Política de Compromiso Ambiental y Procedimientos de Reciclaje de Residuos VTR

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1 Política de Compromiso Ambiental y Procedimientos de Reciclaje de Residuos VTR NUESTRA VISIÓN AMBIENTAL En VTR nos preocupa firmemente minimizar el impacto de nuestro desempeño en el entorno natural, y generar conciencia al interior de la compañía sobre la importancia del cuidado del medioambiente en todas nuestras actividades. Por ello, nos hemos enfocado en tres ejes temáticos: - Reciclaje de residuos: implementamos medidas de reciclaje en conformidad con las regulaciones ambientales, y reciclamos nuestros residuos generando valor social para las comunidades en las cuales estamos insertos. - Eficiencia Energética: invertimos esfuerzos para sensibilizar a los hogares chilenos y colaboradores VTR respecto a las ventajas que conlleva realizar un manejo eficiente de la energía. - Cambio Climático: nos comprometemos con el cambio climático a través de la medición de nuestras emisiones de CO2 (dióxido de carbono), una campaña de sensibilización dirigida a nuestros colaboradores la implementación de medidas enfocadas a reducir el consumo de energía en el mediano plazo. NUESTRO COMPROMISO: Mejorar nuestro desempeño ambiental, cuidando los recursos naturales. Implementar un plan de manejo ambiental corporativo orientado a la mitigación de los impactos ambientales adversos. Reciclar nuestros residuos (cables, baterías, excedentes electrónicos, papeles, tintas, etc.) adecuadamente, respetando los procesos y normas vigentes en el país. Asegurar el almacenamiento, transporte y disposición final de nuestros residuos (cables, baterías, excedentes electrónicos y activos estratégicos), cumpliendo con todas las disposiciones legales vigentes. Fomentar el manejo eficiente del agua y la energía. Medición y reducción de las emisiones CO2 (dióxido de carbono) en nuestras operaciones. Fomentar la formación de nuestros colaboradores en temas ambientales. Informar periódicamente de los indicadores y prácticas ambientales implementadas en VTR. PROCEDIMIENTOS DE RECICLAJE DE RESIDUOS Cómo lo hacemos? Aspectos Generales Proceso Perfecto: Se realizan gestiones con las áreas de Ingeniería, Mantenimiento y Proyectos, dando conformidad de obsolescencia a los materiales. Para ello, se genera un acta de destrucción de materiales obsoletos, la cual es firmada por la alta administración de VTR, para dar seguridad de que efectivamente los materiales se destruyan o reciclen. (en el caso de los residuos No Peligrosos al momento de realizar la Solicitud de Disposición el SEREMI nos indicará si debemos realizar el seguimiento, en el caso de los residuos Peligrosos la empresa de destino final es la que emite un certificado de destrucción) Asimismo se contrata transporte con GPS para llevar seguimiento del tiempo y la ruta empleada. Se canalizan esfuerzos por asegurar presencia en la generación y destino final de los materiales mediante fotografías, las cuales serán almacenadas en un CD y adjuntas a toda la documentación de respaldo, como el Acta de Destrucción firmada, guías de despacho, facturas, informe y análisis del GPS, Regularizaciones Sistémicas, etc.

2 Toda documentación debe contar con la conformidad de los involucrados, como por ejemplo: Encargado de Bodega Saam, Encargado de Transporte empresa Comec, Analista de Aseguramiento de Materiales, Encargado de Facturación VTR. Donaciones: En relación a las donaciones de equipos computacionales estamos preocupados de la disposición final de los equipos, es decir, una vez terminada su vida útil, se buscará un proveedor (debe existir un proveedor para el transporte y destino final, no necesariamente puede ser el mismo) que se preocupe del retiro y destino final de los residuos electrónicos y computacionales. (Si existe una donación de un residuo no peligroso se debe informar en la solicitud de disposición final) Alianzas: se privilegiará alianzas y contratos con empresas que cumplan con las autorizaciones (de la Secretaría Regional Ministerial de Salud), para almacenar, manipular, transportar y reciclar productos contaminantes, estratégicos, electrónicos y computacionales. Definición de residuo: Son varias las definiciones que se pueden encontrar del término residuo. La Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) los define como aquellas materias que, generadas en las actividades de producción y consumo, no alcanzan en el contexto en el que se producen ningún valor económico, bien porque no existe una tecnología adecuada para su aprovechamiento o bien porque no existe un mercado para los productos recuperados. Normativa para Residuos Industriales Sólidos NO Peligroso: VTR se regirá por la normativa del Decreto Supremo Nº594 de 1999 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Dicha normativa recalca la necesidad de que la empresa cuente con la autorización sanitaria para el almacenamiento y disposición final de los residuos industriales dentro y fuera del predio. Ver anexo para mayor detalle respecto del contenido del Decreto. Listado de Residuos industriales NO peligrosos que genera VTR: Cable coaxial RG-6, RG-11 Cable coaxial 500, 540, 750, 860 Cable fibra óptica Carcazas nodo óptico o amplificador (con ó sin modulo amplificador interno) Módulo electrónico de nodo o amplificador sin carcaza Taps Conectores Fuentes de poder Cable mensajero Ferretería PVC Teléfonos Otros materiales electrónicos en general Otros materiales plásticos en general Otros materiales fierro en general Otros materiales maderas en general

3 Para VTR es fundamental resguardar la manipulación, almacenamiento y disposición final de estos residuos de manera responsable y evitando impactos en el medioambiente. Asimismo, es relevante para la compañía explorar -en los casos que se pueda- instancias de co creación de valor con las empresas recicladoras en beneficio de la comunidad. Procedimiento: Relativo al Almacenamiento: Evitar la generación de vectores sanitarios (ratones, arañas, etc.). Ordenar logísticamente evitando accidentes laborales. Segregación o separación en origen de materiales. Controlar generación de residuos y fomentar el reciclaje de los mismos. Identificar (etiqueta) o rotulación con descripción y código. Debe existir un lugar especial para almacenar los residuos no peligrosos, donde los residuos deben estar identificados y separados según sus características. Si este almacenamiento está en el exterior, debe estar techado y pavimentado. Relativo al Transporte: La Subgerencia de Operaciones Logísticas será la responsable de coordinar con las áreas de VTR el transporte autorizado por la Autoridad Sanitaria. Es vital realizar una disposición segura de nuestros residuos respetando la normativa vigente, por ello el transporte a los lugares de disposición seleccionados deben ser aquellos que cuentan con la autorización correspondiente. Relativo a la Disposición Final o Reciclaje: (en el caso que sea reciclaje al momento de realizar la Solicitud de Disposición se debe especificar cuales son para reciclaje) Las empresas generadoras de residuos sólo podrán disponer sus residuos en aquellas empresas destinatarias de residuos industriales sólidos autorizados por la Autoridad Sanitaria, cuya lista será consultada periódicamente por la Subgerencia de Operaciones Logísticas, unidad encargada en la compañía de seleccionar y garantizar que dicha disposición se haga en conformidad con la ley. A la fecha se encuentran vigentes y con contrato VTR los siguientes destinatarios de los residuos especificados a continuación: Papel y cartón: Sorepa (recuperación). Ferrozos: Comec (exportación). Cable coaxial, aluminio, cobre, acero inoxidable, bronce y metales no ferrozo en general: Comec. Plástico: reciclaje nacional. Maderas: envía a planta de compostaje (transforma en tierra). Normativa para Residuos Industriales Peligrosos: VTR se rige por el Decreto Supremo 148/2004, del Ministerio de Salud, Reglamento de Manejo Sanitario de Residuos Peligrosos. El señalado reglamento, entró en vigencia el 16 de Junio del año 2005, y entre sus artículos más importantes destaca: - Artículo 1 relativo a las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas para la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de residuos peligrosos. - Artículo 93 relativo a la presentación de un Plan de Manejo ante la autoridad. - Artículo 11 relativo a las características de peligrosidad. - Artículo 25 relativo a la presentación de un Plan de Manejo de Residuos.

4 - Artículo 52 relativo al reuso de residuos peligrosos. - Artículo 80 relativo al sistema de declaración y seguimiento de tales residuos Ver ANEXO para mayor detalle de éstos y otros artículos relacionados. Qué es un Residuo Industrial Peligroso? Es un residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las características señaladas en el artículo Nº 11 del DS 148. Bastará la presencia de una de estas características en un residuo, para que sea calificado como peligroso: Corrosivo Reactivo Inflamable Tóxico Características de Peligrosidad: Corrosividad: Proceso químico causado por sustancias que causan desgaste de sólidos o que puede producir lesiones a tejidos vivos. (ph 2, ó, 12,5). Ej: Electrólito de Baterías. Reactividad: cuando presenta alguna de las siguientes propiedades: Reacciona violentamente con el agua. Es capaz de detonar o explosionar por la acción de una fuente de energía de activación o cuando es calentado en forma confinada. Cuando tenga la calidad de explosivo de acuerdo a la legislación y reglamentación vigente. Ej: Salitre, Nitrato de Plata Inflamabilidad: cuando presenta alguna de las siguientes propiedades: Líquido o gas comprimido que presenta un punto de inflamación inferior a 61ºC o soluciones acuosas con una concentración en volumen de alcohol superior o igual al 24%. No es líquido y es capaz de provocar, fuego por fricción, por absorción de humedad o cambios químicos espontáneos. Ej: Solventes, Xantato. Toxicidad Aguda: Sustancias letales en bajas dosis en seres humanos. Ej: Cianuros, Nitroglicerina y Flúor. Toxicidad Crónica: Sustancias de las que se ha demostrado que poseen efectos tóxicos acumulativos, carcinogénicos, mutagénicos en humanos o en especies que permitan inferir tales efectos en seres humanos. Ej: Cloroformo, Pentaclorofenol y Lindano Toxicidad Extrínseca: Cuando su eliminación pueda dar origen a una o más sustancias tóxicas agudas o tóxicas crónicas en concentraciones que pongan en riesgo la salud de la población.

5 Listado de Residuos Industriales Peligrosos que genera VTR: Baterías Computadores Pilas Para VTR es primordial que se haga un manejo responsable de estos residuos sin afectar el medioambiente y respetando íntegramente la normativa aplicable. Procedimiento: Relativo al Almacenamiento: Las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria. Según el Artículo 33 del DS 148: Los sitios donde se almacenen residuos peligrosos deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. b) Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. c) Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. d) Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. e) Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. f) Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh Of 93 VTR cuenta con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Ambiental para su aprobación. En dicho Plan de Manejo, VTR declara las siguientes medidas relativas al almacenamiento de los residuos peligrosos: Cada vez que se generen residuos peligrosos, deberán acopiarse única y exclusivamente en los lugares establecidos para ello. Los residuos serán almacenados en forma ordenada al interior de la bodega correspondiente. Queda prohibido acumular residuos peligrosos en lugares no habilitados para su almacenamiento transitorio. Relativo al Transporte: Cada vez que resulten baterías desechadas del proceso de testeo, éstas serán remitidas a la bodega de residuos peligrosos por los trazados definidos. Para la realización de las labores de transporte interno de residuos se utilizará Grúa Horquilla o Traspaleta. Por ningún motivo los residuos serán dispuestos en sitios transitorios, mientras se encuentran en tránsito al sitio de almacenamiento. Cuando un residuo ingrese al sitio de almacenamiento será registrado, utilizando el formulario de Registro establecido en el Procedimiento de Operación de Bodega de Residuos. Cuando se esté transportando residuos peligrosos, no se podrán trasladar otros residuos en el vehículo ni cualquier otro elemento.

6 El peso máximo de un contenedor de residuos que deba ser transportado por un operador sin el uso de equipo de izaje, no deberá exceder los 25 kilos. Si durante una faena de transporte de residuos se produjese alguna emergencia, ésta debe ser abordada según lo establecido en el Plan de Contingencias. En caso de DERRAME: Aislar el derrame haciendo diques de contención con tierra, arena o material absorbente, evitando que el líquido escurra libremente. Recolectar el material impregnado y depositarlo en otro contenedor. Trasladar el material contaminado a la Bodega de Residuos, para su posterior disposición final. Relativo a la Disposición Final o Reciclaje:

7 Las instalaciones de eliminación requieren aprobación de proyecto y autorización sanitaria para su funcionamiento. Las baterías se envían a empresa Cosmos, donde se ingresan a hornos para su fundición, purificación del plomo y posterior exportación. Los computadores son entregados a Recycla Chile, empresa autorizada para el reciclaje de residuos electrónicos. En algunos casos, se evalúa donar algunos computadores a la Fundación Chilenter, institución sin fines de lucro que instala estos equipos en comunidades de escasos recursos para favorecer su digitalización. ANEXOS

8 Decreto Supremo Nº594 de 1999 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Artículo 18: La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria.(en este caso si en un punto de trabajo existe almacenamiento de residuos peligrosos y No peligrosos se debe solicitar una autorización para los dos tipos de residuos, esta autorización se debe solicitar por punto de almacenamiento). Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos. Artículo 19: Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente. Artículo 20: En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. Decreto Supremo 148/2004, del Ministerio de Salud, Reglamento de Manejo Sanitario de Residuos Peligrosos. El señalado reglamento, entró en vigencia el 16 de Junio del año 2005, y entre sus artículos más importantes destacan los siguientes: Establece, tal como se señala en el artículo 1 del mismo, las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de residuos peligrosos. Señala en su artículo 93 que El presente reglamento entrará en vigencia 365 días después de su publicación en el Diario Oficial, junto con dicha entrada en vigencia se entenderán derogadas todas las disposiciones reglamentarias y las normas o resoluciones de la Autoridad Sanitaria que sean contrarias o incompatibles con el presente reglamento. Dentro de los 180 días siguientes a la fecha de entrada en vigencia (13 de Diciembre del 2005) las personas responsables de todo establecimiento, sitio, instalación o actividad existente a esa época que estén obligados a presentar un Plan de Manejo así como aquellos que den servicios de manejo de residuos peligrosos, deberán presentar a la Autoridad Sanitaria un programa de adecuación de su actividad a las normas del presente reglamento. Salvo casos especiales calificados por dicha Autoridad, mediante resolución fundada, las medidas y acciones de adecuación consultadas en el programa deberán hacerse y completarse en un plazo no superior a 365 días de la fecha de entrada en vigencia. En su artículo 11 señala que Para los efectos del presente reglamento las características de peligrosidad son las siguientes: a) toxicidad aguda b) toxicidad crónica c) toxicidad extrínseca d) inflamabilidad

9 e) reactividad f) corrosividad. Bastará la presencia de una de estas características en un residuo para que sea calificado como residuo peligroso. En su artículo 5 señala que El Ministerio de Salud establecerá los procedimientos y metodologías de determinación de las características de peligrosidad, así como, un reglamento para la acreditación de laboratorios que presten servicios de caracterización de residuos peligrosos. En su artículo 18 señala que Los residuos incluidos en los siguientes listados de categorías se considerarán peligrosos a menos que su generador pueda demostrar ante la Autoridad Sanitaria que no presentan ninguna característica de peligrosidad. El generador podrá proponer a la Autoridad Sanitaria los análisis de caracterización de peligrosidad a realizar sobre la base del conocimiento de sus residuos y de los procesos que los generan, sin perjuicio de lo cual, la Autoridad Sanitaria podrá exigir análisis adicionales a los propuestos conforme a lo señalado en los artículos 12 al 17. En su artículo 25 señala que Las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria. (Estas cantidades es por lugar de generación, por lo tanto si nosotros tenemos varios puntos de generación debemos saber si llegamos a esta cantidad. Es importante saber que en cada punto de Generación debemos tener un responsable quién deberá hacer la declaración de estos residuos ante la SEREMI. Esta declaración se realiza on line a través de una página web. Se debe capacitar) El Generador deberá presentar dicho Plan ante la respectiva Autoridad Sanitaria. Las instalaciones, establecimientos o actividades que se encuentren en esta situación serán identificadas por dicha Autoridad mediante un número identificatorio. El Plan deberá ser diseñado por un profesional e incluirá todos los procedimientos técnicos y administrativos necesarios para lograr que el manejo interno y la eliminación de los residuos se haga con el menor riesgo posible. Toda modificación del Plan deberá ser previamente presentada ante la Autoridad Sanitaria. En su artículo 52 señala que El reuso de residuos peligrosos como insumo en cualquier actividad deberá ser informado previamente a la Autoridad Sanitaria, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que esta Autoridad Sanitaria tiene respecto de las actividades que pueden implicar riesgo para la salud pública o el medio ambiente. El reciclaje de residuos peligrosos será autorizado por la Autoridad Sanitaria cuando ello no implique riesgo para la salud pública o al medio ambiente. (En la solicitud de disposición se debe indicar que es para reciclaje y la SEREMI autoriza). Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente reglamento el Ministerio de Salud emitirá guías técnicas de orientación e información para el manejo de aquellos residuos cuyo reuso y/o reciclaje sea una práctica común o que se revelen como prioritarios desde el punto de vista sanitario. En su artículo 80, señala que Los tenedores de residuos peligrosos quedan sujetos a un Sistema de Declaración y Seguimiento de tales residuos, válido para todo el país, que tiene por objeto permitir a la autoridad sanitaria disponer de información completa, actual y oportuna sobre la tenencia de tales

10 residuos desde el momento que salen del establecimiento de generación hasta su recepción en una instalación de eliminación. Corresponderá a la Autoridad Sanitaria, en su respectivo territorio, implementar el sistema referido ajustándose a las normas del presente título y a las instrucciones que imparta el Ministerio de Salud. En su artículo 84, señala que las disposiciones del presente Título no serán aplicables al transporte de residuos peligrosos no superiores a 6 kilogramos de residuos tóxicos agudos y a 2 toneladas de residuos peligrosos que presente cualquier otra característica de peligrosidad. Ojo que para hacer efectivo este artículo el vehículo que debemos ocupar debe tener como dueño a la empresa generadora (misma razón social), no puede ser un transporte de un tercero o que este a nombre de un funcionario de la empresa. Glosarios de Términos: Medio Ambiente: Sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones. Impacto Ambiental: Cualquier cambio en el medio ambiente, sea adverso o beneficioso resultante en todo, o en parte, de las actividades, productos o servicios de una organización. Contaminación: incorporación en el ambiente de sustancias o energía en cantidades mayores a las establecidas en la legislación ambiental vigente. Reciclaje: recuperación de residuos peligrosos o de materiales presentes en ellos, para ser utilizados en su forma original o previa transformación, en la fabricación de otros productos en procesos productivos distintos al que los generó. Reuso: recuperación de residuos peligrosos o de materiales presentes en ellos, para ser utilizados en su forma original o previa transformación, como materia prima sustitutiva en el proceso que les dio origen. Minimización: acciones para evitar, reducir o disminuir en su origen, la cantidad y/o peligrosidad de los residuos peligrosos generados. Considera medidas tales como la reducción de la generación, la concentración y el reciclaje. Desecho Sólido Industrial: Todo desecho o residuo sólido o semisólido resultante de cualquier proceso u operación industrial que no vaya a ser reutilizado, recuperado o reciclado en el mismo establecimiento industrial. Se incluyen en esta definición los residuos o productos de descarte, sean éstos líquidos o gaseosos. El carácter de desecho sólido de los últimos lo aporta el contenedor o recipiente que los contiene. Residuo Peligroso: Residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las características señaladas en el artículo Nº 11 del DS 148.

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