ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DIVERSIFICDO DE CHÍA

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1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DIVERSIFICADO DE CHÍA CAPITULO PRIMERO Constitución, Nombre, Domicilio, Duración, Objetivos y Principios. ARTICULO 1. Constitución. La Asociación de Padres de Familia se constituye en virtud de estos estatutos como una entidad de utilidad común, de carácter social, cívico cultural sin ánimo de lucro de conformidad con el artículo 38 de la Constitución Nacional, el Artículo 633 y 637 del Código civil de 1.887, el decreto 1625 de 1.972, la Ley 115, ley General de Educación de 1.994, decreto 1860 reglamentario de la Ley 115, artículo 23 literal n, y el artículo 30 y 31 del mismo decreto; decreto 1286 de Dicha Asociación estará integrada por padres de familia y/o acudientes autorizados que matriculen a sus hijos y/o acudidos en esta institución educativa, quienes tendrán la calidad de miembros activos o asociados hábiles. ARTICULO 2. Nombre. Para todos los efectos esta asociación de Padres de Familia que se constituye se denominará ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DIVERSIFICADO DE CHÍA, y puede también actuar bajo la sigla ASOPADRES la cual funcionará como entidad de beneficio social, sin ánimo de lucro y estará regida por estos estatutos. PARÁGRAFO. La Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa Diversificado de Chía, se registrará en la Cámara de Comercio así como su reglamento legal al tenor de lo dispuesto en el Decreto Nacional 1286 de 2005,e informará de cualquier cambio de dirección o reforma estatutaria a esa entidad. ARTÍCULO 3. Domicilio. La Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa Diversificado de Chía, es de nacionalidad Colombiana, para el funcionamiento tendrá como domicilio el municipio de Chía, Departamento de Cundinamarca, y su sede en la dirección carrera 6 Numero 8-18, el teléfono y el Fax ARTICULO 4. Duración. La entidad que se constituye, tendrá una duración de diez (10) años, contados a partir de la fecha de acreditación ante la Cámara de Comercio. ARTICULO 5. Objetivos. La Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa Diversificado del municipio de Chía, tendrá como objetivos los siguientes: 1. Impulsar la Educación familiar y escolar. 2. Participar en la integración de la Comunidad Educativa. 3. Contribuir para lograr el buen rendimiento académico y disciplinario de sus hijos o acudido, estableciendo verdaderos lazos de comprensión y cooperación con los alumnos, todo a partir de la educación familiar

2 4. Promover programar la formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde. 5. Actuar como personeros de los intereses de la comunidad educativa, en la conservación de elementos, equipos de enseñanza y un nivel académica, en la búsqueda de recursos de otras instituciones afines y en las demás que demande la comunidad. 6. Vigilar permanentemente la comunidad educativa para evitar que se presenten factores que ateten contra la integridad moral de la misma. 7. Facilitar la coordinación integral entre padres y docentes de la institución con el objeto de descubrir y conocer las inclinaciones vocacionales, artísticas, deportivas, así como las capacidades de los alumnos orientándolos hacia su propio desarrollo para un futuro porvenir. 8. Solucionar los problemas que perturben la formación integral de los alumnos, ofreciendo al plantel, el concurso moral e intelectual necesario. 9. Realizar actividades que propendan el fortalecimiento de los lazos de unión entre todas las personas de la comunidad educativa. Evitar las actividades dentro de la Institución educativa. que conlleven a bebidas embriagantes o sustancias psicoactivas. Esto lo recomienda la oficina Jurídica de la Secretaría de Educación del Departamento. 10. Solicitar informes a las Directivas de la Institución relacionada con la asistencia, conducta y aprovechamiento de sus hijos. 11. Participar y velar por el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional y su continua evaluación, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas. 12. Promover el proceso de constitución del consejo de Padres de Familia, como apoyo a la Función pedagógica que le compete. 13. Participar en la Escuela de Padres. ARTICULO 6. Principios. Los principios de la Asociación de Padres de Familia serán: 1. Igualdad, derechos y obligaciones. 2. Participar en las Asociaciones de Padres de Familia, Según el Literal b del Artículo 7 de la Ley 115 de Participar en el Consejo Directivo, Asociaciones o Comités, para velar por la adecuada prestación del servicio educativo. 4. Participación democrática en las deliberaciones o decisiones. 5. No discriminación de carácter social, religioso, político, intelectual, étnica y nacional. PARÁGRAFO: Queda prohibido a la Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa Diversificado del municipio de Chía, participar en actividades que sean contrarias la consecución de objetivos y principios señalados en estos estatutos.

3 CAPITULO SEGUNDO Patrimonio, Liquidación, Inhabilidades ARTICULO 7. Patrimonio. El patrimonio de la Asociación de padres De familia está constituida por: 1. El recaudo de cuota de sostenimiento anual por familia propuesta por la junta Directiva de la Asociación con conocimiento del Consejo Directivo de la Institución, avalado por el consejo de Padres de Familia y aprobado por la Asamblea General Constituida de Padres de Familia. Cuando por cualquier motivo la Asamblea General no apruebe la cuota de sostenimiento para la respectiva vigencia, quedará como cuota la que rige en el momento de la convocatoria, donde se considere el valor de está. 2. Por los auxilios donados por personas naturales o jurídicas. 3. Por donaciones de empresas nacionales o extranjeras. 4. Por los bienes que por cualquier concepto ingresen a la Institución. A la fecha de constitución, el patrimonio asciende a la suma de diez millones de pesos ($ ,00) que ha sido pagada por los asociados en cuotas de diez mil pesos (10.000,00) por familia. NOTA: Cuando las entidades superen patrimonio de 500 salarios mínimos mensuales requieren de un Revisor Fiscal (contador público titulado con tarjeta profesional y no puede ser uno de los Asociados). ARTICULO 8. El manejo de los fondos no podrá hacerlo el personal Directivo o Docente del Establecimiento. Esta función corresponde exclusivamente a aquellas personas a quien según los estatutos lo contemplen, (Tesorero) previa Constitución de la fianza respectiva póliza de manejo o pagaré, e ingresarán a una cuenta bancaria a nombre de la Asociación de Padres de Familia con las firmas del Presidente y Tesorero. ARTICULO 9. Todos los fondos de la Asociación, los cuales deberá constar en los libros, deberán ser controlados y revisados por el Fiscal, lo mismo por la Secretaría de Educación municipal, cuando lo requiera. PARÁGRAFO: El Ministerio de Educación Nacional o la Secretaría de Educación respectiva, por medio de la oficina de inspección y evaluación educativa, oficina de Apoyo Institucional o quien haga sus veces, en las visitas que realice a los planteles, supervisará las actividades que realicen las Asociaciones de Padres de Familia en el sentido de constatar que los propietarios o Directivos no impidan, retarden o dificulten la Constitución o la realización de las actividades lícitas de la Asociación. ARTICULO 10 El dinero recolectado por la Asociación de Padres de Familia, debe estar orientado a:

4 1. Capacitación a los Padres de Familia y Directivas de la Asociación 2. Apoyo al desarrollo de los diferentes comités: Comité de Solidaridad y Paz; Comité de Educación y apoyo al P.E.I.; Comité Cultura, Deportes y Actividades lúdicas; Comité de Salud; Comité de formación de líderes y convivencia. (Asignar porcentaje para cada comité) la escuela de Padres la pueden desarrollar como comité o como actividad orientada por la Institución. 3. Apoyo a renovación del P.E.I. 4. Pago de registro ante la Cámara y Comercio. PARAGRAFO: LA Asociación de Padres de Familia, no está obligada a invertir en reparaciones locativas construcciones o dotaciones, si lo quieren hacer debe llevar el aval de la Asamblea General de Padres. PARAGRAFO: La Junta Directiva puede nombrar un Comité de control, para verificar de todos los haberes del establecimiento educativo y comodatos. ( Artículo 2200 del Código Civil y de Comercio) aspectos contables y vigilancia y control que ejercerá el Fiscal. ARTICULO 11. Las obras que la Asociación realice dentro del Establecimiento Educativo, pertenecerán a está, sean o no productivas, y en lo que hace relación a bienes, muebles, sólo se destinarán a las necesidades propias del mismo Establecimiento Educativo, entregados por título de comodatos (Artículo 2200 Código Civil y Código del Comercio). ARTICULO 12. EL Tesorero de la Junta, manejará una caja menor con fondos equivalentes a un salario mínimo mensual y tendrá entre otros los siguientes fines: 1. Atender casos de seguridad y emergencia. 2. Compra elementos menores de oficina. 3. Fotocopias, trabajos en computador y gastos de solidaridad. ARTICULO 13. Liquidación. La liquidación o disolución de la Asociación de Padres de Familia del Establecimiento Educativo de la Institución Educativa Diversificado de Chía, se liquidará por: 1. Por la voluntad de la mitad más uno de sus miembros asociados. 2. Por cierre definitivo del Plantel. 3. Por mandato legal Administrativo. 4. Por vencimiento de Términos de duración. 5. Por imposibilidad de desarrollar sus objetivos, o por los demás causales señalados en la Ley. ARTICULO 14. Una vez se liquide o disuelva la Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa Diversificado de Chía, los bienes que conforman su patrimonio, se destinarán a cubrir su pasivo, si es que existe. Si cubierto este de alguna manera quedaron activos, estos pasarán a una entidad sin ánimo de lucro Establecimiento Educativo, o a otras Instituciones de carácter social o beneficencia, previo inventario o levantamiento de Acta que así lo conste.

5 ARTICULO 15. Decretada la disolución, la Asamblea General procederá con anterioridad a nombrar liquidador o liquidadores. Mientras no se hagan dichos nombramientos actuará como liquidador el representante legal y se procede a desarrollar lo contemplado en el artículo anterior. ARTICULO 16. Inhabilidades. Se consideran como inhabilidades para pertenecer a la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa Diversificado de Chía: 1. Quienes ejerzan como Rectores, Directivos, Administrativos y Docentes de dicho establecimiento Educativo. 2. Quienes pertenezcan a Juntas Directivas y a otras Asociaciones de Padres de Familia, Acción Comunal. Sindicatos, Cooperativas, Juntas Administradoras Locales, Fundaciones y otras Instituciones de carácter similar. 3. Padres de Familia que tengan algún vínculo civil, social, familiar de afinidad consanguinidad con el personal Directivo, Administrativo y Docente del Establecimiento Educativo. 4. A Directivos de las Asociaciones anteriores de esta Institución u otras, por incumplimiento de normas, estatutos, reglamento, por manejo indebido de recursos de la Asociación; por interferir en el normal funcionamiento de la Junta Directiva o falta de buenas relaciones entre la Asociación, Asociados y entre el Rector o Directivos de Establecimientos, o presenten antecedentes comprobados en planteles oficiales o privados. CAPITULO TERCERO GOBIERNO ARTICULO 17. El orden Jerárquico que constituye el Gobierno de la Asociación de Padres de Familia, estará constituido de la siguiente manera y conformado por los siguientes órganos: 1. La Asamblea General de Constitución. La que es considerada como la máxima instancia y máxima autoridad. 2. EL Consejo de Padres. Que cumplirá sus funciones según el Artículo 31 Decreto 1860 del año 1994 reglamentario de la Ley 115 del mismo año y el decreto 1286 de Es el órgano de la Asociación de Padres y acudientes en el proceso pedagógico del Establecimiento. 3. La Junta Directiva. La cual será el órgano ejecutivo de la Asociación de Padres de Familia. CAPITULO CUARTO ORGANOS DE GOBIERNO Y FUNCIONES ARTICULO 18. La Asamblea General, está constituida por todos los padres, madres o acudientes legalmente autorizados que hayan adquirido el carácter de miembros activos o

6 asociados hábiles. Estos tendrán derecho a voz y voto. Para ser asociado hábil se requiere cumplir con los siguientes requisitos: 1. Protocolizar con la firma (s) la matrícula del respectivo estudiante, como su representante. 2. Cancelar el pago de la cuota de sostenimiento de la Asociación de Padres de Familia, según lo concertado y aprobado como cuota mínima en Asamblea General Constituida de Padres de Familia, según el Artículo 30 del Decreto 1860 del año PARAGRAFO 1. El retiro o cancelación de la matrícula dentro del respectivo año lectivo, anula al padre, madre y/o acudiente el carácter de miembro hábil de la Asociación. PARAGRAFO 2. El padre, madre y/o acudiente que incumpla el numeral dos (2) de este artículo 18, será considerado miembro de la asociación de padres de familia, pero no hábil, quien podrá asistir a las reuniones de asamblea general con derecho a voz y no voto. Además no podrá elegir ni ser elegido para cargos a la junta directiva ni consejo de padres de familia. ARTICULO 19. Las sesiones de la Asamblea General consecutiva de la Asociación de Padres de Familia serán de dos clases: ordinarias y extraordinarias. 1. Ordinarias. Las convocadas periódicamente en la fecha determinada en el calendario de trabajo de la Junta Directiva. PARAGRAFO. Para la convocatoria de estas reuniones se citará por escrito a cada uno de los padres, madres y/o acudientes, mediante nota que se enviará con cada uno de los alumnos de cada curso, por lo menos quince (15) días de anticipación de la misma. También, con la misma anticipación se fijará avisos en las partes más visibles del Establecimiento Educativo, o por medio de carta, telegrama, fax, , aviso en prensa, etc; dirigidos a los asociados que debe contener la fecha, hora y asunto para tratar. ( orden del día). Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordinarias será efectuada por el representante legal, para nuestro caso por el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación, quién las presidirá, o por la persona que designe la Asamblea. Lo mismo para el secretario en última instancia. Si se convoca a la asamblea general y la reunión no se efectúa por falta de quórum, se dará espera de una hora para llevar a cabo la reunión con un número plural de asociados que represente por lo menos el 10% del total de asociados. En el evento en que no haya quórum, se citará a otra reunión que sesionará y decidirá con cualquier número plural de asociados que asistan. 2. Extraordinarias: son reuniones que se efectuarán en las fechas diferentes de la ordinarias, y por motivo de urgencias y solamente se tratará en el temario para lo cual fueron convocadas. Podrá ser citada por el Presidente, por la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva o por el Fiscal de la Asociación. Para la convocatoria de estas reuniones se enviaran notas con cada uno de los alumnos de cada curso, por lo menos cinco(5) días de anticipación de la misma; además con esta misma anticipación, se fijarán avisos en partes visibles del Establecimiento. En la citación como en los avisos se debe citar la temática por lo que es citada, así como quién cita.

7 PARAGRAFO: Constituirá quórum deliberatorio y decisorio en la Asamblea General Ordinaria, como en la extraordinaria, la mitad más uno de los miembros asociados hábiles. Serán obligatorios para todos los asociados las decisiones que se tomen en la Asamblea General. El Rector o Director del Establecimiento Educativo podrá participar en las reuniones, quién tendrá voz más no voto en las obligaciones y en las decisiones no tendrá ni voz ni voto. ARTICULO 20. Son funciones de la Asamblea General las siguientes: 1. Velar por el correcto funcionamiento del Establecimiento Educativo. 2. Elegir a los miembros de la Junta Directiva, a través del consejo de padres y adoptar su propio reglamento 3. Autorizar al Consejo de Padres para resolver cuestiones que le sean propuestas por la Junta Directiva de menos situaciones. 4. Elegir al fiscal o al revisor fiscal. Para este último, cuando un establecimiento Educativo supere los quinientos (500) salarios mensuales vigentes del total de su activo. Este debe ser mayor de edad, elegido por un año a partir de su elección y reelegido por un año más y no para un tercer año consecutivo. El Revisor fiscal es un contador público no asociado. 5. Estudiar el presupuesto de gastos y darle su aprobación. 6. Reformar y aprobar los estatutos de la Asociación de Padres de Familia. 7. Resolver las cuestiones que le sean propuestas por la Junta Directiva y los demás Asociados. 8. Estudiar el posible retiro de miembros que a juicio de la Asamblea no deben pertenecer a la Asociación de Padres de Familia, respetando el debido proceso. 9. Aprobar o improbar la cuota de sostenimiento la cual será anual y por familia. El valor de esta cuota la propondrá la Junta Directiva de la Asociación; de no autorizar el incremento se cobrará la misma del año anterior. 10. Aprobar los gastos de más de cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 11. Aprobar la fusión, la incorporación o la Disolución de la Asociación de Padres de Familia. 12. Las demás que establezca por mandato legal o por voluntad de los miembros activos de Asociación que constituyan Quórum en Asamblea General y no riña con la naturaleza de la Asociación. ARTICULO 21. El Consejo de Padres. Está integrado por dos (2) representantes de los padres de los alumnos de cada grado. La elección se hará por mayoría de votos en cada uno de los grados existentes en la institución. El consejo de padres como órgano de la Asociación de Padres de Familia, es un medio para asegurar la respectiva participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del Establecimiento Educativo. También atenderá por funciones las que autorice la Asamblea General y que tenga por fin cumplir con los objetivos de la Asociación.

8 PARAGRAFO: Constituirá quórum en reunión del Consejo de Padre ordinaria o extraordinaria la mitad más uno del Consejo de Padres; si no se establece quórum, se esperará media ½ hora y pasada ésta se constituirán en quórum los miembros del Consejo de Padres que se encuentren presentes y serán de obligatorio cumplimiento para todos los asociados las determinaciones que se tomen en ellas. ARTICULO 22. Funciones del Consejo de Padres, los siguientes: 1. Elegir la Junta Directiva y adoptar su propio reglamento. 2. Ejecutar lo aprobado por la asamblea general 3. Como representación de la Asamblea General, resolver las cuestiones de menores situaciones que le sean propuestas por la Junta Directiva o por los miembros asociados. 4. Determinar la forma de elección de la Junta Directiva; seleccionando democráticamente por voto directo a cada uno de los Directivos; con asignación de cargos. 5. Democráticamente elegir su representante al Consejo Directivo del Establecimiento Educativo de uno de sus miembros. 6. Revisar con la Junta Directiva la reforma de los Estatutos y aprobarlos o negarlos según autorización de la Asamblea General. 7. Las demás que le fije la Asamblea General de Padres de Familia. ARTICULO 22. La Junta Directiva, será el órgano ejecutivo de la Asociación de Padres de Familia; adoptará su propio reglamento y para poder actuar válidamente deberá tener reconocimiento pero ante la Cámara de Comercio de su Jurisdicción, según los términos establecidos y definidos en los Decretos 2150 del año 1995, Decreto 0427 del año 1996, decreto 1286 de 2005 y demás normas reglamentarias. Artículo 23. La Junta Directiva estará integrada por: Un Presidente. Un Vicepresidente. Un Tesorero. Un Secretario. Tres (3) Vocales quienes serán los coordinadores o responsables de los diferentes comités de trabajo: Educación y Apoyo el P.E.I. ; Cultura, Deporte, Actividades Lúdicas y el de formación de líderes y convivencia). La Junta Directiva elegida por el Consejo de Padres para períodos de un año contados a partir de la elección y reelegidos por otro año consecutivo en cualquiera de los cargos, por un tercer año no podrá ser reelegido. PARAGRAFO : Las Juntas Directivas pueden estar integradas por siete (7) miembros; por nueve (9) miembros o por once(11) miembro, dependiendo del número de Asociados. (Se reducirá o aumentaría el número de vocales). ARTICULO 24. A las deliberaciones de la Junta Directiva podrán asistir los Asociados hábiles con derecho a voz pero no a voto.

9 ARTICULO 25. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: 1. Ser padre de familia o acudiente autorizado de educandos matriculados en el establecimiento Educativo, con carácter de miembro activo, estando al día con la cuota de afiliación anual. 2. Pertenecer al Consejo de Padres de Familia. 3. Demostrar interés por colaborar con el establecimiento, en el cual están recibiendo educación sus hijos o a quienes representen como acudiente legalmente autorizado. 4. No tener antecedentes penales. 5. Tanto los miembros de la Junta Directiva y Fiscal deben ser mayores de edad y no tener parentesco entre sí, hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad. (cuando los Centros Educativos Rurales son muy reducidos en familia se aplican excepciones en los estatutos y con un mínimo de 25 asociados para registrar la Asociación ante la Cámara de Comercio de su Jurisdicción y presupuesto notable). 6. Los Directivos no deben pertenecer a la Acción Comunal o Asociación de otro establecimiento Educativo en el mismo Sector o Barrio. 7. Asistir al curso o capacitación programado por la LIGA MUNICIPAL DE PADRES DE FAMILIA, cuando esté organizado y operando en el municipio la Liga Municipal de Padres de Familia. ARTICULO 26. La Junta Directiva sesionará válidamente con Quórum deliberatorio y decisorio con la mitad más uno de los miembros, los cuales deberán tener la calidad de Asociados hábiles. ARTICULO 27. Las reuniones de la Junta Directiva serán de dos clases: ordinarias y extraordinarias. 1. Ordinarias. Se realizan cada sesenta (60) días calendario. Citará el presidente de la Junta Directiva, mediante oficio que enviará a cada uno de los miembros por intermedio de los alumnos o por mecanismo estipulado en su reglamento interno, informando el tema a tratar, y por lo menos citar con (15) días de anticipación. 2. Extraordinaria. Se realizarán cuando las circunstancias lo requieran y podrán ser convocadas por el Presidente, el Fiscal, o la mitad más uno de la Junta Directiva. En esta clase de reuniones solamente se podrá tratar la temática para lo cual fue citada. Podrán citar con cinco (5) días de anticipación o según la urgencia.

10 PARAGRAFO 1. Cuando un miembro titular de la Junta Directiva falte por más de dos (2) veces consecutivas sin causa justificada a juicio de la mayoría de sus miembros, la Junta Directiva solicitará al Consejo de Padres la elección de un nuevo miembro. PARAGRAFO 2. Los miembros de la Junta Directiva electos, deberán tomar juramento verbalmente y por escrito. ARTICULO 28. La Junta Directiva se reunirá cada treinta (30) días y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieren. ARTICULO 29. Además de las funciones que por naturaleza le corresponde, es decir, las de velar por la realización de los objetivos y principios de la Asociación, la Junta Directiva tendrá las siguientes: 1. Designar y renovar a los miembros cuya elección no corresponda a la Asamblea General. 2. Crear los empleos que considere necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación. 3. Convocar a la Asamblea General cuando no lo haga el representante legal o reuniones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente. 4. Presentar a la Asamblea General los informes necesarios. 5. Examinar los libros, documentos y caja menor de la entidad, cuando lo estime conveniente. 6. Elaborar los planes de trabajo con base en los programas presentados por cada comité. En estos planes y comités se podrá contar con la colaboración de los Directivos del plantel y Docentes, estableciendo las mejores relaciones sin interferir en la labor de los mismos. 7. Nombrar los comités de trabajo en mención. 8. Elaborar anualmente el presupuesto de ingresos y egresos de la Asociación para su aprobación en la Asamblea General. 9. Abrir cuenta Bancaria o de Ahorros a nombre de la Asociación, la cual llevará las firmas del Presidente y tesorero. 10. Velar por el cumplimiento de los estatutos de la Asociación. 11. Hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General, Consejo de Padres, Junta Directiva y Comités de trabajo. 12. Nombrar interinamente a los suplentes si llegaren a faltar los titulares, mientras se convoca de manera extraordinaria a la Asamblea General, bien sea para ratificar en el cargo o hacer una nueva elección, contando con el Quórum reglamentario. De no ser posible dicha citación a la Asamblea General, se convocará el Consejo de Padres. 13. Proponer a la Asamblea General la cuota de sostenimiento anual, acordada previamente por el consejo Directivo. 14. Elegir dos (2) representantes ante el consejo Directivo del Establecimiento Educativo; uno debe ser miembro de la Junta Directiva y el otro miembro del Consejo de Padres. 15. Con autorización de la Asamblea General, abrir cuenta caja menor atendido por el Tesorero de la Asociación, no mayor a $ pesos, para atender gastos urgentes. (Según lo acordado).

11 16. Aprobar los gastos de más de dos (2) y hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo demás, lo debe aprobar la Asamblea General. PARAGRAFO: Queda prohibido a los miembros de la Junta Directiva, Autorizar o hacer prestamos de dineros de la Asociación a terceros o a los propios Directivos. ARTICULO 30. Son funciones del Presidente de la Junta Directiva de la Asociación: 1. Ser representante legal. 2. Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General, Consejo de Padres y la Junta Directiva. 3. Rendir en cada reunión a nombre de la Junta Directiva, los informes de sus labores. 4. Firmar los cheques junto con el tesorero de los gastos autorizados legalmente por la Junta Directiva. 5. Ordenar los gastos de la Asociación de Padres hasta por un monto de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes con la aprobación de la Junta Directiva. Lo mismo para celebrar contratos. Los contratos mayores de la suma estipulada deberá contar con la aprobación de la Asamblea General o del Consejo de Padres. 6. Remover miembros titulares de la Junta Directiva en cualquier cargo, con el aval de los demás Directivas, luego de que estos hubiera sido convocadas a reuniones y faltare a dos (2) veces en forma consecutiva a las mismas sin causa Justificada. 7. Colaborar con el nombramiento de los diferentes Comités. 8. ARTICULO 31. Son funciones del Vicepresidente: 1. Remplazar al presidente en sus ausencias temporales o definitivas. 2. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias tanto de la Junta Directiva, Consejo de Padres y Asamblea General. 3. Mantener el archivo General de la Asociación y llevar una lista alfabética de los miembros con su teléfono, dirección y ocupación.(asociación hábiles e inhabiles). 4. Firmar conjuntamente con el Presidente las Actas, la correspondencia enviada y demás documentos de la Asociación. 5. Elaborar con el Tesorero y Fiscal el inventario que posee la Asociación. 6. Los demás que le asigne la Asamblea General o el Consejo de Padres. ARTICULO 33. Son funciones del Tesorero: 1. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, Consejo de Padres y Junta Directiva. 2. Llevar las cuentas de la Asociación.

12 3. Adquirir una póliza de manejo a través de una compañía de seguros legalmente reconocida según el tiempo durante el cual ejerza el cargo, a favor de la Asociación de Padres de Familia. La póliza será pagada con fondos de la Asociación y la cuantía será fijada por la Junta Directiva en pleno, en concordancia de todos los requisitos establecidos por Ley, y el patrimonio de la Asociación. Cuando se retire del cargo de manera definitiva y entregue satisfactoriamente a su remplazo, con el visto bueno del Fiscal, el pagaré será anulado en su presencia o destruido si así se estableciere entre las partes. 4. Elaborar y presentar el proyecto de presupuesto anual para el estudio de la Junta Directiva, antes de ser presentado a la Asamblea General. 5. Realizar los pagos autorizados con pagos autorizados con base en el presupuesto aprobado por la Junta Directiva, normas estatutarias y disposiciones legales. 6. Rendir el informe de tesorería a la Asamblea General de Padres, Junta Directiva o solicitud de uno de los Asociados hábiles. Lo mismo, por solicitud escrita del Consejo Directivo del Establecimiento Educativo. 7. Elaborar el inventario de los bienes de la Asociación en compañía del Secretario y el Fiscal. 8. Recibir las donaciones de auxilios de entidades oficiales y particulares que se efectúen a nombre de la Asociación de Padres de Familia. Estas última previa aprobación de la Asamblea General de Padres. PARAGRAFO: Queda prohibido al Tesorero (a) tener en sus manos o de terceros, o en cuentas bancarias personales los dineros de la Asociación o negociar con ellos. ARTICULO 34. Son funciones de los vocales: 1. Coordinar los comités de trabajo programados. 2. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, Consejo de Padres y Junta Directiva. 3. Las demás que le asigne la Junta Directiva y la Asamblea General. ARTICULO 35. Son funciones del fiscal: CAPITULO QUINTO DEL FISCAL No forma parte de la Junta Directiva, es elegido en Asamblea General, tiene voz pero no tiene voto en las deliberaciones. Sus funciones son:

13 1. Vigilar el cumplimiento de los presentes estatutos por parte de todos los integrantes de la Asociación de Padres de Familia. 2. Controlar el buen manejo de los fondos de la Asociación, de acuerdo a los estatutos. 3. Rendir informe a la Junta Directiva, Consejo de Padres y Asamblea General sobre las actividades de la Asociación. 4. Hacer el inventario de los bienes de la Asociación con la colaboración del Secretario y Tesorero. 5. Revisar los documentos de Tesorería. 6. Denunciar cualquier anomalía en relación con el manejo de los fondos de la Asociación ante la Junta Directiva, Consejo de Padres, Asamblea Genera, Secretaría de Educación Departamental y/o municipal y ante la Fiscalía Nacional, según sea la gravedad del caso. 7. Participar en las deliberaciones de la Asamblea General, Consejo de Padres, Junta Directiva, con voz pero sin voto. 8. Citar a reuniones extraordinarias a la Asamblea General, Consejo de Padres y Junta Directiva, cuando en cumplimiento de sus funciones lo considere necesario. 9. Tendrá libre acceso a los libros documentos cuentas bancarias y demás elementos de la Asociación. INHABILIDADES DEL FISCAL 1. No ejercer como Directivo Docente, Docente o Administrativo de dicho Establecimiento Educativo del Sector Público o privado. 2. No ejercer autoridad política administrativa en la Jurisdicción del municipio y que esté en ejercicio de sus funciones. 3. No tener impedimento para ejercer sus derechos ciudadanos (antecedentes penales ni de política o procesos en investigación Judicial. 4. No pertenecer a ningún organismo, cuyos objetivos sean contrarios a la naturaleza de la Asociación que generen conflictos o interés. CAPITULO SEXTO De Los Asociados ARTICULO 36. Son deberes de los Asociado: 1. Cumplir con los presentes Estatutos, las determinaciones de la Asamblea General, Consejo de Padres, Junta Directiva y no pueden incurrir en prohibiciones. 2. Concurrir a la Asociación General de Padres de Familia. 3. Concurrir al cumplimiento y desarrollo de los planes propuestos por la Junta Directiva. 4. Participar en los debates de la Asamblea con derecho a voz y voto los Asociados hábiles y solo con voz los Asociados inhabilitados. 5. Presentar proyectos y propuestas que estime conveniente para lograr los objetivos y cumplimientos de los principios de la Asociación. 6. Aceptar cargos de la Junta Directiva y en los diversos comités de trabajo. 7. Fiscalizar la Gestión económica de la Asociación, examinar libros y documentos y solicitar informes al presidente o a cualquier dignatario de la Junta Directiva.

14 8. Conocer, aprobar y cumplir los Estatutos, reglamentos y acuerdos de la Junta y las disposiciones legales. ARTICULO 37. Son derechos de los Asociados: 1. Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos en la Junta Directiva y en los Comités de Trabajo. 2. Participar en las deliberaciones y decisiones de la Asamblea General con derecho a voz y voto los Asociados hábiles. 3. Aprobar o improbar el presupuesto y balance que la Junta Directiva presenta a consideración de la Asamblea. 4. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva en la cual tendrá voz pero no voto. 5. Solicitar del Presidente de la Junta o de cualquiera de sus miembros la asesoría en el procedimiento de los justos reclamos o peticiones ante el Consejo Directivo del Establecimiento. ARTICULO 38. La calidad de los Asociados se pierde por: 1. Por retiro voluntario. 2. Por decisión de la Asamblea General mediante la votación de la mitad más uno de los Asociados hábil, previa investigación del caso y respetando el debido proceso. 3. Retiro del Establecimiento Educativo del alumno a quien represente como autorizado. CAPITULO SEPTIMO Inspección y Vigilancia ARTICULO 39. La Inspección y Control de la Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa Diversificado de Chía, la realizará la Secretaría de Educación de Chía, a través de la oficina de inspección y vigilancia. CAPITULO OCTAVO De las Prohibiciones ARTICULO 40. Se prohíbe a la Asamblea General, Consejo de Padres, Junta Directiva y en general a cualquier integrante de la Asociación de Padres de Familia del Establecimiento Educativo: 1. Exigir o solicitar contribuciones, donaciones, aportes en dinero, en especie, bonos o formularios como condición indispensable para que los educandos sean matriculados o admitidos en el Establecimiento, de conformidad con el inciso primero del Artículo 203 de la al Ley 115 de Solicitar a los Padres de Familia, acudientes o tutores dineros en calidad de préstamos para atender compromisos adquiridos por el Establecimiento Educativo.

15 3. Invertir sin la autorización de la Asamblea General los recursos de la Asociación en la construcción, ampliación y dotación del Establecimiento, hoy en día esto no le obliga a la Asociación, la decide y aprueba la Asamblea como una necesidad prioritaria. 4. Exigir paz y salvo por concepto de Asociación de Padres de Familia, como requisito indispensable para la matrícula (Según normatividad vigente). 5. Realizar o prestar los espacios físicos del Establecimiento Educativo para desarrollar actividades donde se consuman bebidas embriagantes o sustancias psicoactivas. 6. Las demás previstas por orden legal, por Asamblea Genera, por el Consejo de Padres o por la Junta Directiva. PARAGRAFO: La violación de las prohibiciones será causal para proceder conforme a lo estipulado en el Artículo 10 del decreto 1625 de CAPITULO NOVENO Estímulos ARTICULO 41. La Junta Directiva podrá crear distinciones honoríficas para los educadores, Padres de Familia y alumnos que se distingan por sus servicios prestados al establecimiento y por la cooperación en los programas que adelante la Asociación. CAPITULO DECIMO Del Patrimonio ARTICULO 42. El patrimonio estará constituido por todos los bienes que ingresan por concepto de auxilios o donaciones de entidades oficiales o particulares, por las actividades realizadas por la Asociación, por la cuota de sostenimiento o afiliación anual aprobada por la Asamblea General. ARTICULO 43. El manejo de los fondos no podrá hacerlo el personal directivo o docente del Establecimiento. Es de competencia según estipulado en los Estatutos de la Asociación de Padres de Familia. ARTICULO 44. El dinero recolectado por la Asociación de Padres de Familia debe estar orientado al desarrollo de los mencionados comités de trabajo, al pago inscripción ante la Cámara de Comercio, registro de libros y demás actividades acordadas y avaladas por la Asamblea General, de acuerdo a los presentes Estatutos. ARTICULO 45. Las obras que la Asociación realice dentro del Establecimiento Educativo, pertenecerán a ésta, sean o no productivas, y en lo que hace relación a bienes, muebles, solo se destinarán a las necesidades propias del Establecimiento, entregados en Comodato si lo consideran conveniente. (Artículo Código Civil y Código de Comercio).

16 ARTICULO 46. El Tesorero de la Junta Directiva abrirá una caja menor equivalente a un salario mínimo mensual. Esto lo define la Junta Directiva con el visto bueno de la Asamblea General, y tendrá entre otros los siguientes fines: 1. Atender casos de seguridad y emergencia. 2. Elementos menores de oficina. 3. Fotocopias y trabajo en computador de gastos de solidaridad. CAPITULO DECIMO PRIMERO Disposiciones Generales ARTICULO 47 : Las reuniones de la Asamblea General, Consejo de Padres y Junta Directiva, programadas por la Asociación, se realizarán dentro de las instalaciones del Establecimiento Educativo salvo en circunstancias de carácter imprevisto no lo permitan, se deberá dejar constancia escrita en el Acta. PARAGRAFO 1. La Asociación en lo posible deberá tener su sede dentro del Establecimiento Educativo, siempre y cuando las condiciones lo permitan. PARAGRAFO 2. La Asociación podrá programar actividades lícitas por fuera del Establecimiento Educativo, como recreativas, culturales, deportivas, todas las que persigan alcanzar los objetivos y principios de la Asociación y que beneficie la comunidad educativa. ARTICULO 48. Cuando la Junta Directiva de la Asociación encontrare fallas en la marcha del Establecimiento Educativo o cualquier Padre de Familia, elevará la solicitud por escrito al Consejo Directivo, a través de las dos (2) representantes de los Padres de Familia ante el Consejo Directivo del Establecimiento, quienes responderán por escrito. Lo mismo, para cualquier actividad o problema presentado se debe seguir el conducto regular, según lo contemplado en el Decreto 1860 de ARTICULO 49. La Asamblea General podrá remover la Junta Directiva, cuando se presenten enfrentamientos o irregularidades entre los integrantes, cuando no cumplan como Directivos o impidan el normal funcionamiento de la Asociación y el Establecimiento Educativo, estableciendo el debido proceso (artículo 42 de la Constitución Política). ARTICULO 50. La violación a estos Estatutos sea causal para la suspención o cancelación de su reconocimiento legal de los estudios, mediante resolución motivada por parte de la Secretaría de Educación del Departamento o municipio, una vez se haya acreditado el municipio previo informativo por el funcionamiento de la de la Secretaría de Educación. Si se llegare a presentar lo anterior, el Rector o Director convocará a Asamblea General de Padres de Familia para constituir la nueva Asociación.

17 ARTICULO 51. Todo asunto no previsto en los presentes estatutos, deberá, ser resuelto por la Asamblea General de Padres, con aprobación de Quórum deliberatorio y decisorio, siempre ajustándose al imperio de la Ley. Aprobación. Los Presentes Estatutos de la Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa Diversificado, del Municipio de Chía, fueron aprobados por unanimidad en reunión de Asamblea General de Padres efectuada en fecha del año.. Para constancia se firma, Presidente Secretario (a)

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