BAREMO DE HONORARIOS ACONSEJADOS

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1 BAREMO DE HONORARIOS ACONSEJADOS PREÁMBULO La Junta de Gobierno del Col legi d'administradors de Finques de Barcelona - Lleida ha acordado editar on-line el presente Baremo de Honorarios Profesionales para el año Básicamente se sigue el esquema y conceptos de los publicados con anterioridad, actualizando y aplicando los incrementos correspondientes teniendo en cuenta las variaciones sufridas por el índice de precios al consumo. Para este año se aconseja un aumento del 4,5% sobre los honorarios de Los importes publicados ya recogen el incremento aconsejado. En todo caso y de acuerdo con la Ley de Defensa de la Competencia, Ley 15/2007, de 3 de julio (BOE núm. 159 de 04/07/07), este Baremo tiene la consideración de orientativo. Barcelona, enero

2 ÍNDICE CAPÍTULO I... 3 NORMAS GENERALES. Art. 1º al 4º. CAPÍTULO II... 3 FINCAS DE PROPIEDAD VERTICAL O ARRENDAMIENTO. A) Edificios. Art. 5º al 7º... 3 B) Solares y Terrenos. Art. 8º... 4 C) Contratos. Art. 9º y 10º... 4 D) Traspasos Art. 11º... 5 CAPÍTULO III... 5 PROPIEDAD HORIZONTAL. MANCOMUNIDADES. POLÍGONOS INDUSTRIALES. A) Fincas en régimen de propiedad horizontal. Art. 12º al 28º... 5 B) Comunidades en régimen de construcción. Art. 29º... 9 C) Servicios comunes a diferentes comunidades de propietarios Art. 30º... 9 D) Polígonos industriales. Art. 31º... 9 CAPÍTULO IV URBANIZACIONES Y ENTIDADES URBANÍSTICAS DE COLABORACIÓN O DE CONSERVACIÓN. A) Administración. Art. 32º B) Juntas de Compensación. Art. 33º...10 C) Asociaciones administrativas de cooperación. Art. 34º CAPÍTULO V FINCAS RÚSTICAS. Art. 35º al 42º CAPÍTULO VI OTRAS PERCEPCIONES. Art. 43º al 50º CAPÍTULO VII ACTUACIONES DEL ADMINISTRADOR COMO CONSEJERO INMOBILIARIO. Art. 51º y 52º ADICIONAL

3 CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Art. 1º.- El Baremo de Honorarios profesionales que se establece deberá ser entendido siempre como honorarios aconsejados. Art. 2º.- Todas las cantidades que figuran en el presente Baremo, se acomodarán anualmente por acuerdo del Pleno de la Junta de Gobierno; teniendo en cuenta las diferentes circunstancias socioeconómicas del momento, tales como las modificaciones del Índice de Precios al Consumo. Art. 3º.- El presente Baremo se entiende sin perjuicio de las leyes aplicables en el caso de administraciones judiciales. Art. 4º.- El Administrador de Fincas colegiado percibirá sus honorarios profesionales del propietario o usufructuario, de su mandatario o de la Comunidad de Propietarios de cada finca administrada, salvo lo dispuesto en los artículos 9º, 10º, 22º, 44º, 45º, 49.8, 50º y 51º. Independientemente a la percepción de los honorarios aconsejados en el presente Baremo, el Administrador tendrá, en todo caso, derecho a percibir por parte del administrado, los gastos anticipados por conceptos como: material de oficina, correos, fotocopias, cargos bancarios por transferencias o cobro de recibos o efectos fuera de plaza, gastos o alquiler -en su caso- de sala de juntas, desplazamientos, etc. CAPÍTULO II FINCAS DE PROPIEDAD VERTICAL O ARRENDAMIENTO A) Edificios Art. 5º.- El Administrador colegiado percibirá sus honorarios calculados sobre la base del importe total de la facturación bruta, IVA incluido antes de la deducción del IRPF, si es preciso, que para todo concepto se expida al inmueble, y que deducirá como gasto en las liquidaciones correspondientes que presente a la propiedad. Art. 6º.- Para las fincas que se detallan en éste capítulo, se establece el siguiente Baremo de Honorarios aconsejados: IMPORTE MENSUAL DE RECAUDACIÓN BRUTA BAREMO APLICABLE BAREMO MÍNIMO HABITUAL DE LA FINCA SOBRE RECAUDACIÓN EUROS/MES Hasta 60 con un máximo de 3 pisos o Libre Exento locales Hasta a % 11,05 De 120,01 a 300 8% 12,00 De 300,01 a 600 6% 24,00 De 600,01 a % 36,00 De 1.200,01 a ,5% 60,00 De 1.800,01 a % 82,00 De 2.400,01 a ,5% 96,00 3

4 De 3.000,01 a % 106,00 De 4.500,01 a ,5% 135,00 De 6.000,01 a % 150,00 De ,01 en adelante a convenir 240,00 Los mínimos aconsejados en esta escala lo son sin perjuicio y con independencia de la percepción de los gastos señalados en el anterior párrafo segundo del artículo 4º. Art. 7º.- Los pisos y locales ocupados por su propietario o por la persona que lo ocupe a título de precario, o en virtud del derecho real de uso o habitación, y en el caso que existan departamentos sin arrendar o con rentas notoriamente inferiores a los valores del mercado por voluntad del propietario, el porcentaje que le corresponde aplicar según la escala del artículo 6º, se incrementará en la proporción que represente el número de estos departamentos en relación con el número total de los de la finca. Si la recaudación bruta mensual se obtiene por la administración de fincas de menos de 4 unidades o departamentos, pisos o locales independientes que formen parte de una Comunidad, se podrá aplicar la escala del artículo 6º, reducida en un entero. La percepción de honorarios por la administración de pisos o locales cedidos en arrendamiento será sin perjuicio e independientemente de los honorarios a percibir por la administración de la Comunidad, incluso en el caso en que ambas coincidan en la misma persona. En el caso que el Administrador liquide las rentas entre diferentes propietarios de una misma finca, los porcentajes anteriores se podrán incrementar en un entero. Cuando la administración de departamentos amueblados comporte la gestión de cobro al inquilino de cualquier suministro, la escala de Baremos aplicable se podrá incrementar en un entero. B) Administración de solares y terrenos Art. 8º.- Por la Administración de solares, suelo urbanizable o industrial no sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, el Administrador percibirá en concepto de honorarios un 5% sobre la renta bruta mensual que se produzca. Si no existiera renta, los honorarios serían a convenir. C) Contratos Art. 9º.- Cuando el Administrador se encargue de formalizar un contrato de arrendamiento o subarrendamiento con cláusulas que no requieran la aplicación de la técnica jurídica reservada a la Abogacía y, en su caso, alguno de los consiguientes trámites, como informes del arrendatario, obtención de Cédulas de Habitabilidad, registro o visado de contrato, constitución de fianza legal y otros trámites procedentes ante los Organismos correspondientes, se aconseja percibir de las partes contratantes por mitad, y salvo pacto contrario, unos honorarios equivalentes a una mensualidad de renta. No obstante, cuando la renta contratada sea superior a la renta mensual de 600 se aconseja que los honorarios a percibir se acomoden a la siguiente escala: 4

5 RENTA MENSUAL IMPORTE HONORARIOS Hasta 600 renta = 100% mensualidad De 600,01 a 750 = el exceso de 600 al 60% De 750,01 a = el exceso de 750 al 50% De 1.200,01 a = el exceso de al 40% De 1.800,01 a = el exceso de al 30% De 3.000,01 a = el exceso de al 20% De 4.500,01 a = el exceso de al 15% Más de 9.000,01 = el exceso de al 10% En el convenio de prórroga del período de duración de un contrato por reconducción del mismo, se aconseja una retribución del 25%. En la formalización de un nuevo contrato entre los mismos titulares y por el mismo departamento se aconseja una retribución del 50%. Art. 10º.- 1. En los casos previstos en el artículo anterior, cuando los contratos sean de arrendamientos por temporada se aconseja al Administrador percibir un 10% de la renta estipulada por la temporada o de la renta anual si el plazo fuera superior a un año. 2. En la cesión de uso de plazas de aparcamiento se aconseja percibir una mensualidad. 3. En los contratos de cesión de usufructo de apartamentos turísticos o de viviendas vacacionales (amarres, piscinas, pistas de tenis) y arrendamientos de industria o negocios, se aconseja que los honorarios a percibir por la formalización del contrato y otros trámites nombrados en el artículo anterior que procedan; así como la revisión del mobiliario inventariado en su caso, sean del 15% del precio total del alquiler estipulado por la temporada o el mismo anual si el plazo fuera superior a un año, hasta un total de seis mil euros de alquiler. Por encima de esta cantidad se aplicará el 10% al exceso. D) Traspasos Art. 11º.- Sobre la participación que reciba el propietario de los traspasos de local de negocio, tendrá derecho el Administrador de la finca o local a percibir de aquel unos honorarios que se aconsejan equivalentes al 10% del importe de ésta participación. En caso que el propietario ejerza el derecho al tanteo, se aconseja que el Administrador perciba del mismo, siempre que haya intervenido, la misma cantidad que le correspondería si el traspaso se hubiera efectuado. CAPÍTULO III Propiedad Horizontal. Mancomunidades. Polígonos Industriales. 5

6 A) Fincas en régimen de propiedad horizontal. El Baremo de Honorarios aconsejados que se detalla en este capítulo, se entiende sobre la base que el Administrador está obligado a realizar exclusivamente las gestiones especificadas en los artículos y del Règim Jurídic de la Propietat Horitzontal a Catalunya, Llibre Vè del Codi Civil, publicado en el DOGC 4640, de 24/05/06. El Administrador recibirá sus honorarios de la Comunidad de Propietarios que responderá de su totalidad y por todo el período para el que fuera nombrado expresa o tácitamente por la Junta de Propietarios. Art. 12º.- Los Baremo mínimo aconsejado mensual será el resultado de multiplicar la cantidad de 4,89 por el número de departamentos que conformen esta comunidad. Las fincas de 5 departamentos o menos, con servicios o sin ellos, quedarán fuera del Baremo de Honorarios Mínimos Aconsejados. Los honorarios serán los convenidos entre el Administrador i la comunidad. Art. 13º.- El Baremo mínimo aconsejado señalado en el artículo anterior se verá incrementado por cada servicio que disponga la Comunidad, por mes y departamento, según los siguientes porcentajes: - Ascensor: 20%, más un 5% por cada ascensor en la misma escalera. - Empleados Finca: Servicios de portería o conserjería realizados por un empleado por escalera: 35% y por cada trabajador más en el mismo cargo, un 15%. Por otro Servicio que no sea el anterior (jardinero, vigilante, etc.) realizado por otro empleado de la comunidad, un 30%. - Empresas contratadas que dan servicios permanentes a la Comunidad: Servicio de limpieza: 10%. Servicio de vigilancia: 35%. - Garaje, elemento común: 20%. - Cuando el portero, conserje o vigilante tenga centralita telefónica: 5%. - Suministro centralizado de calefacción, agua caliente i/o aire refrigerado: por cada servicio indistinto, un 20% de incremento, dos servicios conjuntamente, un 30% y los otros servicios, un 40%. - Por facturación periódica individual, según lectura de los contadores de un abastecimiento común: 20% por suministro. - Por el servicio de elevación de agua potable, elevación de aguas fecales o descalcificación de agua, un 10% por el primer servicio y un 5% los otros. - Servicio común. Mínimo aplicable a toda la finca: Piscina: 62,45 euros. Zona o instalación deportiva o de juegos: 51,20 euros. - Locales sociales: Si se encarga de éstos el Administrador, comportaran unos honorarios aconsejados mensuales de 0,28 euros por socio, con un mínimo de 36,21 euros por mes. - Para cualquier otro servicio no citado se convendrá la retribución por acuerdo de ambas partes, aconsejándose el 30% por cada uno. Art. 14º.- La administración de copropiedades o comunidades formadas por plazas de aparcamiento en garajes, determinará la percepción aconsejada, en conjunto, de 2,06 mensuales por plaza, con un mínimo aconsejado de 20,60 por garaje. 6

7 Si el garaje posee servicio de vigilancia, el Baremo mínimo aconsejado se incrementará un 30%, más un 5% por cada empleado de más. Art. 15º.- Cuando la finca o garaje tenga una hipoteca global y el Administrador se encargue de todas las gestiones de cobro de aportaciones y pagos de vencimientos, el Baremo mínimo aconsejado tendrá un aumento del 30%. Art. 16º.- Las fincas en régimen de Comunidad de Propietarios cuyo valor catastral medio por departamento (vivienda o local) sea superior a euros y que tenga uno de los servicios especificados en el artículo 13º; y/o aquellas cuyas provisiones de fondos ordinarias sean superiores a 600 trimestrales de media por departamento, se aconseja un Baremo mensual igual al resultado de multiplicar la cantidad de 11,30 por el número de departamentos de la comunidad. Art. 17º.- En las fincas donde el Administrador deba llevar al día el "Libro del Edificio" los honorarios resultantes de los anteriores cálculos, se aconseja incrementarlos en 39,97 mensuales. Art. 18º.- En las fincas mayoritariamente destinadas a segundas residencias, los mínimos aconsejados señalados se incrementarán en un 10%. Art. 19º.- Cuando el cobro de las provisiones de fondos sea mensual, el Baremo de Honorarios mínimo aconsejado que resulte aplicable, se incrementará en un 10%. Art. 20º.- DOCUMENTOS DE COMUNIDAD. Cuando el Administrador se encargue de organizar y constituir la Comunidad de Propietarios para ajustarla a las disposiciones legales; y/o intervenga como tal en la preparación de Estatutos que no requieran la aplicación de la técnica jurídica reservada a la Abogacía, así como en la redacción de un Reglamento de Régimen Interior de la Comunidad y/o en el asesoramiento y establecimiento de directrices para la redacción de la escritura de división en propiedad horizontal, el Administrador tendrá derecho a percibir unos honorarios extraordinarios, que convendrá con la mencionada comunidad o promotor. En cualquier caso, se aconseja que estos honorarios no sean inferiores al Baremo que resulte de aplicar la siguiente escala: a) Directriz escritura de división: 205,71 + 5,09 por departamento b) Preparación de Estatutos: 155,98 + 5,09 por departamento c) Redacción Reglamento Régimen Interior 155,98 + 5,09 por departamento d) Legalización de los libros de actas 101,72 e) Obtención del NIF de la Comunidad 67,82 Art. 21º.- JUNTAS GENERALES. La prestación de los servicios del Administrador a las Comunidades de Propietarios, se ajustará al horario y calendario laboral normal para la actividad de Oficinas y Despachos; cualquier actuación fuera de éstos términos acreditará los siguientes honorarios extras aconsejados: a) Junta Ordinaria fuera de las horas normales de trabajo: 51,20 b) A partir de la segunda Junta Extraordinaria dentro del mismo ejercicio y en horario de trabajo, los honorarios del apartado a se incrementarán en un 50%. c) Junta Extraordinaria fuera de horario normal de trabajo: 152,59 euros. d) Juntas en días no laborables para el despacho del Administrador: se aplicarán los Baremos anteriores a, b y c, incrementados en un 100%. 7

8 e) Reuniones con Juntas de Gobierno y Comisiones especiales de la Junta en horas de trabajo: 31,20 euros. Art. 22º.- DERRAMAS EXTRAORDINARIAS. Si el Administrador se encarga del control y cobro de derramas especiales por obras extraordinarias, se aconseja que perciba por cada una la suma equivalente al 5% de los honorarios anuales. Asimismo, si las cuentas de los gastos se liquidan por separado a la liquidación ordinaria, se aconseja que perciba por cada cuenta complementaria un 10% de los honorarios anuales. Art. 23º.- RECLAMACIONES A MOROSOS. a) Preparación de documentos: 51,20 euros b) Actuación en nombre de la Comunidad para el cobro de recibos a morosos según Art de la Ley de Propiedad Horizontal: 257,28 euros bajo la dirección de un abogado. Art. 24º.- Por la confección del certificado conforme se está al corriente de pago de los gastos generales de la Comunidad de acuerdo con l art , apartados 2 y 3, del Règim Jurídic de la Propietat Horitzontal a Catalunya de: 22,61 euros. REDUCCIONES Art. 25º.- Si el Administrador de la Comunidad no ejerce la función específica de Secretario de la misma, podrá reducir el importe que resulte de la aplicación de los artículos anteriores en un 10%. Art. 26º.- Cuando se trate de Comunidades con un elevado número de departamentos, se crea la posibilidad de reducir el Baremo mínimo aconsejado resultante de la aplicación de los artículos anteriores en los siguientes porcentajes: - Comunidades entre 51 a 75 departamentos: 10% de reducción. - Comunidades entre 76 y 100 departamentos: 15% de reducción. - Comunidades entre 101 y 150 departamentos: 20% de reducción. - Comunidades entre 151 y 200 departamentos: 25% de reducción. - Comunidades entre 201 y 250 departamentos: 30% de reducción. - Comunidades con más de 250 departamentos: 35% de reducción. Copropiedades de plazas de garaje con más de 50 plazas: - De 51 a 100 plazas: 5% de reducción. - De 101 a 150 plazas: 10% de reducción. - De 151 a 200 plazas: 15% de reducción. - De 201 a 250 plazas: 20% de reducción. - De 251 a 300 plazas: 25% de reducción. - De 301 a 350 plazas: 30% de reducción. - De 351 a 400 plazas: 35% de reducción. - Más de 400 plazas: 40% de reducción. Se aconseja que los honorarios que se obtengan de aplicar el porcentaje de cada tramo no sean inferiores a los máximos que resulten del tramo inmediatamente anterior. 8

9 Art. 27º.- Si la totalidad de propietarios realizan el pago de los recibos mediante domiciliación en entidad bancaria o caja, el Baremo mínimo aconsejado aplicable podrá reducirse en un 10%. B) Comunidades en régimen de construcción. Art. 28º.- La administración de las Comunidades constituidas por la unión de varias personas que tengan la finalidad de adquirir un solar y construir en él; siendo el coste de la ejecución sufragado por los componentes de la Comunidad, de conformidad con las participaciones que corresponda a cada uno de ellos; tanto si posteriormente se va a destinar el edificio a la venta como al uso propio de los miembros de la Comunidad, las funciones del Administrador serán: 1. Proponer las aportaciones que corresponda realizar a cada comunero y el calendario de sus abonos para financiar el presupuesto de gastos previstos para la construcción. 2. Controlar y contabilizar los gastos e ingresos, desarrollando las cuentas correspondientes a la Comunidad, los comuneros y suministradores, y practicar la liquidación definitiva. 3. Vigilar el cumplimiento económico del plan de obras, informando a la propiedad de las demoras o desvíos que se originen y proponiendo las medidas necesarias. 4. Facilitar las bases y antecedentes para la aprobación de los Estatutos del edificio en régimen de Propiedad Horizontal, así como las normas para participar en los diferentes servicios del mismo y de los datos necesarios para la concesión de la Escritura de Obra Nueva y División en Propiedad Horizontal. 5. Asistir y redactar las actas de las reuniones de la Comunidad. 6. Asesorar a la Comunidad y a los comuneros sobre la mejor manera de llevar a cabo el encargo profesional que se le confía, así como ejecutar los acuerdos que le encargue la Comunidad. 7. Coordinar las posibles modificaciones que los comuneros deseen añadir a la construcción. HONORARIOS ACONSEJADOS Base de aplicación - Coste del proyecto de inversión total (excluido el valor solar): - Hasta % - De ,01 a ,5% con un mínimo de De ,01 a % con un mínimo de De ,01 a % con un mínimo de Más de ,01 2% con un mínimo de Los honorarios que resulten de cada tramo, no podrán ser inferiores a los mínimos señalados. C) Servicios comunes a diferentes comunidades de propietarios. Art. 29º.- Cuando se haga cargo de la administración de servicios o elementos comunes a varias comunidades, se aconseja que reciba una cantidad no inferior a 52,46 mensuales por cada una de las comunidades que participen en los servicios o elementos comunes. 9

10 El importe señalado es totalmente independiente de los honorarios que correspondan por la Administración de las propias Comunidades. D) Polígonos industriales. Art. 30º.- Los honorarios mínimos aconsejados a recibir por la Administración de un polígono industrial, se establecen en la cantidad mensual de 31,22 por parcela tipo. En todos los casos la cantidad mínima aconsejada mensual a recibir por cada polígono será de 402,16 euros, independientemente del número de parcelas. CAPÍTULO IV URBANIZACIONES Y ENTIDADES URBANÍSTICAS DE COLABORACIÓN O DE CONSERVACIÓN A) Administración. Art. 31º.- Como Baremo básico se aplicará el mismo que para las fincas en régimen de propiedad horizontal, pero referido a unidad - parcela, esté o no edificada y teniendo en cuenta los diferentes servicios e instalaciones con que se dote a la urbanización así como el número de empleados que trabajen en la misma. En las urbanizaciones que además de terrenos destinados a zonas viales, tengan zonas verdes, deportivas o servicios comunes de agua, gas, propano, luz, etc. integrados en la administración, se aconseja incrementar un 10% los honorarios que resulten de la aplicación de los artículos precedentes. B) Juntas de compensación. Art. 32º.- Para la ejecución de los actos de administración que corresponda a la Junta, con los siguientes cometidos: 1. Elaboración del proyecto del plan económico y normas para la exacción de aportaciones ordinarias y extraordinarias y posterior desarrollo de los mismos, según las instrucciones acordadas por la Junta. 2. Control de los costes pertenecientes a las obras de urbanización,y en su caso, las de edificación. 3. Formación y puesta al día de los catálogos o relaciones de las fincas aportadas, derechos reales, servidumbre y derechos personales, con la respectiva valoración que se le hubiera sido señalada. 4. Recaudar en la manera y plazos aprobados, las aportaciones en metálico que procedan, así como las cuotas de conservación, si se diera el caso. 5. Practicar la liquidación definitiva de ingresos y gastos. 10

11 6. Con carácter personal, tendrá la obligación de desarrollar cuantas actividades de administración sean necesarias para el normal funcionamiento de la finca o agrupación. HONORARIOS ACONSEJADOS Base de aplicación. Coste total de las obras de urbanización. ESCALA: Hasta %. El que exceda de ,01 hasta %. El que exceda de ,01 hasta %. El que exceda de ,01 hasta %. El que exceda de %. C) Asociaciones administrativas de cooperación. Art. 33º.- Por la vigilancia de la ejecución de las obras, poniendo en conocimiento de la Administración los defectos que se observen y proponiendo las medidas para su correcto desarrollo; colaborar con la Administración en el cobro de las cuotas de urbanización y gestionar, si procede, la concesión de los beneficios fiscales pertinentes. HONORARIOS ACONSEJADOS Base de aplicación. Coste total de las obras de urbanización. ESCALA: Hasta %. El que exceda de ,01 hasta %. El que exceda de %. CAPÍTULO V FINCAS RÚSTICAS Art. 34º.- Cuando el Administrador se encargue únicamente de la redacción de recibos, evaluaciones y actualizaciones de renta, así como del cálculo y la implantación de cualquier tipo de repercusiones, recibirá siempre y como mínimo aconsejado el 6% del importe total de las cantidades cobradas a los arrendatarios al vencimiento de los arrendamientos. Art. 35º.- Cuando la Propiedad o representación legal de la misma encargue al Administrador la venta de productos agrícolas o cosechas, éste recibirá unos honorarios mínimos aconsejados de un 4% del importe bruto de la citada venta, ya sea a peso de los productos agrícolas o a tanto alzado, independientemente de los honorarios que le correspondan. Art. 36º.- Cuando el Administrador actúe en representación de los propietarios en calidad de Director o Gerente de la explotación agraria, dirección de cultivos, plantación, abonos, 11

12 etc., llegará a un convenio con la propiedad de su representante legal, el cobro a tanto alzado mensual o anual, recibiendo siempre como mínimo aconsejado el 5% del importe de la producción obtenida en la citada producción agrícola, indistintamente en el caso de ser vendida o valorada directamente. Art. 37º.- La intervención de los Administradores en la gestión de recursos hacia la administración en sus diversas esferas (o la preparación de los mismos) aunque comporte implícita la intervención de un Letrado, dará derecho a percibir por cada recurso, o su preparación, la cantidad aconsejada de 46,21 euros en compensación a la provisión de datos y informaciones relativas a ésta intervención, que podrá ser impuesta por el propietario, el Letrado o el propio Administrador. Art. 38º.- Cuando el Administrador se desplace o pague los recibos citados en el artículo anterior, recibirá como honorarios aconsejados la cantidad de 18,73 por cada recibo superior a 600, por los recibos de menor importe, cobrará 9,38 por cada uno. Art. 39º.- Siempre se pagarán de manera independiente los gastos por desplazamiento que ocasionen el pago de los recibos indicados en el párrafo anterior. Art. 40º.- Cuando el Administrador formalice contratos privados de arrendamiento o autorización temporal de cultivos o cosechas que no formen contrato de arrendamiento, por primera vez que lo haga, se aconseja que reciba la cantidad de 46,23. Cuando el Administrador formalice contratos de arrendamiento en conformidad a la nueva Ley de Arrendamientos Rústicos, recibirá la cantidad mínima aconsejada de 157,79. Art. 41º.- El cobro o la percepción de rentas se hará en el domicilio o despacho del Administrador en los días y horarios que tenga por costumbre, teniendo el deber de convenir con la propiedad, en caso que sea necesario ir a las localidades donde vivan los arrendatarios o colonos, donde se encuentren implantadas las fincas, el importe de los mencionados desplazamientos. CAPÍTULO VI OTRAS PERCEPCIONES Art. 42º.- PAGOS PARTICULARES. Cuando el Administrador, con relación a las fincas que administra, esté encargado de realizar, por interés particular de los propietarios o de alguno de ellos, segregaciones del recibo en general para el pago individualizado de tributos o hipotecas, cambio de titularidad y tramitaciones similares, percibirá unos honorarios aconsejados equivalentes a 26,22 por unidad. Art. 43º.- GESTIÓN DE CONTRATOS. Cuando el Administrador no se hubiera encargado de la formalización del contrato de arrendamiento, y como consecuencia de éste tuvieran que realizarse alguna de las siguientes gestiones por encargo del propietario, recibirá de éste y por cada concepto relacionado, los mínimos que se aconsejan, detallados además de los costes correspondientes. a) Obtención de informes del arrendatario...26,22 b) Obtención de cédula de Habitabilidad...47,47 12

13 c) Obtención de boletines de servicios y suministros...20,01 d) Registro o visado de contratos Constitución de fianza legal y/o gestión por concierto...46,23 La preparación y adecuación de pisos y locales para su posterior arrendamiento, con o sin mobiliario, dará derecho a recibir unos honorarios según el tiempo de dedicación más los gastos correspondientes. Art. 44º. - COBRO DE RECIBOS. El cobro de recibos de alquiler, de provisión de fondos de Comunidad de Propietarios, derramas extraordinarias, etc. se hará efectivo en el despacho profesional del Administrador. Si el cobro de los recibos se realizara de forma diferente a la mencionada, los gastos irán a cargo del titular del recibo, de acuerdo con la siguiente relación: a) Por recibo cobrado en el propio edificio administrado: 1,99 b) Por recibo cobrado en otro domicilio que no sea la finca administrada: 5,00 c) El cobro realizado por medio de entidad bancaria o de ahorros, dará derecho a percibir los gastos que puedan ocasionarse por dicho cobro. El Administrador nunca estará obligado a realizar el cobro de recibos fuera del término municipal donde se encuentra la finca o su despacho profesional. Art. 45º.- CERTIFICACIONES. Por expedición de certificaciones, se aconseja percibir la cantidad de 12,49 por hoja, con un mínimo de 24,98 por certificación. Art. 46º.- ADMINISTRACIÓN PRIVATIVA. Cuando el Administrador tenga a su cargo el mantenimiento de edificios unifamiliares, departamentos destinados a segundas viviendas, locales y otras fincas desocupadas que no estén en trámites de arrendamiento, guardando las llaves, gestionando los pagos de los suministros, etc., se aconseja que reciba del propietario unos honorarios mínimos de 8,12 al mes. Art. 47º.- TRÁMITES LABORALES del personal de las fincas administradas: a) Alta de la empresa/propiedad en la Seguridad Social: 152,36 b) Confección y tramitación de contratos laborales de empleados de las fincas administradas: 72,44 c) Tramitación y presentación de cada prórroga de contrato laboral: 37,47 d) Tramitación y presentación de documentos para obtener subvenciones de la Seguridad Social en la contratación de empleados: 102,41 Art. 48º.- Cuando el Administrador se encargue de la tramitación del IVA, el IRPF i el IMPRESO 184 de las fincas que administra, se aconseja la percepción de los siguientes honorarios: a) Por cumplimentar los libros de registro de IVA, o facilitar los datos para el cliente, por cumplimiento del impreso y gestión del ingreso i por la confección del resumen anual y presentación: 137,33 anuales. b) Por cumplimiento y presentación del impreso/declaración de operaciones superiores a : 48,60. c) Por la tramitación de las retenciones del IRPF (liquidaciones trimestrales y confección del resumen anual y presentación) correspondientes a las fincas que administra: 101,72 anuales. 13

14 d) Por la confección del Modelo 184, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se recomienda percibir 101,72 si la Comunidad de Bienes o Comunidad de Propietarios no excede de cinco partícipes. La mencionada cantidad se incrementará en un 20 % por cada uno de los partícipes de más. Si se le encarga al Administrador comparecer ante la inspección para facilitar la documentación y los gastos necesarias, se le aconseja que perciba unos honorarios según el tiempo y gastos de la gestión. Art. 49º.- OTRAS GESTIONES Y TRÁMITES 1) Estudio, redacción y presentación del alta de la finca en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles: 255,44 en general; además, en caso de propiedad horizontal 29,95 más por cada entidad registral. 2) Obtención de duplicados del pago individualizado de impuestos: 16,16 3) Obtención de antecedentes Registro de la Propiedad: 32,44. 4) Recogida de datos y antecedentes para la Declaración de Renta y Patrimonio: 49,96. 5) Asistencia a Juzgados y Tribunales en defensa de los intereses del cliente administrado: 62,39. 6) Por la tramitación y presentación de documentos, excluyendo su posterior seguimiento, con el fin de obtener subvenciones para obras de rehabilitación ante Organismos Públicos: 199,83. El seguimiento del expediente será objeto de la facturación de honorarios en relación con el tiempo de dedicación. 7) Confección y tramitación del Registro de la Base de Datos de la Propiedad a la Agencia de Protección de Datos, tanto en Propiedad Vertical como en Propiedad Horizontal: 113,03. 8) Seguros. En fincas bajo el régimen de Propiedad Horizontal y mancomunidad, si el Administrador se encarga, en interés de uno o más propietarios, de gestionar con la aseguradora o agente, el comunicado del siniestro, así como la gestión de seguimiento del cobro y liquidación de indemnización, se le aconseja percibir de cada beneficiario el 5% de la cantidad recibida como indemnización, con un máximo recomendado de 374,69. 9) Por el asesoramiento y las gestiones para cumplir con la Ley de Riesgos Laborales así como la posterior comunicación a la Comunidad de Propietarios o bien a la Propiedad, del resultado de la evaluación: 101,72. 10) Por todas aquellas gestiones, reuniones y visitas a la finca para obtener el Certificado de Solidez: 101,72. Art. 50º.- Los aspectos no previstos especialmente en el presente Baremo de Honorarios serán convenidos de mutuo acuerdo entre los interesados. No obstante, como criterio orientativo, la facturación extraordinaria de honorarios se calculará basándose en un coste mínimo de 56,17 euros por hora de trabajo, independientemente de percibir los gastos señalados en el artículo 4º de este Baremo. 14

15 CAPÍTULO VII ACTUACIONES DEL ADMINISTRADOR COMO CONSEJERO INMOBILIARIO Art. 51º.- Cuando se trate de consultas por interés de persona o Comunidad no administrada por él mismo, se aconsejan los siguientes honorarios: a) Consulta breve durante las horas que el Administrador tenga destinadas a tal efecto, y puedan ser resueltas en el momento sin dictamen escrito: 29,95. b) Consulta a horas y circunstancias especiales que requieran examen de antecedentes o estudio que no le permita resolverlo en el momento: 52,44. c) Consultas que comporten necesariamente la opinión del Administrador por escrito: 156,11. Art. 52º.- a) Cuando sea encargado, judicial o extrajudicialmente, como técnico en la materia, de proceder a la emisión de dictamen escrito sobre valorización del precio de arrendamiento de un local de negocio, vivienda, estudio, apartamento o similar, se aconseja perciba los honorarios que resulten de aplicar la siguiente escala sobre el precio mensual estimado: - Hasta 540 : 50% con un mínimo de 187,29 - El que exceda hasta : 30% - El que exceda hasta : 20% - El que exceda de : 10% b) Cuando se le encargue emitir nota-informe sobre la procedencia de incrementos o repercusiones en la renta, etc., se aconseja percibir unos honorarios mínimos de 104,89. ADICIONAL: I. La Comisión de Baremo queda facultada para resolver cualquier cuestión relacionada con la interpretación de los artículos que componen el presente Baremo de Honorarios aconsejados. II. El Baremo Orientativo es válido a partir del 1de enero de

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