BOLETIN DE NOVEDADES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES MES DE NOVIEMRE 2015
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- Cristián López Miranda
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1 BOLETIN DE NOVEDADES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES MES DE NOVIEMRE 2015 NOVEDADES NACIONALES 1. AFIP - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO (120 CUOTAS). DEUDAS AL 30 DE SEPTIEMBRE DE RG BO 05/11/2015. SUJETOS ALCANZADOS Todos los contribuyentes sin necesidad de cumplimentar requisitos especiales como si debe hacerse en los minis planes de hasta 6 cuotas. CONCEPTOS ALCANZADOS 1) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, cuyos vencimientos para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 30 de septiembre de ) Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 30 de septiembre de 2015, sus intereses y actualizaciones. 3) Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP conformados por el responsable, en tanto las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas. 4) El impuesto que recae sobre salidas no documentadas. 5) Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones citadas en los puntos 1), 2) y 3) anteriores. 6) Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos. 7) Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones provisionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). 8) Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del sistema Mis facilidades. INTERESES RESARCITORIOS Y/O PUNITORIOS La cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
2 CONCEPTOS NO ALCANZADOS 1) Las retenciones y percepciones impositivas o previsionales, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia. 2) Los anticipos y/o pagos a cuenta. 3) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del Artículo 1 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. 4) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales. 5) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). 6) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares. 7) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de ) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. (se debería referir a cuotas de planes presentados por otros sistemas diferentes a Mis facilidades porque estos últimos se pueden reformular). 9) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley Nº y sus modificaciones). 10) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleados Agrarios (RENATEA), l2) Los intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los correspondientes al punto 2 del apartado B anterior. 13) Las obligaciones correspondientes a contribuyentes o responsables, querellados o denunciados penalmente por la AFIP. CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO a) La cantidad máxima de cuotas será de 120. b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El cálculo de cada cuota se realizará conforme se indica en el Anexo II de la RG 3806.
3 c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-). d) La tasa de interés mensual de financiamiento será de UNO CON TREINTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (1,35%). CONDICIÓN EXCLUYENTE PARA ADHERIR AL PLAN Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen. Cuando se reformule un plan vigente se deberá abonar la cuota del mismo que venza en el mes de noviembre. FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN. 30 de noviembre de INGRESO DE LAS CUOTAS Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo. En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes. La cuota que no hubiera sido debidamente cancelada, así como sus respectivos intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del siguiente mes, siempre que el contribuyente haya solicitado la rehabilitación de la misma. CADUCIDAD. La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo cuando se registre: a) Planes de hasta 12 cuotas: 1) Falta de pago de 2 cuotas, a los sesenta días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. 2) Falta de pago de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. b) Planes de 13 cuotas hasta 48 cuotas: 1) Falta de pago de 4 cuotas, a los sesenta días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas.
4 2) Falta de pago de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. c) Planes de 49 cuotas hasta 120 cuotas: 1) Falta de pago de 6 cuotas, a los sesenta días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas. 2) Falta de pago de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. REFORMULACIÓN DE PLANES VIGENTES Los pasivos incluidos en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes al día de la publicación de la RG 3806 y que hubieran sido exteriorizados mediante Mis facilidades podrán ser regularizadas mediante la reformulación del plan. a) La reformulación se realizará utilizando la opción Reformulación de plan de cada uno de los planes a reformular (la reformulación es optativa). b) Se debe abonar la cuota que venza en el mes de noviembre. 2. INGRESOS BRUTOS. CONVENIO MULTILATERAL: IDENTIFICACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES CON EL NÚMERO DE LA CUIT. RG (CA) Nº 3/2015. Recordamos que a partir del 1 de noviembre de 2015 se establece como única identificación para todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Adicionalmente la norma prevé que "deberán considerarse los dígitos asignados como Jurisdicción Sede, la cual se identifica entre 901 y 924". Ello generó la duda respecto de la estructura del nuevo número. Desde Mesa de Ayuda de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral aclaran que los 3 dígitos asignados como Jurisdicción Sede, no se adicionan al número de identificación, sino que quedan como un campo aparte, y no deben agregarse en la factura porque sólo se usarán en Padrón Web para identificar la sede. Asimismo, y respecto a las facturas, reafirman que no hay que reimprimir las existentes, sólo cuando se haga un nuevo talonario se indicará la CUIT como número de identificación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, pero no hace falta que se reimpriman las existentes.
5 NOVEDADES PROVINCIALES TUCUMAN 1. RESOLUCIÓN GENERAL (DGR TUCUMÁN) 111/2015. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. RESOLUCIÓN GENERAL (DGR TUCUMÁN) 86/2000. SUJETOS EXTRAJURISDICCIONALES. RÉGIMEN OPCIONAL DE INFORMACIÓN. BO (TUCUMÁN): 05/10/2015 Se establece un régimen opcional de información para aquellas operaciones sobre las cuales corresponda percibir, por generar gastos soportados por sujetos extra jurisdiccionales o del Régimen de Convenio Multilateral (sin alta en la jurisdicción), pasibles de percepción dentro de la jurisdicción de Tucumán. Los agentes de percepción podrán optar por informar dichas operaciones en lugar de practicar la percepción correspondiente. El mencionado régimen de información opcional deberá presentarse por período trimestral calendario, debiendo suministrar la información respecto a los trimestres enero-marzo, abriljunio y julio-setiembre, con la declaración jurada mensual correspondiente al último mes de cada período trimestral. Respecto al trimestre octubre-diciembre deberá presentarse con la declaración jurada anual del año calendario respectivo. Por último destacamos que el presente régimen comenzará a regir a partir del mes de octubre de 2015, debiendo informar el trimestre octubre-diciembre de 2015 con la declaración jurada anual La opción de informar solo libera a los agentes de percepción respecto de aquellas operaciones con los sujetos pasibles de percepción que les aporten las constancias o certificados de inscripción por los cuales se acredite el carácter de contribuyente local de extraña jurisdicción o del Régimen del Convenio Multilateral sin alta en la jurisdicción Tucumán, en la medida que la operación informada se encuentre encuadrada en el marco previsto por el artículo 2 de la resolución general (DGR) 72/2009. Esta Resolución nos menciona a los sujetos extrajurisdiccionales, no inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral o sin alta en la jurisdicción Tucumán a través del citado régimen, que adquieran bienes o cosas que se recepcionen o sitúen en el ámbito de la provincia de Tucumán. 2. TUCUMÁN. INGRESOS BRUTOS. CALENDARIO IMPOSITIVO. CONTRIBUYENTES LOCALES E INCLUIDOS EN EL CONVENIO MULTILATERAL. DECLARACIÓN JURADA ANUAL SU MODIFICACIÓN. (Tucumán) RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 114/2015.BO 20/10/2015 Se modifica al 31/3/2016 la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos 2015, para contribuyentes locales y para los incluidos en el Convenio Multilateral.
6 3. TUCUMÁN. INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES GENERALES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. NÓMINA DE SUJETOS EXCLUIDOS. SUSTITUCIÓN. RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 113/2015. BO (Tucumán): 20/10/2015. Se sustituye, a partir del 1/1/2016, la nómina de sujetos excluidos de percepciones y retenciones por un listado que será publicado en la página web de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán ( bajo el link denominado "Excluidos de percepciones y retenciones". La misma será actualizada semestralmente y en ella serán incorporados aquellos contribuyentes que resulte procedente excluir como sujetos pasibles en los regímenes de percepción y retención del impuesto sobre los ingresos brutos. 4. RESOLUCIÓN GENERAL (B.O 30/10/2015 DGR TUCUMÁN) 121/2015. INGRESOS BRUTOS AGENTES DE PERCEPCIÓN, RETENCIÓN Y/O RECAUDACIÓN DESIGNADOS CON ENCUADRE Y EN EL MARCO DE LAS RESOLUCIONES GENERAL 86/2000, 54/2001, 23/2002, 126/2003 Y 176/2003. En la misma, se establece que los agentes deberán realizar a los sujetos concesionarios representados por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA), las recaudaciones correspondientes tomando como base de cálculo la remuneración establecida para dichos sujetos en el art del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Recordemos que dicho artículo, se refiere a las retribuciones y gastos de los concesionarios. Así se refiere a que el concesionario tiene derecho a una retribución, que puede consistir en una comisión o un margen sobre el precio de las unidades vendidas por él a terceros o adquiridas al concedente, o también en cantidades fijas u otras formas convenidas con el concedente. Los gastos de explotación están a cargo del concesionario, excepto los necesarios para atender los servicios de preentrega o de garantía gratuita a la clientela, en su caso, que deben ser pagados por el concedente conforme a lo pactado. Dicha Resolución General, se emite al solo efecto de dar cumplimiento con la medida cautelar dispuesta por la Sala A de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en los autos N FMZ 17395/2015/CA1, caratulados A.C.A.R.A. c/agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y Otros P/Acción Meramente Declarativa de Derecho. BUENOS AIRES 1. BUENOS AIRES. FACILIDADES DE PAGO. EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DE REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 51/2015. Se extiende hasta el 31/12/2015 la vigencia de los siguientes regímenes de facilidades de pago: - Régimen de regularización para deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2014 que no se encuentren en proceso de ejecución judicial ni en etapa de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa -RN (ARBA Bs. As.) 33/2015.
7 - Régimen de facilidades de pago de los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores para la regularización de deudas que se encuentren en ejecución judicial -RN (ARBA Bs. As.) 34/ Régimen de regularización para deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes, hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas -RN (ARBA Bs. As.) 35/ Régimen de regularización para deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas -RN (ARBA Bs. As.) 11/2015. SANTA FE 1. FACILIDADES DE PAGO. PLAN DE FACILIDADES DE PAGO. REGLAMENTACIÓN. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 24/2015. La Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Santa Fe reglamenta el Régimen de Planes de Facilidades de Pago dispuesto por la resolución general (ME Santa Fe) 680/2015. Destacamos que mediante el citado plan de facilidades se podrán regularizar deudas devengadas hasta el mes de agosto de 2015, provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario urbano, suburbano y rural, de sellos, sobre las embarcaciones deportivas, aportes sociales -L. (Santa Fe) 5110-, actividades hípicas, tasa retributiva de servicios y el aporte al instituto becario. Recordamos que las presentes disposiciones serán aplicables hasta el último día hábil administrativo de diciembre de MENDOZA 1. INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES LOCALES. DECLARACIÓN JURADA MENSUAL. SISTEMA INFORMÁTICO "DECLARACIÓN IMPOSITIVA UNIFICADA - DIU". MODIFICACIÓN DE LA FECHA DE USO OBLIGATORIO. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Trib. Mendoza) 69/2015. BO (Mendoza): 06/10/2015. Se modifica la fecha a partir de la cual será de uso obligatorio el sistema informático denominado "Declaración Impositiva Unificada - DIU" para la confección de las declaraciones juradas mensuales de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, de acuerdo al siguiente esquema: - Grandes contribuyentes: a partir de la presentación de la declaración jurada cuyo vencimiento opere en el mes de noviembre de Resto de los contribuyentes locales: a partir de la presentación de la declaración jurada cuyo vencimiento opere en el mes de diciembre de 2015.
8 SANTIAGO DEL ESTERO 1. DECRETO (Sgo. del Estero) 2183/2015. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. ACTIVIDAD PRIMARIA. EXENCIÓN. REQUISITOS Y FORMALIDADES. BO: 09/10/2015. A través de la presente resolución se redefinen los requisitos y las formalidades que deberán cumplir los contribuyentes que desarrollen la actividad primaria, excepto el cultivo de soja, a los fines de gozar de la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos -inc. ñ), art. 210, CF- y en el impuesto de sellos -inc. m'), art. 273, CF-. NOVEDADES LABORALES 1. TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. OBRAS SOCIALES. PRESTACIONES OBLIGATORIAS RELACIONADAS CON EL EMBARAZO, EL TRABAJO DE PARTO, EL PARTO Y EL POSPARTO. INCORPORACIÓN AL PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO). REGLAMENTACIÓN Se reglamenta parcialmente la ley Recordamos que la citada ley dispuso que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto, las que quedarán de pleno derecho incorporadas al programa médico obligatorio. 2. NUEVO RELEASE DEL SISTEMA APLICATIVO SICOSS VERSIÓN 39 La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el "release" 2 de la versión 39 del programa aplicativo SICOSS (Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social). La modificación introducida es la siguiente: - Se actualizan las bases imponibles mínimas y máximas previstas en el primer párrafo del artículo 9 de la ley 24241, conforme lo dispuesto por la resolución (ANSeS) 396/2015. La base imponible mínima queda establecida en $ 1.495,34 y la máxima en $ ,08, a partir del período devengado setiembre de Asimismo, el Ente Administrador aclara que la obligación de utilizar la versión 39 del programa aplicativo -o en su caso de la nueva versión del sistema Declaración en Línea - aplica tanto a la generación de declaraciones juradas correspondientes al mes devengado marzo de 2015 y siguientes, como a las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores a marzo de 2015 que se efectúen a partir del 31/3/2015, inclusive.
9 3. NUEVO RELEASE DEL SISTEMA APLICATIVO SICORE VERSIÓN 8 La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el nuevo "release" 23 del programa SICORE versión TRABAJO AGRARIO. REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA). INSCRIPCIÓN. EMPLEADORES. OBLIGACIÓN DE DECLARAR UN DOMICILIO CONSTITUIDO. INSTRUCTIVO El Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) puso a disposición de los empleadores el Instructivo que describe el procedimiento para dar cumplimiento a la resolución (RENATEA) 504/2015, que establece la obligación de declarar, al momento de la inscripción ante el Registro, un domicilio, el que tendrá carácter de constituido, para todo trámite que se genere a instancias del Organismo o del empleador. Recordamos que la citada resolución señala que los empleadores deberán ratificar y/o rectificar hasta el 31 de octubre de 2015 el domicilio que hubieren declarado con anterioridad a la vigencia de la resolución (10 de setiembre de 2015). 5. REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA MICROEMPLEADORES. SUJETOS COMPRENDIDOS Recordamos que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 18 de la ley 26940, pueden considerarse como microempleadores aquellos sujetos que revistan la calidad de personas de existencia visible, sociedades de hecho o sociedades de responsabilidad limitada. Asimismo, el decreto 1714/2014, reglamentario de la ley citada, dispuso la inclusión además de las asociaciones civiles sin fines de lucro inscriptas como empleadoras ante la AFIP, aclarándose que otros tipos societarios requeridos para desarrollar actividades específicas en los ámbitos provinciales podrán ser incluidos por decisión del Comité de Seguimiento instituido por el artículo 40 de la ley Del mismo modo, se establece la posibilidad de que las organizaciones sociales reconocidas a través de convenios específicos vigentes con asistencia financiera, que tengan por objeto exclusivo la atención directa de la población en riesgo social, la defensa de los derechos humanos, o que se encuentren registradas en la red de bibliotecas reconocidas por la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares, puedan incorporarse por autorización expresa de la AFIP y del Ministerio de Trabajo, mediante resolución conjunta que disponga el otorgamiento del beneficio de reducción. Finalmente, la resolución conjunta (AFIP-MTESS) /2015 extiende el listado de sujetos comprendidos a los siguientes casos: a) Las asociaciones civiles sin fines de lucro. b) Las simples asociaciones contempladas en el Código Civil. c) Las fundaciones. d) Las mutuales contempladas en la ley orgánica para las asociaciones mutuales y sus modificaciones. e) Las cooperativas contempladas en la ley de cooperativas y sus modificaciones. f) Las sucesiones indivisas, hasta el dictado de la declaratoria de herederos.
10 RETENCIÓN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Retenciones sobre sueldos, jubilaciones y otras remuneraciones de carácter personal. Fíjense los siguientes importes de las deducciones y tramos de escalas de impuesto para la determinación de la obligación fiscal correspondiente a los pagos a realizarse durante el transcurso de los meses de NOVIEMBRE y DICIEMBRE Gcia. Neta Imponible Acumulada Nov-15 Pagarán De Más de $ A $ Más el % S/ Exced. de $ ,67-9% , , % 9.166, , , ,33 19% , , , ,00 23% , , , ,00 27% , , , ,00 31% , ,00 en adelante ,00 35% ,00 Gcia. Neta Imponible Acumulada Dic-15 Pagarán De Más de $ A $ Más el % S/ Exced. de $ ,00-9% , , % , , , ,00 19% , , , ,00 23% , , , ,00 27% , , , ,00 31% , ,00 en adelante ,00 35% ,00 - Importes aplicables a partir del 01/01/2015 para aquellos beneficiarios con ingresos devengados entre enero y agosto de 2013, superiores a $ y que no superen $18.000, y que no se encuentren en las zonas desfavorables delimitadas por la ley
11 Nov-15 Dic-05 A) Ganancia No Imponible (Art. 23 Inc. a) , , Cónyuge , , Hijo , , Otras Cargas 8.910, ,00 D) Deducción Especial (Art.23 Inc. c); Art. 79 Inc. a),b) y c) , ,40 - Importes aplicables a partir del 01/01/2015 para aquellos beneficiarios con ingresos devengados entre enero y agosto de 2013, superiores a $ y que no superen $21.000, y que no se encuentren en las zonas desfavorables delimitadas por la ley Nov-15 Dic-05 A) Ganancia No Imponible (Art. 23 Inc. a) , , Cónyuge , , Hijo , , Otras Cargas 8.553, ,20 D) Deducción Especial (Art.23 Inc. c); Art. 79 Inc. a),b) y c) , ,40 - Importes aplicables a partir del 01/01/2015 para aquellos beneficiarios con ingresos devengados entre enero y agosto de 2013, superiores a $ y que no superen $22.000, y que no se encuentren en las zonas desfavorables delimitadas por la ley Nov-15 Dic-15 A) Ganancia No Imponible (Art. 23 Inc. a) , , Cónyuge , , Hijo , , Otras Cargas 8197, ,40 D) Deducción Especial (Art.23 Inc. c); Art. 79 Inc. a),b) y c) , ,40 - Importes aplicables a partir del 01/01/2015 para aquellos beneficiarios con ingresos devengados entre enero y agosto de 2013, superiores a $ y que no superen $23.000, y que no se encuentren en las zonas desfavorables delimitadas por la ley
12 Nov-15 Dic-15 A) Ganancia No Imponible (Art. 23 Inc. a) , , Cónyuge , , Hijo , , Otras Cargas 7840, ,60 D) Deducción Especial (Art.23 Inc. c); Art. 79 Inc. a),b) y c) , ,52 - Importes aplicables a partir del 01/01/2015 para aquellos beneficiarios con ingresos devengados entre enero y agosto de 2013, superiores a $ y que no superen $24.000, y que no se encuentren en las zonas desfavorables delimitadas por la ley Nov-15 Dic-15 A) Ganancia No Imponible (Art. 23 Inc. a) , , Cónyuge , , Hijo , , Otras Cargas 7.662, ,20 D) Deducción Especial (Art.23 Inc. c); Art. 79 Inc. a),b) y c) , ,96 - Importes aplicables a partir del 01/01/2015 para aquellos beneficiarios con ingresos devengados entre enero y agosto de 2013, superiores a $ y que no superen $25.000, y que no se encuentren en las zonas desfavorables delimitadas por la ley Nov-15 Dic-15 A) Ganancia No Imponible (Art. 23 Inc. a) , , Cónyuge , , Hijo 9.979, , Otras Cargas 7.484, ,80 D) Deducción Especial (Art.23 Inc. c); Art. 79 Inc. a),b) y c) , ,52 - Importes aplicables para aquellos beneficiarios con ingresos devengados entre enero y agosto de 2013 que superen los $ y que no se encuentren en las zonas desfavorables delimitados por la ley :
13 Nov-15 Dic-15 A) Ganancia No Imponible (Art. 23 Inc. a) , , Cónyuge , , Hijo 7.920, , Otras Cargas 5.940, ,00 D) Deducción Especial (Art.23 Inc. c); Art. 79 Inc. a),b) y c) , ,60
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