REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

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1 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO COOMULSAP NIT: P.J. Resolución No 1714 de Septiembre 01 de DANCOOP. Calle 10 No San Antonio de Prado, Medellín, Colombia Pbx: Página Web: 1

2 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO COOMULSAP Presentación CAPÍTULO 1: Generalidades. CAPÍTULO 2: Admisión de los trabajadores o trabajadoras y Periodo de prueba. CAPÍTULO 3: Trabajadores o trabajadoras accidentales o transitorios(as). CAPÍTULO 4: Horario de trabajo. CAPÍTULO 5: Las horas extras y el trabajo nocturno. CAPÍTULO 6: Días de descanso legalmente obligatorios. CAPÍTULO 7: Vacaciones remuneradas. CAPÍTULO 8: Licencias y permisos. CAPÍTULO 9: Salario mínimo, convencional, lugar, días, horas de pagos y periodos que lo regulan CAPÍTULO 10: Servicio médico, medidas de seguridad, riesgos profesionales, primeros auxilios en caso de accidentes de trabajo, normas sobre labores en orden a la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo. CAPÍTULO 11: Normas de fomento y mantenimiento de la armonía entre trabajador o trabajadora y el empleador Prescripciones de orden. CAPÍTULO 12: Orden Jerárquico de Coomulsap y Facultades del Representante Legal. CAPÍTULO 13: Obligaciones y Prohibiciones para la empresa. CAPÍTULO 14: Derechos, Deberes, Prohibiciones, Obligaciones y Faltas de los trabajadores o trabajadoras. CAPÍTULO 15: Justas causas de terminación del contrato. CAPÍTULO 16: Escala de faltas y sanciones. CAPÍTULO 17: Procedimiento para Comprobación de Faltas y Formas de Aplicación de las Sanciones Disciplinarias. CAPÍTULO 18: Reclamos: personas ante quienes debe presentar su tramitación. CAPÍTULO 19: Labores prohibidas para mujeres y menores de 18 años. CAPÍTULO 20: Convivencia y, medidas preventivas y correctivas del acoso laboral (Ley 1010 de 2006). CAPÍTULO 21: Publicaciones. CAPÍTULO 22: Vigencia. CAPÍTULO 23: Disposiciones Generales. CAPÍTULO 24: Cláusulas ineficaces. Disposiciones Complementarias 2

3 PRESENTACIÓN El presente Reglamento Interno de Trabajo fue aprobado por el Consejo de Administración de LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO COOMULSAP, el día 25 de Agosto de 2009, mediante acta No. 12 y establece normas que determinan las condiciones a las que deben sujetarse, tanto la cooperativa como sus trabajadores(as), con la finalidad de mantener y fomentar la armonía en las relaciones laborales, reglamento que está motivado por la siguiente política laboral: 1. En COOMULSAP Las relaciones laborales entre Trabajador o trabajadora y el empleador, se basan en el respeto por las personas, el diálogo como medio para dirimir las diferencias y el cumplimiento y acatamiento de la normatividad vigente. 2. Si bien nuestro objetivo y función, entre otras, es lograr la eficiencia en la prestación de los diferentes servicios, buscando el mejor desarrollo del acuerdo cooperativo consignado en los estatutos, tanto para nuestros asociados y trabajadores(as), como para la comunidad en la que ejercemos influencia, también se vuelve objetivo fundamental lograr que COOMULSAP funcione internamente de manera adecuada, para conseguir cumplir cabalmente con el objeto social. 3. Las relaciones laborales en la cooperativa dan prioridad a las personas y al trabajo, como forma de enaltecer la dignidad humana. No es prioridad de COOMULSAP, la rentabilidad y la acumulación, toda vez que los conocimientos y la fuerza de trabajo puestas al servicio de la cooperativa se dirigen a mejorar en forma constante las condiciones de vida de todas las personas vinculadas laboralmente y a la comunidad en general. 4. No entendemos el trabajo como simple objeto de intercambio o ARTÍCULO de mercado sujeto a ser tratado dentro de los factores de la competencia, sino como base fundamental del desarrollo humano y del progreso comunitario, que son los capitales a incrementar con el funcionamiento y los servicios de la cooperativa. 5. Consideramos además que las relaciones laborales que exigen formalidades jurídicas, se deben mover en el marco de las leyes colombianas, la constitución política y los tratados internacionales, fundamentadas a nivel interno, en los principios y la filosofía que orientan la vida de la cooperativa. 6. La concertación permanente, las reglas de juego claras, el cumplimiento de las responsabilidades y funciones para el beneficio de la comunidad a la cual servimos, deben ser criterios tanto de los organismos sociales de la cooperativa, como de la administración y de los trabajadores(as), ya que somos una empresa solidaria, de propiedad colectiva y democrática. 7. El acto cooperativo debe extenderse a todos los comprometidos en los proyectos de la cooperativa, ya que las decisiones y sus ejecuciones corresponden al carácter asociativo de la empresa. Los valores de la ayuda mutua, la solidaridad y la cooperación, el servicio a los demás, orientan la aplicación de los recursos y las relaciones entre todos los miembros. 3

4 CAPÍTULO 1 GENERALIDADES. ARTÍCULO 1. El presente Reglamento Interno de Trabajo establece las normas de comportamiento laboral que debe observar, tanto LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO - COOMULSAP - NIT , que para efectos del presente reglamento también se denomina La Cooperativa, Coomulsap, La Empresa o El empleador, como todos los trabajadores y las trabajadoras que están a su servicio, con el fin de mantener y fomentar la armonía en las relaciones laborales al interior de la Cooperativa. PARÁGRAFO 1. Para efectos del presente reglamento, se entiende por trabajador o trabajadora, a la persona natural que ejecuta libre y conscientemente una actividad material o intelectual, permanente o transitoria, al servicio de LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO - COOMULSAP, cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo, conforme con los Artículos 22 y 23 del Código Sustantivo de Trabajo. PARÁGRAFO 2. COOMULSAP tiene domicilio en el Municipio de Medellín, República de Colombia, y su sede principal está ubicada en la Calle 10 No.03 01, del Corregimiento de San Antonio de Prado, Medellín. Las sedes alternas de la Cooperativa varían de acuerdo a los contratos o actividades que ejecuta en el momento pero, en todo caso, en el contrato laboral del trabajador o trabajadora, quedará escrita la dirección de la sede donde va a realizar sus actividades laborales. ARTÍCULO 2. Todo trabajador o trabajadora de LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO COOMULSAP debe conocer y cumplir el contenido del presente reglamento y por tanto tiene derecho a tener fácil acceso al mismo; COOMULSAP le dará una amplia divulgación y publicidad en cada uno de los sitios de trabajo, además, cada trabajador o trabajadora podrá tener un ejemplar del mismo. ARTÍCULO 3. El presente reglamento interno de trabajo podrá ser modificado cuando así lo exija el desarrollo institucional y/o las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables. Todas las modificaciones del reglamento interno de trabajo serán puestas en conocimiento de los trabajadores o trabajadoras. CAPÍTULO 2 ADMISIÓN DE LOS TRABAJADORES O TRABAJADORAS Y PERIODO DE PRUEBA ARTÍCULO 4. Los requisitos para ingresar a LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO COOMULSAP en calidad de trabajador o trabajadora, son: 1. Presentar hoja de vida con foto. 2. Certificados de estudio del año cursado o título de la universidad respectiva. 3. Presentar certificados de las dos últimas empresas en las cuales haya prestado o esté prestando sus servicios. 4. Presentar documento de identidad original y dos fotocopias. 5. Examen médico ocupacional, de admisión y de retiro, con el propósito de establecer las aptitudes físicas y mentales del aspirante, los cuales correrán por cuenta de la empresa y aplicará quien ésta determine, según lo dispone la resolución 1918 de No se exigirá prueba de embarazo, examen de VIH, ni abreugrafía pulmonar. 4

5 5 6. Los documentos necesarios para tramitar la afiliación al sistema de seguridad social integral, tanto del trabajador o trabajadora como de sus beneficiarios por ley. 7. Para los aspirantes menores de 18 años, se debe anexar la autorización escrita de las autoridades competentes, a solicitud de sus representantes legales, y a falta de éstos, del defensor de familia. ARTÍCULO 5. Los postulantes deberán llenar y firmar los documentos y demás formularios que requiera la gerencia, o quien esta delegue, siendo su responsabilidad la veracidad de la información que proporcionan. ARTÍCULO 6. Todo nuevo trabajador o trabajadora recibirá un proceso de inducción, por parte de la administración y de la dependencia en la cual prestará servicios, en la cual se dará orientación sobre los objetivos, organización y funcionamiento de LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO COOMULSAP, así como también de las labores que le corresponderá desarrollar en su puesto de trabajo. ARTÍCULO 7. Todo trabajador o trabajadora recibirá un carné de identificación proporcionado gratuitamente por la Cooperativa, que lo acredita como trabajador o trabajadora de la misma, el cual deberá portar, en lugar visible en forma permanente, mientras está en su lugar de trabajo o en las diferentes sedes que administra la Cooperativa. ARTÍCULO 8. El Departamento de Recursos Humanos de LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO COOMULSAP, o quien haga sus veces, mantendrá para cada trabajador o trabajadora, hoja de vida actualizada que contendrá toda la información relativa al historial laboral del trabajador o trabajadora. ARTÍCULO 9. La Cooperativa una vez admitido el aspirante podrá estipular con él, un periodo inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte del trabajador o trabajadora, las aptitudes del trabajador o trabajadora y por parte de éste, las conveniencias de las condiciones de trabajo (Artículo 76, CST). ARTÍCULO 10. El periodo de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso de lo contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo. (ARTÍCULO 77, numeral 1, CST). ARTÍCULO 11. El periodo de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo de término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el periodo de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando se celebren contratos de trabajo sucesivos con un mismo trabajador o trabajadora, sólo es válida la estipulación del periodo de prueba para el primer contrato (ARTÍCULO 7, ley 50 de 1.990). ARTÍCULO 12. Durante el periodo de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el periodo de prueba el trabajador o trabajadora continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a éste, se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. El trabajador o trabajadora en periodo de prueba gozan de todas las prestaciones (Artículo 80, CST).

6 CAPÍTULO 3 TRABAJADORES O TRABAJADORAS ACCIDENTALES O TRANSITORIOS ARTÍCULO 13. Son meros trabajadores o trabajadoras accidentales o transitorias, los que se ocupen en labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades de la empresa. Estos trabajadores o trabajadoras tienen derecho, además del salario, al descanso remunerado en dominicales y festivos (ARTÍCULO 6, CST), al pago de horas extras laboradas; a recibir tratamientos y medicinas de urgencias en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, acaecidas al servicio de la Cooperativa. Estos mismos trabajadores o trabajadoras, se encuentran excluidos de prestaciones tales como: auxilio monetario por enfermedad no profesional, calzado y vestido de labor, gastos de entierro, cesantías, primas de servicios y seguros. CAPÍTULO 4 HORARIOS DE TRABAJO ARTÍCULO 14. LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO COOMULSAP respetará la jornada legal de trabajo conforme a las disposiciones legales vigentes del código sustantivo del trabajo y se pactará en el respectivo contrato de trabajo de acuerdo con la labor realizada o el cargo de cada trabajador o trabajadora, diferenciados así: Trabajadores o Trabajadoras de la Sección Administrativa, Directivos Docentes y Directores de Sección, de Programas o Proyectos, Profesionales de Apoyo, Docentes, Trabajadores o trabajadoras de Oficios Varios y Servicios Generales. 1. Las áreas de las cuales se derivan los cargos del área administrativa, son: Gerencia, Coordinación General de las Secciones de la Cooperativa, coordinador de recursos humanos, Contabilidad, Tesorería, Director Administrativo y demás servicios Administrativos y secretariales. La Jornada de Trabajo, será de 48 horas cumplidas. De lunes a Viernes de 7:30 am a 1.00 pm, y en la tarde, de 2.00 pm a 6 pm. Mediante acuerdos con la gerencia las 48 horas podrán ser distribuidas de otra manera. Podrán ser creados otros cargos de acuerdo con las necesidades de la empresa. 2. Directivos Docentes son: Rectores, Directores y Coordinadores de los establecimientos educativos, o Directores y Coordinadores de Programas o Proyectos Educativos que administra la Cooperativa. La Jornada de trabajo de éstos es de 40 horas; se cumplen de lunes a viernes en jornada continua. En sus contratos de trabajo individuales, se estipularán las obligaciones de asistencia a reuniones, actividades de planeación y evaluación y las demás propias de los cargos. Para Rectores o Directores de Instituciones Educativas, Directores de Sección, Proyectos y Programas, el horario será de lunes a Viernes de 7:00 am a 12 m y de 1:00 pm a 4:00 pm. Para los coordinadores de jornada cuyo horario es en la mañana, éste será de Lunes a Viernes de 6.00 am a 2.00 pm. Para los coordinadores de jornada cuyo horario es en la tarde, éste será de Lunes a Viernes de 11:00 am a 7.00 pm. 6

7 Para coordinadores generales el horario será de lunes a viernes de 8:00 am a 12 m y de 1:00 pm a 5:00 pm. (Se aplicará este horario para coordinadores académicos, o coordinadores únicos en las instituciones educativas). Podrán ser citados por requerimiento del empleador, y con previo aviso, los sábados de 7:00am a 1:00 pm, para actividades principalmente de planeación, capacitación y formación. Los anteriores horarios podrán ser variados por acuerdo entre trabajador o trabajadora y el empleador, pero siempre deberá constar por escrito en el contrato de trabajo. Los profesionales de apoyo son los Psicólogos, Trabajadores o trabajadoras sociales, Fonoaudiólogos y Abogados, entre otros; dependiendo el programa en que se encuentren laborarán 40 horas semanales distribuidas de acuerdo a las necesidades del servicio. 3. Docentes. Los docentes asignados a las diferentes Instituciones Educativas, Proyectos o Programas de Educación que imparta Coomulsap, se vinculan a través de contratos de trabajo a término fijo o indefinido, con intensidades horarias académicas acordes con las asignaturas que están bajo su responsabilidad, con horarios asignados dentro de las jornadas académicas del establecimiento y el ciclo dentro de los cuales realizan sus labores. Las responsabilidades académicas serán asignadas por el rector de la institución donde labore o por el Director del Proyecto o Programa. En los contenidos de los contratos, se estipulan las obligaciones y dedicaciones de tiempo para las actividades de planeación y evaluación, reuniones de padres de familia, reuniones por establecimiento educativo, elaboración y presentación de informes que se entienden como parte de los deberes contractuales de los docentes. El horario que se le asigne en el contrato estará delimitado en los siguientes Lapsos: Jornada de la tarde: entre la 11: 00 am y las 7: 00 pm Jornada de la mañana: entre las 6:00 am y las 2:00 pm. Podrán ser citados por requerimiento del trabajador o trabajadora o sus representantes y con previo aviso, los sábados de 7:00 am a 1:00 pm, para actividades principalmente de capacitación. 4. Personal de Servicios Generales y/o oficios varios: La Cooperativa cuenta con personal de servicios generales y/o oficios varios, que realizan sus actividades en 3 turnos de 8 horas diarias, para totalizar 48 horas semanales. Los turnos de labores van de 6:00 am a 2:00 pm, de 2:00 pm a 10:00 pm, y de 10:00 pm a 6:00 am; las rotaciones y asignaciones de sedes de trabajo, las hace el coordinador administrativo, con el visto bueno de la gerencia de la cooperativa. Las condiciones de horarios y tiempos de descanso, se establecen en los respectivos contratos de trabajo. En lo referente al personal de aseo y cafetín, se estipulará claramente el horario de trabajo en el contrato laboral, dependiendo el centro de trabajo al que sea asignado. 5. Otras secciones y actividades: En la organización de las secciones que cree y reglamente el Consejo de Administración de la Cooperativa, será el gerente el que contratará el personal y asignará el horario de trabajo, siempre en cumplimiento de las normas legales vigentes. 7

8 Se pueden repartir las 48 horas en horas de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por 2 horas, por acuerdo entre las partes, con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores o trabajadoras el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras. PARÁGRAFO PRIMERO. Cualquier variación que se requiera en la jornada de trabajo, para los trabajadores o trabajadoras permanentes o temporales en la jornada de trabajo se hará previa autorización del ministerio de trabajo. PARÁGRAFO SEGUNDO. No obstante la diferenciación en la intensidad de los horarios, la gerencia podrá determinar que todos los trabajadores o trabajadoras, incluidos Directivos Docentes, Directores de Sección, de Programas o Proyectos, docentes y profesionales de apoyo, laboren 48 horas semanales distribuidas en la forma en que la empresa lo requiera. ARTÍCULO 15: Cuando la naturaleza de la labor no exija actividad continuada y se lleve a cabo por turnos de trabajador o trabajadoras, la duración de la jornada puede ampliarse a más de 8 horas diarias o a más de 48 horas semanales, siempre que el promedio de las horas de trabajo, calculado para un periodo máximo de 3 semanas, no sobrepase las 8 horas diarias ni las 48 semanales. Esta ampliación no constituye trabajo complementario ni horas extras. ARTÍCULO 16: De las jornadas establecidas, quedan exceptuados los trabajador o trabajadoras menores de 16 años, cuyas jornadas y horarios serán los establecidos o autorizados por las normas legales vigentes. ARTÍCULO 17: Quedan excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal los trabajador o trabajadoras con responsabilidades de dirección, confianza y manejo, los cuales deben laborar las horas que sean necesarias para cumplir a cabalidad con sus obligaciones. En consecuencia, el servicio prestado por los trabajadores o trabajadoras a los cuales se refiere este artículo y que excusa la jornada máxima legal, no genera recargos o sobre remuneración alguna por concepto de horas extras o adicionales a la jornada. En los contratos de trabajo, quedarán estipulados, cuáles trabajador o trabajadoras se consideran de dirección, confianza y manejo. PARÁGRAFO: El trabajador o trabajadora y el empleador podrán acordar, que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas, se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En éste, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6:00 am a 10:00 pm. CAPÍTULO 5 LAS HORAS EXTRAS Y EL TRABAJO NOCTURNO ARTÍCULO 18. Trabajo ordinario y nocturno (Artículo 25, ley 789/02 que modificó el artículo 160 del código sustantivo de trabajo). Quedará así. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00) y las veintidós horas (22:00). Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (22:00) y las seis horas (6:00) 8

9 9 PARÁGRAFO. Cuando al trabajador o trabajadora no se le establezca el horario de trabajo, se entenderá por éste, el horario de labores de la dependencia donde fue asignado, sin que se superen las 48 horas semanales laboradas. ARTÍCULO 19. Trabajo suplementario o de horas extras es aquel que excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que exceda la máxima legal (Artículo 159, CST). ARTÍCULO 20. El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos señalados en el artículo 163 del CST, sólo podrá efectuarse en dos (2) horas diarias y mediante autorización expresa del Ministerio de la Protección Social o de una autoridad delegada por éste.( ARTÍCULO 1, decreto 13 de 1967) ARTÍCULO 21. Tasas y liquidación de recargos: El trabajo nocturno, por el sólo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el ARTÍCULO 20 literal c) de la ley 50 de El trabajo extra diurno se remunera con un recargo de veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el ARTÍCULO 20 literal c de la ley 50 de (ARTÍCULO 26 ley 789 del 2002). Las horas extras u horas cátedra de los docentes serán autorizadas por el rector o director de la institución donde labora y reportadas a la administración sin que la cantidad de las mismas supere el máximo estipulado por la ley. PARÁGRAFO 1: El trabajador o trabajadora podrá convenir con el empleador, su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado. Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio. PARÁGRAFO 2: AVISO SOBRE EL TRABAJO DOMINICAL. Cuando se trate de trabajos habituales o permanentes del domingo, el empleador debe fijar en lugar público del establecimiento, con anticipación de doce (12) horas por lo menos, la relación del personal de trabajadores o trabajadoras que por razones del servicio no pueden disponer del descanso dominical. En esta relación se incluirán también el día y las horas de descanso compensatorio (Artículo 185, CST). PARÁGRAFO 3: Cada uno de los recargos establecidos en el artículo anterior, se producen de manera exclusiva. Es decir que no se acumula con ningún otro y se pagarán con el salario ordinario del periodo correspondiente. La Cooperativa no reconocerá pagos de horas extras, sino cuando las autorice de manera expresa en los formatos y con los procedimientos establecidos por la administración, con la debida sustentación escrita y las remuneraciones, de acuerdo con las normas legales vigentes.

10 CAPÍTULO 6 DÍAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS ARTÍCULO 22. El descanso en los días domingos y los demás expresados en el artículo 14 de este reglamento, tiene una duración mínima de 24 horas, salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de la ley 50 de 1990 (Artículo 25 de la ley 50 de 1990). COOMULSAP, solo estará obligada a remunerar el descanso dominical, a los trabajadores o trabajadoras que, habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborables de la semana, no faltaren al trabajo, o que si ello ocurre, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o disposición de la Cooperativa. Debe entenderse como justa causa: el accidente, la incapacidad por enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito. NO tiene derecho a recibir esta remuneración, cuando por este mismo día reciba un auxilio o indemnización en dinero por incapacidad de enfermedad o accidente de trabajo. PARÁGRAFO: El trabajador o trabajadora que por alguna razón deba excepcionalmente prestar sus servicios en un día de descanso obligatorio, tiene derecho a recibir un día de descanso compensatorio remunerado o, según se acuerde entre las partes, a ser compensado económicamente según la ley. ARTÍCULO 23. Cuando por motivo de fiesta no determinada en la (ley 51 del 22 de diciembre de 1983), la empresa suspendiere el trabajo, está obligada a pagarlo como si se hubiese realizado. No está obligada a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión o compensación o estuviere prevista en el reglamento, pacto, convención colectiva o fallo arbitral. Este trabajo compensatorio se remunerará sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras. (Artículo 178 del CST). CAPÍTULO 7 VACACIONES REMUNERADAS ARTÍCULO 24.- Los trabajadores o trabajadoras que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tiene derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas (ARTÍCULO 186, numeral 1, CST). PARÁGRAFO 1.- De acuerdo con el numeral 2 del art. 102 del CST, en el caso de los docentes, las vacaciones reglamentarias del respectivo establecimiento dentro del año escolar serán remuneradas y excluyen las vacaciones legales, en cuanto aquellas excedan de quince días. ARTÍCULO 25. La época de las vacaciones debe ser señalada por la empresa a más tardar dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador o trabajadora, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador o trabajadora con quince (15) días de anticipación la fecha en que concederá las vacaciones (Artículo 187, CST). PARÁGRAFO 1: Las decisiones sobre los reemplazos de trabajadores o trabajadoras de confianza y manejo, así como de dirección que deban gozar de sus vacaciones en tiempo, serán tomadas por la gerencia con el visto bueno del Consejo de Administración. PARÁGRAFO 2: Para aquellas secciones diferentes a la de educación y para los trabajadores o trabajadoras del área administrativa, la Cooperativa podrá determinar una época fija para vacaciones simultáneas o colectivas; así las cosas, los trabajadores o trabajadoras que para ese 1

11 momento no hayan cumplido el año de servicio, se entenderán tales vacaciones como anticipadas. ARTÍCULO 26. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador o trabajadora no pierde el derecho a reanudarlas (ARTÍCULO 188, CST). ARTÍCULO 27. Se prohíbe compensar las vacaciones en dinero, pero el Ministerio de la Protección Social puede autorizar que se le pague en dinero hasta la mitad de ellas en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria; cuando el contrato termina sin que el trabajador o trabajadora hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de éstas en dinero procederá por un año cumplido de servicios y proporcionalmente por fracción de un año, en todo caso para la compensación de vacaciones, se tendrá como base el último salario devengado por el trabajador o trabajadora (ARTÍCULO 189, CST) ARTÍCULO 28. En todo caso el trabajador o trabajadora gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos (2) años. La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores o trabajadoras técnicos, especializados, de confianza (Artículo 190 CST). Los menores de 18 años deben disfrutar del tiempo total de vacaciones por año de servicio causado. ARTÍCULO 29. Durante el periodo de vacaciones el trabajador o trabajadora recibirá el salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia solo se excluirán para la liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador o trabajadora en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan. ARTÍCULO 30. La Cooperativa, llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la fecha de ingreso de cada trabajador o trabajadora, fecha en que se toma sus vacaciones, en que las termina y la remuneración de las mismas (Decreto 13 de 1967, ARTÍCULO 5). PARÁGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un (1) año, los trabajadores o trabajadoras tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea (ARTÍCULO 3, parágrafo, ley 50 de 1990). CAPÍTULO 8 LICENCIAS Y PERMISOS ARTÍCULO 31. Licencia, es la autorización que se concede a un trabajador o trabajadora para dejar de asistir al trabajo, por un lapso no menor de un día. Las licencias son: remuneradas o no remuneradas. Permiso, es la autorización para ausentarse momentáneamente del trabajo en el curso del día, o para acudir a su sitio de trabajo en hora diferente a la establecida para el inicio de la jornada laboral diaria. ARTÍCULO 32. Las licencias remuneradas serán concedidas por el GERENTE, en los siguientes casos: 1. Por enfermedad comprobada, accidente, intervención quirúrgica o maternidad del trabajador o trabajadora, de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre la materia. 1

12 1 2. Se concederá al trabajador o trabajadora en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral. 3. Por capacitación y desarrollo personal, previa sustentación documentada de la capacitación y la opinión favorable del Gerente o del Jefe Inmediato. 4. Por matrimonio del trabajador o trabajadora se concederá hasta tres (03) días consecutivos calendario, inmediatamente anteriores o posteriores al matrimonio. 5. Los otros casos que señalan las disposiciones vigentes sobre la materia. 6. Para asistir a eventos Cooperativos o inherentes a la actividad Cooperativa, siempre y cuando sean previstos en los planes, programas, decisiones y autorizaciones aprobadas por el Consejo de Administración. 7. Cuando a juicio de la administración, se justifique autorizar o aprobar una licencia. PARÁGRAFO PRIMERO. GRAVE CALAMIDAD DOMESTICA. El empleador concederá autorización al trabajador o trabajadora para ausentarse de su sitio de trabajo, en aquellos casos en donde se vea gravemente afectada su integridad moral, por causa de un evento acaecido a un familiar hasta del segundo grado de consanguinidad, desastres ocurridos en su vivienda, entre otros. Estos eventos serán de evaluación facultativa del trabajador o trabajadora, quien después del análisis de la situación particular determinará la cantidad de días a conceder. Es facultad del empleador determinar si descuenta el tiempo ausente por Grave Calamidad Doméstica del salario o de exigir la reposición en jornada distinta. En caso de exigirse la reposición del tiempo en jornada distinta a la ordinaria, no se causa el pago de horas extras o recargos. ARTÍCULO 33. Los permisos por asuntos particulares para salir del centro de trabajo en horas laborales, serán concedidos por el jefe inmediato en cada sede. Se considera permiso hasta máximo un día. ARTÍCULO 34. Las licencias sin remuneración para ausentarse del centro de trabajo serán otorgadas por el Gerente, y deberá remitir un memorando en donde conste su autorización, la opinión favorable del coordinador, el plazo de la licencia y la solicitud del trabajador o trabajadora donde se señalen las razones que la motivan. Su otorgamiento se sujetará a las siguientes condiciones: 1. Estará sujeto a las necesidades de la institución, siendo su concesión potestad exclusiva del Gerente. 2. Deberá ser solicitado por escrito, antes del uso del mismo. 3. En caso de grave calamidad doméstica, el aviso debe darse anterior, posterior al hecho, o en el transcurso del mismo, pero siempre habrá que comprobarla. 4. Para actividades cooperativas, debe avisarse con tres (3) días de anticipación. 5. En los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36 de este reglamento, a voluntad del trabajador o trabajadora se podrá ampliar el permiso, si el incidente es por fuera de los límites del Departamento de Antioquia. 6. Todos estos permisos, se liquidarán con base en el salario básico.

13 CAPÍTULO 9 SALARIO MINIMO, CONVENCIONAL, LUGAR, DIAS, HORAS DE PAGOS Y PERIODOS QUE LO REGULAN ARTÍCULO 35. Formas y libertad de estipulación. El trabajador o trabajadora y el empleador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como: por unidad de tiempo, por obra o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convencionales colectivas y fallos arbitrales, o según la escala salarial fijada por el Consejo de Administración. No obstante lo dispuesto en los artículos 13,14,16,21, y 340 del Código Sustantivo del trabajo y las normas concordantes con éstas, cuando el trabajador o trabajadora devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extra legales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones. En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez salarios mínimos legales mensuales más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. El monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos. Este salario no estará exento de las cotizaciones de la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar, pero la base para efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%). El trabajador o trabajadora que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantías y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo (ARTÍCULO 18, ley 50 de 1990). ARTÍCULO 36. Se denomina jornal al salario estipulado por días y sueldo al estipulado por periodos mayores (ARTÍCULO 133, CST). ARTÍCULO 37. Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en el lugar en donde el trabajador o trabajadora presta sus servicios, durante el trabajo o inmediatamente después que éste cese. (Artículo 138, numeral 1, CST). ARTÍCULO 38. El salario se pagará al trabajador o trabajadora directamente o a la persona que él autorice por escrito así: El salario en dinero debe pagarse por periodos iguales y vencidos. El periodo de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana y para sueldos no mayor de un mes. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del periodo en que se han causado o a más tardar con el salario del periodo siguiente (ARTÍCULO 134, del C. S. T.) PARÁGRAFO 1. LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO COOMULSAP, pagará a los trabajador o trabajadoras, en forma mensual, en los días 30 de cada mes, si son días laborables, o previamente si son días festivos o dominicales. El trabajador o trabajadora firma el original del comprobante de egreso, quedándose con una copia en su poder. El pago se hace a través de transferencia electrónica. 1

14 PARÁGRAFO 2. LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO COOMULSAP, tendrá escala salarial establecida por el Consejo de Administración. En el caso de los docentes y directivos docentes, se estipularán en sus contratos. CAPÍTULO 10 SERVICIO MÉDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS PROFESIONALES, PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO, NORMAS SOBRE LABORES EN ATENCIÓN A LA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. ARTÍCULO 39. Es obligación de LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO COOMULSAP, velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores o trabajadoras a su cargo. Igualmente es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial de conformidad con el programa de salud ocupacional y con el objeto de velar por la protección integral del trabajador o trabajadora. ARTÍCULO 40. Los servicios médicos que requieran los trabajadores o trabajadoras, se prestarán por la EPS que elija el trabajador o trabajadora, A.R.P si la afección proviene de accidente de trabajo o enfermedad profesional, o a través de la IPS a la cual estén asignados de acuerdo con su previa y libre elección. En caso de no afiliación estará a cargo del empleador, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. ARTÍCULO 41. LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO COOMULSAP realizará exámenes médicos con la finalidad de preservar la salud y prevenir al personal de cualquier tipo de enfermedad, de acuerdo al programa de salud ocupacional. ARTÍCULO 42. Todo trabajador o trabajadora de LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO COOMULSAP, desde el mismo día en que se sienta enfermo, deberá comunicarlo al empleador, a su representante o a quien haga sus veces, el cual hará lo conducente para que sea examinado por el médico correspondiente, a fin de certificar si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determinar la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador o trabajadora deberá someterse. Si éste no diere aviso dentro del término indicado, o no se sometiere al examen médico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida. ARTÍCULO 43.. Los trabajadores o trabajadoras de LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO COOMULSAP, deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordena el médico que los haya examinado, así como a los exámenes o tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos ordena la empresa en determinados casos. El trabajador o trabajadora que sin justa causa se negare a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa. (Artículo 55, decreto 1295 de 1994). ARTÍCULO 44.. Los trabajadores o trabajadoras de LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO COOMULSAP, deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad industrial que prescriben las autoridades del ramo en general y en particular a las que 1

15 ordene la empresa para la prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de las máquinas, y demás elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo. PARÁGRAFO. El grave incumplimiento por parte del trabajador o trabajadora de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica y que se encuentren dentro del Programa de Salud Ocupacional de la respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores o trabajadoras, previa autorización del Ministerio de la Protección Social, respetando el derecho de defensa (ARTÍCULO 91 Decreto 1295 de 1994). ARTÍCULO 45.. En caso de accidente de trabajo, el jefe de la respectiva dependencia, o su representante, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la remisión al médico y tomará todas las medidas que considere necesarias y suficientes para reducir al mínimo las consecuencias del accidente, denunciando e investigando el mismo en los términos establecidos en la Resolución 1401 de 2007 ante la A.R.P, investigación en la que también participarán los miembros del COPASO designados y el responsable de Salud Ocupacional. ARTÍCULO 46.. En caso de accidente por riesgo común, aún el más leve o de apariencia insignificante, el trabajador o trabajadora lo comunicará inmediatamente al empleador, a su representante, o a quien haga sus veces para que se provea la asistencia médica y el tratamiento oportuno según las disposiciones legales vigentes; indicará, las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad. ARTÍCULO 47.. Todas las empresas y las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, para lo cual deberán, en cada caso, determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales, de conformidad con el reglamento que se expida. Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad. ARTÍCULO 48.. En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto la empresa como los trabajadores o trabajadoras, se someterán a las normas de riesgos profesionales del Código Sustantivo del Trabajo, la Resolución N 1016 DE 1989, expedida por el Ministerio de la Protección Social y las demás que con tal fin se establezcan. De la misma manera, ambas partes están obligadas a sujetarse al Decreto Ley 1295 de 1994 y la Ley 776 del 17 de diciembre de 2002, del Sistema General de Riesgos Profesionales, y de conformidad a los términos estipulados en los preceptos legales pertinentes y demás normas concordantes y reglamentarias antes mencionadas. CAPÍTULO 11 NORMAS DE FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA ARMONÍA ENTRE TRABAJADOR O TRABAJADORA Y EL EMPLEADOR. ARTÍCULO 49.. LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO COOMULSAP considera las relaciones de trabajo como una obra común de integración, concertación, responsabilidad, cooperación y participación de todos sus integrantes en la consecución de los objetivos de la institución y satisfacción de sus necesidades humanas. ARTÍCULO 50.. Los 1

16 principios que sustentan las relaciones laborales en LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO COOMULSAP son los siguientes: a) El trabajador o trabajadora representa para LA COOPERATIVA MULTIACTIVA, el más valioso recurso de su organización y la base de su desarrollo y eficiencia. b) El respeto mutuo y la cordialidad que deben existir entre los trabajadores o trabajadoras de todos los niveles ocupacionales, sin soslayar los principios de autoridad, orden y disciplina. c) La voluntad de concertación, el espíritu de justicia, la equidad y celeridad con que deben resolverse las diferencias, problemas o conflictos que se puedan generar en el trabajo. d) El respeto irrestricto a la Legislación Laboral y normas de carácter interno. ARTÍCULO 51.. Por el desempeño de acciones excepcionales o de calidad extraordinaria relacionados directamente con las funciones de los trabajadores o trabajadoras o con las actividades institucionales que se puedan desarrollar, el Gerente de LA COOPERATIVA MULTIACTIVA, podrá cursar reconocimiento o felicitación escrita, siempre que tal desempeño se enmarque en las siguientes condiciones: a) Constituya ejemplo para el conjunto de trabajador o trabajadoras. b) Esté orientado a cultivar valores religiosos, éticos y sociales. c) Redunde en beneficio de la Institución. d) Mejore la imagen de la Cooperativa en la colectividad. ARTÍCULO 52.. LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO COOMULSAP podrá otorgar beneficios para mejorar las remuneraciones y las condiciones de trabajo de sus servidores, teniendo en consideración la disponibilidad presupuestal, el rendimiento personal, así como los dispositivos legales vigentes. CAPÍTULO 12 ORDEN JERARQUICO DE COOMULSAP Y FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL ARTÍCULO De acuerdo con las normas legales y los Estatutos que rigen a la Cooperativa, el orden jerárquico establecido en su estructura administrativa, es el Siguiente: 1. Consejo de Administración. 2. Gerente. 3. Rectores y Directores de Instituciones educativas y Directores de secciones, Programas y/o Proyectos. 4. Coordinadores de Jornada o de Disciplina, o de zona. 5. Coordinador académico y/o pedagógico. 6. Jefes de área. PARÁGRAFO 1. Se entiende por Secciones, además de la educativa, la Administrativa, la de Construcción de obras civiles, la de Producción y Comercialización y la Sección para la Prestación de Servicios Públicos; además, las que organice y reglamente el Consejo de Administración o la Gerencia. La Sección de educación está integrada por Instituciones Educativas, Proyectos o Programas, con su respectivo Rector o Director. 1

17 PARÁGRAFO 2. El Director Administrativo se entiende como Coordinador de la Sección Administrativa de la Cooperativa. El personal de servicios generales tendrá por jefe inmediato al responsable de la Institución Educativa, Proyecto o Programa donde esté asignado para prestar el servicio. ARTÍCULO 54.. Facultades del Representante Legal. Son facultades del representante legal de LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO COOMULSAP además de las contenidas en el marco legal vigente, las siguientes: 1. Determinar la capacidad o aptitud de cada trabajador o trabajadora para ocupar un puesto y establecer la labor que se le asigne; 2. Evaluar sus méritos, de acuerdo con su desempeño por competencias y decidir con base en éstos su promoción, así como otras acciones previstas por la ley. 3. Seleccionar, contratar e incorporar nuevo personal cuando sea menester, acatando la normatividad legal vigente. 4. Administrar, dirigir, planear, organizar, coordinar y orientar las actividades a desarrollarse en LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO COOMULSAP. 5. Aplicar políticas tales como la designación, encargos y/o cualquier otro movimiento de personal, a fin de optimizar la función de LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO COOMULSAP. 6. Establecer mediante directivas, circulares u otras disposiciones normativas, la información debida a los miembros de la empresa. CAPÍTULO 13 OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ESPECIALES PARA COOMULSAP ARTÍCULO 55.. Son obligaciones especiales de LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO COOMULSAP : a) Velar por el estricto cumplimiento del presente reglamento interno de trabajo. b) Propiciar la armonía en las relaciones laborales con sus trabajadores o trabajadoras. c) Otorgar los beneficios sociales y otros derechos reconocidos en las disposiciones legales vigentes sobre la materia. d) Proporcionar al trabajador o trabajadora los elementos y recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. e) Poner a disposición de los trabajadores o trabajadoras, locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades profesionales de forma tal que se garantice razonablemente la seguridad y la salud. f) Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Para este efecto, el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación de las autoridades sanitarias. g) Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos. h) Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador o trabajadora, a sus creencias y sentimientos. 1

18 1 i) Dar al trabajador o trabajadora que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado e igualmente, si el trabajador o trabajadora lo solicita, hacerle practicar examen médico ocupacional y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considerará que el trabajador o trabajadora por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para las prácticas del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente. j) Pagar al trabajador o trabajadora los gastos razonables de ida y regreso (cuando el trabajador o trabajadora envía al trabajador o trabajadora a otro lugar a prestar la labor), si para prestar su servicio lo hizo cambiar del área metropolitana de la ciudad de Medellín. k) Abrir y llevar al día los registros de horas extras. Así como la inscripción de todas las personas menores de edad que emplee. l) Conceder a las empleadas que estén en período de lactancia los descansos ordenados por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo. m) Conservar el puesto a los trabajadores o trabajadoras que estén disfrutando de los descansos remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o de licencia de enfermedad motivada por el embarazo o parto. n) Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes. o) Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador, éste garantizará el acceso del trabajador o trabajadora menor de edad a la capacitación laboral y concederá licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también obligación de su parte, afiliarlo al Sistema de Seguridad Social Integral, suministrarle cada cuatro meses en forma gratuita un par de zapatos y un vestido de labor, cuando la remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo vigente en la empresa (Artículo 57 del CST). p) Crear y mantener un Comité de Ética y Convivencia, que se encargue de escuchar, investigar, corregir y conciliar, de acuerdo a su competencia y con base en su reglamento, cualquier clase de conducta definida como de Acoso Laboral. q) Acatar y hacer cumplir las medidas preventivas que en relación con conductas definidas como de Acoso Laboral, le pueda hacer el Comité de Ética y Convivencia Laboral, el Inspector de Trabajo, la Defensoría del Pueblo o cualquier otro centro de conciliación, al cual haya acudido el agredido. r) Mantener la confidencialidad y reserva de los hechos puestos en conocimiento del Comité de Ética y Convivencia, o cualquier autoridad competente para ello, así como de las recomendaciones que estos hagan, cuando no se trate de acciones grupales. ARTÍCULO 56.. Prohibiciones para la empresa. Se prohíbe a LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO COOMULSAP : 1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajador o trabajadoras sin autorización previa escrita, para cada caso o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:

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