Ayuntamiento de Illescas

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1 A N U N C I O El Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, mediante Resolución dictada en fecha 20 de marzo de 2015, ha aprobado las siguientes BASES de convocatoria: BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN ESPECÍFICO PARA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO (TIPO B) DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES (Especialidad: Electricidad) O GRADUADOS EN INGENIERIA ELÉCTRICA, Grupo A OBJETO.- Es objeto de la presente convocatoria la constitución de BOLSA DE TRABAJO (TIPO B) de INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES (Especialidad: Electricidad) o GRADUADOS EN INGENIERÍA ELÉCTRICA, Grupo A2, conforme normativa de aplicación, de acuerdo con el vigente Reglamento sobre Bolsas de trabajo del (B.O.P. de Toledo nº 7, de 10 de enero de 2007), que asimismo sirve de marco a las presentes bases, teniendo en cuenta la adecuación específica a las singularidades y especificidades del puesto. 2.- CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO.- Titulado de Grado Medio, Grupo A2. Le corresponderán las retribuciones correspondientes conforme Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Illescas (Toledo). 3.- FUNCIONES.- Bajo la dependencia de la Concejalía de Obras, Urbanismo e Infraestructuras del, desarrollará, con carácter descriptivo y no limitativo, las funciones genéricas de: LICENCIAS DE ACTIVIDADES, OBRAS MAYORES Y PLANEAMIENTO URBANÍSTICO: Evaluación de proyectos, memorias y certificados de actividades y de obras mayores privadas, y redacción de informes para las licencias de actividades y de obra mayor. Evaluación de anexos técnicos documentales y redacción de informes. Visitas de inspección y redacción de informes. Informes sobre consultas de viabilidad de actividades. Atención al público, atendida la normativa técnica y municipal. SERVICIOS Y SUMINISTROS MUNICIPALES: Coordinación y responsabilidad en Contratos de Servicios y Suministros Municipales: - Alumbrado público. - Protección contra incendios. - Semáforos. - Antenas. - Gas. - Gasóleo. - Telefonía.

2 - Instalaciones eléctricas de Edificios Municipales. OTRAS GESTIONES: Control y seguimiento de las instalaciones y atracciones en el Recinto Ferial. Emisión de informes para eventos, tanto municipales, con la redacción de la documentación técnica necesaria, como privados. Redacción de Pliegos de Condiciones Técnicas, Proyectos y Dirección de Obras. Y, en general, cualesquiera otras tareas afines a la categoría del puesto que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos, y resulten necesarias por razón del servicio dentro del objeto peculiar de la carrera o profesión de referencia. 4.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.- Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos (Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha), referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias, significándose que, si en algún momento se contrastara en procedimiento contradictorio la pérdida de alguno de los requisitos, se le excluirá de la convocatoria. a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de cualquier otro Estado con residencia legal en España. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) No exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Dominio completo de la lengua castellana. f) Estar en posesión del título de INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL (Especialidad: ELECTRICIDAD) o bien del título de GRADUADO EN INGENIERÍA ELÉCTRICA, atendido el Grupo de titulación (Grupo A2, Ley 7/2007, EBEP) y la cualificación académica (adaptación al Plan Bolonia). En caso de haber obtenido la titulación en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente homologación. g) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. 5.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.- En las instancias, solicitando tomar parte en el proceso de selección, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en las presentes Bases. Los interesados deberán presentar instancia en el REGISTRO GENERAL de este Ayuntamiento, en modelo que se facilitará al efecto, y que figura como Anexo I a la presente, de 9:00 a 14:00 horas, o bien a través de cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 7 DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente

3 al de la publicación de estas Bases en el Tablón de Anuncios y en la Página Web ( de este Ayuntamiento. Asimismo, se expondrá la oferta en la OFICINA DE EMPLEO de Illescas. Junto con la solicitud, deberá aportarse fotocopia del D.N.I. o documento que justifique su residencia legal en España, así como de toda la documentación acreditativa de los méritos a tener en cuenta en la Fase de Concurso, así como Currículum Vitae. Asimismo, deberá aportar justificante acreditativo de haber ingresado los Derechos de Examen (Banco de Castilla-La Mancha: ES ), en base a la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por inscripción en las pruebas selectivas del personal al servicio de esta Administración Municipal: GRUPO IMPORTE Grupo A2 y asimilados 15,64 No obstante, estarán exentos del pago de la tasa, conforme dispone la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de la citada Tasa: a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33% acreditando tal condición mediante fotocopia de la declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el Organismo o autoridad competente. b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la presente convocatoria. A estos efectos, se deberá presentar original o copia compulsada del certificado del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO. Será requisito para el disfrute de esta exención que en el plazo de un mes anterior a la presente convocatoria no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. Asimismo, el importe de renta de cómputo mensual, no deberá ser superior al salario mínimo interprofesional. c) Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición mediante la presentación del título de familia numerosa en vigor en el momento de la solicitud. Aquella documentación que no se aporte con la instancia no se tendrá en cuenta ni podrá subsanarse posteriormente. El aspirante que resulte propuesto, para su contratación laboral, deberá presentar los originales de la documentación en la Secretaría Municipal, para su cotejo. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Tablón de Anuncios y en la Página Web ( de este Ayuntamiento, la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión si las hubiere. Una vez concluido el plazo para la presentación de reclamaciones contra la citada lista provisional se hará pública, en el Tablón de Anuncios y en la Página Web ( de este Ayuntamiento, la lista definitiva de admitidos y excluidos, así como la composición nominal de la Comisión de Selección. Los errores materiales, de hecho o aritméticos, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, conforme lo establecido en el artículo de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

4 6.- COMISIÓN DE SELECCIÓN.- La actuación de la Comisión de Selección se regirá por lo previsto en la normativa de aplicación, y estará formada por: Presidente: - Funcionario de carrera o Personal Laboral Fijo de este Ayuntamiento. Vocales: - Tres Funcionarios de Carrera o Personal Laboral Fijo al servicio de este Ayuntamiento u otra Administración Pública. Secretario: - El del o funcionario en quien delegue. La Comisión de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. La Comisión de Selección que se designe al efecto actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros serán personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las normas. Asimismo, dicha Comisión de Selección será la encargada del desarrollo y de la calificación de las pruebas selectivas, así como de la valoración de los méritos. 7.- SISTEMA DE SELECCIÓN.- El sistema de selección se realizará mediante la realización de TEST y BAREMACIÓN DE MÉRITOS. A) TEST.- La puntuación máxima de 7,50 puntos. Los aspirantes contestarán a un cuestionario de 60 preguntas, más 5 de reserva para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el Temario que figura como Anexo II. Deberá realizarse en un tiempo máximo de 75 minutos. Cada pregunta bien contestada se valorará con 0,125 puntos. Cada pregunta errónea se penalizará con 0,042 puntos. Dicha prueba será eliminatoria, y se deberán obtener, al menos, 3,75 puntos. B) BAREMACIÓN DE MÉRITOS.- Se podrá obtener un máximo de 2,50 puntos (Artículo 46.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha: La valoración del total de los méritos en la fase de concurso no puede exceder del veinticinco por ciento de la puntuación del proceso selectivo ), distribuidos de la siguiente forma: Experiencia profesional: La puntuación máxima será de 1,50 puntos. - Por la experiencia profesional que tenga acreditada mediante servicios prestados en la Administración Pública como Ingeniero Técnico Industrial (Especialidad: Electricidad) o como Graduado en Ingeniería Eléctrica (relación funcionarial o laboral) (la jornada parcial se computará proporcionalmente): Por cada mes de servicio efectivo prestado 0,025 puntos, hasta un máximo de 1,00 punto.

5 - Por la experiencia profesional que tenga acreditada mediante servicios prestados en el Sector Privado como Ingeniero Técnico Industrial (Especialidad: Electricidad) o como Graduado en Ingeniería Eléctrica (la jornada parcial se computará proporcionalmente): Por cada mes de servicio efectivo prestado 0,015 puntos, hasta un máximo de 0,50 puntos. Los servicios prestados en la Administración Pública u organismo o institución dependiente de la misma, se deberán acreditar mediante certificado del Departamento competente, en el cual deberá constar expresamente la categoría ostentada, el tipo de servicio que ha prestado, la duración del contrato con fechas de inicio y término, y la jornada laboral realizada. Los servicios prestados en el sector privado, deberán acreditarse mediante informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social, al que se acompañará el contrato de trabajo donde conste la categoría desempeñada, y la jornada laboral realizada, o certificado de la empresa que justifique la relación laboral. Formación: La puntuación máxima será de 1,00 punto. Por la realización de cursos de perfeccionamiento y especialización, relacionados con el puesto de trabajo y promovidos y realizados por organismos públicos, atendiendo al siguiente baremo: - 0,10 puntos por cada 10 horas de cursos completos. Por la realización de cursos de perfeccionamiento y especialización, relacionados con el puesto de trabajo y realizados por entidades privadas: - 0,05 puntos por cada 10 horas de cursos completos. Los cursos de perfeccionamiento cuya duración sea menor a 20 horas no serán puntuables. De igual manera, los cursos sobre los que no se acrediten horas de duración no serán puntuables. A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados se tomará como fecha límite el último día de plazo de presentación de solicitudes. 8.- PROPUESTA DE FORMACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO, PROCEDIMIENTO DE LLAMAMIENTO, CONTRATACIÓN O NOMBRAMIENTO.- FORMACIÓN DE LA BOLSA: La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en el TEST y, en su caso, en el BAREMO DE MÉRITOS. Se ordenarán los candidatos por orden de puntuación. En caso de empate en la puntuación de dos o más aspirantes tendrá preferencia aquél que tenga mayor puntuación en el Test. En el supuesto de seguir empatados, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en el baremo de méritos, dentro del apartado de experiencia profesional. La Comisión de Selección formulará la correspondiente propuesta de constitución de Bolsa de Trabajo Tipo B- y la elevará al Sr. Alcalde-Presidente, para su aprobación, que incluirá a aquellos candidatos que hayan superado el Test y se les haya valorado, en consecuencia, los méritos aportados. LLAMAMIENTOS: Cada vez que se requiera de la necesidad de contratación laboral de Ingenieros Técnicos Industriales (Especialidad: Electricidad), o Graduados en Ingeniería

6 Eléctrica, se instará desde el correspondiente Servicio al Concejal Delegado de Personal, Empleo y Régimen Interior la formulación de propuesta en orden a la realización de la correspondiente gestión de la Bolsa de Trabajo Tipo B-, desde el Área de Secretaría-Asuntos Generales (Personal), previo informes favorables de la Secretaría y de la Intervención Municipal, entre otros que procedan al respecto. Desde el Área de Secretaría-Asuntos Generales (Personal) se contactará telefónicamente con los integrantes de la Bolsa de Trabajo, exclusivamente en los teléfonos que hubieran indicado en la instancia, dejando constancia de las actuaciones mediante diligencia. Se realizará llamamiento al aspirante propuesto en cada caso, que deberá presentar la documentación acreditativa de todas las circunstancias necesarias para la contratación, y demás requisitos que se le exijan, dentro del plazo que se conceda al efecto, suscribiendo el correspondiente contrato de trabajo laboral temporal, en la fecha que se le indique. TIPO DE CONTRATO: Contrato laboral temporal, al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, como INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL (Especialidad: ELECTRICIDAD) o GRADUADO EN INGENIERÍA ELÉCTRICA, Grupo A PERIODO DE PRUEBA.- Los aspirantes que fueran contratados en régimen laboral temporal por este Ayuntamiento, consecuencia del proceso de selección objeto de esta convocatoria, quedará sujeto al periodo de prueba establecido en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. Las demás condiciones serán las propias que rigen para el personal laboral del, según el puesto de trabajo, incluido el sometimiento al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas PROTECCIÓN DE DATOS.- Con la presentación de instancias para la participación en la presente convocatoria, los aspirantes aceptan el tratamiento de los datos por el, a los exclusivos efectos objeto de las presentes Bases NORMAS FINALES.- Contra la presente Orden de Convocatoria, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios y en la Página Web ( de este Ayuntamiento, o ser recurrida potestativamente en reposición, de conformidad con lo que establecen los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Para lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento sobre Bolsas de Trabajo del (B.O.P. nº 7 de 10/01/2007); Convenio Colectivo de personal laboral vigente del ; Ley 30/1984, de 2 de agosto; Ley 7/1985, de 2 de abril; R.D.Leg. 781/1984, de 18 de abril; R.D. 896/1991, de 7 de julio; R.D. 364/1995, de 10 de marzo; Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha; así como las demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

7 ANEXO I MODELO DE SOLICITUD.- BOLSA DE TRABAJO TIPO B-: D./Dª.: D.N.I. nº: con domicilio a efectos de notificaciones en el municipio de provincia de C.P.: C/ nº EXPONE: 1.- Que desea ser admitido al proceso de selección en relación con la convocatoria específica para la constitución de BOLSA DE TRABAJO TIPO B- de INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES (Especialidad: ELECTRICIDAD) o GRADUADOS EN INGENIERÍA ELÉCTRICA (Grupo A2, Ley 7/2007, EBEP) (adaptación al Plan Bolonia). 2.- Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las BASES de la convocatoria, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de instancias, que declara conocer y aceptar. Por ello, SOLICITA: Que se le admita al procedimiento de selección convocado por este Ayuntamiento (TEST y BAREMO DE MÉRITOS). A cuyo efecto APORTA (táchese lo que proceda), conforme establecen las BASES: Fotocopia del D.N.I. o documento que justifique su residencia legal en España. Currículum Vitae. Copia de los documentos justificativos de los méritos a valorar. Copia del resguardo bancario acreditativo del abono de los derechos de examen. Documentos justificativos de la exención del pago de la tasa por derechos de examen, expedidos por el Servicio Público de Empleo. En, a de de 2015.

8 ANEXO II TEMARIO (TEST) BOLSA DE TRABAJO TIPO B- de INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES (Especialidad: ELECTRICIDAD) o GRADUADOS EN INGENIERÍA ELÉCTRICA, Grupo A2.- PRIMER GRUPO (GENERAL): TEMA 1.- La Constitución Española. Principios Generales. Derechos y Deberes Fundamentales. TEMA 2.- La Administración Local (Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local). TEMA 3.- La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. TEMA 4.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas (Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público; y Ley 4/2011, del Empleo Público de Castilla-La Mancha). SEGUNDO GRUPO (ESPECÍFICO): TEMA 1.- Normas Urbanísticas del POM de lllescas. TEMA 2.- Contratación de obras en Corporaciones Locales. Los proyectos de obras. Anteproyectos y estudios previos. Estructura del proyecto. Supervisión del proyecto. Aprobación técnica. TEMA 3.- Los pliegos de cláusulas administrativas. Los pliegos de prescripciones técnicas. El expediente de contratación. La adjudicación del contrato. Resolución del contrato. Conservación durante el periodo de garantía. Liquidación y recepción. TEMA 4.- El Replanteo. La duración de la obra. Certificaciones. Modificación del contrato de obras y proyectos reformados. Revisión de precios. TEMA 5.- Luminotecnia: Espectro de la luz visible. Leyes fundamentales de la luminotecnia. Flujo luminoso. Intensidad luminosa. Iluminancia. Luminancia. Limitación del deslumbramiento. Temperatura de color. Rendimiento cromático. TEMA 6.- Instalaciones de alumbrado público. Luminarias. Lámparas. Soportes, Canalizaciones y conductores. TEMA 7.- Optimización energética en las instalaciones de alumbrado público. TEMA 8.- Instalaciones solares fotovoltaicas: Principios físicos. Conceptos generales. Componentes de un sistema fotovoltaico. Tipo de instalaciones fotovoltaicas. TEMA 9.- Instalaciones solares térmicas: Principios físicos. Conceptos generales. Sistema de producción de agua caliente sanitaria. Componentes de un sistema térmico. Tipología de las instalaciones. TEMA 10.- Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. TEMA 11.- Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. TEMA 12.- Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. TEMA 13.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. TEMA 14.- Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha. TEMA 15.- Decreto 96/2002, de 25 de junio, de protección de los consumidores en la prestación de servicios por talleres de reparación de vehículos automóviles. TEMA 16.- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el

9 Reglamento electrotécnico de baja tensión. TEMA 17.- Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. TEMA 18.- Decreto 22/2006, de 7 de marzo, sobre establecimientos de comidas preparadas. TEMA 19.- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la edificación. TEMA 20.- Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11. TEMA 21.- Decreto 288/2007, sobre condiciones higiénico-sanitarias de las Piscinas. TEMA 22.- Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. TEMA 23.- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. TEMA 24.- Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. TEMA 25.- Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. TEMA 26.- Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico. TEMA 27.- Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha. TEMA 28.- Real Decreto 455/2010, de 16 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. TEMA 29.- Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. TEMA 30.- Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. TEMA 31.- Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha. TEMA 32.- Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. TEMA 33.- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. En Illescas. EL ALCALDE-PRESIDENTE. Documento firmado electrónicamente.

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