PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PARROQUIA RURAL RIO CORRIENTES

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1 PASTAZA GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ESTUDIO DE CONSULTORÍA: PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PARROQUIA RURAL RIO CORRIENTES Ing. Geóg. Danny F. Espín R. Consultor EQUIPO DE CONSULTORÍA: ING. WENDY MORENO C. ING. ALEJANDRA GARCÍA C. ING. DORA TITE N. ARQ. LILY MORENO C. ING. FRANCISCO ESPÍN S. LCDO. MÁXIMO CUJI M. 1

2 INTRODUCCIÓN Con el propósito de dar cumplimiento a las competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; en el mes de abril del año dos mil once se celebró el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pastaza y las juntas Parroquiales de Tarqui, Simón Bolívar, Diez de Agosto, Río Tigre, Río Corrientes, Montalvo y Sarayacu del Cantón Pastaza; con el fin de llevar a cabo la contratación de un equipo consultor para el proceso de elaboración de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. El presente diagnóstico se han elaborado con referentes metodológicos de experiencias de Domingo Gómez Orea, Eugenio Molinet, por cuanto en el país recién se están tomando estas iniciativas y no existe todavía una guía bien ilustrada que permita realizar los planes de desarrollo enmarcados en el ámbito de la planificación de desarrollo y el ordenamiento del territorio, además de las metodologías adaptadas por el Equipo Consultor. El presente estudio ha sido sometido a validación de los diferentes actores de la parroquia, en talleres de discusión conjunta con los consultores en los diferentes ejes temáticos. El trabajo se enmarca en identificar, articular, dimensionar y jerarquizar los problemas del territorio y los de asentamientos humanos para poner en evidencia las potencialidades de las parroquias y sus comunidades, producto de una correcta comprensión de las relaciones entre formas físico - espaciales, procesos socioeconómicos y el medio ambiente. El diagnóstico sigue algunos principios elementales que se basan en; identificar los actores y los ejecutores institucionales del desarrollo provincial, cantonal y parroquial con poder de decisión. Se planificaron talleres parroquiales para la presentación de la información con los habitantes por cada sistema como; Ecológico Ambiental, Económico Productivo, Político Institucional, Social y Cultural, Asentamientos Humanos y Conectividad, Movilidad y Energía, logrando contar con un documento claro, participativo y de fácil aplicación. 2

3 2. ANTECEDENTES El Ecuador ha experimentado desde hace varios años un modelo bicentralista caduco y obsoleto, con una polarización claramente definida, que ha ido generando una pugna regionalista, entre Quito y Guayaquil, con un entorno político de ingobernabilidad ( ), que reflejaba el agotamiento de un modelo de Estado vigente, caracterizado por la emergencia de problemas que se agudizaban cada vez más, generando una situación insostenible, que se manifestaba de múltiples formas y comportamientos de la población. Frente1 a estos problemas, a los inicios de los años noventa, se iniciaron procesos de planificación por delegación, a través de la promulgación de la Ley de Modernización del Estado y Privatizaciones (Diciembre 1993), y posterior creación del Consejo Nacional de Modernización, CONAM (1994). Secuencialmente durante el gobierno interino ( ), se inicia un proceso de Reformas Constitucionales, aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente (junio 1998), que reposan en esa Constitución. Posteriormente, en el gobierno del vicepresidente G. Noboa2, se da impulso al proceso de Descentralización activándose el papel de la Comisión Nacional para la Descentralización, las Autonomías y las Circunscripciones Territoriales. Es allí que el proceso de Descentralización y Desconcentración, empezaba a tomar auge, con la identificación de apoyos a la Descentralización3. Posteriormente en el gobierno del vicepresidente A. Palacio4, el proceso de Descentralización, toma nuevamente impulso pues se cuenta con el préstamo del BID, y el CONAM, relanza el Programa de Apoyo a la Descentralización, PAD (2005), enfocando a los sectores de Agricultura (nivel provincial y cantonal); Vialidad y transporte, Ambiente, Salud, Educación, y Turismo, (nivel cantonal); y Fiscal, como eje transversal. Es decir, que en el proceso sólo estaban implicados los Ministerios respectivos, con los Concejos Provinciales y Municipios que habían solicitado las transferencias de competencias. Este modelo de Estado centralista, que aplicaba procesos de Reforma Administrativa: Modernización, Desconcentración, o Descentralización, al parecer no dieron resultado, la mayoría de los sectores políticos y gente ilustrada en temas de planificación, siempre lo manifestaron que el modelo de Estado centralista, es obsoleto, y consecuentemente buscaron un consenso total del país para cambiarlo, por lo que en los últimos años desde el 2007 al 2011, nace la idea de reformar el Estado a través de una Nueva Constitución, que exprese una profunda innovación institucional y política, tanto a nivel de los organismos nacionales, como seccionales, lo que implica, crear un nuevo modelo de Estado, conformado por Gobiernos Autónomos descentralizados como (regiones, provincias, cantones y parroquiales), que respondan a un nuevo modelo de gestión del territorio por nivel de competencias, donde no exista la duplicidad de actividades y acciones, a través de un modelo de planificación participativa, enfocada a cumplir los objetivos nacionales a través de la articulación de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial seccional, que permita superar las inequidades territoriales y la correcta distribución de los recursos en el territorio. En consecuencia y en cumplimiento a la Constitución vigente, el COOTAD y el COPYFP5, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Pastaza, procede a ejercer sus competencias, con la Elaboración del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Cantonal y a su vez, mediante convenio de cooperación técnica y financiera la elaboración de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Parroquial, a través de la 1Alfredo Lozano Castro Dr. Arquiteto LA ORDENACION DEL TERRITORIO EN LA NUEVA ARQUITECTURA DEL ESTADO 2 Sustituto del defenestrado Jamil Mahuad, elegido para gobernar durante el período Identificación de apoyos al Proceso de Descentralización. Descentralización en el Ecuador. CONAM BID GTZ. Mesas de Trabajo, abril Sustituto del defenestrado Lucio Gutiérrez, elegido para gobernar durante el período COOTAD Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y COPYFP Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. 3

4 contratación de una consultoría, que permita contar con un documento bien estructurado y de aplicación en el Ámbito Territorial Parroquial, con políticas, líneas estratégicas, programas y proyectos, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Este documento es elaborado con la participación activa de los actores políticos, institucionales y de población a través de talleres participativos 3. MARCO JURÍDICO Motivo del análisis: Es conocer el ámbito espacial y material de competencia de la planificación del desarrollo cantonal, teniendo en cuenta que su deslinde depende del Ordenamiento del Territorio, de manera articulada con los diferentes niveles de gobierno seccional como sectorial. Instrumentos analizados: Constitución de la República (C), Ley Orgánica de Régimen de Seguridad Alimentaria (LORSA), Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), Código de Planificación y Finanzas Públicas, Código de la Producción. Los artículos pertinentes están glosados más adelante. Resultados: Referencias al OT: 10 veces en la Constitución; 2 en la LORSA; 70 en el COOTAD; 24 en el Código de Planificación; y 2 en el Código de la Producción. Constitucionalmente es obligatorio para todos los niveles de gobierno (241 C). Inferencia: el OT es una clara política pública adoptada por el Estado ecuatoriano, cuya aplicación imperativa está fuera de debate. Objetivo del OT: Garantizar la conservación y protección de los ecosistemas (250 C); apropiado desarrollo territorial donde prime la preservación del ambiente para las futuras generaciones (296 COOTAD); materialización del modelo territorial de largo plazo (43 Código de Planificación). Todo esto concluye en que el OT debe considerar por fuerza la asignación de usos a la tierra rural. Inquietudes: (a) Al parecer es necesario desarrollar reglamentariamente el artículo 44 del Código de Planificación estableciendo que los dos componentes del plan de OT (POT) son: el componente Plan de Ocupación del Territorio (PLOT), para la jerarquización de asentamientos, dotación de infraestructura, conectividad vial, apoyo a la producción; y el componente Plan de Uso de la Tierra (PLUT) para determinar bosques de producción forestal, de protección o recuperación ecológica y de conversión a usos agropecuarios, así como tierras para plantaciones forestales, sistemas agroforestales, páramos, manglares, humedales, etc.; (b) corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional (AAN) la competencia sobre el componente PLUT y tendría que intervenir (a) en la dación de las normas generales sobre dicho componente, (b) en la homologación de los PLUT (ver punto siguiente), y (c) en el seguimiento y la evaluación a que se refiere el artículo 50 del Código de Planificación. La ventana para estas previsiones sería el artículo 45 del Código de Planificación, donde la Ley Forestal o de Bosques haría el desarrollo del componente PLUT y normaría la participación de la AAN. Sistema coordinado o articulado de OT 6 : 4 referencias en la Constitución, 16 en COOTAD y 10 en el Código de Planificación. Los gobiernos regionales autónomos tendrán las siguientes competencias exclusivas ( )1. Planificar el desarrollo regional y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial de manera articulada con la planificación nacional, provincial, cantonal y parroquial (262.1 C); un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, 6 Las referencias al carácter coordinado del OT han sido subrayadas en los artículos (C: 262, 263, 264, 267; COOTAD: 32.a, 37, 41, 42, 50, 54, 55, 60, 64, 65, 70, 84, 90, 132, 296, 299, 466; Código de Planificación: 4.2, 4.4, 12, 26.3, 42.a, 42.c, 43, 44.b, 44.c, 45). 4

5 administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado C); que parte de lo local a lo regional en la interacción de planes que posibiliten la construcción de un proyecto nacional (296 COOTAD); Los planes de desarrollo de los gobiernos autónomos descentralizados considerarán los objetivos de los planes de los niveles superiores e inferiores de gobierno (42 Código de Planificación). Es obligación de ley la coordinación entre el nivel central y los distintos niveles territoriales (299 COOTAD). A nuestro juicio, dos referencias claves para armar el sistema articulado a partir del Cantón como unidad de ordenamiento que durante el proceso de elaboración de su Plan de Ordenamiento Territorial subsuma la potestad de ordenamiento de sus Parroquias Rurales y a la vez sea coordinado por la potestad de ordenamiento de su Provincia, son el artículo 466 COOTAD y el artículo 43 del Código de Planificación y Finanzas Públicas, a saber: artículo 466 COOTAD: Corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón, por lo cual los planes y políticas de ordenamiento territorial de este nivel racionalizarán las intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autónomos descentralizados, y artículo 43 Código de Planificación: Los planes de ordenamiento territorial regionales, provinciales y parroquiales se articularán entre sí, debiendo observar, de manera obligatoria, lo dispuesto en los planes de ordenamiento territorial cantonal y/o distrital respecto de la asignación y regulación del uso y ocupación del suelo. Inquietudes: Referentes obligatorios para presupuestos 7 : Respecto a la vinculación entre OT y asignaciones presupuestarias hay 12 referencias en el COOTAD y 3 en el Código de Planificación. Es claro que al establecer la vinculación entre planes y presupuestos la política pública persigue optimizar la asignación de recursos para maximizar la satisfacción de la demanda social, pero, otra vez, para la equidad entre las niveles territoriales es necesario conservar el carácter articulado del sistema, lo que vuelve a llevar a la necesidad de normas generales y metodologías comunes (ex ante), homologación material (durante) y homologación formal (ex post). Provincias amazónicas: Circunscripción territorial especial con ley propia y ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas (250 C; 11 COOTAD). Inquietud: los bosques naturales están fundamentalmente en las provincias amazónicas, la aplicación de la Ley de Bosques estará condicionada a su OT, dicho OT depende de la previa promulgación de la especial; por otro lado, el Código de Planificación (Cuarta DT) prevé que todos los niveles de gobierno cuenten con OT al 31.Dic RELACIÓN DE ARTÍCULOS: Artículos Constitución: p 4 Artículos LORSA: p 7 Artículos COOTAD: p 8 Artículos Código de Planificación: p 20 Artículos Código de la Producción: p ARTÍCULOS CONSTITUCIÓN (Publicada 20.Oct. 2008) Art La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados. 7 Las referencias a la vinculación entre planes y presupuestos han sido puestas en cursivas subrayadas (COOTAD: 34, 49, 50, 59, 60, 69, 87, 129, 233, 244, 249, 328; Código de Planificación: 4, 8, 49). 5

6 Art El territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial para la que existirá una planificación integral recogida en una ley que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay. Art Los gobiernos parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley: Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial. Planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y los espacios públicos de la parroquia, contenidos en los planes de desarrollo e incluidos en los presupuestos participativos anuales. Planificar y mantener, en coordinación con los gobiernos provinciales, la vialidad parroquial rural. Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente. Gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos que le sean delegados o descentralizados por otros niveles de gobierno. Promover la organización de los ciudadanos de las comunas, recintos y demás asentamientos rurales, con el carácter de organizaciones territoriales de base. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias. Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos. En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, emitirán acuerdos y resoluciones. Art El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley. Art El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos. Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vías. 3.2 ARTICULOS LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN DE SEGURIDAD ALIMENTARIA - LORSA (Publicado 05 de mayo 2009) Artículo 2. Carácter y ámbito de aplicación.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y carácter integral e intersectorial. Regularán el ejercicio de los derechos del buen vivir -sumak kawsay concernientes a la soberanía alimentaria, en sus múltiples dimensiones. 6

7 Su ámbito comprende los factores de la producción agroalimentaria; la agrobiodiversidad y semillas; la investigación y diálogo de saberes; la producción, transformación, conservación, almacenamiento, intercambio, comercialización y consumo; Así como la sanidad, calidad, inocuidad y nutrición; la participación social; el ordenamiento territorial; la frontera agrícola; los recursos hídricos; el desarrollo rural y agroalimentario; la agroindustria, empleo rural y agrícola; las formas asociativas y comunitarias de los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos productores, las formas de financiamiento; y, aquéllas que defina el régimen de soberanía alimentaria. Las normas y políticas que emanen de esta Ley garantizarán el respeto irrestricto a los derechos de la naturaleza y el manejo de los recursos naturales, en concordancia con los principios de sostenibilidad ambiental y las buenas prácticas de producción. Artículo 17. Leyes de fomento a la producción.- Con la finalidad de fomentar la producción agroalimentaria, las leyes que regulen el desarrollo agropecuario, la agroindustria, el empleo agrícola, las formas asociativas de los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos productores, el régimen tributario interno y el sistema financiero destinado al fomento agroalimentario, establecerán los mecanismos institucionales, operativos y otros necesarios para alcanzar este fin. El Estado garantizará una planificación detallada y participativa de la política agraria y del ordenamiento territorial de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, preservando las economías campesinas, estableciendo normas claras y justas respecto a la operación y del control de la agroindustria y de sus plantaciones para garantizar equilibrios frente a las economías campesinas, y respeto de los derechos laborales y la preservación de los ecosistemas. 3.3 ARTÍCULOS CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN - COOTAD (Publicado 19OCT2010) Artículo 11.- Ecosistema amazónico.- El territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial regida por una ley especial conforme con una planificación integral participativa que incluirá aspectos sociales, educativos, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay. En la propuesta de la ley especial amazónica deberán participar personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos urbanos y rurales. Se respetará la integralidad de los territorios de las comunidades, pueblos y nacionalidades amazónicas, los derechos colectivos y los instrumentos internacionales. Artículo 64.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural: Elaborar el plan parroquial rural de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas; ejecutar las acciones de ámbito parroquial que se deriven de sus competencias, de manera coordinada con la planificación cantonal y provincial; y realizar en forma permanente el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas; Artículo 65.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural.- Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que se determinen: 7

8 Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; Artículo 67.- Atribuciones de la junta parroquial rural.- A la junta parroquial rural le corresponde: Aprobar el plan parroquial de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo parroquial de planificación y las instancias de participación, así como evaluar la ejecución; Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, que deberá guardar concordancia con el plan parroquial de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar una participación ciudadana en la que estén representados los intereses colectivos de la parroquia rural, en el marco de la Constitución y la ley. De igual forma, aprobará u observará la liquidación presupuestaria del año inmediato anterior, con las respectivas reformas; Autorizar la contratación de empréstitos destinados a financiar la ejecución de programas y proyectos previstos en el plan parroquial de desarrollo y de ordenamiento territorial, observando las disposiciones previstas en la Constitución y la ley; Artículo 70.- Atribuciones del presidente o presidenta de la junta parroquial rural.- Le corresponde al presidente o presidenta de la junta parroquial rural: Dirigir la elaboración del plan parroquial de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en concordancia con el plan cantonal y provincial de desarrollo, en el marco de la plurinacionalidad, interculturalidad y respeto a la diversidad, con la participación ciudadana y de otros actores del sector público y la sociedad; para lo cual presidirá las sesiones del consejo parroquial de planificación y promoverá la constitución de las instancias de participación ciudadana establecidas en la Constitución y la ley; Decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben ejecutarse el plan parroquial rural de desarrollo y de ordenamiento territorial; Artículo Plazo.- Todas las dependencias de los gobiernos autónomos descentralizados deberán preparar antes del 10 de septiembre de cada año su plan operativo anual y el correspondiente presupuesto para el año siguiente, que contemple los ingresos y egresos de conformidad con las prioridades establecidas en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial y bajo los principios de la participación definidos en la Constitución y la ley. Artículo Contenido.- Cada plan operativo anual deberá contener una descripción de la magnitud e importancia de la necesidad pública que satisface, la especificación de sus objetivos y metas, la indicación de los recursos necesarios para su cumplimiento. Los programas deberán formularse en función de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial. A fin de hacer posible su evaluación técnica, las dependencias de los gobiernos autónomos descentralizados deberán presentar programas alternativos con objetivos de corto, mediano y largo plazo. Artículo Participación ciudadana en la priorización del gasto.- Las prioridades de gasto se establecerán desde las unidades básicas de participación y serán recogidas por la asamblea local o el organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación. El cálculo definitivo de ingresos será presentado en el mismo plazo del inciso anterior, por el ejecutivo, en la asamblea local 8

9 como insumo para la definición participativa de las prioridades de inversión del año siguiente. La asamblea local o el organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación, considerando el límite presupuestario, definirá prioridades anuales de inversión en función de los lineamientos del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial, que serán procesadas por el ejecutivo local e incorporadas en los proyectos de presupuesto de las dependencias y servicios de los gobiernos autónomos descentralizados. Artículo Aprobación.- El legislativo del gobierno autónomo descentralizado estudiará el proyecto de presupuesto, por programas y subprogramas y lo aprobará en dos sesiones hasta el 10 de diciembre de cada año, conjuntamente con el proyecto complementario de financiamiento, cuando corresponda. Si a la expiración de este plazo no lo hubiere aprobado, éste entrará en vigencia. El legislativo tiene la obligación de verificar que el proyecto presupuestario guarde coherencia con los objetivos y metas del plan de desarrollo y el de ordenamiento territorial respectivos. Artículo Programación de actividades.- Una vez sancionada la normativa presupuestaria, los responsables de los programas, subprogramas o proyectos elaborarán con las unidades de planificación y financiera la programación de actividades de los gobiernos autónomos descentralizados y someterán a consideración del ejecutivo del gobierno autónomo un calendario de ejecución y desarrollo de actividades, detalladas por trimestres, el mismo que se conocerá en el seno de la asamblea territorial o del organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación. Esta programación guardará coherencia con el plan de desarrollo y de ordenamiento territorial. Artículo Responsabilidad.- Los gobiernos autónomos descentralizados son responsables por la prestación de los servicios públicos y la implementación de las obras que les corresponda ejecutar para el cumplimiento de las competencias que la Constitución y la ley les reconoce, de acuerdo con sus respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, asegurando la distribución equitativa de los beneficios y las cargas, en lo que fuere aplicable, de las intervenciones entre los distintos actores públicos y de la sociedad de su territorio. Artículo Participación pública y social.- Se propiciará la participación de actores públicos y de la sociedad, relacionados con la economía social y solidaria, de conformidad con la Constitución y la Ley Orgánica de Empresas Públicas, para la ejecución de proyectos de desarrollo regional, provincial, cantonal o parroquial, rural previstos en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, especialmente en aquellos donde se requiera la reserva del uso del suelo. Artículo Planificación del desarrollo.- Los gobiernos autónomos descentralizados, con la participación protagónica de la ciudadanía, planificarán estratégicamente su desarrollo con visión de largo plazo considerando las particularidades de su jurisdicción, que además permitan ordenar la localización de las acciones públicas en función de las cualidades territoriales. Los planes de desarrollo deberán contener al menos los siguientes elementos: Un diagnóstico que permita conocer las capacidades, oportunidades y potencialidades de desarrollo, y las necesidades que se requiere satisfacer de las personas y comunidades; 9

10 La definición de políticas generales y particulares que determinen con claridad objetivos de largo y mediano plazo; Establecimiento de lineamientos estratégicos como guías de acción para lograr los objetivos; y, Programas y proyectos con metas concretas y mecanismos que faciliten la evaluación, el control social y la rendición de cuentas. Para la formulación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial los gobiernos autónomos descentralizados deberán cumplir con un proceso que aplique los mecanismos participativos establecidos en la Constitución, la ley y este Código. Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial deberán ser aprobados por los órganos legislativos de cada gobierno autónomo descentralizado por mayoría absoluta. La reforma de estos planes se realizará observando el mismo procedimiento que para su aprobación. Artículo Ordenamiento territorial.- El ordenamiento territorial comprende un conjunto de políticas democráticas y participativas de los gobiernos autónomos descentralizados que permiten su apropiado desarrollo territorial, así como una concepción de la planificación con autonomía para la gestión territorial, que parte de lo local a lo regional en la interacción de planes que posibiliten la construcción de un proyecto nacional, basado en el reconocimiento y la valoración de la diversidad cultural y la proyección espacial de las políticas sociales, económicas y ambientales, proponiendo un nivel adecuado de bienestar a la población en donde prime la preservación del ambiente para las futuras generaciones. La formulación e implementación de los correspondientes planes deberá propender al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y fundamentarse en los principios de la función social y ambiental de la tierra, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios. La planificación del ordenamiento territorial regional, provincial y parroquial se inscribirá y deberá estar articulada a la planificación del ordenamiento territorial cantonal y distrital. Los instrumentos de planificación complementarios serán definidos y regulados por la ley y la normativa aprobada por los respectivos órganos de legislación de los gobiernos autónomos descentralizados. Artículo Objetivos del ordenamiento territorial.- El ordenamiento del territorio regional, provincial, distrital, cantonal y parroquial, tiene por objeto complementar la planificación económica, social y ambiental con dimensión territorial; racionalizar las intervenciones sobre el territorio; y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, a través de los siguientes objetivos: La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo en función de los objetivos económicos, sociales, ambientales y urbanísticos; El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión que permitan ejecutar actuaciones integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio; y, La definición de los programas y proyectos que concreten estos propósitos. Los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, en la ejecución de su competencia de uso y control del suelo, tendrán en cuenta los objetivos contenidos en este artículo. 10

11 Artículo Directrices de planificación.- Las directrices e instrumentos de planificación complementarios que orienten la formulación de estos planes, así como el seguimiento y la evaluación de su cumplimiento por cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados, serán dictados a través de normas de sus respectivos órganos legislativos, y se ajustarán a las normas contempladas en la ley que regule el sistema nacional descentralizado de planificación participativa y este Código. Artículo Obligación de coordinación.- El gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados están obligados a coordinar la elaboración, los contenidos y la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y los planes de los distintos niveles territoriales, como partes del sistema nacional descentralizado de planificación participativa. La ley y la normativa que adopte cada órgano legislativo de los gobiernos autónomos descentralizados establecerán las disposiciones que garanticen la coordinación interinstitucional de los planes de desarrollo. Artículo Sistema de participación ciudadana.- Los gobiernos autónomos descentralizados conformarán un sistema de participación ciudadana, que se regulará por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, tendrá una estructura y denominación propias. El sistema de participación ciudadana se constituye para: Participar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial; y, en general, en la definición de propuestas de inversión pública; Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos; Participar en la definición de políticas públicas: Generar las condiciones y mecanismos de coordinación para el tratamiento de temas específicos que se relacionen con los objetivos de desarrollo territorial, a través de grupos de interés sectoriales o sociales que fueren necesarios para la formulación y gestión del plan, quienes se reunirán tantas veces como sea necesario. Los grupos de interés conformados prepararán insumos debidamente documentados que servirán para la formulación del plan; Fortalecer la democracia local con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social; Promover la participación el involucramiento de la ciudadanía en las decisiones que tienen que ver con el desarrollo de los niveles territoriales; y. Impulsar mecanismos de formación ciudadana para la ciudadanía activa. El sistema de participación estará integrado por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad de su ámbito territorial. La máxima instancia de decisión del sistema de participación será convocada a asamblea al menos dos veces por año a través del ejecutivo del respectivo gobierno autónomo descentralizado. El sistema de participación ciudadana designará a los representantes de la ciudadanía a los consejos de planificación del desarrollo correspondientes. Artículo Aprobación de otros actos normativos.- El órgano normativo del respectivo gobierno autónomo descentralizado podrá expedir además, acuerdos y resoluciones sobre temas que tengan carácter especial o específico, los que serán aprobados por el órgano 11

12 legislativo del gobierno autónomo, por simple mayoría, en un solo debate y serán notificados a los interesados, sin perjuicio de disponer su publicación en cualquiera de los medios determinados en el artículo precedente, de existir mérito para ello. En las juntas parroquiales rurales se requerirá de dos sesiones en días distintos para el debate y aprobación de acuerdos y resoluciones en los siguientes casos: Aprobación del plan de desarrollo parroquial y de ordenamiento territorial; Aprobación del plan operativo anual y su presupuesto, previo criterio favorable del consejo de planificación; y, Acuerdos que impliquen participación en mancomunidades o consorcios. Una vez aprobados se dispondrá su publicación y difusión a fin de asegurar que puedan ser conocidos por toda la población de la parroquia. Artículo Prohibiciones a los órganos legislativos.- Está prohibido a los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados: Aprobar el presupuesto anual si no contiene asignaciones suficientes para la continuación de los programas y proyectos iniciados en ejercicios anteriores y contenidos en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial; y si no se asigna como mínimo el diez por ciento del presupuesto para programas de desarrollo con grupos de atención prioritaria; Aprobar normativas e impulsar proyectos que afecten al ambiente; Artículo Declaratoria de utilidad pública.- Para realizar expropiaciones, las máximas autoridades administrativas de los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal, resolverán la declaratoria de utilidad pública, mediante acto debidamente motivado en el que constará en forma obligatoria la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinará. A la declaratoria se adjuntará el informe de la autoridad correspondiente de que no existe oposición con la planificación del ordenamiento territorial establecido, el certificado del registrador de la propiedad, el informe de valoración del bien; y, la certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para proceder con la expropiación. Si el gobierno parroquial requiriera la expropiación de bienes inmuebles, solicitará documentadamente la declaratoria de utilidad pública al alcalde o alcaldesa del respectivo cantón. Dichos inmuebles, una vez expropiados, pasarán a ser de propiedad del gobierno parroquial. Si se expropiare una parte de un inmueble, de tal manera que resulte de poca o ninguna utilidad económica al propietario, la conservación de la parte no afectada, éste podrá exigir que la expropiación incluya a la totalidad del predio. En caso de necesidades emergentes, el gobierno autónomo descentralizado declarará la expropiación para ocupación inmediata, previo el depósito del diez por ciento (10 %) del valor del bien ante la autoridad competente. Artículo Ejecución de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial.- Los planes de desarrollo y de ordenamiento se expedirán mediante ordenanzas y entrarán en vigencia una vez publicados; podrán ser actualizados periódicamente, siendo obligatoria su actualización al inicio de cada gestión. Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial serán referentes obligatorios para la elaboración de planes operativos anuales, programas, proyectos, instrumentos presupuestarios y demás herramientas de gestión de cada gobierno autónomo descentralizado. 12

13 Con el objeto de evaluar los logros y avances del Plan Nacional de Desarrollo y optimizar las intervenciones públicas en el territorio, los gobiernos autónomos descentralizados informarán semestralmente, a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional el avance o logro de las metas establecidas. 3.4 ARTÍCULOS CÓDIGO PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS (Publicado 22.Oct.2010) Art. 1.- Objeto.- El presente código tiene por objeto organizar, normar y vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa con el Sistema Nacional de Finanzas Públicas, y regular su funcionamiento en los diferentes niveles del sector público, en el marco del régimen de desarrollo, del régimen del buen vivir, de las garantías y los derechos constitucionales. Las disposiciones del presente código regulan el ejercicio de las competencias de planificación y el ejercicio de la política pública en todos los niveles de gobierno, el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la programación presupuestaria cuatrianual del Sector Público, el Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas; y, todos los recursos públicos y demás instrumentos aplicables a la Planificación y las Finanzas Públicas. Art. 4.- Ámbito.- Se someterán a este código todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República. Se respetará la facultad de gestión autónoma, de orden político, administrativo, económico, financiero y presupuestario que la Constitución de la República o las leyes establezcan para las instituciones del sector público. Para efectos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, las instituciones del gobierno central y de los gobiernos autónomos descentralizados aplicarán las normas de este código respecto de: La dirección de la política pública, ejercida por el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados y los procesos e instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, en el marco de sus competencias; La coordinación de los procesos de planificación del desarrollo y de ordenamiento territorial, en todos los niveles de gobierno; La coordinación con las instancias de participación definidas en la Constitución de la República y la Ley; y La coordinación de los procesos de planificación con las demás funciones del Estado, la seguridad social, la banca pública y las empresas públicas, con el objeto de propiciar su articulación con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, según corresponda. Art. 8.- Presupuestos participativos en los niveles de gobierno.- Cada nivel de gobierno definirá los procedimientos para la formulación de presupuestos participativos, de conformidad con la Ley, en el marco de sus competencias y prioridades definidas en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial. Art. 9.- Planificación del desarrollo.- La planificación del desarrollo se orienta hacia el cumplimiento de los derechos constitucionales, el régimen de desarrollo y el régimen del buen vivir, y garantiza el ordenamiento territorial. El ejercicio de las potestades 13

14 públicas debe enmarcarse en la planificación del desarrollo que incorporará los enfoques de equidad, plurinacionalidad e interculturalidad. Art Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.- La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. Art De las políticas públicas.- La definición de la política pública nacional le corresponde a la función ejecutiva, dentro del ámbito de sus competencias. Los ministerios, secretarías y consejos sectoriales de política, formularán y ejecutarán políticas y planes sectoriales con enfoque territorial, sujetos estrictamente a los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo. Los gobiernos autónomos descentralizados formularán y ejecutarán las políticas locales para la gestión del territorio en el ámbito de sus competencias, las mismas que serán incorporadas en sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y en los instrumentos normativos que se dicten para el efecto. Para la definición de las políticas se aplicarán los mecanismos participativos establecidos en la Constitución de la República, las leyes, en los instrumentos normativos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y en el reglamento de este código. Art Instructivos metodológicos.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo elaborará los instructivos metodológicos para la formulación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas nacionales y sectoriales. Los gobiernos autónomos descentralizados elaborarán los instructivos metodológicos necesarios para la formulación, monitoreo y evaluación de sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, en concordancia con los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Planificación. Art Funciones.- Son funciones de los Consejos de Planificación de los gobiernos autónomos descentralizados: Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente; Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo; Verificar la coherencia de la programación presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial; Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no rembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivos; Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial de los respectivos niveles de gobierno; y, Delegar la representación técnica ante la Asamblea territorial. Art Contenidos mínimos de los planes de desarrollo.- En concordancia con las disposiciones del Código de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD), los planes de desarrollo de los gobiernos autónomos descentralizados deberán contener, al menos, lo siguiente: 14

15 Diagnóstico.- Para la elaboración del diagnóstico, los gobiernos autónomos descentralizados deberán observar, por lo menos, contenidos que describan las inequidades y desequilibrios socio territoriales, potencialidades y oportunidades de su territorio, la situación deficitaria, los proyectos existentes en el territorio, las relaciones del territorio con los circunvecinos, la posibilidad y los requerimientos del territorio articuladas al Plan Nacional de Desarrollo y, finalmente, el modelo territorial actual; Propuesta.- Para la elaboración de la propuesta, los gobiernos autónomos descentralizados tomarán en cuenta la visión de mediano y largo plazos, los objetivos, políticas, estrategias, resultados y metas deseadas, y el modelo territorial que debe implementarse para viabilizar el logro de sus objetivos; y, Modelo de gestión.- Para la elaboración del modelo de gestión, los gobiernos autónomos descentralizados deberán precisar, por lo menos, los datos específicos de los programas y proyectos, cronogramas estimados y presupuestos, instancias responsables de la ejecución, sistema de monitoreo, evaluación y retroalimentación que faciliten la rendición de cuentas y el control social. Los planes de desarrollo de los gobiernos autónomos descentralizados considerarán los objetivos de los planes de los niveles superiores e inferiores de gobierno. Art Planes de Ordenamiento Territorial.- Los planes de ordenamiento territorial son los instrumentos de la planificación del desarrollo que tienen por objeto el ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas de desarrollo respecto de los asentamientos humanos, las actividades económico-productivas y el manejo de los recursos naturales en función de las cualidades territoriales, a través de la definición de lineamientos para la materialización del modelo territorial de largo plazo, establecido por el nivel de gobierno respectivo. Los planes de ordenamiento territorial deberán articular las políticas de desarrollo y las directrices de ordenamiento del territorio, en el marco de las competencias propias de cada nivel de gobierno y velarán por el cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad. Los gobiernos parroquiales rurales podrán formular un solo plan de desarrollo y ordenamiento territorial. Los planes de ordenamiento territorial regionales, provinciales y parroquiales se articularán entre sí, debiendo observar, de manera obligatoria, lo dispuesto en los planes de ordenamiento territorial cantonal y/o distrital respecto de la asignación y regulación del uso y ocupación del suelo. La actualización de los instrumentos de ordenamiento territorial deberá mantener completa coherencia con los instrumentos de planificación del desarrollo vigentes en cada nivel de gobierno. Art Disposiciones generales sobre los planes de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados.- Sin perjuicio de lo previsto en la Ley y las disposiciones del Consejo Nacional de Competencias, los planes de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados observarán los siguientes criterios: Los planes de ordenamiento territorial regional y provincial definirán el modelo económico productivo y ambiental, de infraestructura y de conectividad, correspondiente a su nivel territorial, el mismo que se considerará como insumo para la asignación y regulación del uso y ocupación del suelo en los planes de ordenamiento territorial cantonal y/o distrital; (Nota, aparente contradicción con el artículo 43: Los planes de ordenamiento territorial regionales, provinciales y parroquiales 15

16 se articularán entre sí, debiendo observar, de manera obligatoria, lo dispuesto en los planes de ordenamiento territorial cantonal y/o distrital respecto de la asignación y regulación del uso y ocupación del suelo) Los planes de ordenamiento territorial cantonal y/o distrital definirán y regularán el uso y ocupación del suelo que contiene la localización de todas las actividades que se asienten en el territorio y las disposiciones normativas que se definan para el efecto. Corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos la regulación, control y sanción respecto del uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón. Las decisiones de ordenamiento territorial de este nivel, racionalizarán las intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autónomos descentralizados. Los planes de ordenamiento territorial cantonal y/o distrital no confieren derechos sino en virtud de las estipulaciones expresas constantes en la Ley y en la normativa de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritales. Respecto de los planes de ordenamiento territorial cantonales y/o distritales se aplicarán, además, las normas pertinentes previstas en el Código de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD); y, Las definiciones relativas al territorio parroquial rural, formuladas por las juntas parroquiales rurales, se coordinarán con los modelos territoriales provinciales, cantonales y/o distritales. Art Mecanismos de coordinación.- La Ley definirá los procedimientos de coordinación y armonización de la planificación territorial de los gobiernos autónomos descentralizados, y de éstos con las competencias sectoriales con incidencia territorial ejercidas por el gobierno central. El gobierno central podrá formular instrumentos de planificación territorial especial para los proyectos nacionales de carácter estratégico. Dichos instrumentos establecerán orientaciones generales que deberán ser consideradas en los procesos de planificación y ordenamiento territorial de los niveles de gobierno respectivos. Art Formulación participativa.- Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados se formularán y actualizarán con participación ciudadana, para lo cual se aplicarán los mecanismos participativos establecidos en la Constitución de la República, la Ley y la normativa expedida por los gobiernos autónomos descentralizados. Art Aprobación.- Para la aprobación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial se contará con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del órgano legislativo de cada gobierno autónomo descentralizado. De no alcanzar esta votación, en una nueva sesión se aprobará con el voto de la mayoría simple de los miembros presentes. Art Vigencia de los planes.- Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial entrarán en vigencia a partir de su expedición mediante el acto normativo correspondiente. Es obligación de cada gobierno autónomo descentralizado publicar y difundir sus respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, así como actualizarlos al inicio de cada gestión. Art Sujeción a los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial.- Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial serán referentes obligatorios para la 16

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