Inafectaciones y exoneraciones del Impuesto a la Renta

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1 Contenido NFORME ESPECAL nafectaciones y exoneraciones del mpuesto a la Renta ACTUALDAD Y Determinación del Sistema de Pagos a cuenta del R de Tercera Categoría APLCACÓN PRÁCTCA Contabilización del Pasivo Tributario Diferido en una Revaluación Voluntaria de Bienes del Activo Fijo LEGSLACÓN COMENTADA Declaración Anual del R y del TF Ejercicio Gravable Aprueban nuevos importes para que operen la excepc. y la suspens. de la oblig. de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del R por rentas de Cuarta Categ. para el año Se introduce modificación al Sistema de Detracciones a través de la Ley N.º Modif. al Reglam. de la Ley del R sobre los intereses y demás gananc. en el caso de primas pagadas o desc. obtenidos sobre el valor nominal de adquisición de valores o contratos «El Tribunal Fiscal no es competente para pronunciarse en vía de la queja, sobre la legalidad de las actas probatorias emitidas por los fedatarios fiscalizadores» ASESORÍA APLCADA Asesoría Aplicada JURSPRUDENCAL AL DÍA PREGUNTAS AS Y RESPUESTAS AS NDCADORES TRBUTAROS nafectaciones y exoneraciones del mpuesto a la Renta Al modificarse el Reglamento de la ley del mpuesto a la Renta, mediante Decreto Supremo N.º EF, se han incrementado los requisitos que deben cumplir las entidades respectivas a efecto de la descripción y actualización de inscripción, ante la SUNAT, en el registro de entidades exoneradas o inafectas y se ha señalado expresamente que la referida inscripción tiene naturaleza declarativa. 1. ntroducción Como sabemos la ley del mpuesto a la Renta dentro de su regulación establece los supuestos de exoneración e inafectación, como beneficios tributarios. Sobre el particular, desarrollaremos la nueva regulación que el Reglamento de la Ley del mpuesto a la Renta, modificado mediante Decreto Supremo N.º EF, ha otorgado a dichos supuestos, así como los procedimientos de inscripción y actualización de inscripción de entidades exoneradas o inafectas ante la SUNAT y la naturaleza jurídica que tiene dicha inscripción o actualización de inscripción. 2. nafectación y exoneración Las normas tributarias establecen exenciones, que pueden ser inafectaciones o exoneraciones como beneficios tributarios para los deudores tributarios. La inafectación es el beneficio tributario que implica que el supuesto de hecho se encuentra fuera del ámbito de aplicación del tributo. Así en el caso del mpuesto a la Renta las rentas nafectas son aquellas que no se encuentran en el campo de aplicación del dicho mpuesto. La exoneración en cambio, es el beneficio tributario por el cual por disposición legal, a un supuesto de hecho que se encuentra comprendida dentro del campo de aplicación del tributo se determina la exclusión del pago del mismo por un determinado período. Al respecto, La Norma V del Título Preliminar del Código Tributario establece que las exoneraciones tributarias deben tener un plazo no mayor a tres años, plazo que puede ser prorrogable por tres años más. Así, en el caso del mpuesto a la Renta se consideran operaciones exoneradas a aquellas que estando dentro del campo de aplicación del mpuesto a la Renta han sido materia de dispensa en cuanto al pago del impuesto. En general una norma tributaria como puede ser la Ley del GV y la Ley del mpuesto a la Renta, señala en sus normas respectivas supuestos de exoneración y de inafectación a una lista taxativa de operaciones. 3. Regulación de la inafectación y exoneración del mpuesto a la Renta en la Ley del mpuesto a la Renta La Ley del mpuesto a la Renta, en su artículo 18 señala los supuestos que se. NAFECTACONES Sujetos inafectos del R encuentran inafectas al gravamen del impuesto, Es decir: el Sector Público Nacional, las fundaciones legalmente establecidas, las entidades de auxilio mutuo y las comunidades campesinas. De otro lado en el artículo 19 de la misma norma se señala las operaciones exoneradas del mpuesto a la renta estos son: rentas de instituciones religiosas, rentas de asociaciones sin fines de lucro, intereses de créditos por organismos internacionales, rentas de inmuebles de organismos internacionales, remuneraciones de funcionarios, intereses y ganancias concedidos al sector público nacional, los intereses brutos hacia representaciones deportivas nacionales, regalías por asesoramiento por entidades estatales u organismos internacionales, entre otras. A continuación señalamos de manera esquemática las inafectaciones y exoneraciones establecida en al Ley del mpuesto a la Renta. NAFECTACONES Y EXONERACONES EN LA LEY DEL MPUESTO A LA RENTA El Sector Público Nacional, excepto las empresas que realizan actividad empresarial del Estado. Las fundaciones legalmente establecidas con fines de: cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria, y beneficios sociales para los servidores de las empresas. Las entidades de auxilio mutuo. Las comunidades campesinas. Las comunidades nativas. nforme Tributario Actualidad Empresarial -1

2 nforme Tributario.- NAFECTACONES.- EXONERACONES DEL R NAFECTACONES Y EXONERACONES EN LA LEY DEL MPUESTO A LA RENTA ngresos nafectos del R Respecto de algunas inafectaciones o exoneraciones señaladas en el cuadro anterior, al modificarse el reglamento de la Ley del mpuesto a la Renta se han establecido el cumplimiento de requisitos adicionales a efecto de la inscripción o actualización como entidad inafecta o exonerada ante la SUNAT los cuales señalamos en el numeral siguiente. 4. Requisitos que deben cumplir para efecto de gozar de las exoneraciones o inafectaciones las Fundaciones y Entidades de Auxilio Mutuo, ins- (1) En la medida que las rentas no se distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines señalados. (2) nmuebles que les sirvan de sede. ndemnizaciones previstas por las disposiciones laborales ndemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades. Las compensaciones por tiempo de servicios. Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez. Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia. Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas, destinen a la realización de sus fines específicos en el país. Las rentas destinadas a sus fines específicos en el país, de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo finalidad sea: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, de vivienda (1). ntereses provenientes de créditos de fomento otorgados por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras. Rentas de inmuebles de propiedad de organismos internacionales (2). Remuneraciones que por el ejercicio de su cargo en el país perciban, los funcionarios y empleados de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan. Las rentas a que se refiere el inciso g) del Artículo 24 de la ley del mpuesto a la Renta. ntereses y demás ganancias provenientes de créditos concedidos al Sector Público Nacional. Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de un depósito conforme a la Ley General del Sistema Financiero Ley N.º 26702, así como los incrementos de capital de los depósitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera. ngresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de países extranjeros por sus actuaciones en el país. Regalías por asesoramiento técnico, económico, financiero, prestados desde el exterior por entidades estatales u organismos internacionales. la ganancia de capital proveniente de la enajenación de valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores a través de mecanismos centralizados de negociación; así como la que proviene de la enajenación de valores mobiliarios fuera de mecanismos centralizados de negociación siempre que el enajenable sea una persona natural, una sucesión indivisa o una sociedad conyugal que optó por tributar como tal. La enajenación de los títulos representativos y de los contratos sobre bienes o servicios efectuados en las Bolsas de Productos, a que se refieren los incisos b) y c) del Artículo 3 de la Ley N.º La redención o rescate de valores mobiliarios emitidos directamente, mediante oferta pública, por personas jurídicas constituidas o establecidas en el país; así como de la redención o rescate de los certificados de participación y otros valores mobiliarios, emitidos por oferta pública, en nombre de los fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión o patrimonios fideicometidos, constituidos o establecidas en el país. ntereses y reajustes de capital provenientes de letras hipotecarias. Las Universidades Privadas constituidas bajo la forma jurídica a que se refiere el Artículo 6 de la Ley N.º tituciones religiosas y asociaciones sin fines de lucro Dichas entidades deben inscribirse en la SUNAT y para tal efecto deben cumplir con los siguientes requisitos: Para efecto de su inscripción en la SUNAT: Las fundaciones deberán: - Exhibir el original y presentar fotocopia simple del instrumento de constitución y del estatuto correspondiente, así como de sus modificatorias y aclaratorias posteriores, de ser el caso, inscritas en los Registros Públicos. - Presentar fotocopia simple de la ficha de inscripción o la partida registral, con una antigüedad no mayor a treinta días calendario. - Adjuntar fotocopia simple de la constancia de inscripción vigente en el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. Las entidades de auxilio mutuo, sociedades o instituciones religiosas y asociaciones deberán: - Exhibir el original y presentar fotocopia simple del instrumento de constitución, sus modificatorias y aclaratorias posteriores, así como del estatuto correspondiente, de ser el caso, y sus modificatorias y aclaratorias posteriores, inscritos en los Registros Públicos. - Presentar fotocopia simple de la ficha de inscripción o partida registral, o acreditar la vigencia de la inscripción en el Registro de entidades e instituciones de cooperación técnica internacional del Ministerio de Relaciones. Exteriores, según corresponda, con una antigüedad no mayor a treinta días calendario. Los partidos deben: i. Exhibir el original y presentar fotocopia simple del acta de fundación y del estatuto correspondiente, así como de sus modificatorias y aclaratoias posteriores inscritos en el Registro de organizaciones políticas del Jurado Nacional de Elecciones. ii. Acreditar la vigencia de la inscripción en el Registro de organizaciones políticas, con una antigüedad no mayor a treinta días calendario. 5. Actualización de la inscripción en la SUNAT de Fundaciones y Entidades de Auxilio Mutuo, instituciones religiosas y asociaciones sin fines de lucro La inscripción en la SUNAT se deberá actualizar cuando se modifiquen los estatutos en lo referente a: - Los fines de la entidad, en el caso de fundaciones inafectas, entidades de auxilio mutuo y sociedades o instituciones religiosas. - Los fines de la entidad, destino de las rentas y destino del patrimonio en caso de disolución, tratándose de fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro, así como de partidos políticos. - Los fines de la entidad y el destino de las rentas, tratándose de entidades e instituciones de cooperación técnica internacional (ENEX) constituidas en el exterior. Para ello se deberá. i) Exhibir el original y presentar fotocopia simple de todos los instrumentos de modificación correspondientes, debidamente inscritos en los Registros Públicos. ii) Presentar fotocopia simple de la ficha de inscripción o partida registral, acreditar la vigencia de la inscripción en el Registro de organizaciones políticas y en el -2 nstituto Pacífico N. 150 Primera Quincena - Enero 2007

3 Área Tributaria Registro de entidades e instituciones de cooperación técnica internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda, con una antigüedad no mayor a treinta días calendario. iii) Las fundaciones deberán adjuntar la constancia de inscripción vigente en el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. 6. nformación adicional El Reglamento de la Ley del mpuesto a la Renta modificado por el Decreto Supremo EF, ha dejado abierta la posibilidad para que la administración tributaria a efecto de la inscripción y/o actualización ante la SUNAT como entidades inafectas o exoneradas pueda solicitar cualquier información o documentación que considere conveniente, hecho que de alguna amanera genera incertidumbre en los contribuyentes que pretendan inscribirse como entidades exoneradas o inafectas. 7. Naturaleza jurídica que tiene la inscripción ante la SUNAT Al modificarse el reglamento de la Ley del mpuesto ala Renta se ha dejado establecido expresamente que la inscripción ante la SUNAT de las fundaciones, entidades de auxilio mutuo, las instituciones religiosas, fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro tiene naturaleza declarativa y no constitutiva de derechos. 8. Procedimientos de inscripción, y actualización de inscripción en el registro de entidades exoneradas e inafectas de acuerdo al TUPA de SUNAT nscripción en el registro de entidades exoneradas del mpuesto a la Renta. Se encuentra regulado en el procedimiento N.º 34 del TUPA de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo , en la misma que se señala como documentos a presentar, de acuerdo a cada institución, siendo estos los siguientes: Presentar: - Formulario N. º 2119 «solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos» firmado por el titular o su Representante legal acreditado en el RUC. Específicos: De asociaciones - Exhibir original y presentar fotocopia simple del nstrumento de constitución y de modificatoria (de ser el caso), inscrito en los registros públicos. - Presentar ficha registral completa y actualizada de Sociedades e nstituciones Religiosas, glesia Católica. Exhibir original y presentar fotocopia simple del documento expedido por la autoridad eclesiástica competente. Confesiones distintas a la iglesia católica: - Exhibir original y presentar fotocopia simple del instrumento de constitución, su modificatoria, aclaratoria y otras que modifique sus estatutos (de ser el caso), inscrito en los registros públicos. - Presentar ficha registral completa y actualizada. De fundaciones afectas - Exhibir original y presentar fotocopia simple del testimonio de escritura pública de constitución y modificatorias, aclaratorias y otras que modifiquen sus estatutos (de ser el caso), inscrito en el registro público. - Presentar ficha registral completa y actualizada. - Presentar copia simple de la constancia vigente de inscripción en el consejo de supervigilancia de fundaciones. De partidos políticos - Exhibir original y presentar fotocopia simple del estatuto y todas las modificatorias, aclaratorias y otras que modifique su estatuto. - Constancia de inscripción en el registro de organizaciones políticas del jurado nacional de elecciones del estatutos así como sus modificatorias y aclaratorias. De entidades e instituciones extranjeras de Cooperación técnica internacional - Exhibir original y presentar fotocopia simple del testimonio de escritura pública de constitución, modificatorias, aclaratorias y otras que modifiquen sus estatutos (de ser el caso), inscrito en el registro público. - Ficha registral completa y actualizada. - Exhibir original y presentar fotocopia simple de la Resolución de inscripción vigente en el registro de entidades e instituciones extranjeras de cooperación Técnica nternacional (ENEX) de la agencia peruana de Cooperación nternacional - APC adscrita al ministerio de relaciones exteriores. - Actualización en el registro de entidades exoneradas del impuesto a la renta, esta regulado en el Procedimiento N.º 35 del TUPA de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.º EF, en la misma que se señala los documentos que debe presentarse a efecto de la realización del trámite. Presentar: - Solicitud de actualización en el registro de entidades exoneradas del impuesto a la renta firmada por el titular o su representante legal acreditado en el RUC. - Copia simple de todas las modificatorias, aclaratorias y otras que haya sufrido el estatuto desde la fecha de la resolución anterior, inscritas en el registro público. - Ficha registral completa y actualizada. Tratándose de fundaciones afectas, entidades religiosas católicas o de otras confesiones, partidos políticos o eniex deberán presentar adicionalmente los requisitos específicos previstos para ese tipo de entidades en el procedimiento 39. nscripción en el registro de entidades inafectas del mpuesto a la Renta. Se encuentra regulado en el procedimiento N.º 36 del TUPA de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.º , en la misma que se señala como documentos a presentar, de acuerdo a cada institución. De Fundaciones Presentar: - Solicitud de inscripción en el registro de entidades inafectas al mpuesto a la Renta firmada por el titular o su representante legal acreditado en el RUC. - Copia simple del testimonio o instrumento de constitución, modificatorias, aclaratorias y otras efectuadas al estatuto debidamente inscrito en los registros públicos. - Ficha registral completa y actualizada. - Copia simple de la constancia vigente de inscripción en el consejo de supervigilancia de fundaciones. De Entidades de Auxilio Mutuo Presentar: - Solicitud de inscripción en el registro de entidades inafectas al mpuesto a la Renta firmada por el Titular o su representante legal acreditado en el RUC. - Copia simple del testimonio o instrumento de constitución, modificatorias, aclaratorias y otras efectuadas al estatuto debidamente inscrito en los registros públicos. - Ficha registral completa y actualizada. - Actualización en el registro de entidades inafectas del mpuesto a la Renta. Se encuentra regulado en el procedimiento N.º 37 del TUPA de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.º , en la misma que se señala como documentos a presentar, de acuerdo a cada institución. Las fundaciones y las entidades de auxilio mutuo Presentar: - Solicitud de actualización en el registro de entidades inafectas al mpuesto a la Renta firmada por el titular o su representante legal acreditado en el RUC. - Copia simple del testimonio o de todas las modificaciones, aclaratorias y otras que haya sufrido el estatuto desde la fecha de su última resolución, inscrito en registros públicos. - Ficha registral completa y actualizada. En caso de fundaciones, adicionalmente deberá presentar: - Copia simple de la constancia vigente de inscripción en el consejo de supervigilancia de fundaciones. Respecto a los requisitos para la inscripción y/o actualización en el Registro de entidades exoneradas e inafectas regulado actualmente en el TUPA de SUNAT, debe tenerse en cuenta los requisitos Actualidad Empresarial -3

4 nforme Tributario adicionales que han sido incorporados mediante la modificación del Reglamento de la ley del mpuesto a la Renta, mediante Decreto Supremo N.º EF. 9. Representación deportiva nacional del país extranjero como entidad exonerada del mpuesto a la Renta Los ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de países extranjeros por sus actuaciones en el país están exonerados del impuesto a la renta. A tal efecto se considera como tal a la selección deportiva nacional que cumpla con las siguientes características: 1. Representar deportivamente al país de origen y acreditar haber sido designada por su respectivo organismo rector de la disciplina deportiva correspondiente. 2. Actuar con la denominación de selección o seleccionado nacional de la correspondiente disciplina deportiva del país extranjero de origen. 10. Exoneraciones de intereses y ganancias 10.1 ntereses y demás ganancias provenientes de créditos concedidos al sector público nacional. Ello comprende a los intereses y demás ganancias provenientes de operaciones de créditos concedidos al Gobierno Central, los Gobiernos Regionales, o Gobiernos Locales, las nstituciones Públicas sectorialmente agrupadas o no, las Sociedades de Beneficencia Pública, los Organismos Descentralizados Autónomo, así como a las Empresas de Derecho Público sin excepción alguna y Empresas Estatales de Derecho Privado del Sector Financiero de Fomento. También están comprendidas las operaciones de préstamo, las emisiones de bonos y demás obligaciones y, en general, cualquier operación de crédito, con la excepción de los depósitos de encaje realizados por las instituciones de crédito Exoneración correspondiente a cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera que se pague con ocasión de un deposito conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N.º En ella se encuentran comprendidos los intereses generados por los certificados bancarios en moneda extranjera, así como los incrementos de capital de cualquier depósito e imposición en moneda nacional en las entidades del sistema financiero. No se encuentran comprendidos en la presente exoneración los provenientes de depósitos e imposiciones efectuados por entidades del sistema financiero. Títulos nominativos representativos de obligaciones a plazos menores a un año, podrán gozar de la exoneración, siempre que sean colocados a través de oferta pública y cumplan con los requisitos que establezca la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) Exoneraciones por la ganancia de capital proveniente de enajenación de valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores a través de mecanismos centralizados de negociación a que se refiere la Ley del Mercado de Valores La exoneración del mpuesto prevista para la ganancia de capital que provenga de la enajenación de valores mobiliarios de la cartera de un Fondo Mutuo de nversión en Valores, Fondos de nversión, Patrimonio Fideicometido de Sociedad Titulizadora o Fideicomiso Bancario, que hayan sido adquiridos como consecuencia de la inversión en tales fondos o fideicomisos, no alcanza a aquellas enajenaciones de valores mobiliarios que se realicen fuera de los mecanismos centralizados de negociación a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores, si es que el contribuyente en tales Fondos o Fideicomisos es una persona jurídica. Sin embargo, si el contribuyente en tales Fondos o Fideicomisos es una persona natural, una sucesión indivisa o una sociedad conyugal que optó por tributar como tal, la exoneración será aplicable sea que los valores objeto de enajenación se encuentren inscritos o no en el Registro Público del Mercado de Valores y su enajenación se realice en mecanismos centralizados de negociación o fuera de ellos. La exoneración referida en el párrafo anterior no alcanza a aquellas enajenaciones de valores mobiliarios que se realicen fuera de los mecanismos centralizados de negociación a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores, si es que el enajenante es una persona jurídica. Sin embargo, si el enajenante es una persona natural, una sucesión indivisa o una sociedad conyugal que optó por tributar como tal, la exoneración será aplicable sea que los valores objeto de enajenación se encuentren inscritos o no en el Registro Público del Mercado de Valores y su enajenación se realice en mecanismos centralizados de negociación o fuera de ellos. 11. Jurisprudencia Sobre el tema de inafectaciones y exoneraciones se han emitido algunas resoluciones del Tribunal Fiscal que son de observancia obligatoria que se presentan a continuación Colegios profesionales e inafectación del mpuesto a la Renta Materia controvertida Establecer si los Colegios Profesionales se encuentran dentro de los alcances del supuesto de inafectación del impuesto a la renta a que se refiere el inciso a) del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley del mpuesto a la Renta Criterio de observancia obligatoria «Los colegios profesionales, al constituir instituciones autónomas con personería jurídica de derecho público interno, se encuentran dentro del supuesto de inafectación al Sector Público previsto en el inciso a) del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley del mpuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º EF» nscripción en el registro de entidades exoneradas del impuesto a la renta de asociaciones que señalan en su estatuto que en caso de disolución su patrimonio se destinara a entidades con fines similares Materia controvertida Establecer si el señalar en el estatuto de una Asociación sin fines de lucro que al disolverse la misma su patrimonio resultante se destinará a entidades con fines similares, dicha organización se encuentra comprendida en los alcances de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 19 del TUO de la Ley del mpuesto a la Renta. Criterio de observancia obligatoria Se cumple el requisito del inciso b) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del mpuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N.º EF, modificado por la Ley N.º 27386, a efecto de considerar exoneradas a las fundaciones afectas o asociaciones sin fines de lucro, cuando en sus estatutos se establece que en caso de disolución su patrimonio resultante se destinara a entidades con fines similares. Ficha Técnica Autor Título Fuente : Dra. Norma Alejandra Baldeón Güere : nafectaciones y exoneraciones del mpuesto a la Renta : Actualidad Empresarial, N.º Primera Quincena de Enero nstituto Pacífico

5 Determinación del Sistema de Pagos a cuenta del mpuesto a la Renta de Tercera Categoría 1. ntroducción En el mes de enero de cada ejercicio el contribuyente que percibe rentas de tercera categoría debe elegir el sistema de pago a cuenta del mpuesto a la Renta que le corresponde por todo el ejercicio, el sistema de pago a cuenta que le corresponda elegir está en función al resultado tributario (no contable) del año anterior, para dicho fin el contribuyente debe conocer dicho resultado hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración del mes de enero y poder elegir el sistema correcto, el del coeficiente o el del porcentaje del 2% como veremos más adelante. 2. Sistema de Pago a Cuenta a Elegir De acuerdo al artículo 85 del TUO de la Ley de mpuesto a la Renta los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría pueden realizar sus pagos a cuenta del mencionado impuesto por el sistema de coeficiente o por el sistema de porcentaje del 2% de sus ingresos netos mensuales. Así pues, para elegir el sistema de pagos a cuenta que corresponda, el contribuyente deberá conocer el resultado del ejercicio anterior máximo hasta el vencimiento de pago a cuenta del mes de enero de cada ejercicio y no esperar hasta la presentación de la Declaración Jurada Anual. Área Tributaria 1. Los que inicien operaciones en el ejercicio. 2. Los que no tuvieron renta imponible en el ejercicio anterior. 3. Estuvieron en el Nuevo Régimen Único Simplificado el año anterior. 4. Estuvieron en el Régimen Especial el año anterior. 5. Empresas que se constituyen por escisión o reorganización simple. El referido porcentaje debe expresarse hasta con dos decimales Base legal: Art. 85 inciso b) del TUO de la ley del.r. Art. 54 del Reglamento de la Ley del.r. Actualidad y Aplicación Práctica Año Determinación del Sistema de Pago a cuenta Resultado Sistema Período Anterior (2007) Utilidad tributaria a (coeficiente) Enero a diciembre (2008) Pérdida tributaria b (porcentaje del 2%) Enero a diciembre (2008) Año Cálculo del Coeficiente Resultado 2.1. Sistema de Coeficiente Los contribuyentes que realizan sus pagos de acuerdo a este sistema son los que obtuvieron renta imponible en el año anterior, sin embargo, para determinar el coeficiente a aplicar para los pagos a cuenta por los meses de enero y febrero se divide el impuesto calculado del ejercicio precedente al anterior entre los ingresos netos gravados del mismo ejercicio y para determinar el coeficiente para los pagos a cuenta de los meses de marzo a diciembre se toma en cuenta el impuesto calculado y los ingresos netos del ejercicio anterior. El coeficente se debe considerar hasta con cuatro decimales y se debe tener en cuenta que la norma hace mención al impuesto «calculado» y no al impuesto «pagado», detalle que hay que tener en cuenta ya que se puede haber pagado un menor impuesto al calculado por aplicación de algún crédito. Por otro lado también se ha establecido que los contribuyentes que obtengan rentas provenientes de Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, Fideicomisos Bancarios, Fondos de nversión y Fondos Mutuos de nversión en Valores, no se encuentran obligados a realizar pagos a cuenta mensuales. Si el contribuyente no tuviera impuesto calculado por el año precedente al anterior, entonces por los meses de enero y febrero deberá aplicar el coeficiente 0.02 y luego por los meses de marzo a diciembre el coeficiente que corresponda determinado en base impuesto calculado y los ingresos netos gravables del ejercicio anterior. Base Legal: Art. 85 del TUO de la Ley del.r., Art. 54 del Reglamento de la Ley del.r. Sistema Período Precedente al anterior (2006) Utilidad tributaria Enero y febrero.c = x.xxxx.n.g Anterior (2007) Utilidad tributaria Marzo a diciembre.c = x.xxxx.n.g Precedente al anterior (2006) Pérdida Tributaria Enero y febrero 0.02 Anterior (2007) Utilidad tributaria Marzo a diciembre.c = x.xxxx.n.g Donde:.C. = mpuesto calculado.n.g. ngresos Netos Gravados 2.2. Sistema de porcentaje de 2% Los contribuyentes que deben realizar sus pagos a cuenta de acuerdo a este sistema son los siguientes: APLCACÓN PRÁCTCA N.º 1 La empresa «La Llama E..R.L» en el ejercicio 2007 ha obtenido intereses en cuenta de ahorros por S/. 12,000 (exonerado de.r.), gastos no sustentados con comprobantes de pago por S/. 20,000; gastos por mpuesto a la Renta de terceros asumido por la empresa S/. 18,000; multas de SUNAT por S/. 3,500 y presenta el siguiente Estado de Pérdidas y Ganancias: La Llama E..R.L. Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007 (Expresado en Nuevos Soles) Ventas 840,000 Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas -8,500 Ventas netas 831,500 Costo de ventas -498,500 Resultado bruto 333,000 Gastos de administración -42,380 Gastos de ventas -81,820 Resultado de operación 208,800 Gastos financieros -32,300 ngresos financieros gravados 43,000 Otros ingresos no gravados 12,000 Enajenación de bienes del activo fijo 32,000 Costo de bienes del activo fijo -28,000 Gastos diversos -25,980 Resultado antes de particip. e mpuesto a la Renta 209,520 En el ejercicio 2006 el impuesto calculado fue de S/. 5, y los ingresos netos gravados de S/. 725,000. Se pide determinar el resultado tributario y el sistema de pagos a cuenta que le corresponde a dicha empresa por el ejercicio Actualidad Empresarial -5

6 Actualidad y Aplicación Práctica Solución 1. Determinamos el resultado tributario: Partimos de la utilidad contable y se hace las adiciones y deducciones. Resultado contable (Utilidad) 209,520 Adiciones: Gastos sin comprobantes de pago 20,000 Multas de SUNAT 3,500 mpuesto a la Renta de terceros 18,000 Deducciones: ntereses en cuenta de ahorro en un banco nacional -12,000 Result. trib. (Utilid. o renta neta) 239,020 El resultado tributario correspondiente al año 2007 es utilidad, por lo tanto le co- APLCACÓN PRÁCTCA N.º 2 La empresa «La Llama E..R.L» en el ejercicio 2007 ha obtenido intereses en cuen- rresponde el sistema de pagos a cuenta de coeficiente. 2. Determinamos la particip. de los trabajadores y el mp. a la Renta: Resultado contable (Utilidad) 209,520 Adiciones: Gastos sin comprobantes de pago 20,000 Multas de SUNAT 3,500 mpuesto a la Renta de Terceros 18,000 Deducciones: ntereses en cuenta de ahorro en un banco nacional -12,000 Result. trib. (Utilid. o renta neta) 239,020 Particip. de los trabajadores 10% -23,902 Renta imponible 215,118 mpuesto a la Renta 30% 64, Calculamos el coeficiente para los meses de enero y febrero: mpuesto calculado año 2006 ngr. Netos gravados año 2006 El coeficiente se redondea a cuatro decimales, por lo tanto es Calculamos el coeficiente para los meses de marzo a diciembre: mpuesto calculado año 2007 ngr. Netos gravados año 2007 = 64, , , ,000 El coeficiente se redondea a cuatro decimales, por lo tanto es La Llama E..R.L. Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007 (Expresado en Nuevos Soles) Ventas 840,000 Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas -8,500 Ventas netas 831,500 Costo de ventas -498,500 Resultado bruto 333,000 Gastos de administración -42,380 Gastos de ventas -81,820 Resultado de operación 208,800 Gastos financieros -32,300 ngresos financieros gravados 43,000 Otros ingresos no gravados 12,000 Enajenación de bienes del activo fijo 32,000 Costo de bienes del activo fijo -28,000 Gastos diversos -25,980 Resultado antes de particip. e mpuesto a la Renta 209,520 Participación de los trabajadores -23,902 Result. después de participación de los trabajadores 185,618 mpuesto a la Renta -64,535 Utilidad 121,083 Reserva legal 10% -12,108 Utilidad a distribuir 108,975 = 5, ,000 = = ta de ahorros por S/. 12,000 (exonerado de.r.), gastos no sustentados con comprobantes de pago por S/. 20,000; gastos por impuesto a la Renta de terceros asumido por la empresa S/. 58,000; multas de SUNAT por S/. 32,000 y presenta el siguiente Estado de Pérdidas y Ganancias: La Llama E..R.L. Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007 (Expresado en Nuevos Soles) Ventas 840,000 Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas -8,500 Ventas netas 831,500 Costo de ventas -798,500 Resultado bruto 33,000 Gastos de administración -42,380 Gastos de ventas -81,820 Resultado de operación -91,200 Gastos financieros -32,300 ngresos financieros gravados 43,000 Otros ingresos no gravados 12,000 Enajenación de bienes del activo fijo 32,000 Costo de bienes del activo fijo -28,000 Gastos diversos -25,980 Resultado antes de particip. e mpuesto a la Renta -90,480 El resultado del año 2006 fue pérdida tributaria y los ingresos netos gravados fueron S/. 582,000. Se pide determinar el resultado tributario y el sistema de pagos a cuenta que le corresponde a dicha empresa por el ejercicio Solución 1. Determinamos el resultado tributario: Resultado contable (Pérdida) -90,480 Adiciones: Gastos sin comprobantes de pago 20,000 Multas de SUNAT 32,000 mpuesto a la Renta de terceros 58,000 Deducciones: ntereses en cuenta de ahorro en un banco nacional -12,000 Result. trib. (Utilidad o renta neta) 7,520 El resultado tributario correspondiente al año 2007 es utilidad, por lo tanto le corresponde el sistema de pagos a cuenta de coeficiente. 2. Determinamos la participación de los trabajadores y el mpuesto a la Renta: Resultado contable (Pérdida) -90,480 Adiciones: Gastos sin comprobantes de pago 20,000 Multas de SUNAT 32,000 mpuesto a la Renta de terceros 58,000 Deducciones: ntereses en cuenta de ahorro en un banco nacional -12,000 Result. trib. (Utilidad o renta neta) 7,520 Participación de los trabajadores 10% -752 Renta imponible 6,768 mpuesto a la Renta 30% 2, Calculamos el coeficiente para los meses de enero y febrero: En vista que el resultado del año 2006 (precedente al anterior) fue pérdida tributaria debe utilizarse el coeficiente de 0.02 durante los meses de enero y febrero de Llenado del PDT (parte pertinente) -6 nstituto Pacífico

7 Área Tributaria Solución Determinamos el resultado tributario: Resultado contable (Utilidad) 9,520 Adiciones: Gastos sin comprobantes de pago 3,000 Multas de SUNAT 3,500 mpuesto a la Renta de terceros 18,000 Deducciones: ntereses en cuenta de ahorro en un banco nacional -52,000 Resultado tributario (Pérdida) -17,980 El resultado tributario correspondiente al año 2007 es pérdida, por lo tanto le corresponde el sistema de pagos a cuenta del porcentaje de 2%. 4. Calculamos el coeficiente para los meses de marzo a diciembre: mpuesto calculado año 2007 ngr. Netos gravados año 2007 El coeficiente se redondea a cuatro decimales, por lo tanto es La Llama E..R.L. Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007 (Expresado en Nuevos Soles) Ventas 840,000 Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas -8,500 Ventas netas 831,500 Costo de ventas -798,500 Resultado bruto 33,000 Gastos de administración -42,380 Gastos de ventas -81,820 Resultado de operación -91,200 Gastos financieros -32,300 ngresos financieros gravados 43,000 Otros ingresos no gravados 12,000 Enajenación de bienes del activo fijo 32,000 Costo de bienes del activo fijo -28,000 Gastos diversos -25,980 Resultado antes de particip. e mpuesto a la Renta -90,480 Participación de los trabajadores -752 Result. después de participación de los trabajadores -91,232 mpuesto a la Renta -2,030 Pérdida -93,262 = APLCACÓN PRÁCTCA N.º 3 2, , , ,000 = La empresa «La Llama E..R.L» en el ejercicio 2007 ha obtenido intereses en cuenta de ahorros por S/. 52,000 (exonerado de.r.), gastos no sustentados con comprobantes de pago por S/. 3,000; gastos por mpuesto a la Renta de terceros asumido por la empresa S/. 18,000; multas de SUNAT por S/. 3,500 y presenta el siguiente Estado de Pérdidas y Ganancias: La Llama E..R.L. Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007 (Expresado en Nuevos Soles) Ventas 840,000 Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas -8,500 Ventas netas 831,500 Costo de ventas -698,500 Resultado bruto 133,000 Gastos de administración -42,380 Gastos de ventas -81,820 Resultado de operación 8,800 Gastos financieros -32,300 ngresos financieros gravados 43,000 Otros ingresos no gravados 12,000 Enajenación de bienes del activo fijo 32,000 Costo de bienes del activo fijo -28,000 Gastos diversos -25,980 Resultado antes de particip. e mpuesto a la Renta 9,520 Se pide determinar el resultado tributario y el sistema de pagos a cuenta que le corresponde a dicha empresa por el ejercicio La Llama E..R.L. Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007 (Expresado en Nuevos Soles) Ventas 840,000 Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas -8,500 Ventas netas 831,500 Costo de ventas -698,500 Resultado bruto 133,000 Gastos de administración -42,380 Gastos de ventas -81,820 Resultado de operación 8,800 Gastos financieros -32,300 ngresos financieros gravados 43,000 Otros ingresos no gravados 12,000 Enajenación de bienes del activo fijo 32,000 Costo de bienes del activo fijo -28,000 Gastos diversos -25,980 Resultado antes de particip. e mpuesto a la Renta 9,520 Participación de los trabajadores 0 Result. después de participación de los trabajadores 9,520 mpuesto a la Renta 0 Utilidad 9,520 Reserva legal 10% -952 Utilidad a distribuir 8,568 APLCACÓN PRÁCTCA N.º 4 La empresa «La Llama E..R.L» en el ejercicio 2007 ha obtenido intereses en cuenta de ahorros por S/. 52,000 (exonerado de.r.), gastos no sustentados con comprobantes de pago por S/. 3,000; gastos por mpuesto a la Renta de terceros asumidos por la empresa por S/. 18,000; multas de SUNAT por S/. 3,500; tiene una pérdida tributaria del año anterior de S/. 42,000 que compensa mediante el sistema a) y presenta el siguiente Estado de Pérdidas y Ganancias: Actualidad Empresarial -7

8 Actualidad y Aplicación Práctica La Llama E..R.L. Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007 (Expresado en Nuevos Soles) Ventas 840,000 Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas -8,500 Ventas netas 831,500 Costo de ventas -653,500 Resultado bruto 178,000 Gastos de administración -42,380 Gastos de ventas -81,820 Resultado de operación 53,800 Gastos financieros -32,300 ngresos financieros gravados 43,000 Otros ingresos no gravados 12,000 Enajenación de bienes del activo fijo 32,000 Costo de bienes del activo fijo -28,000 Gastos diversos -25,980 Resultado antes de particip. e mpuesto a la Renta 54,520 Se pide determinar el resultado tributario y el sistema de pagos a cuenta que le corresponde a dicha empresa por el ejercicio Solución Determinamos el resultado tributario: Resultado contable (Utilidad) 54,520 Adiciones: Gastos sin comprobantes de pago 3,000 Multas de SUNAT 3,500 mpuesto a la Renta de terceros 18,000 Deducciones: ntereses en cuenta de ahorro en un banco nacional -52,000 Resultado tributario antes de compensación de pérdidas 27,020 Pérdida trib. de años anteriores -42,000 Resultado tributario (Pérdida) -14,980 El resultado tributario correspondiente al año 2007 es pérdida, por lo tanto le corresponde el sistema de pagos a cuenta del porcentaje de 2%. b. Deberá utilizar el sistema de porcentaje, cuando a todas las sociedades incorporadas les hubiera correspondido determinar sus pagos a cuenta en función a dicho sistema. c. Deberá utilizar el sistema de coeficiente, cuando a las sociedades incorporadas les hubiera correspondido aplicar distintos sistemas de pagos a cuenta. En este caso la sociedad incorporante determinará el coeficiente aplicable dividiendo la suma de los impuestos calculados entre la suma de los ingresos netos de las sociedades incorporadas, correspondientes al ejercicio anterior o al ejercicio precedente al anterior, según corresponda, considerando únicamente los impuestos calculados e ingresos netos de aquellas sociedades que aplicaban el sistema de coeficientes. Base Legal: nciso g) del artículo 54 del Reglamento de la Ley del.r. APLCACÓN PRÁCTCA N.º 5 La Llama E..R.L. Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007 (Expresado en Nuevos Soles) Ventas 840,000 Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas -8,500 Ventas netas 831,500 Costo de ventas -653,500 Resultado bruto 178,000 Gastos de administración -42,380 Gastos de ventas -81,820 Resultado de operación 53,800 Gastos financieros -32,300 ngresos financieros gravados 43,000 Otros ingresos no gravados 12,000 Enajenación de bienes del activo fijo 32,000 Costo de bienes del activo fijo -28,000 Gastos diversos -25,980 Resultado antes de particip. e mpuesto a la Renta 54,520 Participación de los trabajadores 0 Resultado después de participación de los trabajadores 54,520 mpuesto a la Renta 0 Utilidad 54,520 Reserva legal 10% -5,452 Utilidad a distribuir 49, Concepto de ingresos netos Para efecto de la aplicación de cualquiera de los dos sistemas de pago a cuenta se entiende por ingresos netos del mes el total de ingresos gravables de la tercera categoría devengados en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza e impuesto calculado al importe determinado de acuerdo a la tasa prevista en el artículo 55 del TUO de la Ley del mpuesto a la Renta. Base legal: Art. 85 inciso b) del TUO de la ley del.r. 4. Casos Especiales 4.1Reorganización de sociedades En el caso de fusión por absorción se mantendrá el mismo sistema de pagos a cuenta que le correspondía aplicar antes de la fusión. En el caso de fusión por constitución de una nueva sociedad (fusión por incorporación) se debe tener en cuenta lo siguiente: a. Deberá utilizar el sistema de coeficiente, cuando a todas las sociedades incorporadas les hubiera correspondido determinar sus pagos a cuenta en función a dicho sistema. Empresa constituida por fusión de una nueva sociedad en el mes de abril 2008 y debe elegir el sistema de pagos a cuenta a partir de dicho mes. La empresa «ndustrias Metálicas S.A.C» constituida mediante fusión por incorporación de las empresas «El Polo E..R.L», «Negocios Océano S.A» y «Don Carlos S.A». nicia actividades en el mes de abril de 2008 y debe elegir el sistema de pagos a cuenta a partir de dicho mes para lo cual se cuenta con la siguiente información: La empresa nversiones El Polo E..R.L. hasta antes de la fusión realizaba sus pagos cuenta del.r.por el sistema de coeficiente, siendo el impuesto calculado en el año 2007 de S/. 30,400 y los ingresos netos gravados del año 2007 de S/. 1,638,000; la empresa Negocios Océano S.R.L hasta antes de la fusión realizaba sus pagos a cuenta del.r por el sistema del porcentaje de 2% y la empresa Don Carlos S.A realizaba sus pagos a cuenta del.r hasta antes de la fusión por el sistema de coeficiente, siendo el impuesto calculado del ejercicio 2007 de S/. 48,350 y los ingresos netos del mismo año de S/. 1,865,000. Solución Determinación del sistema de pagos a cuenta: Para la determinación del sistema de pagos a cuenta a partir del inicio de operaciones en el presente caso de fusión se procede de la manera siguiente: Como las empresas fusionadas aplicaban distintos sistemas de pagos a cuenta, la nueva empresa debe elegir el sistema de coeficiente, considerando los impuestos calculados y los ingresos netos del año anterior de las empresas que pagaban mediante dicho sistema. -8 nstituto Pacífico

9 Área Tributaria Coeficiente para abril a diciembre de 2008 El Polo E..R.L Don Carlos S.A. Total S/. mpto. calculado ,400 48,350 78,750 ngresos netos ,638,000 1,865,000 3,503,000 Coeficiente = 78,750 3,503,000 = Coeficiente = Aplicable de abril a diciembre de Empresas Agrarias En el caso de empresas agrarias comprendidas en la Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario - Ley N.º y normas modificatorias, de acuerdo a la Décima Disposición Transitoria y Final del TUO de la Ley del mpuesto a la Renta, las empresas que deban realizar sus pagos a cuenta de acuerdo al sistema de porcentaje, calcularán el pago a cuenta mensual aplicando la tasa del 1% sobre los ingresos netos obtenidos en el mismo mes. Base Legal: Décima Disposición Transitoria y Final Num. 2 del TUO de la Ley del mpuesto a la Renta. APLCACÓN PRÁCTCA N.º 6 La empresa «Agrícola Rodríguez S.A.C.» durante el mes de enero de 2008 ha realizado venta de productos exonerados del GV por un monto de S/ y a su vez ha realizado adquisiciones destinadas a la producción de productos exonerados por un monto de S/ La empresa se encuentra acogida a los beneficios otorgados por Ley N.º habiendo cumplido con la presentación del formulario 4888 en su oportunidad. La empresa mencionada no tuvo renta neta en el ejercicio 2007, se pide determinar a qué sistema de pagos a cuenta se debe acoger y la tasa correspondiente. Solución Determinación del sistema de pago a cuenta mensual del mpuesto a la Renta: Como la empresa no tuvo renta neta en el ejercicio 2007 se debe acoger al sistema del porcentaje del 2% pero por ser empresa acogida a los beneficios a la Ley N.º solo debe aplicar la tasa del 1% sobre los ingresos netos del mes. Cálculo del impuesto: ngresos netos x 1% = mpuesto a pagar 90,500 x 1% = Empresas ubicadas en amazonía De acuerdo a la Ley N.º Ley de Promoción de la nversión en la Amazonía, los contribuyentes ubicados en la amazonía dedicados a actividades agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo y actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y la transformación y extracción forestal, siempre que sean producidos en la zona, aplicarán para efectos del mpuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría la tasa del 10 %. Por excepción los contribuyentes ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Paria y Masisea de la Provincia de Coronel Portillo y las Provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, dedicados a actividades agropecuarias, acuiculturas, pesca, turismo y actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes mencionadas y la transformación y extracción forestal, siempre que sean producidos en la zona, aplicarán para efectos del mpuesto a la Renta de tercera categoría la tasa del 5%. Base legal: Art. 12 Ley N.º Ley de Promoción de la nversión en la Amazonía Tasa del 0.4% y 0.70% Establecida por la Ley N.º La Ley N.º publicada el 10 de febrero de 1999 expresa que los contribuyentes ubicados en la Amazonía comprendidos dentro de las actividades beneficiadas afectos a la tasa del 5% ó 10% y que deben realizar sus pagos a cuenta mensuales del mpuesto a la Renta de acuerdo al sistema de porcentaje, aplicarán la tasa del 0.4 % si se encuentran afectas a la tasa del 5% del mpuesto a la Renta y la tasa del 0.7 % si se encuentran afectas a la tasa del 10%. Base legal: Art. 1 Num. 2 Ley N.º APLCACÓN PRÁCTCA N.º 7 La empresa El Papagallo S.A.C con RUC N.º ubicada en el distrito de Lamas, provincia de Lamas, departamento de San Martín dedicado a actividades turísticas, en el mes de enero de 2008 ha realizado ventas por S/ por servicios prestados en la zona. La empresa inició operaciones en julio del 2007 y el resultado de dicho ejercicio fue una pérdida tributaria. Se pide determinar el pago a cuenta del mpuesto a la Renta a realizar por el mes de enero de Solución Determinación del sistema de pagos a cuenta mensuales: Siendo El Papagallo S.A.C una empresa que obtuvo pérdida tributaria en el ejercicio 2007, a partir del mes de enero hasta diciembre del año 2008 debe realizar sus pagos a cuentas mensuales del mpuesto a la Renta de acuerdo con el sistema del porcentaje del 2%. Determinación de la tasa a aplicar: Una vez determinado el sistema de pago a cuenta a aplicar se determinará la tasa correspondiente teniendo en cuenta la actividad y la ubicación geográfica de la empresa, como la empresa se dedica a actividades turísticas y se encuentra ubicada en el distrito de Lamas, provincia de Lamas del departamento de San Martín la tasa general del impuesto que le corresponde es del 10% según el artículo 12 de la Ley N.º 27037, entonces de acuerdo a la Ley N.º la tasa que debe aplicar la empresa «El Papagallo S.A.C.» para realizar el pago a cuenta mensual es de 0.7%. APLCACÓN PRÁCTCA N.º 8 La empresa «La Anaconda S.R.L.» con RUC N.º ubicada en el distrito de Purus, provincia de Purus, departamento de Ucayali dedicada a actividades de procesamiento de Camu-Camu, en el mes de enero de 2008 ha realizado ventas por S/ por venta de productos a ser consumidos en la zona. La empresa obtuvo pérdida tributaria en el ejercico Se pide determinar el pago a cuenta del mpuesto a la Renta a realizar por el mes de enero de Solución Determinación del sistema de pagos a cuentas mensuales: Como la empresa «La Anaconda S.R.L.» obtuvo pérdida tributaria en el año 2007, a partir de enero a diciembre de 2008 deberá realizar sus pagos a cuenta del mpuesto a la Renta en base al sistema de porcentaje del 2% de los ingresos. Determinación de la tasa a aplicar: Una vez determinado el sistema de pago a cuenta a aplicar se determinará la tasa correspondiente teniendo en cuenta la actividad y la ubicación geográfica de la empresa, como la empresa se dedica a actividades de manufactura y procesamiento de Camu- Actualidad Empresarial -9

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