MANUAL BÁSICO TRÁMITE LEGISLATIVO

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1 MANUAL BÁSICO DE TRÁMITE LEGISLATIVO

2 Autores: Dra. Laura Carril Dipl. José Luis Quaino Dr. Gustavo Eduardo Núñez Córdoba, Abril de 2009 (Actualizado a Junio de 2012)

3 I. INTRODUCCIÓN. El trámite legislativo es el procedimiento utilizado en el ámbito del Poder Legislativo Unicameral de Córdoba, para el tratamiento de los asuntos presentados por los Sres. Legisladores -individualmente o en grupos-, por el Poder Ejecutivo o por Iniciativa Popular, en forma de proyectos de ley, de resolución o de declaración, para la posible sanción de los mismos. Es un procedimiento, absolutamente necesario, para que el proyecto presentado por ante la Secretaría Legislativa pueda concretarse, pueda incorporarse válidamente como un asunto, tomar estado parlamentario, ser derivado a la Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones para su posterior distribución en la comisión pertinente, tratarse, discutirse y enriquecerse, siguiendo siempre las formas dispuestas por el REGLAMENTO INTERNO DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, para obtener o no, un despacho en el seno de la o las comisiones, y volver al recinto para su aprobación, rechazo o archivo por parte del Cuerpo. Cuando se tratare de un proyecto de ley, en caso de obtener aprobación, resulta sancionado como tal, y en consecuencia debe ser girado al Poder Ejecutivo para su promulgación, con lo que se cumpliría en principio el trámite más simple y eficaz, objetivo inicial de quien tuvo la iniciativa de presentar el proyecto de ley. Entonces, el TRÁMITE LEGISLATIVO al que se hace referencia, es un proceso que marca las pautas y los pasos a seguir tras la presentación de un proyecto y es un camino que se debe incuestionablemente respetar, ya que el mismo confiere seguridad y certeza de objetividad y ecuanimidad. Se lo puede definir entonces como: El proceso, previamente determinado, que debe cumplir toda iniciativa de carácter parlamentario con el fin de obtener un estado legislativo. Este proceso es un conjunto de formas reglamentarias, previamente determinadas, ordenadas, coordinadas, estables, precisas y obligatorias, que se deben seguir para transitar el camino parlamentario a fin de llegar a obtener una norma o resolución. Previamente determinado: ya que estas formas no se van modificando conforme las necesidades, sino que son instancias comunes y fijadas de antemano para todos, sea por imperio de la Constitución, sea por imposición del Reglamento Interno, sea por resoluciones de la Comisión de Labor Parlamentaria o interpretaciones de la Presidencia del Poder Legislativo. Que debe cumplir toda iniciativa de carácter parlamentario: se aplica a todo trámite, ya se trate de un proyecto de ley, de Manual Básico de Trámite Legislativo - 1 -

4 resolución, de declaración, de pliegos de acuerdos para designaciones de Magistrados y/o Funcionarios del Poder Judicial, de cuestiones de privilegio o notas de carácter parlamentario (referidas a la función parlamentaria, presentadas por personas físicas o jurídicas). Con el fin de obtener un estado legislativo: sin importar la clase de proyecto de que se trate, siempre lo que se busca es obtener la aprobación de mismo por el Cuerpo, o al menos despertar el interés de sus representantes para promover la discusión que sea necesaria. II. ORIGEN LEGAL. Este TRÁMITE LEGISLATIVO tiene sus fuentes legales en normas de distinta clase y rango jerárquico, a saber: en primer lugar en la Constitución de la Provincia de Córdoba, en segundo término en algunas Leyes Provinciales y en tercer orden en el Reglamento Interno del Poder Legislativo. 1. CONSTITUCIÓN PROVINCIAL: el Poder Legislativo está contenido en la SEGUNDA PARTE: Autoridades de la Provincia, TÍTULO PRIMERO: Gobierno Provincial, SECCIÓN PRIMERA: Poder Legislativo, CAPÍTULO PRIMERO: Legislatura Provincial (Arts. 77 y siguientes) y en el CAPÍTULO TERCERO: Formación y Sanción de las Leyes (Arts. 105 y siguientes), en cuanto prevén la iniciativa, el rechazo, la fórmula utilizada, la promulgación, el veto, etc. 2. LEYES PROVINCIALES: 2.1. Ley Nº 7811: cuando legisla sobre formas de democracia semi-directa, regula el régimen de Iniciativa Popular para la presentación de proyectos de ley Ley Nº 9003: modificada por las Leyes Nº 9151, 9163 y 9319, regula la Audiencia Pública Legislativa prevista para la aprobación de proyectos de ley que requieran doble lectura, para prestar los acuerdos solicitados por el Poder Ejecutivo para el nombramiento y designación de los miembros del Tribunal Superior de Justicia y de la máxima conducción del Ministerio Público Fiscal (Fiscal General y Adjuntos) y para aquellos proyectos de ley remitidos por el Poder Ejecutivo a través de los cuales se inste la aprobación o ratificación legislativa de convenios, contratos, acuerdos, decretos, resoluciones o actos administrativos referidos a la prestación de servicios públicos, que importen su concesión, privatización, estatización, renegociación contractual, modificación tarifaria, rescisión de contrato con el prestador o todo otro asunto que pueda afectar derechos y/o intereses de los usuarios y consumidores. 3. REGLAMENTO INTERNO DE LA LEGISLATURA: el Procedimiento Parlamentario se legisla en el TÍTULO VII, cuyo CAPÍTULO I determina La Presentación y Redacción de los Proyectos y el CAPÍTULO II contiene pautas acerca de la Tramitación de los Proyectos, existiendo otros Manual Básico de Trámite Legislativo - 2 -

5 también importantes y estrechamente relacionados, como el CAPÍTULO III del TÍTULO XI, cuya denominación es De las discusiones de la Cámara en Comisión, que también contiene normas procedimentales por cuanto regula ese estado tan particular y original, como es la Cámara en Estado de Comisión, estableciendo su procedimiento, forma de debate, clausura, etc. III. DE CÓRDOBA. 1. COMPOSICIÓN E INTEGRANTES: el Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba, conforme a la Constitución Provincial reformada en el año 2001, es ejercido por una Legislatura de una sola Cámara de setenta miembros (Art. 77 CP). Tiene una autoridad máxima que es el Presidente, quien a su vez es el Vice-Gobernador de la Provincia (Art.84 CP), cuyas principales funciones, entre otras, son las siguientes: Ejerce la autoridad superior del gobierno del Poder Legislativo. Llama al recinto y abre las sesiones. Dirige la sesión y da cuenta de los Asuntos Entrados. Propone las votaciones e informa los resultados de las mismas. Cita a sesiones ordinarias, extraordinarias, de prórroga, especiales y preparatorias. Somete a la aprobación del Cuerpo las versiones taquigráficas. Los setenta (70) miembros que componen la Legislatura se distribuyen de la siguiente manera: veintiséis (26) legisladores elegidos directamente por el pueblo y a razón de uno (1) por cada departamento en que se encuentra dividida la Provincia y los restantes cuarenta y cuatro (44) legisladores, elegidos directa y proporcionalmente por el pueblo, tomando a toda la Provincia como distrito único (Arts. 77 y 78 CP). 2. BLOQUES: los Legisladores electos provienen de diferentes partidos políticos que conforman Bloques para su mejor organización y representación. En el actual Período Legislativo (134 - Año 2012), existen 6 Bloques Parlamentarios que se compadecen con la orientación ideológica y política de sus integrantes (Arts.57 y 58 R. I.), a saber: Bloque de Unión por Córdoba: con cuarenta y cuatro (44) legisladores. Bloque del Frente Cívico: con doce (12) legisladores. Bloque de la Unión Cívica Radical: con once (11) legisladores. Bloque de Encuentro Vecinal Córdoba: con un (1) legislador. Bloque del Frente de Izquierda y los Trabajadores: con un (1) legislador. Bloque Consenso Córdoba: con un (1) legislador. 3. COMISIONES LEGISLATIVAS: los Legisladores desempeñan su función específica mediante la participación activa y obligatoria en Comisiones Permanentes, Transitorias y Especiales. Manual Básico de Trámite Legislativo - 3 -

6 3.1. Comisiones Permanentes: Comisión de Labor Parlamentaria (Art. 59 RI). Comisiones (16) (Art. 60 RI). Comisión de la Región Centro. Cabe aclarar que en el actual Período Legislativo (2012) la Legislatura sancionó la Resolución Nº 2474/12, por la cual se dispuso que a efectos de abordar el tratamiento de alguna temática en especial, la Comisión de Labor Parlamentaria -con acuerdo del Plenario- puede crear otras comisiones de carácter permanente o desdoblar las enumeradas en el artículo 60 del Reglamento Interno, cuya duración no debe exceder el mandato de los Legisladores que la componen, esto es que su funcionamiento caducará sin más trámite el día 10 de diciembre de En razón de esa determinación, por Resolución Nº 2475/12, se suspendió la vigencia del primer párrafo y los incisos 1) a 16) del artículo 60 y los artículos 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77 y 78, del Capítulo II del Título VI del Reglamento Interno de la Legislatura Provincial, hasta el día 10 de diciembre de 2015, disponiéndose a su vez la creación de -durante ese lapso- de veintiuna (21) comisiones permanentes Comisiones Transitorias: Comisión de Poderes (Art. 2º R. I.). Cámara en Estado de Comisión (Art. 170/173 R. I.) Comisiones Especiales No Permanentes: Las previstas en el Art. 79 del Reglamento Interno, cuya conformación la puede disponer la Cámara cuando lo estime conveniente a fin de aconsejar sobre asuntos específicos. Las Comisiones Investigadoras (Art. 103 CP) las que deben, en todos los casos, respetar los derechos y garantías personales y la competencia del Poder Judicial. 4. SECRETARIOS. DEBERES: 4.1. Secretario Legislativo: es el responsable de la actividad referida a la tramitación y seguimiento de los proyectos. Cumple, entre otras, las siguientes funciones: Refrenda todos los documentos firmados por el Presidente. Remite a los Legisladores el Orden del Día. Asiste al Presidente durante las sesiones del Cuerpo. Lleva los Registros de Leyes, de Resoluciones, de Declaraciones, de Decretos, de Proyectos ingresados, de duración de mandato de los Legisladores y de Entrada y Salida de todos los asuntos del área. Certifica la autenticidad de las versiones taquigráficas. Tiene a su cargo la custodia del Archivo reservado de la Legislatura. Manual Básico de Trámite Legislativo - 4 -

7 4.2. Secretario Administrativo: asiste al Presidente en las cuestiones administrativas tales como el manejo de los fondos establecidos en el Presupuesto, redacta decretos y resoluciones internas, controla la asistencia del personal y garantiza y supervisa el funcionamiento de la Legislatura, entre otras atribuciones que tiene a su cargo Secretario Técnico Parlamentario: asiste al Presidente en la planificación y ejecución de procedimientos técnicos para optimizar el trámite de formación y sanción de las leyes, analizando y desarrollando proyectos de innovación tecnológica para la facilitación de la tarea legislativa. Tiene a su cargo la edición de todo el material que la Legislatura requiere Secretario de Coordinación Operativa y Comisiones: tiene a su cargo toda la actividad referida al funcionamiento de las comisiones. Cumple, entre otras, las siguientes funciones: Lleva el Libro de Entradas de cada comisión. Refrenda los despachos o informes que emiten las comisiones. Coordina el funcionamiento de las comisiones. Dirige y supervisa la tarea de los Relatores de Comisión. Lleva el Registro de Citaciones y de Asistencia de los Legisladores a las reuniones de comisión. Organiza cursos de capacitación del personal. Supervisa el funcionamiento de la Dirección de Información Parlamentaria Prosecretarios: cada una de las secretarías antes detalladas cuenta también con un Prosecretario, quienes asisten a los Secretarios en el ejercicio de sus funciones o los reemplazan en caso de impedimento de éstos. IV. COMISIONES PERMANENTES. Las Comisiones Permanentes, conformadas por un determinado número de parlamentarios, son el verdadero centro de labor de los legisladores y es donde se desarrolla la más importante tarea legislativa. Se constituyen en diferentes grupos de trabajo, con temarios y asuntos de una índole específica, conforme la comisión de que se trate, para establecer una especialización temática que asegure el mejor conocimiento y tratamiento legislativo de los proyectos. Como ya lo señalaba J. Bryce en La República Norteamericana, las comisiones permanentes son los ojos y los oídos de la Cámaras. Permiten el desarrollo eficaz de la labor parlamentaria, manteniendo la comunicación institucional y social. Reciben proyectos, los estudian e informan, protagonizan el diálogo constante con el Poder Ejecutivo, con la administración pública, con los grupos sociales de interés y con la comunidad en general. Manual Básico de Trámite Legislativo - 5 -

8 Es una efectiva delegación de funciones que realiza la Legislatura cuando remite a una o más comisiones, determinados asuntos o proyectos que no cuentan con aprobación primaria del Cuerpo, para su análisis, estudio, desarrollo y posterior elaboración de despachos -si así lo cree conveniente-, que serán elevados luego a la consideración final de todo el Cuerpo, en el marco de una sesión plenaria. Cuando un mismo asunto o tema es común a dos o más comisiones, pueden estudiarlo en forma individual o conjunta, comenzando por aquella que fuera designada como comisión principal, con aviso a las otras. En caso de producirse despacho del proyecto en tratamiento, el mismo debe contar con la aprobación de todas las comisiones intervinientes para que pase a consideración del plenario del Cuerpo. 1. INTEGRACIÓN: el Reglamento Interno establece que cada comisión está compuesta por (9) nueve miembros titulares, con igual número de suplentes (Art. 61 del RI), correspondiéndole cinco (5) a la mayoría, dos (2) a la primer minoría, uno (1) a la segunda minoría y uno (1) a las demás minorías. La Comisión de Labor Parlamentaria podrá, ad referéndum del Plenario, aumentar el número de los miembros de alguna o de todas las Comisiones Permanentes cuando así lo considere necesario, manteniendo siempre la proporción de mayoría y minoría antes mencionada. Esto significa que pueden existir comisiones de once (11) integrantes -seis (6) por la mayoría, dos (2) por la primer minoría, uno (1) por la segunda minoría y dos (2) por las demás minorías-, cuando la importancia de la misma así lo justifique, sobre todo teniendo en consideración los múltiples pedidos de participación activa en alguna de esas comisiones, de los integrantes de los bloques minoritarios, con lo cual se garantiza una mayor presencia de los legisladores en su seno. Durante el período de sesiones ordinarias las comisiones deben reunirse, al menos, una vez por semana, necesitando para funcionar la presencia de la mayoría de sus miembros. 2. DENOMINACIÓN: 2.1. Comisión de Legislación General, Función Pública, Reforma Administrativa y Descentralización Comisión de Asuntos Constitucionales, Justicia y Acuerdos Comisión de Asuntos Institucionales, Municipales y Comunales Comisión de Educación y Cultura Comisión de Ciencia, Tecnología e Informática Comisión de Legislación del Trabajo, Previsión y Seguridad Social Comisión de Cooperativas y Mutuales Comisión de Salud Humana. Manual Básico de Trámite Legislativo - 6 -

9 2.9. Comisión de Asuntos Ecológicos Comisión de Economía, Presupuesto y Hacienda Comisión de Obras Públicas, Vivienda y Comunicaciones Comisión de Agua, Energía y Transporte Comisión de Agricultura, Ganadería y Recursos Renovables Comisión de Industria y Minería Comisión de Turismo y su Relación con el Desarrollo Regional Comisión de Solidaridad y Derechos Humanos Comisión de Deportes y Recreación Comisión de Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones Comisión de Comercio Interior, Exterior y MERCOSUR Comisión de Promoción y Desarrollo de Economías Regionales y PyMES Comisión de Promoción y Desarrollo de las Comunidades Regionales. Finalmente, se puede aseverar que el trabajo que se aborda en el seno de estas comisiones, sin lugar a dudas constituye el mejor y más logrado aporte legislativo, sobre todo desde los aspectos técnicos y jurídicos. Esta labor, que generalmente no goza de una trascendencia pública significativa, tiene una marcada importancia y una eficacia indiscutible, lo que impulsa a parafrasear las expresiones del profesor americano de Derecho Constitucional Woodrow Wilson, quien fue Presidente de Estados Unidos: El Congreso en sesión es el Congreso en exhibición pública, mientras que el Congreso en las salas de sus Comisiones es el Congreso que trabaja. 3. COMISIÓN DE LABOR PARLAMENTARIA: su integración y funcionamiento está prevista en el Título VI, Capítulo I del Reglamento Interno y es quizás la más importante de las Comisiones de carácter permanente, toda vez que la misma se compone con las máximas autoridades legislativas y de los bloques políticos, dada la trascendente función que la misma tiene en la práctica parlamentaria, ya que no se concibe una sesión legislativa sin que previamente se constituya y trabaje la Comisión de Labor Parlamentaria. Está integrada, conforme lo dispone el artículo 59 del Reglamento Interno, por el Presidente y los Vicepresidentes de la Legislatura y los presidentes de los diferentes bloques parlamentarios que existan, o quienes los reemplacen. Debe reunirse semanalmente, previo a la sesión ordinaria correspondiente, o bien cuando el Presidente así lo disponga. Las decisiones se toman en base a acuerdos entre los bloques, o bien en función del criterio de voto ponderado, es decir aplicando Manual Básico de Trámite Legislativo - 7 -

10 el distinto porcentaje que le corresponde a cada expresión política representada. La misión más importante de esta Comisión es la búsqueda de consensos, la determinación del orden de los discursos y la cantidad de participaciones de los legisladores en los asuntos a tratarse en el Orden del Día de la sesión, la información parlamentaria, la coordinación, las reservas de expedientes que se solicitarán y fundamentalmente la previsibilidad de lo que acontecerá en el recinto de sesiones para evitar que alguno de los bloques pueda verse sorprendido respecto a la postura de otro u otros, en relación a un determinado asunto. Es en definitiva una eficaz herramienta organizativa de la sesión que devendrá a continuación, y no solo sirve a la Presidencia sino también a todos los bloques con representación parlamentaria. De cada reunión, el Secretario Legislativo labra un acta con los asuntos y decisiones que se discuten, que es luego suscripta por los legisladores presentes. Desde el punto de vista estrictamente reglamentario y técnico, según lo dispone el artículo 59 del Reglamento Interno, le corresponde: Coordinar la labor parlamentaria y acordar la programación de la actividad legislativa. Elaborar el Temario Concertado para las sesiones de la Cámara. Informarse del estado de los asuntos pendientes en las Comisiones. Adoptar las medidas tendientes a agilizar los trámites y debates. Coordinar el tratamiento del Orden del Día. Organizar las sesiones de cada año parlamentario. Garantizar el ordenamiento y funcionamiento de las Sesiones de la Legislatura. Incrementar, ad referéndum del Plenario, el número de miembros integrantes de las Comisiones Permanentes. 4. COMISIONES DE LA REGIÓN CENTRO: estando prevista la participación de la Provincia de Córdoba en la Región Centro, al firmarse el Tratado de Integración Regional el 15 de agosto de 1998 y el Acta de Integración, suscripta el 06 de abril de 1999 con las provincias hermanas de Santa Fe y Entre Ríos, se dispuso oportunamente que, a más de la intervención de sus ejecutivos en políticas y proyectos comunes, sean también incorporadas sus respectivas legislaturas. Se denomina COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA DE LA REGIÓN CENTRO, al organismo deliberativo unicameral permanente, que posee una (1) Presidencia alternada y sus pertinentes Vicepresidencias, tres (3) Secretarías -una por cada Provincia-, como así también tres (3) Secretarías Coordinadoras por Provincia. De allí la creación de un Parlamento común, integrado por la representación legislativa de veinte (20) legisladores por Provincia, siendo Manual Básico de Trámite Legislativo - 8 -

11 el caso que la de Córdoba posee una composición unicameral a diferencia de las otras dos Provincias que son bicamerales. En consecuencia los representantes de Entre Ríos y Santa Fe provienen tanto de la Cámara de Senadores como de la Cámara de Diputados y de distintas extracciones políticas, dado que está prevista una participación plural con relación a los bloques existentes. Las reuniones de Comisiones Parlamentarias Conjuntas y Debates o Plenarios Conjuntos, se realizan en las tres (3) Provincias indistintamente, a veces en sus capitales, otras en importantes ciudades del interior. Si es en las capitales, habitualmente se utilizan los recintos de las respectivas legislaturas. En caso de ciudades del interior, el funcionamiento se desarrolla en los concejos deliberantes o en las sedes municipales. Generalmente la apertura o cierre de esas reuniones es concretado por parte del gobernador de la provincia anfitriona, como una cuestión protocolar, dada la importancia legislativa y política que se le otorga a cada uno de esos eventos. La integración de las legislaturas que conforman la Región Centro ha pasado a ser una verdadera política de estado de las provincias asociadas. Las propuestas o asuntos a tratar tienen un carácter consultivo, deliberativo y de formulación de propuestas, de resoluciones, declaraciones y recomendaciones. Los Proyectos son aprobados en forma de Recomendación, Declaración y algunos de Resolución. La participación pluralista que se persigue, determina que en el Bloque Córdoba, intervengan legisladores de distintas extracciones políticas, participando todos ellos de manera activa, con verdadero compromiso y responsabilidad. En el Plenario Parlamentario Conjunto se aprueban, vuelven a comisión o se archivan los asuntos tratados. V. PERÍODO LEGISLATIVO Y SESIONES. El Período Legislativo es el tiempo durante el cual la Legislatura se reúne en sesiones. Este año legislativo puede estar conformado por distintas clases de sesiones, a saber: a) Preparatorias; b) Ordinarias; c) Extraordinarias; d) De prórroga, y e) Especiales. Es importante recordar que el período o año legislativo no es coincidente con el año calendario, ya que el primero comienza con las Manual Básico de Trámite Legislativo - 9 -

12 Sesiones Ordinarias en el primer día del mes de febrero de cada año, y es susceptible de prolongarse hasta el 31 de enero del año calendario siguiente. La Constitución Provincial, en sus artículos 96 y 97, establece dos tipos de sesiones: Ordinarias y Extraordinarias. Prevé además que las Sesiones Ordinarias pueden prorrogarse. Por su parte el Reglamento Interno de la Legislatura, en su artículo 21 establece que la Legislatura funcionará en Sesiones Preparatorias, de Prórroga, Extraordinarias y Especiales. A continuación se determinan las diferencias que hay entre cada una de ellas y los motivos para que la Unicameral actúe bajo una u otra clase de sesión. Todas las sesiones son públicas, a menos que una situación considerada de grave interés exija la realización de una sesión secreta, en cuyo caso debe expedirse favorablemente la mayoría absoluta de la totalidad de la Legislatura. 1. TIPOS DE SESIONES: 1.1. Sesiones Preparatorias: como su nombre lo indica, tienen por finalidad preparar el próximo período legislativo. Están contempladas en el artículo 22 del Reglamento Interno y su finalidad es la de designar autoridades y funcionarios y fijar los días y horas de tablas de las sesiones ordinarias del siguiente período legislativo. El citado artículo dispone además que debe realizarse el tercer lunes del mes de diciembre de cada año, excepto en el caso del artículo primero.... Cuál es la excepción? La incorporación de los legisladores electos. En este caso la sesión preparatoria se realizará el día en que finaliza el mandato de los legisladores en ejercicio, es decir, el 10 de diciembre del año correspondiente. Es claro que lo antes expresado se refiere al cambio completo de miembros de la Legislatura, hecho que ocurre cada cuatro años, y no a la incorporación particular de un legislador producto de una vacancia Sesiones Ordinarias: el artículo 96 de la Constitución Provincial establece que La Legislatura se reúne por propia convocatoria en sesiones ordinarias todos los años, desde el primero de febrero hasta el treinta de diciembre.... Por su parte, el Reglamento Interno en su artículo 23 agrega a lo dispuesto por la norma constitucional que:...la Legislatura establecerá los días y horarios de las sesiones, significando ello la correspondiente citación a los legisladores para todo el período. Entonces, las sesiones ordinarias son las que se realizan entre el 1 de febrero y el 30 de diciembre, y revisten ese carácter porque es el período en el que, obligatoriamente, la Legislatura debe sesionar, tratándose todos los asuntos de interés que se presenten. Manual Básico de Trámite Legislativo

13 La tramitación y los plazos, que se analizarán más adelante, corren de manera normal para todas las iniciativas Sesiones Extraordinarias: el artículo 97 de la Constitución Provincial se refiere a esta clase de sesiones. Son extraordinarias precisamente porque se realizan fuera del período ordinario de sesiones, estando la Legislatura en receso, conforme lo dispone el artículo 25 del Reglamento Interno. Se pueden establecer entonces, como principales diferencias que presentan estas sesiones respecto a las ordinarias, las siguientes: a) Se realizan durante el período de receso legislativo; b) Poseen un temario de tratamiento acotado, es decir, sólo se pueden considerar los asuntos para los cuales fue convocada; c) Pueden ser convocadas por el Poder Ejecutivo o por el Presidente de la Legislatura a solicitud escrita de una cuarta parte de sus miembros, y d) Los plazos que la Constitución establece, sólo corren para los expedientes incluidos en la convocatoria Sesiones de Prórroga: el artículo 96 de la Constitución Provincial, al tratar sobre las sesiones ordinarias, dispone que las mismas pueden ser prorrogadas por el Poder Ejecutivo o por disposición de la misma Legislatura. Se advierte entonces que puede suceder que, previo a finalizar el período de sesiones ordinarias, resulte conveniente prolongar su vigencia a fin de concluir el tratamiento de determinados temas. Es importante tener presente que, precisamente por tratarse de una prórroga, siguen vigentes todas las modalidades de ingreso y tramitación de proyectos y funcionamiento en sí de la Legislatura, no existiendo un temario acotado para tratar, sino que toda iniciativa que se presente será susceptible de ser considerada. Por su parte, el artículo 24 del Reglamento Interno establece que las sesiones de prórroga se realizan durante el receso de la Legislatura. Entonces, al igual que las extraordinarias, de preverse la prórroga de las sesiones ordinarias las mismas se realizan durante el mes de enero. Aquí se observa con claridad la diferencia entre el período legislativo y el año calendario ya que, de disponerse la realización de sesiones extraordinarias o de prórroga, las mismas se desarrollarán durante el mes de enero, pero corresponderán al Período Legislativo del año calendario anterior. Por ejemplo, el 1 de febrero de 2012 comenzó el 134º Período Legislativo, con sesiones ordinarias hasta el 30 de diciembre. Si se dispusiera una prórroga o se convocara a sesiones extraordinarias, las mismas se desarrollarán durante el mes de enero de 2013, pero corresponderán igualmente al 134º Período Legislativo. Manual Básico de Trámite Legislativo

14 1.5. Sesiones Especiales: están contempladas en el artículo 26 del Reglamento Interno y son las que se realizan durante el período ordinario de sesiones, pero fuera de los días de tablas o del lugar de asiento de la Legislatura. Pueden convocarse por solicitud del Poder Ejecutivo, por resolución del Cuerpo o por pedido de una quinta parte de sus miembros, debiéndose expresar el objeto específico de la convocatoria. Cuáles pueden ser los motivos para convocarlas? El Reglamento Interno sólo establece los casos en que se consideran sesiones especiales, pero no los posibles objetos de su convocatoria, por lo que en primer lugar pueden realizarse toda vez que una ley así lo disponga, o por resultar necesario realizar una sesión antes de la siguiente reunión ordinaria, o que, frente a los últimos días del mes de diciembre, ya se haya llevado a cabo la última sesión ordinaria. Podemos citar como ejemplo el nombramiento de los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial e integrantes del Ministerio Público. La Ley 7956, que regula este instituto, establece en el artículo 4º, que la Legislatura designará a los miembros del jurado en sesión preparatoria o especial convocada al efecto. 2. QUÓRUM: es el número de legisladores necesario para que la Cámara entre en sesión. La Constitución Provincial establece la mitad más uno de los mismos. El Reglamento Interno determina que para adoptar decisiones se requiere la mayoría absoluta de los votos emitidos, salvo disposición expresa de la Constitución, leyes o el propio reglamento, donde se manifieste la necesidad de una mayoría especial o agravada. 3. DISCUSIÓN EN LAS SESIONES: los debates en el recinto pueden ser de índole general o particular. La discusión en general tiene por objeto la idea principal del proyecto, considerado en su conjunto y se lo lleva a votación de esa manera. La discusión en particular se realiza detalladamente, artículo por artículo, o por capítulos o títulos, recayendo la votación en cada uno de ellos. En esta discusión pueden proponerse artículos en sustitución de otros o sugerir su supresión, adición o modificación de su redacción. Estas alternativas pueden determinar que un bloque adopte una posición favorable en general, pero en particular discrepe respecto a uno o varios artículos. 4. VOTACIÓN: puede efectuarse mediante la utilización de alguno de los siguientes mecanismos: a) Votación electrónica: se realiza utilizando el sistema electrónico con que cuenta el recinto de sesiones. b) Votación por signos: los legisladores levantan la mano en sentido afirmativo. Manual Básico de Trámite Legislativo

15 c) Votación nominal: la realiza el legislador a viva voz ante el pronunciamiento de su nombre por parte del Secretario Legislativo. Ningún legislador puede abstenerse de votar sin antes obtener la autorización del Cuerpo. VI. INICIATIVAS. Al analizar el concepto de trámite legislativo enumeramos como posibles iniciativas a los proyectos, los pliegos, las cuestiones de privilegio y las notas. 1. PROYECTO: un proyecto es una proposición escrita cuyos objetivos varían de acuerdo a su clasificación. Poseen requisitos en común y características particulares que se irán analizando Forma: independientemente de su clase, todos los proyectos deben presentarse por escrito, conteniendo una parte resolutiva, su fundamentación y las firmas correspondientes, conforme el artículo 108 del Reglamento Interno, siendo la Secretaría Legislativa la encargada de revisar la forma al momento de la presentación. Es importante tener presente esta exigencia para evitar equívocos Encabezado: si bien el artículo 108 del Reglamento Interno nada dice respecto del encabezado de los proyectos, todos ellos lo tienen. Tanto la Constitución Provincial en su artículo 108, como el Reglamento Interno en el 116, disponen la fórmula que se utiliza en la sanción de leyes: La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de Ley, siendo en consecuencia la que se utiliza como encabezado de los proyectos de ley. En cuanto a los restantes proyectos, ni la Constitución ni el Reglamento Interno disponen algo al respecto. Es simplemente la práctica legislativa la que adopta la fórmula La Legislatura de la Provincia de Córdoba Resuelve o La Legislatura de la Provincia de Córdoba Declara, -según el tipo de iniciativa de que se trate Fundamentación: la fundamentación, aunque sea breve, debe acompañar a la parte resolutiva bajo el riesgo de ser rechazada la presentación en la Mesa de Entradas de la Secretaría Legislativa Firmas: respecto a las firmas vale aclarar, aunque parezca una obviedad, que un proyecto presentado con el sello de un legislador pero sin su firma, carece de iniciador válido. En igual sentido, si son varios los iniciadores, sólo serán tenidos como tales a aquellos que efectivamente hayan firmado el proyecto Clases: el artículo 104 del Reglamento Interno establece las clases de proyectos existentes, disponiendo que serán de ley, de resolución o de declaración, regulando en los artículos siguientes el contenido de cada uno de ellos. A modo de presentación se establece el concepto que surge del Reglamento Interno. Manual Básico de Trámite Legislativo

16 Proyecto de Ley: se presentará bajo esta forma toda proposición que deba cumplir con la tramitación establecida en la Constitución Provincial para la sanción de leyes, según definición del artículo 105 del Reglamento Interno Proyecto de Resolución: se presentará bajo esta forma toda proposición cuyo objeto sea rechazar solicitudes particulares, adoptar medidas relativas a la composición u organización del Cuerpo, los pedidos de informes y toda otra de carácter imperativo no comprendida como declaración (Art. 106 del R. I.). Es decir, dentro del género proyecto de resolución se pueden encontrar resoluciones simples o propiamente dichas, pedidos de informes e interpelaciones. Estas dos últimas se caracterizan porque hacen a la función de control del Poder Legislativo y porque, junto a los proyectos de ley, poseen rango constitucional por estar contempladas en los Arts. 101 y 102 de la Constitución Provincial Proyecto de Declaración: bajo esta forma se presentarán las proposiciones destinadas a recomendar, solicitar algo, expresar un deseo, reafirmar las atribuciones constitucionales de la Legislatura o expresar una opinión del Cuerpo sobre cualquier asunto (Art. 107 del R. I.). 2. PLIEGOS: el Art. 104 de la Carta Magna Provincial establece las atribuciones de la Legislatura, disponiendo en su inciso 42 el Dar acuerdo en sesión pública para el nombramiento de Magistrados y Funcionarios a que se refiere esta Constitución. Se trata del acuerdo para la designación de los miembros del Tribunal Superior de Justicia, tribunales inferiores y Ministerio Público. Por su parte, el Art. 144 inciso 9 de la misma Carta Magna, dispone que dicha designación, previo acuerdo de la Legislatura, le corresponde al Poder Ejecutivo. Cabe aclarar que nada obsta para que por medio de leyes se disponga el mecanismo del acuerdo previo de la Legislatura para el nombramiento de funcionarios ajenos al Poder Judicial. Tal el caso de las leyes que regulan el funcionamiento de entes autárquicos o sociedades dependientes del Poder Ejecutivo (como las Agencias creadas en la Ley de Ministerios 8779). Normalmente son los estatutos de estos organismos los que prevén la forma de nombramiento. Cómo se materializa todo esto? El Poder Ejecutivo envía a la Legislatura la solicitud de acuerdo, la cual ingresa por Secretaría Legislativa identificándose como Nota, siendo girado oportunamente a la comisión competente, en la actualidad Asuntos Constitucionales, Justicia y Acuerdos. Cabe aclarar que en la publicación de los Asuntos Entrados se individualiza bajo el título de Comunicación Oficial, independientemente que en la práctica se los denomine Pliegos. Al avanzar sobre los plazos y los estados, se profundizará el análisis del trámite del que gozan los pliegos. Manual Básico de Trámite Legislativo

17 3. CUESTIONES DE PRIVILEGIO: es una cuestión de privilegio la moción realizada por un legislador, cuando considere afectados los derechos de la Legislatura colectivamente, su seguridad, dignidad e integridad de su actuación, como órgano representativo de toda la ciudadanía, o considere violados sus derechos o afectadas su reputación o su conducta de manera individual, en lo atinente a su idoneidad representativa. Conforme el Reglamento Interno (Arts. 129 y 130) se trata de una moción, es decir de una proposición hecha por un legislador a viva voz desde su banca. Dos aspectos fundamentales -contenido y trámiteestablecen una marcada diferencia respecto del resto de las mociones, que hacen que una cuestión de privilegio sea considerada como iniciativa Contenido: involucra derechos y poderes del Cuerpo o del Legislador en su carácter de tal, mientras que las otras mociones simplemente se relacionan con el desarrollo de la sesión y la tramitación de proyectos Trámite: luego de formulada y fundamentada la Legislatura decide si pasa a considerar el fondo de la cuestión, aplicándole las reglas del debate en sesión, o si el asunto pasa a comisión. En ambos supuestos se procede a registrar la cuestión bajo un número de proyecto, confeccionándose un expediente con la parte correspondiente de la versión taquigráfica. En la actualidad la comisión competente es la de Asuntos Institucionales, Municipales y Comunales. 4. NOTAS: se consideran como tales, a las comunicaciones presentadas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que guardan relación directa con la función parlamentaria. Existe una amplia gama de iniciadores, por ejemplo: Poder Legislativo: legisladores, comisiones permanentes o especiales, bloques políticos, funcionarios, etc. Poderes del Estado nacional, provincial y municipal, al igual que sus dependencias, etc. Personas jurídicas, públicas y privadas. Particulares en general. En cuanto al contenido cabe aclarar que son muchas las comunicaciones que se reciben, registrándose bajo la denominación de nota sólo aquéllas de carácter parlamentario. Así, por ejemplo, las comunicaciones que solicitan información o material son contestadas sin ser registradas ni quedar sujetas a tramitación por carecer de interés legislativo para el Cuerpo. En consecuencia, sólo las comunicaciones de relevancia para la Legislatura, se individualizan a través del registro que al efecto lleva la Secretaría Legislativa, forman parte de los Asuntos Entrados de la sesión Manual Básico de Trámite Legislativo

18 siguiente, siendo luego giradas a comisión o pasadas al archivo, según su contenido o temática. La mayoría de las notas que se remiten a comisión son para su conocimiento e información, no siendo necesario que la misma se expida sobre ellas. La excepción radica en determinados pedidos o trámites que se registran como nota y requieren del pronunciamiento expreso del Cuerpo, por lo que se remiten a comisión para su análisis y estudio a la espera de dictamen. Se pueden mencionar como ejemplos, los vetos remitidos por el Poder Ejecutivo y las respuestas a pedidos de informes. Manual Básico de Trámite Legislativo

19 5. DETALLE GRÁFICO DE LAS INICIATIVAS: INICIATIVAS PROYECTOS PLIEGOS CUESTIONES DE PRIVILEGIO NOTAS LEYES RESOLUCIONES DECLARACIONES SIMPLES PEDIDOS DE INFORMES INTERPELA- CIONES VII. CONCEPTOS GENERALES. Antes de comenzar a analizar la tramitación particular de los expedientes es necesario poner en claro algunos conceptos previos: 1. ESTADOS: el estado es la situación de carácter definitiva que adquiere una iniciativa luego de determinado proceso. Un estado produce efectos jurídicos abriendo la puerta a nuevas posibilidades y cerrando definitivamente otras. Los más relevantes son: 1.1. Estado Parlamentario: para que el procedimiento legislativo pueda ponerse en funcionamiento, es necesario que el asunto sea conocido por el Pleno del Cuerpo, abandonando la esfera privada de la Secretaría Legislativa, para formar parte del conocimiento general. Se trata entonces del estado público que adquiere un documento al momento de iniciarse una sesión. Este conocimiento opera cuando el Presidente, luego de iniciada la sesión, dispone que por Secretaría se dé lectura a los Asuntos Entrados. Es habitual que, en esa misma oportunidad, disponga la omisión de la lectura por encontrarse en cada banca y también a disposición del público, un fascículo impreso con toda esa información. El Art. 110 del Reglamento Interno establece: Todo proyecto presentado a la Secretaría Legislativa para su consideración, será incorporado en los asuntos entrados de la sesión inmediata posterior al ingreso del expediente, momento a partir del cual se considerará que tiene estado parlamentario. Manual Básico de Trámite Legislativo

20 Junto a la publicidad se produce otro efecto fundamental: a partir del estado parlamentario el documento deja de pertenecer a su iniciador, quien, hasta la instancia anterior, puede presentarse en la Secretaría Legislativa y solicitar sin más trámite su retiro. A partir del estado parlamentario el expediente pertenece a la Legislatura ya que, sea cual fuere su destino, el mismo deberá ser decidido por el Cuerpo. Así lo establece el Art. 115 del Reglamento Interno al disponer: Ningún proyecto en poder de la comisión o en consideración en el recinto podrá ser retirado ni por aquélla ni por su autor, salvo expresa resolución de la Cámara Aprobación: es el consentimiento expreso que la Legislatura presta a una iniciativa, permitiendo que trascienda de su ámbito y produzca determinados efectos. Se puede asegurar que dicho asentimiento es el objetivo inmediato que tuvo en mira el autor del documento ya que, a partir de la aprobación, se modificarán situaciones -al menos en teoríadebiendo el ente al cual esté dirigida la iniciativa expedirse al respecto. La aprobación, al ser un estado, es concluyente, es decir da por finalizada la cuestión de manera afirmativa. Pero esta regla tiene también su excepción: la moción de reconsideración. Como su nombre lo indica, se trata de una moción que tiene por finalidad rever una sanción de la Legislatura. Es un mecanismo que permite reconsiderar la votación, no así la cuestión de fondo. Se aplica a todo asunto aprobado por el Cuerpo y, conforme el Art. 128 del Reglamento Interno, debe formularse inmediatamente de proclamada la votación que se cuestiona. Una vez aprobada la moción de reconsideración (para lo cual se requiere la mayoría absoluta de los votos emitidos), sólo podrán volver a votar los legisladores presentes que hubieran sufragado en la primera oportunidad Rechazo: es el estado por el que el Cuerpo desecha una iniciativa. Cabe aclarar que la Constitución provincial, en el Art. 107 dispone: Ningún proyecto de ley desechado totalmente por la Legislatura puede repetirse en las sesiones del mismo año., entendiendo por tal al año legislativo y no al calendario, ya que, de disponerse una prórroga del período ordinario durante el mes de enero, la prohibición se extiende a dicho lapso. Respecto a los restantes tipos de proyectos, nada dice el Reglamento Interno, por lo que, si bien en la práctica no son muchos los casos, no hay inconvenientes para que vuelva a presentarse una de estas iniciativas luego de haber sido rechazada. diferenciadas: 1.4. Archivo: se deben distinguir dos situaciones bien a) el archivo como manifestación de la falta de interés de la Legislatura en un determinado asunto. Puede ser efectuada de manera Manual Básico de Trámite Legislativo

21 expresa, cuando en sesión el Cuerpo así lo decide, y en forma tácita cuando el expediente caduca a su vencimiento, sin haber sido tratado. Si bien el archivo como decisión expresa del Pleno no está reglamentado, surge de la misma práctica parlamentaria. Tanto los proyectos, como los pliegos, las cuestiones de privilegio y la mayoría de las notas, cuentan con este supuesto como opción. b) el archivo como destino original de un expediente por tratarse de un asunto meramente informativo, que no requiere estudio por parte de una comisión. Este último supuesto sólo es aplicado a notas, como las que comunican inasistencias o acuses de recibo, pues las restantes iniciativas siempre son giradas a una o varias de las Comisiones Permanentes. Cabe aclarar que el Reglamento en su Art. 111 se refiere al archivo como efecto de la caducidad, al no haber sido tratado un proyecto en el plazo de doce (12) meses corridos desde su presentación Rehabilitación: es el mecanismo por el cual un proyecto ya archivado por efecto de la caducidad, vuelve a tomar estado parlamentario. Se encuentra regulado en la segunda parte del Art. 111 del Reglamento Interno y procede a petición del autor o autores del proyecto. Es decir que este trámite sólo se aplica en aquellas iniciativas que, por no haber obtenido sanción en el término de doce (12) meses corridos, caducaron y fueron enviadas al archivo. Los proyectos que fueron archivados por decisión expresa de la Legislatura, no son susceptibles de ser rehabilitados. El pedido de rehabilitación ingresa a la Secretaría Legislativa como nota y forma parte de los Asuntos Entrados, bastando este trámite para que el expediente caducado vuelva a cobrar estado parlamentario, es decir, no es necesario el consentimiento del Cuerpo para volver a habilitar un proyecto archivado. Es importante tener presente que, conforme lo dispone el artículo citado, la solicitud debe emanar del autor o autores del proyecto bastando, en el último supuesto, la petición de uno solo de ellos. Finalmente, resulta conveniente aclarar que la rehabilitación no es propiamente un estado sino un mecanismo para transformar el estado de archivo en que se encuentra un proyecto, devolviéndole el estado parlamentario. 2. INSTANCIAS: la instancia es la etapa por la que transita una iniciativa hasta alcanzar un determinado estado. Es un grado previo a un estado y, por ende, es de carácter transitorio. Así, por ejemplo, un proyecto puede encontrarse en comisión, despachado, con moción de preferencia, etc., advirtiéndose que todos estos calificativos se modificarán, conforme la marcha del proceso, hasta lograr un destino definitivo: un estado. Manual Básico de Trámite Legislativo

22 3. DESPACHO: es el dictamen que emana de una comisión con relación a un asunto bajo su estudio. Los despachos pueden ser verbales o escritos e ir acompañados de un informe que, del mismo modo, puede estar trascripto en un documento o realizarse oralmente en el recinto. Es la comisión la que designa a un miembro informante que actuará ante el Pleno Legislativo en el recinto y, en el caso de ser escrito, se acompaña un documento por el cual se aconseja la adopción de un estado, suscripto por los Legisladores miembros de la o las comisiones intervinientes, que estén de acuerdo con la decisión asumida. El Art. 157 del Reglamento Interno establece que ningún asunto podrá ser tratado por el Plenario sin despacho de comisión, salvo que medie resolución adoptada por la mayoría absoluta de votos. Qué ocurre entonces con los expedientes que pretenden ser tratados pero no cuentan con despacho? Para estos supuestos existe lo que se denomina Despacho de Cámara constituida en Comisión. Por último, el Art. 101 del Reglamento Interno regula el tratamiento y aprobación de proyectos de declaración y resolución en comisión. Es importante entonces diferenciar tres supuestos o clases de despacho, según el órgano del cual emanan y según aconsejen o resuelvan el destino del proyecto Despacho de Comisión: es el documento mediante el cual la comisión aconseja la adopción de un estado, que puede ser la aprobación -con o sin modificaciones-, el rechazo o el archivo de un expediente. Este consejo es informado ante el Pleno en sesión y es el Cuerpo el que decide si adopta o no la medida propuesta Despacho de Cámara constituida en Comisión: se trata del dictamen que el Cuerpo emite durante la sesión. El Art. 170 del Reglamento Interno establece: La Cámara podrá constituirse en comisión para considerar los asuntos que estime convenientes, tengan o no despacho de comisión. Si bien la facultad de estudio de los proyectos está delegada a las comisiones, puede ocurrir que la misma no haya emitido dictamen o que, habiéndolo hecho, la Legislatura estime conveniente modificarlo. Son supuestos en los que el Cuerpo, durante el transcurso de una sesión, necesita debatir un tema como si se encontrara trabajando en comisión, emitiendo un consejo que la misma Legislatura momentos después votará. El Reglamento autoriza dicho trámite toda vez que el Cuerpo lo estime conveniente. Es una moción que puede realizar cualquier Legislador y que, como tal, se pone a consideración. En la práctica, toda vez que se da tratamiento a un proyecto que carece de despacho, el Presidente anuncia que corresponde Manual Básico de Trámite Legislativo

23 constituir la Cámara en estado de comisión por carecer el asunto de despacho. Estando constituida la Legislatura en comisión su misión es llegar a producir un despacho, verbal o escrito. Realizadas las propuestas de posibles dictámenes, y siguiendo el Pleno bajo el estado de comisión, se procede a votar la adopción de dicho documento o informe como despacho. Luego de esto, se levanta el estado de comisión y la Legislatura nuevamente actúa en sesión, contando ya con un despacho, el cual será sometido a votación a fin de aprobarlo o rechazarlo Despacho de Proyectos aprobados en Comisión: el Art. 101 del Reglamento Interno delega en las Comisiones Permanentes la aprobación de proyectos de resolución y declaración, omitiendo su tratamiento en la Legislatura. O sea, una vez girado un proyecto de esta clase a comisión, ésta puede aprobarlo directamente en su seno emitiendo un dictamen comunicando lo resuelto. El despacho ingresa a los Asuntos Entrados al solo efecto de su publicidad, procediéndose sin más trámite a su protocolización y remisión a quien corresponda. Cómo se diferencia a simple vista un despacho común de uno aprobatorio? El primero aconseja la adopción de un estado; el segundo la resuelve, siendo ése el término que utiliza (por ej.... Se resuelve aprobar en la forma en que ha sido presentado ). Cabe aclarar que el procedimiento no es obligatorio sino que el mismo artículo del Reglamento contempla la posibilidad del debate en el recinto si en forma previa a la emisión del dictamen se dieran algunos de los siguientes supuestos: a) la Legislatura resolviera tratar el despacho sobre tablas o mediante una moción de preferencia; b) un quinto de los miembros del Cuerpo o un bloque requieran ante la comisión el tratamiento en el recinto, y c) la comisión estime necesaria su aprobación por el Pleno. Cuál es el beneficio de la aplicación de este trámite? Agilizar las sesiones del Pleno, evitando Órdenes del Día excesivamente abultados y compuestos por temas que, de su sola lectura, se desprende que contarán con el asentimiento pleno de la Legislatura (por ej. adhesiones, beneplácitos, declaraciones de interés legislativo, etc.). 4. PUBLICACIONES: la Secretaría Técnica Parlamentaria, semanalmente en ocasión de la sesión, realiza una serie de publicaciones que cumplen distintas finalidades: 4.1. Asuntos Entrados: se trata del conjunto de documentos de carácter legislativo recibidos en la Secretaría Legislativa. Se forman con todo el material que ingresa hasta las doce horas del día anterior a la sesión, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 109 del Reglamento Interno. Manual Básico de Trámite Legislativo

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