Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones CIRCULAR N 193

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1 CIRCULAR N 193 Vistos, las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones. REF.: NORMAS QUE REGULAN EL OTORGAMIENTO DE LAS PENSIONES DE VEJES Y LAS PENSIONES DE SOBREVIVENCIA CAUSADAS DURANTE LA AFILIACION PASIVA. SANTIAGO, 10 de Marzo de 1983.

2 I N D I C E Pág. I. PENSION DE VEJEZ 1 A. REQUISITOS " B. SOLICITUD DE PENSION DE VEJEZ " C. CALCULO DE PENSIONES DE VEJEZ " 1. Constitución del Expediente de Pension de vejez. " 2. Cobro del Bono de Reconocimiento y abono a la cuenya individual.2 3. Actualización de beneficiarios. " 4. Actualización del saldo de la cuenta individual. " 5. Alternativa de financiamiento de las pensiones de vejes.renta Vitalicia- Retiros programados. " 5.1 Afiliados que hayan cumplido las edades prescritas para pensionarse por vejez. " Seguro de renta vitalicia Cotización de prima. " Determinación del exedente de libre disposición. " Pago de prima de renta vitalicia Pago del execente de libre disposición Retiros programados. " Cálculo de la expectativa de vida del grupo familiar Cálculo de la anualidad. 7

3 Cuota de retiro mensual Determinación del saldo mínimo requerido Si el saldo efectivo de la cuenta individual fuera igual o inferior al saldo mínimo requerido Si el saldo efectivo de la cuenta individual fuera superior al saldo mínimo requerido. " Afiliado que hayan optado inicialmente por retiros Programados y que decidan contratar un Seguro de Renta Vitalicia Afiliado que no hayan cumplido las edades prescritas en el D.L de 1980 para pensionarse por vejez Alternativa de financiamiento de las pensiones de vejez Seguro de Renta Vitalicia. " Retiros Programados. " Cuota de retiro mensual Afiliados que hayan optado inicialmente por retiros Programados y decidan contratar un Seguro de Renta Vitalicia. " Garantía estatal. " 6. Ficha de cálculo. " II. PENSIONES DE SOBREVIVENCIA GENERADAS DURANTE LA AFILIACION PASIVA 13 A. PENSIONES DE SOBREVIVENCIA GENERADAS POR EL FALLECIMIENTO DE AFILIADOS PENSIONADOS POR LA MODALIDAD DE RENTA VITALICIA. " B. PENSIONES DE SOBREVIVENCIA CAUSADAS POR AFILIADOS ACOGIDOS A LA MODALIDAD DE RETIROS PROGRAMADOS. "

4 1. Requisitos Solicitud de pensión de sobrevivencia Pago de las 15 Unidades de Fomento. " 4. Cálculo de las pensiones de sobrevivencia. " 4.1. Cálculo de las expectativa de vida del grupo familiar." 4.2. Actualización del saldo de la cuenta individual Cálculo de la anualidad. " 4.4. Cuota de retiro mensual " 4.5. Ficha de cálculo Pago de Herencia. " III. NORMAS DE CONTABILIZACION. 17 A. NORMAS GENERALES. " B. COMPROBANTES DE PAGO. " 1. Comprobantes de pago de pensiones de vejez y sobrevivencia Comprobante de pago de Retiros extraordinarios y exedentes de libre dispocicion. " 3. Comprobante de pago de Herencia. " IV. REGISTRO ESTADISTICO DE PENSIONADOS POR VEJEZ Y DE BENEFICIARIOS DE PENSION DE SOBREVIVENCIA. 19 A. INFORME MENSUAL DE SLICITUDES DE PENSION DE VEJEZ. " B. INFORME TRIMESTRAL DE PENSIONES DE VEJEZ Y PENSIONES DE SOBREVIVENCIA

5 GENERADAS EN EDAD PASIVA Categorias estadísticas. " 2. Variables a informar para las categorias Especificaciones Tecnicas. 22 Las Administradoras deberán ceñirse a las siguientes normas para el otorgamiento de las pensiones a que se refiere el título VI del D.L de I. PENSIONES DE VEJEZ A. REQUISITOS. Podrán pensionarse por vejez, los afiliados que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad si son Hombres y sesnta años de edad, si son mujeres. Asimismo, podrán acogerse a pensión de vejez, los afiliados menores a las edades establecidas precedente mente, siempre que el monto de las pensiones establecidas de acuerdo a la presente Circular, resulten iguales o superiores a la pensión mínima de vejez. La certificación del cumplimiento de los requisitos precedentemente enunciados deberá realizarse mediante el certificado de nacimiento y la Solicitud de Incorporación, respectivos. B. SOLICITUDES DE PENSION DE VEJEZ. La Solicitus de pensión de vejez deberá ser realizada y suscrita por el afiliado, en el formulario del enexo N de la presente Circular, adjuntando el respectivo certificado de nacimiento. Para estos efectos, las Administradoras deberán tener disponible en todas sus oficinas y locales, el formulario del anexo N 1, el cual deberá ser confeccionado en original y copia. El original deberá ser ingresado en el Expediente de Pensión que se señala más adelante, junto al certificado de nacimiento y la Solicitud de afiliación. La copia quedará en poder del afiliado. Ambos deberánllevar timbre y firma de la Administradora. C. CALCULO DE LAS PENSIONES DE VEJEZ. 1. Costitución del Expediente de pensión. Una vez ingresado a la Administradora el formulario de Solicitud de Pensión de vejez, debidamente firmado por el afiliado, y acreditados los requisitos pertinentes, la Administradora deberá constituir un archivo físico, denominado Expediente de pensión, al cual ingresarán los documentos que se señalan en el anexo N 2. Dicho expediente constituirá el respaldo legal y administrativo de las respectivas pensiones y formará parte integrante de la carpeta de cuenta individual del afiliado.

6 2. Cobro del Bono de Reconocimiento y abono a la cuenta individual. Dentro de los treinta días siguientes de ingresado el formulario del anexo N 1 en la Administradora, este deberá proceder al cobro del Bono de Reconocimiento, en los términos señalados para tal efecto en la Circular N 158. Asimismo deberá abonar en la cuenta individual del afiliado el monto del Bono de Reconocimiento pagado por la institución de previsión respectiva de acuerdo a las instrucciones señaladas en la Circular N 158. La Resolución de pago del Bono de Reconocimiento deberá archivarse en el expediente de pensión respectivo. 3. Actualización de beneficiarios. La Administradora deberá exigir al afiliado la declaración jurada del reverso del anexo Nı1, como base para la actualización de beneficiarios. Además, la Administardora deberá requerir del afiliado, respecto de sus beneficiarios, los documentos que ecrediten la calidad de tales, de acuerdo a lo señalado en el punto II C de la Circular Nı168, los cuales serán ingresados en el Expediente de pensión. 4. Actualización del saldo de la cuenta individual. Una vez ingresado el Bono de Reconocimiento en la cuenta individual del afiliado y actualizada la situación de los beneficiarios, la Administradora deberá emitir una cartola de cierre, a la fecha de la última actualización de cuentas individuales, en la que se especifique el monto en pesos y en cuotas de las cotizaciones abonadas a ella y del Bono de Reconocimiento pagado por la institución respectiva. La cartola de cierre deberá especificar los movimientos del útimo año. Deberá ser emitida luego de una completa recuperación de rezagos y analisis de la cuenta desde el punto de vista del cobro de comisiones y saldo a favor de empleadores. 5. Alternativas de financiamiento de las pensiones de vejez. Renta Vitalicia-Retiros programados. Para los efectos de la presente Circular, se entenderá por fecha de jubilación aquella señalada por el afiliado en el numeral 2 del formulario Solicitud de pensión de vejez. Las pensiones de vejez se devengarán a contar del primer día de dicho mes Afiliado que hayan cumplido las edades para pensionarse por vejez.

7 Conocidos el saldo de la cuenta individual y actualizada la situación de los beneficiarios legales, el afiliado podrá optar por las siguientes dos alternativas: Seguro de renta vitalicia. El afiliado podrá contratar en una Compañia de Seguros una renta Vitalicia, mediante la suscripción de la Póliza que para tales efectos autorice la Superintendencia de Valores y Seguros. Dicho contrato deberá asegurar una renta mensual vitalicia para el efiliado, igual o superior a la pensión mínima de vejez vigente a la fecha del contrato, y pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios legales del afiliado, las que deberán guardar, respecto de la pensión del afiliado, una proporción no inferior a la que se establece entre la pensió mínima de sobrevivencia respectiva y la pensión mínima de vejez Cotización de prima. La Administradora deberárequerir del afiliado una cotización de seguro de renta vitalicia en la que se especifique el monto de la prima única a pagar por el afiliado, así como las respectivas pensiones expresadas en Unidades de Fomento Determinación del excedente de libre disposición. Si el saldo de la cuenta individual fuese superior al monto de la prima única, cotizada por el afiliado, este podrá optar por disponer del excedente por sobre el monto de la prima, en caso de que la renta vitalicia cotizada resultara igual o superior al sesenta por ciento del promedio de las remuneraciones o rentas imponibles mensuales de los últimos 10 años anteriores a la fecha de jubilación. Para estos efectos y a petición del afiliado, la Administradora deberáproceder a establecer el promedio de las remuneraciones o rentas imponibles de los últimos diez años anteriores a la fecha de jubilación, de la siguiente manera : a) Deberá certificar para el período de afiliación el nuevo sistema, las remuneraciones imponibles, mediante copia de las planillas de cotizaciones en la Administradora y requerir étas en los casos en que el afiliado se hubiese traspasado desde otra Administradora. b) Requerir a nombre del afiliado, un certificado de la(s) institución (es) de previsión del régimen antiguo, respectiva (s), que acredite las remuneraciones o rentas imponibles del perído anterior a la afiliación, hasta completar, en total, diez años, o en su defecto, solicitar del afiliado los documentos que acrediten tales remuneraciones, esto es, certificado del empleador y/o planillas de cotización respectivas, las que deberán llevar el

8 timbre de Caja respectivo que acredite su pago. Los documentos anteriormente mencionados deberán ser ingresados en el Expediente de pensión, cuando proceda. c) Deberá actualizarse las remuneraciones, debidamente certificadas, al útimo día del mes inmediatamente anterior a la fecha de jubilación, utilizando para estos efectos, la tabla de actualización que mensualmente envía esta Superintendencia. d) La suma de las remuneraciones actualizadas de acuerdo a la letra anterior,deberádividirse por diez y luego por doce, obteniendose el promedio mensual de los útimos diez años. Copia del cálculo mencionado deberáarchivarse en el Expediente de pensión, cuando proceda. Si la renta vitalicia cotizada por el afiliado resultara igual al promedio indicado procedentemente, el afiliado podrá disponer del saldo en la forma que estime conveniente, con una frecuencia máxima mensual. Si la renta vitalicia cotizada resultara inferior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles de los últimos diez años, el excedente entre la prima y el saldo de la cuenta individual deberá ser destinado a incrementar la rentavitalicia cotizada, en la proporción que corresponda, de acuerdo a la cotización inicial Pago de la prima de renta vitalicia. El contrato de renta vitalicia deberáser suscrito por el afiliado y la Compañia de seguros respectiva. Una vez firmado el contrato, copia del cual debidamente legalizada deberá archivarse en el Expediente de pensión, la Administradora deberáproceder a transferir mediante cheque nominativo en favor de la Compañia de Seguros, por el valor de la prima expresada en al póliza, fondos de la cuenta individual del afiliado, de acuerdo a las normas contables establecidas en el Capítulo III de esta Circular. Dicho pago deberá efectuarse a más tardar el primer día hábil del mes sindicado en la póliza como mes de inicio de la cobertura. Deberá ingresar en el Expediente de pensión, el comprobante de recibo de la prima por parte de la Compañia de Seguros, el cual deberáajustarse al formato

9 tipo del anexo N Pago del excedente de libre disposición. El pago del excedente de libre disposición deberá ceñirse a las normas contables estipuladas en el Capítulo III de esta Circular. El excedente que sea efectivamente retirado, estará afecto a lo dispuesto en el Art. 67 del D.L de 1980, esto es : a) A la fecha en que el afiliado se pensiones, se aplicará la tabla fijada para el Impuesto Global Complementario, al diez por ciento del saldo que quedó después de girada la prima de renta vitalicia. b) La tasa de impuesto así determinada se aplicará sobre el monto de cada cuota de retiro del excedente de libre disposición, que efectue el pensionado. c) El impuesto resultante deberáser retenido por la Administradora y enterado en Tesoreria, dentro de las 24 hrs. siguientes de girado el retiro al afiliado. d) Los retiros girados de la forma indicada precedentemente, no se colacionan con otras rentas del pensionado, para la declaración y pago de cualquier otro impuesto Retiros programados. El afiliado que cumpla los requisitos para pensionarse por vejez, podrá optar por mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora y efectuar con cargo a ella retiros programados de acuerdo al procedimiento que se señala a continuación. Si el afiliado deseara pensionarse en otra Administradora distinta a la cual se encuentra incorporado a la fecha de la jubilación,deberá traspasar su cuenta individual a la nueva Administradora que elija, para lo cual deberá ajustarse a las normas de traspaso establecidas en la Circular N Cálculo de la expectativa de vida del grupo familiar. Para estos efectos Expectativa de vida del grupo familiar será la suma de los siguientes terminos a la fecha de la jubilación por vejez.

10 e gf = e a + [ 0.5 (e vh - e a ) ( e v - e a ) ( ϕ e hi - h e a ) ( ϕ e h ini - h ' e a ) ( e mjh - e a ) ( e mj - e a ) siendo, e gf = expectativa de vida del grupo familiar e a = expectativa de vida del afiliado e vh = expectativa de vida del o la cónyuge con hijos con derecho a pensión. e v = expectativa de vida del o la cónyuge sin hijos con derecho a pensión. ϕ e hi = La suma de las expecttivas de vida temporales de los hijos no invalidos. h = Número de hijos no inválidos con derecho a pensión. ϕ e h ini = La suma de las expectativas de vida temporales de los hijos inválidos. h` = Número de hijos inválidos. e mjh = expectativa de vida de la madre de hijos naturales con hijos con derecho a pensión. ( Si hay má de una, deberá considerarse sólo la expectativa de vida de la madre de menor de edad). e mj = expectativa de vida de la madre de hijos naturales sin sin hijos con derecho a pensión. ( Si hay má de una deberá considerarse sólo la expectativa de vida de \ la madre de menor de edad). Si algunos de los periodos que excedan de la expectativa de vida del afiliado resulta inferiro a cero deberá reemplazarse por cero para los efectos de la suma antes indicada. La expectativa de vida del grupo familiar será aquella que se determine a la fecha

11 de la jubilación. Las Administradoras deberán solicitar cada año las tablas de expectativas de vida a la Superintendencia de Valores y Seguros Cálculo de la anualidad. De conformidad a lo establecido en el Art. 66ı del D.L de 1980, la Administradora deberá calcular cada año, en el mismo mes calendario en que se acogió a pensión, una anualidad en cuotas, que resulte de dividir los siguientes terminos : ANUALIDAD = Saldo efectivo de la cuenta individual Expectativa de vida del grupo familiar Cuota de retiro mensual. La anualidad será pagada por la Administradora al afiliado en doce mensualidades, las que se obtendran dividiendo el monto de la anualidad, por doce. La fecha de pago de la primera cuota fijará la fecha de pagos de retiros mensuales posteriores. Si la cuota de retiro mensual resultara inferiro a la pensió minima de vejez, deberá ajustarse a dicha suma. Una vez agotada la cuenta individual del afiliado, la Administradora deberá solicitar a la Superintendencia las cuotas de garantia estatal correspondiente, si procediere, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II D de la Circular N 168. En todo caso el afiliado podra optar por retirar una suma inferiro Determinación del saldo mínimo requerido. de acuerdo a lo establecido en el Art. 67ı del D.L de 1980, el afiliado que haga uso de la opción retiros programados, podrá optar por hacer retiros extraordinarios, si el saldo de la cuenta individual a la fecha del cálculo de la anualidad, fuese superior al saldo requerido. Para estos efectos y a requerimiento del afiliado, la Administradora deberá proceder a establecer el saldo mímo requerido, de la siguiente manera : 1. Deberá establecer el promedio de las remuneraciones imponibles de los

12 últimos diez años anteriores a la fecha de jubilación, en la forma establecida en el punto a, b, c y d de la presente Circular. 2. determinar el saldo míimo requerido de la siguiente manera : SALDO MINIMO = PROMEDIO ANUAL X ( EXPECTATIVA x 0.70) REQUERIDO LAS REMUNERACIONES DE VIDA DEL DE LOS ULTIMOS 10 GRUPO ANOS FAMILIAR Se entiende por expectativa de vida del grupo familiar, la definida en el punto de la presente Circular Si el saldo efectivo de cuenta individual fuera igual o inferior al saldo mínimo requerido. En este caso, el cálculo de la anualidad deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido en el punto de esta Circular Si el saldo efectivo de la cuenta individual fuera superior al saldo míimo requerido. Si a la fecha del cálculo de la primera anualidad, el saldo de la cuenta individual fuera superior al saldo mímo requerido, el afiliado podrá optar por retiros extraordinarios. a) Retiros extraordinarios. El monto afecto a retiros extraordinarios estará dado anualmente por la diferencia entre el saldo efectivo de la cuenta individual a la fecha del cálculo de la anualidad y el saldo mímo requerido, el cual podrá ser retirado total o parcialmente dentro del año, con una frecuencia máxima mensual. Los pagos por este concepto deberán efectuarse de acuerdo a las normas contables señaladas en el Capitulo III de esta Circular. Los retiros extraordinarios estarán afectos al impuesto único establecido en el punto de la presente Circular. No estarán afectos al cobro de comisión por parte de la Administradora. b) Cálculo de la anualidad. Si alfiliado potare por hacer retiros extarordinarios, la anualidad de retiro programados se calculará de la siguiente manera :

13 Saldo mínimo requerido ANUALIDAD = Expectativa del grupo familiar Afiliados que hayan optado inicialmente por retiros Programados y que decidan contratar un Seguro de Renta Vitalicia. Los pensionados por retiros programados podrán en cualquier momento acogerse a al modalidad de Seguro de Renta Vitalicia y estarán sujetos a lo dispuesto en el punto de la presente Circular. La decisión de contratar un Seguro de Renta Vitalicia es de caracter irrevocable, no pudiendo el afiliado acogerse nuevamente a la modalidad de retiros programados. El afiliado pensionado deberá comunicar a la Administradora su decisión de acogerse al Seguro de Renta Vitalicia, suscribiendo el formulario de " Aviso de cambio al Seguro de Renta Vitalicia" señalando en el anexo N 4 adjuntando a este la cotizacion de prima correspondiente. Dicha cotización deberá ser entregada por el afiliado a la Administradoraa más tardar dentro de los diez primeros dís del mes precedente al señalado en el punto N 2 del anexo N 4, como mes de cambio de modalidad de financiamiento de su pensión. Recibida dicha cotización de prima por parte de la Administradora, ésta deberá proceder a verificar que se cumplan los requisitos señalados en el punto de esta Circular. Una vez ralizada la verificación y si procediese, la Administradora deberá emitir una cuota de cierre, en los términos señalados en el punto C 4 de esta Circular, descontando la cuota de retiro programado correspondiente a dicho mes y las comisiones devengados en éste. El pago de la prima de renta vitalicia deberá efectuarse de acuerdo a lo señalado en el punto y a las normas contables del capítulo III. La Administradora deberá controlar deberá controlar que el inicio de la cobertura por parte de la Compañia de Seguros, indicando en la Poliza respectiva, corresponda al mes siguiente a aquel en que la Administradora pague la última cuota de retiro programado Afiliados que no hayan cumplido las edades prescritas en el D.L de 1980, para pensionarse por vejez. De acuerdo a lo establecido en el Art. 71 del D.L de 1980, los afiliados

14 podrán pensionarse por vejez, antes de cumplir las edades de 65 y 60 años si son hombres o mujeres, respectivamente, siempre que, acogiendose a una de las alternativas siguientes, su pensión resulte igual o superior a la mínima de vejez Alternativas de financiamiento de la pensión de vejez. Conocidos el saldo de la cuenta individual, actualizada la situación de los beneficiarios y determinado el promedio anual de las remuneraciones imponibles de los últimos diez años anteriores a la fecha de jubilación, de acuerdo a lo establecido en el punto a, b, c y d, el afiliado podrá optarpor las siguientes alternativas de financimiento de su pensión de vejez Seguro de renta vitalicia. El afiliado podrá contratar un seguro de renta vitalicia, en los téminos definidos en el punto de la presente Circular, siempre que la renta asegurada, sea igual o superior al setenta por ciento del promedio de sus remuneraciones o rentas imponibles mensuales percibidas en los últimos diez años Retiros programados. El afiliado podrá optar por hacer retiros programados, siempre que el saldo de su cuenta individual le permita financiar una pensión mensual a lo menos igual al sesenta por ciento del promedio de sus remuneraciones o rentas imponibles mensuales percibidas en los últimos 10 años. Para estos efectos, la Administradora deberá calcular los siguients términos : a) Del saldo efectivo de la cuenta individual, deberá deducir el producto que resulte de multiplicar el número de años contabilizados en sus respectivos meses, que falten para cumplir la edad de jubilación respectiva, por el sesenta por ciento del promedio de remuneraciones o rentas imponibles mensuales de los últimos 10 años, esto es : REMANENTE = SALDO EFECTIVO - (N I X 70% del promedio de las remuneraciones y rentas de los últimos 10 años. siendo, N I = número de meses que le resten al afiliado para cumplir la edad de jubilación.

15 b) Deberá dividir el remanente definido en el punto a) anterior, por la expectativa de vida del grupo familiar, considerando ésta a las edades correspondientes a la fecha en que el afiliado haya cumplido los sesenta o sesenta y cinco años, según corresponda. c) La anualidad calculada de acuerdo a lo expresado en el grupo b) anterior, deberá dividirse por doce, obteniendose la cuota de retiro mensual. Si dicha cuota de retiro mensual es igual o superior asl 70% del promedio de las remuneraciones y rentas imponibles, de los últimos diez años, el afiliado podrá pensionarse anticipadamente por vejez Cuota de retiro mensual. El afiliado que cumpla las condiciones prescritas precedentemente, tendra una pensión mensual igual al número de cuotas que resulte de aplicar la fórmula de cálculo de la anualidad definida en los puntos y de la presente Circular Afiliados que hayan optado inicialmente por retiros programados y decidan contratar un Seguro de Renta Vitalicia Garantía estatal. Los afiliados que se encuentren en esta situación estarán afecto a lo dispuesto en los puntos y de la presente Circular. De acuerdo a lo dispuesto en el último inciso del artículo 71 del D.L de 1980, no operará la garantia estatal para completar las pensiones mínimas, durante los años que faltaren al afiliado para alcanzar la edad de jubilación. 6. Ficha de cálculo. Los antecedentes que respaldan el calculo de las pensiones de vejez, deben ser registradas en el formulario Ficha de cálculo que se señala en el anexo N 5 de la presente Circular, según sea la modalidad elegida por el afiliado para pensionarse. El original de este formulario deberá ser ingresado en el Expediente de pensión y una copia

16 debrá ser entregada al afiliado, junto al pago de la primera pensión o al traspaso de la primera a la Compañia de seguros, según proceda, o al pago de la primera cuota de retiro extraordinario o excedente de libre disposición. II. PENSIONES DE SOBREVIVENCIA CAUSADAS DURANTE LA AFILIACION PASIVA. A. PENSIONES DE SOBREVIVENCIA GENERADAS POR EL FALLECIMIENTO DE AFILIADOS PENSIONADOS POR LA MODALIDAD DE RENTA VITALICIA. En este caso, las pensiones de sobrevivencia serán financiadas por la Compañia de seguros que tenía suscrito el seguro de renta vitalicia, no siendo responsabilidad de la Administradora dichas pensiones. B. PENSIONES DE SOBREVIVENCIA CAUSADAS POR AFILIADOS ACOGIDOS A LA MODALIDAD DE RETIROS PROGRAMADOS. Las pensiones de sobrevivencia generadas por el fallecimiento de un afiliado acogido a la modalidad de retiros programados, serán pagadas por la Administradora en que se encontraba afiliado el pensionado y su cálculo deberá ajustarse al siguiente procedimiento: 1. Requisitos Tendrán derecho a pensión de sobrevivencia, los beneficiarios legales del afiliado fallecido, que cumplan los requisitos señalados en el punto II C 1.4 de la Circular N 168. De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 4 de la Ley N , de 1983, se modifica el requerimiento de autorización notarial para las declaraciones juradas respectivas, señaladas en la mencionada Circular, considerandose requisito suficiente que dichas declaraciones juradas simples indivualicen a la persona que las otorga, indiquen R.U.T. o cédula de identidad y sean firmadas por ella. No opstante lo anterior, en el caso de que aparezcan beneficiarios de pensión de sobrevivencia, excluidos de la declaración de beneficiarios realizadas poe el afiliado en la solicitud de pensiópn de vejez, después de fallecer éste será aplicable lo dispuesto en el Art. 60 del D.L de 1980.

17 2. Solicitud de Pensión de sobrevivencia. La Solicitud de pension de sobrevivencia deberá resalizarse en el formulario del anexo N 5 de la Circular N 168, anexando el Cirtificado de Defunción correspondiente. El original de la Slicitud deberá archivarse junto al Certificado de Defunción en el expediente de pensión, respectivo. 3. Pago de las 15 Unidades de Fomento. De acuerdo a lo señalado en el Art. 88 del D.L de 1980, la Administradora deberá pagar a requerimiento del conyuge sobreviviente, los hijos o los padres del pensionados fallecido, hasta una suma de 15 Unidades de Fomento, de su cuenta individual. La Administradora deberá ceñirse para estos efectos, a las normas establecidas en la Circular N 168. Copia de los formualrios respectivos deberá archivarse en el expediente de pensión del pensionado causante. 4. Calculo de las pensiones de sobrevivencia. 4.1 Cálculo de la expectativa de vida del grupo familiar. La expectativa de vida del grupo familiar es la suma de los siguientes terminos : e gf = [ 0.5 e vh e v ϕ e hi ϕ e h in e m jh e mj e p ] siendo, e p = expectativa de vida del padre o la madre del pensionado fallecido, con derecho a pensión en ausencia de los otros beneficiarios. En caso de no existir alguno de los beneficiarios antes señalados, el término correspondiente a ese beneficiario será cero. Si por causas administrativas ajenas a la Administradora, el cálculo de la primera anualidad se efectuara en unmes posteriuor al del fallecimiento, la expectativa de vida

18 del grupo familiar deberá calcularse considerando las edades cumplidas en la fecha del fallecimiento, ya que las pensiones se devengan a esa facha. En el caso señalado en el último párrafo del número II B 1 de esta Circular, la expectativa de vida del grupo familiar estará formada por las expectativas correspondientes a los beneficiarios declarados por el afiliado. L aanualidad así determinada deberá repartirse entre todos los beneficiarios, en la forma establecida en el numeral 4.4 siguiente, de esta Circular. En el caso que no hubiera beneficiarios declarados y que apareciera uno o más beneficiarios legales excluidos de la declaración, la expectativa de vida del grupo familiar será la de estos últimos Actualización del saldo de la cuenta individual. La Administradora deberá proceder a cancelar el saldo efectivo de la cuenta individual del pensionado fallecido, emitiendo una cartola de cierre en la que se exprese el monto del saldo en pesos y en cuotas a fecha de la última actualización de cuentas individuales, la que deberá archivarse en el Expediente de pensión respectivo Cálculo de la anualidad en cuotas. La Administradora deberá calcular cada año, en el mismo mes calendario del fallecimiento del pensionado, una anualidad en cuotas del Fondo de Pensiones, que resulte de dividir los siguientes términos, definidos precedentemente. Saldo efectivo de la cuenta individual ANUALIDAD = Exp[ectativa de vida del grupo familiar 4.4. Cuota de retiro mensual La anualidad definida precedentemente será pagada en doce cuotas de retiro mensual para cada beneficiario, las que serán calculadas de la siguiente manera : Cuotas de retiro mensual = Anualidad x Proporción que corresponda a cada para cada beneficiario 12 beneficiario de acuerdo al, Art.78 del D.L

19 La primera cuota de retiro mensual corresponderá al mes en que se produjo el fallecimiento del pensionado. El pago por este concepto deberá ceñirse a lo establecido en el Capítulo III de esta Circular. Si la cuota de retiro mensual resultara inferior a las respectivas pensiones mínimas, deberá ajustarse a dich suma. Una vez agotada la cuenta individual del pensionado fallecido, si procediere, la Administradora deberá solicitar a esta Superintendencia las cuotas de garantia estatal correspondiente; a dicho requerimiento deberá realizarse de acuerdo a normas estipuladas en el punto II -D de la Circular N Ficha de cálculo. Los antecedentes que respaldan el articulo de las pensiones de sobrevivencia, deben ser registrados en el formulario Ficha de Cálculo que señala en el anexo N 6 de esta Circular. Copia de dicha Ficha de cálculo deberá ser entragado junto al pago de la primera cuota de retiro programado, a los beneficiarios, a excepción de los menores de edad, para cuyo caso deberá entrergarse al tutor, curador o guardador que haya acreditado dicha calidad respecto del beneficiario de la pensión. El original de este formualrio deberá ser archivado junto con los documentos que lo respaldan, en el Expediente de pensión correspondiente. La Ficha de Cálculo deberá llevar el timbre y firma de la Administradora y tendrá el caracter de Resolución aprobatoria del derecho a pensión por parte de los beneficiarios y reconocimiento de la obligación por parte de la Administradora, como único responsable del pago de las pensiones, con fondos de la cuenta individual del afiliado fallecido. 4.6 Pago de herencia. Si a la fecha de fallecimiento del pensionado acogido a retiros programados, no hubiese beneficiarios con derecho a pensión, deberá proceder a pagar el saldo de la cuenta individual en calidad de herencia, exigiendo el auto de posesión efectiva inscrito correspondiente, el cual deberá archivarse en el Expediente de pensión respectivo. III. NORMAS DE CONTABILIZACION.

20 A. NORMAS GENERALES. El cálculo y pago de los beneficios señalados en la presente Circular, así como el traspaso de la prima de renta vitalicia y pagos de herencia, deberá ceñirse a las siguientes normas contables : 1. El día en que se efctue el pago, se deberá cargar la cuenta " Fondo de Pensiones " por el monto en pesos que corresponda, descontando el número de cuotas pertinentes, y abonar la cuenta corriente Bancos Tipo 2. En la glosa del asiento contable deberá indicarse el concepto originó el movimiento. 2. En el caso del pago de cuotas por concepto retiros periódicos, retiros programados, excedentes de libre disposición retiros extraordinarios, el cargo al Fondo deberá realizarse considerandose el valor de cierre de la cuota del quinto día hábil anterior a la fecha que corresponda girarlos desde la cuenta corriente Bancos Tipo 2. Dicha fecha corresponderá a la establecida por la Administradora como fecha de pago. 3. En el caso del pago por concepto de herencia y prima de renta vitalicia, el giro a la Compañia de Seguros o a los herederos, según corresponda, deberá efectuarse una vez que se hayan actualizado las cuentas individuales. Los cargos al Fondo de Pensiones deberán realizarse considerando el valor de cierre de la cuota del día anteprecedente a la fecha en que se efectue el giro de los fondos de la cuenta corriente Tipo 2. B. COMPROBANTES DE PAGO. Las pensiones de vejez y sobrevivencia están efectas a una cotización uniforme del 5%, en la parte que no exceda de sesenta Unidades de Fomento del día de su pago, destinada a financiar las prestaciones de salud. Las Administradoras deberán descontar dicha cotización de las respectativas pensiones y enterarlas en el Fondo Nacional de Salud, de acuerdo a las normas pertinentes. Las pensiones de sobrevivencia de los hijos del pensionado fallecido se pagarán al padre o a la madre, según proceda. A falta de éstos, deberán pagarse al tutor, curador o guardador que haya acreditado dicha calidad respecto del beneficiario de la

21 pensión. A falta de las personas antes mensionadas, las pensiones deberán pagarse a quien acredite tener a su cargo la mantención y el cuidado del beneficiario de la pensión. La verificación de los antecedentes respectivos será de resolución y responsabilidad exclusiva de la Administradora. 1. Comprobante de pago de pensiones de vejez y sobrevivencia. Modalidad Retiros Programados. a) Nombre de la Administradora. b) Nombre del afiliado pensionado. c) Nombre del beneficiario de pensión de sobrvivencia. d) R.U.T. del pensionado y/o beneficiario. e) Monto en cuotas y en pesos del retiro mensual y descuentos correspondientes. ( Impuestos y cotizacion para salud ). f) Fecha de pago. g) Tipo de pensión, indicando en el caso de las pensiones de sobrevivencia la relación de parentesco del pensionado con el causante, utilizando el codigo señalado en el punto V B.2. de la Circular N 168 y en el número IV B.1. de la presente Circular. h) Nombre y R.U.T. del tutor, cuando proceda. 2. Comprobante de pago de Retiros extraordinarios y excedente de libre disposición. a) Nombre de la Administradora. b) Nombre del afiliado pensionado. c) R.U.T. d) Monto en cuotas y en pesos del giro y descuentos correspondientes.( Impuetos ). e) Fecha de pago. f) Nombre del giro. 3. Comprobante de pago de Herencia.

22 a) Nombre de la Administradora. b) Nombre del causante. c) R.U.T. del causante. d) Monto en cuotas y en pesos del saldo de la cuenta individual a fecha de la última actualización de cuenta individual. e) Impuestos. f) Monto neto a retirar por herencia en pesos. Dicho comprobante se hace extensivo a los pagos de herencia, contemplados en la Circular N 168. La Administradora deberá mantenerse el original de los comprobantes de pago mensual de las pensiones y de los demas beneficios contemplados en esta Circular, a disposición de esta Superintendencia. IV. REGISTRO ESTADISTICO DE PENSIONADOS POR VEJEZ Y DE BENEFICIARIOS DE PENSION DE SOBREVIVENCIA. Las Administradoras deberán enviar a esta Superintendencia los informes estadisticos que se señalan a continuación : A. INFORME MENSUAL DE SOLICITUDES DE PENSION DE VEJEZ. A más tardar el día 25 de cada mes, las Administradoras deberán enviar un listado de las Solicitudes de pensión de vejez realizadas por los afiliados en el mes anterior, en el formato tipo que se indican en el anexo N 7. B. INFORME TRIMESTRAL DE PENSIONES DE VEJEZ Y PENSIONES DE SOBREVIVENCIA GENERADAS EN EDAD PASIVA. Las Administradoras deberán enviar a esta Superintendencia un informe relativo al trimestre anterior, de todos los casos respecto a los cuales se haya confeccionado la ficha de cálculo respectivo, de acuerdo a las normas señaladas en la presente Circular. este informe deberá contener los siguientes antecedentes y ceñirse a las siguientes especificaciones tecnicas : 1. Categorías estadísticas. A continuación se define las categorías y subcategorias de pensionados por vejez

23 y de beneficiarios de pensión de sobrvivencia a considerar por las Administradoras en el informe estadístico trimestral. En el extremo izquierdo se establece para cada categoria los códigos identificatorios Afiliados pensionados por vejez. Esta categoria estará formada por todos los afiliados respecto de los cuales se haya emitido una ficha de cálculo de su pensión respectiva Pensionados modalidad retiros programados. Estará formada por todos los afiliados respecto de los cuales se haya cursado una ficha de cálculo de retiros programados Pensionados modalidad renta vitalicia. Estará formado por todos los afiliados que se hayan optado por la modalidad de renta vitalicia y respecto de los cuales la Administradora esté en posesión de la copia autorizada de la póliza respectiva Afiliados pensionados por vejez fallecidos. Deberá comprender a todos los pensionados por vejez acogidos a retiros programados, que hayan fallecido en el trimestre anterior Beneficiarios de pensión de sobrevivencia. La información relativa a las pensiones de sobrevivencia generadas por el fallecimiento de un pensionado acogido a retiros programados, deberá informarse utilizando el Código 420, señalado en la Circular N Variables a informar para las categorías. A continuación se señala las variables a informar por categoría, siendo válida para cada variable, la definición establecida en la Circular N 168.

24 CATEGORIAS Y SUBCATEGORIAS VARIABLES a) R.U.T. afiliado x x x x b) Nombre afiliado x x x x c) Fecha retiro o fallecimiento x x x d) Sexo x x x e) Fecha de nacimiento x x x f) N de Dictamen g) Tipo de afiliado x x h) N de años de cotización x x i) Ingreso base j) Ingreso Cubierto por el Seguro k) Saldo efectivo de la cuenta individual x x x l) Expectativa de vida del grupo familiar x x m) Nombre del beneficiario x n) R.U.T. del beneficiario x ñ) Fecha de nacimiento del beneficiario x o) Sexo del beneficiario x p) Relación de parentesco x q) Monto de la pensión en U.F. x r) Monto de la pensión en cuotas x x x s) R.U.T. Cía. de Seguros x t) Monto a retirar por excedente x x u) Lugar de trabajo o residencia x x v) Monto a retirar por herencia x 3. Especificaciones técnicas.

25 El informe trimestral deberá ser enviado a esta Superintendencia en cinta magnetica, cuyas especificaciones técnicas de lectura serán acordadas entre esta Superintendencia y cada Administradora. Adicionalmente a la cinta magnetica, deberá enviarse un listado de respaldo del contenido de esta, cuyo formato se incluye en el enexo N 8. La cinta magnetica y el listado de respaldo deberá ingresar a esta Superintendencia, amas tardar el último día hábil del mes siguiente despues de finalizado. La Superintendencia devolvera la cinta magnetica dentro de los quince días hábiles posteriores a su recepción. La informacion de la cinta magnetica deberá ceñirse a las especificaciones tecnicas estipuladas en el anexo N 21 de la Circular N 168. JUAN ARIZTIA MATTE Superintendente SANTIAGO, 10 de Marzo de ANEXO N 1

26 SOLICITUD DE PENSION DE VEJEZ Fecha IDENTIFICACION DEL AFILIADO Apellido paterno Apellido materno Nombres R.U.T Céd. Identidad N Gabinete Domicilio - Calle N Depto. Comuna Ciudad Profesión o actividad Fecha de Nacimiento Edad Empleador Direccion Calle N Fono De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 3 del D.L de 1980, con esta fecha solicito a A.F.P S.A. que inicie la tramitación de mi pensión de vejez. FECHA EN QUE SE DEVENGA LA JUBILACION Mes Año ANEXO N 2

27 DOCUMENTOS QUE CONSTITUYEN EL EXPEDIENTE DE PENSION DE VEJEZ 1. Solicitud de afiliación o incorporación. 2. Certificado de Nacimiento afiliado. 3. Original solicitud de pensión de vejez. 4. Copia de Solicitud de cálculo y emisión del Bono de Reconocimiento. 5. Resolución de pago del Bono de Reconocimiento. 6. Certificado que acrediten la calidad de beneficiarios del afiliado. 7. Copia de la cartola de cierre de la cuenta individual. 8. Documentos y certificado que acrediten las remuneraciones percibidas en los últimos 10 años anteriores a la fecha de retiro. 9. Cálculo del promedio anual y mensual de la remuneraciones imponibles actualizadas de los últimos 10 años. 10. Ficha de cálculo, según corresponda. 11. Copia legalizada de Poliza de Renta Vitalicia, cuando proceda. 12. Comprobante de pago de la prima de renta vitalicia, cuando proceda. 13. Comprobante de pago del excedente de libre disposición y de retiros extraordinarios, cuando proceda. 14. Solicitud de pensión de sobrevivencia, cuando proceda y Certificado de Defunción. 15. Solicitud de pago de las 15 U.F. 16. Comprobante de pago de las 15 U.F. 17. Ficha cálculo de pensiones de sobrevivencia. 18. Copia del auto de posesión efectiva, cuando corresponda. 19. Comprobante de pago de herencia. 20. Resolución exenta de pago de garantia estatal, cuando proceda. 21. Resolución exenta de suspensión de pago de garantía estatal, cuando proceda. ANEXO N 3

28 RECIBO DE PAGO Y CANCELACION SEGURO DE RENTA VITALICIA (Art. 62 N 1 del D.L de 1980 ) La Compañia de Seguros de Vida ha recibido con esta fecha y a su entera satisfacción, de la Administradora la suma de $ correspondiente a cuotas del saldo de la cuenta individual del afiliado, considerando un valor de cuota de $, mediante cheque N del Fondo de Pensiones, del Banco. La suma antes indicada corresponde al pago de la prima única del seguro de Renta Vitalicia, que da cuenta la Poliza N. Con el pago antes señalado se ha extinguido la obligación del afiliado mencionado de pagar la prima referida. Timbre y Firma representante Compañia de Seguros Firma y Timbre de la Administradora fecha

29 ANEXO N 4 SOLICITUD DE CAMBIO A SEGURO DE RENTA VITALICIA 1. IDENTIFICACION DEL AFILIADO PENSIONADO FECHA Apellido paterno Apellido materno Nombres R.U.T Céd. Identidad N Gabinete Domicilio calle N Depto. Comuna Ciudad Fecha de Nacimiento Edad Solicitus de pensión N Fecha De acuerdo a lo deispuesto en el Art. 69 del D.L de 1980, con esta fecha comunico a A.F.P. S.A. mi decisión de acogerme al Seguro de Renta Vitalicia, Señalado en el Art. 62 del D.L , desistiendo de la modalida de retiros programados. 2. FECHA EN QUE DESEA ACOGERSE AL ( mes siguiente al de la fecha de la SEGURO DE RENTA VITALICIA Mes Año Solicitud) 3. COMPAÑIA DE SEGUROS Firma del afiliado Firma y timbre Administradora

30 A. Nombre B Saldo Efectivo de la Cuenta Individual o Saldo Minimo Requerido C. Expectativa de vida del Grupo Familiar FICHA DE CALCULO FECHA PENSION DE VEJEZ - RETIROS PROGRAMADOS SEXO FECHA DE NACIMIENTO EDAD RELACION DE PARENTESCO EXPECTATIVA DE VIDA C.1. C.2. AFILIADO BENEFICIARIO: E.V.G.F. D. ANUALIDAD Cuotas E. MONTO DE RETIRO MENSUAL Cuotas RESOLUCION : Vistos los antecedentes señalados en esta ficha de Cálculo, la A.F.P. S.A.reconoce su Responsabilidad de pago de Pension de vejez del afiliado,con Fondos de la cuenta Individual de este, de acuerdo a lo señalado en el N 2 del Articulo 62 del D.L de 1980.

31 FICHA DE CALCULO EXCEDENTE DE LIBRE DISPONIBILIDAD Fecha A. Nombre del Afiliado : B. N de ficha de cálculo de Seguro Renta Vitalicia : C. Promedio mensual de remuneraciones de los últimos diez años :$ D. Renta mensual Vitalicia :$ U.F. E. Saldo efectivo cuenta Individual :$ Cuotas F. Prima pagada :$ Cuotas G. Saldo afecto a excedentes de libre Disposición :$ Cuotas H. Impuesto Unico aplicable a excedentes de libre disposición : TASA I. Forma de retiro del Excedente de libre disposición. Declaro optar por la siguiente modalidad de retiros del excedente de libre disposición; 1. retiro total a fecha 2. Retiro mensual, por cuotas, en los meses de,,, de 198 Déjase establecido que el monto de retiro estará afecto a la tasa establecida en la letra H de esta Ficha de Cálculo Firma del Afiliado Firma y Timbre de la A.F.P.

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