Procedimientos de Contratación Trato Directo
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- Sandra Sandoval Sevilla
- hace 7 años
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1 Procedimientos de Contratación Trato Directo
2 Objetivo «Dar a conocer los aspectos normativos que rigen los Tratos Directos, y algunas recomendaciones para su utilización».
3 Índice Contexto legal y Antecedentes obligatorios Cuadro resumen Tratos Directos Cotizaciones Adjuntas a las OC Servicios personales especializados <1000 UTM
4 Trato Directo CONTEXTO LEGAL
5 Contexto Legal Antecedentes obligatorios Al ser la licitación pública la regla general, las causales de propuesta privada o trato directo son taxativas y de derecho estricto y por ende, deben constar en el acto administrativo que aprueba el convenio respectivo, y acreditar su concurrencia (Dicts. N os /03; /05; 3.417/08; /09 entre otros) No basta para los fines de justificar un trato directo, la sola referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que contienen la causal que fundamenta dicha modalidad de contratación, como tampoco la sola alusión a razones de índole interno de funcionamiento del Servicio (Dict. N /08)
6 Contexto Legal Antecedentes obligatorios Una adquisición mediante Licitación Privada requiere: a. La resolución que autoriza este procedimiento en donde se fundamenta la causal que justifica este mecanismo excepcional. b. Las bases de licitación. En este caso, es importante recordar que cuando el fundamento es que no se presentaron oferentes a la licitación original, NO se pueden modificar las bases utilizadas previamente en la licitación pública. c. El procedimiento de adquisición mediante licitación privada está regulado en los artículos 44 al 47 del Reglamento de Compras.
7 Contexto Legal Antecedentes obligatorios Una adquisición mediante Trato Directo requiere: a. La resolución que autoriza este procedimiento en donde se fundamenta la causal que justifica este mecanismo excepcional. b. Sólo se podrá omitir la fundamentación de la resolución cuando el Trato Directo invoque la causal f) del artículo 8 de la Ley «si se trata de servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión puede afectar la seguridad nacional o el interés nacional, los que serán determinados por decreto supremo». c. Términos de Referencia, aprobados por la entidad.
8 Contexto Legal Antecedentes obligatorios Recuerde que. 1. La licitación privada y el Trato Directo son MECANISMOS EXCEPCIONALES DE COMPRA, por tanto, por regla general las adquisiciones se deben efectuar a través del Catálogo Electrónico o bien mediante Licitación Pública. 2. Si realiza adquisiciones mediante Trato Directo, no olvide adjuntar la resolución, la cual debe estar debidamente fundamentada. 3. Recuerde que hay tratos directos que requieren un mínimo de 3 cotizaciones, las cuales se adjuntan a la adquisición.
9 Contexto Legal Antecedentes obligatorios Recuerde que. Artículo 50.- Publicación de la resolución: La Entidad Licitante deberá publicar en el Sistema de Información, la resolución fundada que autoriza la procedencia del Trato o Contratación Directa, especificando el bien y/o servicio contratado y la identificación del proveedor con quien se contrata, a más tardar dentro de un plazo de 24 horas desde la dictación de dicha resolución, a menos que el Trato o Contratación Directa sea consecuencia del caso establecido en la letra f) del Artículo 8 de la Ley de Compras.
10 Trato Directo CUADRO RESUMEN TRATOS DIRECTOS
11 Importante Los tratos directos que se realicen en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 requerirán de un mínimo tres cotizaciones de diferentes proveedores, con excepción de aquellos tratos o contrataciones directas contenidas en los números 3, 4, 6 y 7. (Art. 51 Reglamento).
12 Causales Trato Directo Art. 8 Ley de Compras Art. 10 Reglamento 1 2 Causal Si en la licitación pública previa no se hubieran presentado interesados. En este caso procede primero la licitación privada y si no tuviera interesados se puede realizar Trato Directo. Si se tratara de contratos que correspondieran a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse anticipadamente por falta de cumplimiento del contrato u otras causales, cuyo remanente no supere las 1000 UTM. Requiere Resolución SI Requiere un mínimo de 3 Cotizaciones SI Monto Máximo SI SI 1000 UTM -
13 Caso Le solicitan efectuar, lo antes posible, la contratación de aseo y limpieza para sus unidades. El motivo, finaliza el contrato con el proveedor en menos de un mes. Dado que el servicio de este ha sido excelente, en su dos períodos anteriores, desean mantenerlo. Por lo tanto, solicitan efectúe trato directo por emergencia, urgencia e imprevisto, ya que no puede suspender el servicio por razones de sanidad y seguridad. Respuesta: Esto no es posible. Detallamos situación en la página que sigue.
14 Causales Trato Directo Art. 8 Ley de Compras Art. 10 Reglamento N Fecha: 12-IV-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar de razón de la resolución N 682, de 2009, de la Dirección, que califica como urgente la contratación del servicio de aseo y limpieza para las Unidades de la Región Metropolitana de, y aprueba el contrato celebrado entre dicha Dirección y la Sociedad., bajo la modalidad de trato directo, atendidas las consideraciones que a continuación se indican..el Servicio remitente invoca como fundamento, para recurrir a la modalidad de trato directo, lo dispuesto en el art. 8, letra c), de la ley N , disposiciones conforme a las cuales es posible acudir a dicha modalidad de contratación en casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad contratante. Causal Requiere Resolución Requiere un mínimo de 3 Cotizaciones Monto Máximo 3 En caso de emergencia, urgencia o imprevisto calificado mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad. SI NO -
15 Causales Trato Directo Art. 8 Ley de Compras Art. 10 Reglamento..Sin embargo, los antecedentes acompañados en esta oportunidad no acreditan de manera suficiente la concurrencia de los elementos que configuran la causal que se invoca, puesto que sólo se da cuenta de la existencia de un contrato para la prestación de idénticos servicios, suscrito entre las mismas partes, el cual fue aprobado por resolución N 312, de 2007, de la., y renovado en dos oportunidades -mediante las resoluciones N s. 647, de 2007, y 957, de 2008, de la misma Dirección-, la última de las cuales finalizó el 31 de diciembre de 2009, término que se encontraba previamente determinado y, por ende, le permitía al Servicio contratante licitar oportunamente las prestaciones materia del contrato que se viene sancionando. Art. 8, letra c) Ley de Compras: «Sin perjuicio de la validez o invalidez del contrato, el jefe superior de la entidad contratante que haya calificado indebidamente una situación como de emergencia, urgencia o imprevisto, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de 10 a 50 UTM, dependiendo de la cuantía de la contratación involucrada.»
16 Caso Su unidad es un hospital y requieren contratar la prestación de los servicios de anestesiología y recuperación, dado que, con el personal existente no da abasto. Hacen consultas al mercado y reciben una sola cotización de un servicio, necesitan contratar lo antes posible, porque la lista de espera crece y crece cada día. Por lo anterior, deciden realizar trato directo por proveedor único. Respuesta: Por ningún motivo podría efectuar esta contratación. El recibir una sola cotización no quiere decir que sea el único proveedor. Detalle del caso en la página siguiente.
17 Causales Trato Directo Art. 8 Ley de Compras Art. 10 Reglamento N Fecha: 08-XI-2010 Esta Contraloría General se ha abstenido, nuevamente, de dar curso a la resolución N 1.018, de 2010, del., que aprueba el contrato celebrado, bajo la modalidad de trato directo, con la Sociedad de Profesionales Médicos Morpheus S.A., para la prestación de los servicios de anestesiología y recuperación, por no ajustarse a derecho. En relación a la materia, cumple con hacer presente que mediante el dictamen N , de 4 de mayo del presente año, este Organismo Fiscalizador representó por primera vez el referido documento atendido, en lo que interesa, que no se había fundamentado ni acompañado antecedentes que acreditaran la causal de trato directo que se invocaba al efecto, contemplada en los Art. 8, letra d), de la ley N , y Art.10, N 4, que contiene el Reglamento de dicho cuerpo legal, es decir, la existencia de un proveedor único para prestar el servicio requerido. Reingresado a trámite ante esta Entidad de Control en una segunda ocasión, dicha observación no fue subsanada.
18 Causales Trato Directo Art. 8 Ley de Compras Art. 10 Reglamento 4 Causal Si sólo existe un proveedor del bien o servicio. Requiere Resolución Requiere un mínimo de 3 Cotizaciones Monto Máximo SI NO -.para proceder a celebrar un trato directo al amparo de la causal en comento, no basta con la mención de las normas legales y reglamentarias que la contemplan, ni la buena impresión que se haya formado el Servicio contratante respecto de la empresa favorecida, como tampoco la circunstancia de haberse suscrito anteriormente otros contratos similares con esa misma empresa, sino que, por el carácter excepcional que reviste esta modalidad de contratación, es preciso acreditar, efectiva y documentadamente, las razones que motivarían su procedencia, en especial las que permiten estimar fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen la seguridad y confianza atribuida a la entidad con la que se contrata, razones que no aparecen suficientemente justificadas en la situación en análisis.
19 Causales Trato Directo Art. 8 Ley de Compras Art. 10 Reglamento N Causal 5 6 Si se tratara de convenios de prestación de servicios a celebrar con personas jurídicas extranjeras que deban ejecutarse fuera del territorio nacional. Si se trata de servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión pudiera afectar la seguridad nacional o el interés nacional, los que serán determinados por decreto supremo. Requiere Resolución Requiere un mínimo de 3 Cotizaciones Monto Máximo SI SI - SI NO -
20 Causales Trato Directo Art. 8 Ley de Compras Art. 10 Reglamento N Causal 7.a 7.b Si se requiere contratar la prórroga de un contrato de suministro o servicios, o contratar Servicios Conexos, respecto de un contrato suscrito con anterioridad, por considerar indispensable para las necesidades de la entidad y sólo por el tiempo que procede a un nuevo proceso de compra. Cuando la adquisición se financie con gastos de representación en conformidad a las instrucciones presupuestarias correspondientes. Requiere Resolución Requiere un mínimo de 3 Cotizaciones Monto Máximo SI NO 1000 UTM SI NO -
21 Causales Trato Directo Art. 8 Ley de Compras Art. 10 Reglamento N Causal Requiere Resolución 7.c 7.d 7.e Cuando pueda afectarse la seguridad e integridad personal de las autoridades siendo necesario contratar directamente con un proveedor probado que asegure discreción y confianza. Si se requiere contratar consultorías cuyas materias se encomiendan en consideración especial de las facultades del proveedor que otorgará el servicio o ellas se refieren a aspectos claves y estratégicos. Cuando la contratación de que se trate sólo pueda realizarse con los proveedores que sean titulares de los respectivos derechos de propiedad industrial, intelectual, licencias, patentes y otros. Requiere un mínimo de 3 Cotizaciones Monto Máximo SI NO - SI NO - SI NO -
22 Caso Está a pocos días de iniciar el año escolar y requiere contratar servicio de alimentación para los establecimientos educacionales de su comuna. No alcanza a realizar una licitación, por el poco tiempo que queda para el inicio académico, por lo tanto, deciden realizar un trato directo. Como llevan años trabajando con un proveedor, deciden mantener contrato con este, por su confianza y seguridad. Respuesta: Esta causal no es correcta, detalle en el dictamen que presentamos a continuación: N Fecha Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N 128 de 2011, que aprueba los Términos de Referencia, sus Anexos y el contrato, suscrito mediante trato directo, con la entidad que indica, para la prestación de servicios del programa de alimentación escolar, por no ajustarse a derecho. para justificar el trato directo, la resolución en estudio invoca la causal en la letra g), del artículo 8, de la ley N ,.. letra f), del numeral 7, del artículo 10, de su reglamento, sin que los antecedentes acompañados resulten suficientes para tal fin.
23 Causales Trato Directo Art. 8 Ley de Compras Art. 10 Reglamento 7.f Causal Cuando por la magnitud e importancia que implica la contratación se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado en razón de la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes o servicios requeridos, y siempre que se estime fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen esa seguridad y confianza. Requiere Resolución Requiere un mínimo de 3 Cotizaciones Monto Máximo SI NO -
24 Causales Trato Directo Art. 8 Ley de Compras Art. 10 Reglamento N Fecha , exigiendo que ambas circunstancias concurran simultáneamente. el antecedente que se menciona en el Considerando N 12 del acto administrativo en examen para justificar la causal invocada, referido a las consultas formuladas por los interesados en el proceso licitatorio convocado al efecto, muchas de las cuales decían relación con la imposibilidad de que los eventuales oferentes pudieran instalarse en cada una de las unidades territoriales y entregar alimentación al inicio del año escolar, no resulta atingente a dicha causal. se advierte que si la razón para dejar sin efecto la licitación dice relación con la imposibilidad de cumplir con los plazos necesarios para la correcta puesta en marcha e implementación de las prestaciones, la causal invocada para proceder mediante trato directo debe estar relacionada con dicha premura.
25 Causales Trato Directo Art. 8 Ley de Compras Art. 10 Reglamento N Causal Requiere Resolución 7.g Cuando se trate de la reposición o complementación de equipamiento o servicios accesorios, que deban necesariamente ser compatibles con los modelos, sistemas o infraestructura previamente adquirida por la entidad. Requiere un mínimo de 3 Cotizaciones Monto Máximo SI NO - Tener cuidado con esta causal y las donaciones de maquinaria que exige a cambio comprarle los insumos. En esos casos debe licitarse todo, tanto la máquina (compra o concesión) como los insumos
26 Causales Trato Directo Art. 8 Ley de Compras Art. 10 Reglamento N Causal Requiere Resolución 7.h 7.i Cuando el conocimiento público que generaría el proceso licitatorio previo a la contratación pudiera poner en riesgo el objeto y la eficacia de la contratación. Cuando se trate de la adquisición de bienes muebles a oferentes extranjeros, para ser utilizados o consumidos fuera de Chile ( ) y en las que por razones de idioma, sistema jurídico sea del todo indispensable acudir a esta contratación. Requiere un mínimo de 3 Cotizaciones Monto Máximo SI NO - SI NO -
27 Causales Trato Directo Art. 8 Ley de Compras Art. 10 Reglamento N Causal Requiere Resolución Requiere un mínimo de 3 Cotizaciones Monto Máximo 7.j Cuando el Costo de Evaluación de las ofertas, desde el punto de vista financiero o de utilización de recursos humanos resulta desproporcionado en relación al monto de la contratación. SI NO 100 UTM
28 Caso Desean realizar una capacitación para el personal, sin embargo quien ofrece el curso no se encuentra en el catálogo electrónico. Consideran que es sumamente importante esta actividad, para el correcto funcionamiento de la entidad, por lo que deciden realizar un trato directo. El proveedor ofrece este curso con código Sence, por lo tanto, optan por la causal 7.k, ya que es una actividad docente.
29 Causales Trato Directo Art. 8 Ley de Compras Art. 10 Reglamento N Fecha: 03-XII-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N 18, de 2010, del, que autoriza y aprueba el contrato celebrado, bajo la modalidad de trato directo, con el Centro de Formación Técnica La Araucana, para la prestación de los servicios de diseño, programación y ejecución de 62 cursos de capacitación, por no ajustarse a derecho. Sobre el particular, es menester señalar que para justificar el trato directo del contrato referido, la resolución en estudio invoca la causal prevista en la letra g), del artículo 8, de la ley N ,.. en relación con la letra k), del numeral 7, del artículo 10, de su reglamento: Cuando se trate de la compra de bs y/o ss que se encuentran destinados a la ejecución de proyectos específicos o singulares, de docencia, investigación o extensión. Respuesta: No puede usar esta causal de trato directo para la contratación requerida. Detalle en página siguiente.
30 Causales Trato Directo Art. 8 Ley de Compras Art. 10 Reglamento N Causal 7. k Cuando se trate de la compra de bs y/o ss que se encuentran destinados a la ejecución de proyectos específicos o singulares, de docencia, investigación o extensión, en que la utilización del procedimiento de licitación pública pueda poner en riesgo el objeto y la eficacia del proyecto que se trate. Requiere Resolución Requiere un mínimo de 3 Cotizaciones Monto Máximo SI NO -
31 Causales Trato Directo Art. 8 Ley de Compras Art. 10 Reglamento Las referidas normas permiten recurrir al trato directo cuando se trate de la compra de bienes y/o contratación de servicios que se encuentren destinados a la ejecución de proyectos específicos o singulares, de docencia, investigación o extensión, en que la utilización del procedimiento de licitación pública pueda poner en riesgo el objeto y la eficacia del proyecto de que se trata, todo lo cual no se cumple en la especie. En efecto, por una parte, de los antecedentes del acto administrativo en estudio, consta que el objeto de la contratación no se enmarca dentro de un proyecto específico o singular de la mencionada repartición y, por otra, que los servicios que se acuerdan por el referido convenio no configuran actividades de docencia, investigación o extensión, en los términos indicados en los citados preceptos, sino de capacitación.
32 Causales Trato Directo Art. 8 Ley de Compras Art. 10 Reglamento N Causal 7.l 7.m 8. Cuando, habiendo realizado una licitación pública previa para el suministro de bs y ss no se recibieran ofertas, o éstas resultaran inadmisibles por no ajustarse a los requisitos esenciales establecidos en las bases y la contratación es indispensable para el organismo. Cuando se trate de la contratación de servicios especializados inferiores a 1000 UTM. Si las contrataciones son iguales o inferiores a 10 UTM. Requiere Resolución Requiere un mínimo de 3 Cotizaciones Monto Máximo SI NO - SI NO 1000 UTM SI SI 10 UTM
33 Trato Directo COTIZACIONES ADJUNTAS A LAS OC
34 Cotizaciones Adjuntas a las Órdenes de Compra Se deberán adjuntar documentos que acrediten una cotización al momento de generar una orden de compra en aquellos casos que se seleccione un tipo de orden de compra que requiera la realización de al menos tres cotizaciones. Las cotizaciones requeridas pueden ser obtenidas por cualquier medio: , Foto de pantalla, Fax Imagen etc. Estos deben adjuntarse en formato pdf o imagen a las órdenes de compras en las causales de trato directo que así lo exijan. Las empresas que cotizan no necesariamente deben estar registradas en mercadopublico.cl o en chileproveedores.cl. Pero con quien se efectúe la contratación, deberá estar registrado, a lo menos, en
35 Trato Directo SERVICIOS PERSONALES ESPECIALIZADOS <1000 UTM
36 Servicios Personales Especializados - Menores a 1000 UTM Excepcionalmente, tratándose de servicios especializados de un monto inferior a UTM, las entidades podrán efectuar una contratación directa con un determinado proveedor, previa verificación de su idoneidad. La resolución fundada que autorice este trato directo deberá señalar la naturaleza especial del servicio requerido, la justificación de su idoneidad técnica y la conveniencia de recurrir a este tipo de procedimiento, la que deberá publicarse en el Sistema de Información. Para estos efectos se realizará, a lo menos, lo siguiente: Elaboración TDR y requisitos del proveedor Se establecen los requisitos y necesidades del servicio. Estimación del costo del servicio Contar con estimaciones referenciales del valor de los servicios a contratar.
37 Servicios Personales Especializados - Menores a 1000 UTM Invitación a través del sistema al proveedor que cuente con las competencias Selección del proveedor Adjudicación y resultado final Si el proveedor no fuese idóneo o no se presentare, se podrá invitar a otro proveedor en las mismas condiciones (Este procedimiento se debe realizar mediante la emisión de una O.C. directa). El proveedor enviará por el sistema la oferta técnica y económica, la cual se evaluará según los criterios contenidos en los TDR. Se podrá solicitar al proveedor mejorar su oferta técnica o económica según lo solicitado. Se adjudica al proveedor elegido y se publica en el sistema de información el contrato respectivo, si lo hubiere.
38 No olvide que De acuerdo a lo establecido en el artículo 57, letra d), un Trato o Contratación Directa debe ser publicado en con la siguiente documentación: Resolución Fundada Términos de Referencia (pliego de condiciones que regula el proceso de Trato o Contratación Directa y la forma en que deben formularse las cotizaciones) Recepción y cuadro de evaluación de las cotizaciones recibidas Resolución que resuelve sobre la adjudicación (La orden de compra hace las veces de la descrita resolución) Texto del Contrato, si existiere, la forma y modalidad de pago. Cualquier otro documento que la entidad licitante determine.
39 Muchas Gracias
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