PROTOCOLO A DICIONA L A L TRATA DO CONSTITUTIVO DEL PA RLA M ENTO A NDINO (Docum ento por ratificar )
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- Alejandro Núñez Sosa
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1 Los Países de la Comunidad Andina, PROTOCOLO A DICIONA L A L TRATA DO CONSTITUTIVO DEL PA RLA M ENTO A NDINO (Docum ento por ratificar ) Convencidos de que la par ticipación de los pueblos es necesar ia par a asegur ar la consolidación y pr oyección futur a del pr oceso global de integr ación de los países de la Subr egión Andina; Conscientes de que es indispensable cr ear un medio de acción común par a afir mar los pr incipios, valor es y objetivos que se identifican con el ejer cicio efectivo de la democr acia; Teniendo en cuenta que la incor por ación de los cuer pos legislativos nacionales a la obr a de la integr ación r egional, iniciada al fundar se el Par lamento Latinoamer icano, r equier e de la ex istencia de ór ganos comunitar ios, r epr esentativos y vinculator ios de dichos cuer pos; y De confor midad con el Acta de Tr ujillo y el Pr otocolo Modificator io del Acuer do de Integr ación Subr egional Andino (Acuer do de Car tagena), suscr ito el 10 de mar zo de 1996, mediante los cuales se convino en adecuar los instr umentos constitutivos de los ór ganos y de las instituciones del Sistema Andino de Integr ación; CONVIENEN, por medio de sus Repr esentantes Plenipotenciar ios, celebr ar el siguiente PROTOCOLO A DICIONA L A L TRATA DO CONSTITUTIVO DEL PA RLA M ENTO A NDINO Capítulo I De la cr eación, com posición y sede del Par lam ento ór g ano deliberante com ún A r tículo 1.- Cr éase, como ór gano deliber ante común del Sistema Andino de Integr ación, el Par lamento Andino, con la composición, or ganización, pr opósitos y funciones que establece el pr esente Tr atado. Constitución por Repr esentantes A r tículo 2.- El Par lamento Andino es el ór gano deliber ante del Sistema Andino de Integr ación, su natur aleza es comunitar ia, r epr esenta a los pueblos de la Comunidad Andina y estar á constituido por Repr esentantes elegidos por Sufr agio Univer sal y Dir ecto, según pr ocedimiento que se adoptar á mediante Pr otocolo Adicional que incluir á los adecuados cr iter ios de r epr esentación nacional. En tanto se suscr iba el Pr otocolo Adicional que instituya la Elección Dir ecta, el Par lamento Andino estar á confor mado por cinco Repr esentantes de los Congr esos Nacionales, de confor midad a sus r eglamentaciones inter nas y al Reglamento Gener al del Par lamento Andino. La sede per manente del Par lamento Andino estar á en la ciudad de Santafé de Bogotá, Colombia. Objetiv os com unes A r tículo 3.- El Par lamento Andino y los Repr esentantes actuar án en función de los objetivos e inter eses comunes de las Par tes Contr atantes. Sesiones anuales A r tículo 4.- El Par lamento Andino celebr ar á dos Sesiones Or dinar ias anuales sin necesidad de pr evia convocator ia. El lugar, la fecha de celebr ación y per íodo de dur ación de las r euniones anuales se deter minar án en la del año pr ecedente, con un cr iter io de r otación de países. El Par lamento Andino podr á r eunir se en for ma ex tr aor dinar ia par a conocer de asuntos ur gentes y específicos, cuando así lo solicite por lo menos un ter cio de los Repr esentantes. Capítulo II De la or g anización del Par lam ento Per íodo de r epr esentación A r tículo 5.- Los Repr esentantes ser án elegidos por un per íodo de dos años y podr án ser r eelegidos. Los Repr esentantes continuar án siendo miembr os del Par lamento Andino hasta que sean legalmente r eemplazados de confor midad con el ar tículo 2 del pr esente Tr atado. Pr incipal y suplentes A r tículo 6.- Cada Repr esentante tendr á un pr imer o y segundo suplentes que lo sustituir án en su or den, en los casos de
2 ausencia tempor al o definitiva. Los suplentes ser án elegidos en las mismas fechas y for ma; y por per íodo igual al de los Repr esentantes Titular es. Dig natar ios A r tículo 7.- El Par lamento Andino elegir á, de entr e sus Miembr os, su Pr esidente y los Vicepr esidentes que establezca su Reglamento, quienes dur ar án dos años en sus funciones. Secr etar ía A r tículo 8.- El Par lamento Andino tendr á una Secr etar ía Gener al. Su composición y funciones ser án definidas en el Reglamento. Per sonalidad jur ídica inter nacional A r tículo 9.- El Par lamento Andino tendr á per sonalidad jur ídica inter nacional y capacidad de ejer cicio de la misma. Inm unidad diplom ática A r tículo 10.- Los Miembr os del Par lamento Andino como par te del Sistema Andino de Integr ación, gozar án en el ter r itor io de cada uno de los Países Miembr os, de los pr ivilegios e inmunidades necesar ios par a la r ealización de sus pr opósitos. Sus Repr esentantes y funcionar ios inter nacionales gozar án, así mismo, de los pr ivilegios e inmunidades necesar ios par a desempeñar con independencia sus funciones, en r elación con este Tr atado. Sus locales son inviolables y sus bienes y haber es gozan de inmunidad contr a todo pr ocedimiento judicial, salvo que r enuncie ex pr esamente a ésta. No obstante, tal r enuncia no se aplicar á a ninguna medida judicial ejecutor iada. Capítulo III De los pr opósitos y funciones del Par lam ento A. Pr opósitos A r tículo 11.- Son pr opósitos del Par lamento Andino: a) Coadyuvar a la pr omoción y or ientación del pr oceso de integr ación de la Comunidad Andina; b)sustentar, en la Subr egión Andina, el pleno imper io de la liber tad, de la justicia social y de la democr acia en su más amplio ejer cicio par ticipativo; c) Velar por el r espeto de los Der echos Humanos dentr o del mar co de los instr umentos inter nacionales vigentes sobr e la mater ia par a todas las Par tes Contr atantes; d) Pr omover la par ticipación de los pueblos como actor es del pr oceso de integr ación andina; e) Fomentar el desar r ollo de una conciencia comunitar ia andina; y la integr ación de la comunidad latinoamer icana; f) Pr omover en los pueblos de la Subr egión Andina la toma de conciencia y la más amplia difusión de los pr incipios y nor mas que or ientan el establecimiento de un nuevo or den inter nacional; y g) Contr ibuir al afianzamiento del sistema democr ático, de la paz y la justicia inter nacionales. Y al der echo de la libr e autodeter minación de los pueblos. B. A tr ibuciones A r tículo 12.- Son atr ibuciones del Par lamento Andino: a) Par ticipar en la pr omoción y la or ientación del Pr oceso de la Integr ación Subr egional Andina, con mir as a la consolidación de la integr ación latinoamer icana; b) Ex aminar la mar cha del Pr oceso de la Integr ación Subr egional Andina y el cumplimiento de sus objetivos, r equir iendo par a ello infor mación per iódica a los ór ganos e instituciones del Sistema Andino de Integr ación; c) For mular r ecomendaciones sobr e los Pr oyectos de Pr esupuesto Anual de los ór ganos e instituciones del Sistema Andino de Integr ación que se constituyen con las contr ibuciones dir ectas de los Países Miembr os; d) Suger ir a los ór ganos e instituciones del Sistema Andino de Integr ación las acciones o decisiones que tengan por objeto o efecto la adopción de modificaciones, ajustes o nuevos lineamientos gener ales con r elación a los objetivos pr ogr amáticos y a la estr uctur a institucional del Sistema Andino de Integr ación; e) Par ticipar en la gener ación nor mativa del pr oceso mediante suger encias a los ór ganos del Sistema Andino de Integr ación de Pr oyectos de Nor mas sobr e temas de inter és común, par a su incor por ación en el or denamiento jur ídico de la Comunidad Andina;
3 f) Pr omover la ar monización de las legislaciones de los Países Miembr os; g) Pr omover r elaciones de cooper ación y coor dinación con los Par lamentos de los Países Miembr os, los Or ganos e Instituciones del Sistema Andino de Integr ación, así como con los Or ganos Par lamentar ios de Integr ación o Cooper ación con Ter cer os Países. Recom endaciones A r tículo 13.- El Par lamento Andino se pr onunciar á a tr avés de r ecomendaciones r especto a los asuntos contenidos en los ar tículos 11 y 12 del pr esente Tr atado. M ayor ía sim ple A r tículo 14.- El Par lamento Andino adoptar á sus r ecomendaciones por mayor ía simple, salvo las ex cepciones pr evistas en sus r eglamentos inter nos. Reg lam ento A r tículo 15.- El Par lamento Andino dictar á su Reglamento Gener al. Tem ar io sesión anual A r tículo 16.- El Pr esidente del Par lamento Andino pr epar ar á el temar io pr ovisional de las Sesiones Anuales, en consulta con los demás Repr esentantes. A ctas A r tículo 17.- Las Actas del Par lamento Andino se publicar án en la for ma que deter mine su Reglamento. Capítulo IV De la suscr ipción, adhesión,v ig encia y denuncia Suscr ipción sin r eser v as A r tículo 18.- Este Tr atado no podr á ser suscr ito con r eser vas, ni se admitir án éstas en el momento de su r atificación o adhesión. Sólo los Estados Miembr os del Sistema Andino de Integr ación, o que llegar en a ser lo, podr án ser par tes del pr esente Tr atado. Ratificaciones A r tículo 19.- El pr esente Tr atado estar á sujeto a r atificación por los Estados Signatar ios. Entr ar á en vigor tr einta (30) días después de que todos éstos lo hayan r atificado. Los instr umentos de r atificación ser án depositados en la Secr etar ía Gener al de la Comunidad Andina, la cual notificar á dichos depósitos a los demás Estados Signatar ios. Vig encia y denuncia A r tículo 20.- El pr esente Tr atado per manecer á en vigencia dur ante todo el tiempo que se halle en vigor el Acuer do de Car tagena y no podr á ser denunciado en for ma independiente de éste. La denuncia del Acuer do de Car tagena compor tar á la del pr esente Tr atado. Disposición Transitor ia Las Elecciones por Sufr agio Univer sal y Dir ecto de los Repr esentantes ante el Par lamento Andino deber án r ealizar se dentr o de un plazo de hasta cinco (5) años. Sustitución El pr esente Tr atado sustituye al Tr atado Constitutivo del Par lamento Andino, suscr ito el 25 de octubr e de 1979, el mismo que se mantendr á en vigencia hasta la entr ada en vigor del pr esente instr umento. Disposición final Al pr esente Tr atado se han adecuado las Modificaciones apr obadas en el VIII Consejo Pr esidencial Andino, r ealizado en la ciudad de Tr ujillo-per ú a los diez (10) días del mes de mar zo del año de mil novecientos noventa y seis, mediante Pr otocolo Modificator io del Acuer do de Integr ación Subr egional Andino (Acuer do de Car tagena). En fe de lo cual, los Ministr os de Relaciones Ex ter ior es de los Países Miembr os de la Comunidad Andina, fir man el pr esente Tr atado en nombr e de sus r espectivos Gobier nos. Hecho en la ciudad de Sucr e, a los veintitr és días del mes de abr il de mil novecientos noventa y siete, en cuatr o ejemplar es, igualmente auténticos. Por el Gobier no de Bolivia
4 ANTONIO ARANIBAR QUIROGA Por el Gobier no de Colombia MARIA EMMA MEJIA VELEZ Por el Gobier no del Ecuador JOSE AYALA LASSO Por el Gobier no del Per ú EDUARDO FERRERO COSTA Por el Gobier no de Venezuela< MIGUEL ANGEL BURELLI RIVAS PROTOCOLO A DICIONA L A L TRATA DO CONSTITUTIVO DEL PA RLA M ENTO A NDINO SOBRE ELECCIONES DIRECTA S Y UNIVERSA LES DE SUS REPRESENTA NTES A RTICULO 1.- El pr esente Pr otocolo establece los pr ocedimientos que se adoptar án en los Pr ocesos Elector ales que se celebr en en los Países Miembr os del Par lamento Andino par a la Elección, mediante Sufr agio Univer sal, Dir ecto y secr eto de sus Repr esentantes. Las Elecciones por Sufr agio Univer sal y Dir ecto de los Repr esentantes ante el Par lamento Andino deber án r ealizar se dentr o de un plazo hasta de cinco (5) años. A RTICULO 2.- La sede per manente del Par lamento Andino estar á en la ciudad de Santafé de Bogotá, Colombia. A RTICULO 3.- En cada País Miembr o se elegir án cinco (5) Repr esentantes Titular es al Par lamento Andino. Cada Repr esentante tendr á un pr imer o y segundo suplentes que lo sustituir án en su or den, en los casos de ausencia tempor al o definitiva. Los suplentes ser án elegidos en la misma fecha, for ma y por per íodos iguales al de los Repr esentantes Titular es. A RTICULO 4.- En tanto se establezca un Régimen Elector al Unifor me, el Sistema de Elección de los Repr esentantes Titular es ante el Par lamento Andino, así como el de sus suplentes, se r egir á de acuer do a la Legislación Inter na de cada País Miembr o. A RTICULO 5.- Los Repr esentantes al Par lamento Andino ser án elegidos en cada País Miembr o en la fecha en que se efectúen Elecciones Legislativas u otr as gener ales, pudiendo ser comicios especiales, de confor midad con su pr opia Legislación. A RTICULO 6.- Los Repr esentantes al Par lamento Andino gozar án de total autonomía en el ejer cicio de sus funciones, no estando sujetos a mandato imper ativo. Votar án en for ma per sonal e individual y actuar án en función de los objetivos e inter eses comunitar ios. Los Par lamentar ios Andinos no son r esponsables ante autor idad ni Or gano Jur isdiccional alguno por los votos u opiniones que emitan en r elación con los asuntos pr opios de su car go. Además de las inmunidades contempladas en el ar tículo 10 del Tr atado Constitutivo del Par lamento Andino, los Repr esentantes al Par lamento gozar án de inmunidad Par lamentar ia, en la misma for ma y con la misma ex tensión que los Legislador es del País Miembr o donde se encuentr en. A RTICULO 7.- Los Par lamentar ios Nacionales de los Países Miembr os podr án ser al mismo tiempo Repr esentantes al Par lamento Andino, sin que ello constituya, de modo alguno, r equisito de elegibilidad. A RTICULO 8.- La función de Repr esentante al Par lamento Andino, además de las incompatibilidades consagr adas en el der echo inter no de cada País Miembr o, tendr á los siguientes impedimentos: a) Ejer cer funciones públicas al ser vicio de algún País Miembr o, salvo la legislativa. Ser Repr esentante, funcionar io o empleado de algún otr o Or gano del Sistema Andino de Integr ación. Ser funcionar io o empleado de alguna de las Instituciones Comunitar ias Andinas o de los Or ganismos Especializados vinculados a ellas. b) Adicionalmente, hasta que entr e en vigor el Régimen Elector al Unifor me, cada País Miembr o podr á dictar nor mas nacionales sobr e otr as incompatibilidades. Los Repr esentantes que después de haber asumido su mandato, r esulten compr endidos en cualesquier a de las incompatibilidades pr evistas en este ar tículo, cesar án en sus funciones y ser án r eemplazados por su r espectivo suplente, mientr as per sistan las incompatibilidades. A RTICULO 9.- Hasta que entr e en vigencia el Régimen Elector al Unifor me, el Par lamento Andino ser á infor mado por los Países Miembr os, sobr e los r esultados oficiales de las elecciones de sus Repr esentantes, así como también r ecibir á y
5 ver ificar á en su opor tunidad las cr edenciales de los elegidos. A RTICULO 10.- El pr esupuesto anual apr obado par a el funcionamiento del Par lamento Andino, ser á cubier to por los r ecur sos apor tados por cada País Miembr o, de confor midad con las disposiciones r eglamentar ias que se dicten al r especto. El pago de r emuner aciones y demás emolumentos que deban r ecibir los Par lamentar ios Andinos de Elección Popular, ser á sufr agado por sus r espectivos Congr esos en iguales pr opor ciones que la de los Legislador es de cada país, con car go al Pr esupuesto Gener al de sus Congr esos. A RTICULO 11.- El pr esente Pr otocolo no podr á ser suscr ito con r eser vas, ni se admitir án éstas en el momento de su r atificación o adhesión. Sólo los Estados Miembr os de la Comunidad Andina, o que llegar en a ser lo, podr án ser par tes del pr esente Pr otocolo. A RTICULO 12.- Par a la entr ada en vigor de este Pr otocolo se r equer ir á del depósito de los instr umentos de r atificación por par te de todos los Países Miembr os de la Comunidad Andina. El pr esente Pr otocolo entr ar á en vigor al día siguiente del depósito del último instr umento de r atificación en la Secr etar ía Gener al de la Comunidad Andina y per manecer á en vigor dur ante todo el tiempo que esté en vigencia el Acuer do de Car tagena y el Tr atado Constitutivo del Par lamento Andino y no podr á ser denunciado en for ma independiente de éstos. A RTICULO 13.- Cor r esponde al Par lamento Andino la r eglamentación or gánica, estr uctur al y funcional del pr esente Pr otocolo. Disposición transitor ia El actual Sistema de Elección Indir ecta a car go de los r espectivos Or ganos Legislativos Nacionales, se mantendr á en vigor hasta que se vayan r ealizando, en cada País Miembr o, las Elecciones Univer sales y Dir ectas, pr evistas en el ar tículo 1 del pr esente instr umento. En fe de lo cual, los Ministr os de Relaciones Ex ter ior es de los Países Miembr os de la Comunidad Andina, suscr iben el pr esente Pr otocolo, en nombr e de sus r espectivos Gobier nos. Hecho en la ciudad de Sucr e, a los veintitr és días del mes de abr il de mil novecientos noventa y siete, en cuatr o ejemplar es or iginales, igualmente auténticos. Por el Gobier no de Bolivia ANTONIO ARANIBAR QUIROGA Por el Gobier no de Colombia MARIA EMMA MEJIA VELEZ Por el Gobier no del Ecuador JOSE AYALA LASSO Por el Gobier no del Per ú EDUARDO FERRERO COSTA Por el Gobier no de Venezuela MIGUEL ANGEL BURELLI RIVAS
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