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1 DERECHO PENITENCIARIO TEMA 5 EL RÉGIMEN PENITENCIARIO (1). CONCEPTO Y PRINCIPIOS INSPIRADORES. NORMAS GENERALES EN LA ORGANIZACIÓN DE UN CENTRO PENITENCIARIO: EL INGRESO. LAS RELACIONES CON EL EXTERIOR. COMUNICACIONES, VISITAS, PAQUETES. LA PARTICIPACIÓN DE LOS INTERNOS EN LAS ACTIVIDADES. LA INFORMACIÓN, QUEJAS Y RECURSOS. LAS CONDUCCIONES Y TRASLADOS EN SUS DIFERENTES MODALIDADES. 1. RÉGIMEN PENITENCIARIO: CONCEPTO Y PRINCIPIOS INSPIRADORES CONCEPTO La L.O.G.P. no proporciona un concepto de régimen penitenciario que, sin embargo, si aparece recogido en el art R.P. como el conjunto de normas o medidas que persiguen la consecución de una convivencia ordenada y pacífica que permita alcanzar el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento y la retención y custodia de los reclusos. El régimen no constituye un fin en sí mismo, sino que es un medio vinculado a la consecución de los fines previstos en el Art Const. y en el Art. 1 L.O.G.P. la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad y la retención y custodia de detenidos, presos y penados ; es decir, es el medio, el encuadre para el tratamiento reformador. Son principios inspiradores del régimen: PRINCIPIOS INSPIRADORES Proporcionalidad de las funciones regimentales de seguridad, orden y disciplina a los fines perseguidos. (Art. 73.2). Subordinación respecto a las actividades tratamentales: Las funciones regimentales no podrán significar un obstáculo para la ejecución de los programas de tratamiento e intervención de los reclusos (Art. 73.2). Coordinación con las actividades tratamentales, aunque regidas por un principio de especialización (Art. 73.3). Presunción de inocencia, que presidirá el régimen de los Establecimientos de Preventivos. (Art. 5 L.O.G.P.). Basados en el principio de individualización científica del Art. 72 L.O.G.P.: TIPOS DE RÉGIMEN (Art. 74 R.P.) ORDINARIO: Aplicable a los internos clasificados en 2º grado, a los penados sin clasificar y a los detenidos y presos. ABIERTO: Aplicable a los penados clasificados en 3º grado que pueden continuar su tratamiento en régimen de semilibertad. CERRADO: Aplicable a los penados clasificados en 1º grado por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes comunes y a los preventivos en quienes concurran idénticas circunstancias. LIMITACIONES REGIMENTALES (Art R.P.) Los detenidos, presos y penados no tendrán otras limitaciones que: - Las exigidas por el aseguramiento de su persona. Página 1 de 31

2 - Las exigidas por la seguridad y buen orden del Establecimiento. - Las que aconseje su tratamiento. - Las que provengan de su grado de clasificación. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ART R.P. (Según Instrucción 3/2010, de 12 de abril) o o Corresponde al Director del Centro, la adopción del acuerdo de aplicación de las limitaciones regimentales para el mantenimiento de la seguridad y el buen orden del establecimiento, por Orden de Dirección, en el ámbito de las facultades que le atribuye el Reglamento Penitenciario. Dicho acuerdo recogerá las limitaciones que se consideren pertinentes pero, cuando supongan aislamiento del interno, se aplicarán, una vez ponderados los factores concurrentes al caso y se hayan agotado otras alternativas menos gravosas para el interno, tales como: La aplicación de nueva separación interior para el interno o internos afectados. LIMITACIONES REGIMENTALES (Art R.P.) La asignación de otra dependencia, módulo, galería o celda en el establecimiento de acuerdo a los principios enumerados en el artículo 16 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 99 del Reglamento Penitenciario. La participación del interno en el régimen de vida propio de su situación penitenciaria en espacios materiales o temporales distintos a los que dieron lugar a la situación de peligro para la seguridad o el buen orden del establecimiento. Cualesquiera otras medidas que permitan compatibilizar la situación regimental del interno con la limitación impuesta, sin alterar aquélla, o poner en peligro los derechos e intereses del interno. o o o o El acuerdo deberá ser motivado, con expresa indicación de las circunstancias concretas que justifican la aplicación de las medidas para el mantenimiento de la seguridad y el buen orden del establecimiento. El acuerdo será notificado al interno con indicación de las medidas concretas de limitación regimental impuestas, así como el derecho que le asiste de acudir en queja ante el Juez de Vigilancia penitenciaria conforme al artículo 76.2 g) de la Ley Orgánica General Penitenciaria. Para la oportuna garantía de los derechos del interno, la adopción de tales medidas será puesta en conocimiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria, con remisión del acuerdo motivado de aplicación de la medida. Así mismo, se pondrá en conocimiento del Órgano Judicial el levantamiento de dicha medida. La aplicación de limitaciones regimentales para el mantenimiento de la seguridad o el buen orden del Establecimiento en ningún caso supondrá una equiparación del régimen de vida del interno al régimen cerrado, de forma que deberán adoptarse las medidas necesarias para que el interno pueda seguir participando en las actividades y programas asignados. Página 2 de 31

3 LIMITACIONES REGIMENTALES (Art R.P.) o o Las limitaciones regimentales por la aplicación del artículo 75.1 del Reglamento Penitenciario supondrán, en función de la gravedad de los hechos, que el correspondiente órgano colegiado (Junta de Tratamiento o Consejo de Dirección) valore las circunstancias concurrentes al caso y la conveniencia de proponer: La aplicación del régimen cerrado del artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, o la regresión al primer grado de tratamiento. El traslado a otro establecimiento en el régimen de vida del que participe el interno. La propuesta vendrá acompañada de la correspondiente motivación. La adopción de dichos acuerdos se adoptarán en la primera sesión del órgano colegiado desde la aplicación de la medida, sin perjuicio de que se acuerde en sesión extraordinaria si las circunstancias concurrentes lo aconsejaren. La propuesta se remitirá inmediatamente a través del medio más rápido. Dicha medida se mantendrá hasta tanto sea resuelta la propuesta antes mencionada. Supone la adopción de medidas que implican limitaciones regimentales para salvaguardar la vida o integridad física del recluso. Responde a una casuística en la que, con relativa frecuencia, un interno solicita protección respecto a posibles ataques o agresiones de otros internos que pueden tener su origen en represalias por denuncias, en estar condenado por determinado tipo delictivo, en rivalidades latentes, etc.. La competencia corresponde al Director, mediante resolución motivada, a solicitud del interno o por propia iniciativa, dando cuenta al Juez de Vigilancia. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ART R.P. (Según Instrucción 3/2010, de 12 de abril) LIMITACIONES REGIMENTALES (Art R.P.) o o o Dichos acuerdos deben tener siempre un carácter excepcional y su duración debe ser la imprescindible para salvaguardar los objetivos perseguidos, en la medida en la que no puedan serlo por otros medios menos restrictivos. De forma previa a la adopción del acuerdo, incluso si lo es tras petición del interno, se valorarán otras posibles alternativas o estrategias encaminadas a superar la situación problemática planteada. La comunicación al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria se efectuará mediante remisión del acuerdo motivado adoptado, comunicándose igualmente el levantamiento de las limitaciones regimentales cuando éstas se produzcan. Si el acuerdo llega a adoptarse, se contemplará la viabilidad de un traslado de establecimiento que permita el levantamiento de las limitaciones regimentales, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 75. En tales casos, se estudiará el centro o centros más adecuados, en los que no se repitan las circunstancias que motivaron la autoprotección. El traslado se propondrá al Centro Directivo, mediante acuerdo motivado, por el Consejo de Dirección, en el caso de los detenidos y presos, o por la Junta de Tratamiento, en el caso de penados. Conforme a lo establecido en el art R.P., los acuerdos de traslado se comunicarán, en el caso de los detenidos y presos, a la Autoridad judicial de que dependan y, en el caso de los penados, al Juez de Vigilancia correspondiente. Página 3 de 31

4 2. NORMAS GENERALES EN LA ORGANIZACIÓN DE UN CENTRO PENITENCIARIO 2.1. INGRESO EN UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (Cap. I Titulo II R.P. arts. 15 a 21) El ingreso de una persona en un Establecimiento Penitenciario puede ser en calidad de: DETENIDO: Persona a la que la autoridad competente dicta medida de aseguramiento, privándole de libertad (ingreso en un Centro Penitenciario), de manera transitoria (máximo setenta y dos horas) en trámite de que una autoridad judicial decida acerca de su puesta en libertad o de su constitución en prisión. PRESO: Persona privada provisionalmente de libertad e ingresada en un Establecimiento Penitenciario mediante auto de la autoridad judicial competente, como presunto responsable de un hecho que reviste caracteres de delito, a fin de asegurar los fines del proceso y la eventual ejecución de la pena que pudiera recaerle, quedando a disposición de dicha Autoridad Judicial. PENADO: Persona que ha sido condenada, en sentencia firme, por una autoridad judicial, a una pena o medida de seguridad privativa de libertad. De acuerdo con lo establecido en el art. 15 de la LOGP, el ingreso de un detenido, preso o penado, en cualquiera de los Establecimientos Penitenciarios se hará mediante mandamiento u orden de la autoridad competente, excepto en el supuesto de presentación voluntaria, que será inmediatamente comunicado a la autoridad judicial, quien resolverá lo procedente, y en los supuestos de estados de alarma, excepción o sitio, en los que se estará a lo que dispongan las correspondientes Leyes especiales. FORMAS DE INGRESO (Art. 15 R.P) DETENIDO a) Orden de detención judicial. b) Orden de detención de la Policía Judicial. Deberán constar en la Orden de detención: - Datos identificativos del detenido. - Delito imputado. - Que se halla a disposición judicial. - Hora y día de vencimiento del plazo máximo de detención. El Director puede denegar motivadamente el ingreso si no constan expresamente los extremos citados. c) Orden de detención del Ministerio Fiscal. Deberán constar en la Orden de detención: - Datos identificativos de las diligencias de investigación. - Momento de vencimiento del plazo máximo de detención. (Obviamente, debe entenderse, aunque no se mencione expresamente, que también deben constar los datos identificativos del detenido) Cuando la Orden de detención proceda de la Policía Judicial o del Ministerio Fiscal, el Director comunicará el ingreso a la Autoridad Judicial a cuya disposición se encuentre el detenido por el medio más rápido disponible que deje constancia de la recepción de la comunicación (fax), dentro de las 24 horas siguientes a su ingreso. (Solicitud de legalización). PRESO PENADO Mandamiento de prisión de Autoridad Judicial competente. Sentencia firme de Autoridad Judicial competente. Página 4 de 31

5 OTRAS FORMAS DE INGRESO (Art. 16 R.P.) La presentación voluntaria puede producirse tanto en calidad de penados como de no penados. La decisión de admitir o no a la persona que se presenta voluntariamente siempre recaerá en la Dirección del Centro, ya que el art R.P. utiliza la expresión: podrá ser admitido De penados: (Se requiere copia del testimonio de sentencia e identificación personal) PRESENTACIÓN VOLUNTARIA El Director recabará del Juez o Tribunal, dentro de las 24 horas siguientes al ingreso, el correspondiente mandamiento así como el testimonio de sentencia y liquidación de condena. Transcurridas 72 horas siguientes al ingreso sin recibirse documentación que lo legalice, se excarcelará al ingresado. De no penados: (Se requiere comprobación de los extremos precisos) De acuerdo con lo que establece la Instrucción 1/2005, de 21 febrero, se procederá a la detención por parte del funcionario penitenciario en funciones de Policía Judicial (Arts y 292 LECrim) quien: - Dará lectura de los derechos que asisten al detenido (Art LECrim). - Redactará un atestado que remitirá al Juzgado de Guardia dentro de las 24 horas siguientes al ingreso. Transcurridas 72 horas siguientes al ingreso sin haberse producido su legalización, se procederá a su excarcelación. En ambos supuestos (penados y no penados) se hará constar expresamente la presentación voluntaria en el expediente personal del interno. REINGRESO VOLUNTARIO DE EVASION Si el Establecimiento en el que deciden ingresar es distinto del originario, se solicitará del Establecimiento del que se hubiesen evadido los datos necesarios de su expediente personal, sin perjuicio de lo que se determine en cuanto a su destino o traslado PARTICULARIDADES RELATIVAS AL INGRESO EN UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO INTERNOS EXTRANJEROS Tienen derecho a que se ponga en conocimiento de las autoridades diplomáticas o consulares su ingreso en prisión. Se les informará de este derecho, recabando por escrito su autorización para proceder, en su caso, a tal comunicación (Art R.P.) - La regulación de forma novedosa en el Art del supuesto de que la orden de detención proceda de la Policía Judicial, trata de evitar los suplicatorios, es decir, que se ingrese a detenidos a disposición de la propia Policía Judicial. CONSIDERACIO-NES SOBRE EL Art.15.2 (Orden detención Policía Judicial) - La persona cuyo ingreso en calidad de detenido se requiere deberá permanecer en el Establecimiento a la espera de lo que resuelva la autoridad judicial y, en consecuencia, no implica la necesidad de presentar físicamente al detenido en la sede judicial. Esta forma de ingreso parece encontrar su justificación en localidades en los que no existe servicio de guardia de veinticuatro horas posibilitando el ingreso directo en un Centro Penitenciario, en casos de conclusión del atestado en horario en que no se encuentra el Juzgado de servicio por motivos ineludibles (por ejemplo, levantamiento de un cadáver,.) - En relación al concepto de Policía Judicial y atendiendo a una concepción amplia de lo que debe entenderse al efecto, cabría admitir el ingreso de un detenido mediante orden de la Policía Local. Página 5 de 31

6 CONSIDERACIO-NES SOBRE EL Art.15.3 R.P. (Orden del Ministerio Fiscal) - La Orden de detención por parte del Ministerio Fiscal viene avalada por el Art. 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, según el cual, para el esclarecimiento de los hechos, podrá llevar a cabo u ordenar las diligencias para las que esté legitimado según la Ley de Enjuiciamiento Criminal e incluso, podrá ordenar el Fiscal la detención preventiva. - De conformidad con lo dispuesto en el Art R.P., la Autoridad Judicial a quién se comunicará el ingreso deberá entenderse que será el Juzgado de Guardia. La Dirección admitirá a los hijos menores de 3 años que acompañen a sus madres en el momento del ingreso. Si la madre solicita mantener al hijo en su compañía dentro de la prisión, deberá acreditarse debidamente: - La filiación del menor. - Que la situación no entraña riesgo para el menor. La decisión adoptada se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal. INGRESO DE INTERNAS CON HIJOS MENORES (Art.17 R.P.) Las internas que tengan en el exterior hijos menores de tres años bajo su patria potestad podrán solicitar del Consejo de Dirección autorización para que puedan permanecer en su compañía en el interior del Centro Penitenciario. La autorización se concederá siempre que se acredite debidamente la filiación y que tal situación no entraña riesgo para los menores. Se recabará opinión del Ministerio Fiscal (no autorización, sino simplemente parecer), a quién se le notificará la decisión adoptada. Admitido el ingreso de los niños en prisión, deberán ser reconocidos por el Médico del Centro y, si éste no dispone otra cosa, pasarán a ocupar con sus madres la habitación que se les asigne en la Unidad de Madres. La Unidad de Madres contará con un local habilitado para guardería infantil y estará separada arquitectónicamente del resto de los Departamentos del Establecimiento para facilitar las especificidades regimentales, médicosanitarias y de salidas que la presencia de los menores hagan necesarias. Los derechos del niño prevalecerán en todo caso, debiendo quedar debidamente preservados en el modelo individualizado de intervención penitenciaria que se diseñe para la madre. La Administración Penitenciaria fomentará la colaboración y participación de las instituciones públicas y privadas de asistencia al menor en las Unidades de Madres y, en su caso, en las Unidades Dependientes, mediante la celebración de convenios que potencien al máximo el desarrollo de la relación materno-filial y de la formación de la personalidad de los niños. INTIMIDAD EN EL INGRESO IDENTIFICACIÓN Y OTROS TRÁMITES (Art. 18) Se procurará que el ingreso se lleve a cabo con la máxima intimidad posible, a fin de reducir los efectos negativos de los primeros momentos en prisión (Art R.P). - Verificación de la identidad personal del ingresado, efectuando las reseñas alfabética, dactilar y fotográfica. - Inscripción en el Libro de Ingresos y apertura de un expediente personal del que tendrá derecho a ser informado. - Cacheo de su persona y registro de sus efectos, retirándose los enseres y objetos no autorizados. - Medidas de higiene personal necesarias y entrega al interno de las prendas de vestir adecuadas que precise, firmando su recepción. Página 6 de 31

7 La incomunicación es una medida procesal que tiene como finalidad evitar que el detenido o preso pueda dificultar las indagatorias que se realicen en el proceso penal relativas a la investigación de todos los extremos de comisión del delito que haya dado lugar al procedimiento. Estará siempre referida a detenidos o presos, y deberá constar expresamente en la orden o mandamiento de ingreso. (Sólo por autoridad judicial). La incomunicación durará el tiempo estrictamente necesario para practicar con urgencia las diligencias oportunas no pudiendo extenderse más allá de cinco días. En los casos en que la prisión se acuerde en causa por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis (persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes) u otros delitos cometidos concertadamente y de forma organizada por dos o más personas, la incomunicación podrá prorrogarse por otro plazo no superior a cinco días. (art LECr, según la redacción dada por la L.O. 13/2015, de 5 de octubre). INCOMUNICACIÓN (Art. 19 R.P.) La nueva redacción dada al art LECr suprime la posibilidad de acordar una segunda incomunicación en el caso de los delitos mencionados, Tras la identificación del ingresado y resto de trámites que señala el Art.18 R.P., pasará a ocupar una celda individual en el Departamento que el Director disponga y será reconocido por el Médico y atendido exclusivamente por los funcionarios encargados del Departamento al que haya sido asignado. Únicamente podrá comunicar con las personas que tengan expresa autorización del Juez. El Director adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las normas contenidas en las leyes procesales relativas a la incomunicación, es decir, se convierte en el garante del cumplimiento de la medida. Si la orden de incomunicación no indicase nada al respecto, el Director recabará autorización del Juez de Instrucción para que el interno incomunicado pueda disponer de aparatos de radio o televisión, prensa escrita o recibir correspondencia. Levantada la incomunicación judicial, se procederá como en cualquier otro ingreso. DETENIDOS Y PRESOS (Art R.P.) Ocuparán una celda en el Departamento de Ingresos, donde serán examinados por el Médico a la mayor brevedad posible (dentro de las primeras 24 horas siguientes al ingreso según el Art R.P.). MODELOS DE INTERVENCIÓN Y PROGRAMAS DE TRATAMIENTO (Art. 20 R.P.).../... Serán entrevistados por el Trabajador Social y por el Educador, a fin de determinar las áreas carenciales y necesidades del interno, quienes emitirán informe que contendrá: - Propuesta de separación interior, o en su caso, de traslado a otro Centro. - Planificación educativa, sociocultural y deportiva y de actividades de desarrollo personal. Si el Médico no dispusiera otra cosa, pasarán al Departamento que corresponda. La Junta de Tratamiento, a la vista del informe emitido por el Trabajador Social y el Educador, y con respeto al principio de presunción de inocencia, elaborará el MODELO INDIVIDUALIZADO DE INTERVENCIÓN. Página 7 de 31

8 PENADOS (Art R.P.).../... MODELOS DE INTERVENCIÓN Y PROGRAMAS DE TRATAMIENTO (Art. 20 R.P.) Serán reconocidos por el Médico (dentro de las primeras 24 horas) y si se trata de nuevos ingresos permanecerán en el Departamento del Ingresos el tiempo suficiente para que el Psicólogo, el Jurista, el Trabajador Social y el Educador formulen propuesta de inclusión en uno de los grupos de separación interior. El Director ordenará su traslado al Departamento que corresponda, previo informe médico. La Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico, contrastará los datos del protocolo y formulará un PROGRAMA INDIVIDUALIZADO DE TRATAMIENTO. ESTANCIA EN EL DEPARTAMENTO DE INGRESOS La estancia de preventivos o penados en el Departamento de Ingresos será como máximo, de cinco días y sólo podrá prolongarse por motivos de orden sanitario o para preservar su seguridad, dando cuenta de la prolongación al Juez de Vigilancia. (Art R.P.) 3. LAS RELACIONES CON EL EXTERIOR: COMUNICACIONES, VISITAS, PAQUETES La finalidad de la pena de privación de libertad orientada hacia la reinserción social de los condenados exige la consideración de que el penado no es un ser eliminado de la sociedad, sino una persona que continua formando parte de la misma, incluso como miembro activo, si bien sometido a un particular régimen jurídico, fruto de su comportamiento antisocial y orientado a preparar su vuelta a la vida libre en las mejores condiciones para ejercitar socialmente su libertad. Esta consideración convierte en elemento fundamental del régimen y del tratamiento penitenciario el tratar de conseguir que el interno no rompa sus contactos con el mundo exterior, que no se sienta excluido de la sociedad, ni siquiera temporalmente. Las Reglas Mínimas de Ginebra dedican especial atención a esta materia, disponiendo en la regla 37 que los reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con su familia y con amigos que inspiren confianza a las autoridades del establecimiento, tanto por correspondencia como recibiendo sus visitas. Por su parte, las Reglas Penitenciarias Europeas dedican a los contactos con el mundo exterior varias reglas de su 2ª Parte, estableciendo los siguientes principios: - Los internos deben comunicar lo más frecuentemente posible con su familia, amigos y representantes de organismos externos, así como recibir visitas de dichas personas. - Toda restricción o vigilancia de las comunicaciones y visitas, incluso como consecuencia de una resolución judicial, debe permitir un nivel mínimo aceptable de contacto. - La legislación nacional debe precisar los Organismos Nacionales o Internacionales, así como los funcionarios, con los que los internos pueden comunicar sin restricciones. - Las modalidades de visitas deben permitir a los internos el desarrollo lo más normal posible de sus relaciones familiares. - Las autoridades penitenciarias deben ayudar a los internos a mantener un contacto adecuado con el mundo exterior, proporcionándoles para ello la asistencia social necesaria. - La información relativa al fallecimiento o enfermedad grave de un pariente próximo será comunicada al interno inmediatamente a su recepción. - Cuando las circunstancias lo permitan, se autorizará a los internos a ausentarse del Establecimiento (bajo vigilancia o libremente) para visitar a sus parientes enfermos, asistir al entierro de éstos o por otras razones humanitarias.../. Página 8 de 31

9 - Todo interno tiene el derecho de informar inmediatamente a su familia de su ingreso o traslado a otro Centro Penitenciario, así como de toda enfermedad o lesión grave que sufra. - En caso de ingreso de un interno en una prisión, de muerte, enfermedad grave o de ingreso hospitalario, las autoridades (salvo en el caso de que el interno haya solicitado lo contrario) informarán inmediatamente a su pareja o a sus parientes más próximos o a quien haya previamente designado el interno. - Los internos deben tener información sobre temas de interés público, pudiendo suscribirse y leer la prensa diaria, los periódicos u otras publicaciones, así como seguir las emisiones de radio o de televisión, a no ser que exista alguna prohibición emitida por una autoridad judicial en algún caso específico y durante un periodo de tiempo determinado. - Las autoridades penitenciarias deben velar por que los internos puedan participar en elecciones, refrendos o en otros aspectos de la vida pública, a menos que el ejercicio de estos derechos por parte de los interesados no esté limitado por la legislación nacional. - Los internos deben ser autorizados a comunicar con los medios, a menos que haya poderosas razones en contra, como la seguridad, el interés público o la protección de las víctimas, de otros detenidos o del personal penitenciario. Por lo que se refiere a nuestra legislación, estas ideas reciben su proclamación más clara y contundente en el artículo 3.3 del Reglamento Penitenciario al establecer que el principio inspirador del cumplimiento de las penas privativas de libertad será la consideración de que el interno es sujeto de derecho y no se halla excluido de la sociedad, sino que continua formando parte de la misma. En consecuencia, la vida en prisión debe tomar como referencia la vida en libertad, reduciendo al máximo los efectos nocivos del internamiento, favoreciendo los vínculos sociales, la colaboración y participación de las entidades públicas y privadas y el acceso a las prestaciones públicas. La Exposición de Motivos del Reglamento Penitenciario establece que las principales novedades del nuevo reglamento se dirigen a conseguir varios objetivos y, entre ellos, la apertura de las prisiones a la sociedad que formula crecientes demandas de participación y se implica, cada vez más, en la actividad penitenciaria para potenciar la acción de la Administración con los recursos existentes en la sociedad y para fortalecer los vínculos entre los delincuentes y sus familias y la comunidad, en línea con las conclusiones de las Naciones Unidas en su reunión de Tokio de diciembre de El Reglamento contiene un variado elenco de contactos con el exterior: permisos de salida, comunicaciones especiales, potenciación del régimen abierto, tratamiento extrapenitenciario, etc COMUNICACIONES Y VISITAS NORMATIVA REGLAS GENERALES - Cap. VIII Título II L.O.G.P. (Arts. 51a 53). - Cap. IV Título II R.P. (Arts. 41 a 49). - Instrucción 4/2005 de la D.G.I.P. de 16 de mayo, sobre comunicaciones. Reconocimiento general del derecho a comunicar (Art L.O.G.P y Art R.P.) - Con periodicidad. - De forma oral y escrita. - En su propia lengua. - Con familiares, amigos y representantes acreditados de organismos e instituciones de cooperación penitenciaria. Limitación: Casos de incomunicación judicial, donde el interno únicamente podrá comunicar con aquellas personas que tengan expresa autorización del Juez Instructor. Página 9 de 31

10 Respeto al derecho a la intimidad (Art L.O.G.P. y Art R.P.) Las comunicaciones se celebrarán de forma que se respete al máximo la intimidad. No tendrán más restricciones, en cuanto a las personas y al modo de celebrarse que las impuestas: - Por razones de seguridad. - Por interés del tratamiento. - Por razones de buen orden del Establecimiento. Derecho del interno a comunicar inmediatamente a su familia y Abogado el ingreso en un Centro Penitenciario así como su traslado a otro Centro en el momento de su ingreso (Art L.O.G.P. y Art R.P.) - Esta comunicación se llevará a cabo por teléfono (siendo sufragada por la Administración), telegrama, carta o por cualquier otro medio que el Consejo de Dirección determine de acuerdo con las características del Centro (I. 4/2005). REGLAS GENERALES - A los internos extranjeros se les facilitará, a su ingreso, la dirección y nº de teléfono de su representación diplomática acreditada en España. Posibilidad de concesión de comunicaciones extraordinarias (Art R.P.) - Como recompensa. - Por urgentes e importantes motivos debidamente justificados en cada caso. Todas las comunicaciones se celebrarán en locales acondicionados para tal efecto. Anotación de las comunicaciones, tanto ordinarias como extraordinarias, en un Libro de registro o control mediante el sistema informático, si existiera, reflejando: - Hora y día de la comunicación. - Nombre, domicilio y documento de identidad de los visitantes. - Relación de los visitantes con el interno. Organización de las comunicaciones de forma que se satisfagan las necesidades especiales de los reclusos extranjeros. (Art R.P) Los menores de edad que no vayan acompañados de sus padres o tutores necesitarán, obligatoriamente, para poder comunicar, autorización escrita de aquellos (Instrucción 4/2005) COMUNICACIONES ORALES (Arts. 42, 43 y 44 R.P) REQUISITOS ESPECÍFICOS Se celebrarán por locutorios (cabinas acristaladas), excepto en los siguientes supuestos: - Interno enfermo grave que no puede desplazarse a los locutorios. Se autorizará a que comunique en la Enfermería del Centro con uno o dos familiares o allegados. La visita podrá estar sometida a vigilancia cuando razones de seguridad lo aconsejen. Página 10 de 31

11 El régimen de estas comunicaciones será acordado por el Director a propuesta del Médico responsable. - Interno ingresado en un Hospital extrapenitenciario. Las visitas se regirán por las normas de funcionamiento del Centro Hospitalario y en las condiciones, y con las medidas de seguridad, que establezcan los responsables de su custodia, conforme a lo establecido en el Reglamento Penitenciario. Los días de comunicaciones orales serán fijados por el Consejo de Dirección, preferentemente durante los fines de semana (Sábados y Domingos, pudiendo ampliarse al Viernes). REQUISITOS ESPECÍFICOS En la organización de estas comunicaciones se tendrán en cuenta los distintos grupos de clasificación interior del Centro, evitando hacer coincidir a internos que pertenezcan a distintos grupos, suprimiendo el descanso diurno si para ello fuese necesario en estos días. No pueden comunicar más de cuatro personas simultáneamente con el mismo interno. La concesión de la comunicación se realizará previa petición de hora, bien telefónicamente o bien personalmente por las personas que deseen comunicar. Los familiares deberán acreditar el parentesco con los internos y los visitantes, que no sean familiares, deberán obtener autorización del Director. En todo caso, se exigirá al interno la presentación del Documento de Identificación Interior para acceder a los locutorios. Dos a la semana, como mínimo. A los internos clasificados en 3 er. grado, cuantas permita su horario de trabajo. NÚMERO Y DURACIÓN Veinte minutos de duración, como mínimo. Se podrá autorizar la acumulación en una sola visita semanal del tiempo que correspondería normalmente a dos visitas, si las circunstancias del Centro lo permiten. Competencia: El Director, por resolución motivada, que se notificará al interno. RESTRICCIÓN, INTERVENCIÓN O DENEGACIÓN (Arts. 51 L.O.G.P. y 43 R.P.) Motivos: - Razones de seguridad. - Interés de tratamiento, requiriéndose en este caso, informe previo de la Junta de Tratamiento. - Buen orden del Establecimiento. Comunicación de la resolución: - Juez de Vigilancia, en el caso de penados. - Autoridad Judicial de que dependan, en caso de detenidos y presos. En los supuestos de intervención, los comunicantes que no vayan a expresarse en castellano o en la lengua cooficial de la CC.AA., lo advertirán con anterioridad al Director, que adoptará las medidas oportunas para llevar a cabo la intervención. Página 11 de 31

12 Competencia: Reside, en primer término en el Director (arts LOGP) y, además, en el Jefe de Servicios como responsable máximo de los servicios de vigilancia en el Centro, por propia iniciativa o a propuesta del funcionario encargado del servicio (art. 44 R.P.) SUSPENSIÓN (Arts.51.5 L.O.G.P. y 44 R.P.) El Jefe de Servicios dará cuenta inmediata de la suspensión al Director y éste, a su vez, si ratifica la medida en resolución motivada, deberá dar cuenta al Juez de Vigilancia Penitenciaria en el mismo día o al siguiente. Motivos: - Razones fundadas para creer que los comunicantes pueden estar preparando alguna actuación delictiva o que atente contra la convivencia o seguridad del Establecimiento, o que estén propagando noticias falsas que perjudiquen o puedan perjudicar gravemente la seguridad o buen orden del Establecimiento. - Cuando los comunicantes no observen un comportamiento correcto. DELIMITACIÓN DE CONCEPTOS RESTRICCIÓN INTERVENCIÓN DENEGACIÓN SUSPENSIÓN Resolución motivada del Director mediante la cual se produce la prohibición específica de comunicar oralmente con determinada persona o se reduce el número o la duración de dichas comunicaciones. Resolución motivada del Director por la que se acuerda el control oral de la comunicación (grabación por sistemas de escucha) de tal manera que se tiene acceso al contenido de la misma. Resolución motivada del Director en virtud de la cual no presta su conformidad a una comunicación oral con familiares porque no acreditan documentalmente el parentesco, o no autoriza una comunicación con amigos. Resolución dictada por el Director o el Jefe de Servicios (por propia iniciativa o a propuesta del funcionario encargado del servicio) dando por terminada una comunicación oral cuando se den los supuestos reglamentarios previstos en el art R.P. Normalmente, la orden de suspensión emanará del Jefe de Servicios, dada la inmediatez y conocimiento directo de los problemas que proporciona dicho puesto, en cuyo caso, deberá ratificarla el Director en resolución motivada COMUNICACIONES ESPECIALES (Art. 45 R.P.) Se celebrarán en locales especialmente adecuados. REGLAS GENERALES COMUNICACIONES ÍNTIMAS (Art R.P.) Los horarios de celebración de estas comunicaciones se establecerán por el Consejo de Dirección. Sólo se concederán, previa la correspondiente solicitud, a aquellos internos que no disfruten de permisos ordinarios de salida. Tienen por objeto posibilitar la relación afectiva y sexual entre cónyuges o parejas establecidas. Se autorizarán con cónyuge o persona ligada por semejante relación de afectividad, mediante la correspondiente acreditación documental. Conforme a lo indicado en la Instrucción 4/2005, en los casos en que, excepcionalmente, se concedan comunicaciones íntimas con menores, se requerirá, además de la autorización de los padres o tutores, la acreditación de una relación afectiva estable Página 12 de 31

13 COMUNICACIONES ÍNTIMAS (Art R.P.) COMUNICACIONES FAMILIARES (Art R.P.) No podrán llevar consigo a menores. Número: Una al mes, como mínimo. Duración: No inferior a una hora ni superior a tres. Tienen por objeto el mantenimiento y desarrollo de las relaciones familiares (apoyo afectivo, ayuda, etc..) Se autorizarán con familiares y allegados (máximo cuatro). Número: Una al mes, como mínimo. Duración: No inferior a una hora ni superior a tres. Se trata de un tipo de comunicación claramente orientada a fomentar y desarrollar la relación con la familia adquirida. Se autorizarán con el cónyuge o persona ligada por semejante relación afectiva e hijos que no superen los 10 años de edad. COMUNICACIONES DE CONVIVENCIA (Art R.P.) Serán compatibles con las comunicaciones orales y con las íntimas y familiares. El número de familiares por interno no será superior a seis, salvo casos excepcionales debidamente motivados y autorizados por el Director (Instrucción 4/2005, de 16 de mayo). Número: Una al trimestre, como mínimo (Inst. 4/2005, de 16 de mayo). Duración: Máxima de seis horas, pudiendo reducirse hasta el 50% en aquellos Centros que aún no dispongan de locales suficientes y adecuados para su celebración (Inst. 4/2005, de 16 de mayo). INTIMIDAD DE LOS COMUNICANTES Y CACHEO DE VISITANTES (Art R.P.) En las comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia se respetará al máximo la intimidad de los comunicantes. Los cacheos con desnudo integral de los visitantes únicamente podrán llevarse a cabo por las razones y en la forma establecida en el artículo 68 debidamente motivadas. En caso de que el visitante se niegue a realizar el cacheo, la comunicación no se llevará a cabo, sin perjuicio de las medidas que pudieran adoptarse por si los hechos pudieran ser constitutivos de delito. A INTERNOS Presentación del Documento de Identidad Interior. Cacheo con desnudo integral conforme al Art. 68 R.P, si procede. CONTROLES Y CACHEOS REGLAMENTARIOS (Instrucción 4/2005, de 16 de mayo Impresión dactilar del pulgar derecho a la entrada y a la salida de la comunicación. Rayos X y ecógrafos cuando existan fundadas sospechas de introducción de objetos y sustancias prohibidas al interior del Centro. (Art R.P). A VISITANTES Arco detector de metales. Otros controles, incluyendo el cacheo con desnudo integral, de acuerdo con lo previsto en el Art. 68 R.P. No podrán portar bolsos, objetos, comidas, bebidas, etc., ni a la entrada ni a la salida de la comunicación. Página 13 de 31

14 RESTRICCIÓN PARA INTERNOS QUE CUMPLAN SANCIÓN DE AISLAMIENTO EN CELDA O DE AISLAMIENTO DE FIN DE SEMANA (Instrucción 4/2005, de 16 de mayo) Por razones de seguridad, los internos que cumplan sanciones de aislamiento en celda o de fin de semana no podrán hacer uso de las comunicaciones especiales (íntimas, familiares, de convivencia). A tal fin se procurará por la Dirección del Establecimiento que el cumplimiento de las referidas sanciones no coincida con la fecha autorizada para la celebración de dichas comunicaciones, excepto cuando se trate de sanciones de inmediato cumplimiento o de aplicación de aislamiento provisional. Cuando ocurra la excepción indicada (sanción de inmediato cumplimiento o aislamiento provisional) y, por tanto, coincida en el tiempo el cumplimiento de la sanción y la fecha de la comunicación, se demorará ésta hasta después del cumplimiento, indicando al interno sancionado que comunique telefónicamente a la familia las circunstancias sobrevenidas. En el supuesto de no poderse llevar a efecto lo anterior o cuando no exista tiempo suficiente para ello y por consiguiente se produzca el desplazamiento de la familia hasta el Centro Penitenciario, se le autorizará una comunicación oral de veinte minutos; procediéndose por la Dirección del Centro, previa petición del interno, a señalar nueva fecha de la comunicación suspendida COMUNICACIONES ESCRITAS (Art. 46 R.P) NÚMERO Regla general: No existen limitaciones en cuanto al número de cartas o telegramas que puedan recibir y remitir los internos. Excepción: En los supuestos de intervención de las comunicaciones escritas, el número de las que pueden escribir semanalmente será el indicado en la norma 1ª del Art. 42 (tantas como comunicaciones orales, y al menos dos). - En sobre cerrado (salvo supuestos de intervención). - Deberá constar siempre el nombre y apellidos (ambos) del remitente. REMISIÓN DE CORRESPONDENCIA - Se registrará en el Libro correspondiente. - Las cartas cuyo peso o volumen excedan de lo normal e induzcan a sospecha, podrán ser devueltas al remitente para que, en presencia del funcionario, sean introducidas en otro sobre que será facilitado por la Administración. Igualmente se procederá cuando existan dudas acerca de la identidad del remitente. - Se registrará en el Libro correspondiente. RECEPCIÓN DE CORRESPONDENCIA - Se entregará a los internos por el funcionario encargado del servicio de comunicaciones o por el de la dependencia donde se encuentre el interno, previa apertura por el funcionario en presencia del destinatario a fin de comprobar que no contiene objetos prohibidos. INTERVENCIÓN Competencia: El Director. Motivos: - Razones de seguridad. - Interés en el tratamiento. (Con informe de la Junta de Tratamiento). - Buen orden del Establecimiento. Página 14 de 31

15 INTERVENCIÓN Comunicación de la decisión: - A los internos afectados. - Al Juez de Vigilancia, si se trata de penados. - A la Autoridad Judicial de que dependan, si se trata de detenidos y presos. Cuando el idioma utilizado no pueda ser traducido en el Establecimiento se remitirá el escrito al Centro Directivo para su traducción y curso posterior. LA INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES ESCRITAS ENTRE INTERNOS Y SU ABOGADO DEFENSOR O PROCURADOR SÓLO PODRÁ SER ACORDADA POR ORDEN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL (NUNCA POR DECISIÓN ADMINISTRATIVA). Supuesto especial: Cuando los internos tengan intervenidas las comunicaciones escritas ordinarias y se dirijan por escrito a alguna persona manifestando que es su Abogado Defensor o Procurador, dicha correspondencia se podrá intervenir salvo cuando haya constancia expresa en el expediente del interno de que dicha persona es su Abogado o Procurador, así como de la dirección del mismo. Se cursará a través de la Dirección del Establecimiento de origen sin necesidad de franqueo, salvo que el interesado decline tal opción. En sobre cerrado (salvo intervención). CORRESPONDENCIA ENTRE INTERNOS DE DISTINTOS ESTABLECIMIENTOS Podrá ser intervenida por resolución motivada del Director, que se notificará: - Al interno. - Al Juez de Vigilancia. (Con independencia de que se trate de detenidos, presos o penados). La intervención de las comunicaciones escritas entre internos no afectará al resto de las comunicaciones escritas COMUNICACIONES TELEFÓNICAS (Art. 47 R.P.) REQUISITOS PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Que los familiares residan en localidades alejadas o no puedan desplazarse para visitar al interno. Que el interno haya de comunicar algún asunto importante a sus familiares, al Abogado Defensor o a otras personas. - Solicitud del interno dirigida al Director. Previa comprobación de los requisitos exigidos, el Director autorizará la comunicación y señalará la hora en que deba celebrarse. - Se llevará a cabo en presencia de un funcionario. - El importe de la llamada será satisfecho por el interno (salvo cuando se trate de la comunicación a su familia y a su Abogado del ingreso o del traslado a otro Centro). - Se registrará en un Libro destinado al efecto. Página 15 de 31

16 NÚMERO Y DURACIÓN LLAMADAS DESDE EL EXTERIOR A LOS INTERNOS COMUNICACIONES TELEFÓNICAS ENTRE INTERNOS DE DISTINTOS CENTROS Frecuencia máxima de 10 llamadas por semana (según Instrucción Centro Directivo). No son acumulables de una semana a otra ni el número de llamadas ni el tiempo de duración. Duración máxima: 5 minutos. No se permitirán salvo casos excepcionales libremente apreciados por el Director. Se requerirá solicitud de ambos internos y sólo se autorizarán entre internos que acrediten relación de afectividad o parentesco. Serán autorizadas por ambas Direcciones. De acuerdo con la Instrucción 4/2005, de 16 de mayo, el día establecido para la realización de estas llamadas será los miércoles, de 17 a 19 horas y el número de llamadas que podrán realizar o recibir los internos será de dos al mes. La realización y recepción de las llamadas se hará a través de funcionarios. Podrán ser intervenidas mediante resolución motivada del Director, debiéndose notificar esa intervención al interno y al Juez de Vigilancia. La intervención no afectará al resto de las comunicaciones telefónicas. PROCEDIMIENTO ACTUAL PARA LAS COMUNICACIONES TELEFÓNICAS Desde el año 2005 funciona en todos los Establecimientos Penitenciarios un sistema informático para la realización, control y registro de las comunicaciones telefónicas reguladas en el art.47 del Reglamento Penitenciario. Pese a las previsiones reglamentarias, el Centro Directivo ha optado por autorizar, con carácter general, a todos los internos/as, el máximo de diez llamadas a la semana (inicialmente fueron cinco). La implantación del nuevo sistema, que ha supuesto una mejoría importante respecto al procedimiento previsto reglamentariamente, responde a las siguientes características: Los internos deben solicitar mediante instancia un máximo de diez números de teléfono a los que desean llamar con indicación del nombre, apellidos y relación que mantienen con el comunicante. Una vez autorizados los números de teléfono, se les facilita un número clave o código de identificación (que es el NIS) que deben marcar para realizar las llamadas. No se pueden realizar llamadas a números distintos a los autorizados previamente en el sistema. Se pueden realizar hasta un máximo de diez llamadas semanales de cinco minutos de duración. Veinte segundos antes de agotar el máximo de tiempo permitido por llamada (cinco minutos), el sistema emite una señal sonora, transcurrido este tiempo finaliza la llamada automáticamente. Una vez agotado el crédito semanal, el sistema no permite realizar nuevas llamadas. El número de llamadas y/o el número de duración de las mismas, no serán acumulables de una semana a otra. Las llamadas se realizan mediante la utilización de tarjetas en las cabinas de teléfonos dispuestas al efecto. El acceso a la utilización de las cabinas se realiza sin control de los funcionarios, salvo cuando exista acuerdo de intervención de las comunicaciones telefónicas u otras razones de seguridad. No es necesario solicitar autorización para realizar las llamadas dentro de las franjas horarias establecidas. Página 16 de 31

17 COMUNICACIONES CON ABOGADOS Y PROCURADORES (Art. 48 R.P.) REQUISITOS ESPECÍFICOS: - Presentación documento oficial que le acredite como Abogado o Procurador en ejercicio. ABOGADOS DEFENSORES Y PROCURADORES - Volante del respectivo Colegio (de Abogados o de Procuradores) en el que conste expresamente su condición de defensor o de representante del interno en las causas que se sigan contra el mismo o como consecuencia de las cuales estuviese cumpliendo condena. El 14 de octubre de 2005, la entonces Dirección General de Instituciones Penitenciarias firmó un Convenio-Marco de Colaboración con el Consejo General de la Abogacía Española que permite la emisión de volantes de visita mediante certificado digital y que tienen la misma validez que los actualmente emitidos por los correspondientes Colegios. Diariamente se enviará desde el Consejo General de la Abogacía a la dirección de correo electrónico del Director del Centro, la relación de abogados a quienes se ha emitido volante (pase electrónico) por este sistema y que, por tanto, tienen visita prevista para el día siguiente. En la misma se indicarán los datos de filiación de los letrados, motivo de la visita (defensor, expresamente llamado ), internos a visitar, fecha y hora prevista de la visita y un código de seguridad. Los abogados presentarán en el Centro el nuevo tipo de volante o pase electrónico expedido por el correspondiente Colegio de Abogados y con firma electrónica del Decano. - En los supuestos de terrorismo o de pertenencia a bandas o grupos armados, el volante deberá ser expedido por la Autoridad Judicial que conozca de las correspondientes causas. - Se registrarán por orden cronológico en el Libro destinado al efecto debiendo consignarse: Nombre y apellidos de los comunicantes. Nº de la causa. Tiempo de duración de la visita. - Se celebrarán en locutorios especiales, en que los que quede asegurado que el control del funcionario encargado del servicio sea solamente visual. ABOGADOS Y PROCURADORES EXPRESAMENTE LLAMADOS POR ASUNTOS PENALES Deberá constar en el volante del Colegio la circunstancia de que ha sido expresamente llamado por el interno a través de la Dirección del Centro o por sus familiares. Las demás condiciones son análogas a las del apartado anterior. EN LOS ANTERIORES SUPUESTOS SÓLO CABE SUSPENSIÓN O INTERVENCIÓN POR ORDEN EXPRESA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL, NUNCA POR DECISIÓN ADMINISTRATIVA. OTROS LETRADOS QUE PRESENTEN AUTORIZACIÓN JUDICIAL OTROS LETRADOS PENADOS: Autorización del Juez de Vigilancia. PREVENTIVOS: Autorización de la Autoridad Judicial correspondiente. Estas comunicaciones se celebrarán en análogas condiciones que en las indicadas en los dos supuestos anteriores. Se celebrarán en locutorios especiales. Se ajustarán a las normas generales del Art. 41 R.P. Página 17 de 31

18 COMUNICACIONES CON AUTORIDADES O PROFESIONALES (Art. 49 R.P.) AUTORIDADES JUDICIALES Y MIEMBROS DEL MINISTERIO FISCAL DEFENSOR DEL PUEBLO Y ANÁLOGOS Se celebrarán en locales adecuados y en la hora que dichas autoridades estimen pertinentes. Los funcionarios de la Administración de Justicia que deban notificar resoluciones judiciales deberán acreditar su condición y que son enviados por la Autoridad Judicial de la que dependen. Mismas condiciones que en el apartado anterior. LAS COMUNICACIONES ORALES Y ESCRITAS DE LOS INTERNOS CON EL DEFENSOR DEL PUEBLO, SUS ADJUNTOS O INSTITUCIONES ANÁLOGAS DE LAS CC.AA., AUTORIDADES JUDICIALES Y MIEMBROS DEL MINISTERIO FISCAL NO PODRÁN SER SUSPENDIDAS, NI SER OBJETO DE INTERVENCIÓN O RESTRICCIÓN ADMINISTRATIVA DE NINGÚN TIPO. Autorización previa del Director. DE EXTRANJEROS CON REPRESENTANTES DIPLOMÁTICOS O CONSULARES NOTARIOS, MÉDICOS, MINISTROS DEL CULTO Y OTROS En locales adecuados. Aplicación de las normas generales establecidas en el Art. 41 R.P. A los súbditos de países que no tengan representante diplomático o consular, así como a los refugiados y a los apátridas, les serán concedidas comunicaciones en las mismas condiciones con el representante del Estado que se haya hecho cargo de sus intereses o con la autoridad nacional o internacional que tenga por misión protegerlos, o con las personas en quienes aquellos deleguen. Presencia solicitada por el interno al Director. Se celebrarán en local apropiado PAQUETES PAQUETES Y ENCARGOS (Art. 50 R.P.) 1. En todos los Establecimientos existirá una dependencia para la recogida, control y registro de los paquetes destinados a los internos o que éstos envíen al exterior. El Consejo de Dirección acordará los días y horas de recepción y recogida de paquetes, tanto de entrada como de salida. 2. Todos los paquetes deberán ser entregados personalmente en la dependencia habilitada al efecto. 3. La recepción de paquetes dirigidos a los internos se llevará a cabo previa comprobación por el funcionario del documento de identidad de quien lo deposita, a quien se pedirá relación detallada del contenido, registrando en el Libro correspondiente tanto el nombre del interno destinatario como el nombre, domicilio y número del documento de identidad de quien lo entrega. Una vez practicada la anotación, se procederá a un minucioso registro de todos los elementos integrantes de su contenido, así como a controlar las condiciones higiénicas de los objetos que reciba el interno y demás elementos. De la misma forma se controlará el contenido de los paquetes de salida antes de entregarlos al destinatario en el exterior. En ambos casos, se procederá, respecto de los objetos no autorizados, en la forma prescrita en el artículo siguiente. 4. Una vez distribuidos en las diferentes dependencias, el funcionario encargado de este servicio procederá a hacer entrega de los paquetes o envíos a los internos, que firmarán el recibí correspondiente. Página 18 de 31

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