Luis Castillo Paulino Lima, 10 de septiembre 2013

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1 BALANCE DE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: A dos años de vigencia de la Ley en el Peru Luis Castillo Paulino Lima, 10 de septiembre 2013 Una de las hechos laborales más importantes suscitados en el país en los últimos veinte años, después del informe de la Comisión de Expertos sobre el proyecto de la Ley General del Trabajo, fue la expedición de la Ley N Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, promulgada apenas hace dos años y después de que se cumpliera un siglo de la primera Ley de Accidentes de Trabajo N 1378, una de las primeras normas previsionales al que los sindicatos consideraron desde 1911 una pobre concesión, pues, de esta solo podían esperar que pensionaran al trabajador accidentado durante su periodo de incapacidad por algo menos que su salario regular. La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo es sin duda la primera en su género y constituye el pilar básico del nuevo derecho de seguridad y salud en el trabajo en el Peru, de cuya fuente emanara la nueva jurisprudencia administrativa y judicial en el ámbito de la prevención de riesgos laborales. Surgió como producto de la evaluación de las difíciles condiciones de seguridad y salud imperante en los centros de trabajo en el país, particularmente duras en las actividades de la construcción, minería, textil, telecomunicaciones, agroindustria, sanidades, sector público y otros, y en virtud del impulso programático emprendido por la CGTP desde el 2011, dando paso a nuevos determinantes, a la razón jurídica y a un nuevo sistema de ordenamiento de las relaciones laborales en función de los riesgos inherentes a ella, centrada en la defensa de la vida y la salud de la persona humana.

2 La Ley representa el hito más alto alcanzado en la evolución del pensamiento preventivo y en el desarrollo de la conciencia social sobre la dimensión humana del trabajo. Es expresión del progreso de una nueva cultura de la prevención de riesgos en todos los niveles del trabajo humano, sea público o privado, y compatible a los nuevos y modernos modos de organización y contenido del trabajo en todas las actividades económicas de nuestra sociedad. Su determinismo en este campo ha sido reconocido por los voceros de los diferentes sectores económicos del país y existe la percepción a partir de un focus group realizada por la PUCP entre empresarios de Lima, de que sin la Ley, no hubiera sido posible colocar el tema de la seguridad y salud en el trabajo en la agenda económica del país, imposibilitando cualquier retorno al estado anterior a la Ley. Hacer un balance de lo avanzado en la implementación de la Ley, implica examinar cuanto se ha caminado en el desarrollo de los cuatro sistemas que promueve la norma como parte integrada del nuevo esquema de ordenamiento de relaciones de prevención de riesgos, como son: i) El sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo, ii) Los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo en los centros de trabajo, iii) El sistema de registro único de accidentes y enfermedades ocupacionales, y iv) El sistema de inspección del trabajo en seguridad y salud en el trabajo. Asimismo conlleva a analizar cuanto se ha avanzado en la aplicación del tipo penal y en la adecuación de las normas sectoriales de las diferentes actividades económicas a la nueva Ley. Veamos cada uno de ellas. 1. El Sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo El Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es una de las áreas donde se viene avanzando en forma deliberada y gracias al impulso principalmente de las organizaciones laborales y del Estado. A la fecha ya tiene instalado y operativo su Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como máxima instancia tripartita de concertación en materia de seguridad y salud en el trabajo, contando como Secretaria Técnica del mismo

3 al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Este Consejo cuenta además con diversas Comisiones técnicas en asuntos específicos, como la Comisión de Historias Clínicas, la Comisión de Formación de Formadores y la Comisión de Profesionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, debiendo instalarse próximamente la Comisión de Convenios OIT. Sin duda una de las acciones más importantes emprendidas por el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo fue la aprobación consensuada de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo este año mediante Decreto Supremo N TR el 2 de mayo del 2013, el cual ha sido validado en diversos talleres, encontrándose la vez próximo a su aprobación el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual desarrolla los seis ejes estratégicos de la Política aprobada. Asimismo, a la fecha se encuentran instalados un total de 9 Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo en las Regiones de Lambayeque, Cajamarca, San Martin, Provincias de Lima, Lima Metropolitana, Provincia Constitucional del Callao, Arequipa, Moquegua y Tacna. A la vez se encuentran en proceso de instalación en las Regiones de La Libertad, Junín, Ica, Apurímac, Cusco y Puno; mientras aún no hay avances en la instalaciones de los Consejos en las Regiones de Tumbes, Piura, Amazonas, Loreto, Ancash, Huánuco, Pasco, Ucayali, Huancavelica, Ayacucho y Madre de Dios. Aunque los recursos son escasos para apoyar la implementación de los Consejos Regionales en las regiones donde aún no existe, sin embargo su implementación dependerá esencialmente de la exigencia y del impulso que impregnen en sus relaciones las organizaciones de trabajadores en cada región. 2. Los Sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo en los centros de trabajo Desde la promulgación de la Ley y su Reglamento, el Decreto Supremo N TR, se ha venido avanzando en forma heterogénea y lenta en la implementación de los diversos componentes de los Sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo en los diferentes centros de trabajo del país.

4 No se ha prestado mayor atención a la implementación de los Programas anuales de seguridad y salud en el trabajo en los centros de trabajo y no se viene fiscalizando su existencia. Los programas son el principal instrumento de gestión del empleador para la asignación de recursos a la seguridad y salud en los centros de trabajo, pues sin un programa, no habrá presupuesto. Muchos sindicatos desconocen inclusive que los programas deben ser aprobados por los comités de seguridad y más aún, tanto los representantes de los empleadores como de los trabajadores no cuentan con la capacitación o información suficiente para la elaboración de los programas anuales. No obstante uno de los aspectos más avanzados es la diseminación de los Reglamentos Internos de seguridad y salud en el trabajo en los centros de trabajo, principalmente en las empresas privadas, debido a la preexistencia de reglamentos, aunque buena parte de ellas tiene pendiente su adecuación a la nueva ley. Aunque se viene fiscalizando su existencia por el MTPE, no deja en todo caso de llamar la atención el hecho de que la gran mayoría de entidades públicas carecen de reglamentos, debido a su práctica inexistencia en la etapa previa a la ley. De la misma forma, muchos sindicatos desconocen que los Reglamentos internos deben ser aprobados por los comités de seguridad y que gracias a ella, pueden revertir la tendencia casi punitiva de los reglamentos que suelen imprimir los empleadores, a fin de hacerlas más equilibradas. Por otro lado no se conoce cuantos Comités de seguridad y salud en el trabajo se han instalado en los centros de trabajo público y privado en el país el último bienio, por lo que urge un sondeo nacional al respecto. Aún existe mucha resistencia en las entidades privadas y públicas a la participación de los trabajadores en los comités de seguridad. Muchos empleadores buscan controlar la elección de los representantes de los trabajadores y cuando no lo logran, retiran las facilidades para el funcionamiento de los comités o entorpecen sus acuerdos o simplemente no participan en sus sesiones del cual son parte. Se advierte a la vez mucha resistencia de parte de los empleadores para implementar los programas de capacitación en

5 seguridad y salud en el trabajo para sus trabajadores, debido a que su inversión es responsabilidad de los empleadores; algunos gremios como la Cámara de Comercio de Lima consideran inclusive excesivo la realización de 4 capacitaciones al año como lo señala la ley. Aunque se vienen emprendiendo acciones de fiscalización por parte del MTPE, estas resultaran insuficientes sin la presión de las organizaciones o de los trabajadores donde no existan sindicatos, quienes incluso en muchos casos desconocen que los programas de capacitación solo pueden ser aprobados por los comités de seguridad, del cual son parte. A esta situación se suma la falta de entidades capacitadoras en prevención de riesgos a nivel nacional, debidamente certificadas, que cubran la demanda de capacitación que se requiere anualmente para el elevado número de empleadores. Por otro lado no se ha avanzado más en la implementación de los exámenes medico ocupacionales que exige el sistema de gestión en los centros de trabajo, luego de que promulgara la Resolución Ministerial N MINSA antes de la ley, el cual aprueba los protocolos de exámenes medico ocupacionales y guías de diagnóstico de los exámenes medico ocupacionales por actividad. Pese a que el protocolo recomienda la presencia de un Médico Ocupacional mínimamente por 6 horas de permanencia diaria por 5 días a la semana, cuando en el ambiente de trabajo existan 200 ó más trabajadores, y de forma semipresencial o externo mínimamente por 4 horas diarias dos veces por semana cuando existan menos de 200 trabajadores, esta recomendación no se ha aplicado aun en las empresas de mayor riesgo pues carece de coercibilidad y sobre todo por la carencia de médicos especializados. Aunque el MINSA viene gestionando su modificación a fin de ampliar el perfil de los médicos ocupaciones que intervienen en la realización de exámenes medico ocupacionales, reconociendo la especialidad adquirida y la experiencia en medicina del trabajo o salud ocupacional, debido a la carencia de médicos especializados, no cabe duda que este protocolo requiere ser complementado con una norma que obligue a los centros de trabajo contar con un servicio mínimo de seguridad y salud en el trabajo como lo señala la Ley, a fin de que implemente a partir del 2014.

6 Asimismo recién se ha iniciado el proceso de implementación de los Registros obligatorios del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo en la mediana y gran empresa, y en las entidades públicas, al haberse publicado recientemente los 11 formatos referenciales de los registros obligatorios exigidos por el artículo 34 del Reglamento de la Ley, en virtud de la Resolución Ministerial N TR del 15 de marzo del Estos formatos son el registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros, el registro de exámenes medico ocupacionales, el registro de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos, el registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo, el registro de estadísticas de seguridad y salud, el registro de equipos de seguridad y emergencia, el registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia, y el registro de auditorías. A la vez se ha iniciado el proceso de implementación de los Registros simplificados del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo en el sector de la micro y pequeña empresa, al haberse publicado los formatos referenciales mediante la Resolución Ministerial N TR del 4 de mayo del Los registros simplificados de las micro empresas son el registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, el registro de exámenes medico ocupacionales y el registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. Mientras que los registros simplificados para las pequeñas empresas son el registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, el registro de exámenes medico ocupacionales, el registro de seguimiento, el registro de evaluación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, y el registro de estadísticas de seguridad y salud. Corresponde ahora a los servicios de inspección del trabajo incorporar este instrumento dentro de los requerimientos de comparecencia que notifiquen a los empleadores; mientras que a los sindicatos y a los trabajadores de las MYPE, la tarea de fiscalizar su aplicación en sus centros de trabajo. Finalmente aún no se ha avanzado en la implementación de las Auditorias del sistema de gestión de seguridad y salud en el

7 trabajo en los centros de trabajo como lo exige el artículo 43 de la Ley, pues aún se encuentra pendiente de regulación por parte del Ministerio de Trabajo la creación del Registro de Auditores del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como la periodicidad que las auditorias, a fin de garantizar la obligatoriedad de las mismas. En todo caso se ha previsto dentro del Plan Nacional la expedición de la resolución ministerial para la creación de este Registro este año e iniciar su implementación a partir del Sistema de registro único de accidentes y enfermedades ocupacionales La implementación del Sistema de registro único de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, dispuesta por la Ley, aún se encuentra en su fase de diseño y definición a nivel multisectorial. Precisamente, en aplicación de la Décima Disposición Complementaria del Decreto Supremo N TR, se dispuso la expedición de la Resolución Suprema N PCM, mediante el cual se crea la Comisión Técnica Multisectorial, de naturaleza temporal y adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, con el objetivo de elaborar la propuesta del Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales. Para ello se le autoriza a coordinar todas las acciones necesarias para la elaboración de la propuesta, pudiendo solicitar inclusive la opinión y el aporte técnico de los representantes de las entidades públicas y privadas. La Comisión está conformada por el Viceministro de Trabajo, quien la preside, por dos representantes del Ministerio de Trabajo, dos representantes del Ministerio de Salud, un representante de EsSalud y un representante del Ministerio de Energía y Minas, habiendo autorizado a la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del MTPE a actuar como Secretaria Técnica del mismo. A la Comisión se le ha concedido un plazo de 120 días hábiles para presentar la propuesta del Registro Único de Información al

8 Despacho Ministerial de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual vence esta primera semana de setiembre. Aunque el Ministerio de Trabajo tiene la facultad de emitir las normas complementarias para ello, se espera que la Comisión cumpla con la entrega de la propuesta este mes de setiembre, aunque cabe observar que la Comisión no ha solicitado hasta ahora la opinión de los gremios empresariales y laborales sobre el tipo de diseño que tendría el Registro. Cabe indicar que de acuerdo a los artículos 82, 83 y 84 de la Ley, todo empleador, inclusive de las actividades energía y minas, estará en adelante obligado a reportar al Ministerio de Trabajo todo accidente de trabajo mortal, los incidentes peligrosos que pongan en riesgo la salud e integridad física de los trabajadores o a la población, y cualquier tipo de situación que ponga en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitado en el ámbito laboral. Así también, los centros medico asistenciales que atiendan por primera vez al trabajador en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, están obligados a reportar en adelante el mismo al Ministerio de Trabajo. Con la implementación del Registro Único, se perfeccionara el mecanismo de reporte, se ampliara la base de la información y se mejorara el Boletín Estadístico de Notificaciones de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, que reporta actualmente la Dirección General de Derechos Fundamentales y la Oficina de Estadísticas del Ministerio de Trabajo. Según este mismo Boletín, en el 2011 se reportaron 4,732 accidentes de trabajo, en el 2012 se reportaron 15,508 y entre enero y julio del 2013 se han reportado 10,167 accidentes de trabajo en todo el país. Asimismo en el 2011 se reportaron 98 certificaciones médicas, en el 2012 se reportaron 81 y en lo va del 2013, hasta julio de este año, se reportaron 47 certificaciones medicas por enfermedades ocupacionales en todo el pais. 4. Sistema de inspección del trabajo en seguridad y salud en el trabajo

9 De acuerdo al artículo 95 y la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N 29783, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien tiene a su cargo el Sistema de Inspección del Trabajo, tiene ahora la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos a la seguridad y salud en el trabajo, así como en los sectores industria, construcción y energía y minas, y de aplicar las sanciones ya establecidas en la Ley N 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. Sin embargo, pese a sus fortalezas y a su presencia cada vez más extendida en el país, este mismo sistema reporta como una de sus mayores debilidades la carencia de inspectores y más aún especializados o capacitados en materia de seguridad y salud en el trabajo, principalmente en las regiones del país. Pese a los avances alcanzados, no se espera que esta situación sea revertida en el corto plazo con la implementación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), creada recientemente mediante la Ley N del 15 de enero del La SUNAFIL cumplirá en adelante el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección de Trabajo, a favor de quien se han elevado las multas y el cual entrara en vigencia a partir de la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, seguramente este año. Según fuentes del propio MTPE, el Sistema Nacional de Inspecciones contaba con 414 inspectores y 25 supervisores a julio del 2012 a nivel nacional, el cual solo cubre el 15% de la demanda inspectiva total (957,980 asalariados). Lima concentra el mayor número de inspectores, mientras que el 92% de los Gobiernos Regionales no supera el número de 5 personas dedicadas a la inspección. Regiones como Amazonas, Ancash, Cajamarca, Huánuco, Junín y Ucayali no cuentan siquiera con personal inspectivo. Solo el 25% de las Direcciones Regionales tienen local propio, el 51% no tiene ambientes para comparecencias, el 30% no cuentan con el Sistema Informático de Inspección, mientras que en la mayoría de regiones la ejecución coactiva es inexistente y carecen de recursos de movilidad para las actuaciones inspectivas.

10 Es claro que apenas se ha logrado invertir en capacitación para un número reducido número de inspectores en la sede central y en la Región de Lima Metropolitana en materia de seguridad y salud en el trabajo en estos últimos dos años, siendo casi inexistente en el resto de regiones del país. Por ello siguen habiendo diferencias de criterio en la aplicación e interpretación de la normativa por parte de los inspectores de trabajo en Lima y en las escasas regiones capacitadas. Más aun las Direcciones Regionales de Trabajo aun no contratan personal técnico especializado para el desarrollo de inspecciones en materia de seguridad y salud en el trabajo en los campamentos de las empresas dedicadas a actividades de energía y minas como lo establece el artículo 97 de la Ley. No obstante, en cuanto al número de inspecciones ejecutadas, cabe resaltar que se ha incrementado el número de inspecciones en materia de seguridad y salud en el trabajo en los últimos dos años que preceden, con énfasis en Lima Metropolitana. Según los anuarios estadísticos sectoriales publicados por el MTPE, en el 2011 se realizaron 4,331 inspecciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los cuales el 55.2% fueron en Lima, 5.3% fue en Pasco, 5.2% en Arequipa, 4.7% fue en Loreto y 3.4% en Apurímac, mientras que en el 2012 se realizaron 15,374 inspecciones en la misma materia, de los cuales el 61.3% fueron en Lima, 16.4% fue en San Martin, 6% en Moquegua, 3.2% fue en el Callao y 2.1% en Lambayeque. Cabe además señalar que se ha incrementado ligeramente el número de órdenes de orientación en materia de seguridad y salud en el trabajo ejecutados por los inspectores a los centros de trabajo, habiéndose realizado 3,447 en el 2011 y 4,945 en el 2012, principalmente en Lima Metropolitana. Aun a pesar de ello, el Ministerio de Trabajo aún no ha cumplido con monitorear el número de casos de inspección que hayan sido remitidos al Ministerio Publico, cuando existen indicios de una presunta responsabilidad penal de parte de los empleadores, ni ha cumplido con desarrollar el mecanismo interno de reporte y el indicador estadístico para conocer el número de expedientes de inspección que hayan sido remitidos a la Fiscalía. No se cuenta precisamente con datos sobre ello.

11 Cabe recordar que el artículo 99 de la Ley señala que sin con ocasión de la inspección en las empresas, se apreciase indicios de la presunta comisión de delito vinculada a la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, la inspección de trabajo debe remitir al Ministerio Publico el informe de los hechos que haya conocido y de los sujetos que pudieran resultar afectados, a fin de iniciar las acciones de investigación correspondientes. Esta es una acción aún pendiente de cumplir por parte del Ministerio de Trabajo. 5. Avances en la aplicación del tipo penal Sin duda, una de los mayores aportes de la Ley fue el establecimiento del tipo penal contra los riesgos y daños derivados de la infracción de las normas de seguridad y salud en el trabajo, en resguardo de los bienes jurídicos de la vida, la salud y la integridad física del trabajador, mediante la creación del nuevo artículo 168 -A del Código Penal. En esta se estableció que El que infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cinco años. Si como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de diez años. No obstante, desde su introducción en el nuevo ordenamiento penal, no se cuenta con reportes en el país sobre el número de expedientes iniciados en el Ministerio Publico dirigidos a la investigación de actos que hayan puesto en riesgo la vida, salud e integridad física de los trabajadores, ni de investigación de accidentes de trabajo con consecuencia de muerte o lesiones graves en agravio de los trabajadores. Tampoco se cuenta con reportes sobre el número de procesos de instrucción aperturados

12 por los jueces penales en los diferentes distritos judiciales del país por delito contra la seguridad y salud en el trabajo. Precisamente, según el Anuario Estadístico Sectorial del MTPE, desde que entró en vigencia la Ley, entre setiembre y diciembre del 2011 fallecieron 59 trabajadores por accidentes de trabajo, mientras que en el 2012 fallecieron 189 trabajadores, de los cuales un 96% fueron varones, 87 de los cuales ocurrieron en Lima. El 28% ocurrió en minas y canteras, el 16% en la industria manufacturera, el 15% en las actividades inmobiliarias empresariales y un 13% en la industria de la construcción entre otros. La mayoría fueron operarios, empleados y obreros. Por otro lado, solo entre enero y julio del 2013 fallecieron 118 trabajadores a consecuencia de accidentes de trabajo. Es decir desde que entró en vigencia la Ley, han fallecido 366 trabajadores por accidentes de trabajo mortales. Pese al elevado número de accidentes de trabajo mortales ocurridos en el país, resulta clamoroso que no se conozca sobre el número de procesos penales aperturados contra los presuntos responsables, del cual tendrán que informar el Ministerio Publico y el Poder Judicial. Es más existen indicios de que algunos procesos podrían haberse iniciado bajo la presunción de delitos contra el cuerpo, la vida y salud, y no como delitos contra la seguridad y salud en el trabajo. También llama la atención que no se hayan ejecutados acciones en Lima y en los distritos judiciales para capacitar, especializar y perfeccionar a los jueces y fiscales en la aplicación del tipo penal contra la seguridad y salud en el trabajo, siendo este una responsabilidad del Ministerio Publico y el Poder Judicial, en el cual pueden colaborar las Universidades públicas y privadas del país y los organismos de cooperación. En este contexto, resulta inoportuno y descolocado que tempranamente se hayan alentado iniciativas legales desde los gremios empresariales, orientados a modificar el artículo 168 -A del Código Penal, cuando no se conoce siquiera un balance sobre las dificultades de su aplicación en el desarrollo de procesos de investigación e instrucción penal, más inoportuno aun si esta llegase a provenir del propio Ministerio de Trabajo, quien

13 encabeza el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y que por tanto debe asumir un rol más equilibrado y razonable en la promoción del cumplimiento de la ley y en desarrollo de todas las acciones orientadas a asegurar el fortalecimiento, sensibilización y soporte en la aplicación del nuevo tipo penal. 6. Proceso de adecuación de las normas sectoriales Es preciso señalar que el proceso de adecuación de las normas sectoriales sobre seguridad y salud en el trabajo a la nueva ley apenas ha avanzado en este bienio. Subsiste aun el mandato de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, que señala que los ministerios, instituciones públicas y organismos públicos descentralizados deben adecuar sus reglamentos sectoriales de seguridad y salud en el trabajo a la nueva Ley. Aunque el plazo de 180 días que estableció inicialmente la Ley ya venció, hasta la fecha solo ha efectuado su adecuación el Subsector de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, al haber expedido el Reglamento Sectorial del Subsector Electricidad mediante la aprobación de la Resolución Ministerial N MEM/DM del 27 de marzo del 2013, encontrándose aún pendiente de adecuación los sectores salud, pesca, agroindustria, transporte, telecomunicaciones, agricultura, educación e hidrocarburos. Ya existe una comisión dentro del Ministerio de Trabajo quien viene efectuado las coordinaciones respectivas con los diferentes sectores. Sin duda es importante que se priorice este proceso por cuanto existen diversos sectores donde existen dificultades para determinar cuál es la norma aplicable debido a la existencia de normas anteriores y algunos sectores públicos donde no existe siquiera una norma, siendo indispensable que se compatibilicen y armonicen las obligaciones derivadas del nuevo marco legal. Esperamos entonces que en lo que resta del 2013 y el 2014 puedan adecuarse y dictarse estas normas sectoriales, de acuerdo a las nuevas metas trazadas en el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 7. Conclusiones

14 A partir de la información desarrollada, podemos constatar que existe la percepción de un desarrollo heterogéneo y poco armónico en la aplicación de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se han reportado mayores avances en la implementación del sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo, principalmente en Lima, y en el desarrollo de los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo en los centros de trabajo, aunque con mayor déficit en el sector público y en sector de la micro y pequeña empresa. Menores avances han sido percibidos en el desarrollo del sistema de registro único de accidentes y enfermedades ocupacionales, y en el sistema de inspección del trabajo en seguridad y salud en el trabajo, así como en los procesos de adecuación de las normas sectoriales de las diferentes actividades económicas a la nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. No se avanzado en cambio en la aplicación del tipo penal, pese al elevado número de accidentes de trabajo mortales ocurridos en el país. Estos son los retos que tienen que ser enfrentados por todos los actores que intervienen en la aplicación de la Ley, sobre todo por el Estado y los trabajadores.

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