Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social

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1 Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social

2 Febrero 2016

3 Índice Que son las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social? Más de cien años de historia Responsabilidad Social y Solidaria Gestión privada con la participación de empresarios y trabajadores Colaboración eficiente y eficaz con la Seguridad Social Optimización de los recursos, prestaciones y servicios La Prevención; un beneficio para todos La confianza de los empresarios hacia las Mutuas Cifras de afiliación de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social 20 Mutuas al servicio de la Sociedad Un cauce común de representación y actuación

4 Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social

5 Qué son las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social? Las Mutuas son asociaciones voluntarias de empresarios, de naturaleza privada, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, sin ánimo de lucro, en las que los empresarios actúan mancomunadamente, basándose en el principio de solidaridad, y a través de las cuales, en el ejercicio de su responsabilidad, colaboran en la gestión de las siguientes prestaciones públicas de la Seguridad Social: Contingencias Profesionales (son los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que sufren los trabajadores en el entorno laboral). En relación con estas Contingencias, las Mutuas realizan una gestión integral, que consiste en: Actividades preventivas a favor de las empresas y trabajadores, especialmente en aquéllas de mayor siniestralidad. Asistencia sanitaria de calidad, para los trabajadores accidentados o enfermos. Pago de una prestación económica sustitutiva del salario para los trabajadores que lo necesitan. Asumen el coste de las pensiones de Incapacidad Permanente, Muerte o Supervivencia, que pudieran reconocerse. Actuaciones dirigidas a la rehabilitación, readaptación y reinserción del trabajador en el mundo laboral. Contingencias Comunes (son las Enfermedades Comunes y Accidentes que sufren los trabajadores fuera del entorno laboral). En relación con estas Contingencias, las Mutuas: Abonan una prestación económica desde el decimosexto día de baja (desde el cuarto para los Autónomos). Realizan un control y seguimiento personalizado de los procesos de baja. Adelantan pruebas médicas, intervenciones quirúrgicas o tratamientos, dirigidos a reducir el periodo de recuperación. Otras prestaciones, servicios y actividades que les hayan sido o les sean legalmente atribuidos. Las Mutuas se hacen cargo de: Abonar una prestación económica por Riesgo durante el Embarazo y durante la Lactancia Natural, a aquellas trabajadoras que no ha sido posible situarlas en un puesto de trabajo sin riesgo para su embarazo o para la lactancia. Abonar una prestación económica por el cuidado de niños afectados de cáncer u otra enfermedad grave, a aquellos trabajadores que se ven obligados a reducir su jornada laboral para cuidar de un menor que se encuentra en dicha situación. Abonar la prestación económica por el cese de actividad de los Trabajadores Autónomos, a aquéllos que por causas objetivas han tenido que cesar su actividad. Las Mutuas están autorizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sometidas a su vigilancia y tutela. Su contabilidad se rige por el Plan General de Contabilidad de la Seguridad Social, debiendo rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas y siendo fiscalizadas por la Intervención General de la Seguridad Social. Sus presupuestos anuales se integran en el Presupuesto de la Seguridad Social y, a través de este, en los Presupuestos Generales del Estado. Asociaciones empresariales privadas Entidades colaboradoras con la Seguridad Social 5

6 Más de 100 años de Historia La Ley de Accidentes de Trabajo de 30 de enero de 1900, obligó por primera vez a las empresas a indemnizar a los trabajadores que se accidentasen como consecuencia del trabajo. Los empresarios se asociaron entre sí para asegurar el cumplimiento de esta obligación, constituyendo las primeras Mutuas de Accidentes de Trabajo. El seguro de accidentes de trabajo se convirtió en obligatorio con la Ley de Accidentes de Trabajo, de 4 de julio de La gestión del seguro se realizaba por las Mutuas de Accidentes en competencia con las compañías mercantiles de seguros privados. La Ley de Bases de la Seguridad Social, de 28 de diciembre de 1963, estableció un sistema de protección social único, incorporando en el régimen público la cobertura del seguro de accidentes de trabajo, prohibiendo la actuación de las compañías privadas de seguros. No obstante, se contempló la colaboración de las Mutuas como entidades de naturaleza privada aunque sin ánimo de lucro y, por tanto, con fines compatibles a los perseguidos por el Sistema de Seguridad Social. El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, suprime la posibilidad de revertir los extornos a las empresas asociadas, consolidando la configuración de las Mutuas como Entidades Colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social. La Ley 42/1994, de 31 de diciembre, sobre medidas administrativas y de orden social, permite asumir a las Mutuas la prestación económica derivada de la Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes. La Ley 31/1995, 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, permite actuar a las Mutuas como Servicios de Prevención Ajenos para sus empresas asociadas, lo que se desarrolla por el Real Decreto 688/2005, dando cuerpo a las Sociedades de Prevención. La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, en la que se prevé abordar una reforma del marco normativo de las Mutuas con arreglo a una serie de criterios y fines entre los que destacan los siguientes: Garantizar su función de Entidades Colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, asegurando el carácter privado de las Mutuas, como asociaciones de empresarios amparadas por la Constitución, protegiendo la libertad del empresario, con la participación de sus trabajadores, en la elección de la Mutua respectiva y respetando su autonomía gestora y de gobierno, todo ello sin perjuicio del control y tutela a desarrollar por la Administración, atendiendo a su condición de Entidades Colaboradoras con la Seguridad Social. Actualmente, las normas básicas del régimen jurídico y funcionamiento de las Mutuas se contienen en la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, según redacción dada por la Ley 35/2014, de 26 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

7 Responsabilidad Social y Solidaria Ausencia de ánimo de lucro. La actividad de colaboración con la Seguridad Social que realizan las Mutuas no puede dar lugar a la concesión de beneficios económicos a favor de los empresarios asociados. Reparto de costes y gastos entre los asociados. Con las cuotas que pagan los mutualistas se cubren los gastos que origina a estas entidades la actividad de colaboración que llevan a cabo. La libertad del empresario 1 de elegir la entidad que cubra los riesgos profesionales de su personal ha dado lugar a que cada Mutua desarrolle su actuación en concurrencia con las demás Mutuas y las Entidades Gestoras Públicas, lo que constituye un estímulo importante para las mismas que permitido mejorar la eficacia de su gestión y la calidad del servicio. Este principio de voluntariedad, en relación con el colectivo de trabajadores por cuenta propia, se ha ido desdibujando con el paso del tiempo, al establecer la obligación de cubrir la prestación económica de incapacidad temporal por continencias comunes necesariamente con una Mutua. Actuación mancomunada, basada en principios de solidaridad. Este principio cuenta con dos acepciones: En un sentido negativo, significa que si la Mutua tiene resultados negativos en su gestión, debe fijar las derramas que habrán de pagar los empresarios asociados para cubrir la situación de insuficiencia financiera en que se pudiera encontrar la entidad. En un sentido positivo, significa que si la Mutua tiene un exceso del resultado económico positivo como consecuencia de su eficaz gestión, éstos deberían ser devueltos a esa misma entidad para que así pueda destinarlos a mejorar las prestaciones de Seguridad Social que otorga, si bien se suprimió la posibilidad de que las Mutuas pudieran recibir extornos, pues en la actualidad deben entregar al Sistema los excedentes 2 que obtengan como consecuencia de su gestión. Gestión privada con la participación de empresarios y trabajadores Los órganos de gobierno de las Mutuas son: La Junta General, que es el órgano superior de gobierno de la entidad y está integrada por todos los empresarios asociados. La Junta Directiva que, elegida por la Junta General, tiene a su cargo el gobierno directo de la entidad, quedando limitada a 20 miembros como máximo, y formando parte de la misma un representante de los trabajadores al servicio de la entidad. Son órganos de participación de las Mutuas: La Comisión de Control y Seguimiento, que es el órgano que intenta trasladar la participación institucional al control y seguimiento de la gestión de cada Mutua y está compuesta por representantes de los empresarios asociados y de los trabajadores protegidos. La Comisión de Prestaciones Especiales, que es el órgano de participación de los trabajadores protegidos en la Mutua en la dispensación de los beneficios de la asistencia social que otorga, y está compuesta por representantes de los empresarios y de los trabajadores. Además del control interno por los propios órganos de la Mutua, su funcionamiento está sometido a la vigilancia y tutela del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el cual la ejerce a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. De la citada Secretaría, depende la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, a la que corresponde ejercer el seguimiento en el orden económico de las Mutuas y coordinar y tutelar la gestión que éstas realizan. Sin perjuicio de esa tutela, la actuación de la Mutua está también sujeta a los siguientes controles externos: Control financiero, a través de la Intervención General de la Seguridad Social. Control del cumplimiento de la normativa de Seguridad Social, a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Control del cumplimiento de la normativa en materia de Sanidad, a través de las Inspecciones de Servicios Sanitarios correspondientes. 1. La Disposición Transitoria Octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, ha establecido, de forma transitoria, el mantenimiento de la asociación y adhesión a la Mutua que, a la fecha de entrada en vigor de la citada Ley, se hubiera elegido, hasta la entrada en vigor de la norma por la que se actualice el régimen jurídico de las Mutuas, norma que al cierre de este folleto aún no se ha producido. 2. El exceso del resultado económico positivo, una vez dotadas las correspondientes reservas recogidas en la normativa.

8 Colaboración eficiente y eficaz con la Seguridad Social Colaboración de las Mutuas con el Sistema de la Seguridad Social Gestión de las contingencias profesionales, accidente de trabajo y enfermedad profesional: La colaboración de las Mutuas con el Sistema de la Seguridad Social ha consistido, tradicionalmente, en la gestión de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas mutualistas. A partir del año 2004, los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos también pueden mejorar voluntariamente el ámbito de la acción protectora que dicho Régimen les dispensa, con la cobertura de las contingencias profesionales, si bien, desde el año 2007, como consecuencia de la aprobación del Estatuto del Trabajador Autónomo, existe la obligación de cubrir la cobertura de dichas contingencias por parte de los trabajadores autónomos económicamente dependientes y de aquellos que desarrollen una actividad que presente un mayor riesgo de siniestralidad laboral. Téngase en cuenta que, desde el 1 de enero de 2008, dentro de este Régimen Especial se ha procedido a integrar a los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario, existiendo la obligatoriedad de cubrir la protección de las contingencias profesionales por IMS (Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia) y, opcionalmente, optar por cubrir la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. Las Mutuas asumen esta gestión en los mismo términos y con igual alcance que las Entidades Gestoras. Desde el año 2011, se ha ampliado la colaboración de las Mutuas a la gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, prestación que se financia exclusivamente con las cotizaciones empresariales por contingencias profesionales. Gestión de la incapacidad temporal por contingencias comunes, accidente no laboral y enfermedad común: La colaboración de las Mutuas con el Sistema de la Seguridad Social también comprende, desde el año 1996, la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes de los siguientes trabajadores: Trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas cuando éstas opten por cubrir esta prestación con la misma Mutua con la que tiene cubiertas las contingencias profesionales. Trabajadores del Régimen Especial de Autónomos que, si bien hasta el año 2007 tenían la posibilidad de optar por cubrir la protección de estas situaciones, cubriendo necesariamente dicha protección con una Mutua, como consecuencia de la aprobación del Estatuto del Trabajador Autónomo, tienen la obligación de cubrir con una Mutua dichas contingencias, salvo que tengan cubierta dicha prestación en otro régimen del sistema de la Seguridad Social. Téngase en cuenta que, desde el 1 de enero de 2008, dentro de este Régimen Especial Agrario, existe la opción de cubrir la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

9 Optimización de los recursos, prestaciones y servicios Principales recursos Las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, recaudadas a través de la Tesorería General de la Seguridad Social y que son a cargo exclusivo de las empresas o, en su caso, de los trabajadores autónomos que, a partir del año 2004, tengan la cobertura de las contingencias profesionales con las Mutuas. Un porcentaje de la cuota de la Seguridad Social por contingencias comunes, que recauda la Tesorería General de la Seguridad Social y entrega a las Mutuas para la gestión del subsidio económico de incapacidad temporal derivado de las contingencias comunes. Prestaciones y Servicios Las Mutuas de Accidentes otorgan las siguientes prestaciones en su actividad de colaboración con la Seguridad Social: Cobertura de los riesgos profesionales (Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional): Pagan a los trabajadores las prestaciones económicas incluidas en la cobertura de la Seguridad Social. Dispensan la asistencia sanitaria. Pagan prestaciones especiales. Realizan con carácter voluntario actividades de prevención genéricas. Otorgan prestaciones de recuperación y readaptación profesional. Aportan un porcentaje de sus ingresos para el sostenimiento de los Servicios Comunes de la Seguridad Social. El exceso del resultado económico positivo obtenido por la gestión de las contingencias profesionales, una vez dotada la correspondiente reserva de estabilización, se adscribirá a los fines generales de prevención y rehabilitación, mediante su ingreso al Fondo de Prevención y Rehabilitación. Los recursos de dicho Fondo, previa autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se destinarán preferentemente a la realización de las siguientes actividades: - Al fomento de las actuaciones extraordinarias de las empresas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. - A la creación o renovación de centros o servicios de prevención, recuperación y rehabilitación gestionados por las Mutuas. - A la adopción de medidas y procesos que contribuyan eficazmente y de manera contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral, mediante un sistema de incentivos a las empresas que hayan cooperado especialmente en dicha reducción. A partir de marzo de 2007, con la aprobación de la LO , las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, tienen la consideración de contingencia profesional, siendo gestionadas por la Entidad Gestora o Mutua en función de la opción realizada por el empresario. Cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes (accidente no laboral y enfermedad común): Pagan la prestación económica por incapacidad temporal. Realizan el control y seguimiento de la prestación. Realizan actuaciones sanitarias de urgencia, con el consentimiento del trabajador. Realizan las actuaciones sanitarias que puedan solicitarle los Servicios Públicos de Salud, en el marco de acuerdos de colaboración que autorice el Ministerio de Trabajo. El 100% del exceso del resultado positivo de esta gestión se destina a dotar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cobertura de la prestación económica por el cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave, a aquellos trabajadores que se ven obligados a reducir su jornada laboral para cuidar de un menor que se encuentra en dicha situación. Cobertura de la prestación económica por el Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos, a aquéllos que por causas objetivas han tenido que cesar su actividad.

10 La Prevención: un servicio para todos Evolución Desde su nacimiento, a comienzos del siglo XX, las Mutuas han venido desarrollando actividades de Prevención de Riesgos Laborales bajo el principio de una activa labor preventiva, que constituye una técnica eficaz para combatir la siniestralidad laboral, como consecuencia de la orientación de su gestión en base al trinomio prevención-asistencia-rehabilitación. Su configuración como Entidad Colaboradora en la gestión del Sistema de Seguridad Social, permitió a las Mutuas a partir de 1963 realizar esta labor de prevención con cargo a sus recursos. Desde la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las Mutuas pueden desarrollar dos tipos diferentes de actividades preventivas, que mantienen debidamente diferenciadas: Las comprendidas en la cobertura de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con cargo a cuotas de la Seguridad Social. Las correspondientes a sus funciones como Servicios de Prevención a través de las Sociedades de Prevención. Sobre estas actividades, hay que tener en cuenta que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 35/2014 de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, establece que las Mutuas tienen que desprenderse de sus Sociedades de Prevención como fecha límite el 30 de junio de 2015.

11 Actividad preventiva dentro del campo de cobertura de la Seguridad Social Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social pueden llevar a cabo aquellas actividades de prevención, recuperación y demás previstas dentro de la Ley, en virtud del artículo 68.3.b de la Ley General de la Seguridad Social y la orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social. Estas actividades están dirigidas al control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de la Seguridad Social mediante la realización de actividades de asesoramiento a las empresas asociadas y a los trabajadores autónomos, adaptación de sus puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de los trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional, así como actividades de investigación, desarrollo e innovación a realizar directamente por las Mutuas, dirigidas a la reducción de las contingencias profesionales de la Seguridad Social. Corresponde al órgano de dirección y tutela de las Mutuas establecer la planificación periódica de las actividades preventivas de la Seguridad Social que desarrollarán aquéllas, sus criterios, contenido y orden de preferencias elaborándose anualmente un Plan de Actividades Preventivas, donde se establece el contenido y las obligaciones a las que las empresas destinatarias han de ajustarse según las directrices establecidas por el Ministerio. El último Plan aprobado ase recoge en la Resolución de 21 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2014, en la que se recogen los siguientes Programas: Programa de asistencia técnica a las PYMES. Programa de visitas y acciones para promover la reducción de la siniestralidad en empresas con altos niveles de siniestralidad laboral. Programa de elaboración y difusión, a través de actuaciones específicas, de códigos de buenas prácticas por actividades. Elaboración y difusión de un código de buenas prácticas relativas a la mejora de la integración de la prevención. Programas de formación, concienciación y asistencia al trabajador autónomo. Programa de actividades preventivas de ámbito suprautonómico o supraestatal que se encomienden a las Mutuas, en materia de higiene y seguridad en el trabajo incluidas dentro del ámbito de la Seguridad Social. Este Plan de Actividades Preventivas, va dirigido a la realización de actividades destinadas preferentemente a las microempresas de hasta 10 trabajadores y pequeñas empresas de entre 11 y 49 trabajadores, en los términos y con el alcance y contenido que se derivan de los objetivos propuestos en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo. Actividad Preventiva como Servicios de Prevención El Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, estableció la segregación de la actividad preventiva de las Mutuas, diferenciando aquella desarrollada dentro del ámbito de la Seguridad Social, de aquella correspondiente a la actuación voluntaria como Servicios de Prevención Ajenos. La regulación del funcionamiento de las Mutuas como Servicios de Prevención Ajenos se recogía en el artículo 13 del Reglamento General de Colaboración, en relación con el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social y del citado Real Decreto 688/2005, pudiendo llevarse a cabo a través de una persona jurídica distinta de la Mutua, llamada Sociedad de Prevención, sociedad mercantil diferenciada de las funciones y actividades llevadas a cabo por la Mutua en su función de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, para preservar los medios que proceden de ésta. Desde el 1 de enero de la Ley 35/2014 de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ha modificado la redacción del artículo 32 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, estableciendo que las Mutuas no podrán desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, ni participar con cargo a su patrimonio histórico en el capital social de una sociedad mercantil en cuyo objeto figure la actividad de prevención. A tal fin, la citada Ley 35/2014, establece que deberán presentar las propuestas de venta con anterioridad al 31 de marzo de 2015 y enajenar la totalidad de las participaciones como fecha límite el 30 de junio de ese mismo año. Finalizado el plazo establecido, si las Mutuas no hubieran enajenado el cien por cien de sus participaciones en las referidas sociedades, estas últimas entrarán en causa de disolución. 5

12 La confianza de los empresarios hacia las Mutuas Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social son un modelo a través del cual los empresarios vienen colaborando desde hace décadas de forma exitosa en la gestión de prestaciones de Seguridad Social: Maximizando la calidad en la prestación eficaz de servicios a los trabajadores. Aplicando criterios de eficiencia para minimizar los costes de las coberturas de las contingencias en cuya gestión colaboran. Este resultado ha sido posible gracias a la continua aplicación, mantenimiento, desarrollo y mejora de las técnicas de gestión y organización empresarial propias de la esfera privada. Algunos datos objetivos avalan estas afirmaciones: En Contingencias Profesionales (Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que se producen en el entorno laboral) el 98% de las empresas españolas, más de 1,3 millones de empresas, en las que trabajan casi 11 millones de trabajadores, han optado voluntariamente por cubrir estas Contingencias con las Mutuas en lugar de con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social. En Contingencias Comunes (Enfermedades Comunes o Accidentes no relacionados con el trabajo) desde que en 1996 se les otorgó la posibilidad de gestionar esta Contingencia, el 79% de las empresas españolas, más de 1,1 millones de empresas, en las que trabajan más de 11 millones de trabajadores, han optado voluntariamente por cubrir estas Contingencias con las Mutuas en lugar de con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social. El 98% de las empresas confían en las Mutuas

13 Cifras de afiliación de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social Afiliación por Contingencias Profesionales EMPRESAS MUTUAS % MUTUAS S/T. SISTEMA RESTO SISTEMA % RESTO SISTEMA S/T. SISTEMA TOTAL SISTEMA Régimen General Régimen del Mar Régimen del Carbón ,55 71,55 92, ,45 28,45 7, Total Regímenes (1) , , TRABAJADORES MUTUAS % MUTUAS S/T. SISTEMA RESTO SISTEMA % RESTO SISTEMA S/T. SISTEMA TOTAL SISTEMA Régimen General Régimen del Mar Régimen del Carbón Régimen Autónomos ,51 72,76 63,02 90, ,49 27,24 36,98 9, Total Regímenes (1) , , Afiliación por Contingencias Comunes EMPRESAS MUTUAS % MUTUAS S/T. SISTEMA RESTO SISTEMA % RESTO SISTEMA S/T. SISTEMA TOTAL SISTEMA Régimen General Régimen del Mar Régimen del Carbón ,47 29,74 72, ,53 70,26 27, Total Regímenes (1) , , TRABAJADORES MUTUAS % MUTUAS S/T. SISTEMA RESTO SISTEMA % RESTO SISTEMA S/T. SISTEMA TOTAL SISTEMA Régimen General Régimen Autónomos Régimen del Mar Régimen del Carbón ,56 84,32 44,42 38, ,44 15,68 55,58 61, Total Regímenes (1) , , Datos de afiliación a Diciembre de Nota: Los Trabajadores por Cuenta Propia pertenecientes al Régimen Agrario están computados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. (1) Excluido el Régimen Agrario por Cuenta Ajena y Régimen del Hogar en tanto no se desarrollen los nuevos criterios de contabilización de afiliados de dichos Regímenes. 5

14 20 Mutuas al servicio de la Sociedad Relación de Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social ACTIVA MUTUA 2008 Carrer de Pin i Soler, Tarragona Tlf: Fax: MAZ Sancho y Gil, Zaragoza Tlf: Fax: MUTUA NAVARRA P. Industrial Landaben Calle F, Pamplona Tlf: Fax: ASEPEYO Vía Augusta, Barcelona Tlf: Fax: MC MUTUAL Avda. Josep Tarradella Barcelona Tlf: Fax: MUTUA UNIVERSAL Avda. Tibidabo, Barcelona Tlf: Fax: EGARSAT Avda. Roquetes Sant Cugat del Vallés Tlf: Fax: MUTUA BALEAR Gremi Forners 2, P. Son Castelló Palma de Mallorca Tlf: Fax: MUTUALIA Henao, Bilbao Tlf: Fax: FRATERNIDAD MUPRESPA Plaza Cánovas del Castillo, Madrid Tlf: Fax: CESMA Avda. Otero s/n Ceuta Tlf: Fax: SOLIMAT Berna, Toledo Tlf: Fax: FREMAP Ctra. Pozuelo, Majalahonda - Madrid Tlf: Fax: MUTUA GALLEGA Monte Alfeirán S/N Culleredo - La Coruña Tlf: Fax: UMIVALE Avda. Reial Monestir de Poblet, Quart de Poblet Tlf: Fax: IBERMUTUAMUR Ramírez de Arellano, Madrid Tlf: Fax: MUTUA INTERCOMARCAL Avda. Icária, Barcelona Tlf: Fax: UNIÓN DE MUTUAS Avda. de Lledó, Castellón Tlf: Fax: MAC Robayna, Santa Cruz de Tenerife Tlf: Fax: MUTUA MONTAÑESA Ataulfo Argenta, Santander Tlf: Fax:

15 Un cauce común de representación y actuación La Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, AMAT, se constituyó en 1986 como Asociación Profesional por la Ley 19/1977, de 1 de abril. Actualmente integra, con carácter voluntario, a todas las Mutuas existentes, a las cuales representa. Para lograr un mejor acercamiento a los problemas que puedan surgir en cada Comunidad Autónoma y mejorar las acciones colectivas de las Mutuas en este ámbito, AMAT ha constituido Consejos Territoriales en las Comunidades Autónomas. Al frente de cada Consejo hay un Delegado Territorial, que ejercerá por delegación de la Junta Directiva de AMAT, la representación de la Asociación en la respectiva Comunidad Autónoma.

16 C/ Maudes,51-3º Madrid. Tel: Fax:

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