FUNCIONAMIENTO PRÁCTICO DEL CONVENIO DE UNIDROIT DE 1995

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1 FUNCIONAMIENTO PRÁCTICO DEL CONVENIO DE UNIDROIT DE 1995 COLOMBIA I. Información relativa a la aplicación del Convenio de UNIDROIT (referente a las disposiciones del Convenio) 1. Ratificación, aprobación, aceptación o accesión Colombia adhirió al Convenio de UNIDROIT el 14 junio de 2012 que entrará en vigor el 1 de diciembre de Definición En la legislación colombiana se incluye una definición de patrimonio cultural y otra de Bienes de Interés Cultural, ya sean declarados en el ámbito nacional o territorial (departamental, distrital, municipal). Según el artículo 1. de la Ley 1185 de 2008 modificatorio del artículo 4 de la Ley 397 de 1997, el patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico. Consecuentemente en el Art. 8 de la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura) modificado por el Art. 5 de la Ley 1185 de 2008, son bienes de interés cultural del ámbito nacional los declarados como tales por la ley, el Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación, en lo de su competencia, en razón del interés especial que el bien revista para la comunidad en todo el territorio nacional. Igualmente, son bienes de interés cultural del ámbito de la respectiva jurisdicción territorial los declarados como tales por las autoridades departamentales, distritales, municipales, de los territorios indígenas y de los de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, en el ámbito de sus competencias, en razón del interés especial que el bien revista para la comunidad en una división territorial determinada.

2 3. Hurto (a) Cuantos objetos culturales son hurtados en su país cada año y donde ocurren la mayoría de estos hurtos (porcentaje) (museos, lugares de culto, casas privadas, sitios arqueológicos)? Para el caso de Colombia, existen algunas estadísticas anteriores al año de 2008, sin embargo, es de advertir que estas consolidación de la información no permite dar a conocer las cifras precisas y el impacto de estas prácticas ilegales dado que no se cuenta con la totalidad de la información. Adicionalmente, en Colombia, los propietarios particulares, en su gran mayoría, no denuncian estos hurtos. Sin embargo, en términos de incautaciones de bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico de la Nación, según información que reposa en los archivos de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, en el marco del Programa Nacional de Cooperación contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, entre 2001 y 2010 se realizaron 75 incautaciones, correspondientes a siete mil ochocientos doce (7812) bienes arqueológicos. En este mismo sentido, respecto a la distribución porcentual de los lugares en los que suceden estos hurtos, no se cuenta en Colombia con un registro de este tipo; no obstante, se podrían destacar las implicaciones que sobre el tema tienen las excavaciones ilegales, y los hurtos en iglesias que son los de mayor práctica ilegal-, museos y a coleccionistas privados. (d) Reclamaciones por restitución de propiedad cultural presentadas en concordancia con otros procedimientos Su país (o alguno de sus nacionales) ha presentado alguna reclamación por restitución? Cual fue el procedimiento elegido? Cuáles fueron los resultados obtenidos? Colombia viene adelantado procesos de reclamo ante las personas tenedoras o poseedoras de los bienes y repatriación ante varios Estados, utilizándose para este propósito la vía judicial y/o diplomática, de acuerdo a la legislación interna de los países y los instrumentos internacionales vigentes, ya sea el marco de UNESCO (Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales 1970) o instrumentos bilaterales como Convenios o Memorandos de Entendimiento. En el marco de un Memorando de Entendimiento, podría destacarse la experiencia con los Estados Unidos de América, en el marco del cual se han llevado a cabo dos procesos exitosos de repatriación; el primero de ellos en 2006 recuperando Colombia 11 bienes pertenecientes a su patrimonio arqueológico, el segundo en 2008 repatriándose 66 piezas de las culturas Tayrona, Nariño, Tumaco y Malagana. Este Memorando de Entendimiento fue suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América en el año 2006 con el objetivo de imponer restricciones de importación sobre bienes arqueológicos de las culturas Precolombinas y ciertos bienes etnológicos de la época colonial de Colombia.

3 De igual manera, el 1 de agosto del 2011 llegaron al país 256 bienes pertenecientes al Patrimonio Arqueológico colombiano, provenientes de Dinamarca. La colección está compuesta por objetos de cerámica (225), piedra (23), hueso (5) y metal (3). Entre ellos se encuentra la estatua No.155, según el catálogo de Estatuaria del Macizo Colombiano, que había sido hurtada el 12 de diciembre de 1988 de la Inspección de Pradera, municipio de San Agustín, departamento del Huila. La repatriación de los bienes fue el resultado del programa de lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales y el trabajo conjunto entre la Cancillería de Colombia, el Ministerio de Cultura, la Interpol, el ICANH y el ICOM (Internacional Council of Museums). Ha sido su país (o alguno de sus nacionales) sujeto de alguna reclamación por restitución? Cual fue el procedimiento elegido? Cuáles fueron los resultados obtenidos? En el año 2007 se repatriaron tres (3) pinturas coloniales de origen Peruano cuya procedencia se detectó al momento de solicitar la autorización de exportación del territorio colombiano y un fragmento de textil que fue decomisado y puesto a disposición del Instituto Colombiano de Antropología e Historia. Se recuperan en el 2008 piezas religiosas de la Virgen de Sicalpa: el cetro, una capa, el Cristo de la custodia y el manto pertenecientes a la Virgen de Sicalpa, fueron recuperados en Dosquebradas (Risaralda) y Bogotá D.C. el 14 de febrero 2008, gracias al trabajo que realizó durante tres meses la Dirección de Investigación General Criminal, DIJIN, la Fiscalía General de la Nación y la Policía ecuatoriana. Posteriormente en el 2009, Colombia facilitó la repatriación a Ecuador de dos (2) pinturas que habían sido hurtadas en dicho país y comercializadas ilegalmente en el mercado negro colombiano, lo cual se estableció mediante un operativo de la Fiscalía. Es de anotar que estas repatriaciones no se dieron como respuesta a una solicitud previa de los países de origen, sino a la identificación de su origen peruano y ecuatoriano, y a la vigencia de instrumentos bilaterales. (g) El concepto de debida diligencia por parte del poseedor del objeto cultural y el criterio aplicado en tal determinación (art. 4 (1) y 4 (4)). Puede usted indicar alguna decisión dictada en su país en cuanto a diligencia ejercida, o que debería haber sido ejercida, por un poseedor (en particular en términos del carácter de las partes) y en cuanto a la prueba aducida? Con la advertencia que el Convenio de UNIDROIT no ha entrado en vigor en Colombia, sigue siendo la Convención UNESCO 1970 el principal marco jurídico multilateral en la materia. Por lo anterior, en Colombia no se aplica la debida diligencia al poseedor del bien, en tanto que en concordancia con este instrumento, la carga probatoria recae sobre el Estado reclamante.

4 Su país opera un registro accesible de objetos culturales robados? Por favor especifique. El Ministerio de Cultura de Colombia, consciente de la importancia que representa el levantamiento de un inventario en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales, viene adelantando el Programa Nacional de Inventario del Patrimonio Cultural y Registro de Bienes de Interés Cultural, constituyéndose en la acción de protección, además de ser un requerimiento imprescindible en los tratados internacionales. Por su parte, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICANH, adelanta el registro de los bienes arqueológicos. Para sistematizar la información recolectada en el marco de este Programa, se creó el Sistema de Información de Patrimonio y Artes (SIPA), en donde se encuentra información de bienes muebles registrados. En dicho sistema se está construyendo un módulo sobre tráfico ilícito de bienes culturales, donde se ingresará y procesará la información sobre bienes hurtados, incautados o repatriados. La propuesta incluye compartir la información con los organismos de control tales como la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional e INTERPOL Así mismo, como medida preventiva, con el apoyo del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y del ICOM, se publicó en 2011, la Lista roja de bienes culturales colombianos en peligro. Además de los bienes arqueológicos y coloniales contemplados en la Lista latinoamericana, establecida en 2002, se han definido otros bienes cuyo grado de vulnerabilidad es muy alto, y que no son fácilmente detectables en las aduanas, como el patrimonio documental y bibliográfico, y también objetos como pinturas religiosas, ornamentos y algunos bienes elaborados hasta 1920 y que tienen la categoría de bienes de interés cultural del ámbito nacional, que son protegidos por la legislación colombiana. Finalmente, el Ministerio de Cultura de Colombia es usuario de la Base de Datos de la INTERPOL de bienes robados, y reporta a este registro los bienes que han sido hurtados y que fueron denunciados. 4. Exportación ilegal (a) El mecanismo de la Convención está basado en el incumplimiento de la legislación nacional en la que se prohíbe la exportación (de algunos) objetos culturales. Cuenta su país con una legislación de este tipo, y si fuera así, qué tipo de objetos cubre? (por favor, cuando aplique, especifique algunas referencias) La restricción de las exportaciones de los bienes muebles de interés cultural está estipulada en la legislación colombiana, en instrumentos como la Ley 397 de 1997 Ley General de Cultura modificada por la Ley 1185 de 2008; el Decreto 763 de 2009; y la Resolución 0983 del 20 de mayo de 2010.

5 Respecto a la Ley General de Cultura, en su numeral 3, art 11, modificado por el art 7 de la Ley 1185 de 2008, Queda prohibida la exportación de los bienes muebles de interés cultural. Sin embargo, el Ministerio de Cultura, en relación con los bienes muebles de interés cultural del ámbito nacional, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia respecto de los bienes arqueológicos y el Archivo General de la Nación respecto de los bienes documentales y archivísticos, podrán autorizar su exportación temporal, por un plazo que no exceda de tres (3) años, con el único fin de ser exhibidos al público o estudiados científicamente. Tratándose de bienes de interés cultural del ámbito territorial, con exclusión de bienes arqueológicos, esta autorización estará a cargo de las alcaldías y las gobernaciones, según corresponda. La autorización podrá otorgarse hasta por el término de tres (3) años prorrogables por una vez, cuando se trate de programas de intercambio entre entidades estatales nacionales y extranjeras. Como reglamentación a esta Ley (397 de 1997), se expidió el Decreto 763 de 2009, en lo concerniente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material. En este sentido, respecto al tema de la exportación temporal de Bienes de Interés Cultural, en el Capítulo VII, Artículo 52, se afirma que Las exportaciones temporales de BIC serán autorizadas por la instancia competente según lo previsto en el Titulo I de este decreto, cuando se comprueben estrictamente los fines determinados en la ley 397 de 1997, modificada por la ley 1185 de El Ministerio de Cultura, fijará aspectos técnicos generales para que procedan las autorizaciones, sin perjuicio de las regulaciones aduaneras. Aunado a lo anterior, el Ministerio de Cultura expidió la Resolución 0983 del 20 de mayo de 2010, que en su Capítulo V específica la reglamentación para la exportación temporal de Bienes de Interés Cultural. Artículo 20º. Autorización de exportación temporal de BIC. La autorización de exportación de BIC se expedirá por el Ministerio de Cultura respecto de los BIC del ámbito nacional y los declarados por autoridades indígenas y afrodescendientes. El ICANH y el AGN expedirán la autorización sobre los objetos arqueológicos y bienes de archivo declarados BIC, respectivamente. Se reglamentará de manera especial el manejo de las exportaciones para bienes de archivo declarados BIC; entre tanto serán de aplicación los preceptos de este capítulo concernientes a la disciplina archivística, entendiéndose que conforme a la normatividad de archivos, por razones legales, también se permite la exportación temporal por el término aquí definido. Las gobernaciones y las alcaldías distritales y municipales otorgarán esta autorización respecto de los bienes que hubieran sido declarados como BIC en sus respectivas jurisdicciones, con sujeción a los requisitos que se especifican en esta resolución y dentro de los límites señalados en el numeral 3, artículo 11º, de la ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la ley 1185 y reglamentada por el artículo 52º del decreto 763 de Estas instancias carecen de competencia para autorizar exportaciones temporales de bienes arqueológicos y de bienes de archivo declarados como BIC o bienes declarados por las autoridades indígenas y afrodescendientes.

6 Artículo 21º. Exportación temporal. Las exportaciones temporales de BIC serán autorizadas mediante acto administrativo, y no podrán exceder los tres (3) años. Parágrafo. La restricción de salida temporal prevista en el parágrafo del artículo 297 del decreto 2685 de 1999, será aplicable con exclusividad a los bienes declarados BIC. Artículo 22º. Fines de la exportación temporal. En consonancia con el numeral 3, artículo 11º, de la ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la ley 1185 de 2008, la exportación temporal de BIC podrá autorizarse, con exclusividad para los siguientes fines: 1. Exhibición al público o estudio científico. 2. Programas de intercambio entre entidades nacionales estatales y extranjeras, caso en el cual, a solicitud del interesado, puede prorrogarse la autorización hasta por tres (3) años. En el resto del contenido del Capítulo V referente a la exportación temporal de Bienes de Interés Cultural, contiene información sobre los trámites, procedimientos y requisitos para llevar a cabo esta exportación. Así mismo, además de los declarados de manera individual, la Resolución 0395 de 2006 precisa algunas categorías de Bienes muebles que fueron declarados como de Interés Cultural del ámbito nacional: los siguientes bienes y conjuntos de bienes muebles que se encuentran en la actualidad en el territorio nacional, pertenecientes a personas naturales o jurídicas y que hubieran sido elaborados antes del 31 de diciembre de 1920, por autores identificados, atribuidos o anónimos y que reúnan los valores estimados en la parte considerativa de la presente Resolución, tales como: - Pinturas y dibujos originales hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier técnica y material - Esculturas originales elaboradas en cualquier técnica y material - Monumentos y placas conmemorativas - Fotografías, grabados, litografías y planchas originales de los grabados, y cualquier obra de reproducción seriada - Objetos litúrgios - Objetos utilitarios de la vida doméstica religiosa y secular - Indumentaria relacionada con la vida religiosa y secular - Mobiliario relacionado con el culto religioso y la vida doméstica - Objetos científicos - Instrumentos de música pertenecientes a museos públicos y privados o entidades públicas

7 - Pinturas y dibujos originales hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier técnica y material - Esculturas originales elaboradas en cualquier técnica y material - Monumentos y placas conmemorativas - Fotografías, grabados, litografías y planchas originales de los grabados, y cualquier obra de reproducción seriada - Objetos litúrgios - Objetos utilitarios de la vida doméstica religiosa y secular - Indumentaria relacionada con la vida religiosa y secular - Mobiliario relacionado con el culto religioso y la vida doméstica - Objetos científicos - Instrumentos de música pertenecientes a museos públicos y privados o entidades públicas - Armas pertenecientes a museos públicos y privados o entidades públicas - Sellos de correo, sellos fiscales y análogos, pertenecientes a museos públicos y privados o entidades públicas - Inscripciones, monedas, billetes, sellos grabados, medallas, pertenecientes a museos públicos y privados o entidades públicas - Material bibliográfico y hemerográfico perteneciente a bibliotecas de entidades públicas y privadas (e) Solicitudes de retorno de objetos culturales exportados ilegalmente de acuerdo a otros procedimientos Su país (o alguno de sus nacionales) ha adelantado alguna vez una solicitud de retorno? Cual fue el procedimiento escogido? Cuáles fueron los resultados obtenidos? El Ministerio de Cultura de Colombia no ha adelantado reclamaciones de bienes exportados ilegalmente Ha sido su país (o alguno de sus nacionales) objeto de este tipo de solicitudes de restitución? Cual fue el procedimiento escogido? Cuáles fueron los resultados obtenidos? Colombia no ha sido objeto de reclamaciones de este tipo. II. Otras medidas legales, judiciales y administrativas tomadas por los Estados Impacto del Convenio

8 3. Impacto del Convenio de UNIDROIT (b) Si su país no hace parte del Convenio de UNIDROIT pero sí es Parte de la Convención UNESCO 1970: Contiene la legislación reglamentaria de la Convención UNESCO 70, reglas inspiradas por el Convenio de UNIDROIT, si fuera así, cuáles? Colombia se adhirió a la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales UNESCO-1970 a través de la Ley 63 de A partir de este momento, se han promulgado una serie de regulaciones mediante las cuales se busca la implementación de la misma. Esta reglamentación conserva el espíritu del Convenio de UNIDROIT de destacar la importancia fundamental de la protección del patrimonio cultural, acompañada de otras medidas eficaces en favor de la protección de los bienes culturales, como la elaboración y utilización de registros, la protección material de los lugares arqueológicos y la cooperación técnica. Entre la mencionada reglamentación se puede destacar: - Art. 8 de la Constitución Política de Colombia de 1991: Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. - Art. 63 de de la Constitución Política de Colombia de 1991: Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. - Art. 72 de la Constitución Política de Colombia de 1991: El Patrimonio Cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El Patrimonio arqueológico y otros Bienes Culturales que conforman la identidad Nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La Ley establecerá los mecanismos para adquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos representados en territorios de riqueza arqueológica ; - Ley 397 de 1997 Ley General de Cultura, mediante la cual se dictan las normas sobre Patrimonio Cultural Colombiano. Modificada por la Ley 1185 de Decreto 833 de 2002, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 relacionada con el patrimonio arqueológico nacional y se dictan otras disposiciones. * * *

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