Generali Salud Selección. Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas

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1 Generali Salud Selección Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas

2 Generali Salud Selección Seguro de Enfermedades Graves 60278/00 / GEN Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas Índice Cláusula Informativa 1 Definiciones 1 Artículo 1º Objeto del Seguro 9 Artículo 2º Garantías Básicas 10 Artículo 3º Exclusiones Generales 15 Artículo 4º Ámbito Territorial 17 Artículo 5º Delimitaciones Personales 17 Artículo 6º Transformación del Seguro 18 Artículo 7º Duración y Finalización del Contrato 18 Artículo 8.º Comunicación de Siniestros 19 Artículo 9.º Primas 20 Artículo 10.º Revalorización automática de Sumas Aseguradas 21 Artículo 11.º Prescripción de Competencias 21 Artículo 12.º Cláusulas Relativas a la Relación Derivada del Contrato de Seguro 21 Anexo Anexo I. Segunda Opinión Médica 27 Anexo II. Asistencia en viaje 28 Cláusula Informativa G / 2010 La presente INFORMACIÓN es emitida en cumplimiento de lo exigido en los artículos 104 y siguientes del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (R.D /98) relativos al deber de información al Tomador del Seguro por parte de la Entidad Aseguradora.

3 Denominación y Domicilio Social de la Entidad Aseguradora Denominación. GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante, se denominará indistintamente, la Compañía, Generali, el Asegurador o la Entidad Aseguradora). Domicilio Social, Calle Orense nº 2, MADRID, CIF A Órgano Administrativo de Control de la Entidad Aseguradora Corresponde al Ministerio de Economía, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el control de la actividad aseguradora y la protección de la libertad de los Asegurados para decidir la contratación de los seguros y el mantenimiento del equilibrio contractual en los contratos de seguros ya celebrados. Instancias de reclamación y procedimiento a seguir ante posibles controversias La Compañía pone a disposición de los Asegurados un Servicio de Atención al Cliente cuyo Reglamento se puede consultar en la página web Podrán presentar reclamaciones el Tomador del seguro, los Asegurados, los Beneficiarios, Terceros perjudicados o causahabientes de cualesquiera de los anteriores, dirigiendo escrito al Servicio de Atención al Cliente. En el escrito deben consignarse sus datos personales, firma, domicilio, el número de póliza o de siniestro, y los hechos que motivan su presentación. Dirección: Servicio de Atención al Cliente Calle Orense, núm Madrid reclamaciones@generali.es El Servicio de Atención al Cliente, que funciona de forma autónoma e independiente, acusará recibo de la reclamación y deberá resolver, de forma motivada, en el plazo máximo de dos meses en aplicación de lo establecido en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y en la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo que regula los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras. Las decisiones del Servicio de Atención al Cliente tendrán fuerza vinculante para la Entidad Aseguradora. 2

4 Transcurrido el plazo de 2 meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin que haya sido resuelta por el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía, o cuando éste haya desestimado la petición, los interesados podrán presentar su reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Participe en planes de pensiones, Órgano adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuya dirección es: Pº de la Castellana, MADRID Todo ello sin perjuicio del derecho de los Asegurados de recurrir a la tutela de los jueces y tribunales competentes. Legislación aplicable al Contrato de Seguro El presente Contrato de Seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E. del 17 de Octubre de 1980), por las modificaciones en la misma introducidas por el Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de Octubre, por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y por lo convenido en las Condiciones Generales y Particulares de este Contrato. Definiciones 1. Usted: Es el Tomador del Seguro y/o el Asegurado, al que corresponden las obligaciones que del contrato se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. 2. Nosotros: Somos GENERALI S.A. de Seguros y Reaseguros, la Aseguradora que asume el riesgo pactado en el contrato. 3. Asegurado: La persona o personas naturales que reúnan las condiciones establecidas en la Póliza y sobre las cuales se asume el riesgo cubierto por la Póliza. 4. Beneficiario: Tendrá esta condición la persona que figure designada en la póliza o certificado individual como Asegurado-titular, a quien corresponde el derecho a percibir el cobro de las indemnizaciones previstas en la póliza. 3

5 5. Póliza: Es el conjunto de documentos en los que se hacen constar los términos del Contrato. Está formada por: Condiciones Generales. Condiciones Particulares, que individualizan el riesgo. Suplementos o Apéndices que se emitan a las mismas, para complementarlas o modificarlas. Solicitud que sirvió de base a la emisión del Seguro. Recibos de prima. 6. Prima: Es el precio del Seguro que usted paga junto con los recargos e impuestos correspondientes. Este precio se ha fijado teniendo en cuenta las garantías de la Póliza con todas sus inclusiones, exclusiones y limitaciones y de acuerdo con el riesgo que usted nos ha declarado. 7. Anualidad del Seguro: El período comprendido entre la fecha de efecto del Seguro y la fecha de vencimiento de la Póliza, así como el período que transcurra entre cada vencimiento anual de sus sucesivas prórrogas. 8. Suma Asegurada o Capital Contratado: La suma asegurada o capital contratado, establecida en las condiciones particulares de la póliza, constituyen el límite total y máximo para un evento por cada Asegurado. 9. Franquicia: Porcentaje sobre el importe de los gastos médicos que podrá ser a su cargo. 10. Evento: Son todas las indemnizaciones y gastos médicos cubiertos por esta póliza que resulten de la diagnosis y tratamiento de una misma Enfermedad Grave, independientemente de la anualidad de vigencia de la póliza en la que se diagnosticara una Enfermedad Grave. 11. Accidente: La lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado. 12. Enfermedad y/o Accidente Preexistente: Aquellos que ya fueron diagnosticados, tratados o dieron lugar a consulta por un médico, o que manifestaron los primeros síntomas antes del alta del Asegurado en la Póliza. 4

6 13. Médico Doctor o licenciado en medicina legalmente cualificado y autorizado en el lugar donde practica, para tratar médica o quirúrgicamente las enfermedades amparadas por las coberturas de la presente póliza. 14. Hospitalización: Representa el que una persona sea registrada como paciente en un Hospital permaneciendo ingresada un mínimo de 24 horas. O bien, que sea registrado en un Hospital de día para la realización de una intervención quirúrgica. 15. Hospital: Todo establecimiento público o privado legalmente autorizado para el tratamiento médico de enfermedades o lesiones corporales, provisto de medios materiales y personales adecuados para efectuar diagnósticos e intervenciones quirúrgicas y atendido por médicos y personal sanitario las 24 horas del día. No se consideran como hospitales a los efectos de esta Póliza los asilos, residencias, casas de reposo, balnearios, clínicas neuro-psiquiátricas. Tampoco se considera hospital las instalaciones dedicadas al descanso, internamiento o tratamiento de ancianos, incapacitados, enfermos crónicos, enfermos mentales, ni drogadictos o alcohólicos. 16. Intervención Quirúrgica: Toda operación mediante incisión u otra vía de abordaje interno del paciente efectuada con fines distintos al diagnóstico, efectuada en un hospital y por un cirujano, requiriendo normalmente la utilización de una sala de operaciones. 17. Siniestro: Todo acto de asistencia que se preste al amparo y de conformidad con alguna de las garantías contratadas en la Póliza. 18. Urgencia: Atención sanitaria cuya demora puede significar un peligro grave para la vida o integridad física de la persona, a juicio de un médico, y que por tanto precisará ser realizada dentro de las 24 horas siguientes. 19. Gastos Razonables y Usuales Los gastos por atención médica y quirúrgica que no excedan del nivel habitual cobrado por el mismo prestador del servicio, ni por otros prestadores de similar nivel en el mismo área geográfica, para una prestación comparable. 20. Enfermedad Grave: A efectos de este contrato se entenderá por Enfermedad Grave, toda alteración del estado de la salud de causa común o accidental, confirmada por un médico legalmente reconocido y que coincida con alguna de las definidas a continuación, en los términos siguientes: 5

7 a) Cáncer: La manifestación de un tumor maligno caracterizado por no estar encapsulado y por el crecimiento y dispersión incontrolado de células malignas y la invasión de los tejidos. El término cáncer incluye la leucemia (excepto la leucemia linfocítica crónica) y la enfermedad de Hodgkin. El diagnóstico debe ir apoyado con evidencia histológica de malignidad. No tendrán la consideración de Cáncer ni Enfermedad Grave: Todo tumor histológicamente descrito como premaligno, así como los cánceres no invasivos o in situ. Los tumores cuando el Asegurado esté afectado por el virus de la inmunodeficiencia humana. Los cánceres de piel distintos del melanoma maligno invasivo. b) Infarto de miocardio: La muerte o necrosis de parte del músculo cardíaco o miocardio como resultado de una obstrucción de las arterias coronarias. El diagnóstico deberá ser confirmado por todos y cada uno de los siguientes síntomas: Historial de dolor pectoral típico y prolongado. Alteraciones nuevas en los electrocardiogramas que confirmen la muerte de parte del miocardio. Elevación de las enzimas cardíacas por encima de lo normal con comprobación de laboratorio. El infarto debe ser de grado Killip III y IV. Además deberá ser acreditado el tratamiento o ingreso en un centro hospitalario. c) Intervención quirúrgica por afección de la arteria coronaria: El sometimiento efectivo a cirugía de bypass (o de vena safena o de injerto de mamaria interna) para el tratamiento de enfermedades de la arteria coronaria. Debe proporcionarse evidencia angiográfica de la enfermedad subyacente. Se excluyen las técnicas no quirúrgicas tales como, a título de ejemplo, angioplastia de balón, dilataciones valvulares, operaciones por tumoración intracardíaca o alteración congénita, tratamientos de láser y cualquier técnica que no requiera la apertura quirúrgica del tórax. 6

8 d) Sustitución de las válvulas del corazón: La realización efectiva de la reposición total de una o más válvulas del corazón para el tratamiento de una enfermedad. Específicamente se excluye la reparación de las válvulas del corazón y la valvulotomía. e) Aneurisma Aórtico Torácico La confirmación por un cirujano torácico de la existencia de una dilatación limitada y permanente de una porción de la Arteria Aorta (Aneurisma) que requiera una intervención quirúrgica, en el tramo situado entre la Válvula Aórtica y el Diafragma. f) Accidente cerebro-vascular: La lesión o accidente cerebrovascular debido a trombosis cerebral, embolia o hemorragia y que suponga una lesión neurológica permanente. Específicamente se excluyen los ataques isquémicos pasajeros y los ataques de isquemia vertebrobasilar. g) Insuficiencia renal: La fase final del fallo crónico o irreversible del funcionamiento de ambos riñones a consecuencia del cual sea necesario proceder a una diálisis renal a intervalos regulares o a la realización de un transplante renal (como receptor). Será necesaria la confirmación de la necesidad de la diálisis o transplante renal mediante informe del nefrólogo. h) Parálisis: La pérdida completa y permanente del movimiento y la sensibilidad en dos o más extremidades, cualquiera que sea la causa de la parálisis. 7

9 i) Esclerosis Múltiple: La confirmación por un médico neurólogo del diagnóstico de esclerosis múltiple que produzca al menos anomalías neurológicas moderadas, que hayan persistido al menos por un periodo continuo de seis meses. j) Transplante de Órgano Vital: La cirugía de transplante como receptor de alguno de los siguientes órganos: corazón, pulmón, hígado, médula ósea y páncreas. k) Enfermedad de Alzheimer: Un diagnóstico clínico establecido de enfermedad de Alzheimer que origine incapacidad para llevar a cabo en forma independiente tres o más de las siguientes actividades de la vida cotidiana: Trasladarse o desplazarse Capacidad para desplazarse de una habitación a otra contigua, o de un lado a otro de la misma habitación, sentarse o levantarse de una silla, recostarse o incorporarse en la cama sin que se requiera la asistencia física de otra persona. Continencia Capacidad de ejercer el control voluntario de la excreción intestinal o de la vejiga, de tal modo que se pueda mantener la higiene personal. Vestirse Ponerse y quitarse todas las prendas que se utilizan en el vestido sin requerir la asistencia de otra persona. Aseo personal Entrar y salir del tocador y usar la ducha o el inodoro como parte del aseo personal. 8

10 Alimentación Se refiere a la posibilidad de llevar a cabo las acciones en la ingestión de los alimentos una vez preparados. l) Enfermedad de Parkinson: La confirmación definitiva por un médico neurólogo del diagnóstico de enfermedad de Parkinson idiopática o parálisis agitans, que requiera tratamiento con un precursor de dopamina. Cualquier otro tipo de parkinsonismo está excluido de manera específica. Artículo 1.º Objeto del Seguro I. Dentro de los límites y situaciones establecidas en las Condiciones Particulares, Especiales y Generales de la póliza, nosotros le garantizamos: 1) El pago de una Indemnización por Diagnóstico de Enfermedad Grave. 2) Las prestaciones de la cobertura de Segunda Opinión y Gestión Médica. 3) Los gastos razonables y usuales derivados de la atención médica y quirúrgica, tanto hospitalaria como extrahospitalaria, que usted precise con motivo o consecuencia de una Enfermedad Grave de las descritas en el apartado 20 del Artículo Preliminar. 4) Las prestaciones de la cobertura de Asistencia en Viaje. II. Libertad de Elección Generali le propondrá el hospital u hospitales y facultativos de cualquier parte del mundo, que mejor se adecuen a las necesidades de su tratamiento. Usted podrá seleccionar de entre dichos hospitales el centro que le preste los servicios asistenciales requeridos. Asimismo, Usted podrá proponer un hospital o centro en el ámbito mundial, para la prestación del servicio y que deberemos confirmar desde Generali. De no existir dicha conformidad, será de aplicación la franquicia recogida en el apartado 3, Artículo Segundo. 9

11 Artículo 2.º Garantías Básicas Con el Seguro de Salud Selección usted contrata las siguientes Garantías Básicas: 1) Indemnización por diagnóstico de Enfermedad Grave 2) Segunda Opinión y Gestión Médica 3) Gastos Médicos 4) Asistencia en Viaje 1. INDEMNIZACIÓN POR DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDAD GRAVE Qué cubre? Una vez diagnosticada una Enfermedad Grave, Usted puede optar entre: 1. El pago del capital fijado en Condiciones Particulares, ó 2. La constitución de un fondo, por el mismo importe que en el punto anterior, para atender los gastos médicos que se deriven de su tratamiento. Para ambas opciones es necesario que el asegurado sobreviva a partir de ese momento un tiempo mínimo de 14 días naturales. No obstante, en caso de no sobrevivir 14 días naturales, GENERALI procederá al reembolso de todos los gastos médicos incurridos durante ese periodo no superior a 14 días naturales que abarca desde el momento de diagnosticarse la Enfermedad Grave y el momento de producirse el fallecimiento, con un límite máximo de Euros. Una vez transcurridos los 14 días de carencia, si Usted ha optado por la constitución de un fondo, GENERALI procederá a ir reembolsando los gastos médicos que su tratamiento origine, hasta la cantidad constituida. Si finalmente los gastos de tratamiento fueran inferiores al importe del fondo constituido, podrá elegir entre el abono inmediato de la diferencia o su mantenimiento por si existen gastos adicionales relacionados con la enfermedad tratada, hasta el límite máximo de 3 años desde la fecha de diagnóstico de la enfermedad. Pasado ese plazo, GENERALI le abonará la diferencia en cuestión, dado que es el límite máximo para atender gastos generados por esta póliza. 10

12 Para ambas opciones, el límite de indemnización es único por póliza. Una vez liquidado o consumido, GENERALI no realizará ningún pago más por este concepto. Qué franquicia se aplica? Ninguna. Existe periodo de carencia? El derecho a indemnización únicamente será efectivo cuando alguna de las Enfermedades Graves cubiertas por la presente póliza sea diagnosticada tras un período de tres meses, después de la fecha de efecto del contrato. 2. GARANTÍA DE SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA Mediante esta garantía se ofrece atención y respuesta a cualquier tipo de solicitud de información médica formulada, relativa a segundos diagnósticos de enfermedades graves. Los servicios serán prestados a través de sociedades médicas de reconocido prestigio y experiencia en Segunda Opinión Médica. Serán beneficiarios todos los asegurados incluidos en la póliza, describiéndose en el anexo III de estas condiciones generales las coberturas. 3. GARANTIA DE GASTOS MÉDICOS Qué cubre? Una vez agotado el límite de la Garantía de Indemnización por Diagnóstico de Enfermedad Grave (fijado en Condiciones Particulares) y una vez se acredite que los gastos iniciales de la atención médico-sanitaria para la enfermedad cubierta han superado dicho límite en el primer año o, la suma revalorizada en sucesivas anualidades, GENERALI asume el pago del 100% del exceso de los gastos que Usted deba satisfacer como consecuencia de consultas, pruebas diagnósticas, hospitalizaciones (con o sin cirugía, UVI, etc.) y demás gastos relacionados con el tratamiento de la Enfermedad Grave, hasta la cantidad fijada en Condiciones 11

13 Particulares para esta garantía y como máximo durante los 3 años posteriores a la fecha del diagnóstico de dicha enfermedad. En todo caso, los recibos de honorarios médicos y facturas hospitalarias, así como cualquier otro gasto recogido en esta garantía, serán liquidados directamente a los centros asistenciales o a los profesionales. Hospitalización Se cubren los gastos de hospitalización y atención general del Asegurado en un Hospital oficialmente reconocido, en una habitación individual y con cama para acompañante, si así se desea. En el supuesto de intervención quirúrgica, GENERALI se hará cargo de todos los gastos, incluyendo honorarios del cirujano y sus ayudantes, anestesia, utilización de quirófano, material y medicamentos. Además están cubiertos los honorarios médicos, análisis de laboratorio, radiografías y electrocardiogramas que se realicen en el mismo hospital, mientras el paciente está ingresado por una intervención quirúrgica o por prescripción escrita de un médico, al objeto de recibir asistencia médica y hospitalaria que no pueda recibir fuera del Hospital sin riesgo para su salud. Se cubren también los gastos de estancia en la U.V.I. o U.C.I. cuando por su gravedad requiera cuidados intensivos o vigilancia permanente. Para que esta prestación de Hospitalización esté cubierta a los efectos de la Póliza, se requiere que sea realizada por prescripción escrita de un médico, al objeto de que el Asegurado reciba la asistencia médica y hospitalaria que necesite y que no pueda recibir sin riesgo para su salud, fuera de un hospital. Queda cubierto, asimismo, su traslado en una ambulancia en caso de enfermedad grave, desde o hasta un hospital de la localidad, donde pueda recibir la necesaria asistencia, siempre que dicho traslado esté prescrito por un médico. Tratamientos Especiales Se cubren los tratamientos especiales que tenga que recibir el Asegurado como consecuencia de Enfermedad Grave, tales como radioterapia, isótopos radio- 12

14 activos, cobaltoterapia, diálisis, quimioterapia, magnetoterapia, etc., siempre que los mismos sean realizados en hospitales debidamente autorizados por la autoridad competente, de acuerdo con las tarifas oficiales aplicadas por dichos hospitales. Consultas Se cubren consultas, excepto las especificadas en el apartado de exclusiones, cuando se deban a riesgos determinados en las Condiciones Particulares y siempre que la consulta esté directamente relacionada con un caso de Hospitalización y/o Tratamiento Especial cubierto. Se entiende que la consulta puede tener lugar antes, durante o después de la Hospitalización y/o Tratamiento Especial. Otros Gastos Asimismo, se cubren los gastos de traslado y estancia a un hospital, tanto en España como en el extranjero, siempre que esté prescrito por un médico, y que se haya solicitado autorización previa a GENERALI Qué franquicia se aplica? Ninguna, siempre y cuando GENERALI, de común acuerdo con Usted, haya organizado el tratamiento y seleccionado el centro. Si Usted no comunicara a GENERALI el diagnóstico de la Enfermedad Grave y acudiera a cualquier centro para el tratamiento de la enfermedad con desconocimiento de la compañía y, por tanto, eliminando la posibilidad de que sea GENERALI quien contacte con el centro elegido por Usted y quien disponga de la gestión de la atención médica, GENERALI no se hará cargo de forma directa de los gastos médicos del tratamiento, siendo Usted quién deberá abonar los indicados gastos. En este caso, GENERALI procederá a reembolsar dichos gastos médicos con una franquicia a su cargo del 30%, no efectuándose reembolso de ningún gasto relacionado con los viajes y estancias no hospitalarias. Para casos de urgencia vital, usted no necesitará la organización o el consentimiento de GENERALI, pero deberá comunicarnos, lo antes posible, incluso por teléfono, tal circunstancia. 13

15 Existe periodo de carencia? El derecho a indemnización y/o reembolso de gastos médicos únicamente será efectivo cuando alguna de las Enfermedades Graves cubiertas por la presente póliza sea diagnosticada tras un período de tres meses, después de la fecha de efecto del contrato. 4. GARANTÍA DE ASISTENCIA EN VIAJE Esta garantía está asegurada por EUROP ASISTANCE ESPAÑA, S.A. En el Anexo II de estas Condiciones Generales se incluye el condicionado especial de esta garantía, del que a continuación le ofrecemos un resumen. Quiénes son beneficiarios de esta garantía? Los Asegurados de la póliza que residan en España y viajen por los territorios indicados, en viajes de duración no mayor de 60 días consecutivos. Territorio de cobertura La asistencia será válida en España, fuera de la provincia de residencia del Asegurado, y aquellos países del mundo con excepción de aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado de guerra, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. Qué cubre? Dentro de los límites contenidos en el ANEXO II de estas Condiciones Generales, esta garantía ofrece las siguientes prestaciones que enumeramos a título meramente informativo: 1. TRASLADO SANITARIO DE ENFERMOS O HERIDOS 2. TRANSPORTE DEL FALLECIDO 3. VUELTA ANTICIPADA DE UN ACOMPAÑANTE 4. DESPLAZAMIENTO DE UN MIEMBRO DE LA FAMILIA 14

16 5. REGRESO DE UN BENEFICIARIO EN CASO DE DEFUNCIÓN DE UN MIEM- BRO DE LA FAMILIA 6. TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES 7. ENVÍO DE MEDICAMENTOS SOLO EN EL EXTRANJERO Artículo 3.º Exclusiones Generales Quedan excluidos de la presente póliza los siguientes riesgos: 1) Toda Enfermedad Grave que haya sido diagnosticada o que el Asegurado haya recibido tratamiento por dicha enfermedad antes de la fecha de efecto de la póliza. 2) Toda Enfermedad Grave del Asegurado que sea padecida como consecuencia o en conexión con el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). 3) Toda Enfermedad Grave del Asegurado que sea padecida debida directa o indirectamente a embriaguez, riña, desafío, toxicomanía o intento de suicidio o su tentativa, así como las autolesiones. 4) Toda Enfermedad Grave no contemplada en la presente póliza. 5) No se garantiza el gasto de productos farmacéuticos fuera del Centro Hospitalario. 6) En ningún caso se garantizan los tratamientos cosméticos. 7) No se garantizan los gastos de cualquier tipo que se originen como consecuencia de revisiones periódicas o preventivas, exámenes médicos generales o chequeos, revisiones ginecológicas, revisiones pediátricas, los tratamientos para adelgazar, engordar o dietéticos, así como las vacunas de tipo preventivo. 8) No se garantizan las enfermedades o lesiones preexistentes ni sus secuelas, salvo que hubieran sido aceptadas expresamente por el Asegurador en las Condiciones Particulares de la presente Póliza, o en suplementos posteriores. 15

17 9) No se garantizan los gastos derivados de acupuntura, laserterapia o biomedicina sin que sean expresamente autorizados mediante carta escrita del Asegurador. 10) No se garantizan los riesgos derivados de la práctica profesional de cualquier deporte. En particular, no se garantizará la práctica de los siguientes deportes (ya sea como aficionado o profesional): alpinismo, escalada, automovilismo, boxeo, buceo, pesca submarina, espeleología, hípica, motorismo, paracaidismo, parapente, vuelo delta y ultraligero, salvo que sea declarado por el Asegurado, aceptado expresamente por el Asegurador en las Condiciones Particulares de la presente póliza, o en suplementos posteriores y pagada la correspondiente sobreprima. 11) No se garantizan los riesgos derivados del ejercicio de profesiones notoriamente peligrosas: albañil (con subidas a andamios), bombero, buzo, deportista profesional, minero y torero, salvo que sea declarado por el Asegurado, aceptado expresamente por el Asegurador en las Condiciones Particulares de la presente póliza, o en suplementos posteriores y pagada la correspondiente sobreprima. 12) Solo serán objeto de cobertura de la presente Póliza los gastos derivados de aquellas prótesis, tales como clavos para la fijación de huesos, válvulas, implantes plásticos en venas o arterias y marcapasos, como consecuencia de intervención quirúrgica. 13) No quedan garantizados los defectos congénitos. 14) Están excluidas de la cobertura de la presente póliza las consecuencias derivadas de enfermedades contraídas por causa o con ocasión de las circunstancias siguientes: 1. Causadas intencionadamente o dolosamente por el Asegurado. 2. Que se produzcan como consecuencia de reacción o radiación nuclear, contaminación radiactiva o química. 3. Guerra civil o internacional, actos de terrorismo, tumultos, motines y alteraciones de orden público. 16

18 4. Epidemias, terremotos, huracanes, erupciones volcánicas y cualquier tipo de fenómeno sísmico o meteorológico de carácter extraordinario o catastrófico. Artículo 4.º Ámbito Territorial El Asegurado debe residir en España un mínimo de 300 días en cada anualidad de seguro. En el caso de que uno o más de los Asegurados de la Póliza resida o vaya a residir en el extranjero por un plazo superior a 60 días se deberá comunicar al Asegurador de manera que éste lo acepte de forma expresa y aplique el correspondiente recargo si procediese, en función del tiempo que vaya a permanecer el Asegurado en el extranjero. Artículo 5.º Delimitaciones Personales La edad máxima de ingreso es de 60 años. La falta de aclaraciones o la no realización de las pruebas médicas que se soliciten, implicará la suspensión de garantías para todos los siniestros que se produzcan como consecuencia de enfermedad, hasta las veinticuatro horas del día en que, presentada toda la documentación requerida por el Asegurador, el mismo la acepte de conformidad. En caso de que el Siniestro se produjera como consecuencia de un accidente, las garantías de la Póliza se considerarían en pleno vigor. Si el contenido de la Póliza difiere de la proposición de Seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza. En el caso de que existan antecedentes familiares de enfermedades hereditarias, o que dos o más personas de la misma familia - padres y hermanos hubieran fallecido a edades tempranas por la misma enfermedad, se considerará que la persona es no asegurable. 17

19 Tampoco serán asegurables las personas que padezcan: Enfermedades Cardiovasculares, Diabetes, Síndrome de Down y Enfermedades Mentales y Nerviosas. GENERALI se reserva en cada caso el derecho de aceptar o rechazar la solicitud, o de proponer en su caso la modificación de las coberturas o condiciones especiales de aseguramiento. Artículo 6.º Transformación del Seguro A partir de la anualidad que usted cumpla 65 años, GENERALI Seguros se limitará a cubrir los gastos médicos derivados del diagnóstico y tratamiento de las enfermedades graves definidas en estas Condiciones Generales (Art. Preliminar). La garantía de Indemnización por Diagnóstico de Enfermedad Grave (Ap. 1 del Art. 2º) se extingue, integrándose el capital asegurado a esa fecha para dicha garantía, a la de Gastos Médicos (Ap. 3 del Art. 2º) El capital asegurado, en consecuencia, se calculará como la suma de los capitales de la cobertura de Indemnización por Diagnóstico de Enfermedad Grave y la de Gastos Médicos, con las correspondientes revalorizaciones anuales. Artículo 7.º Duración y Finalización del Contrato Este Contrato será de duración anual, siendo renovable tácitamente en cada vencimiento. No obstante, cada parte podrá oponerse a la prórroga, mediante notificación escrita a la otra, con una antelación no inferior a dos meses antes del vencimiento de la anualidad en curso. Este contrato finalizará con ocasión de diagnosticarse la enfermedad. A partir de ese momento, la cobertura se extiende hasta agotar el límite de capital transcurridos tres años desde el diagnóstico de la misma, lo que antes suceda. Durante este periodo máximo de tres años, Usted dejará de pagar la prima de seguro del Asegurado al que se le ha diagnosticado la Enfermedad Grave. En todo caso, finaliza al cumplir Usted la edad de 70 años. 18

20 Artículo 8.º Comunicación de Siniestros Para la Indemnización Ocurrido el siniestro, usted nos lo deberá comunicar lo más pronto posible, dentro siempre del plazo de siete días a contar desde el primer diagnóstico, al teléfono de atención al Asegurado. Le enviaremos por fax o cualquier otro medio que usted nos indique el Cuestionario de Segunda Opinión Médica, debiéndonos adjuntar las pruebas que en dicho cuestionario se solicitan. Una vez corroborado el diagnóstico, y pasados 30 días desde la fecha de envío de las pruebas documentales necesarias, procederemos, y según nos indique, al pago o a la constitución del depósito para atender los gastos derivados de su tratamiento. Para los gastos médicos Una vez se acredite que los gastos iniciales de la atención médicosanitaria para la enfermedad cubierta han superado el límite de Indemnización por Diagnóstico de Enfermedad Grave el primer año o la suma revalorizada, en sucesivas anualidades, GENERALI asume el pago del 100% del exceso de los gastos que Vd. deba satisfacer, salvo que sea de aplicación la franquicia del 30% recogida en el apartado 3 del Artículo Segundo, hasta la cantidad fijada en Condiciones Particulares para esta garantía. GENERALI podrá designar un médico que presencie la intervención quirúrgica o le visite durante su hospitalización. La negativa por parte suya, de sus familiares o de cualquier otra persona interesada, a admitir la visita de esta médico, será considerada como renuncia expresa a toda indemnización a cobrar por razón de este Seguro. Las discrepancias que sobre la oportunidad, duración u otra circunstancia de su intervención u hospitalización pudieran surgir entre su médico y el designado por GENE- RALI SEGUROS, serán resueltas por decisión de un tercer facultativo designado por el Colegio de Médicos de la provincia donde usted tenga su domicilio, a petición de la parte discrepante más diligente. Usted deberá, además seguir fielmente todas las prescripciones del médico encargado de la curación y deberá darnos toda clase de informaciones sobre las circunstancias o consecuencias del siniestro. 19

21 Todos los plazos señalados anteriormente relativos a la comunicación de siniestros se entenderán sin perjuicio del plazo de siete días establecidos por la Ley de Contrato de Seguro. Artículo 9.º Primas La prima anual a pagar se modificará, de acuerdo a la tarifa de primas de GENERALI para la modalidad: a. Por variación del grupo familiar o modificación individual del riesgo que Usted debe comunicarnos. b. Por cambio de edad, según nuestra tarifa vigente. c. Por modificación de nuestra tarifa, que le comunicaremos por escrito. Si no fuera de su conformidad, podrá optar por cancelar el contrato al término de la anualidad en curso, notificándolo por escrito en cualquier momento antes de su vencimiento. d. Por aplicación de la revalorización automática prevista en el Artículo Décimo de estas Condiciones Generales. La prima del Seguro con los impuestos y recargos legalmente repercutibles deberá pagarla en el domicilio de GENERALI. Una vez declarado el siniestro, usted queda liberado de las primas de las anualidades posteriores. Cuando Usted viniera pagando la prima del Seguro en su domicilio, o a través de una cuenta bancaria o similar del mismo mediante la correspondiente domiciliación, GENERALI no podrá suspender esta práctica sin comunicarlo por carta certificada al interesado, con treinta días de antelación, al menos. El pago de la prima correspondiente al primer período será simultáneo a la firma del Contrato y determinará su entrada en vigor. Si la prima primera no hubiera sido pagada por causa imputable al Tomador del Seguro, el Asegurador tiene derecho a exigir el pago en vía ejecutiva con base a la Póliza, y si no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares. 20

22 Para el pago de la segunda Prima del Seguro y sucesivas, el Tomador del Seguro tendrá un plazo de gracia de treinta días, a contar desde su vencimiento, transcurrido el cual quedarán en suspenso los efectos del Contrato, si el recibo no fuese satisfecho. Una vez satisfecha la Prima, el Seguro recobrará su vigor a partir de las cero horas del día siguiente a aquel en que se verifique el pago. Ante el impago de la Prima, el Asegurador podrá optar entre la resolución del Contrato o la Reclamación Judicial, según la ya mencionada Ley de Contrato de Seguro. Artículo 10.º Revalorización automática de Sumas Aseguradas En las Garantías Básicas 1 y 3 del Artículo Segundo, las sumas aseguradas en la póliza así como las primas se ajustarán para cada anualidad de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumo, Rúbrica Servicios Médicos y Similares, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, u otro índice u organismos que pudieran sustituirlos. Artículo 11.º Prescripción y Competencias 1. Las acciones que se deriven de este contrato prescribirán, tratándose de seguros de personas, en el plazo de cinco años. 2. Para resolver las cuestiones que se susciten con motivo de este contrato, será Juez competente el del domicilio del Asegurado. Artículo 12.º Cláusulas relativas a la relación derivada del Contrato de Seguro 1. BASES DEL CONTRATO La Póliza del Seguro se confecciona atendiendo a las declaraciones que usted realiza en la solicitud del Seguro y en la Declaración de Estado de Salud y que motivan por nuestra parte la aceptación del riesgo, la asunción de las consecuencias de un siniestro dentro de los límites pactados y la fijación de la prima. 21

23 Si el contenido de la Póliza difiere de la solicitud que usted efectuó, podrá reclamarnos que subsanemos la divergencia existente en el plazo de un mes a contar desde que recibió la Póliza. Transcurrido dicho plazo, se estará a lo dispuesto en la Póliza. La Póliza consta de las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Particulares que individualizan nuestro contrato con usted, la solicitud del Seguro y los suplementos y recibos de prima que se emitan en adelante. En el caso de que haya existido algún error, inexactitud u ocultación de datos en la Solicitud de Seguro por usted cumplimentada y fueran por usted conocidos, podremos rescindir el contrato en el plazo de un mes desde que tengamos conocimiento de dicha inexactitud. Si sucediera un siniestro sin haber tenido conocimiento de la misma, nuestra prestación se reducirá en la misma proporción existente entre la Prima convenida en la Póliza y la que hubiera debido pagarse, excepto si la inexactitud se hubiera producido mediante dolo o culpa grave de usted, quedando nosotros liberados del pago del siniestro. 2. TOMA DE EFECTO Y DURACIÓN DEL CONTRATO Sin perjuicio de los plazos de carencia establecidos para cada garantía, las coberturas contratadas y sus modificaciones o adiciones tomarán efecto en la hora y fecha indicadas en las Condiciones Particulares siempre y cuando haya sido satisfecho el recibo de prima, salvo pacto en contrario recogido en las Condiciones Particulares. A la expiración del período indicado en las Condiciones Particulares de esta Póliza, se entenderá prorrogado el contrato por un plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad. Usted o nosotros podremos oponernos a la prórroga del contrato, manifestándolo por escrito con al menos dos meses de antelación a la conclusión de la anualidad en curso. Salvo pacto en contrario, no se prorrogarán los contratos de duración inicial inferior a un año. La cobertura del Seguro cesará automáticamente desde la fecha de extinción de la Póliza. Desde esa fecha usted no tendrá derecho al pago de gastos por asistencias sanitarias posteriores, aunque tengan su origen en enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de extinción de la Póliza. No obstante, cuando la extinción de la Póliza se produzca por nuestra oposición a la prórroga del contrato, y si usted estuviera en tratamiento facultativo conocido por nosotros en la fecha de extinción de la Póliza, le asistirá el derecho al abono de los 22

24 gastos o la indemnización diaria, mientras persista dicho tratamiento hasta el límite de la parte no consumida de la suma asegurada y sin que en este caso el tratamiento cubierto exceda de los 180 días posteriores a la extinción de la Póliza. Nuestras obligaciones cesarán totalmente una vez que finalice el plazo señalado anteriormente. Esta extensión no es aplicable a la garantía de Asistencia en viaje. 3. MODIFICACIONES EN EL RIESGO Usted deberá comunicarnos, tan pronto como le sea posible, cualquier circunstancia que agrave el riesgo por actividad profesional o práctica deportiva, entre otras, y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por nosotros en el momento de la perfección del contrato no lo habríamos celebrado o lo hubiéramos hecho en condiciones más gravosas. Una vez conocida por nosotros la agravación y en el plazo máximo de dos meses desde que usted nos la haya comunicado, podremos proponerle una modificación de las condiciones de la Póliza, disponiendo usted de quince días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla. De la misma manera, podremos dar por terminado el contrato comunicándoselo por escrito a usted dentro de un mes, contando desde el día en el que tuvimos conocimiento de la agravación. Si sucede un siniestro sin habernos comunicado la agravación, estamos liberados de nuestra prestación si usted actuó con mala fe. En otro caso, nuestra prestación se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera Entidad del riesgo. Usted podrá durante el curso del contrato, indicarnos todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y que sean de tal naturaleza que de haber sido conocidas por nosotros en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo usted derecho en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento en que nos comunicó la disminución del riesgo. 23

25 4. PAGO DE LA PRIMA La prima del Seguro hay que pagarla por adelantado, tanto en la anualidad inicial como en las sucesivas, no entrando en vigor el contrato o quedando en suspenso mientras no se haya efectuado el pago. No obstante lo anterior, quedarán amparados los siniestros que puedan producirse durante el primer mes de la segunda o sucesivas anualidades siempre que se efectúe el pago de la prima correspondiente durante dicho mes, aún con posterioridad al siniestro. En caso de falta de pago de una de las primas sucesivas, nuestra cobertura queda en suspenso un mes después del día de su vencimiento. Si dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima no le reclamamos el pago de la misma, el contrato queda extinguido por ley. 5. COMUNICACIONES Las comunicaciones que usted nos efectúe puede realizarlas a nuestras Sucursales o a través del Agente que intervino en la operación. Las comunicaciones que nosotros tengamos que hacerle, se realizarán en el domicilio que nos haya indicado en su Póliza, salvo que nos haya notificado fehacientemente el cambio de su domicilio, a los efectos de esta Póliza. Las comunicaciones dirigidas por un Corredor de Seguros a nosotros en su nombre, surtirán los mismos efectos que si las realizara usted mismo, salvo expresa indicación en contrario por su parte. 6. LEGISLACIÓN APLICABLE Este contrato de Seguro queda sometido y se rige por las leyes españolas. 7. JURISDICCIÓN Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de este contrato el del domicilio del asegurado. 24

26 8. SUBROGACIÓN Una vez abonados los gastos de una asistencia, nosotros podremos ejecutar las acciones o derechos que por razón del siniestro debido a enfermedad o accidente le correspondiera a usted frente a las personas responsables del mismo hasta el límite de la cantidad satisfecha. Este derecho de subrogación no podrá ejercitarse contra su cónyuge, ni otros familiares hasta el tercer grado de consanguinidad, padres adoptantes o hijos adoptivos, que convivan con usted. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad está amparada mediante un contrato de Seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato. En caso de concurrencia de usted y nosotros frente al tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a nuestro respectivo interés. Usted se compromete a prestar toda su colaboración a este fin. 25

27 26

28 Anexos Anexo I. Segunda Opinión Médica 1. Los servicios objeto de esta garantía serán prestados a través de sociedades médicas de reconocido prestigio y experiencia en Segunda Opinión Médica (en adelante Prestador). 2. BENEFICIARIOS Podrán solicitar estos servicios aquellas personas que se encuentren incluidas en la póliza como asegurados, que tengan contratada la presente garantía. 3. OBJETO DE LA GARANTÍA Ofrecer a las personas que figuran como asegurados, el servicio de atención y respuesta a cualquier tipo de solicitud de información médica formulada al Prestador, relativa a segundos diagnósticos de enfermedades graves. A título enunciativo pero no delimitativo se entenderán como enfermedades graves el cáncer, las enfermedades cardiovasculares, transplante de órganos, enfermedades neurológicas y neuroquirúrgicas, incluyendo los accidentes cerebrovasculares, insuficiencia renal crónica, enfermedad idiopática de Parkinson (parálisis agitans), enfermedad de Alzheimer y esclerosis múltiple. 4. ÁMBITO TERRITORIAL El asegurado podrá acceder a estos servicios desde cualquier lugar del mundo. 5. PRESTACIONES INCLUIDAS Acceso a la opinión de los más reconocidos expertos médicos en todo el mundo. Envío de la documentación diagnóstica al especialista para la emisión del informe. 27

29 Remisión al Asegurado (y/o a su equipo médico) de la respuesta mediante un informe que contendrá un resumen del caso, el motivo de la consulta, informe de los médicos expertos y curriculum de los mismos. Solicitud de ampliación de información médica sobre el caso consultado, si fuera necesario. Selección de expertos y centros hospitalarios para el tratamiento. Asesoramiento en caso de traslado del Asegurado para recibir atención en los centros sugeridos por el Prestador, incluida la gestión de citas con médicos, trámites de ingreso en hospitales y coordinación del traslado. Obtención de presupuestos y costes estimados de la hospitalización y tratamiento así como revisión y control de las facturas emitidas por el tratamiento. Anexo II. Asistencia en Viaje 1. Esta Garantía está asegurada por EUROP ASSISTANCE ESPAÑA 2. BENEFICIARIOS: Son Beneficiarios todos los Asegurados que figuren como tales en las Condiciones Particulares del Seguro o en suplemento posterior, sujeto a lo establecido en Póliza en cuanto a fecha de efecto y pago de primas. 3. OBJETO DE LA GARANTÍA: El objeto de esta garantía es cubrir a los Asegurados residentes en España, que viajen por los territorios indicados en viajes de duración no mayor de 60 días consecutivos, con las prestaciones indicadas. 4. ÁMBITO TERRITORIAL: La asistencia a las personas será válida en España fuera de la provincia de residencia del Beneficiario y en todos los países del mundo. 28

30 Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado de guerra, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. 5. DEFINICIONES: 5.1. Domicilio Habitual Localidad en la que el Beneficiario reside habitualmente, que deberá estar necesariamente en España y constar en el Seguro de Salud, y al que se realizarán todas las repatriaciones y retornos urgentes, o no, previstos en la presente póliza Período de Cobertura y Duración del Viaje Las garantías cubiertas por este contrato serán válidas durante la vigencia del Seguro de Salud, siempre que el tiempo de estancia del Beneficiario fuera de su domicilio habitual no sea superior a 60 días consecutivos Extranjero Se entiende por extranjero a efectos de las prestaciones, el país distinto al que se corresponda con el domicilio habitual que el Beneficiario haya hecho constar en la contratación del Seguro de Salud Accidente La lesión corporal o daño material sufrido durante la vigencia del contrato, que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Beneficiario Enfermedad Toda alteración del estado de salud de un individuo que sufre la acción de una patología que no sea consecuencia de accidente, cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico u odontólogo legalmente reconocido, y que haga precisa la asistencia facultativa Trámites en caso de siniestro EUROP ASSISTANCE no asumirá obligación alguna en conexión con prestaciones que no hayan sido efectuadas con su acuerdo previo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados. 29

31 Ocurrido un hecho que pudiera dar lugar a la prestación de alguno de los servicios cubiertos en el contrato, será requisito indispensable la comunicación inmediata del siniestro, al teléfono que se hace constar en su tarjeta. En caso de fuerza mayor que impida realizar este aviso, deberá efectuarse inmediatamente que cese la causa que lo impida. Establecido el contacto, el Beneficiario señalará: nombre y apellidos, lugar donde se encuentra, teléfono de contacto, e informará de las circunstancias del siniestro y del tipo de asistencia solicitada. Recibida la notificación, EUROP ASSISTANCE dará las instrucciones necesarias con el objeto de que se preste el servicio requerido. Si el Beneficiario actuase de forma contraria a las instrucciones impartidas por EUROP ASSISTANCE, serán de su cuenta los gastos en que incurra por dicho incumplimiento Responsabilidad Acaecido un siniestro, EUROP ASSISTANCE no asumirá ninguna responsabilidad respecto a las decisiones y actuaciones que adopte el Beneficiario contrarias a sus instrucciones o las de su Servicio Médico. 6. SUBROGACIÓN: EUROP ASSISTANCE se subroga, hasta el total del coste de los servicios prestados por ella, en los derechos y acciones que hayan motivado su intervención. Cuando las prestaciones realizadas en ejecución del presente Contrato sean cubiertas en todo o en parte por una entidad aseguradora, por la Seguridad Social o por cualquier otra institución o persona, EUROP ASSISTANCE quedará subrogada en los derechos y acciones del Beneficiario frente a la citada compañía o institución. A estos efectos el Beneficiario se obliga a colaborar activamente con EUROP ASSISTANCE prestando cualquier ayuda u otorgando cualquier documento que se pudiera considerar necesario, sin gasto para el Beneficiario. En cualquier caso EUROP ASSISTANCE tendrá derecho a solicitar del Beneficiario la exhibición o entrega del título de transporte (billete de tren, avión, etc.) detentado por este, cuando los gastos de regreso hayan corrido a cargo de 30

32 EUROP ASSISTANCE. 7. RECLAMACIONES: EUROP ASSISTANCE no admitirá reclamaciones interpuestas por el Beneficiario pasados los sesenta días de la finalización de la prestación del contrato. 8. LEGISLACIÓN Y SUBROGACIÓN: El Beneficiario y EUROP ASSISTANCE se someten a la legislación y jurisdicción española a los efectos del presente Contrato. Será juez competente para el reconocimiento de las acciones derivadas del Contrato el del domicilio habitual del Beneficiario. 9. GARANTÍAS A LAS PERSONAS: 9.1. Traslado sanitario de enfermos o heridos En caso de enfermedad o accidente del Beneficiario, durante la vigencia del contrato y como consecuencia de un desplazamiento del lugar en que radica su domicilio habitual, y siempre que le imposibilite continuar el viaje, EUROP ASSISTANCE, tan pronto sea avisada, organizará los contactos necesarios entre su servicio médico y los médicos que atienden al Beneficiario. Cuando el servicio médico de EUROP ASSISTANCE autorice el traslado del Beneficiario a un centro hospitalario mejor equipado o especializado cerca de su domicilio habitual en España, EUROP ASSISTANCE efectuará dicho traslado según la gravedad del mismo, mediante: Avión sanitario especial. Tren primera clase. Helicóptero sanitario. Ambulancia. Avión de línea regular. El avión sanitario especial, solo se empleará en el ámbito geográfico de Europa y países ribereños del Mediterráneo. 31

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