El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXIX Legislatura, decreta
|
|
- Alberto Mora Sáez
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXIX Legislatura, decreta LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.- Los ingresos que la Hacienda Pública del Estado percibirá durante el ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil once, serán los que se obtengan por concepto de ingresos estimados, en cantidad de: INGRESOS PROPIOS MONTO ANUAL I.- IMPUESTOS: A) Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal en forma Independiente. $ 2 405,000 B) Sobre Nóminas. $ ,000 C) Al Hospedaje. $ ,000 D) Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. $ 182,000 E) Sobre Juegos y Apuestas permitidas, sobre Rifas, Loterías y Sorteos. $ 3 486,000 F) Sobre Adquisición de Bienes Muebles. $ ,000 G) Estatal / Tenencia o Uso de Vehículos. $ ,000 H) Cambio Tenencia de Vehic. Federal a Estatal. $ ,000 I) Impuestos Cedulares por prestación de servicios, arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce $ 9 581,000 temporal de bienes inmuebles. J) Impuestos Adicionales. I.1.- Fomento a la Educación $ ,000 I.2.- Para la Asistencia Social $ ,000 I. 3.- Para la Universidad Autónoma de Nayarit $ ,000 SUBTOTAL: $ ,000 1
2 II.- DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS PÚBLICOS: A) Registro publico de la propiedad. $ ,000 B) Legalización y certificación de documentos. $ 3 976,000 C) Registro Civil. $ 2 933,000 D) Tránsito y Transporte. $ ,000 E) Servicios Catastrales. $ 1 706,000 F) Servicios prestados en Educación y Cultura. $ 2 500,000 G) Expedición de Permisos, Refrendos, traspasos, cambio de domicilio, cambio de giro y duplicados en el Ramo de $ ,000 Alcoholes. H) Expedición de permisos, revalidación, modificación, Traspasos, cancelación, apertura de sucursales y agencias $ 1 043,000 en el ramo de casas de empeño. I) Diversos. $ 6 702,000 SUBTOTAL $ ,000 III.- PRODUCTOS DERIVADOS DE: A) Venta y Explotación de Bienes $ 84,000 B) Periódico Oficial. $ 572,000 C) Otros Productos. $ 3 683,000 D) Intereses por Inversiones $ 2 211,000 SUBTOTAL $ 6 550,000 IV.- APROVECHAMIENTOS: A) Recargos. $ 2 454,000 B) Multas. $ 8 173,000 C) Gastos de Ejecución. $ 3 325,000 D) Donaciones $ 6 982,000 F) Aportaciones Diversas. $ 1 080,000 G) Indemnización de cheques devueltos. $ 1 067,000 SUBTOTAL $ ,000 V.- IMPUESTOS MUNICIPALES COORDINADOS A) Impuesto Predial Urbano $ 4 285,000 B) impuesto Predial Rustico $ 311,000 2
3 C) Adquisición de Bienes inmuebles $ 3 084,000 SUBTOTAL $ 7,680,000 VI.- OTROS INGRESOS Otros Ingresos por Conceptos Diversos. SUBTOTAL TOTAL DE INGRESOS PROPIOS $ ,000 $ ,000 $ 811,489,000 VII.- PARTICIPACIONES, APORTACIONES Y OTROS INGRESOS FEDERALES A) Fondo General de Participaciones $ 3, ,000 B) Fondo de Fomento Municipal $ ,000 C) Impuesto Especial de Producción y Servicios $ ,000 D) Nuevas Potestades (Gasolina y Diesel) $ ,000 E) Fondo de Fiscalización (FOFIE) $ ,000 F) Fondo de Compensación $ ,000 G) Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (Incluye fondo de compensación del ISAN) $ 24,630,000 H) Otros Incentivos $ ,000 SUMA DE PARTICIPACIONES FEDERALES $ 4, ,000 VIII.- RAMO GENERAL 33 A) FONDO I.- Fondo de Aportaciones para La Educación Básica y normal (FAEB) $ 3 628,440,000 B) FONDO II.- Fondo de Aportaciones Para Los Servicios de Salud (FASSA) $ ,000 C) FONDO III.- Fondo de Aportaciones Para la Infraestructura Social (FAIS) $ , Infraestructura Social Municipal $ , Infraestructura Social Estatal $ ,000 D) FONDO IV.- Fondo de Aportaciones Para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN) $ ,000 E) FONDO V.- Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) $ , Asistencia Social $ , Infraestructura de Educación Básica $ 76,361, Infraestructura de Educación Superior $ 1,000 F) FONDO VI.- Fondo de Aportaciones para Educación $ ,000 3
4 Tecnología y de Adultos (FAETA) 1.- Educación Tecnológica. $ , Educación de Adultos $ ,000 G) FONDO VII.- Fondo de Aportaciones Para la Seguridad Pública (FASP) $ ,000 H) FONDO VIII.- Fondo de Aportaciones Para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) $ ,000 SUMA DE APORTACIONES FEDERALES $ 5, ,000 IX.- OTROS INGRESOS FEDERALES A) Recursos de la UAN $ ,000 B) Aportaciones de ZOFEMAT $ 7 345,000 C) Alimentos Reos Federales. $ 9 822,000 D) Fondo Regional $ 300,355,000 E) Seguro Popular $ ,000 F) Proyecto SEP-Mesa de El Nayar $ 4 025,000 G) Programa PROFIS $ 5 200,000 H) Programa ICATEM $ ,000 I) Programa CECYTEN $ ,000 SUMA DE OTROS INGRESOS FEDERALES $ 1, ,000 X.- FINANCIAMIENTO $ 1, ,600 GRAN TOTAL $ 14, ,600 TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS CAPÍTULO PRIMERO DEL IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL EN FORMA INDEPENDIENTE. ARTÍCULO 2.- Este impuesto se causará y pagará en la forma siguiente: Sobre los ingresos mensuales provenientes del libre ejercicio de una profesión, arte, actividad deportiva o cultural y sobre los obtenidos por personas 4
5 que realicen directa o indirectamente trabajos o servicios personales cualquiera que sea el nombre con el que se le designe de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado. Respecto a los servicios profesionales de medicina, el impuesto se causará cuando su prestación requiera TÍTULO de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles. I.- En forma Habitual. 2% II.- En forma eventual. 4% III.-Sobre los ingresos que obtengan los administradores únicos, los miembros del Consejo de Administración, de vigilancia o cualquier otro de naturaleza análoga, ya sea en forma habitual o eventual. 4% CAPÍTULO SEGUNDO DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS ARTÍCULO 3.- Este se causará y se aplicará al monto de las erogaciones por el pago al Trabajo Personal Subordinado. Los patrones, o quienes con cualquier carácter realicen las erogaciones referidas en el párrafo anterior, como sujetos pasivos del mismo, efectuarán su pago los primeros diez días de calendario del mes siguiente, en relación al monto de las erogaciones efectuadas al mes anterior, utilizando para ello la forma oficial correspondiente. ARTÍCULO 4.- El Impuesto Sobre Nóminas se causará a la tasa del 2 por ciento aplicable a la base gravable establecida en la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit en vigor. El Ejecutivo Estatal por conducto de la Comisión Dictaminadora de la Secretaría de Desarrollo Económico, podrá otorgar estímulos en este impuesto, a las Instituciones Educativas de carácter privado, que no incrementen sus tarifas en un porcentaje superior al índice de inflación del año inmediato anterior. 5
6 CAPÍTULO TERCERO DEL IMPUESTO AL HOSPEDAJE ARTÍCULO 5.- Este impuesto se causará a la tasa del 3 por ciento, aplicable a la base gravable establecida en la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit. CAPÍTULO CUARTO DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PUBLICOS ARTÍCULO 6.- Este impuesto se causará de acuerdo con la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit, conforme a las siguientes tasas: I. Por cada espectáculo público que se celebre en cualquier lugar privado o público, en el que se cobre admisión; sobre el ingreso total de la admisión. 10% II. Funciones de teatro según el ingreso por precio de entrada, sin adicionales. 8% III. Funciones de box, lucha libre, circos, juegos mecánicos y otros eventos deportivos, espectáculos taurinos, conciertos, audiciones musicales, según el ingreso por precio de entrada. 10% IV. Otros espectáculos distintos a los especificados. 10% Para efectos de este impuesto no se considerarán espectáculos públicos los realizados por personas físicas o morales que demuestren fehacientemente ser contribuyentes sujetos del Impuesto al Valor Agregado, con la actividad de Diversiones y Espectáculos Públicos 6
7 CAPÍTULO QUINTO DEL IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS, SOBRE RIFAS, LOTERÍAS Y SORTEOS ARTÍCULO 7.- El impuesto Sobre Juegos y Apuestas Permitidas, sobre Rifas, Loterías y Sorteos, de acuerdo con la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit, se causará conforme a las siguientes tasas: I. Apuestas licitas; sobre el Importe total de los billetes y demás comprobantes que permitan participar en las apuestas que se crucen. 4% II. Rifas, loterías y sorteos, sobre el importe total de los boletos vendidos. 8% III. Y sobre los premios obtenidos 6% CAPÍTULO SEXTO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES ARTÍCULO 8.- Impuesto sobre adquisición de bienes muebles se causa a la tasa del 2 por ciento, de conformidad con la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit. Tratándose de vehículos usados, la base para el pago del impuesto será la tabla que se publique en el Periódico Oficial del Estado, a mas tardar el primero de enero de 2011 y formará parte de esta Ley. CAPÍTULO SÉPTIMO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS 7
8 ARTÍCULO 9.- De conformidad con la Ley de Hacienda del Estado Nayarit, los propietarios y poseedores de vehículos automotores, deberán pagar anualmente este impuesto dentro de los tres primeros meses del año. CAPÍTULO OCTAVO DE LOS IMPUESTOS CEDULARES DEL IMPUESTO CEDULAR A LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES PROFESIONALES; ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES. ARTÍCULO 10.- Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo, pagarán una tasa del 3 por ciento que se aplicará a los ingresos por actividades profesionales; arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, de conformidad con la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit. CAPÍTULO NOVENO IMPUESTOS ADICIONALES DEL IMPUESTO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN ARTÍCULO 11.- El Impuesto para el fomento de la educación se causa con una tasa de 25 por ciento, de acuerdo con la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit. DEL IMPUESTO PARA LA ASISTENCIA SOCIAL ARTÍCULO 12.- El impuesto para la asistencia social se causa con una tasa del 15 por ciento, de acuerdo con la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit. DEL IMPUESTO ADICIONAL DEL 12 POR CIENTO PARA LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT ARTÍCULO 13.- El impuesto para la Universidad Autónoma de Nayarit, se causa con una tasa del 12 por ciento, de acuerdo con la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit. 8
9 La Secretaría de Hacienda, durante los primeros quince días de cada mes deberá remitir e informar al Patronato Administrador del Impuesto Adicional del 12 por ciento para la Universidad Autónoma de Nayarit, lo siguiente: I. El total de los impuestos, derechos y productos que hayan ingresado a la hacienda estatal durante el mes inmediato anterior del que se informa y que hayan servido como base para el cobro del impuesto a que se refiere este artículo. II. El monto total que se le entrega al Patronato desglosado por cada una de las contribuciones que, de conformidad con las leyes fiscales estatales, sirven de base para el calculo del impuesto a que se refiere este artículo; y III. El monto desglosado que cada uno de los veinte ayuntamientos, durante el mes inmediato anterior, enteró a la Secretaría de Hacienda, durante el mes inmediato anterior al que se informa. TÍTULO TERCERO DERECHOS CAPÍTULO PRIMERO DE LOS SERVICIOS REGISTRALES ARTÍCULO 14.- Los servicios que preste el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, deberán ser pagados como sigue: CONCEPTO Salario Mínimo General Vigente I. Por la inscripción de los Instrumentos públicos o privados en que se transmita la propiedad del Inmueble, y la de otros contratos, títulos o documentos de cualquier clase, con excepción de los que tienen cuota especial, el derecho se causará sobre la tasa del 0.6 por ciento. Estas transmisiones de dominio se pagarán sobre el valor declarado para el pago del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. 9
10 Si el registro se refiere al tracto breve el Pago de Derechos será por cada uno de los Actos Jurídicos que contenga el título de propiedad. El monto a pagar por cada uno de estos conceptos, no excederá del equivalente a 3 salarios mínimos elevados al año que corresponda a la zona económica del Estado. Cuando mediante programas específicos de vivienda promovidos por Organismos Federales, Estatales, Municipales o financiados por Instituciones de Crédito cuyo valor unitario por vivienda no exceda de 25 salarios mínimos elevados al año, cubrirá el equivalente a 4 salarios mínimos en forma directa sin adicionales. II. En los casos de inscripciones de instrumentos públicos y privados en que se transmita la propiedad del inmueble y cuyo valor de calificación catastral sea anterior a 5 años o más, la base para el pago de los derechos de registro será la cantidad que arroje el avalúo comercial actualizado a la fecha en que se practique, o avalúo catastral, con valores actualizados de suelo y construcción en el Ejercicio Fiscal en que se presente, aplicando la tasa de la fracción anterior. III. Por inscripción de constitución o modificación por aumento y disminución de capital social, fusión, 10
11 escisión de sociedades mercantiles, el derecho se causará sobre la tasa del 0.6 por ciento. El pago por este concepto no rebasará el equivalente a 600 salarios mínimos. Registro del acta constitutiva de las sociedades de producción rural. EXENTO IV. Instrumentos por los que se constituyan, reformen o disuelvan las Sociedades y Asociaciones Civiles. 7 V. Por la inscripción de contrato de arrendamiento de cualquier clase, por más de 6 años. 7 VI. Cualquier contrato o documento que no modifique el patrimonio de las Sociedades Mercantiles. 7 VII. Por el registro de fraccionamientos de predios en lotes y manzanas. 70 VIII. Por el registro de subdivisión de predios: A) Hasta 2 lotes. B) De 3 a 6 lotes. C) De 7 lotes en adelante IX. Por el registro de fusión de dos predios en adelante. 8 X. Inscripción de providencias precautorias y embargos, sobre el valor del gravamen (1%) uno por ciento. El monto a pagar por estos conceptos, no excederá del equivalente a 3 salarios mínimos 11
12 elevados al año. XI. Inscripción de promesa de venta. 14 XII. Por la Inscripción de demandas y cédulas hipotecarias. 5 XIII. Registro de convenios judiciales 8 XIV. Inscripción de documentos que no expresen el valor determinado. 5 XV. Ratificación de firmas y contenido de documentos. 4 XVI. Por cada anotación o rectificación de datos. 2 XVII. Cancelación de inscripciones. 2 XVIII. Las inscripciones de compraventa mobiliaria, préstamos hipotecarios prendarios, refaccionarios o de habilitación o avio, sobre el valor de la operación 0.3%. El monto a pagar por los conceptos de esta fracción, no excederá del equivalente a 3 salarios mínimos elevados al año. Cuando el préstamo hipotecario este destinado a casa habitación del adquirente y su valor unitario no sea superior a 25 salarios mínimos elevados al año, pagará el equivalente a 4 salarios mínimos en forma directa sin adicionales. Por la inscripción de créditos refaccionarios, sobre el valor de la operación 0.3 %. 12
13 Por la inscripción de créditos de habilitación o avio que se otorguen para actividades agropecuarias, se pagará: A) Personas morales; sobre el valor de la operación 0.3%. B) Personas físicas. EXENTO XIX. Por la inscripción de actos e instrumentos públicos mediante los cuales se reconozcan adeudos, reestructuren los plazos, montos, formas de pago o cuantía de créditos otorgados con anterioridad y cuya garantía estuviere previamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad. En los casos en que no se encuentre inscrito el acto inicial, pagarán los derechos a que se refiere la fracción XVIII. 8 XX. Registro de contrato de bienes de consumo duradero celebrado con Instituciones de Crédito. 7 XXI. La inscripción de títulos o documentos que se registren en cumplimiento de las disposiciones en materia agraria, cuando éstas sean a favor de ejidos y comunidades a que se refiere la Ley Agraria. EXENTO XXII. Certificación de existencia o inexistencia de gravámenes, por cada inmueble: A) Hasta por 20 años. 2 13
14 XXIII. B) De más de 20 años. 4 Por la expedición de copia: A) Certificada. B) Simple. 2 1 XXIV. Expedición de constancia. 2 XXV. Depósito de testamento Ológrafo. 4 XXVI. XXVII. Por el registro de protocolización de manifestación de fincas urbanas. 15 Registro de fianzas, sobre su valor 0.3 por ciento. El monto a pagar por este concepto, no excederá del equivalente a 3 salarios mínimos elevados al año. XXVIII. Registro de donaciones de toda clase de inmuebles. 7 XXIX. Registro de escrituras de constitución al régimen de condominios. A) De 2 a 20 Departamentos B) De 21 a 40 Departamentos. C) De 41 a 60 Departamentos. D) De 61 a 80 Departamentos. E) De 81 en adelante XXX. Registro de fideicomisos no traslativos de dominio, tales como: A) De garantía. B) De administración. C) De reconocimiento de adeudo. D) De cancelación y reversión de fideicomiso
15 E) Sustitución de fiduciario o fideicomisario. 50 XXXI. Inscripción de la constitución de Patrimonio Familiar. 8 XXXII. Registro de cualquier acto o documento otorgado fuera del territorio del Estado, se causará y pagará una cuota adicional a la que corresponda, de: 20 XXXIII. Registro de comodatos. 8 XXXIV. Por cada registro del sello y firma de Notarios y Corredores Públicos, de las fianzas que deban otorgar, de los convenios de suplencia y de asociación que celebren; de las notificaciones en caso de pérdida o destrucción del sello. 15 XXXV. Por la inscripción de desmancomunización. 10 XXXVI. Por la solicitud de trámite urgente, considerando las cargas de trabajo a criterio del registrador y aquellos que se emitan el mismo día, se cobrará un costo adicional al costo normal de: 2 XXXVII. En los casos de permuta de inmuebles, los derechos de registro se causarán conforme a la fracción primera de este artículo y sobre el valor de cada uno de los inmuebles o derechos reales permutados. XXXVIII. Certificados relativos a 15
16 sociedades mercantiles o asociaciones civiles, por cada uno de ellos. 3 Cuando el mismo título o documento contenga dos o más actos a inscribir, los derechos se causarán por cada uno de ellos, calculándose y pagándose por separado. XXXIX. Por el registro de poderes de cualquier clase. 8 XL. Por cada verificación o búsqueda de datos. 1 XLI. Por la inscripción de títulos mediante los cuales el Estado, Municipios y la Federación adquieran bienes inmuebles. EXENTO XLII. Registro de Cesión de Derechos Litigiosos. 40 XLIII. Ratificación de garantías. 5 XLIV. Registro de Servidumbres. 4 XLV. Por registro de tiempo compartido. 20 XLVI. Por el registro de capitulaciones matrimoniales. 8 XLVII. Por inscripción del auto declaratorio de herederos legítimos y nombramiento de albacea definitiva. 6 XLVIII. Por el registro de testimonios de información adperpetuam. 8 16
17 XLIX. Por reinscripción de gravámenes (embargos, hipotecas, fianzas, etc.) A) Rebasen el valor de $500, B) Menor de $500, L. Por el registro de escrituras expedidas por el Instituto Promotor de la Vivienda en el Estado de Nayarit EXENTOS LI. Por el registro de contrato de prestación de servicios. 8 CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE PROFESIONES Y ACTIVIDADES TÉCNICAS. ARTÍCULO 15.- Por los servicios prestados por la Dirección Estatal de Profesiones y Actividades Técnicas, relativos a los conceptos que mas adelante se enuncian, se pagarán de la siguiente manera: CONCEPTO Salario Mínimo General Vigente I.- Legalización de firmas autógrafas de servidores públicos de los poderes Ejecutivo y Judicial del Estado. 4 II.- Apostillamiento de documentos públicos para su validez Internacional. III.- Por cada TÍTULO y/o diploma que se registre. IV.- Por expedición de constancias de registros de títulos o diplomas, por cada uno V.- Por extender autorizaciones a los pasantes para su ejercicio, con 17
18 efectos de cédula provisional, conforme lo establece la Ley para el Ejercicio de las Profesiones y Actividades Técnicas en el Estado de Nayarit. VI.- Por expedición de cédula de ejercicio con efecto de patente a profesionales y técnicos, conforme lo establece la Ley para el Ejercicio de las Profesiones y Actividades Técnicas en el Estado de Nayarit. 6 8 VII.- Por reposición de cédula provisional o de patente. VIII.- Por cada Asociación de Profesionistas o Técnicos que se registren IX.- Por la certificación de las constancias de estudios expedidos por las autoridades de la Secretaria de Educación Pública. 2 X.- Registro de patentes de Notarios.. 20 XI.- Búsqueda de registro de Profesionistas. 3 XII.- Supervisión y validación de documentos solicitados por particulares. 3 XIII.- Duplicado de Cédula Estatal. 3 XIV.- Cédula Estatal a nivel Técnico. 4 XV.- Registro de Instituciones Educativas
19 XVI.- Derecho por registro profesional federal. XVII.- Validación y supervisión de documentos para trámite federal. 2 2 XVIII.- Derecho de intermediación de trámite federal. 1 CAPÍTULO TERCERO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIRECCIÓN DEL NOTARIADO ARTÍCULO 16.- Por los servicios prestados por la Dirección del Notariado relativos a la autorización de folios, volúmenes de protocolo y libros notariales, se pagarán las siguientes cuotas: CONCEPTO Salario Mínimo General Vigente I.- Por expedición del FIAT o patente para el ejercicio del Notariado. 150 II.- Por el registro de convenios notariales de asociación. 35 III.- Por autorización de folios para formar los tomos del protocolo, por cada libro. 15 IV.- Por la autorización de las escrituras cuyos protocolos se encuentran en esta Dirección Estatal del Notariado. 4 V.- Por la certificación en razón de cierre de los libros del protocolo por cada uno. 6 VI.- Por registro de firmas y/o sellos ante la Dirección, de los nuevos notarios. 5 19
20 VII.- Por la expedición de testimonios, por cada foja. 2 VIII.- Por expedición de copias certificadas de las actas y escrituras, incluida la autorización. 4 IX.- Por expedición de copias de los documentos o planos que obran en los apéndices. 4 X.- Informe sobre existencias o inexistencias de testamento a particulares con interés jurídico. 2 XI.- Por consulta sobre existencia de actos o hechos jurídicos en los libros del protocolo. 5 XII.- Registro de avisos de otorgamiento de testamento. 1 XIII.- Por registro de patente de notario. 25 XIV.- Por el registro de aspirantes a notarios. 6 XV.- Registro de sellos y firmas de los notarios, por reposición en cualquier caso. XVI.- Por el registro de otorgamiento de poderes y revocación. XVII.- Por informe sobre la existencia o revocación de poderes
21 CAPÍTULO CUARTO CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES DE DOCUMENTOS Y CONSTANCIAS ARTÍCULO 17.- Los derechos por certificados, certificaciones de documentos y constancias que no estén considerados en otros Capítulos de la presente Ley, se pagarán de acuerdo con las siguientes cuotas: CONCEPTO Salario Mínimo General Vigente 1.- Por cada certificado, certificaciones de documentos y constancias que expidan las oficinas e instituciones dependientes del Gobierno del Estado. 1 CAPÍTULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL REGISTRO CIVIL ARTÍCULO 18.- Los derechos por prestación de servicios de la Dirección Estatal del Registro Civil pagarán las siguientes cuotas: CONCEPTO Salario Mínimo General Vigente I.- Papel especial para certificaciones de actas del Registro Civil, por hoja $24.00 II.- Por inscripción de las sentencias dictadas por Jueces de Primera Instancia con motivo de divorcio. 5.5 III.- Por inscripción de las sentencias administrativas aclaratorias de las Actas del Estado Civil de las personas. 5.5 IV.- Por inscripción de sentencias 21
22 judiciales de rectificación de datos de las actas del Estado Civil de las personas. 4.5 V.- Expedición de certificados de inexistencia de las Actas del Estado Civil de las personas. 1.5 VI.- Por inscripción de adopción, tutela y curatela. 5 VII.- Por reconocimiento de hijos, declaración de ausencia y presunción de muerte. 3 VIII.- Por inscripción de pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes. 5 IX.- Por anotación marginal en los distintos libros del Registro Civil. 4 X.- Por inscripción Judicial o Notarial por el cambio de régimen o liquidación de la sociedad conyugal. 15 XI.- Por resolución judicial en que se declare la nulidad de las actas del estado civil de las personas. 6 XII.- Registro de nacimiento de menores de 180 días. EXENTO XIII.- Registro de nacimiento de mayores de 180 días 8.5 XIV.- Derechos por inscripción de matrimonio: A).- En las oficinas del registro civil B).- Fuera de las oficinas del Registro Civil
23 XV.- Registro de Defunción 2.5 XVI.- Por Trámite e inscripción de Divorcio Administrativo 53.5 XVII.- Por trascripción de actos celebrados en el extranjero. 9 XVIII.- Por búsqueda en servicios a otros estados; y 2 XIX.- Por papel actas en servicios a otros Estados. 1.5 CAPÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR TRANSITO Y TRANSPORTE ARTÍCULO 19.- Se causarán y pagarán estos derechos por los servicios que preste la Dirección General de Tránsito y Transporte, de conformidad con las Leyes respectivas, de acuerdo con las siguientes cuotas: I.- EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR CON VIGENCIA DE TRES AÑOS: CONCEPTO A) Chofer de servicio público. B) Chofer C) Automovilista D) Motociclista Salario Mínimo General Vigente E) En la expedición de duplicado de licencia para conducir vehículos de motor, se cobrará respecto de la 23
24 licencia de que se trate el 60% de su costo. F) Expedición de constancias de licencias. 1 G) Modificaciones a datos de licencias por causas imputables al particular. 1 II.- POR LA EXPEDICIÓN DE CONCESIÓN Y/O PERMISO, CESIÓN DE DERECHOS DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO, EN BENEFICIO DE DERECHOHABIENTES POR ORFANDAD O VIUDEZ, COMO SON: CONCEPTO Salario Mínimo General Vigente Camiones de transporte de materiales de construcción; transporte de turismo; servicios de grúas de arrastre o salvamento, combis, minibuses o similares respectivamente; automóviles de sitio; camiones urbanos y camiones de pasajeros foráneos y de carga 20 III.- POR REVALIDACIÓN DE CONCESIONES Y/O PERMISOS DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO: CONCEPTO Salario Mínimo General Vigente Camiones de transporte de materiales de construcción; transporte de turismo; servicios de grúas de arrastre o salvamento, combis, minibuses o similares respectivamente; automóviles de sitio; camiones urbanos; camiones de pasajeros foráneos y de carga. 8 IV.- POR DOTACIÓN DE PLACAS DE CIRCULACIÓN, VIGENTES DEL 1º DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012, SERÁ DE: 24
25 CONCEPTO Salario Mínimo General Vigente a) Servicio particular b) Servicio público. 14 c) Placas de demostración. 12 d) Remolque para automóvil 3 e) Tractocamión, Remolque o Semiremolque 10 f) Motocicleta. 3 Asimismo en el Estado de Nayarit se realizó reemplacamiento general en el año 2004, 2007 y 2010, por lo que las unidades que no hayan sido reemplacadas dentro del plazo establecido, continúan obligadas en el presente Ejercicio Fiscal a realizar el pago de Derechos por el cambio de placas y a cubrir las multas, recargos y demás accesorios. V.- EXPEDICIÓN DE TARJETA DE CIRCULACIÓN CON VIGENCIA PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2011, SERÁ DE: CONCEPTO Salario Mínimo General Vigente. A) Refrendo de tarjeta de circulación de vehículos. 2 B) Refrendo de tarjeta de circulación del servicio público. 4 C) Refrendo de tarjeta de circulación de motocicletas. 1 D) Duplicado de tarjeta de circulación 1 E) Refrendo anual de placas de demostración. 10 VI.-PERMISOS PROVISIONALES PARA TRASLADO DE VEHÍCULOS NUEVOS. 25
26 CONCEPTO Salario Mínimo General Vigente. Los derechos por permisos provisionales para traslado de vehículos nuevos. 3 VII.- VERIFICACIÓN DE VEHÍCULOS Los derechos por verificación de vehículos, se pagarán por unidad, conforme a las siguientes cuotas: CONCEPTO Salario Mínimo General Vigente. A) Verificación de vehículos, servicio particular. 1 B) Verificación de vehículos, servicio público. 1 C) Verificaciones vehiculares a domicilio 2 VIII.- ARRASTRE Y PENSIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES A) El servicio de arrastre de vehículos automotores se pagará conforme al tabulador, dependiendo de las características del mismo y kilometraje cubierto. B) Los vehículos automotores que se concentren en los corralones de la Dirección General de Tránsito y Transporte pagarán: CONCEPTO Salario Mínimo General Vigente 1.- De 1 a 5 días De 6 a 10 días De 11 a 15 días De 16 a 20 días De 21 a 25 días De 26 a 30 días 6 26
27 Por cada día adicional después de 30 días se incrementará en $8.00 (ocho pesos) IX.- AVISOS DE MODIFICACIÓN AL PADRÓN VEHICULAR. CONCEPTO Salario Mínimo General Vigente. A) Por cambio de domicilio, número de motor y color B) Trámite de baja de vehículos automotores con registro: 1.- Estatal 2.- Foráneo 2 4 X.- VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PARA COMPROBAR LA LEGITIMA PROCEDENCIA Y VERIFICACIÓN DE ADEUDOS PENDIENTES, DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA Y DE OTROS ESTADOS. CONCEPTO Salario Mínimo General Vigente. A) Verificación de vehículos nacionales registrados en otras Entidades Federativas. 2 B) Verificación de vehículos de origen extranjero registrados en cualquier otra Entidad Federativa. 3 XI.- DE LA INFORMACIÓN DE LA DIRECCIÓN CONCEPTO Salario Mínimo General Vigente. Proporcionar copia de infracciones 1 XII.- CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DE ARCHIVO A PARTICULARES, ASI COMO CONSTANCIAS DE PERMISIONARIOS. CONCEPTO Salario Mínimo General Vigente. 27
28 Por cada certificación y/o constancia. 2 XIII.- POR LA EXPEDICION DEL TÍTULO DEL PERMISO DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO. CONCEPTO Salario Mínimo General Vigente. Automóviles de sitio; camiones urbanos; camiones de pasajeros foráneos y de carga; transporte de materiales de construcción. 120 XIV.- POR LA REPOSICIÓN DEL TÍTULO DEL PERMISO DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO: CONCEPTO Salario Mínimo General Vigente. Automóviles de sitio; camiones urbanos; camiones de pasajeros foráneos y de carga; transporte de materiales de construcción. 48 XV.- POR LA CESIÓN, TRASPASO O ENAJENACIÓN DEL TÍTULO DEL PERMISO DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO: CONCEPTO Salario Mínimo General Vigente. Automóviles de sitio; camiones urbanos; camiones de pasajeros foráneos y de carga; transporte de materiales de construcción. 72 XVI.- POR EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO A LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES, PARA LA OPERACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS O PENSIÓN DE VEHÍCULOS: CONCEPTO EXPEDICION DE PERMISO Salario Mínimo General Vigente. COSTO ANUAL DE REVALIDACIÓN Salario Mínimo General Vigente. 28
29 1.- De 1 a 10 cajones De 11 a 20 cajones De 21 a 30 cajones De 31 a 40 cajones De 41 a 50 cajones De 51 a 100 cajones De 101 a 200 cajones De 201 a 300 cajones De 301 a 400 cajones De 401 a 500 cajones De 501 a 700 cajones De más de 700 cajones Cuando se otorgue el permiso a Personas Físicas o Morales y no se cobre cuota por el estacionamiento o pensión, se estará EXENTO del pago a que se refiere esta fracción. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS SERVICIOS CATASTRALES ARTÍCULO 20.- Los Derechos por los servicios prestados por la Dirección General de Catastro se pagarán conforme a las siguientes cuotas: A.- MATERIAL FOTOGRAMETRICO: CONCEPTO Salario Mínimo General Vigente. I.- Copia de fotografía de contacto blanco y negro 23X23 cm. Escalas 1:50000, 1:20000, 1:8000 y 1:4500 al 29
30 año 1992, varias localidades del Estado. 1.- En copia fotostática simple 2.- En formato digital. 1 3 II- Cartografía multifinalitaria formato 90X60 cm, en papel bond por subproducto al año 1992, misma que comprende perímetro de manzanas, banquetas y nombre de calles. 3 Por cada subproducto adicional de entre los siguientes: Vías rápidas 2.- Vértice 3.- Red de drenaje 4.- Escurrimientos 5.- Nomenclaturas 6.- Posteria C.F.E. 7.- Postería Telmex 8.- Casetas telefónicas 9.- Altimetria (curvas de nivel cada 5m) 10.- Ruta de transporte 11.- Retícula de coordenadas UTM 12.- Registro de agua potable 13.- Tipo de pavimentos 14.- Uso de suelo B.- COPIAS DE PLANOS Y CARTOGRAFIAS. I.- Plano estatal escala 1: en papel Bond con división municipal, Formato: 1.15 X 0.90 al año II.- Planos municipales generales, escalas 1: y 1:50000 en papel bond, formato 60 X 90 cm, al año III.- Planos Catastrales por localidad, 30
31 diferentes escalas y formatos, con manzanas, nombre de calles y colonias, impresión en papel bond: 1.- Con clave catastral de la manzana. 2.- Sin clave catastral de la manzana. 6 3 IV.- Planos Catastrales de sectores por Localidad en papel bond, al año 1998 y/o actualizado. 2 V.- Copia de Cartografía Catastral Predial Rústico Escala 1:10000 en papel bond formato 90X80 cm. Elaboradas entre los años 1979 y VI.- Impresión Cartografía Catastral manzanera predial urbano y/o predios rústicos diferentes escalas, en papel bond: 1.- Tamaño Carta. 2.- Doble Carta C.- TRABAJOS CATASTRALES ESPECIALES I.- Elaboración de croquis Catastral de predio con acotamiento, colindancias, superficie de terreno y construcción. 1.- Predios urbanos y suburbanos: 2.- Predios rústicos con apoyo fotogramétrico y cartográfico, acotamiento. colindancias y superficies: 2 2 II.- Levantamiento topográfico de predio rustico: Por las primeras 10 hectáreas 55 De 10.1 hectáreas en adelante por 31
32 hectárea excedente 1.5 III.- El Apeo y deslinde de predios rústicos, se efectuarán únicamente por mandato judicial a costa del promovente, bajo las siguientes bases: De 0.1 a 4.0 hectáreas De 4.1 a 10.0 hectáreas De 10.1 a 50.0 hectáreas De 50.1 a hectáreas De a hectáreas De hectáreas en adelante IV.- El apeo y deslinde de predios urbanos, se efectuarán únicamente por mandato judicial, a costa del promoverte, bajo las siguientes bases: a.- De 1m 2. hasta 500m 2 : b.- Sobre el excedente de 500 m 2 ; por cada 20m S.M 98 S.M. 5 S.M. por ha. Excedente. de 10 has. 3 S.M. por Ha. Excedente de 50 Has. 1 S.M. por Ha. Excedente de 100 Has. 0.5 S.M. por ha. Excedente de 300Has de V.- Ubicación y verificación de medidas físicas, colindancias de 9 predio urbano. VI.- Expedición de avalúo catastral con medidas, colindancias y/o valores comerciales, para efectos de traslado de dominio e inscripción en el Registro Público de la Propiedad. 9 VII.- Servicios geodésicos especiales por cada punto de apoyo terrestre posicionado en campo en coordenadas transversales de 32
33 mercator, con un mínimo de dos puntos: 1.- Para ubicación y georeferenciación de predios con planos existentes, con coordenadas arbitrarias Para georeferenciación de levantamiento topográfico, método estático. 10 VIII.- Expedición de cartografía catastral en formato digital: 1.- Manzana urbana 2.- Predio rústico y/o suburbano. IX- Copia de plano propiedad rústica, tamaño doble carta: X.- Impresión de cartografía rústica o urbana con imagen digital de fondo. XI.- Dictamen técnico relativo a diferencias de superficie de predio rústico o Urbano 5 D.- SERVICIOS Y TRÁMITES CATASTRALES 2 I.- Expedición de clave catastral por predio. 1 II.- Expedición de constancias de inscripción catastral, por predio. 3 III.- Expedición de constancias de inscripción catastral, con antecedentes históricos, por predio. 5 33
34 IV.- Expedición de constancias de no inscripción catastral. 2 V.- Presentación de régimen de condominio, por departamento: 1.5 VI.- Presentación de fideicomiso no traslativo de dominio de bienes inmuebles por cada predio. 4 VII.- Presentación de segundo testimonio 4 VIII.- Cancelación de inscripción Catastral, excepto de escrituras. 3 IX.- Cancelación de inscripción catastral, de escrituras. 4 X.- Liberación de patrimonio familiar de escrituras. 4 XI.- Rectificación de escrituras. 4 XII- Protocolización de manifestación y/o documentos. 4 XIII.-Tramite de aviso de adquisición de bienes inmuebles y actualización del padrón catastral. 4 XIV.- Tramite de desmancomunización de bienes inmuebles. 4 XV.- Cancelación y reversión de fideicomiso, por cada predio. 4 XVI.- Sustitución de Fiduciario o Fideicomiso 50 XVII.- Certificación de planos catastrales
35 XVIII.- Por maquinar y estructurar el contenido del aviso de traslado de dominio y/o manifestación de predios urbanos y rústicos. 3 XIX.- Información general, por predio 3 XX.- Información de propietario de bien inmueble. 1 XXI.- Información de fecha de adquisición y/o antecedentes de propiedad para búsqueda en el Registro Público de la Propiedad. 1 XXII.- Listado general por manzana de bienes inmuebles por orden alfabético y/o clave catastral. 1 XXIII.- Copia de documento: 1.- Simple 2.- Certificada XXIV.- Formato de traslado de dominio y/o manifestación. 0.5 XXV.- Presentación de planos por lotificación 20 XXVI.- Presentación de testimonio por relotificación. 8 XXVII.- Presentación de testimonio por fusión de predios o lotes. 8 XXVIII.- Presentación de testimonio de lotificación de predios. 25 XXIX.- Liberación del usufructo vitalicio 4 35
36 XXX.- Por solicitud de fusión de Predios 3 XXXI.- Por solicitud de subdivisión de predios: 3 CAPÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE EDUCACIÓN ARTÍCULO 21.- Los servicios prestados en materia de Educación Pública, se pagarán conforme a las siguientes cuotas: CONCEPTO I.- Emisión de certificados de estudios realizados en escuelas oficiales estatales o particulares incorporadas. A) Preescolar B) Primaria C) Secundaria D) Profesional Técnico E) Bachillerato F) Licenciatura G) Postgrado Salario Mínimo General Vigente II.- Por expedición de duplicado de certificado de estudios realizados en escuelas oficiales estatales, federalizadas o particulares incorporadas: A) Preescolar 1.- En funciones. 2.- Desaparecidas. B) Primaria 1.- En funciones. 2.- Desaparecidas
37 C) Secundaria 1.- En funciones. 2.- Desaparecidas. D) Profesional Técnico: 1.- En funciones. 2.- Desaparecidas. E) Bachillerato: 1.- En funciones. 2.- Desaparecidas. F) Telebachillerato y escuelas por cooperación: 1.- En funciones. 2.- Desaparecidas. G) Licenciatura: 1.- En funciones. 2.- Desaparecidas. H) Postgrado: 1.- En funciones. 2.- Desaparecidas. I) Emisión de constancias de Estudios. 1.- En funciones 2.- Desaparecidas III.- Expedición de títulos profesionales y registro en los libros de títulos. A) Título Profesional Técnico B) Diploma Formación para el Trabajo C) Título Profesional de Licenciatura D) Diploma Especialidad y Diplomado
38 E) Grado Académico de Maestrías y Doctorado. 3 IV.- Por inscripciones y reinscripciones por alumnos 1.- Preescolar 2.- Primaria 3.- Secundaria 4.- Profesional Técnico 5.- Formación para el trabajo 6.- Bachillerato 7.- Licenciatura 8.- Postgrado Aquellas escuelas particulares incorporadas que no cobren a sus alumnos inscripciones o reinscripciones, se estará exento del pago al que se refiere esta fracción. V.- Autorización para práctica de examen profesional por alumno. A) Técnico Profesional y/o Capacitación para el Trabajo. B) Licenciatura. C) Postgrado VI.- Autorización para práctica de examen extraordinario, por materia y por alumno. A) Secundaria B) Bachillerato C) Telebachillerato y escuelas por cooperación. D) Profesional Técnico E) Licenciatura
39 VII.- Práctica de examen a TÍTULO de Suficiencia, por asignatura: A) Bachillerato D)Telebachillerato y escuelas por cooperación. E) Profesional Técnico E) Licenciatura VIII.- Autorización y/o reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, por plan de estudios y/o carrera y/o modalidad a escuelas particulares: A) Preescolar B) Primaria C) Secundaria D) Bachillerato E) Profesional Técnico F) Formación para el Trabajo G) Licenciatura H) Postgrado 1.- Especialidad 2.- Maestría. 3.- Doctorado IX.- Por modificación al reconocimiento de validez oficial de estudios. A) Por cambio de domicilio. B) Por cambio de titular. C) Por cambio de plan y programa de estudios (objetivo, perfil, modalidad ó denominación) D) Actualización del plan de estudios X.- Revalidación de Estudios (Extranjeros): A) Preescolar, Primaria y Secundaria B) Bachillerato C) Profesional Técnico y Capacitación para el trabajo
40 D) Licenciatura E) Postgrado XI.- Equivalencia de estudios A)Bachillerato B) Profesional Técnico C) Licenciatura D) Postgrado XII.- Supervisión de Escuelas particulares: A) Nueva creación y reincorporación B) En operación XIII.- Por autorización de cursos intensivos de diferentes niveles. A) Artísticos, culturales, deportivos, académicos y científicos. B) Cursos propedéuticos de titulación por alumno. 1.- Licenciatura 2.- Postgrado Aquellas escuelas particulares incorporadas que no cobren a sus alumnos cursos intensivos de diferentes niveles, se estará exento del pago a que se refiere esta fracción. XIV.- Por expedición por hoja de servicio, por cada hoja: 1.5 ARTÍCULO 22.- Por cualquier otro servicio en esta materia que preste el Gobierno del Estado, se cobrará de conformidad con el costo que le represente proporcionarlo. 40
41 CAPÍTULO NOVENO DE LA EXPEDICION DE PERMISOS Y REFRENDOS EN EL RAMO DE ALCOHOLES ARTÍCULO 23.- La Secretaría de Hacienda tendrá a su cargo la expedición de permisos para la producción, almacenamiento, distribución, enajenación y consumo de bebidas alcohólicas. Los derechos por otorgamiento de permisos de funcionamiento de establecimientos en el ramo, traspasos, cambio de domicilio, cambio de giro y duplicados, se causarán y pagarán de conformidad con la Ley de la Materia y sujeto a las siguientes cuotas expresadas en salarios mínimos: CONCEPTO EXPEDICIÓN DE PERMISO Salario Mínimo General Vigente COSTO ANUAL DE REVALIDACIÓN Salario Mínimo General Vigente I.- Centro nocturno II.- Cantina con o sin venta de alimentos III.- Bar IV.- Restaurante Bar V.- Discotheque VI.- Salón de fiestas VII.- Deposito de bebidas alcohólicas VIII.- Depósito de cerveza en envase Cerrado IX.- Almacén o distribuidora X.- Productor de bebidas alcohólicas XI.- Tienda de autoservicio, supermercados, ultramarinos y 41
42 similares con superficie mayor a 200 m XII.- Minisúper, abarrotes, tendajones y similares no mayor a 200m 2 con venta únicamente de cerveza XIII.- Porteadores XIV.- Servi bar XV.- Cervecería con o sin venta de alimentos XVI.- Producto de alcohol potable en envase cerrado XVII.- Venta de bebidas alcohólicas en espectáculos públicos XVIII.- Venta de cerveza en espectáculo público XIX.- Venta de cerveza en restaurante XX.- Centro recreativo y/o deportivo con venta de bebidas alcohólicas XXI.- Centro recreativo y/o deportivo con venta de cerveza XXII.- Agencia y sub-agencia XXIII.- Minisúper, abarrotes, tendajones y similares con venta de bebidas alcohólicas, con superficie no mayor a 200m XXIV.- Venta de bebidas preparadas para llevar XXV.- Venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado con servicio a 42
43 personas a bordo de vehículos automotores XXVI.- Venta de alcohol en farmacias XXVII.- Permisos eventuales. A).- Venta de bebidas de bajo contenido alcohólico B).- Venta de bebidas de alto contenido alcohólico XXVIII.- Traspaso según el giro del Permiso XXIX.- Cambio de domicilio Costo por día 11 salarios mínimos 16 salarios mínimos 60% del costo del 16 salarios mínimos XXX.- Duplicado de permisos 5 salarios mínimos XXXI.- Cambio de Giro 60% del valor del permiso del giro solicitado Las asociaciones y clubes de servicio que acrediten ante la autoridad competente su fin social, pagarán el 50% de la tarifa aplicable. CAPÍTULO DECIMO DE LA EXPEDICIÓN DE PERMISOS, REVALIDACIÓN, MODIFICACIÓN, CANCELACIÓN, APERTURA DE SUCURSALES Y AGENCIAS EN EL RAMO DE CASAS DE EMPEÑO ARTÍCULO 24.- La Secretaría de Hacienda tendrá a su cargo la expedición, revalidación, modificación y cancelación de permisos para la operación de casas de empeño, así como para la apertura de sucursales y agencias de las mismas. Los derechos por expedición, revalidación, modificación y cancelación de permisos de funcionamiento de establecimientos, sucursales o agencias, que establece la Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Nayarit, se 43
44 causarán y pagarán de conformidad a las siguientes cuotas expresadas en salarios mínimos: CONCEPTO Salario Mínimo General Vigente I.- Por la expedición del permiso. 400 II.- Por revalidación anual del permiso. 240 III.- Traspaso del permiso. 240 IV.- Por la cancelación del permiso. 100 V.- Por el establecimiento de sucursal o agencia por cada una de ellas. 100 VI,- Por Modificación de datos del permiso. 100 CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA URBANA Y VIAL. ARTÍCULO 25.- Por la autorización del derecho de vía en caminos de jurisdicción estatal que otorgue la Secretaría de Obras Públicas, por cada uno de ellos según se trate, se pagarán las siguientes cuotas. CONCEPTO Salario Mínimo General Vigente I.- Canalizaciones subterráneas, por cada metro lineal. A) De 0 a 999 metros B) A partir de 1000 metros II.- Instalaciones de posteria por cada metro lineal. A) De 0 a 999 metros B) A partir de 1000 metros
45 III.- Cruzamiento de caminos. Por cada metro lineal. A) Aéreo B) Subterráneo IV.- Señalamientos con vigencia anual de los convenios A) Turístico tipo oficial por pieza. B) Informativo tipo oficial por pieza. C) Publicitario por metro cuadrado al mes V.- Registro para canalizaciones. 30 VI.- Revisión técnica de memorias y/o planos. A) Instalación marginales, por metro lineal. B) Por cruzamientos aéreos o subterráneos. Por cruce C) Anuncios por memoria. D) Para puentes peatonales VII.- Revisión técnica de memorias y planos de proyectos geométricos de entronques carreteros y acceso. 80 VIII.- Ruptura o corte de carpeta y estructura de pavimento inferior, por metro cúbico con maquinaria o manual. 1 IX.- Protección a instalaciones subterráneas con pintura o cinta plástica, por metro lineal
46 X.- Ruptura de guarnición, por metro cúbico 1 XI.- Acceso por metro cuadrado 0.3 XII.- Ruptura de banquetas por metro cúbico 1.65 XIII.- Carriles de aceleración y desaceleración por metro cuadrado 0.1 La Administración Pública Federal, Estatal y Municipal no pagarán los derechos contemplados en este artículo cuando realicen obra pública directa en beneficio de la población nayarita. Solo estarán exentas del pago de estos derechos aquellas entidades que por disposición de las leyes federales no deban pagarlo. CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA ARTÍCULO 26.- Por los servicios prestados por la Procuraduría General de Justicia del Estado, se pagaran las siguientes cuotas: CONCEPTO Salario Mínimo General Vigente. I.- Expedición de certificados de no antecedentes penales: 1.50 No se pagarán estos derechos por la expedición de certificados a los elementos activos de la policía judicial, seguridad pública Estatal, Municipal y los del ámbito Federal, con motivo de la renovación de la licencia colectiva para la portación y uso de arma de fuego. 46
47 II.- Certificación de copias de averiguaciones previas, por cada página No se pagarán los derechos previstos en esta fracción por la expedición de: A) Las copias certificadas solicitadas por autoridades Judiciales y Administrativas. B) Cuando las copias certificadas se expidan para agregarlas a procedimientos penales y familiares. III.- Por estudios Genéticos. 300 IV.- Por prestar el servicio de seguridad pública a personas físicas o morales de carácter privado, se cubrirá a razón de $ que corresponde a un turno de 12 horas por elemento que se requiera, sin el cobro de los impuestos adicionales. V.- Prueba de paternidad. 77 CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 27.- Por los servicios prestados por la Dirección General de Protección Civil, se pagarán las siguientes cuotas: CONCEPTO Salario Mínimo General Vigente I.- Por la certificación del acuerdo anual de la capacidad técnica, y práctica de las personas físicas en lo 47
48 individual, integrantes de grupos voluntarios o de las personas morales con propósitos específicos de protección civil, de conformidad con las normas jurídicas aplicables. 1 II.- Por la verificación y valoración anual de las condiciones de seguridad física, mecánicas e higiénicas en su caso, de los bienes muebles e inmuebles, vehículos, instrumentos o enseres en general destinados a utilizarse de manera permanente, temporal o eventual, en actividades relacionadas con la protección civil por parte de personas voluntarias. 1 III.- Por la verificación, recepción y control de la información en su caso, sobre las condiciones en materia de protección civil en bienes muebles e inmuebles para el desarrollo de las siguientes actividades: A) Depósito, compraventa o distribución de gases por establecimiento, Trimestralmente B) Depósito, compraventa o distribución de gasolina, por establecimiento, Mensualmente. C) Industriales de alto riesgo que queden sujetas a valoraciones, conforme a las normas jurídicas aplicables en materia de protección civil, Bimestralmente. D) Prestación de servicios que queden sujetos a valoraciones, de conformidad a las normas jurídicas aplicables en materia de protección civil, Anualmente
49 E) Concentración masiva de población en lugares o centros sujetos a valoraciones, de conformidad a las normas jurídicas aplicables en materia de protección civil, Bimestralmente. 1.5 F) Funciones, espectáculos y diversiones en general de tipo cultural, artístico, deportivo, recreativo y otros donde se lleva a cabo la concentración masiva de población, por cada ocasión que se realice. 1 IV.- Por el otorgamiento de dictamen de evaluación de análisis de vulnerabilidad por riesgos para su incorporación de altas. Por establecimiento. 2 V.- Por el otorgamiento de cursos y servicios que involucren el programa de capacitación de protección civil. Por hora. 1 CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO DE LOS SERVICIOS DE AUDITORIA TÉCNICA EN CONTRATO DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. ARTÍCULO 28.- Por los servicios prestados por concepto de auditoria técnica en contratos de obras públicas y servicios que preste la Secretaría de la Contraloría General, se pagarán las siguientes cuotas: CONCEPTO Salario Mínimo General Vigente 1.- Por los servicios de auditoria técnica requeridos, que se practiquen a los trabajos que realicen los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública o de 49
H. AYUNTAMIENTO DE MEXICALI
ARTÍCULO 38.- Los servicios que presta esta oficina, se pagarán conforme a la siguiente tarifa: SALARIO MÍNI SUMA 0.15 0.10 C/ R TOTAL GENERAL VIGENTE A.- POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS: I.- Corrección de
Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos. Número: 096 Tiraje: 300. Tepic, Nayarit; 2 de Diciembre de 2014 SUMARIO
Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos Sección Cuarta Tepic, Nayarit; 2 de Diciembre de 2014 SUMARIO Tomo CXCV Número: 096 Tiraje: 300 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT PARA EL EJERCICIO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT P R E S E N T E Roberto Sandoval Castañeda, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en ejercicio de las
Tepic, Nayarit; 26 de Diciembre de 2011 SUMARIO
Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos Sección Quinta Tomo CLXXXIX Tepic, Nayarit; 26 de Diciembre de 2011 Número: 088 Tiraje: 300 SUMARIO LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT PARA EL
Ley de Ingresos del Estado para el año 2009 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL AÑO 2009
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL AÑO 2009 1 2 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PARA EL AÑO 2009 Publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 1 de Enero de 2009. Artículo
SAN PEDRO LAGUNILLAS, NAYARIT Información Pública del H. XL Ayuntamiento
NUMERAL 26: CUOTAS Y TARIFAS MUNICIPALES Numeral 26 del artículo 10 de la LTAIP: Las cuotas y tarifas municipales que se apliquen a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores
HÉCTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:
para el Ejercicio Fiscal 2010. Secretaría Parlamentaria Congreso. Texto Original Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 8 de diciembre de 2009. Al margen un sello con el Escudo
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC, OAX. LICENCIAS Y PERMISOS OTORGADOS SEGÚN LA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL 2015
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC, OAX. LICENCIAS Y PERMISOS OTORGADOS SEGÚN LA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL 2015 Dirección de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. NOMBRE
M U N I C I P I O DE C U L I A C A N PRONOSTICO DE INGRESOS POR CONCEPTO EJERCICIO FISCAL 2014
PARCIAL 5101 DE LOS IMPUESTOS 532,471,222.63 5101 001 01 ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 1,972,232.11 5101 002 01 POR REMATES NO JUDICIALES, SUBASTAS, RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS, JUEGOS PERMITIDOS Y REALIZACIÓN DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA 2016 PORTAL DE TRANSPARENCIA FOCALIZADA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA 2016 PORTAL DE TRANSPARENCIA FOCALIZADA ALGUNAS IMPLICACIONES DE LA LGTAIP Desarrollo del Sistema Nacional de Transparencia para coordinar la política pública transversal de la
Licencias, Permisos, Autorizaciones, Renovaciones y Anuencias en General para Uso del Suelo, Urbanización, Edificación y Otras Construcciones
Licencias, Permisos, Autorizaciones, Renovaciones y Anuencias en General para Uso del Suelo, Urbanización, Edificación y Otras Construcciones (De conformidad con la Ley de Ingresos para la Municipalidad
DESCRIPCIÓN DE LOS BENEFICIOS TIPO DE USUARIO Y/O POBLACIÓN OBJETIVO PARA EL USUARIO
TIPO DE ACTO ADMINISTRATI VO (TRÁMITE, SERVICIO O PROGRAMA) ORIGEN DEL PROGRAMA DENOMINACIÓ N DEL ACTO ADMINISTRATI VO TIPO DE USUARIO Y/O POBLACIÓN OBJETIVO DESCRIPCIÓN DE LOS BENEFICIOS PARA EL USUARIO
GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN PODER LEGISLATIVO DECRETO:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL, AMBAS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: NÚMERO 167.- ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONAN: la fracción I-A al artículo 27, los párrafos segundo, tercero y
TRÁMITES Y SERVICIOS DE LA DIRECCION DE CATASTRO
TRÁMITES Y SERVICIOS DE LA DIRECCION DE CATASTRO SERVICIOS SIN COSTO Calle 20 Ave. Malecón Malpica, esp. Auditorio Municipal. 622 22 2 48 54 Horario de atención al 8:00 am a 3:00 p.m. Público: : Proporcionar
I. Se causará una cuota de $14,341.00
Derechos a cubrir por la inscripción de Actos y Hechos Jurídicos, establecidos en el Código Fiscal del Distrito Federal Sección Quinta Del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y del Archivo
CATÁLOGO DE OPERACIONES DE LA NOTARÍA 104 DE DE OAXACA DE JUAREZ, OAXACA. Valor Crédito (Bancario, Hipotecario, SOFOL) Valor Catastral.
CATÁLOGO DE OPERACIONES DE LA NOTARÍA 104 DE DE OAXACA DE JUAREZ, OAXACA Clave Grupo CANCELACION DE HIPOTECA (EN 657 MASIVOS COMPRAVENTA) CANCELACIÓN DE HIPOTECA EN PRIMER 797 MASIVOS LUGAR ) O FOVISSSTE)
LEY DE INGRESOS CIUDADANA 2014
LEY DE INGRESOS CIUDADANA 2014 SECRETARÍA DE FINANZAS DE GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS 0 QUÉ ES LA LEY DE INGRESOS Y CUÁL ES SU IMPORTANCIA? Es un Ordenamiento jurídico propuesto por el poder ejecutivo
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL
Nombre del Servicio Solicitar el uso mediante arrendamiento, de inmuebles federales que no sean compartidos por dos o más Instituciones Públicas. Unidad Administrativa Dirección General de Administración
CAPITULO I I I DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE INMUEBLES
CAPITULO I I I DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE INMUEBLES ARRENDAMIENTO SUBARRENDAMIENTO RENDIMIENTO DE CERTIFICADOS DE PARTICIPACION INMOBILIARIA NO
URBANIZACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y OTROS. c) Industrial, agroindustrial y de explotación minera por cada 300 metros cuadrados 15.0
URBANIZACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y OTROS a) Habitacional por Unidad de Vivienda 5.0 b) De servicios por unidad 6.0 c) Industrial, agroindustrial y de explotación minera por cada 300 metros cuadrados 15.0 d)
APOYO A NEGOCIOS 1. FONDOS GUANAJUATO.
APOYO A NEGOCIOS 1. FONDOS GUANAJUATO. Son sujetos de apoyo las personas físicas o morales con actividad empresarial, del sector industria, agro-industria, comercio y servicios clasificados como micro
Copia Simple. Copia Certificada DVD. Fotografías. Medios Electrónicos. Planos. Disco Flexible. Audio Casetes. Video Casetes. Mensajería.
Copia Simple Copia Certificada CD DVD Medios Electrónicos Fotografías Planos Disco Flexible Audio Casetes Video Casetes Mensajería Escaneo Dispositivo Otro Copia Simple Copia simple de documento, por página
CATASTRO. Lista de Servicios Catastrales:
CATASTRO Dirección de Catastro Municipal Lista de Servicios Catastrales: Expedición de carta de Valor catastral del predio. Expedición de copia de Cartografía de Predios Urbanos y Rurales. Expedición de
Identifica los documentos necesarios para obtener tu Credencial para Votar
Identifica los documentos necesarios para obtener tu Credencial para Votar Para llevar a cabo cualquier trámite es necesario que cumplas ciertos requisitos que garanticen la veracidad de la información
DEPARTAMENTO DE CATASTRO MUNICIPAL NOMBRE DEL TRAMITE PROCEDIMIENTO REQUSITOS Y DOCUMENTOS
DEPARTAMENTO DE CATASTRO NOMBRE DEL TRAMITE PROCEDIMIENTO REQUSITOS Y DOCUMENTOS HISTORIA CATASTRAL LLENAR SOLICITUD Y DEJAR ANTICIPO DE $100.00 HISTORIALES A LA VISTA CERTIFICADOS DE NO PROPIEDAD LLENAR
Registro Municipal de Trámites y Servicios.
Nombre del trámite o servicio: Constancia de Alineamiento y Número Oficial Dirección responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta. Área administrativa y servidor público responsable
TRAMITES Y SERVICIOS QUE OFRECE LA RECAUDACION DE RENTAS MUNICIPAL
TRAMITES Y SERVICIOS QUE OFRECE LA RECAUDACION DE RENTAS MUNICIPAL IMPUESTO PREDIAL RECEPCION DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL PRESENTAR RECIBO DE PAGO DE ANOS ANTERIORES,PROPORCIONAR LA CLAVE CATASTRAL ( COLONIA,
LEY DE INGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015
LEY DE INGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015 Ley publicada en la Gaceta Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la
XVI. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TICUL, YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008: TÍTULO PRIMERO DE LOS CONCEPTOS DE INGRESO
XVI. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TICUL, YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008: TÍTULO PRIMERO DE LOS CONCEPTOS DE INGRESO Capítulo Único Del Objeto de la Ley y los Conceptos de Ingreso Artículo 1.
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, ; DECRETA: NÚMERO 444.- ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN: el tercer párrafo del artículo 33, la fracción III del artículo 85, la fracción I del artículo 114, el primer
GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN 2005
1000 SERVICIOS PERSONALES 1101 DIETAS 0.00 1103 SUELDOS COMPACTADOS 2,452,494,349.00 1104 SUELDOS COMPACTADOS AL PERSONAL OBRERO 0.00 1201 HONORARIOS Y COMISIONES 1,050,076.00 1202 SUELDOS COMPACTADOS
DIRECCIÓN DE CATASTRO
Código MFCATRO-APM/14-18 Página 1 de 12 DIRECCIÓN DE CATASTRO OBJETIVO Catastro es el sistema de información territorial, cuyo propósito es integrar y conservar el padrón catastral que contiene los datos
PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014
PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014 Impuesto Sobre la Renta Grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos. Ingreso es toda clase de rendimiento,
CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES
CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES Artículo 1.- La Hacienda Pública del Estado de Chiapas, percibirá durante el Ejercicio Fiscal 2013, los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas
Proyecto: Diseño de la Agencia Tributaria del Estado de Yucatán, México. Conferencia Regional LAC MIC ++ Program Washington, D.C.
Conferencia Regional LAC MIC ++ Program Washington, D.C. Proyecto: Diseño de la Agencia Tributaria del Estado de Yucatán, México. C.P. Juan Gabriel Ricalde Ramírez Secretario de Hacienda del Gobierno del
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ITEM: 001 Otorgamiento de autorización para prestar el servicio de transporte de mercancías en general. (Vigencia: 10 años). D.S. N 017-2009 (22-04-2009), Art. 21, 26, 28,29,
GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS Secretaría de Finanzas
Formulario Único de Inscripción - Impuestos Estatales SF-1 TIPO DE TRAMITE PERSONA FISICA PERSONA MORAL Normal Complementario Corrección DATOS GENERALES DEL CONTRIBUYENTE : NOMBRE, DENOMINACION O RAZON
Sección Novena Capítulo 7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones
Sección Novena Capítulo 7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones Artículo 14.- La definición del capítulo, conceptos, partidas genéricas y específicas de gasto correspondientes a inversiones financieras
NOMINAS $ 562,412,804 UNIVERSITARIO 61,384,405 ADQUISICION DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y OTROS BIENES MUEBLES USADOS 32,589,840
I N G R E S O S IMPUESTOS NOMINAS $ 562,412,04 UNIVERSITARIO 61,34,405 CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA A CARGO DE LOS SUJETOS QUE GRAVA EL ISN 10% (A CARGO DE LOS SUJETOS QUE GRAVA EL IMPUESTO SOBRE NOMINAS)
I. Del Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios declara por conducto de su representante que:
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE INVESTIGACION Y GESTION DE CREDITO AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA, EL CONTRATO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE - -, (EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO EL PRESTADOR
POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL NOTARIADO, SE COBRARÁN LAS SIGUIENTES CUOTAS: TARIFA
IV POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL NOTARIADO, SE COBRARÁN LAS SIGUIENTES CUOTAS: TARIFA 4% REDONDEO REF. UNIV 1 Por la presentación de examen de
INSCRIPCIÓN. Copia de la cédula del Registro Federal de Causantes y Formulario de Registro R-1.
INSCRIPCIÓN REQUISITOS: Carta solicitud de trámite de registro dirigida al Comité Técnico Resolutivo de Obra Pública del Poder Ejecutivo y sus Organismos. Testimonio de acta constitutiva y modificaciones
PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014
PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014 Impuesto Sobre la Renta Grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos. Ingreso es toda clase de rendimiento,
Considerando: Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente:
Acuerdo AAFY xx/2016 por el que se delegan facultades en los Jefes de Departamento:de Control y Evaluación de Obligaciones de la Dirección de Servicios al Contribuyente, de Cobro Coactivo y de Control
INFORME DE TRAMITES. 2 días de salario mínimo por cada máquina de video, audio, video juegos, eléctricos, electrónicos o acciones por monedas.
REQUITOS PARA REALIZAR EL LUGAR DEL, O NO Subdirección de Espectáculos Permiso para explotación de espectáculo público 1. Documento que autorice el uso del predio o inmueble donde se presente el espectáculo
TRAMITES REALIZADOS POR LA DIRECCION DE INSPECCION Y NORMATIVIDAD
TRAMITES REALIZADOS POR LA DIRECCION DE INSPECCION Y NORMATIVIDAD 1) ELABORACION DE PERMISOS TEMPORALES DE VÍA PUBLICA: REQUISITOS DEL TRÁMITE O SERVICIO: COMPROBAR SER MEXICANO; Y RESIDENTE EN EL MUNICIPIO
INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 1 * IMPUESTO AL VALOR AGREGADO OBJETIVO 2 * IMPUESTO SOBRE LA RENTA OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA OBJETIVO 4 * DÉBITO BANCARIO OBJETIVO 5 IMPUESTOS
La cuantía mínima de la tasa según los coeficientes será la siguiente:
TASA POR PRESTACIÓN DE TRABAJOS FACULTATIVOS DE REDACCIÓN, TASACIÓN, CONFRONTACIÓN E INFORMES DE PROYECTOS DE OBRAS, SERVICIOS E INSTALA- CIONES. (Nº Cod.: 16004-5) La Tasa se exigirá conforme a las bases
ESTADO DE MOVIMIENTOS DE INGRESOS Y EGRESOS
3 ESTADO DE MOVIMIENTOS DE INGRESOS Y EGRESOS 4 INGRESOS IMPUESTOS NOMINAS $ 1,209,023,953 UNIVERSITARIO 159,708,407 ADQUISICION DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y OTROS BIENES MUEBLES USADOS 102,169,633 CEDULAR
DEPARTAMENTO: TRANSITO Y TRANSPORTE SERVICIOS Y TRAMITES
DEPARTAMENTO: TRANSITO Y TRANSPORTE SERVICIOS Y TRAMITES OTORGAMIENTO DE CONCESION PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO EN RUTA FIJA EN LAS VIAS DE JURISDICION MUNICIPAL
VI. Promover y certificar el cumplimiento de la normatividad ambiental;
atribuciones: La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial tiene las siguientes I. Proponer y coordinar las acciones y medidas necesarias de protección al ambiente con el fin de proteger, conservar,
Nombre del Trámite: Solicitud de Licencia Municipal de Funcionamiento Alta Descripción del Trámite: Fundamento Legal:
Solicitud de Licencia Municipal de Funcionamiento Alta representantes legales de personas morales que ejerzan cualquier actividad comercial, industrial o de prestación de servicios en unidades económicas
TABLA DE ACTOS IMPORTANTE:
TABLA DE ACTOS IMPORTANTE: Los actos resaltados con el color verde aguamarina son los aceptados por el Sistema de Registración al 05/06/2012- Actualizado a Julio 2016. ACTOS JUDICIALES 180 001 Anotación
SIMPLE URGENTE EN EL DÍA
GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE TASAS RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS REGISTRALES LEY N 14808, DTR N 001/2016 y DTR N 002/2016 Vigencia a partir del 25/1/2016 P U B L I C I D A D R E G I S T R A L La ley contempla
Director: Lic. Jorge Armando Verdín López SUMARIO
Director: Lic. Jorge Armando Verdín López Sección Trigésima Tercera Tepic, Nayarit; 20 de Diciembre de 2008 SUMARIO Tomo CLXXXIII Número: 115 Tiraje: 150 SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL
NOMBRE DEL TRAMITE O SERVICIO LICENCIA PARA CONDUCIR TIPO A MOTOCICLISTA
NOMBRE DEL TRAMITE O SERVICIO LICENCIA PARA CONDUCIR TIPO A MOTOCICLISTA DESCRIPCION: PARA CONDUCIR VEHICULOS AUTOMOTORES EN VIAS Y CARRETERAS DEL ESTADO SERA NECESARIO OBTENER LA LICENCIA CORRESPONDIENTE,
TRÁMITES Y SERVICIOS CATASTRO
TRÁMITES Y SERVICIOS CATASTRO REVISIÓN DE AVISOS DE TRASLADO DE DOMINIO AUTORIZADO Aviso de traslado de dominio autorizado REQUISITOS Presentar el aviso de traslado de dominio: debe contener: Avalúo autorizado
ÍNDICE. CAPÍTULO 1 DERECHO NOTARIAL ECUA- TORIANO Introducción a la Ley Notarial El Notario y la Fe Pública: Definición y competencia
ÍNDICE CAPÍTULO 1 DERECHO NOTARIAL ECUA- TORIANO 1 1.1 Introducción a la Ley Notarial 1 1.2 El Notario y la Fe Pública: Definición y competencia 2 1.2.1 El Notario 2 1.2.2 La Fe Pública 3 1.3 Los Documentos
CUOTAS Y TARIFAS APLICABLES SEGÚN LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEON
SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS: DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 31 DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO 5% DE LA ENTRADA BRUTA QUE GENERAL EL ESPECTÁCULO
Ley del Impuesto Sobre la Renta. Evelyn del Rio Vieyra Ricardo Delgado Oscar Ramírez Iván Salazar Gabriel Rivera Debanhi Valdez
Ley del Impuesto Sobre la Renta Evelyn del Rio Vieyra Ricardo Delgado Oscar Ramírez Iván Salazar Gabriel Rivera Debanhi Valdez El Impuestos sobre la Renta (ISR) en México es un impuesto directo sobre la
Catálogo de Servicios De la Dirección de Giros Mercantiles
Catálogo de Servicios De la Dirección de Giros Mercantiles M I S I O N Brindar atención a la ciudadanía, con respeto y calidad, acorde a las necesidades y exigencias diarias, con la optimización de recursos,
Crédito Comercial Persona natural
Crédito Comercial Persona natural Requisitos Poseer o abrir una cuenta en Banco Bicentenario del Pueblo, para el descuento de las cuotas. Presentar todos los recaudos necesarios, en cualquiera de nuestras
ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL ORO, NAYARIT
Director del OROMAPAS RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACION DEL ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Y DE ATENDER LA PRESTACIÓN DE DICHO SERIVICIO PÚBLICO, ASÍ COMO DE LOS RELATIVOS
VIII Legislatura del Estado de Quintana Roo
Página 1 de 5 VIII Legislatura del Estado de Quintana Roo Decreto 45 Segundo Periodo Ordinario 1er. año Fecha de Decreto: 12 de Diciembre de 1996 Fecha de Publicación P.O: 16 de Diciembre de 1996 DECRETO
CEDULA DE APOYO PARA INSCRIPCIÓN DE PERSONA MORAL A TRAVÉS DE FEDATARIOS PÚBLICOS. Datos Mínimos a Recabar
CEDULA DE APOYO PARA INSCRIPCIÓN DE PERSONA MORAL A TRAVÉS DE FEDATARIOS PÚBLICOS Responder a las siguientes preguntas: Datos Mínimos a Recabar 1. En su caso, nombre comercial con que se vaya a identificar
Alta de Vehículos Usados Registrados en el Estado o Provenientes de Otra Entidad Federativa
Alta de Vehículos Usados Registrados en el Estado o Provenientes de Otra Entidad Federativa Personas Físicas: 1. Acreditar la propiedad o legítima posesión del vehículo: Original de factura, en su caso,
PROGRAMA ANUAL DE MEJORA REGULATORIA 2014 COMISION ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE MORELOS
PROGRAMA ANUAL DE MEJORA REGULATORIA 214 COMISION ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE MORELOS Dependencia ó Entidad: Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos Fecha:
LEY QUE CREA EL INSTITUTO MEXICANO DE COMERCIO EXTERIOR
LEY QUE CREA EL INSTITUTO MEXICANO DE COMERCIO EXTERIOR Capítulo I. Organización y atribuciones Articulo 1" Se crea un organismo descentralizado con personalidad jurídira y patrimonio propio?, que se denominará
Tarifas, comisiones y transacciones gratuitas
Condiciones Básicas Básica de de Crédito Tarifa mensual de administración $40.00 $0.00 $70.00 $60.00 $0.00 $6.00dls $0.00 $0.00 $0.00 Periodicidad MENSUAL MENSUAL MENSUAL MENSUAL Cuota anual de administración
Gobierno del Estado N A Y A R I T
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO 8.- ALTA DE VEHÍCULOS USADOS ALTA DE VEHÍCULOS USADOS OBJETIVO Mantener actualizada la base de datos de todos los vehículos que se registren en el padrón estatal vehicular,
Lunes 12 de enero de 2004
Lunes 12 de enero de 2004 CIRCULAR CONSAR 22-5, relativa a las Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro
REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS
REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS AGENDA Introducción Registro Nacional de Contratistas Registros Auxiliares de Contratistas. Proceso de inscripción en el Registro Nacional de Contratistas Requisitos exigidos
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE FACULTADES COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE FACULTADES COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
14 de Enero de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN Y SE DAN A CONOCER LAS FORMAS OFICIALES PARA LA SOLICITUD DE REGISTRO
Manual de Organización. Dirección Impuesto Predial y Catastro
Manual de Organización Dirección Impuesto Predial y Catastro TEQUILA JALISCO, SEPTIEMBRE DE 2013 Manual de Organización Dirección Impuesto Predial y Catastro Contenido Introducción I.- II.- III.- IV.-
GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA CUENTA PUBLICA
CUENTA PUBLICA 2007 3 ESTADO DE MOVIMIENTOS DE INGRESOS Y EGRESOS 4 INGRESOS IMPUESTOS NOMINAS $ 1,173,314,976 UNIVERSITARIO 153,575,446 ADQUISICION DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y OTROS BIENES MUEBLES USADOS
Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica
Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Clave o nivel Denominacion del puesto o cargo 44.5 Director Ejecutivo de Justicia Cívica Area de adscripcion(área inmediata superior) Consejería Jurídica y de Servicios
SOBRE LA REFORMA FISCAL Y SU APLICACIÓN 1. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
SOBRE LA REFORMA FISCAL Y SU APLICACIÓN 1. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Personas Morales En materia de deducciones: a).- Las erogaciones por remuneraciones que sean ingresos exentos para el trabajador
Cambios relevantes en el ISR para personas morales 2014
Derechos reservados Christian Derechos Raúl Natera reservados Niño de Rivera Christian 2013 Raúl (México, Natera Niño D.F.) de Rivera 2013 (México, D.F.) Cambios relevantes en el ISR para personas morales
1.- Formato único de solicitudes de alta de Licencia de Funcionamiento SARE
Formato de Único de Apertura H. AYUNTAMIENTO DE EL ORO 206-208 SISTEMA DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS INSTRUCTIVO PARA TRÁMITES Y SERVICIOS TRÁMITE O SERVICIO FORMATO ÚNICO PARA EL SISTEMA DE APERTURA
IV. NORMAS BASICAS DE COMPETENCIA, SERVICIOS Y PROGRAMAS DE APOYO QUE INCLUYAN TRAMITES, REQUISITOS, FORMATOS, MANUALES DE ORGANIZACIÓN
IV. NORMAS BASICAS DE COMPETENCIA, SERVICIOS Y PROGRAMAS DE APOYO QUE INCLUYAN TRAMITES, REQUISITOS, FORMATOS, MANUALES DE ORGANIZACIÓN NORMAS BASICAS DE COMPETENCIA A) ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.
Poder Legislativo: Congreso del Estado de Jalisco Auditoría Superior del Estado de Jalisco
Resultados Evaluación de la Publicación de Información Fundamental Poder Legislativo: Congreso del Estado de Jalisco Auditoría Superior del Estado de Jalisco METODOLOGÍA Qué se evalúa? Publicación de la
MUNICIPIO DE SAN LUIS DE LA PAZ, GTO. ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA AL 28 DE FEBRERO DEL 2015 ÍNDICE NOMBRE ORIGEN APLICACIÓN 1000
MUNICIPIO DE SAN LUIS DE LA PAZ, GTO. ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA AL 28 DE FEBRERO DEL 2015 ÍNDICE NOMBRE ORIGEN APLICACIÓN 1000 ACTIVO 10,653,577.65 1100 ACTIVO CIRCULANTE 7,430,522.08
UNIDAD 2: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
UNIDAD 2: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO MARCO LEGAL Decreto Ley 825 contenido en el artículo 1 del Decreto Ley N 1.606 de 1976 y sus modificaciones porsteriores Decreto Supremo N 55 de 1977, que contiene
REGISTRO NACIONAL DE RESERVAS TERRITORIALES FASE II
Las líneas estratégicas de la política urbana y de vivienda del país, establecen replantear el ordenamiento de las ciudades, a fin de controlar su expansión y fomentar un desarrollo urbano sustentable
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE Página 1 de 6 Exposición de Motivos. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
DE TRÁMITES Y SERVICIOS
MANUAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS EJERCICIO FISCAL 2011 P R E S E N T A C I Ó N EN CUMPLIMIENTO AL MARCO JURÍDICO Y NORMATIVO APLICABLE VIGENTE QUE DETERMINA LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA SECRETARÍA
Horario de 9:00 a 16:00 hrs. Oficina y 9:00 A 15:00 Horario de pago en caja
LICENCIA DE CONSTRUCCION MS-COM-DU-01 14 01 15 QUE SE OBTIENE COSTO TIEMPO DE LICENCIA DE CONSTRUCCION $ 1.58 ML DE BARDA Y TRES DIAS 6 MESES $ 3.98 M2 DE LOSA Horario de 9:00 a 16:00 hrs. y 9:00 A 15:00
DATOS DE IDENTIFICACION. DATO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL CONTRIBUYENTE, DEL REPRESENTANTE LEGAL, DEL CONTADOR PUBLICO Y DEL DESPACHO.
INSTRUCTIVO DE CARACTERÍSTICAS PARA EL LLENADO Y PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS PARA EFECTOS FISCALES EMITIDO POR CONTADOR PUBLICO REGISTRADO, POR EL EJERCICIO FISCAL DEL 2013 UTILIZANDO
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE PARAÍSO, TABASCO TRIENIO DIRECCIÓN: FINANZAS SUB-DIRECCION DE CATASTRO SERVICIOS QUE OFRECE
DIRECCIÓN: FINANZAS SUB-DIRECCION DE CATASTRO SERVICIOS QUE OFRECE Certificado de Valor Catastral - Solicitud de gestión catastral (original y 1 copia) - Boleta de pago de derechos (original y 1 copia)
REGISTRO DE TRÁMITES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CAMPECHE.
Solicitud de Contratación del Servicio de Agua Potable Área Cargo del Coord. de comercialización Av. Héroe de Nacozari # 98 Col. Las Lomas y calle 16 # 344 Col. Centro, lerma Determinar la Factibilidad
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. (B.O.P de Guadalajara de 2 de noviembre de 2009) A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2
1.- SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO No. Magdalena, Sonora a de del 20. Nombre de la empresa. Nombre del Solicitante
1.- SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO No. Magdalena, Sonora a de del 20 ING. FCO. JAVIER MARTINEZ BOJORQUEZ DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS MUNICIPIO DE MAGDALENA, SON. PRESENTE.- Nombre del propietario
Decreto Número 270 C. ING. CARLOS LOZANO DE LA TORRE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO P R E S E N T E. Habitantes de Aguascalientes sabed:
RAMO: GOBERNACIÓN No. OFICIO: 0884/ PL EXPEDIENTE: I-E-3-15 ASUNTO: DECRETO NÚMERO 270 17 de diciembre del año 2015. C. ING. CARLOS LOZANO DE LA TORRE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO P R E S E N T
COSTO POR CONCEPTO DE PAGO DE DERECHOS POR LOS TRÁMITES ANTE EL ISRyC
COSTO POR CONCEPTO DE PAGO DE DERECHOS POR LOS TRÁMITES ANTE EL ISRyC NOMBRE DEL TRÁMITE Acta de rectificación, reposición o cancelación de inscripción (I15) Inscripción de embargo (I18) Cancelación de
Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales.
Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. El análisis de su contenido es: Regla general. Se condonan total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en: Contribuciones
INVITACION A PRESENTAR PROPUESTA
INVITACION A PRESENTAR PROPUESTA De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto 3576 de 2009, que modificó el parágrafo 1º del artículo 9 del Decreto 2025 de 2009, el suscrito Jefe de la
ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ARTICULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL El Ayuntamiento de Chiva, de conformidad con lo que establece el articulo