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGURO ACTIVO ANEXO 3.2.1-a CATALOGO DE CUENTAS PARA LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGURO CIRCULANTE 1101 INVERSIONES 01 FONDOS PROPIOS 01 En Valores 02 En Depósitos 03 Otros 02 FONDOS NO PROPIOS 1103 CAJA 01 En Valores

Más detalles

GUIA FACIL PARA EL CALCULO DEL ESTADO DE CUENTA BANCO DE FINANZAS S.A.

GUIA FACIL PARA EL CALCULO DEL ESTADO DE CUENTA BANCO DE FINANZAS S.A. GUIA FACIL PARA EL CALCULO DEL ESTADO DE CUENTA BANCO DE FINANZAS S.A. 1. Calculo del pago de contado: a. Al saldo anterior. b. Súmele los consumos, débitos del mes y los intereses generados en el corte

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho RESOLUCIÓN 334- SOBRE METODOLOGÍA DE CÁLCULO PARA PENSIONES QUE SE OTORGUEN MEDIANTE RETIRO PROGRAMADO. SUSTITUYE LA RESOLUCIÓN 75-03. CONSIDERANDO: Que las actuales Resoluciones y Circulares vigentes

Más detalles

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DIRECCIÓN DE FINANZAS DEPARTAMENTO DE TESORERÍA

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DIRECCIÓN DE FINANZAS DEPARTAMENTO DE TESORERÍA 1 de 38 OBJETIVO DEL MANUAL Establecer los lineamientos metodológicos para el manejo de los Fondos en Anticipo dado a las distintas Unidades que conforman la Universidad Simón Bolívar, esto con la finalidad

Más detalles

Retención en la fuente Retención del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito o débito.

Retención en la fuente Retención del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito o débito. CONCEPTO 34880 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctor LEONARDO SICARD ABAD Director de Gestión de Fiscalización Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Más detalles

Acceda a estos formularios en formato Excel en Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada N 1887

Acceda a estos formularios en formato Excel en  Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada N 1887 TEMA DE COLECCIÓN Declaración Jurada N 1887 Sueldos Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada N 1887 1. Esta Declaración Jurada

Más detalles

COBERTURA DEL SEGURO DE DEPOSITOS

COBERTURA DEL SEGURO DE DEPOSITOS COBERTURA DEL SEGURO DE DEPOSITOS La principal finalidad del Fondo de Seguro de Depósitos es ser un sistema de protección al ahorro, para garantizar la restitución de los depósitos en dinero efectuados

Más detalles

CORREO ELECTRÓNICO FAX TELEFONO

CORREO ELECTRÓNICO FAX TELEFONO 1. Declaración Jurada N 1899 Declaración Jurada Anual sobre Movimientos de las Cuentas de Ahorro Previsional Voluntario Acogidas a las normas del Art. 42 Bis de la Ley de la Renta y Depósitos Convenidos.

Más detalles

TÍTULO: CONTABILIDAD 2000 Disponibilidad La empresa ente económico 2 Clasificación de las empresas 2 Clasificación de las empresas según su objetivo

TÍTULO: CONTABILIDAD 2000 Disponibilidad La empresa ente económico 2 Clasificación de las empresas 2 Clasificación de las empresas según su objetivo TÍTULO: CONTABILIDAD 2000 Disponibilidad La empresa ente económico 2 Clasificación de las empresas 2 Clasificación de las empresas según su objetivo 2 Según su actividad económica 3 Empresas agropecuarias

Más detalles

C O M U N I C A C I O N N 2006/126

C O M U N I C A C I O N N 2006/126 Montevideo, 17 de mayo de 2006 C O M U N I C A C I O N N 2006/126 Ref: Instituciones de Intermediación Financiera - Información sobre tasas de interés pasivas y activas. Se pone en conocimiento de las

Más detalles

COBRO DE CUOTAS PARTES PENSIONALES

COBRO DE CUOTAS PARTES PENSIONALES PÁGINA: 1 DE 7 COBRO DE REVISÓ GERENTE DE GESTIÓN HUMANA Y CARRERA ADMINISTRATIVA APROBÓ REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN ORIGINAL FIRMADO ORIGINAL FIRMADO PÁGINA: 2 DE 7 1. OBJETIVO El objetivo de este procedimiento

Más detalles

REDUCCIONES DE CAPITAL, TRATAMIENTO FISCAL.

REDUCCIONES DE CAPITAL, TRATAMIENTO FISCAL. REDUCCIONES DE CAPITAL, TRATAMIENTO FISCAL. Toda sociedad mercantil puede reducir su capital social, para lo cual debe observar los requisitos que exige la Ley General de Sociedades Mercantiles. El capital

Más detalles

TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR.

TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR. TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR. Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, que a contar del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre

Más detalles

SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO PLAZO 1

SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO PLAZO 1 SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO 1 OBJETO DE LA LEY La presente Ley tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que otorga a los

Más detalles

CIRCULAR Nº 758. Santiago, 31 de diciembre de 1987. A todas las entidades de seguros del segundo grupo

CIRCULAR Nº 758. Santiago, 31 de diciembre de 1987. A todas las entidades de seguros del segundo grupo CIRCULAR Nº 758 Santiago, 31 de diciembre de 1987 Modelo de póliza renta vitalicia inmediata, artículo 62 D.L. Nº 3.500, DE 1980. A todas las entidades de seguros del segundo grupo Vista la facultad que

Más detalles

1 08/01/ /01/2013

1 08/01/ /01/2013 CIRCULAR N Fecha Emisión Versión Fecha Versión 1 08/01/2013 1.0 08/01/2013 PAGO DE REEMBOLSO A LOS PROPIETARIOS O CONDUCTORES DE AUTOMOVILES DE ALQUILER Y VEHÍCULOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES,

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20) INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO 2013034419 DE 2013 (noviembre 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para las autorizaciones sanitarias de importación

Más detalles

BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES POLITICA SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES POLITICA SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES POLITICA SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS ÍNDICE I. OBJETO. II. APLICACIÓN DE NORMAS LEGALES DE LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS. 2.1. Operaciones con

Más detalles

CIRCULAR No 1 5 0 3. Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

CIRCULAR No 1 5 0 3. Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones CIRCULAR No 1 5 0 3 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia y lo dispuesto en el artículo vigésimo transitorio de la Ley N020.255, se imparten las siguientes instrucciones de

Más detalles

ENTEL TELEFONÍA MÓVIL S.A. (Respuesta Oficio Circular )

ENTEL TELEFONÍA MÓVIL S.A. (Respuesta Oficio Circular ) ENTEL TELEFONÍA MÓVIL S.A. (Respuesta Oficio Circular 457 20.6.2008) INDICE I. CONCILIACION DE SITUACION PATRIMONIAL II. III. IV. PRINCIPALES POLITICAS CONTABLES MONEDA FUNCIONAL POLITICAS CONTABLES PRIMERA

Más detalles