3. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

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1 PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y UN ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL EDIFICIO SEDE DE LA SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1. OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante PCAP) es la contratación del suministro eléctrico, para el edificio sede de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias (en adelante Sindicatura), sito en la Plaza de Riego número 5 de Oviedo, de acuerdo con las condiciones establecidas en el PCAP y en el de prescripciones técnicas. CPA 2008: Servicios de comercio de energía eléctrica. CPV: Electricidad. 2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER Se hace necesario contar con suministro de energía eléctrica en alta tensión mediante su contratación en el mercado liberalizado, en virtud de lo dispuesto en la normativa de aplicación. 3. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 3.1. El contrato que se regula por el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas contenidas en el mismo y en el pliego de prescripciones técnicas. Para todo lo no previsto en los pliegos, se aplicarán el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) (B.O.E. nº 276, de 16 de noviembre de 2011), el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (B.O.E de 26 de octubre) por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás disposiciones de la legislación vigente en materia de contratación administrativa, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en lo no previsto en éstas, las normas de derecho civil Además del contrato en sí, tienen carácter contractual el presente pliego, el pliego de prescripciones técnicas y la oferta presentada por el adjudicatario Igualmente será de aplicación toda la normativa que regula el sector eléctrico La adjudicación del presente contrato, con el fin de ajustarse a los principios de publicidad y concurrencia y, en todo caso, a los de igualdad y no discriminación, se llevará a cabo por PROCEDIMIENTO ABIERTO conforme a los 1/18

2 artículos 138 y 157 del TRLCSP en virtud del cual, todo empresario interesado podrá presentar una proposición, y mediante tramitación ordinaria del expediente. Teniendo en cuenta que para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se utilizará UN ÚNICO CRITERIO DE VALORACIÓN, que conforme a lo dispuesto en el artículo del TRLCSP, ha de ser necesariamente EL DEL PRECIO MÁS BAJO. 4. ORGANO DE CONTRATACIÓN, TRAMITADORES Y PERFIL DEL CONTRATANTE El órgano de contratación es el Síndico Mayor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31. e) y f) de la Ley 3/2003, de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias. El órgano responsable de la tramitación del expediente y destinatario del objeto del contrato es la Secretaría General de la Sindicatura, que es así mismo el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública. El órgano encargado de la tramitación de la factura es el Área de Administración. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, esta Sindicatura dispone de un perfil del contratante al que se tendrá acceso a través de la web: 5. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas: a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. El ejercicio de las mencionadas prerrogativas se ajustará a lo establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Los acuerdos que se dicten en este sentido, previa audiencia al contratista, serán inmediatamente ejecutivos y pondrán fin a la vía administrativa. 6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO 6.1. El presupuesto de licitación del contrato asciende a ,00 euros, a lo que se añadiría ,00 euros correspondientes al 21% de IVA, lo que supone un importe total de ,00 euros, IVA incluido, a imputar con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto de gastos de la Sindicatura de Cuentas y de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades: 2/18

3 Anualidad Importe IVA 21% Importe con IVA , , , , , ,00 TOTAL , , ,00 Dicho presupuesto tiene carácter de máximo, al ser variable en función del consumo de la entidad contratante El valor estimado del contrato incluyendo la posible prórroga asciende a, ,00 euros y se ha fijado tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCSP. Para el cálculo del valor estimado del contrato se ha tenido en cuenta los gastos que por este concepto se han abonado en el año inmediatamente anterior por el suministro objeto de la contratación. No obstante, en ningún caso pueden considerarse los datos de consumo indicados vinculantes para esta Sindicatura de Cuentas En los precios ofertados se entenderán incluidos el precio de acceso a las redes, además de todos los impuestos, gastos de personal, licencias, desplazamientos y otros cualesquiera que pudieran resultar necesario para la realización del contrato El precio final del contrato vendrá determinado por los consumos reales a los precios unitarios ofertados por el adjudicatario Para la consideración de una oferta como desproporcionada o temeraria se estará a lo dispuesto en el artículo 85 del RGLCAP. 7. DURACIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución del contrato será de UN (1) AÑO a contar desde el día 1 de septiembre de 2015, pudiendo prorrogarse, de mutuo acuerdo entre las partes, por otro año. 8. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR 8.1. Condiciones generales. Podrán concurrir a este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de acuerdo con lo dispuesto en este pliego. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Por tanto, en la presente licitación, únicamente podrán participar empresas comercializadoras de energía eléctrica debidamente inscrita en el registro administrativo del Ministerio de Industria Energía y Turismo, con autorización para operar en el territorio del Principado de Asturias. 3/18

4 Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios Empresas no españolas. Podrán concurrir, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o no signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga Uniones Temporales de Empresarios. Podrán concurrir las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. 9. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES 9.1. La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego y del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Los licitadores deberán presentar simultáneamente dos sobres (sobre 1: Documentación Administrativa, sobre 2: Oferta Económica), firmados y cerrados, 4/18

5 de forma que se garantice el secreto de su contenido, con la documentación que se indicará a continuación Las proposiciones se presentarán en el Registro de la Sindicatura (Plaza del Riego nº 5, CP 33003, Oviedo), en horario de 9:00 a 14:00 horas y dentro del plazo establecido en el anuncio de licitación. Cuando las ofertas se envíen por correo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número de expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato. La acreditación de la recepción del referido fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida por el Encargado del Registro. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida. La entrega de la documentación a una empresa de mensajería no equivale a la presentación en oficinas de Correos, por lo que la misma deberá tener entrada en el Registro de la Sindicatura dentro del plazo indicado en el anunció de licitación. Del mismo modo, tampoco serán admitidas aquellas proposiciones que fueran presentadas en oficinas de Registro distintas al lugar de presentación indicado (aunque pertenezcan a la Administración del Principado de Asturias), si fueran recibidas en éste con posterioridad al indicado plazo SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. En el exterior del sobre, de forma bien visible y sin que sea preciso para su lectura abrir el mismo, se consignará el nombre del licitador y, en su caso, del representante legal, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, se hará constar la denominación del sobre y la leyenda Proposición para participar en la Contratación del suministro de energía eléctrica de la sede de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. En el interior del sobre se incluirá la siguiente documentación: La documentación requerida deberá ser original o copia compulsada. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto del Principado de Asturias 2/1998, de 15 de enero, por el que se crea el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores, la inscripción en el mismo, acreditada mediante certificación expedida por su encargado, dispensará a los candidatos inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación vigente y anotada en el mencionado Registro, según se desprenda de la citada certificación. Asimismo, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en 5/18

6 contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. A cualquiera de estos certificados deberá acompañarse una declaración responsable del candidato conforme al Anexo II en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. No se admite la expedición electrónica de los certificados de los indicados Registros (artículo TRLCSP). 1) Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad. Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada. Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de la fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, del D.N.I. o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, (artículo a) TRLCSP y 21 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). 2) Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por la Sindicatura de su D.N.I. o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente (artículo a) TRLCSP y 21 del RGLCAP). Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art del Reglamento del Registro Mercantil. 3) Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios, en su caso. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios (art. 59 TRLCSP y 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión. 6/18

7 4) Solvencia económica, financiera y técnica. Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Sindicatura deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica mediante la aportación de los documentos siguientes y que se especificarán en el anuncio de licitación: a. Declaraciones apropiadas de entidades financieras: A efectos de la selección del candidato, dicha declaración deberá consistir en un informe positivo de, al menos, una entidad financiera sobre su solvencia en el tráfico mercantil en sus relaciones con dicha entidad, con referencia expresa a que, a juicio de la misma, tiene solvencia económica y financiera para la ejecución del contrato de Sindicatura, con un presupuesto de licitación de ,00 euros, IVA excluido. b. Una relación de los principales suministros realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste. Deberá aportarse al menos UN (1) certificado de suministros de idéntica naturaleza a la que es objeto de este contrato, realizados por importe igual o superior al del presupuesto de licitación, IVA excluido (72.000,00 euros), del presente contrato. c. Además de la siguiente documentación administrativa específica, los licitadores acreditarán su solvencia con la inscripción en Listado de Comercializadores de Energía Eléctrica, de conformidad con el artículo 181 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado por el Real Decreto 198/2010, de 16 de febrero. La acreditación de la solvencia mediante medios externos (artículo 63 TRLCSP), exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición, además de justificar su suficiencia por los medios establecidos en el presente apartado. En caso de resultar adjudicatario el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de la Sindicatura. 5) Documentación acreditativa del porcentaje de trabajadores con discapacidad en la plantilla de la empresa. A los efectos de resolver, en su caso, la igualdad entre las proposiciones más ventajosas, los candidatos que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento podrán presentar la documentación acreditativa de dicho extremo, así como del porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. 7/18

8 6) Declaración responsable de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar, conforme a los artículos 60 y 61 TRLCSP. Dicha declaración responsable, cuyo modelo se incorpora como Anexo III, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Principado de Asturias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (artículo c) TRLCSP). 7) Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, y conforme al Anexo V en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido. 8) Manifestación por escrito de que en la oferta que se presentará se van a tener en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente. Se incorporará modelo como Anexo IV al presente PCAP. 9) Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial. Tal como prevé el artículo 140 TRLCSP, las empresas licitadores tendrán que indicar, si es el caso, qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la leal competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter SOBRE Nº 2: OFERTA ECONÓMICA: En el exterior del sobre, se hará constar la denominación del sobre y la leyenda Proposición para participar en la Contratación del suministro de energía eléctrica del edificio sede de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias. OFERTA ECONÓMICA. En el interior del sobre, se incluirá la siguiente documentación: Oferta económica formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo I de este pliego, debiendo presentarse debidamente firmada por quien tenga poder suficiente. En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor añadido que deba ser repercutido. 8/18

9 10. GARANTÍAS Atendiendo al artículo 103 del TRLCSP, siendo potestativo para el órgano de contratación la exigencia de garantía provisional, se dispensa de la constitución garantía provisional. Teniendo en cuenta el carácter de bienes consumibles que tiene el objeto del contrato, cuya entrega y recepción debe efectuarse antes del pago del precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del TRLCSP, se dispensa de la constitución de una garantía definitiva. 11. APERTURA DE PROPOSICIONES. MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de contratación se constituirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias el tercer día hábil no sábado siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones y procederá a la calificación de la documentación presentada en el sobre 1 de Documentación Administrativa. La mesa de contratación, en relación con lo dispuesto en el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, estará integrada por los siguientes miembros: -La Secretaria General o persona que la sustituya, que actuará como presidente. -Un Auditor, que actuará como vocal. -Un Letrado, que actuará como vocal. -Un Técnico de Auditoria, que actuará como vocal. -Un Técnico de Auditoria, que actuará como vocal. -La Jefa del Área de Administración o persona que la sustituya, que actuará como secretario Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados el día de su constitución y se lo notificará por escrito por medio de fax al número que el licitador indique en la documentación contenida en el sobre 1 concediendo un plazo no superior a TRES (3) DÍAS HÁBILES para que se corrijan o subsanen los defectos u omisiones ante la Mesa de contratación. El órgano y la Mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de CINCO (5) DÍAS NATURALES sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, procederá a determinar las empresas que cumplen los 9/18

10 requisitos de capacidad y solvencia fijados en el pliego de cláusulas administrativas particulares, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo El acto público de apertura del sobre 2 conteniendo la oferta económica se celebrará el día de constitución de la Mesa, no obstante si se hubieran observado defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, la apertura se realizará en acto público el día y hora que se notificará por escrito a los licitadores por medio de fax al número que éstos indiquen La Mesa de contratación elevará las proposiciones presentadas junto con el Acta y valoración de las mismas al órgano de contratación. 12. SUCESIÓN EN EL PROCEDIMIENTO Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente PCAP para poder participar en el procedimiento de adjudicación. 13. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las siguientes circunstancias: a) Obligaciones Tributarias -Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o certificación de no estar obligado a presentarlas. -Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, justificativa de la inexistencia de deudas tributarias con la Administración Autonómica, o certificación de no estar obligado a presentarlas. b) Obligaciones con la Seguridad Social -Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social, o certificado de no estar obligado a presentarlas. c) Documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, referida al ejercicio, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, 10/18

11 completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que venga realizando a la fecha de presentación de las proposiciones, que le faculte para su ejercicio en el ámbito en que las ejercen En el caso de que se hubiera presentado la documentación relativa a la personalidad de la empresa, su capacidad de obrar, o bien de la efectiva disposición de los medios que se hubieren comprometido a dedicar o adscribir o dedicar a la ejecución del contrato en fotocopia simple, con carácter previo a la adjudicación deberán presentar dicha documentación en original o mediante copia compulsada. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de presentación de documentación en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá ADJUDICAR el contrato dentro de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la mencionada documentación en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El contrato se perfecciona mediante su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato se formalizará en documento administrativo constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso el contratista deberá aportar al órgano de contratación copia notarial de la escritura en el plazo de 20 días hábiles desde su otorgamiento. La formalización deberá efectuarse no más tarde de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo del TRLCSP. 15. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO En la ejecución del contrato serán de aplicación el régimen de indemnizaciones y daños y perjuicios previsto en el artículo 214 del TRLCSP y el principio de riesgo y ventura establecido en el artículo 215 de la misma norma. 11/18

12 Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: - El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del TRLCSP). - El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 el TRLCSP para los supuestos de subcontratación. - El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, respecto de los trabajos objeto del contrato. Asimismo el contratista queda obligado al cumplimiento de la legislación medioambiental vigente que sea de aplicación al trabajo realizado, sin que, en caso de incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, se derive responsabilidad de esta Sindicatura de Cuentas. A su vez, serán de cuenta del adjudicatario los gastos derivados de la publicidad de la licitación hasta el límite de 3.000,00 euros. 16. PAGO DEL PRECIO El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada con arreglo al precio convenido El importe del suministro se abonará mediante abonos de carácter mensual, una vez remitida la factura correspondiente (que indicará el órgano de contratación y la Secretaría General como órgano destinatario y con competencia en materia de contabilidad, de conformidad con la cláusula 4ª) al Registro Administrativo de la Sindicatura de Cuentas y conformada por el Área de Administración La Sindicatura de Cuentas abonará por transferencia a su cuenta bancaria el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la presentación de las facturas expedidas en legal forma y conformadas, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 17. REVISIÓN DE PRECIOS Al presente contrato le será de aplicación lo establecido en los artículos 89 a 94 TRLCSP y 104 y siguientes del RGLCAP en lo que no se oponga a la ley. En el supuesto de prórroga del contrato, el coste de la energía se actualizará con el mismo incremento o decremento que haya sufrido el producto base cotizado en OMIP por el mismo plazo de entrega (1 año) que el objeto de la prórroga del contrato, tomando como referencia para calcular el incremento máximo de dicho coste el promedio de las cotizaciones de dicho producto en un mes previo a la formalización de la prórroga con respecto al promedio de las cotizaciones en un 12/18

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14 A N E X O I D., en posesión de su plena capacidad de obrar y contratar con la Administración, con domicilio en, calle, actuando en nombre propio con D.N.I. nº.. / actuando como representante de la empresa, con N.I.F., según escritura de poder otorgada ante el Notario D.., con fecha., bajo el núm.. de su Protocolo, expresa su aceptación del pliego de cláusulas administrativas particulares y del pliego de prescripciones técnicas, para realizar mediante procedimiento abierto, el CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL EDIFICIO SEDE DE LA SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo los precios ofertados por el licitador como contraprestación económica por la realización de este suministro los siguientes: PRECIO ESTIMADO PARA UN AÑO DE CONTRATACIÓN (SEGÚN CONSUMOS DETALLADOS EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS): (En número y letra) DESGLOSE DE LOS COMPONENTES DEL PRECIO: SUMINISTRO Potencia a contratar (Kw) Término potencia ( /Kw-año) Coste anual Total Term. Pot. ( /año) IMPORTE UNITARIO TERMINO ENERGIA ( /Kw/h) P1 P2 P3 P4 P5 P6 Consumo estimado (Kw/h/año) Coste anual Total Termino de Energía Importe mensual alquiler Equipos de medida (Precio kwh por período tarifario, así como demás componentes del precio final) (La oferta deberá formularse en precio año, proyectando a tal efecto los consumos de los doce últimos meses reflejados en el pliego de prescripciones técnicas. En la estimación de este precio anual para el período a contratar estarán incluidos todos los gastos que pudieran resultar necesarios para la efectiva ejecución del contrato salvo el I.V.A., que se calculará aparte. Asimismo, se deberá desglosar el cálculo de la estimación, detallando tanto los períodos tarifarios aplicados o el precio kwh, como el resto de componentes del precio final. Lugar, fecha y firma. 14/18

15 ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES (Declaración de presentación obligatoria junto con la certificación de inscripción registral) D/Dª con DNI nº en nombre propio o en representación de la empresa inscrita en el Registro de Licitadores con el número en calidad de 1 al objeto de participar en la contratación denominada SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA convocada por la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, declara bajo mi personal responsabilidad: 1) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración. 2) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores referentes a: han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha..., manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro 2 En. a,.de..de (SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA) FIRMADO:... 1 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa 2 Las opciones 1) y 2) son incompatibles entre sí. Señale solamente la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores 15/18

16 ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA LA EMPRESA EN LAS PROHIBICIONES PARA CONTRATAR D/Dª con DNI nº en nombre propio o en representación de la empresa en calidad de al objeto de participar en la licitación del contrato denominado SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉTRICA convocado por la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias de acuerdo con lo establecido en el artículo c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, declara bajo mi responsabilidad: Que la citada empresa no está incursa en las prohibiciones para contratar, conforme a los artículos 60 y 61 de la TRLCSP y se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Principado de Asturias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. En. a. de de 20. (SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA) FIRMADO:.. 16/18

17 ANEXO IV DECLARACION DE HABER TENIDO EN CUENTA EN LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA LAS OBLIGACIONES LEGALES EN MATERIA LABORAL Y MEDIOAMBIENTALES D/Dª con DNI nº en nombre propio o en representación de la empresa en calidad de al objeto de participar en la licitación del contrato denominado SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA convocado por la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias declara bajo mi responsabilidad: Que en la oferta presentada por la citada empresa se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente. En. a. de de 20. (SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA) FIRMADO:.. 17/18

18 ANEXO V MODELO DE DELCARACIÓN SOBRE EMPRESAS VINCULADAS D/Dª con DNI nº en nombre propio o en representación de la empresa en calidad de DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD. Que a la licitación convocada por la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias para la contratación del suministro de energía eléctrica, concurren presentando diferentes proposiciones empresas vinculadas en el sentido expresado en el artículo 42.1 del Código del Comercio. Que la empresa dominante y las dependientes que concurren a la presente licitación son las siguientes: Empresa dominante Empresas dependientes que con concurren a la licitación (Concurre/no concurre) En. a. de de 20. (SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA) FIRMADO:.. 18/18

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