RESOLUCION. 1. Lo propuesto por el Departamento Control de Armas y Explosivos de esta Dirección General.

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1 REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Dirección General de Movilización Nacional Deroga resoluciones y dispone procedimiento que indica. DGMN.DCAE/SDA.N 9000/_259 / SANTIAGO, 31.DIC RESOLUCION VISTOS: La necesidad de regularizar y actualizar los procedimientos que rigen el desarrollo de la actividad comercial de la personas naturales y jurídicas inscritas en los registros nacionales. CONSIDERANDO: 1. Lo propuesto por el Departamento Control de Armas y Explosivos de esta Dirección General. 2. Las atribuciones que me confieren los artículos 4 y 6 de la Ley N sobre Control de Armas y Explosivos. 3. Lo dispuesto en los artículos 14 letra a), 49 y 96 del Reglamento Complementario de la Ley N , sobre Control de Armas y Explosivos. RESUELVO: 1. A contar de la fecha de esta Resolución y como una manera de regularizar la actividad comercial de las personas naturales o jurídicas autorizadas que importan y comercializan armas de fuego y municiones, podrán mantener en sus locales la cantidad de elementos que esta Dirección General expresamente le autorice a cada una de ellas, dentro de los máximos establecidos en los artículos 49 y 96 del Reglamento Complementario y de acuerdo al siguiente detalle: a. Armas de defensa personal: - Muestrario en el local comercial respectivo: Hasta 15 armas. - En sus locales especiales de almacenamiento declarado: Hasta 5 armas. b. Armas de caza: - Muestrarios en el local comercial respectivo: Hasta 10 armas. - En sus locales especiales de almacenamiento declarado: Hasta 40 armas c. Armas de concurso (deporte): - Muestrarios en el local comercial respectivo: Hasta 10 armas. - En sus locales especiales de almacenamiento declarado: Hasta 40 armas. d. Munición para armas de proyectil único: - En estanterías en el local comercial respectivo: Hasta En sus locales especiales de almacenamiento declarado:

2 2 e. Munición para armas de proyectil múltiple: - En estanterías en el local comercial respectivo: Hasta En sus locales especiales de almacenamiento declarado: Se entenderá por armas de concurso (deporte) aquellas armas de fuego que se empleen con fines competitivos. Estas pueden ser escopetas, fusiles, rifles, carabinas, pistolas y revólveres, cuyo funcionamiento y características las ubiquen claramente dentro de las armas permitidas. 3. Las Autoridades Fiscalizadoras supervisarán y controlarán las normas de seguridad que deben cumplir los locales comerciales, respecto del almacenamiento y exhibición de armas y municiones. El lugar destinado para el almacenamiento de las amas y municiones, debe contar con las siguientes medidas básicas de seguridad: - Puerta resistente y con doble chapa con llaves. - Ventanas con protecciones metálicas lo suficientemente resistentes para impedir el fácil acceso de personas extrañas. - Sistema de alarma sonora con respaldo energético ante el corte intencional o imprevisto de electricidad. 4. Las armas en consignación no se incluirán dentro de las cantidades autorizadas a cada local comercial, pudiendo tener hasta un máximo de 10 armas en esta condición. 5. El procedimiento y definición de armas en consignación, se adjunta al presente documento en Anexo A. 6. Las Autoridades Fiscalizadoras controlarán las armas y municiones que los comerciantes mantengan en sus respectivos locales de venta. Si excedieran lo permitido, pueden suspender la comercialización, de acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo 6 de la Ley N y el artículo 19 letra p) del Reglamento Complementario. 7. Los importadores, comerciantes y las personas naturales, que estén autorizadas como Reparadores de armas, deberán registrar en el Libro de Reparaciones las armas recibidas para reparación, pudiendo mantener hasta un máximo de 15 armas cortas y 20 armas largas. 8. Para inscribirse en el Registro Nacional de importadores y comerciantes, las personas naturales y jurídicas, deben presentar la siguiente documentación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento Complementario: - Solicitud de la persona natural o jurídica que desee inscribirse en el registro nacional de importador y/o comerciante. - Patente Municipal al día - Certificado del Cuerpo de Bomberos. - Antecedentes del lugar de almacenamiento, incluyendo ubicación, descripción y registro de instalación.

3 3 - Certificado de antecedentes para fines especiales del dueño de la armería si es persona natural o del representante legal si es persona jurídica. - Fotocopia simple de la escritura o modificación de la sociedad y su legalización, con los poderes correspondientes, si el solicitante es persona jurídica. - Informe de la Autoridad Fiscalizadora, indicando las cantidades máximas de armas y/o municiones que se autoriza a almacenar. - Comprobante de pago. 9. Las casas comerciales que excedan las cantidades asignadas como muestrario y almacenamiento máximo permitido podrán almacenar sus armas y municiones en custodia en instalaciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile, en conformidad a las disposiciones internas de dichas Instituciones. 10. Las casas comerciales que excedan los máximos permitidos de armas y municiones producto de importaciones, previo a la internación deben presentar un documento extendido por las autoridades antes señaladas, en que conste que no hay inconvenientes para mantener en calidad de almacenamiento los elementos autorizados a importar. Esta certificación sirve solamente para una operación. En Anexo B, se adjunta modelo de Certificado. 11. Los elementos a custodiarse en instalaciones de las Fuerzas Armadas y/o Carabineros de Chile, sólo podrán ser ingresados y posteriormente retirados de éstos por sus dueños, quienes deben contar con la respectiva Guía de Libre Tránsito, otorgada por la Autoridad Fiscalizadora correspondiente, con indicación de los elementos a guardarse o de aquellos que se retiran para trasladarlos a la casa comercial. La Guía de Libre Tránsito deberá indicar en forma detallada las armas (tipo, marca, calibre y N de serie) y demás elementos que serán retirados por parte del comerciante, la que servirá para justificar el traspaso de armas y municiones desde el lugar de almacenamiento a la casa comercial, incluyendo estos antecedentes en el Informe Mensual sobre Movimiento Comercial. 12. Los comerciantes e importadores serán responsables de mantener las armas que están en sus propias instalaciones en condiciones de seguridad que impidan su sustracción desde las bodegas, cajas fuertes, cajas de seguridad o bóvedas que hayan declarado para este objeto, las cuales serán abiertas para su control y supervisión cada vez que la Autoridad Fiscalizadora así lo requiera. 13. Las armas autorizadas para defensa personal, caza, deporte y seguridad y protección serán aquellas que por su funcionamiento se encuentren permitidas, no pudiendo ser armas de ningún tipo que funcionen en forma totalmente automática ni armas largas semiautomáticas. 14. Ante el robo, extravío o pérdida de armamento, la casa comercial, procederá de la siguiente manera: - Estampar denuncia en Carabineros de Chile o en la Policía de Investigaciones. - Informar por escrito a la Autoridad Fiscalizadora, de la pérdida o robo.

4 4 - Solicitar por escrito a la Dirección General o a la Autoridad Fiscalizadora, se efectúen las constancias respectivas en el registro nacional de armas. - La casa comercial debe informar por escrito a la Autoridad Fiscalizadora, la resolución judicial del término del proceso. 15. Las Autoridades Fiscalizadoras serán las responsables del estricto cumplimiento de estas disposiciones y ante cualquier infracción deben adoptar todas las medidas legales y reglamentarias vigentes, informando a esta Dirección General en un plazo máximo de 48 horas. 16. Las Autoridades Fiscalizadoras, pondrán en conocimiento de las personas jurídicas o naturales que se encuentren inscritas y vigentes en el registro nacional de importadores, comerciantes de armas y municiones y/o reparadores de armas de fuego, las disposiciones impartidas en la presente resolución. 17. Deróganse las siguientes resoluciones, las que deben ser incineradas: a. Resolución DGMN.DCAE. N 9000/1413 de 21.SEP b. Oficio Circular DGMN.DCAE. N 9000/1533 de 24.OCT c. Resolución DGMN.DCAE. N 9000/1285 de 09.JUL Comuníquese la presente resolución a todas las Autoridades Fiscalizadoras de la Ley N y al Instituto de Investigaciones y Control del Ejército, en su calidad de Banco de Pruebas de Chile. Archívese el original en la División Control de Armas y Explosivos de esta Dirección General. FDO) CARLOS OVIEDO ARRIAGADA General de Brigada Director General DISTRIBUCION: 1. DGMN.DCAE/SDA (Archivo) 2. A. F. DE / 3. IDIC. BPCH. 4. DGMN.DCAE/REGIST. 5. DGMN.DCAE/SDC. 6. DGMN.DCAE/C.EXT. 7. DGMN.DCAE.SDE. 8. DGMN.CONTRALORIA

5 REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Dirección General de Movilización Nacional A.- ANEXO DISPOSICIONES SOBRE ARMAS EN CONSIGNACION Armas en consignación son aquellas armas que sus dueños entregan a las casas comerciales, con la finalidad de que sean vendidas a un nuevo usuario y se curse la transferencia respectiva. Las casas comerciales autorizadas como importadores y/o comerciantes de armas, adoptarán el siguiente procedimiento respecto de armas en consignación. 1. Cada vez que un comerciante debidamente inscrito en los registros nacionales, reciba un arma en consignación, deberá exigir en el acto, el padrón de inscripción y la Guía de Libre Tránsito que autorizó su traslado, documentos que deben quedar en la casa comercial. 2. Las armas recibidas en consignación deberán ser ingresadas al Libro de armas en consignación, que deberá contener los siguientes datos en dos hojas: HOJA N 1. FECHA RECEPCION NOMBRE DUEÑO DEL N RUT. DOMICILIO (CALLE, N Y COMUNA) ARMA (TIPO, MARCA, CALIBRE Y N DE SERIE) FIRMA DUEÑO DEL HOJA N 2. FECHA VENTA NOMBRE COMPRADOR N RUT. DOMICILIO (CALLE, N Y COMUNA) FIRMA COMPRADOR DEL 3. Las armas recibidas bajo esta condición, no serán consideradas dentro del cupo autorizado a la casa comercial, pudiendo tener hasta un máximo de 10 armas en consignación y se aplicarán las mismas medidas de seguridad dispuestas para las armas nuevas que están para la venta. 4. La transferencia del arma en consignación no incluye la venta de munición sin la Autorización para Comprar correspondiente. Asimismo la casa comercial entregará el arma sólo si el interesado está en posesión de la Guía de Libre Tránsito, para que pueda trasladarla desde la casa comercial hasta su domicilio. 5. Las personas jurídicas que entreguen armas en consignación, previamente deberán solicitar se ponga término a los contratos de comodatos autorizados por resolución de la Dirección General de Movilización Nacional, para luego informar por escrito a la Autoridad Fiscalizadora correspondiente a su domicilio, respecto de las armas que se entregarán en consignación.

6 2 6. En el Informe Mensual sobre Movimiento Comercial, el ingreso y las ventas de las armas en consignación deben quedar registradas en forma separada con el título de Armas en Consignación, indicando para cada una de ellas: - Tipo de arma - Marca - Calibre - N de serie. 7. Una vez realizada la venta y transferencia respectiva, la casa comercial deberá entregar al vendedor del arma, un documento en que conste la fecha de la transferencia y nombre del nuevo dueño del arma. CARLOS OVIEDO ARRIAGADA General de Brigada Director General CGE/xur C:\My Documents\Resoluciones varias\anexo armas en consignación.doc

7 MEMBRETE DE LA UNIDAD FECHA, ANEXO B.- CERTIFICADO El,..,.., (Grado) (Nombre Autoridad) (Cargo)., que suscribe certifica: (Nombre de la Unidad) 1. Que autoriza al Sr., RUT.N.., (Nombre del Representante Legal) Representante Legal de la firma (Nombre de la empresa) con domicilio comercial en... N. de (calle)., para que guarde en las instalaciones de esta Unidad (ciudad) los siguiente elementos: a. b. c. d. e. 2. Esta autorización es válida sólo para los elementos indicados anteriormente y que corresponden a la solicitud para importar N.. de fecha 3. Esta Autoridad se compromete a mantener en custodia, hasta el término de su comercialización, los elementos y cantidades indicadas en el punto 1. del presente certificado, entregándolos solamente a su depositario, previa autorización escrita de la Autoridad Fiscalizadora de esta jurisdicción. 4. La Unidad que autoriza el almacenaje del material anteriormente señalado, no se responsabiliza del deterioro que pueda sufrir en casos fortuitos y calificados tales como sismos, inundaciones, incendios u otros de fuerza mayor. 5. Se extiende el presente certificado para ser presentado a la Autoridad Fiscalizadora de. Para constancia firma:.. Nombre autoridad Grado Jefe de la Unidad

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