R E S U L T A N D O S

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1 RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: BEATRIZ DE LA FUENTE ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE EXPEDIENTE: RR.704/2011 En México, Distrito Federal, a veintinueve de junio de dos mil once. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.704/2011, relativo al recurso de revisión interpuesto por Beatriz de la Fuente, en contra de la respuesta emitida por la Secretaría del Medio Ambiente se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El veintiocho de marzo de dos mil once, a través del sistema electrónico INFOMEX (folio ), la particular requirió, en medio electrónico gratuito, lo siguiente: Tengo un platina con placas " 415SNA " pero por motivos extras no me fue posible pasar la verificación del último semestre del 2010 y la del primer semestre del 2011, me podrían indicar de cuanto es mi total a pagar en cuanto se refiere a las verificaciones adeudadas y cuales serian los pasos a seguir para poder verificar gracias. (sic) II. El veintiocho de marzo de dos mil once, a través del sistema electrónico INFOMEX, específicamente en el paso Acuse de información entrega vía INFOMEX, el Ente Público hizo del conocimiento de la solicitante información diversa relacionada con lo requerido, así como la remisión del archivo electrónico denominado Prog Verificacion Vehicular Obligatoria 1er sem 2011 (pdf), constancias que conforman la respuesta emitida por el Ente Público, y que en la parte que interesa señalan lo siguiente: Acuse de información entrega vía INFOMEX (Paso de respuesta):... Respuesta Información Solicitada: En relación con la solicitud de información con número de folio , recibida por esta Oficina de Información Pública, en la que requiere la información relativa a

2 [Transcripción de la solicitud de información] sobre el particular se adjunta al presente el Programa de Verificación Vehicular 1er Semestre 2011 mismo que establece en el capítulo 3 inciso III el procedimiento a seguir respecto de vehículos no verificados en el semestre anterior o con adeudos de infracciones al reglamento de tránsito metropolitano o del impuesto sobre tenencia del Gobierno del Distrito Federal. (sic) PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHÍCULAR OBLIGATORIA PARA EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO CAPÍTULO 3 DEL CALENDARIO, TARIFAS, OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Y SANCIONES DE LA VERIFICACIÓN III. VEHÍCULOS NO VERIFICADOS EN EL SEMESTRE ANTERIOR O CON ADEUDOS DE INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO O DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. III.1 Para verificar un vehículo en el primer semestre del año 2011, sin acreditar que haya aprobado la verificación del segundo semestre del año 2010, su propietario o poseedor deberá pagar una multa por verificación extemporánea, conforme a lo siguiente: a) Obtener una línea de captura para el pago de la multa por verificación extemporánea, la cual se obtiene en la dirección electrónica ó en Locatel en el teléfono b) Realizar el pago de la multa. c) Llevar su auto a verificar hasta que su pago haya ingresado al sistema de cobro de la Secretaría de Finanzas. En la página se puede consultar si el pago fue registrado en dicha Secretaría. Se informa a los ciudadanos que los puntos de cobro listados el numeral III.5 inciso a) de este capítulo, registran los pagos en línea con la Secretaría de Finanzas, por lo que inmediatamente después de realizado el pago, se podrá llevar a cabo la verificación vehicular. En otros puntos de cobro, el informe de los pagos a la Secretaría de Finanzas se realiza en un promedio de 72 horas naturales, por lo que el ciudadano deberá esperar mayor tiempo para poder verificar su unidad. 2

3 El ciudadano cuenta con un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir del pago de la multa para llevar a verificar su automotor. Es importante señalar que el formato universal de la Tesorería establece, en un recuadro colocado en la parte central - inferior del mismo, la vigencia para pagar la línea de captura, misma que no corresponde a la vigencia del pago de la multa una vez que ha sido realizado. El personal del centro de verificación deberá revisar en la página de la Secretaría de Finanzas ( la existencia del registro de cada línea de captura pagada y su correspondencia con el vehículo que se presenta a verificar, debiendo imprimir, sellar, firmar (firma del supervisor o gerente del centro) y conservar la consulta en la que observe el registro de la línea de captura. En el caso de los equipos de verificación de emisiones vehiculares GDF 2009, la validación de la línea de captura se realiza en automático por el sistema del equipo de verificación a través de un webservice de la Secretaría de Finanzas, por lo que no será necesario realizar la consulta a través del portal electrónico de dicha Secretaría ni de guardar consulta alguna. La constancia de aprobación de la verificación vehicular emitida corresponderá al semestre en que se realice la prueba. III.2 Los propietarios o legales poseedores de los vehículos que no hayan sido verificados debido a robo de la unidad, siniestro, reparación mayor o alguna otra causa de fuerza mayor, se les ampliará el período para verificar las emisiones de su automóvil por lo que no se harán acreedores a sanción alguna, siempre y cuando tramiten y les sea autorizada la ampliación de período por la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno Distrito Federal. Los requisitos para tramitar la ampliación del período de verificación se encuentran en la siguiente dirección electrónica III.3 Los automotores a los que se les detecte adeudo por infracciones al Reglamento de Tránsito Metropolitano del Distrito Federal impuestas a partir del año 2009, no deberán ser verificados hasta en tanto se cubra el adeudo y el pago se vea reflejado en la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, para lo cual los ciudadanos deberán: a) Consultar el número de infracciones al Reglamento de Tránsito Metropolitano del Distrito Federal y el folio de infracción de cada una de ellas, en la dirección electrónica En caso de dudas sobre las mismas favor de comunicarse al teléfono

4 b) Generar la línea de captura de cada infracción, para lo cual se deberá ingresar a la página electrónica en donde se debe registrar el folio de la infracción a pagar; el sistema generará la línea de captura a pagar. c) Realizar el pago de la multa. d) Llevar su auto a verificar hasta que su pago haya ingresado al sistema de cobro de la Secretaría de Finanzas. En la página de consulta de infracciones de la Secretaría de Seguridad Pública se puede consultar si el pago fue registrado en dicha Secretaría. Se informa a los ciudadanos que los puntos de cobro listados el numeral III.5 inciso a) de este capítulo, registran los pagos en línea con la Secretaría de Finanzas, por lo que inmediatamente después de realizado el pago, se podrá llevar a cabo la verificación vehicular. En otros puntos de cobro, el informe de los pagos a la Secretaría de Finanzas se realiza en un promedio de 72 horas naturales, por lo que el ciudadano deberá esperar mayor tiempo para poder verificar su unidad. El personal del Verificentro estará obligado a: a) Consultar la existencia de adeudos de multas por infringir el Reglamento de Tránsito Metropolitano del Distrito Federal en el portal de la Secretaría de Seguridad Pública b) En caso de detectarse adeudos por infracciones no se deberá verificar la unidad, debiendo informar de forma verbal al conductor sobre la existencia de adeudos y la imposibilidad de verificar su automotor en tanto no se cubran dichos adeudos. c) El Verificentro deberá imprimir, sellar, firmar (firma del supervisor o gerente) y guardar el reporte sobre la consulta de infracciones que realice para cada unidad que sea verificada. En el caso de los equipos de verificación de emisiones vehiculares GDF 2009, la validación de la existencia de adeudos por infringir el Reglamento de Tránsito Metropolitano del Distrito Federal se realiza en automático por el sistema del equipo de verificación a través de un webservice de la Secretaría de Seguridad Pública, por lo que no será necesario realizar la consulta a través del portal electrónico de dicha Secretaría ni de guardar consulta alguna. III.4 Los propietarios o legales poseedores de los vehículos en cualquiera de sus usos a los que les sea detectado adeudo del Impuesto sobre Tenencias o Uso Vehicular ISTUV de uno o más de los ejercicios fiscales 2005 y posteriores no deberán ser verificados hasta en 4

5 tanto se cubra el adeudo y el pago se vea reflejado en la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, para lo cual los ciudadanos deberán: a) Obtener una línea de captura para el pago de las tenencias adeudadas, la cual se obtiene en la dirección electrónica en Locatel al teléfono o a través de la línea telefónica Justina al En caso de requerir aclarar algún adeudo de tenencia, acudir a cualquiera de las Administraciones Tributarias de la Tesorería del Distrito Federal, cuyas direcciones podrán ser consultadas en b) Realizar el pago del ISTUV. c) Llevar su auto a verificar hasta que su pago haya ingresado al sistema de cobro de la Secretaría de Finanzas. En la página se puede consultar si ya fue descargado el adeudo a la tenencia. Se informa a los ciudadanos que los puntos de cobro listados el numeral III.5 inciso a) de este capítulo, registran los pagos en línea con la Secretaría de Finanzas, por lo que inmediatamente después de realizado el pago, se podrá llevar a cabo la verificación vehicular. En otros puntos de cobro, el informe de los pagos a la Secretaría de Finanzas se realiza en un promedio de 72 horas naturales, por lo que el ciudadano deberá esperar mayor tiempo para poder verificar su unidad. El personal del Verificentro estará obligado a: a) Consultar la existencia de adeudos por el ISTUV en el Sistema de Verificación Vehicular SIVEV. b) En caso de detectarse adeudos por el ISTUV no se deberá verificar la unidad, debiendo informar de forma verbal al conductor sobre la existencia de adeudos y la imposibilidad de verificar su automotor en tanto no se cubran dichos adeudos. c) El Verificentro deberá imprimir, sellar, firmar (firma del supervisor o gerente) y guardar el reporte sobre la consulta del ISTUV que realice para cada unidad que sea verificada. En el caso de los equipos de verificación de emisiones vehiculares GDF 2009, la validación de la existencia de adeudos al Impuesto sobre Tenencias o Uso Vehicular se realiza en automático por el sistema del equipo de verificación a través de un webservice de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, por lo que no será necesario realizar la consulta a través del portal electrónico de dicha Secretaría ni de guardar consulta alguna. 5

6 III.5 Los puntos de cobro para realizar pagos de multas por verificación extemporánea, infracciones al Reglamento de Tránsito Metropolitano del Distrito Federal o por adeudos de tenencias, son: a) Puntos de cobro en donde el pago se registra en línea: Afirme, Banamex, Bancomer, Banjercito, Banco Azteca, Inverlat, Santander, Comercial Mexicana, Tiendas Extra, Farmacias del Ahorro, Kioscos de Tesorería y portal de la Secretaría de Finanzas (este último sólo para realizar el pago de tenencias). b) Puntos de cobro en donde el pago no se registra en línea: Banca Mifel, Banco del Bajío, Banorte, HSBC, Inbursa, Ixe Banco, Soriana, Sumesa, Walmart y Chedraui. (sic) III. El treinta y uno de marzo de dos mil once, la particular presentó recurso de revisión en el que señaló concretamente que su solicitud fue clara, ya que lo que necesita saber era cuánto adeudaba por concepto de verificaciones pasadas, y no dónde podía solicitar la información. IV. El cinco de abril de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión; así como las constancias obtenidas de la gestión realizada en el sistema electrónico INFOMEX. Por otra parte, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado. V. El cinco de abril de dos mil once, el Ente Público rindió el informe de ley que le fue requerido, a través de un oficio sin número del catorce de abril de dos mil once, mediante el cual defendió la legalidad de su respuesta, ratificando la misma bajo el argumento de que se proporcionó a la solicitante la información generada en el Programa de Verificación Vehicular la cual señala el procedimiento a seguir respecto de vehículos no verificados en el semestre anterior o con adeudos de infracciones al 6

7 Reglamento de Tránsito Metropolitano o del impuesto sobre la tenencia del Gobierno del Distrito Federal. Por otra parte, señaló que el Ente Público competente para determinar el monto de una multa es la Secretaría de Finanzas, a través de una línea de captura para el pago de la multa por verificación extemporánea. VI. El veintiocho de abril de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al Ente Público con el informe de ley que le fue requerido, admitiendo las pruebas que ofreció. Por otra parte, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista a la recurrente con el informe de ley, para que manifestara lo que a su derecho conviniera. VII. Por acuerdo del diecisiete de mayo de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido a la recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto del informe de ley rendido por el Ente Público, sin que realizara consideración alguna tendiente a desahogar dicho requerimiento. En tal virtud, con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto. Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos por escrito. 7

8 VIII. Por acuerdo del veintisiete de mayo de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido a las partes para que formularan sus alegatos, sin que realizaran consideración alguna tendiente a desahogar dicho requerimiento. En tal virtud, con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto. Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución. IX. Por acuerdo del ocho de junio de dos mil once, la Dirección Jurídica de Desarrollo Normativo de este Instituto, consideró conveniente ampliar el plazo para resolver el presente recurso de revisión hasta por veinte días hábiles más, toda vez que de las constancias que integran el expediente de mérito se advierte que para determinar a cuál de las partes le asiste la razón es necesario estudiar la normatividad del Ente recurrido. En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se desahogan por su propia y especial naturaleza, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Este Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es competente para investigar, conocer y resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, 8

9 fracción VII y 14, fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación , que a la letra dice: IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías. Analizadas las constancias integradas el presente recurso se observa que el Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano Colegiado no advierte la actualización de alguna de las previstas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad supletoria. Por lo que es procedente entrar al fondo y resolver el recurso. TERCERO. Verificadas las constancias que integran el expediente en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta emitida por la Secretaría del Medio Ambiente, transgredió el derecho de acceso a la información pública de la recurrente y en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. 9

10 Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente. CUARTO. En la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente medio de impugnación, la recurrente solicitó en medio electrónico gratuito: 1) La cantidad que debe pagar por concepto de las verificaciones que adeuda su vehículo, y 2) Los pasos a seguir para poder verificar su auto. En respuesta, el Ente Público hizo del conocimiento de la solicitante el procedimiento a seguir respecto de vehículos no verificados en el semestre anterior o con adeudos de infracciones al Reglamento de Tránsito Metropolitano o del impuesto sobre tenencia del Gobierno del Distrito Federal, mismo que según informó, obra descrito en el Capítulo 3, inciso III del documento adjunto a la respuesta denominado Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en el Acuse de recibo de la solicitud de acceso a la información pública con folio y la impresión de las constancias electrónicas relativas al paso de respuesta denominado Acuse de información entrega vía INFOMEX, y al archivo adjunto intitulado Prog Verificacion Vehicular Obligatoria 1er sem 2011 (pdf), documentales a las que se les concede valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la Jurisprudencia que a continuación se cita: 10

11 Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis. En contra de dicha respuesta, la particular se inconformó señalando que lo que necesitaba saber es el monto que adeuda por concepto de verificaciones pasadas, y no dónde podía hallar la información. Al rendir su informe de ley, el Ente Público defendió la legalidad de su respuesta, ratificando la misma bajo el argumento de que se proporcionó a la solicitante la información generada en el Programa de Verificación Vehicular, misma que describe el procedimiento a seguir respecto de vehículos no verificados en el semestre anterior. 11

12 Asimismo, precisó que el Ente Público competente para determinar el monto de una multa es la Secretaría de Finanzas, a través de una línea de captura para el pago de la multa por verificación extemporánea. Expuestas en los términos citados las posturas de las partes, y atento a que en la solicitud de información la particular requirió los puntos identificados en el presente fallo con los numerales 1) y 2); este Órgano Colegiado considera oportuno señalar que del análisis realizado a las constancias del expediente, se advierte que la hoy recurrente no manifestó inconformidad alguna en contra de la atención brindada al requerimiento identificado con el número 2), motivo por el cual, el estudio de dicho concepto queda fuera de la presente controversia, sirviendo de apoyo al anterior razonamiento, la Jurisprudencia y Tesis aislada que se citan a continuación: No. Registro: 204,707 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291 ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. 12

13 Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. No. Registro: 219,095 Tesis aislada Materia(s): Común Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación IX, Junio de 1992 Tesis: Página: 364 CONSENTIMIENTO TÁCITO DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO. ELEMENTOS PARA PRESUMIRLO. Atento a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional es improcedente contra actos consentidos tácitamente, reputando como tales los no reclamados dentro de los plazos establecidos en los artículos 21, 22 y 218 de ese ordenamiento, excepto en los casos consignados expresamente en materia de amparo contra leyes. Esta norma jurídica tiene su explicación y su fundamento racional en esta presunción humana: cuando una persona sufre una afectación con un acto de autoridad y tiene la posibilidad legal de impugnar ese acto en el juicio de amparo dentro de un plazo perentorio determinado, y no obstante deja pasar el término sin presentar la demanda, esta conducta en tales circunstancias revela conformidad con el acto. En el ámbito y para los efectos del amparo, el razonamiento contiene los hechos conocidos siguientes: a) Un acto de autoridad; b) Una persona afectada por tal acto; c) La posibilidad legal para dicha persona de promover el juicio de amparo contra el acto en mención; d) El establecimiento en la ley de un plazo perentorio para el ejercicio de la acción; y e) El transcurso de ese lapso sin haberse presentado la demanda. Todos estos elementos deben concurrir necesariamente para la validez de la presunción, pues la falta de alguno impide la reunión de lo indispensable para estimar el hecho desconocido como una consecuencia lógica y natural de los hechos conocidos. Así, ante la inexistencia del acto de autoridad faltaría el objeto sobre el cual pudiera recaer la acción de consentimiento; si no hubiera una persona afectada faltaría el sujeto de la acción; si la ley no confiere la posibilidad de ocurrir en demanda de la justicia federal, la omisión de tal demanda no puede servir de base para estimar la conformidad del afectado con el acto de autoridad, en tanto no pueda encausar su inconformidad por ese medio; y si la ley no fija un plazo perentorio para deducir la acción de amparo o habiéndolo fijado éste no ha transcurrido, la no presentación de la demanda no puede revelar con certeza y claridad la aquiescencia del acto de autoridad en su contenido y consecuencias, al subsistir la posibilidad de entablar la contienda. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 358/92. José Fernández Gamiño. 23 de marzo de Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla. 13

14 Amparo en revisión 421/92. Rodolfo Aguirre Medina. 19 de marzo de Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria. Amparo en revisión 704/90. Fernando Carvajal. 11 de octubre de Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández. Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-1, página 113. Por lo antes expuesto, es incuestionable que la resolución se cetra en revisar la legalidad de la respuesta recaída a la solicitud de acceso a la información, únicamente por lo que respecta al planteamiento 1), relativo a la cantidad que debe pagar la solicitante por concepto de las verificaciones que adeuda su vehículo. A fin de dilucidar dicha cuestión, este Instituto considera oportuno reiterar los términos en que el Ente Público atendió el planteamiento formulado por la particular, los cuales son del tenor siguiente: Acuse de información entrega vía INFOMEX (Paso de respuesta)... Respuesta Información Solicitada: En relación con la solicitud de información con número de folio , recibida por esta Oficina de Información Pública, en la que requiere la información relativa a [Transcripción de la solicitud de información] sobre el particular se adjunta al presente el Programa de Verificación Vehicular 1er Semestre 2011 mismo que establece en el capítulo 3 inciso III el procedimiento a seguir respecto de vehículos no verificados en el semestre anterior o con adeudos de infracciones al reglamento de tránsito metropolitano o del impuesto sobre tenencia del Gobierno del Distrito Federal. (sic) De la transcripción que precede se advierte que, tal como lo hace notar la particular, respecto del planteamiento de estudio identificado en el presente fallo con el número 1), 14

15 el Ente Público no emitió pronunciamiento alguno, sino que sólo se limitó a informar lo relativo al segundo concepto requerido, situación que aparentemente le da la razón a la hoy recurrente, sin embargo, dado que de la lectura integral de la respuesta emitida se lee literalmente que el Programa de Verificación Vehicular 1er Semestre 2011 establece en el capítulo 3 inciso III el procedimiento a seguir respecto de vehículos no verificados en el semestre anterior, documento anexo a la respuesta que fue hecha del conocimiento de la recurrente, en la especie, a fin de determinar a cuál de las partes le asiste la razón, se estima conveniente traer a colación el invocado ordenamiento, el cual en la parte que interesa señala lo siguiente: PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHÍCULAR OBLIGATORIA PARA EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO CAPÍTULO 3 DEL CALENDARIO, TARIFAS, OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Y SANCIONES DE LA VERIFICACIÓN III. VEHÍCULOS NO VERIFICADOS EN EL SEMESTRE ANTERIOR O CON ADEUDOS DE INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO O DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. III.1 Para verificar un vehículo en el primer semestre del año 2011, sin acreditar que haya aprobado la verificación del segundo semestre del año 2010, su propietario o poseedor deberá pagar una multa por verificación extemporánea, conforme a lo siguiente: a) Obtener una línea de captura para el pago de la multa por verificación extemporánea, la cual se obtiene en la dirección electrónica ó en Locatel en el teléfono b) Realizar el pago de la multa. c) Llevar su auto a verificar hasta que su pago haya ingresado al sistema de cobro de la Secretaría de Finanzas. En la página se puede consultar si el pago fue registrado en dicha Secretaría. 15

16 Se informa a los ciudadanos que los puntos de cobro listados el numeral III.5 inciso a) de este capítulo, registran los pagos en línea con la Secretaría de Finanzas, por lo que inmediatamente después de realizado el pago, se podrá llevar a cabo la verificación vehicular. En otros puntos de cobro, el informe de los pagos a la Secretaría de Finanzas se realiza en un promedio de 72 horas naturales, por lo que el ciudadano deberá esperar mayor tiempo para poder verificar su unidad. El ciudadano cuenta con un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir del pago de la multa para llevar a verificar su automotor. Es importante señalar que el formato universal de la Tesorería establece, en un recuadro colocado en la parte central - inferior del mismo, la vigencia para pagar la línea de captura, misma que no corresponde a la vigencia del pago de la multa una vez que ha sido realizado. El personal del centro de verificación deberá revisar en la página de la Secretaría de Finanzas ( la existencia del registro de cada línea de captura pagada y su correspondencia con el vehículo que se presenta a verificar, debiendo imprimir, sellar, firmar (firma del supervisor o gerente del centro) y conservar la consulta en la que observe el registro de la línea de captura. En el caso de los equipos de verificación de emisiones vehiculares GDF 2009, la validación de la línea de captura se realiza en automático por el sistema del equipo de verificación a través de un webservice de la Secretaría de Finanzas, por lo que no será necesario realizar la consulta a través del portal electrónico de dicha Secretaría ni de guardar consulta alguna. La constancia de aprobación de la verificación vehicular emitida corresponderá al semestre en que se realice la prueba. III.2 Los propietarios o legales poseedores de los vehículos que no hayan sido verificados debido a robo de la unidad, siniestro, reparación mayor o alguna otra causa de fuerza mayor, se les ampliará el período para verificar las emisiones de su automóvil por lo que no se harán acreedores a sanción alguna, siempre y cuando tramiten y les sea autorizada la ampliación de período por la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno Distrito Federal. Los requisitos para tramitar la ampliación del período de verificación se encuentran en la siguiente dirección electrónica III.3 Los automotores a los que se les detecte adeudo por infracciones al Reglamento de Tránsito Metropolitano del Distrito Federal impuestas a partir del año 2009, no deberán ser verificados hasta en tanto se cubra el adeudo y el pago se vea reflejado en la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, para lo cual los ciudadanos deberán: 16

17 a) Consultar el número de infracciones al Reglamento de Tránsito Metropolitano del Distrito Federal y el folio de infracción de cada una de ellas, en la dirección electrónica En caso de dudas sobre las mismas favor de comunicarse al teléfono b) Generar la línea de captura de cada infracción, para lo cual se deberá ingresar a la página electrónica en donde se debe registrar el folio de la infracción a pagar; el sistema generará la línea de captura a pagar. c) Realizar el pago de la multa. d) Llevar su auto a verificar hasta que su pago haya ingresado al sistema de cobro de la Secretaría de Finanzas. En la página de consulta de infracciones de la Secretaría de Seguridad Pública se puede consultar si el pago fue registrado en dicha Secretaría. Se informa a los ciudadanos que los puntos de cobro listados el numeral III.5 inciso a) de este capítulo, registran los pagos en línea con la Secretaría de Finanzas, por lo que inmediatamente después de realizado el pago, se podrá llevar a cabo la verificación vehicular. En otros puntos de cobro, el informe de los pagos a la Secretaría de Finanzas se realiza en un promedio de 72 horas naturales, por lo que el ciudadano deberá esperar mayor tiempo para poder verificar su unidad. El personal del Verificentro estará obligado a: a) Consultar la existencia de adeudos de multas por infringir el Reglamento de Tránsito Metropolitano del Distrito Federal en el portal de la Secretaría de Seguridad Pública b) En caso de detectarse adeudos por infracciones no se deberá verificar la unidad, debiendo informar de forma verbal al conductor sobre la existencia de adeudos y la imposibilidad de verificar su automotor en tanto no se cubran dichos adeudos. c) El Verificentro deberá imprimir, sellar, firmar (firma del supervisor o gerente) y guardar el reporte sobre la consulta de infracciones que realice para cada unidad que sea verificada. En el caso de los equipos de verificación de emisiones vehiculares GDF 2009, la validación de la existencia de adeudos por infringir el Reglamento de Tránsito Metropolitano del Distrito Federal se realiza en automático por el sistema del equipo de verificación a través de un webservice de la Secretaría de Seguridad Pública, por lo que no será necesario realizar la consulta a través del portal electrónico de dicha Secretaría ni de guardar consulta alguna. 17

18 III.4 Los propietarios o legales poseedores de los vehículos en cualquiera de sus usos a los que les sea detectado adeudo del Impuesto sobre Tenencias o Uso Vehicular ISTUV de uno o más de los ejercicios fiscales 2005 y posteriores no deberán ser verificados hasta en tanto se cubra el adeudo y el pago se vea reflejado en la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, para lo cual los ciudadanos deberán: a) Obtener una línea de captura para el pago de las tenencias adeudadas, la cual se obtiene en la dirección electrónica en Locatel al teléfono o a través de la línea telefónica Justina al En caso de requerir aclarar algún adeudo de tenencia, acudir a cualquiera de las Administraciones Tributarias de la Tesorería del Distrito Federal, cuyas direcciones podrán ser consultadas en b) Realizar el pago del ISTUV. c) Llevar su auto a verificar hasta que su pago haya ingresado al sistema de cobro de la Secretaría de Finanzas. En la página se puede consultar si ya fue descargado el adeudo a la tenencia. Se informa a los ciudadanos que los puntos de cobro listados el numeral III.5 inciso a) de este capítulo, registran los pagos en línea con la Secretaría de Finanzas, por lo que inmediatamente después de realizado el pago, se podrá llevar a cabo la verificación vehicular. En otros puntos de cobro, el informe de los pagos a la Secretaría de Finanzas se realiza en un promedio de 72 horas naturales, por lo que el ciudadano deberá esperar mayor tiempo para poder verificar su unidad. El personal del Verificentro estará obligado a: a) Consultar la existencia de adeudos por el ISTUV en el Sistema de Verificación Vehicular SIVEV. b) En caso de detectarse adeudos por el ISTUV no se deberá verificar la unidad, debiendo informar de forma verbal al conductor sobre la existencia de adeudos y la imposibilidad de verificar su automotor en tanto no se cubran dichos adeudos. c) El Verificentro deberá imprimir, sellar, firmar (firma del supervisor o gerente) y guardar el reporte sobre la consulta del ISTUV que realice para cada unidad que sea verificada. En el caso de los equipos de verificación de emisiones vehiculares GDF 2009, la validación de la existencia de adeudos al Impuesto sobre Tenencias o Uso Vehicular se realiza en automático por el sistema del equipo de verificación a través de un webservice 18

19 de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, por lo que no será necesario realizar la consulta a través del portal electrónico de dicha Secretaría ni de guardar consulta alguna. III.5 Los puntos de cobro para realizar pagos de multas por verificación extemporánea, infracciones al Reglamento de Tránsito Metropolitano del Distrito Federal o por adeudos de tenencias, son: a) Puntos de cobro en donde el pago se registra en línea: Afirme, Banamex, Bancomer, Banjercito, Banco Azteca, Inverlat, Santander, Comercial Mexicana, Tiendas Extra, Farmacias del Ahorro, Kioscos de Tesorería y portal de la Secretaría de Finanzas (este último sólo para realizar el pago de tenencias). b) Puntos de cobro en donde el pago no se registra en línea: Banca Mifel, Banco del Bajío, Banorte, HSBC, Inbursa, Ixe Banco, Soriana, Sumesa, Walmart y Chedraui. De la cita que antecede se desprende que si bien el Ente Público no proporcionó literalmente la cantidad específica que la parte interesada debe pagar por concepto de las verificaciones que adeuda su vehículo (inciso 1), lo cierto es que se pronunció en torno al procedimiento que debe agotarse para el caso de que los vehículos no hayan sido verificados en el semestre anterior, lo cual indudablemente incluye la multa a la que hace referencia la particular en el texto de su requerimiento, y por ende, el monto a pagar por concepto de verificación extemporánea (materia del requerimiento 1 de estudio), monto que, de acuerdo con el capítulo 3, inciso III, del Programa de Verificación Vehícular Obligatorio para el Primer Semestre del Año 2011, se obtiene sencillamente después de acudir a la dirección electrónica precisada en dicho documento 1, o bien, posterior a la realización de una llamada telefónica dirigida a Locatel al número Después de lo cual, según lo dispuesto en el invocado Procedimiento, el interesado podrá obtener una línea de captura para el pago de la multa por verificación extemporánea, misma que podrá ser cubierta en las Instituciones bancarias descritas

20 en la fracción III.5, incisos a) o b), dependiendo de si el pago se registró en línea o no, respectivamente. Por lo anterior resulta evidente que el Ente Público, teniendo en cuenta la existencia de un procedimiento específico para obtener los montos adeudados por concepto de verificaciones extemporáneas (como es el caso), y atento a lo solicitado en el concepto 1, informó a la particular la información precisa en la que se describen las acciones a realizar por los acreedores del Gobierno del Distrito Federal, situación que evidentemente, y contrario a lo afirmado por la recurrente, satisfizo el requerimiento 1 formulado en la solicitud que nos ocupa, en el cual se expresó la necesidad de conocer una cantidad específica que la particular debe pagar por concepto de las verificaciones que adeuda su vehículo, información que bien pudo obtener una vez agotado el procedimiento que el Ente Público hizo de su conocimiento. Por tales motivos, a consideración de este Órgano Colegiado, en la especie la atención brindada por el responsable al concepto 1 que nos ocupa, satisfizo lo requerido por la hoy recurrente, razón por la que ineludiblemente deviene de infundado el ÚNICO agravio formulado por la particular. Lo anterior se considera así porque si bien no se le proporcionó la cantidad específica solicitada, lo cierto es que el Ente Público, en un ejercicio de máxima publicidad, procedió a hacer del conocimiento de la interesada el procedimiento específico existente que ésta debe agotar para obtener la información requerida. En consecuencia, con fundamento en el artículo 82, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, lo procedente es confirmar la respuesta emitida por la Secretaría del Medio Ambiente. 20

21 QUINTO. En el caso en estudio este Instituto no advierte que los servidores públicos de la Secretaría del Medio Ambiente hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal. Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado se: R E S U E L V E PRIMERO. Por los motivos referidos en el Considerando Cuarto de la presente resolución y con fundamento en el artículo 82, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se CONFIRMA la respuesta emitida por la Secretaría del Medio Ambiente. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa a la recurrente que en caso de inconformidad con la presente resolución puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa. TERCERO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente en el medio señalado para tal efecto y por oficio al Ente Público. Así lo resolvió, por mayoría de votos, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. 21

22 La propuesta de que el sentido de la resolución fuera confirmar la respuesta del Ente Público, obtuvo tres votos a favor, correspondientes a los Comisionados Ciudadanos Oscar Mauricio Guerra Ford, Areli Cano Guadiana y Agustín Millán Gómez. La propuesta de que el sentido de la resolución fuera modificar la respuesta del Ente Público, obtuvo un voto a favor, correspondiente al Comisionado Ciudadano Jorge Bustillos Roqueñí. Lo anterior en Sesión Ordinaria, celebrada el veintinueve de junio de dos mil once, quienes firman al calce para todos los efectos legales a que haya lugar. OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO 22

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