GUIAS DE ETIQUETADO GUÍA DE ALIMENTOS PREENVASADOS GUÍA DE EMBUTIDOS GUÍA DE PRODUCTOS TEXTILES

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1 GUIAS DE ETIQUETADO GUÍA DE ALIMENTOS PREENVASADOS GUÍA DE EMBUTIDOS GUÍA DE PRODUCTOS TEXTILES 1

2 Dirección: Sabana Sur, 400 m oeste de la Contraloría General de la República Dirección electrónica: Correo electrónico: reglatec@meic.go.cr Tel.: (506) ; Ext. 510, 521, 564 Fax (506) Apartado Postal San José, Costa Rica Es responsabilidad del usuario el correcto uso e interpretación de este Compendio de Guías. Este documento fue elaborado con base en el Reglamento Técnico Vigente. 2

3 GUÍA DE ALIMENTOS PREENVASADOS Pág. PRESENTACIÓN - 4 INFORMACIÓN OBLIGATORIA DEL ETIQUETADO NOMBRE DEL ALIMENTO LISTA DE INGREDIENTES HIPERSENSIBILIDAD ADITIVOS ALIMENTARIOS PERMITIDOS CONTENIDO NETO Y PESO ESCURRIDO PAÍS DE ORIGEN IDENTIFICACION DE LOTE MARCADO DE LA FECHA (DE VENCIMIENTO) INSTRUCCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS ALIMENTOS LAS INSTRUCCIONES DE USO INSTRUCCIONES DE CONSERVACIÓN REQUISITOS OBLIGATORIOS ADICIONALES REGISTRO SANITARIO DEL MINISTERIO DE SALUD IDIOMA TAMAÑO DE LA LETRA OTRAS CONSIDERACIONES DECLARACIONES DE PROPIEDADES DESIGNACIONES DE CALIDAD PREGUNTAS FRECUENTES

4 PRESENTACIÓN La reglamentación técnica son las reglas del juego para vender productos en un mercado, válidas tanto para los nacionales como extranjeros. Dentro de los procesos de apertura comercial las barreras técnicas no arancelarias representan el factor que determina las posibilidades de acceso a mercados. Mediante los reglamentos técnicos se establecen las características específicas de calidad, higiene y etiquetado, entre otros, que deben cumplir los productos para su venta en el mercado, con el propósito de garantizar al productor nacional que competirá con el productor extranjero bajo las mismas condiciones, y al consumidor que los productos que consume son inocuos y poseen un estándar definido de calidad, con lo cual se facilita el comercio. Dentro de tal reglamentación el etiquetado es uno de los aspectos que más ocupa a los países, como mecanismo para brindar la información necesaria para que el consumidor tome decisiones acertadas en la compra de sus productos. En los países de Región Centroamericana, los requisitos que deben cumplirse para el correcto etiquetado de los alimentos preenvasados, se fundamentan en las disposiciones contenidas en el Reglamento Técnico RTCA :10 Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados (Preenvasados), Se excluyen de la aplicación de este RTCA, las bebidas alcohólicas fermentadas y destiladas (excepto para Costa Rica, Honduras y Nicaragua), así como también quedan excluidos aquellos alimentos que se empacan en el momento que el producto es pedido, solicitado o adquirido por el consumidor. En lo que compete al etiquetado de los productos alimenticios considerados como frescos se regirá por las disposiciones internas de cada uno de los Estados Parte. Con la presente Guía, se busca orientar de forma clara y sencilla los lineamientos generales para que tanto empresarios como verificadores tengan mayor claridad sobre la aplicación de la reglamentación vigente, utilizando para su elaboración la experiencia lograda por los diferentes entes verificadores de los Estados Parte. Volver Inicio Guía de Alimentos Envasados 4

5 INFORMACIÓN OBLIGATORIA DEL ETIQUETADO De acuerdo con el reglamento técnico, toda etiqueta debe contener al menos: 1. Nombre del alimento 2. Lista de ingredientes 3. Contenido neto 4. Nombre y dirección 5. País de origen 6. Identificación del lote 7. Fecha de vencimiento [duración mínima] e instrucciones para la conservación 8. Instrucciones para el uso 9. Requisitos obligatorios adicionales. Etiquetado cuantitativo de los ingredientes 10. Registro sanitario del Ministerio de Salud NOMBRE DEL ALIMENTO El nombre del alimento es aquel que indica la verdadera naturaleza del producto; es decir expresa claramente y sin lugar a dudas lo que es el alimento. Ejemplo: jamón cocido, queso fresco, jugo de naranja, mezcla de leche con grasa vegetal. El nombre del alimento debe cumplir con los siguientes requisitos: Ser específico y no genérico: un producto no se puede llamar únicamente por su nombre genérico sino que debe incluir un calificativo que exprese su verdadera naturaleza. Por ejemplo, un producto no puede denominarse únicamente jalea debe indicarse la fruta de la que está elaborada: jalea de guayaba, tampoco es válido denominar aceite vegetal sino aceite de girasol. Reflejar la presencia de uno o más ingredientes valiosos o caracterizantes, ya que esto le aclara al consumidor la verdadera naturaleza del alimento. Ejemplos: atún con vegetales, chocolate con almendras, cereal con fresas. Incluir palabras o frases adicionales que ayuden a describir el producto, para evitar que se induzca a error o engaño a los consumidores, con respecto a la naturaleza y condición física del alimento. Ejemplos: jugo de naranja con azúcar añadido, jamón cocido en su jugo natural con adición de gelatina, jugo de naranja preparado a partir de un concentrado, ciruelas deshidratadas sin semillas o jamón ahumado Volver Inicio Guía de Alimentos Envasados 5

6 En todo caso deberá cumplir con la regulación específica que exista para el alimento sobre la denominación del mismo. Así por ejemplo, el reglamento Técnico Centroamericano RTCA :07 Néctares de frutas. Especificaciones, da los lineamientos mediante los cuales la bebida se puede denominar como un néctar. También el reglamento técnico centroamericano RTCA :07 Alimentos y Bebidas Procesados. Grasas y Aceites. Especificaciones, entre otros. Estos requisitos (nombres específicos, frases aclaratorias, ingredientes caracterizantes) son parte del nombre del alimento, por tanto deben estar en el mismo campo de visión, es decir que de una sola mirada el consumidor pueda apreciar dicha información. LISTA DE INGREDIENTES La lista de ingredientes es el conjunto de los ingredientes que constituyen el alimento. En relación con la declaración de la lista de ingredientes se debe tener presente lo siguiente: Salvo cuando se trate de alimentos de un único ingrediente, deberá figurar en la etiqueta una lista de ingredientes, la cual debe ir precedida por un título apropiado que consista en el término ingredientes" o lo incluya. Deberán enumerarse todos los ingredientes por orden decreciente (de mayor a menor), según la proporción de masa (peso) inicial en el momento de la fabricación del alimento. Ejemplo: Si el primer ingrediente de la lista es harina, esto significa que el producto está constituido mayormente por este ingrediente en relación al resto. Declaración incorrecta Cuando exista la presencia de uno o más ingredientes valiosos o caracterizantes, debe declararse el porcentaje inicial del ingrediente (m/m) en el momento de su fabricación, ya sea en la declaración del nombre (al lado del nombre común del alimento), muy cerca de las palabras, imágenes o gráficos que destacan el ingredientes en particular o en la lista de ingredientes, salvo que la regulación específica del producto establezca un lugar determinado para tal declaración. Ejemplo chocolate con almendras (25%), cereal con fresas (5%). Volver Inicio Guía de Alimentos Envasados 6

7 Cuando un ingrediente sea a su vez producto de dos o más ingredientes dicho ingrediente compuesto podrá declararse como tal en la lista de ingredientes, siempre que vaya acompañado inmediatamente de una lista entre paréntesis de sus ingredientes por orden decreciente de proporciones (m/m). Ejemplo: en un pastel de manzana declarar el ingrediente compuesto pasta de hojaldre (harina, grasa y sal). Cuando un ingrediente compuesto constituya menos del 5% del alimento, podrá declararse por dicho nombre, no siendo necesario declarar los ingredientes que lo componen, salvo los aditivos alimentarios que desempeñan una función tecnológica en el producto acabado y aquellos ingredientes () que pueden causar reacciones alérgicas a personas hipersensibles (ver punto del RTCA sobre hipersensibilidad ). El agua añadida siempre debe declararse salvo cuando ésta forme parte de ingredientes tales como la salmuera, el jarabe o el caldo empleados en un alimento compuesto y declarados como tales en la lista de ingredientes. No será necesario declarar el agua u otros ingredientes volátiles que se evaporan durante la fabricación. Para alimentos deshidratados o condensados destinados a ser reconstituidos, podrá enumerarse sus ingredientes en orden decreciente de acuerdo con su proporción (m/m) en el producto reconstituido, siempre que se incluya una indicación como la que sigue: ingredientes del producto cuando se prepara según las instrucciones de la etiqueta. Se deben utilizar en la lista de ingredientes nombres específicos, salvo que el nombre especifico no de valor agregado al consumidor en términos de información sobre la naturaleza del producto, en cuyo caso podrá utilizarse el nombre genérico autorizado en la lista incluida en el apartado del reglamento técnico, por ejemplo azúcar para todos los tipos de sacarosas, caseinatos para todos los tipos de caseinato, entre otros. Volver Inicio Guía de Alimentos Envasados 7

8 HIPERSENSIBILIDAD Todos los aditivos alimentarios y los ingredientes que puedan causar alergia o un efecto no deseado en las personas como irritación de la piel, inflamación o tos en la vías respiratorias entre otras afecciones, (hipersensibilidad) deben declararse aún y cuando estén presentes en el alimento sin ser parte esencial del mismo. Por otra parte, solo se pueden utilizar los aditivos autorizados en el reglamento técnico centroamericano RTCA :10. Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios. Por ejemplo, se ha comprobado que los siguientes alimentos e ingredientes causan hipersensibilidad y deberán declararse por su nombre. Se consideran entre otros, los: - cereales que contienen gluten, por ejemplo, el trigo, centeno, cebada, avena, espelta o sus cepas híbridas, y productos de éstos, - crustáceos y sus productos, - huevos y productos de los huevos, - pescado y productos pesqueros, - maní, soja y sus productos, - leche y productos lácteos (incluida la lactosa), - nueces de árboles y sus productos derivados, - sulfito en concentraciones de 10 mg/kg o más." Si alguno de los ingredientes o aditivos del punto anterior pudiera estar presente en el producto final aunque sea en forma no intencional y no se menciona en la lista de ingredientes, deberá colocarse luego de la lista de ingredientes en una frase separada y en forma destacada (subrayada, en negritas o resaltada de cualquier otra manera) que indique claramente la posibilidad de su presencia, por ejemplo: "contiene ", "podría contener ", "podría contener trazas de ", entre otros. Esto no será necesario en un alimento en cuyo nombre específico sea de un solo ingrediente, ya que no será necesario establecer una lista de ingredientes, como por ejemplo: maní, leche o avena. Volver Inicio Guía de Alimentos Envasados 8

9 ADITIVOS ALIMENTARIOS PERMITIDOS Los aditivos que se utilicen en la fabricación de un alimento deben declararse en la lista de ingredientes con el nombre específico junto a sus clases funcionales señaladas en el reglamento técnico centroamericano aditivos alimentarios. Solo se podrán añadir a los alimentos aditivos autorizados por la legislación nacional vigente, específicamente, los aditivos alimentarios que figuran en las listas del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA :10 Alimentos y Bebidas. Aditivos Alimentarios. Ejemplos de clases funcionales de estos aditivos son las siguientes: espesante, edulcorante, antioxidante, entre otros. No obstante lo anterior, podrán emplearse los siguientes nombres genéricos de aditivos, cuando se trate de aditivos alimentarios que pertenezcan a las respectivas clases y que estén contenidos en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA :10 Alimentos y Bebidas. Aditivos Alimentarios. Asimismo, en la clase funcional de aromas y aromatizantes se podrán utilizar los términos naturales, idénticos a los naturales, artificiales o la combinación de éstos. Ejemplo: CLORURO DE CALCIO ( agente endurecedor). Cuando un alimento utilice una materia prima u otro (s) ingrediente (s) que contenga (n) uno o más aditivos que se transfiere (n) a este alimento en cantidad notable o suficiente para desempeñar en él una función tecnológica, deberá (n) ser declarado (s) en la lista de ingredientes. No es necesario declarar en la lista de ingredientes a los aditivos alimentarios transferidos a los alimentos en las cantidades inferiores a las necesarias para lograr una función tecnológica, y los coadyuvantes de elaboración; excepto aquellos que pueden causar hipersensibilidad, según los mencionados en la sección del reglamento técnico vigente. Volver Inicio Guía de Alimentos Envasados 9

10 La clase funcional del aditivo especificada en el reglamento como aroma(s) y aromatizante(s) se refiere tanto a las sustancias que realzan el sabor o el perfume que tiene un alimento, incluyendo las funciones se caracterizan como: acentuadores del aroma, ablandadores y modificadores del aroma. Adicionalmente, la expresión aroma o sabor podrá ir acompañada de los términos naturales, idénticos a los naturales, artificiales o la combinación de éstos. CONTENIDO NETO Y PESO ESCURRIDO El contenido neto deberá aparecer en el mismo campo de visión del nombre del alimento. Por el mismo campo de visión se entiende que de una sola mirada el consumidor puede apreciar, qué y cuánto está comprando; de este modo no se tiene que buscar en todo el empaque el contenido neto del producto. El contenido neto deberá declararse en unidades del Sistema Internacional (SI) y adicionalmente puede agregarse cualquier otra unidad que el fabricante considere conveniente, en volumen para los alimentos líquidos; en peso o volumen para los alimentos semisólidos o viscosos y deben usarse los siguientes símbolos según sea el caso: Para los alimentos sólidos y semisólidos o viscosos: gramos: g kilogramos: kg Para los alimentos líquidos, el contenido neto debe ser: Mililitros: ml, ml Decilitros: dl, dl Litros: l, L Centímetros cúbicos: cm 3 Decímetros cúbicos: dm 3 Los símbolos de las unidades son entidades matemáticas universales y no abreviaturas, por lo tanto, deberán transcribirse con el símbolo exacto establecido, no van seguidas de punto, no se agregan letras adicionales y se escriben en singular (no plurales). Por ejemplo, el símbolo de kilogramo es kg se escribe correctamente 3 kg (dejando un espacio entre el número y la letra) y NUNCA 3 kg. ni 3 kgs. Volver Inicio Guía de Alimentos Envasados 10

11 Para los alimentos envasados en un medio líquido deberá indicarse en adición a la declaración del contenido neto, el peso escurrido del alimento en unidades del SI. Ambas declaraciones deben aparecer en el mismo campo de visión del nombre del alimento, identificando claramente cuál es el contenido neto y cuál es el peso escurrido. A efectos de este requisito, por medio líquido se entiende agua, soluciones oleosas, soluciones acuosas de azúcar o sal, soluciones acuosas de ácidos alimentarios, soluciones acuosas de sustancias edulcorantes, salmuera, aceites, jugos (zumos) de frutas y hortalizas, vinagres, y sus mezclas. En todos los alimentos basta indicar la cantidad del contenido neto con su respectiva unidad de medida en el mismo campo de visión del nombre del alimento. Se permite que aparezcan otras unidades de medida junto con las del SI. Ejemplo: Jugo de Naranja 1Litro (1l, 1L) (33.33 onzas) NOTA: bastará indicar la cantidad con su respectiva unidad de medida y no se requerirán frases como contenido neto, cantidad neta, peso neto u otra frase similar que acompañe tal declaración. Volver Inicio Guía de Alimentos Envasados 11

12 NOMBRE Y DIRECCIÓN Debe indicarse el nombre y la dirección del fabricante, envasador, distribuidor, importador o exportador. Cuando el producto es elaborado en el país, se indicará el nombre del fabricante nacional y su dirección. Cuando el producto es importado, lo que debe aparecer es el nombre y la dirección del importador nacional o distribuidor nacional. Por dirección bastará con indicar el cantón (municipio) y la provincia (departamento) o cualquier otra forma de dirección que señalen los Estados Parte en sus disposiciones internas; adicionalmente puede indicarse el número de teléfono, el apartado postal, el fax, correo electrónico, sitios web y otros datos que el industrial considere de importancia, pero en ningún caso esta información adicional sustituirá la indicación de la dirección. Ejemplo: El Indio de Talamanca S.A. Talamanca, Limón. De la Escuela Pública 500 m oeste. Apdo Tel. (506) , Fax (506) talamanca@talamanca.com El Sol de San Pedro S.A. El Porvenir, Francisco Morazán Apdo Tel. (504) , Fax (504) ventas@soldesanpedro.com Volver Inicio Guía de Alimentos Envasados 12

13 PAÍS DE ORIGEN Es obligatorio declarar en la etiqueta el país de origen del alimento. Para los fines del etiquetado, se entiende por país de origen, aquel en que se elabora o produce el alimento. Si un alimento se produce en un país y luego pasa a un segundo país donde es sometido a una elaboración que cambie su naturaleza, deberá declararse como país de origen a ese segundo país. Las actividades como el empacado, envasado o re-envasado, congelación o refrigeración, selección, clasificación, división de envíos a granel, agrupación en paquetes, adhesión de marcas, pelado, corte o dilución con agua o en cualquier otra solución acuosa, labores efectuadas para asegurar el buen estado de conservación de las mercancías durante su transporte o almacenamiento, las que faciliten el envío o transporte y el envasado o presentación de las mercancías para su venta no cambian la naturaleza y por lo tanto no cambian el país de origen del producto. IDENTIFICACIÓN DEL LOTE El lote es una indicación en números, letras o combinación de estos de forma indeleble en la etiqueta, que permite identificar que los alimentos se produjeron en condiciones esencialmente iguales. La declaración del lote es trascendentalmente importante tanto para el productor como para las autoridades reguladoras, pues de presentarse una emergencia o contaminación en el producto que obligue a su retiro, se puede fácilmente identificar el grupo de productos que presenta el problema y retirar ese lote especifico y no todo el producto que se está comercializando en el mercado. Debe iniciar su declaración con palabras tales como: número de lote, lote, N. de lote, o abreviaturas reconocidas como Lot, L, N.L., ir seguido de la identificación del mismo o señalar en que parte del envase del producto está ubicado. Volver Inicio Guía de Alimentos Envasados 13

14 Ejemplos: - Lote: 0258 A - Lot: N.L: L: 77888h MARCADO DE LA FECHA (DE VENCIMIENTO) En todos los casos debe indicarse la fecha de vencimiento del alimento, entendida esta como aquella fecha, después de la cual el producto, almacenado en las condiciones indicadas, no tendrá los atributos de calidad que normalmente el consumidor espera, en función de lo ofrecido por el productor o fabricante. Después de esta fecha no se considerará comercializado el alimento en cuestión. Esta indicación de la fecha debe cumplir con: Esta fecha debe ser la colocada directamente por el productor o fabricante, de forma indeleble y no puede ser alterada ni estar oculta. Se permite en el caso que un producto importado no indique tal fecha en las condiciones antes señaladas (colocada por el fabricante, de forma indeleble, no estar alterada y claramente visible), que la información que sea colocada por el envasador o el importador, según la información técnica dada por el fabricante o proveedor. En ningún caso cuando se requiera ajustar la fecha original a las exigencias del reglamento se debe ser cubierta por la pegatina. A pesar de lo anterior, no se requerirá la indicación de la fecha de vencimiento para los siguientes alimentos: vinos, vinos de licor, vinos espumosos, vinos aromatizados, vinos de frutas y vinos espumosos de fruta; bebidas alcohólicas que contengan 10% o más de alcohol por volumen; productos de panadería y pastelería que, por la naturaleza de su contenido; se consumen por lo general dentro de las 24 horas siguientes a su fabricación; vinagre; sal de calidad alimentaria; azúcar sólido (para el caso del azúcar sólido y la sal de calidad alimentaria en El Salvador y Honduras se exigirá la fecha de vencimiento); productos de confitería consistentes en azúcares aromatizados y coloreados; goma de mascar; Volver Inicio Guía de Alimentos Envasados 14

15 Se declarará la fecha usando las siguientes frases o abreviaturas: Fecha de vencimiento Vence Caduca Consumir antes de Fecha de caducidad Expira el V o VTO (entendido como Vence o Vencimiento, respectivamente) Exp (entendido como expira ) O cualquier otra frase que indique claramente al consumidor la fecha de vencimiento. NOTA: El productor o fabricante debe tener presente que al permitir el reglamento una amplia gama de formas para declarar la fecha de vencimiento, implícitamente se están utilizando como sinónimos los términos, expiración o caducidad, entre otros, manera que es de esperar que el consumidor final de a todos estos términos la misma interpretación como fecha de caducidad. A la hora de realizar el marcado de la fecha de vencimiento se debe tener presente que debe incluirse: Día, mes y año para los productos que tengan una fecha de vencimiento no superior a tres meses Mes y año para productos que tengan una fecha de vencimiento de más de tres meses. Si el mes es diciembre, por ejemplo, bastará indicar el año, en cuyo caso debe expresarse en cuatro cifras. El día, mes y año deberán declararse en orden numérico no codificado y puede separarse por guiones, puntos o barras inclinadas, con la salvedad de que podrá indicarse el mes con letras, inclusive en forma abreviada en formato de tres letras. Se permitirá el uso de espacios y en el caso de que la fecha se exprese en forma alfanumérica, podrá no requerirse ninguna separación. Se permitirá cambiar el orden del día y el mes, siempre y cuando el mes esté expresado en letras o sus respectivas abreviaturas. En caso que no se indique esta fecha en las condiciones señaladas por el reglamento técnico, el formato debe ser ajustado y colocado por el importador. Volver Inicio Guía de Alimentos Envasados 15

16 Ejemplos: Formas de referir la fecha de vencimiento erróneamente: Fecha de vencimiento: Ver tapa del envase (debe hacer una referencia específica del lugar del envase donde aparece la fecha y no solamente indicar ver envase como se hace erróneamente en la ilustración, ya que con esa instrucción el consumidor no tiene claramente donde está la fecha de vencimiento en el empaque. Formas de referir la fecha de vencimiento correctamente: - Expira el: 25/01/09 - Caduca: Vence 15FEB09 - EXP Vence:Jun-10. Cuando un producto tiene una vida útil superior a tres meses, se debe declarar únicamente mes y año.vencimiento:2013. Esta frase significa que el producto mantiene sus cualidades originales hasta el último día del mes de diciembre del Vence: 08-JUL-2013, esta fecha puede cambiarse de orden y expresarse en la etiqueta de la siguiente manera: Vence: JUL , ello siempre y cuando el mes esté expresado en letras o sus respectivas abreviaturas. INSTRUCCIONES DE USO E INSTRUCCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS ALIMENTOS También deberá indicarse en la etiqueta cualesquiera condiciones especiales que se requieran para el uso y la conservación del alimento, en los siguientes casos: Volver Inicio Guía de Alimentos Envasados 16

17 LAS INSTRUCCIONES DE USO Son aquellas indicaciones o recomendaciones que el consumidor debe seguir para poder preparar el alimento para su consumo o uso directo. No requiere instrucciones de uso los productos frescos, aunque estén preempacados. Hay que distinguir tres situaciones diferentes: a). Cuando el producto es un ingrediente para elaborar otro producto, en este caso el fabricante no tiene obligación de dar instrucciones de uso, por ejemplo la harina para repostería. b). Cuando el producto requiere de instrucciones para su preparación para poder ser consumido directamente, por ejemplo puré de papa deshidratado c). Cuando el producto no requiere ninguna instrucción de uso para ser ingerido, como en el caso de los snacks, los chocolates, las bebidas, etc. Ejemplos de uso: - Para espaguetis puede indicarse una frase como la siguiente: Cocine por 9 minutos en agua hirviendo, escurra y prepare al su gusto. - Para las sopas deshidratadas, la etiqueta puede contener una leyenda como: agregue agua hirviendo hasta el nivel indicado en el envase y deje reposar de 3 a 5 minutos antes de ingerir. - Para los alimentos envasados a presión puede indicarse una frase como la siguiente: "Agítese antes de usar". INSTRUCCIONES DE CONSERVACIÓN También debe incluirse en la etiqueta las instrucciones de conservación indispensables para que el producto mantenga los atributos que se le brindaron al momento de su fabricación, (alimentos refrigerados o congelados, alimentos perecederos, o similares). Aquellos alimentos que se pueden almacenar a temperatura ambiente NO requieren de dichas instrucciones, en caso de no ser necesarias se pueden omitir. Si la validez de la fecha de vencimiento del producto depende de condiciones especiales de conservación, estas deberán ser indicadas en la etiqueta del producto. Volver Inicio Guía de Alimentos Envasados 17

18 Ejemplos de instrucciones de conservación: - En el caso de tortas de carne preparadas, la etiqueta debería indicar que deben mantenerse en congelación o que los embutidos deben mantenerse en refrigeración; entonces estas instrucciones deben venir claras en la etiqueta. - Para el caso de la leche fluida de larga duración, en empaque UHT Mantener en refrigeración, después de abierto. REQUISITOS OBLIGATORIOS ADICIONALES. ETIQUETADO CUANTITATIVO DE LOS INGREDIENTES Se debe realizar una declaración cuantitativa de ingredientes en el etiquetado en los siguientes casos: Cuando el etiquetado de un alimento destaque por medio de palabras, imágenes o gráficos la presencia de uno o más ingredientes valiosos y caracterizantes. Lo que se debe declarar el porcentaje inicial del ingrediente en el momento de la fabricación; tal declaración debe realizarse, ya sea cerca del nombre del producto, muy cerca de las palabras, imágenes o gráficos que destacan el ingredientes particular o en la lista de ingredientes como un porcentaje. Esto ya se explicó en la sección 2. No está en el alimento, pero es esencial para caracterizar el alimento y los consumidores en el país en que se vende esperan que se esté presente en el alimento y la omisión de la declaración cuantitativa del ingrediente podría confundir o engañar al consumidor. Ejemplos: - un chocolate que es distinto de los demás porque tiene almendras, entonces se debe indicar el porcentaje de almendras que trae, ya sea junto al nombre del alimento o en la lista de ingredientes. - Un queso de la variedad Gouda con jamón, debe declarar el porcentaje usado de jamón, ya sea en la declaración del nombre (QUESO GOUDA CON 10 % DE JAMÓN) o en la lista de ingredientes. - Un chocolate el cual se esperaría que esté constituido fundamentalmente, en otros ingredientes, por manteca de cacao, en consecuencia se debe indicar en la etiqueta el porcentaje de manteca de cacao que compone a este alimento. Volver Inicio Guía de Alimentos Envasados 18

19 - Cuando se destaquen propiedades tales como bajo en grasa, liviano, reducido entre otros, o algún atributo nutricional se hace obligatorio hacer la declaración del etiquetado nutricional, para lo cual deberá seguirse lo establecido en el reglamento técnico centroamericano RTCA :10 de Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la Población a partir de tres años. Es importante tener presente que de conformidad con el reglamento, la declaración cuantitativa no se requieren, entre otros aspectos, cuando el ingrediente es usado con propósitos de aromatizante o saborizante, o cuando normas específicas del Codex establezcan disposiciones contrarias al respecto. REGISTRO SANITARIO DEL MINISTERIO DE SALUD Todos los alimentos deben tener un número que indica que fueron registrados en el Ministerio de Salud o el ente competente que designen los Estados Partes. Este registro debe estar precedido por cualquiera de las siguientes frases, seguido del código de Registro asignado por dicha autoridad: R.S. xxxx-a-xxxx Costa Rica XXXX-A-XXXX Reg. MS: xxxx-a-xxxxx Guatemala XXXX-A-XXXX Reg. San.: xxxx-a-xxxxx El Salvador XXXX-A-XXXX Reg. Sanitario: xxxx-a-xxxxx Registro Sanitario: Costa Rica: xxxx-a-xxxxx Guatemala: xxxx-a-xxxxx El Salvador: xxxx-a-xxxxx, etc. No. Registro Sanitario: xxxx-a-xxxxx Cualquier otra frase que indique claramente al consumidor, el número de registro sanitario del alimento. IDIOMA Toda etiqueta debe ser redactada en idioma español, a efecto de que el consumidor nacional conozca la información obligatoria sobre el alimento en el idioma oficial. Esta etiqueta puede ser la original que trae el producto o se permite adherir una etiqueta complementaria, de conformidad con lo siguiente: Cuando el idioma en que está redactada la etiqueta original no sea el idioma español, debe colocarse una etiqueta complementaria o pegatina en idioma español, que contenga la información obligatoria establecida en el reglamento. Volver Inicio Guía de Alimentos Envasados 19

20 Cuando se aplique una etiqueta complementaria o pegatina, la información obligatoria que se facilite deberá reflejar totalmente y con exactitud la información que figura en la etiqueta original. No obstante lo anterior, para el caso del nombre del producto deberá ajustarse a lo establecido en la sección y del reglamento técnico y por tanto puede no ser una traducción fiel del nombre consignado en la etiqueta original del producto. Ejemplo: Soya Milk debe traducirse como Bebida elaborada a base de Soya Cualquier etiqueta complementaria o pegatina que se adicione a un producto, en ningún caso podrá obstruir en la etiqueta original la siguiente información técnica: Fecha de vencimiento, Peso Escurrido, Contenido Neto, Nombre del Producto y Número de lote. Si un producto no contiene toda la información obligatoria que establece el reglamento técnico para poder comercializarlo en el país, podrá completarla mediante la utilización de una etiqueta complementaria (pegatina). Se podrán utilizar etiquetas multilingües o en varios idiomas siempre que la información en otro idioma no confunda al consumidor o interfiera con la etiqueta en español/castellano. TAMAÑO DE LA LETRA Los datos incluidos en la etiqueta deberán indicarse con caracteres claros, bien visibles, indelebles y fáciles de leer para el consumidor en circunstancias normales de compra y uso, para ello se deberá utilizar caracteres cuya altura no sea inferior a un milímetro (1 mm), entendiendo dicha altura como la distancia comprendida desde la línea de base hasta la base superior de un carácter en mayúscula, para lo cual se recomienda el uso del modelo básico que se presenta en el anexo A del reglamento. Volver Inicio Guía de Alimentos Envasados 20

21 Diagrama del tamaño de letra OTRAS CONSIDERACIONES Los alimentos preenvasados no deberán describirse ni presentarse con una etiqueta o etiquetado incorrecto, falso o engañoso, o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza. En el etiquetado podrá presentarse cualquier otra información o representación gráfica, siempre que no esté en contradicción con los requisitos obligatorios y los Principios Generales señalados en la sección 4 de dicho Reglamento. DECLARACIONES DE PROPIEDADES Se consideran declaraciones que pueden generar confusión al consumidor y por tanto no deben ser utilizadas por ser contrarias a los principios generales del etiquetado: Declaraciones de propiedades que afirmen que un determinado alimento constituye una fuente adecuada de todos los nutrientes esenciales, salvo en el caso de productos bien definidos para los cuales existe una norma del Codex que sanciona tales declaraciones de propiedades admisibles, o cuando las autoridades competentes hayan admitido que el producto constituye una fuente adecuada de todos los nutrientes esenciales. Declaraciones de propiedades que hagan suponer que una alimentación equilibrada a base de alimentos ordinarios no puede suministrar cantidades suficientes de todos los elementos nutritivos. Declaraciones de propiedades que no puedan comprobarse. Declaraciones sobre la utilidad de un alimento para prevenir, aliviar, tratar o curar una enfermedad, trastorno o estado fisiológico, a menos que estén permitidas por una norma o directriz aplicable del Codex o por las leyes del país centroamericano donde se distribuye el alimento. Declaraciones de propiedades que pueden suscitar dudas sobre la inocuidad de alimentos análogos, o puedan suscitar o provocar miedo en el consumidor. Declaraciones de propiedades que carecen de sentido, incluidos los comparativos y superlativos incompletos. Volver Inicio Guía de Alimentos Envasados 21

22 Declaraciones de propiedades referentes a buenas prácticas de higiene, tales como genuino, saludable, sano. No se permite el uso de declaraciones de propiedades sin significado, incluso los comparativos y superlativos incompletos, declaraciones que pueden suscitar dudas de inocuidad de alimentos análogos, puedan provocar miedo al consumidor, tampoco declaraciones de propiedades que no puedan comprobarse o engañosas, entre otro tipo de declaraciones. DESIGNACIONES DE CALIDAD Cuando se empleen designaciones de calidad, como por ejemplo natural, puro, fresco, y casero o fabricación casera, estas deberán ser fácilmente comprensibles y comprobables y no deberán ser equivocas o engañosa. Ejemplos: No están permitidos los términos: el mejor el más bueno el más rico el más saludable Las anteriores son todas apreciaciones subjetivas que no pueden comprobarse fácilmente por medios científicos. Volver Inicio Guía de Alimentos Envasados 22

23 PREGUNTAS FRECUENTES El Reglamento aplica a productos no alimenticios? R: / No, el ámbito de aplicación es muy claro en que solo aplica a los alimentos preenvasados. Los productos frescos que se vendan preempacados, como los vegetales, se regirán por la legislación que se establezca a lo interno de cada uno de los países centroamericanos. Para el caso del ETIQUETADO DE PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS, si existe un reglamento técnico centroamericano específico para el producto en cuestión (ejemplos: cosméticos, productos higiénicos, plaguicidas de uso doméstico, medicamentos y productos naturales) aplicarán dichos reglamentos, caso contrario el etiquetado se regirá conforme a la legislación nacional de cada uno de los países centroamericanos. El reglamento solo aplica a los productos importados? R/: El reglamento aplica a todo producto preempacado y con fines de hostelería que se ponga a disposición del consumidor, sean estos de origen nacional o importado. Si un reglamento técnico nacional establece requisitos que se contraponen a los requisitos establecidos en un reglamento centroamericano, cuál debo cumplir? Me pueden exigir el cumplimiento de requisitos de etiquetado no incluidos en el RTCA? R/: Los reglamentos técnicos centroamericanos jerárquicamente prevalecen sobre las leyes, los reglamentos técnicos y otros instrumentos jurídicos nacionales, en consecuencia no se podrán exigir otros requisitos de etiquetado no incluidos en el RTCA, salvo que otro RTCA exija nuevos requisitos de etiquetado que complementen al RTCA de Etiquetado General de Preenvasados. El RTCA no establece sanciones por incumplimientos de los requisitos de etiquetado, cómo serán sancionadas las faltas? R/: Si bien es cierto el RTCA no establece sanciones ante faltas en el RTCA, la Autoridad Nacional Competente de cada uno de los países centroamericanos las sancionará conforme al ordenamiento jurídico establecido en la Legislación Nacional. Se debe indicar en el panel frontal si los sabores son artificiales cuando se utilizan dibujos, fotografías de frutas o vegetales? R/: Si, ya que no hacerlo puede crear confusión en el consumidor (conforme el inciso 4.2) Volver Inicio Guía de Alimentos Envasados 23

24 Si mi producto en el listado de ingredientes indica que tiene un alimento o ingrediente que puede causar hipersensibilidad, debo además indicarlo agregando una leyenda que diga contiene Ejemplo: Ingredientes Leche. Además debo colocar la leyenda contiene lactosa R/: Conforme al RTCA, la única situación donde no se requiere la agregar la leyenda cuando un producto alimenticio puede causar hipersensibilidad es en el caso del que el producto contiene un único ingrediente y por tanto no existe lista de ingrediente, en otros casos donde hay varios ingredientes y uno de ellos puede causar hipersensibilidad, la frase debe ser colocada posterior a la lista de ingredientes, de forma resaltada (subraya, en negrita por ejemplo. Para los productos nacionales solo se debe indicar los datos del fabricante, distribuidor o exportador, es decir solo uno de ellos y en el caso de los importados puede no aparecer los datos del fabricante? R: En ambos casos debe aparecer el responsable de colocar el producto en el mercado. Cómo se deben listar las vitaminas en el listado de ingredientes? Puede nombrase como vitamina C por ejemplo, o debo indicar ácido ascórbico? R/: Si la vitamina cumple una función tecnológica es considerada como un aditivo alimentario (de conformidad con el RTCA de Aditivos Alimentarios) y debe declararse como tal, en dicho caso la denominación correcta es ácido ascórbico. En el caso de que se quiera hacer una afirmación resaltando que el producto contiene vitamina c, debe hacerse de conformidad con el RTCA de Etiquetado Nutricional. El agua es considerada un ingrediente? R/: El agua añadida es considerada un ingrediente y debe declararse, salvo que esta forme parte de ingredientes como salmuera, jarabe, entre otros, según lo indica el apartado del Reglamento. Cuándo debe la declaración cuantitativa de los ingredientes? R/: La declaración cuantitativa de los ingredientes debe hacerse para aquellos ingredientes que sean resaltados de alguna manera en la etiqueta (imágenes, gráficos o palabras). Por ejemplo para un producto que se denomine Pollo en Salsa Picante, debe declarar el porcentaje de salsa picante. Volver Inicio Guía de Alimentos Envasados 24

25 La Etiqueta Complementaria es solo para traducir idioma? R/: No, la etiqueta complementaria se puede utilizar para adicionar la información que no contiene la etiqueta original. El reglamento no prohíbe expresamente la corrección de etiquetas mediante el uso de pegatinas o etiquetas complementarias. Se debe indicar en el listado de ingredientes que un producto tiene sabor a fresa o simplemente se debe incluir la frase sabor artificial? R/: Con base en los principios generales del reglamento se debe indicar. En el RTCA no se indica que se debe agregar una advertencia de la presencia del Aspartame (fenilcetonuria), pero se debe declarar? R/: El reglamento no lo contempla, por lo que el fabricante no está obligado a hacerlo, sin embargo debe ser declarado en la lista de ingredientes. Si mi producto utiliza una cobertura, debo indicar los ingredientes de esta cobertura, por ejemplo un migado? R/: Se puede declarar como un ingrediente único, pero cuando este ingrediente constituya al menos un 5% del alimento, se debe indicar inmediatamente después entre paréntesis los ingredientes que lo constituyen y en ambos los casos se deben declarar los aditivos utilizados. Puedo usar fotos con fines ilustrativos? R/: El reglamento no prohíbe su uso, no obstante, el uso de tales ilustraciones deben ajustarse a los principios generales. Volver Inicio Guía de Alimentos Envasados 25

26 GUIA DE EMBUTIDOS INTRODUCCIÓN 27 LA NORMATIVA 28 LA GUIA Y SU EMPLEO 28 INFORMACIÓN DEL ETIQUETADO PARA EMBUTIDOS 29 NOMBRE DEL ALIMENTO 30 LISTA DE INGREDIENTES 32 CONTENIDO NETO Y PESO ESCURRIDO 34 NOMBRE Y DIRECCIÓN 35 IDENTIFICACION DEL LOTE 36 FECHA VENCIMIENTO E INSTRUCCIONES DE CONSERVACIÓN 37 INSTRUCCIONES PARA SU USO 39 REQUISITOS OBLIGATORIOS ADICIONALES 41 DECLARACIÓN DE MACRONUTRIENTES 42 IDIOMA 43 OTROS ASPECTOS IMPORTANTES A DECLARAR EN EL ETIQUETADO 44 LITERATURA CONSULTADA 47 ANEXO 48 26

27 INTRODUCCIÓN El proceso de elaboración del actual reglamento técnico de Productos Cárnicos Embutidos, es el resultado de un proceso de reforma reglamentaria, consultado y acordado por consenso en gran parte entre comerciantes, importadores, productores, consumidores y sector público. El reglamento de embutidos vigente fue analizado a nivel nacional mediante la consulta pública respectiva y ante los socios comerciales por medio de la Organización Mundial de Comercio (OMC), siendo además coherente con el principio de transparencia, definida en la legislación nacional (Artículo No. 361 de la Ley No. 6227, General de la Administración Pública, del 02/05/1978) y los compromisos internacionales asumidos por el país (Artículo No. 2 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, Ley No de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, del 20/12/ 1994). La Presente Guía ha sido elaborada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) con la colaboración de las siguientes organizaciones: Ministerio de Salud Ministerio de Agricultura y Ganadería Cámara de Embutidores de Costa Rica Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria (CACIA) Cámara de Comercio de Costa Rica Consumidores de Costa Rica (CONCORI) Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) 27

28 LA NORMATIVA En Costa Rica, los requisitos que deben cumplirse para el correcto etiquetado de los embutidos, se fundamentan en las disposiciones contenidas en el Reglamento Técnico RTCR 411: PRODUCTOS CÁRNICOS EMBUTIDOS: SALCHICHA, SALCHICHÓN, MORTADELA Y CHORIZO, ESPECIFICACIONES, publicado por el Decreto Ejecutivo No MEIC-MAG-S en La Gaceta No. 45 del 05/03/2009, y empieza a regir a partir del Además debe cumplirse con el RTCR 100:1997 ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS PREENVASADOS, Decreto Ejecutivo N MEIC en La Gaceta No. 91 del 14/07/1997. Esta Guía brinda información en aquellos aspectos relacionados con el etiquetado y otros detalles que son necesarios conocer para aplicar correctamente el citado reglamento técnico y evitar errores que puedan generar algún incumplimiento del mismo, por parte de los fabricantes, importadores y distribuidores. LA GUÍA Y SU EMPLEO En la presente publicación se formulan una serie de preguntas que con mayor frecuencia se presentan en material de etiquetado. Al lector se ofrecen respuestas ilustradas y sencillas mediante ejemplos, en procura de que el usuario pueda lograr su correcta interpretación. En el Anexo 1 se transcribe el texto íntegro del Reglamento Técnico RTCR 411: PRODUCTOS CÁRNICOS EMBUTIDOS: SALCHICHA, SALCHICHÓN, MORTADELA Y CHORIZO, ESPECIFICACIONES. La presente Guía es un instrumento de orientación para el usuario, sin embargo la correcta aplicación del reglamento técnico es responsabilidad del usuario, los fabricantes, distribuidores e importadores deben conocer la normativa vigente. Esta guía no sustituye de ninguna manera el Reglamento Técnico RTCR 411: PRODUCTOS CÁRNICOS EMBUTIDOS: SALCHICHA, SALCHICHÓN, MORTADELA Y CHORIZO, ESPECIFICACIONES. Cerciórese en o para que disponga del reglamento más actualizado disponible o vigente. 28

29 INFORMACIÓN DEL ETIQUETADO PARA EMBUTIDOS De conformidad con el reglamento técnico vigente para productos cárnicos, toda etiqueta para productos cárnicos debe contener la siguiente información: a) Nombre del alimento b) Lista de ingredientes c) Contenido d) Nombre y dirección e) País de origen f) Identificación del lote g) Fecha de vencimiento e instrucciones para la conservación h) Instrucciones para el uso i) Registro Sanitario del Ministerio de Salud Requisitos obligatorios adicionales: j) Etiquetado cuantitativo de los ingredientes 1 k) Declaración de Macronutrientes ( proteína, grasa y carbohidratos) 2 Notas: 1. El inciso j) se aplica al etiquetado de todos los alimentos preenvasados únicamente cuando destaque algún ingrediente o se haga referencia a determinados aspectos relativos a la presentación del mismo. 2. El inciso k) implica declarar los porcentajes de proteína, grasa y carbohidratos, los cuales no necesariamente deben declararse por medio de un etiquetado nutricional. Para facilitar la comprensión de los reglamentos, se incluyen las siguientes definiciones: Etiqueta: cualquier marbete, rótulo, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o en huecograbado o adherido al envase de un alimento. Etiquetado: cualquier material escrito, impreso o gráfico que contiene la etiqueta, acompaña al alimento o se expone cerca del alimento, incluso el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación. 29

30 NOMBRE DEL ALIMENTO El nombre del alimento es aquel que indica la verdadera naturaleza del producto. Normalmente es específico y no genérico. El nombre del producto debe reflejar claramente lo que el envase o empaque contiene. Con respecto a los nombres de los embutidos de mayor consumo, se designan de la siguiente manera: 1. Únicamente salchicha, salchichón, mortadela o chorizo 2. salchicha, salchichón, mortadela o chorizo de (especie). Aquellos embutidos que contienen mezclas cárnicas de diferentes especies animales. Aquellos embutidos en los que el 100 % de la carne lo aporta la especie mencionada Ejemplo: Salchichón de res, es decir, elaborado solamente con carne de res. 3. salchicha, salchichón, mortadela y chorizo con (especie). Aquellos embutidos en los que al menos el 51 % de la carne lo aporta la especie mencionada Ejemplo: Salchichón con cerdo, es decir, más de la mitad de la carne usada es de cerdo. 30

31 QUÉ SE ENTIENDE POR VERDADERA NATURALEZA DEL ALIMENTO? Por la verdadera naturaleza del alimento, se entiende que el nombre exprese claramente y sin lugar a dudas lo que es el alimento. El consumidor debe saber qué es el producto, sin que su nombre induzca a engaño o error. Ejemplo: 31

32 PUEDE APARECER EN EL ETIQUETADO OTRAS INDICACIONES JUNTO AL NOMBRE DEL ALIMENTO? Sí, en el etiquetado, junto al nombre del alimento o muy cerca del mismo, pueden incluirse las palabras o frases adicionales que ayuden a describir el producto, para evitar que se induzca a engaño al consumidor. LA LISTA DE INGREDIENTES La lista de ingredientes es el listado de cada ingrediente que forma parte del alimento. Deben enumerarse todos los ingredientes en orden decreciente de masa (peso) inicial, en el momento de la fabricación del alimento. Todos los ingredientes a usar en los embutidos deben ser de grado alimentario, lo que significa que no presentan ningún peligro para la salud. La lista de ingredientes debe ir encabezada por un título apropiado que consiste en el término Ingredientes o que lo incluya. En los embutidos no deben agregarse cartílagos, intestinos y cualquier otro tejido no permitido por la autoridad competente. Para el caso de las grasas se debe indicar la especie u origen de la misma (animal o vegetal, por ejemplo) y esta debe ser declarada en el etiquetado. 32

33 QUÉ QUIERE DECIR QUE LA LISTA DE INGREDIENTES SEA EN ORDEN DECRECIENTE? En orden decreciente significa que los ingredientes son listados de mayor a menor, según la proporción del peso inicial, en el momento de la fabricación del alimento. PUEDEN UTILIZARSE NOMBRES GENÉRICOS PARA ALGUNAS CLASES DE INGREDIENTES? Sí, pueden utilizarse los nombres genéricos de las diferentes clases de ingredientes, según la clasificación presentada en el Reglamento Técnico para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados, de modo que, como ingrediente puede incluirse azúcar, especias, etc. CÓMO DEBEN IDENTIFICARSE LOS ADITIVOS? Los aditivos alimentarios deben declararse empleando su nombre específico o sus sinónimos o aquellos que establezca la Norma General de Aditivos Alimentarios del Codex Alimentarius y los nombres de sus clases funcionales. Por ejemplo: Tripolifosfato de sodio (agente retenedor de humedad) Carmín (colorante natural) Eritorbato de sodio (antioxidante) Lactato de sodio(regulador de acidez) Nitrito de sodio (sustancia conservadora y fijadora del color) Papaína (ablandador de carne) 33

34 CONTENIDO NETO CÓMO DEBE DECLARARSE EL CONTENIDO NETO? El contenido neto debe declararse en unidades del Sistema Internacional de Unidades de Medida (reconocido como SI) y deben usarse los siguientes símbolos, ya que estos productos en su gran mayoría tienen su presentación en estado sólido: gramos: g kilogramos: kg El nombre del alimento y el contenido neto deben aparecer en el mismo campo de visión. Peso neto: 500 g (Net Weight: 17.6 oz) DEBE INDICARSE OTRO TIPO DE CONTENIDO? Sí, en los embutidos enlatados deberá indicarse adicionalmente el peso escurrido del alimento. El contenido neto y el peso escurrido deben declararse y aparecer en el mismo lugar de visión del nombre del alimento. Los símbolos de las unidades son entidades matemáticas universales y no una abreviatura, por lo tanto no van seguidas de punto y no se pluralizan. 34

35 Ejemplo: NOMBRE Y DIRECCIÓN QUÉ NOMBRE Y DIRECCIÓN DEBE INDICARSE? Debe indicarse el nombre y la dirección del fabricante, envasador, distribuidor, importador o vendedor del alimento. Cuando el producto es elaborado en el país, se indicará el nombre del fabricante nacional y su dirección, salvo disposiciones específicas para el producto o proceso de producción que señalen otros requerimientos. Cuando el producto es importado, lo que debe aparecer es el nombre y la dirección del importador nacional o distribuidor nacional. Por dirección bastará con indicar el cantón y la provincia; adicionalmente puede indicarse el número de teléfono, el apartado postal, el fax, correo electrónico, sitios web y otros datos que el industrial considere de importancia, pero en ningún caso esta información adicional sustituirá la indicación de la dirección. 35

36 DEBE INDICARSE EL PAÍS DE ORIGEN DEL ALIMENTO? Sí, el país de origen del alimento siempre debe indicarse. QUÉ SE CONSIDERA EL PAÍS DE ORIGEN? El país de origen, se considera aquel en que se elabora el producto. Cuando un alimento se someta en un segundo país a una elaboración que cambie su naturaleza, el país en el que se efectúe la elaboración deberá considerarse como país de origen, para los fines del etiquetado. IDENTIFICACIÓN DEL LOTE QUÉ SE CONSIDERA LA IDENTIFICACIÓN DEL LOTE? El lote es una indicación en números, letras o combinación de estos, que permite identificar que los alimentos se produjeron en condiciones esencialmente iguales. La declaración del lote es trascendentalmente importante tanto para el productor como para las autoridades reguladoras, pues de presentarse una emergencia o contaminación en el producto que obligue a su retiro, se puede fácilmente identificar el grupo de productos que presenta el problema y retirar ese lote especifico y no todo el producto que se está comercializando en el mercado. Para su correcta declaración se debe contemplar lo siguiente: Cuando se incluya otra información numérica en el envase junto o cercana a la declaración del lote se deberá expresar con claridad cuál de ellas es el lote de producción, utilizando frases como: número de lote, lote, N. de lote, o abreviaturas reconocidas como Lot, L, N.L. La abreviatura L no podrá utilizarse como indicativa del lote, cuando tal numeración o codificación, inicie con esa misma letra (es decir con L ). 36

37 SE PUEDE SUSTITUIR LA IDENTIFICACIÓN DEL LOTE? Sí, Cuando no se encuentre una declaración expresa del número de lote, se tomará la fecha de vencimiento como indicador equivalente del lote, es decir, que todos los productos que tengan esa fecha de vencimiento se consideraran del mismo lote de producción. Ejemplo: Lote y consumir antes de: ver parte trasera del empaque FECHA DE VENCIMIENTO E INSTRUCCIONES DE CONSERVACIÓN DEBE INDICARSE LA FECHA DE VENCIMIENTO? Sí, en todos los casos debe indicarse la fecha de vencimiento del alimento, entendida esta como aquella fecha, después de la cual el producto, almacenado en las condiciones indicadas, no tendrá los atributos de calidad que normalmente el consumidor espera, en función de lo ofrecido por el productor o fabricante. CÓMO DEBE INDICARSE LA FECHA DE VENCIMIENTO? Esta constará por lo menos de: El día, el mes y el año para los alimentos que tengan una duración de tres meses o menos. Únicamente el mes y el año para productos que tengan una duración mayor a tres meses. Esta fecha debe ser siempre la colocada por el productor o fabricante del embutido y no puede bajo ninguna circunstancia ser alterada ni estar oculta. Esta disposición la establece el Reglamento para el etiquetado de alimentos preenvasados (Decreto Ejecutivo N MEIC). Lo que si se permite es que si la misma no viene en el formato que establece ese reglamento, el importador puede ajustar dicho formato en una etiqueta complementaria (pegatina) de conformidad con la legislación nacional, pero teniendo siempre presente, que dicho reglamento establece que tal fecha de vencimiento no puede ser cubierta por dicha pegatina. 37

38 CÓMO DEBE DECLARARSE LA FECHA DE VENCIMIENTO? La fecha de duración mínima puede declararse de diferentes formas, por ejemplos vence, caduca, expira o cualquier otra frase que informe sobre la vida útil del producto. Vence: 21 de mayo 2009 o ( ) Productos con vida útil igual o menor de 3 meses Consuma antes de: 21- may-10 Productos con vida útil igual o menor de 3 meses Expira: final de mayo,2010 o (05-10) Consumir antes del final del 2010 o (10) Productos con vida útil mayor de 3 meses O con una referencia al lugar donde aparece la fecha en el producto, sea en la etiqueta, en la tapa o en otra parte del envase o empaque. DEBEN INDICARSE INSTRUCCIONES PARA LA CONSERVACIÓN DEL ALIMENTO? Sí, en este caso todos los embutidos contemplados en este reglamento se deben mantener bajo condiciones de Refrigeración. Ejemplo: Manténgase refrigerado, Manténgase en Refrigeración 38

39 INSTRUCCIONES PARA USO SE DEBEN INCLUIR INSTRUCCIONES PARA EL USO EN EL ETIQUETADO? Sí, el etiquetado debe contener las instrucciones que sean necesarias para el uso, para asegurar una correcta utilización del alimento. 39

40 QUÉ INFORMACIÓN DEBE INCLUIRSE COMO REGISTRO SANITARIO DEL MINISTERIO DE SALUD? Deberá indicarse, para productos nacionales e importados, el número de registro sanitario del producto, tal como aparece en el certificado documento emitido por la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud; el cual deberá estar precedido por alguna de las frases indicadas en el artículo 4.9 del Reglamento de Etiquetado de Alimentos Preenvasados. 40

41 REQUISITOS OBLIGATORIOS ADICIONALES CUÁNDO SE DEBE INCLUIR EL ETIQUETADO CUANTITATIVO? Cuando el etiquetado de un alimento destaque la presencia de uno o más ingredientes valiosos y caracterizantes, o cuando se destaque el bajo contenido de uno o más ingredientes, se debe declarar el porcentaje inicial del ingrediente en el momento de la fabricación, ya sea cerca del nombre del producto o en la lista de ingredientes. 41

42 DECLARACIÓN DE MACRONUTRIENTES (PROTEÍNAS, GRASA Y CARBOHIDRATOS) SE DEBEN DECLARAR LOS MACRONUTRIENTES? Si, en la etiqueta se debe de incorporar el contenido promedio de proteína, grasa y carbohidratos, por 100 gramos de producto. Se considerará una tolerancia de ± 10% para estos macronutrientes respecto a su declaración en la etiqueta. 42

43 En caso que en el embutido se realice una declaración de propiedad nutricional (como por ejemplo bajo en grasa o alto en fibra ), entonces debe revisarse y aplicarse el Reglamento Técnico RTCR: 135:2002 Etiquetado nutricional de los alimentos preenvasados, Decreto Ejecutivo MEIC-S, en cuyo caso de declaración de unidades, si se usa por ejemplo la expresión de la energía, ésta debe expresarse en kilojoules. kj es el símbolo del kilojoule, adicionalmente puede utilizarse la kilocaloría,, según la siguiente conversión: 4,189 kj =1 kcal IDIOMA EN QUÉ IDIOMA DEBE ESTAR REDACTADA LA INFORMACIÓN OBLIGATORIA DE LAS ETIQUETAS? Las indicaciones obligatorias del etiquetado de embutidos y de todos los alimentos deben estar redactadas en idioma español, de conformidad con las disposiciones legales nacionales. a. SON PERMITIDAS LAS ETIQUETAS EN IDIOMAS EXTRANJEROS? Sí, las etiquetas en idiomas extranjeros son permitidas; cuando el idioma en que esta redactada la etiqueta original no sea en español, debe colocarse una etiqueta complementaria o pegatina en idioma español que contenga la información obligatoria establecida en la legislación vigente. b. QUE TAMAÑO DE LA LETRA ES REQUERIDO PARA LOS DATOS QUE SE SUMINISTRAN EN LAS ETIQUETAS? El Decreto 26012, señala que los datos deberán indicarse con caracteres claros, visibles (su altura no debe ser menor a un milímetro, es decir letra Arial 5), indelebles y fáciles de leer para el consumidor en circunstancias normales de compra y uso. Es por ello además que la ubicación de la información es importante en el sentido de que la etiqueta está fácilmente al alcance del consumidor. 43

44 OTROS ASPECTOS IMPORTANTES A DECLARAR EN EL ETIQUETADO Recuerde, al diseñar el etiquetado de su embutido: No utilice frases incorrectas y subjetivas las cuales se consideran irreales o engañosas, tales como: el más rico. el más bueno el mejor el especial el que si sabe. CUÁNDO SE DEBE INCLUIR EN EL ETIQUETADO UNA DECLARACIÓN DE HIPERSENSIBILIDAD? Según el DE de Etiquetado de Alimentos Preenvasados, los ingredientes a base de trigo, leche o soya entre otros, se encuentran en la lista de ingredientes que pueden causar hipersensibilidad en algunos consumidores. Por lo tanto, si estos ingredientes no se mencionan en la lista de ingredientes (como en el caso de los ingredientes compuestos que constituyan menos del 5 %), deberá colocarse luego de la lista de ingredientes una frase que indique claramente la posibilidad de su presencia, por ejemplo: contiene, podría contener, podría contener trazas de. 44

45 INDICACIÓN DE INGREDIENTES IRRADIADOS Cuando un ingrediente irradiado (como por ejemplo las especias) se utilice en un alimento, deberá declarase esta circunstancia en la lista de ingredientes con una frase como esta: especias tratadas con radiación ionizante. OBLIGACIÓN DE INCLUIR INDICACIONES PARA BOTAR LA BASURA EN SU LUGAR Según el Decreto Nº S sobre Impresión de Envases Desechables de Productos Alimenticios todo fabricante de productos alimenticios que se expendan en el territorio nacional está obligado a imprimir en todos los empaques y/o envases, frases o instrucciones escritas y/o gráficas tendientes a que las personas, una vez consumido el producto que contiene, proceda a depositarlo en el basurero. Por lo tanto se requiere la incorporación de una imagen o frase como los siguientes ejemplos: Bote la basura en el basurero Mantenga limpia la ciudad MANOS A LA OBRA! 45

46 Llegó la hora que usted aplique lo que ha aprendido mediante esta guía. Utilice la siguiente lista de chequeo para verificar que incluyó toda la información necesaria para cumplir con la legislación relacionada con el etiquetado: Requisito 1. nombre del alimento 2. lista de ingredientes 3. contenido neto 4. nombre y dirección de la empresa 5. país de origen 6. identificación del lote 7. fecha de vencimiento 9. instrucciones para la conservación 10. instrucciones para el uso 11. Registro Min. Salud 12. Declaración de Macronutrientes (proteína, grasa y carbohidratos) 13. Deposite la basura en su lugar cuantificación de ingredientes caracterizantes (*) irradiación de ingredientes (*) Indicación de Hipersensibilidad (*) (*): sólo cuando corresponde. Observaciones Ahora pase la información anterior a otra hoja realizando un esquema o bosquejo de la etiqueta que debe crear. 46

47 LITERATURA CONSULTADA a. Costa Rica, Ley No. 7475, APROBACIÓN DEL ACTA FINAL EN QUE SE INCORPORAN LOS RESULTADOS DE LA RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES. San José, Costa Rica, Imprenta Nacional, Gaceta No. 245 del 26 de diciembre de b. Costa Rica, Ley No. 7472, LEY DE PROMOCION DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR Y SU REGLAMENTO. San José, Costa Rica, Imprenta Nacional, Gaceta No. 14 del 19 de enero de c. Costa Rica, Decreto Ejecutivo No , NORMA RTCR 411:2008 Productos Cárnicos Embutidos, San José, Costa Rica, Imprenta Nacional, Gaceta No. 45 del 5 de marzo de d. Costa Rica Guía para el etiquetado de productos cárnicos. San José, C.R, Ministerio de Economía, Industria y Comercio. e. Costa Rica, Decreto Ejecutivo No , RTCR: 79: Norma Oficial de Productos Cárnicos. Clasificación y características, San José, Costa Rica, Imprenta Nacional, Gaceta No. 149 del 8 de agosto de f. Costa Rica, Decreto Ejecutivo No , Norma RTCR 100:1997 Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y sus reformas, San José, Costa Rica, Imprenta Nacional, Gaceta No. 91 del 14 de mayo de g. Costa Rica Decreto Nº S. Reglamento de Impresión de Envases Desechables de Productos Alimenticios. h. Costa Rica Decreto MEIC-S, RTCR 135:2002, Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados. 47

48 ANEXO. DECRETO EJECUTIVO MEIC MAG S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949 y sus reformas; artículo 28 inciso 2b), de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley del Sistema Internacional de Unidades de Medida, Nº 5292 de 9 de agosto de 1973; Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994; Ley General de Salud, Nº 5395 de 30 de octubre de 1973; Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Nº 8495 del 6 de abril del 2006; Ley del Sistema Nacional para la Calidad N 8279 de 2 de mayo de 2002; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 de 14 de junio de 1977; y, la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales, Nº 7475 de 20 de diciembre de Considerando: 1º Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana como bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país. 2º Que la mortadela, el chorizo, la salchicha y el salchichón son productos de alto consumo y de importancia para la nutrición y salud de las personas y por ello es necesario fijar requisitos físicos, químicos y sanitarios que garanticen la calidad de los mismos, desde el mismo momento de su producción y hasta su consumo final. 3º Que mediante el Decreto Nº MEC. Norma Oficial de Productos Cárnicos. Clasificación y Características del 15 julio de 1988, publicado en La Gaceta Nº 149 de ese mismo año y desde su emisión, se han registrado actualizaciones en la comercialización, parámetros microbiológicos y métodos de análisis de los alimentos considerados en este Reglamento Técnico. Por tanto, DECRETAN: 48

49 RTCR 411:2008 PRODUCTOS CÁRNICOS EMBUTIDOS: SALCHICHA, SALCHICHÓN, MORTADELA Y CHORIZO. ESPECIFICACIONES. Artículo 1º Aprobar el siguiente Reglamento Técnico: 1. Objetivo y ámbito de aplicación. Este Reglamento Técnico establece las especificaciones físicas, químicas y sanitarias que deben cumplir los productos cárnicos denominados salchicha, salchichón, mortadela y chorizo. 2. Referencia. Este reglamento técnico se complementa con los siguientes: 2.1 Decreto Ejecutivo Nº MAG-S. Reglamento Sanitario y de Inspección Veterinaria de Mataderos, Producción y Procesamiento de Carnes, publicado en La Gaceta Nº 120 del 22 de junio del Decreto Ejecutivo Nº MEIC. Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de Decreto Ejecutivo Nº S. Etiquetado Nutricional de los alimentos preenvasados, publicado en La Gaceta Nº 71 del 15 de abril de Decreto Ejecutivo Nº MEIC. Metrología, Unidades Legales de Medida, publicado en La Gaceta Nº 151 del 8 de agosto del Abreviaturas 3.1 USDA: United States Departament of Agriculture 3.2 NGAA: Norma General para los Aditivos Alimentarios, CODEX 3.3 AOAC: Association of Analytical Communities 3.4 NMP/g: Número más probable por gramo 3.5 UFC/g: Unidades Formadoras de Colonias por gramo 3.6 CODEX: Codex Alimentarius 4. Definiciones 49

50 4.1 aditivo alimentario: Se entiende cualquier sustancia que normalmente no se consume como alimento ni se usa normalmente como ingrediente característico del alimento, tenga o no valor nutritivo y cuya adición intencional al alimento con un fin tecnológico (incluso organoléptico) en la fabricación, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetamiento, transporte o conservación de ese alimento, resulta, o es de prever que resulte (directa o indirectamente) en que él o sus derivados pasen a ser un componente de tales alimentos o afecten a las características de estos. El término no comprende los contaminantes ni las sustancias añadidas a los alimentos para mantener o mejorar la calidad nutricional ni el cloruro de sodio. 4.2 agua potable: Agua que cumple con las disposiciones de valores recomendables o máximos admisibles estéticos, organolépticos, físicos, químicos, biológicos y microbiológicos, y que al ser consumida por la población no causa daño a la salud. 4.3 ahumado: Se entiende por ahumado el proceso por medio del cual los productos cárnicos procesados adquieren mediante la acción del humo, las características de color, sabor o conservación. El humo puede ser aplicado directamente por ignición de aserrín de maderas no resinosas o por el uso de humo líquido o sólido. 4.4 animales de abasto: Se entiende por animales de abasto los bovinos, equinos, ovinos, porcinos, aves de corral, conejos y otras especies que se utilizan para el consumo humano y que el Ministerio de Agricultura y Ganadería declaren aptas para el mismo. 4.5 buenas prácticas de manufactura: Condiciones de infraestructura y procedimientos establecidos para todos los procesos de producción y control de alimentos, bebidas y productos afines, con el objeto de garantizar la calidad e inocuidad de dichos productos según normas aceptadas internacionalmente. 4.6 carne: Se entiende por carne la parte muscular comestible de los animales de abasto sanos faenados, constituida por todos los tejidos blandos que rodean el esqueleto, tendones, vasos sanguíneos, grasa, nervios, aponeurosis y todos los tejidos no separados durante la faena. Además se considera carne al diafragma, los músculos del sostén del hioides, corazón y esófago. 4.7 chorizo: Producto crudo, cocido o precocido, elaborado sobre la base de carne fresca o congelada, con agregado o no de carne cocida, de animales autorizados, con agregado de grasa comestible, perfectamente trituradas y mezcladas, emulsionado o no, elaborado con ingredientes de uso permitido, con una molienda mayor a 3 mm e introducido en tripas autorizadas con un perímetro máximo de 160 mm, ahumado o no. Para efectos de esta norma el chorizo precocido se considera como un producto crudo. 50

51 4.8 cocción o cocimiento: Se entiende por cocción o cocimiento el tratamiento térmico por el cual el producto en elaboración es sometido a una relación temperatura interna/tiempo de exposición tal que garantiza la eliminación de patógenos. 4.9 curado: Proceso mediante el cual se adiciona a la carne nitritos o nitratos de sodio ó potasio, y agentes coadyuvantes para la estabilización del color, para la consecución de las características sensoriales propias embutidos cocidos: Se entiende por embutidos cocidos, cualquiera que sea su forma de elaboración, aquel que sufre un proceso de cocimiento adecuado embutidos crudos: Se entiende por embutidos crudos, aquellos embutidos, cualquiera que sea su forma de elaboración que no han sido sometidos a cocción embutidos precocidos: Se entiende por embutidos precocidos, aquellos que mediante una aplicación tecnológica térmica se modifica una o más características físicas del producto empaque primario: Es el material que está en contacto directo con el producto, de grado alimentario y aprobado por la autoridad competente empaque secundario: Es el material que está en contacto con el empaque primario, que puede ser utilizado como embalaje final y aprobado por la autoridad competente especias: Son los productos vegetales sin materias extrañas, que se utilizan enteras o en polvo, o sus extractos, en pequeñas cantidades, para proporcionar sabor, aroma y color a los alimentos funda: Producto flexible, elaborado con un material de colágeno de origen animal, celulosa, materiales sintéticos o mezclas de estos; de permeabilidad variable, que se utiliza para embutir productos cárnicos procesados grasa animal: Se entiende por grasa el tejido adiposo de los animales de abasto, por ejemplo: tocino, unto, grasa de pecho, etc grasa vegetal: Se entiende por grasa vegetal el aceite o grasa proveniente de especies vegetales. 51

52 4.19 ingrediente: Cualquier sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se emplee en la fabricación o preparación de un alimento y esté presente en el producto final aunque posiblemente en forma modificada mortadela: Producto cocido, elaborado sobre la base de carne fresca o congelada, con agregado o no de carne cocida, de animales autorizados, con agregado de grasa comestible, perfectamente trituradas y mezcladas, emulsionado o no, elaborado con ingredientes de uso permitido e introducido en fundas autorizadas con un perímetro superior a 160 mm, ahumado o no precocción: Aplicación tecnológica térmica mediante la cual se modifica una o más características físicas del producto. Para efectos de esta norma el producto sometido a este proceso se considera como un producto crudo subproductos: Son las partes comestibles de los animales de abasto que no están comprendidos en los conceptos de carne o vísceras, autorizadas salchicha: producto cocido, elaborado sobre la base de carne fresca o congelada, con agregado o no de carne cocida, de animales autorizados, con agregado de grasa comestible, perfectamente trituradas y mezcladas, emulsionado o no, elaborado con ingredientes de uso permitido e introducido en fundas autorizadas con un perímetro máximo de 112 mm, ahumado o no salchichón: Producto cocido, elaborado sobre la base de carne fresca o congelada, con agregado o no de carne cocida, de animales autorizados, con agregado de grasa comestible, perfectamente trituradas y mezcladas, emulsionado o no, elaborado con ingredientes de uso permitido e introducido en fundas autorizadas con un perímetro de 113 mm como mínimo y máximo de 160 mm, ahumado o no tripas: Para la elaboración de embutidos se consideran como tales, diversos segmentos de intestino grueso, medio o delgado y otras membranas tales como peritoneo, epiplón, vejiga, esófago de animales de abasto, piel de ave que previas las operaciones pertinentes se utilicen para ese fin vísceras: Son los órganos sanos comestibles, contenidos en la cavidad toráxica y abdominal del cuerpo de los animales de abasto. 52

53 5. Descripción del producto 5.1 La salchicha, el salchichón, la mortadela y el chorizo deben ser elaborados a base de carne, que puede haberse picado o curado, vísceras y subproductos cárnicos. Estas materias primas cárnicas deben provenir de animales de abasto sanos, sacrificados en mataderos autorizados y con inspección médico veterinario oficial. 5.2 La salchicha, el salchichón, la mortadela y el chorizo deben ser elaborados con grasa comestible de origen animal o vegetal. 5.3 No deben ser agregados cartílagos, intestinos y cualquier otro tejido no permitido por la autoridad competente. Sin embargo la grasa puede ser aportada por una especie diferente o vegetal y la misma se declare como tal en la etiqueta. 5.4 La salchicha, el salchichón, la mortadela y el chorizo pueden contener sal, especias, condimentos, hielo, agua, aditivos permitidos, grasas comestibles animales o vegetales, vegetales frescos o deshidratados, féculas, azúcares, derivados lácteos y otros agregados proteicos. 5.5 Para los productos cocidos, la cocción o tratamiento térmico debe ser aplicado con un mínimo de 72 ºC, por un tiempo requerido para asegurar que el producto no representa un peligro para la salud pública y se mantenga inalterado durante el proceso de post fabricación y comercialización, bajo las condiciones de manejo establecidas por el fabricante. Los productos precocidos deben considerarse como productos crudos, por lo que requieren de cocción antes de ser consumidos. 5.6 Para el proceso de ahumado, las maderas empleadas deben ser secas, duras y no resinosas. Se permite el uso de humo líquido o sólido. 5.7 Para el ablandamiento y conservación de las tripas naturales o sintéticas, éstas pueden ser tratadas con aditivos autorizados. 5.8 El producto debe estar exento de rastros de huesos, pelos, tendones, metales y cualquier otro material ajeno, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº COMEX-MEIC-S, publicado en La Gaceta Nº 82 del 30 de abril del 2007, Pone vigencia Resolución (COMIECOXXXVIII): Alimentos Procesados Proced. Licencia Sanitaria, Proced. Otorgar Registro Sanitario y Inscripción Sanitaria, Requisitos Importación Alimentos Procesados, Industria Alimentos Bebidas Procesados. 53

54 6. Designación 6.1 El producto objeto de este reglamento se designa por: Salchicha, Salchichón, Mortadela, Chorizo, cuando el producto contenga mezclas cárnicas de diferentes especies animales Salchicha, Salchichón, Mortadela, Chorizo de (nombre de la especie animal), si el 100 % de la carne lo aporta la especie mencionada. Ejemplo: Una salchicha elaborada con 100% de carne de res se designará Salchicha de res. 6.2 También se puede designar como Salchicha, Salchichón, Mortadela, Chorizo con (nombre de la especie animal) siempre y cuando contenga un mínimo del 51 % de la carne de la especie mencionada o Salchicha, Salchichón, Mortadela, Chorizo con (nombre del ingrediente). Ejemplos: Una salchicha con 51% de carne de res se designará Salchicha con res. Esta misma salchicha, que además contenga chile, se designará Salchicha con res y chile. 6.3 Esta designación debe aparecer cerca del nombre comercial en la etiqueta del producto conforme a la legislación nacional vigente. Si el nombre comercial incluye la palabra Salchicha, Salchichón, Mortadela, Chorizo se permite omitir esta palabra. 54

55 7. Factores esenciales de composición y calidad 7.1 Ingredientes Todos los ingredientes deben ser de grado alimenticio. Esta lista no es exhaustiva. - Carne. - Grasa (vegetal o animal). - Agua o hielo. - Ingredientes para curado. Consisten en nitrito de potasio o sodio. - Sal (cloruro de sodio o potasio). - Subproductos cárnicos comestibles, piel separada, curados o sin curar. - Harinas y almidones modificados. - Proteínas de origen animal o vegetal. - Sacáridos simples y complejos. - Proteínas hidrolizadas. - Leche y derivados lácteos. - Especias, aderezos y condimentos. - Vegetales frescos o deshidratados. - Vinos, licores y vinagres. - Hongos. - Semillas y nueces. 55

56 7.2 Factores esenciales de calidad Requisitos químicos. Las características químicas de la Salchicha, el Salchichón, la Mortadela, y el Chorizo deben ser conforme a las establecidas en la tabla 1. Tabla 1. Características químicas para la Salchicha, el Salchichón, la Mortadela, y el Chorizo Característica Valor permitido Método ensayo de Humedad 75,0 % AOAC Grasa, 1) 25,0 % AOAC Cenizas 3,5 % AOAC Proteína total 2) 11,0 % AOAC Carbohidratos 10,0 % Este valor se obtiene por diferencia Nota 1) : para el chorizo, el valor permitido de grasa es 40% Nota 2) : la proteína adicionada debe de ser 49% de la proteína total. 56

57 7.2.2 Requisitos microbiológicos. El muestreo del producto para verificar el cumplimiento de los parámetros microbiológicos, se debe de realizar en el empaque original. La Salchicha, el Salchichón, la Mortadela, y el Chorizo deben de cumplir con los parámetros microbiológicos establecidos en las tablas 2 y 3. Los métodos de ensayo a utilizar en la determinación de los requisitos microbiológicos serán los detallados en la tabla 4 y en el apartado Tabla 2. Características microbiológicas para la Salchicha, el Salchichón, y la Mortadela y el Chorizo cocido Parámetro Plan de muestreo clase Límite C m M < 3 Coliformes fecales Tipo NMP/g de n Salmonella spp/25 g Ausencia riesgo Listeria Ausencia monocytogenes/25 g A Staphylococcus aureus 3 1 Clostridium perfringens UFC/g 10 UFC/g 10 2 UFC/g 10 2 UFC/g 57

58 Tabla 3. Características microbiológicas para chorizos crudos Parámetro Plan de muestreo Límite Tipo de riesgo clase n C m M Coliformes fecales NMP/g 460 NMP/g Salmonella spp/25 g* A 5 Clostridium perfringens UFC/g 10 3 UFC/g (*) El parámetro para Salmonella spp/ 25 g debe cumplir con lo establecido en el Reglamento Técnico sobre Criterios Microbiológicos vigente. 58

59 Tabla 4. Métodos de ensayo para la determinación de los parámetros microbiológicos en la Salchicha, el Salchichón, y la Mortadela y el Chorizo Parámetro Método de ensayo Staphylococcus aureus Coliformes fecales Escherichia coli * AOAC (recuento total) APHA, capitulo 8 BAM-FDA, capitulo 4 AOAC (recuento total) AOAC (NMP) AOAC Salmonella spp./25 g 1) AOAC AOAC Listeria monocytogenes/25 g USDA CAP 8 8. Aditivos alimentarios 8.1 Se permite el uso de los aditivos indicados en la tabla 5, solos o combinados, más los que sean aprobados por la autoridad competente o el Codex Alimentarius en su NGAA, es decir esta lista no es exhaustiva. 8.2 Los parámetros analizados en la siguiente tabla se actualizaran de acuerdo con las normas del Codex Alimentarius vigentes. 59

60 Tabla 5. Aditivos de uso permitido en la Salchicha, el Salchichón, la Mortadela, y el Chorizo Sustancia Funciones tecnológicas Cantidad máxima admisible y restricción de uso Ácido ascórbico y sus sales Ácido eritórbico y sus sales Ácido cítrico y citrato de sodio Lactato de sodio, lactato de potasio BHA (Butilhidroxianisol) y BHT (Butilhidroxitolueno) TBHQ(Terbutilhidroxiquinona) PG (Propilgalato) Bromelina, ficina, papaina y enzimas proteolíticas de origen fúngico Antioxidantes, aceleradores de curación. Antioxidantes, aceleradores de curación. Anticoagulante, acidificante, antioxidante. Regulador de acidez, emulsificante, estabilizante y conservante natural. Antioxidantes Ablandadores de carne mg/kg mg/kg mg/kg mg/kg (9CFR, part 424) 100 mg/kg referido al contenido de grasa en uso individual y hasta un máximo de 200 mg/kg en mezclas, en productos frescos. 30 mg/kg, en productos deshidratados BPM. Las carnes a las que se aplican deben consumirse previo tratamiento térmico por calentamiento. 60

61 Sustancia Funciones tecnológicas Cantidad máxima admisible y restricción de uso Colorantes artificiales Amarillo FCF Ocaso I.C. Tartrazina o FD y C Amarillo No. 5 (I.C ) Azul brillante FCF y C Azul No. 1 (I.C ) Indigo carmín, Indigotina o FD y C Azul No.2 (I.C ) Verde No.3 (I.C ) Para modificar el color BPM 61

62 Colorantes naturales Antocianinas Annato Azafrán, crocina y crocetina I.C Caramelo Carotenos I.C Clorofila I.C Cochinilla, carmín y ácido carmínico Cúrcuma I.C Paprika Riboflavina y Riboflavina-5- Rojo de remolacha y betanina Xantofilas Para modificar el color Para modificar el color BPM 100 mg/kg 62

63 Diacetato de sodio Nitrato de sodio, nitrato de potasio Nitrito de sodio, nitrito de potasio Sorbato de potasio Preservantes Conservante natural Fijador de color y preservante Fijan el color de la mioglobina cambiar Participa en las reacciones de color Antioxidante, preservante y estabilizante mg/kg (9CFR part 424) Únicamente en productos madurados. 365 mg/kg residuales como nitrito 125 mg/kg En soluciones del mg/kg para ser aplicadas por inmersión o aspersión, sólo en forma externa. 63

64 Otros fosfatos como P 2 O 5 Coadyuvante mg/kg fosfatos de sodio y de potasio añadidos solos o mezclados Agente de retención de agua mg/kg (expresado como P2O5) Propilparabén Glucona-delta-lactona Metilpolisilicona Inhibe el crecimiento de mohos y levaduras Disminuye el ph, regulador de acidez Antiespumante En soluciones de mg/kg para ser aplicadas por inmersión o aspersión, sólo en forma externa mg/kg en masa fresca 50 mg/kg, en salmueras o humos líquidos 9. Contaminantes 9.1 Las materias primas cárnicas que se usen para preparar la Salchicha, el Salchichón, la Mortadela y el Chorizo no deben sobrepasar los límites de contaminantes establecidos en la versión vigente del Codex Alimentarius y contemplados en la tabla 6. Este listado no es exhaustivo. 64

65 Tabla 6. Límites de los contaminantes Nombre del contaminante Organoclorados ** Límite máximo (mg/kg) Ausencia Organofosforados Coumafos Triclorfon Diclorvos 1,0 (hígado)* 0,1 (hígado)* 0,05 (hígado)* Perimifos-Metilo 0.05 Chlorpirifos-Metilo 0.05 Diazinon 0.7 Malatión 4,0 (hígado)* Policlorinados Bifenilos Aroclor 1016 Aroclor 1242 Aroclor 1248 Aroclor 1254 Aroclor 1260 Negativo (grasa)* Negativo (grasa)* Negativo (grasa)* Negativo (grasa)* Negativo (grasa)* Otros Amitraz 0,1 (hígado)* 65

66 Antibióticos Penicilina Tetraciclinas Clorotetraciclina Oxitetraciclina 0,05 (riñón, hígado y músculo)* 1,2 (riñón)* 0.2 músculo* 0,6 hígado* 0,01 (riñón)* Neomicina Estreptomicina Dihidro estreptomicina 0,5 (músculo, grasa, hígado)* 1 (riñón)* 0.6 (hígado, músculo y grasa)* Sulfonamidas Sulfamidina Sulfatiazol Cloranfenicol 0,1 (riñón músculo, hígado grasa)* Negativo Negativo 66

67 Metales pesados Mercurio Plomo Cadmio Arsénico Estaño 0,05 (hígado, músculo y riñón)* 0,5 (hígado, músculo y riñón)* 0,75 (hígado, músculo y riñón)* 0,7 (músculo)* 2,7 (hígado)* 0,5 (hígado, músculo y riñón)* Benzimidazoles Albendazole Febantel, Oxfendazole Flubendazole Febendazole, 0,1 (músculo, grasa)* 5 (hígado, riñón)* 0,1 (músculo, riñón y grasa)* 0,5 (hígado en porcino y bovino) 0,01 (músculo, hígado, en porcino) 0,2 (en pollo) Tiabendazole Negativo en bovinos 0,1 (músculo, riñón, grasa en porcino y bovino) 67

68 Lactonas macrociclicas 0,1 (hígado en bovino) 0,04 (grasa bovino) Ivermectina 0,01 (músculo bovino) 0,015 (hígado porcino) 0,02 (en grasa porcino) 0,01 (músculo bovinos) 0,005 (músculo porcino) Doramectina 0,1 (hígado porcino y bovino) 0,03 (riñón en porcino y bovino) 0,15 (grasa en porcino y bovino ) 0,1 (hígado en bovinos) Moxidectina 0,05 (riñón de bovinos) 0,5 (grasa de bovinos) 0,02 (músculo de bovinos) 68

69 Hormonas Dietilestilbestrol Negativo (*) Para todo tipo de especies (**) Prohibido su uso por el Decreto MAG- S publicado en La Gaceta Nº 187 del 03 de octubre de Higiene 10.1 El proceso de elaboración y las materias primas destinadas a la fabricación o preparación de la Salchicha, el Salchichón, la Mortadela y el Chorizo debe ser conforme al Decreto Ejecutivo Nº COMEX-MEIC-S, publicado en La Gaceta Nº 82 del 30 de abril del 2007, Pone en Vigencia la Resolución (COMIECO XXXVIII) RTCA :06 Reglamento Industrias y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales Se debe aplicar el Código Internacional Recomendado de Prácticas de Higiene para los productos Cárnicos Elaborados (Ref. No CAC/RCP ) y cuando proceda, el Código Internacional Recomendado de Prácticas de Higiene para la Elaboración de la Carne de Aves de Corral (CAC/RCP ) de la Comisión del Codex Alimentarius Todas las materias primas, deberán manipularse, almacenarse o transportarse de modo que estén protegidos contra la contaminación y el deterioro El producto final deberá conservarse de modo que se reduzca al mínimo la posibilidad de contaminación, que resista el deterioro y no presente ningún peligro para la salud pública en las condiciones de manipulación, almacenamiento, transporte y venta indicadas por el fabricante en la etiqueta Los materiales de empaque no deberán presentar ningún peligro para la salud ni permitir la posibilidad de contaminación en condiciones normales de manipulación. 69

70 11. Métodos de análisis. Los métodos de análisis microbiológicos y residuos de medicamentos veterinarios, metales pesados y plaguicidas utilizados para el presente reglamento serán los oficializados mediante la resolución administrativa debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta por el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Los métodos utilizados para los análisis nutricionales del Ministerio de Salud se emplearán los establecidos en sus últimas versiones por la Asociación Oficial Internacional de Químicos Analíticos (por sus siglas en ingles, AOAC) o en su efecto lo establecidos en la Norma Codex-Stan (parte A). Norma para métodos recomendados de análisis y muestreo Ensayos físico-químicos. Para los análisis físico-químicos se emplearán los métodos establecidos en sus últimas versiones por AOAC Determinación de materia grasa. Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC Determinación de proteína. Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC , empleando el valor de 6,25 como factor de proteína total Determinación de nitratos. Se debe efectuar de acuerdo con lo indicado en la norma AOAC Determinación de nitritos. Se debe efectuar de acuerdo con lo indicado en la norma AOAC Determinación de humedad. Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC Determinación de Cenizas. Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC Determinación de los carbohidratos. Se debe realizar por diferencia a partir de un análisis proximal completo según la siguiente fórmula: % carbohidratos = 100- (% proteína+ % grasa+ % humedad + % cenizas) 70

71 11.2 Ensayos microbiológicos. Para los análisis microbiológicos se emplearán los métodos establecidos en sus últimas versiones por AOAC Número más probable de E. coli. Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC Número más probable de E. coli O157:H7. Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma USDA CAP Recuento de Staphylococcus aureus coagulasa positiva. Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC Recuento de esporas Clostridium sulfito reductor. El método de determinación de esporas de Clostridium sulfito reductor no tiene un método específico, sin embargo se recomienda el uso de los métodos establecidos en el capítulo 16 (Clostridium perfringens) y 17 (Clostridium botullinum) de la 7 edición de la AOAC Salmonella. Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en las normas AOAC , AOAC y AOAC Listeria monocytogenes. Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma USDA CAP Coliformes fecales. Se debe realizar de acuerdo con lo establecido en el método APHA Compendium of Methods for the microbiological examination of foods Capítulo 8. FDA Bacteriological Analytical Manual Capítulo Empaque y embalaje 12.1 El empaque primario de la Salchicha, el Salchichón, la Mortadela y el Chorizo pueden ser fundas sintéticas, tripas naturales o materiales para empaque al vacío, aprobadas para uso en alimentos a fin de garantizar la estabilidad del producto y salvaguardar la salud pública Las características organolépticas y la composición de la Salchicha, el Salchichón, la Mortadela y el Chorizo no deben ser alteradas negativamente por el material de empaque primario Para efectos de despacho, la Salchicha, el Salchichón, la Mortadela y el Chorizo deben tener como mínimo un embalaje secundario que los proteja de posibles contaminaciones. 13. Etiquetado. El etiquetado de la Salchicha, el Salchichón, la Mortadela y el Chorizo deberán cumplir: 71

72 13.1 Las especificaciones establecidas en la Legislación Nacional vigente, Decreto Ejecutivo Nº MEIC-. Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 1997 y sus reformas y cuando corresponda con el Decreto Ejecutivo Nº MEIC-S. Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta Nº 71 del 15 de abril del En el caso de chorizo crudo la etiqueta deberá contener una leyenda que indique: consumase bien cocido Incorporar el contenido promedio de proteína, grasa y carbohidratos, por 100 gramos de producto. Se considerará una tolerancia de ± 10% para estos macronutrientes respecto a su declaración en la etiqueta. 14. Verificación 14.1 El Ministerio de Economía, Industria y Comercio verificará lo establecido en el apartado 6. Designación, el apartado 7. Factores esenciales de Composición y Calidad, el apartado 12. Empaque, Embalaje y 13 Etiquetado El Ministerio de Agricultura y Ganadería verificará lo establecido en el apartado Requisitos Microbiológicos, el apartado 8 sobre aditivos alimentarios, el apartado 9. Contaminantes y el apartado 10 sobre Higiene El Ministerio de Salud verificará lo establecido en el apartado 13 sobre Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados. 15. Bibliografía 15.1 Codex Stan , Rev Norma General de Codex para los aditivos alimentarios CAC/LMR Límites máximos de residuos para medicamentos veterinarios en los alimentos INTE , Norma general de productos cárnicos procesados Norma general de embutidos no regulados por normas individuales Vocabulario INTE Norma general de productos cárnicos procesados. Norma general de embutidos no regulados por normas individuales. Especificaciones. 72

73 15.5 INTE Norma general de productos cárnicos procesados- Especificaciones para la salchicha INTE Norma general de productos cárnicos procesados. Especificaciones para el salchichón INTE Norma general de productos cárnicos procesados. Especificaciones para la mortadela INTE Norma general de productos cárnicos procesados. Especificaciones para el chorizo INTE Principios generales de Buenas Prácticas de Manufactura de Alimentos ISO 2918, Meat and Meat Products. Determination of Nitrite Content (Reference Method) ISO 3091, Meat and Meat Products. Determination of Nitrate Content (Reference Method) ISO 4831, Microbiology. General Guidance for the Enumeration of Coliforms. Most Probable Number Technique ISO 15213, Microbiology of Food and Animal Feeding Stuffs - Horizontal Method for the Enumeration of Sulfite-Reducing Clostridia ISO , Microbiology of Food and animal Feeding Stuffs - Horizontal Method for the Enumeration of Coagulase Positive Staphylococci (Staphylococcus Aureus and Other Species) by Colony - Count Technique at 35/37 Degrees C - Part 1: Technique With Confirmation of Colonies ISO , Microbiology of Food and Animal Feeding Stuffs - Horizontal Method for the Enumeration of Coagulase Positive Staphylococci (Staphylococcus Aureus and Other Species) by Colony - Count Technique at 35/37 Degrees C - Part 2: Technique Without Confirmation of Colonies ISO , Microbiology of Food and Animal Feeding Stuffs - Horizontal Method for the Detection and Enumeration of Listeria Monocytogenes -- Part 1. Detection Method Métodos de ensayo de la USDA Microbiology Laboratory Guidebook, tercera edición, 1998, volumen Capítulo 16 y 17 de la 7 edición de la AOAC para el Clostridium perfringens y Clostridium botullinum CAC/RCP Código Internacional Recomendado de Prácticas de Higiene para los productos Cárnicos Elaborados. 73

74 15.20 CAC/RCP Código Internacional Recomendado de Prácticas de Higiene para la Elaboración de la Carne de Aves de Corral, de la Comisión del Codex Alimentarius CAC/GL Directrices para el uso de productos proteínicos no carnicos en productos carnicos elaborados CAC/RCP , Rev 4 (2003). Código Internacional de prácticas recomendado. Principios generales de higiene de los alimentos CAC/RCP 58/2005. Código de prácticas de higiene para la carne CAC/RCP 32. Código recomendado para la protección, el almacenamiento y la composición de carne de res y aves separadas mecánicamente y destinada a la ulterior elaboración. 16. Corcondancia 16.1 Este reglamento técnico concuerda básicamente con las Normas INTE Norma General de Productos Cárnicos procesados. Vocabulario; INTE Norma General de productos cárnicos procesados, especificaciones para el salchichón; INTE Norma General de productos cárnicos procesados, especificaciones para la mortadela; INTE Norma General de productos cárnicos procesados, especificaciones para el chorizo; INTE Norma General de productos cárnicos procesados, especificaciones para la salchicha. Artículo 2º El costo de la verificación del presente reglamento deberá cubrirlos el Estado conforme la Ley General de Salud Nº 5395, la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal Nº 8495 y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Ley Nº Los costos que se incurran por solicitud o debido al incumplimiento del administrado se cobrarán directamente a éste. Artículo 3º Las instancias técnicas competentes del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Agricultura y Ganadería, o aquellas que cuenten con la investidura oficial respectiva para ello con fundamento en la legislación vigente, procederán a ejecutar las medidas técnicas correspondientes, según se trate de un incumplimiento que origine consecuencias en la salud humana, o bien, incumplimiento de los estándares de calidad y etiquetado, regulados en el presente reglamento. Medidas que pueden consistir, según sea el caso, en: retención, reacondicionamiento, decomiso, destrucción, desnaturalización, reexportación, redestino, notificación a la autoridad oficial respectiva del país de origen, notificación al importador o al exportador, suspensión o revocación de los permisos, licencias o autorizaciones ya otorgadas, denuncia. 74

75 Artículo 4º El incumplimiento a las disposiciones establecidas en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las correcciones y sanciones que señalan la Ley General del Servicio de Salud Animal Nº 8495 del 06 de abril del 2006; la Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; y, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472 del 20 diciembre de 1994, según sea el caso. La responsabilidad penal derivada del incumplimiento del presente reglamento, será del conocimiento de los Tribunales de Justicia respectivos; para tales efectos se aplicarán las disposiciones y sanciones establecidas en la legislación penal vigente. Artículo 5 Derogación. a) Los acápites 2.1, 2.2, 2.5, 2.7, , 2.22 y 2.25 del inciso 2); acápites 4.2.1, 4.3.3, 4.3.6, del inciso 4) y los incisos 5), 6), 9) del artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº MEC Norma Oficial de Productos Cárnicos, Clasificación y Características publicado en La Gaceta Nº 149 del 8 de agosto de b) Decreto Ejecutivo Nº Norma Oficial de Conservas Carne Embutida, publicado en La Gaceta Nº 239 del 19 de diciembre de c) Decreto Ejecutivo Nº Norma de Productos Cárnicos. Salchicha CDU. Publicado en La Gaceta Nº 115 del 16 de junio de Artículo 6 El presente reglamento empezará a regir 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil ocho. Transitorio 1. El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante resolución razonada, establecerá en un plazo no mayor de 30 días naturales después de publicado el presente reglamento, los parámetros de inocuidad utilizados para la verificación. 75

76 GUÍA DE PRODUCTOS TEXTILES POR QUÉ UNA GUIA PARA EL ETIQUETADO DE PRODUCTOS TEXTILES? 77 INTRODUCCIÓN 77 LA NORMATIVA 78 LA GUÍA Y SU EMPLEO 78 INFORMACIÓN DEL ETIQUETADO PARA PRENDAS DE VESTIR 79 INFORMACIÓN DEL ETIQUETADO PARA TEXTILES Y ROPA DE CASA 80 NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL FABRICANTE, IMPORTADOR O DISTRIBUIDOR 81 QUÉ NOMBRE DEBE INDICARSE? 81 MARCA COMERCIAL (OPCIONAL) 82 QUE ES LA MARCA COMERCIAL? 82 COMPOSICIÓN DEL INSUMO DE PRODUCTO TEXTIL 83 QUÉ ES LA COMPOSICIÓN DEL PRODUCTO TEXTIL? 83 CÓMO DEBE INDICARSE LA COMPOSICIÓN DEL PRODUCTO? 83 CÓMO INDICAR EL NOMBRE DEL MATERIAL TEXTIL SI VIENE EN OTRO IDIOMA? 84 TALLA O TAMAÑO 84 DEBE INCLUIRSE LA TALLA O TAMAÑO EN LOS PRODUCTOS TEXTILES? 84 INSTRUCCIONES PARA LA CONSERVACION 86 DEBEN INCLUIRSE LAS INSTRUCCIONES PARA LA CONSERVACIÓN? 86 PAIS DE ORIGEN 88 DEBE INDICARSE EL PAIS DE ORIGEN DEL PRODUCTO TEXTIL? 88 QUÉ SE CONSIDERA PAÍS DE ORIGEN? 89 CÓMO INDICAR EL PAÍS DE ORIGEN SI VIENE EN OTRO IDIOMA? 89 OTROS ASPECTOS 90 CÓMO DEBEN PRESENTARSE LAS ETIQUETAS? 90 QUÉ DECLARACIONES NO DEBEN UTILIZARSE EN LAS ETIQUETAS? 91 SE PERMITE UTILIZAR PEGATINAS, CORREGIR ERRORES O HACER CAMBIOS? 92 QUÉ TAMAÑO DE LA LETRA UTILIZO EN LAS ETIQUETAS? 92 EXISTEN ALGUNOS PRODUCTOS TEXTILES QUE SE EXIMEN DEL ETIQUETADO? 93 CONSECUENCIAS DE NO CUMPLIR CON LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA 93 LITERATURA CONSULTADA 95 76

77 POR QUÉ UNA GUIA PARA EL ETIQUETADO DE PRODUCTOS TEXTILES? INTRODUCCIÓN El proceso de elaboración del actual reglamento técnico de etiquetado de textiles, es el resultado de un proceso de reforma reglamentaria, consultado y consensuado en gran parte entre comerciantes, importadores, productores, consumidores y sector público. El reglamento de textil vigente fue analizado a nivel nacional mediante la consulta pública respectiva y ante los socios comerciales por medio de la Organización Mundial de Comercio (OMC), siendo además coherente con la Ley No de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, La Ley No del Sistema Nacional para la Calidad y con el principio de transparencia, definida en la legislación nacional (Artículo No. 361 de la Ley No. 6227, General de la Administración Pública, del 02/05/1978) y los compromisos internacionales asumidos por el país (Artículo No. 2 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, Ley No de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, del 20/12/ 1994). La Presente Guía ha sido elaborada en conjunto por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y la Asociación Cámara Textil Costarricense (CATECO). Volver Inicio Guía Textil 77

78 LA NORMATIVA En Costa Rica, los requisitos que deben cumplirse para el correcto etiquetado de los productos textiles, se fundamentan en las disposiciones contenidas en el Reglamento Técnico RTCR 415: INFORMACION COMERCIAL ETIQUETADO DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y SUS ACCESORIOS, publicado en el Decreto Ejecutivo No MEIC en La Gaceta No. 218 del 11/11/2008 el cual entró a regir a partir del 11/05/2009. Ha sido en la Dirección de Apoyo al Consumidor (DAC) y la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica (DMRRT) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, donde se han identificado los temas fundamentales que tienen que ver con el propósito de esta Guía, en procura de brindar un soporte técnico sobre este tema. Este instrumento, ofrece además información jurídica y otras disposiciones fundamentales con el fin de orientar a los usuarios en el correcto etiquetado de los productos textiles. Esta Guía también brinda información en aquellos aspectos relacionados con el uso y modificación de las marcas y otros detalles que son necesarios para aplicar correctamente el citado reglamento técnico y evitar errores que puedan generar su incumplimiento, por parte de los fabricantes, importadores y distribuidores. LA GUÍA Y SU EMPLEO En la presente publicación se formulan una serie de preguntas que con mayor frecuencia se presentan en materia de etiquetado. Al lector se le ofrecen respuestas ilustradas y sencillas mediante ejemplos, en procura de que el usuario pueda lograr su correcta interpretación. Es importante resaltar que la presente Guía es un instrumento de orientación para el usuario, sin embargo, la correcta aplicación del reglamento técnico es responsabilidad del usuario, los fabricantes, distribuidores e importadores deben conocer la normativa vigente. Volver Inicio Guía Textil 78

79 INFORMACIÓN DEL ETIQUETADO PARA PRENDAS DE VESTIR De conformidad con el reglamento técnico vigente para prendas de vestir, toda etiqueta para prenda de vestir debe contener la siguiente información: a. Marca Comercial (opcional) b. Composición del Insumo o materia textil. c. Talla o tamaño, según corresponda a una práctica comercial plenamente aceptada. d. Instrucciones de cuidado; e. País de origen; f. Nombre o razón social y teléfono del fabricante, importador o distribuidor nacional. Notas Aclaratorias: 1. Los datos referidos en el inciso f), podrán presentarse en una etiqueta temporal, la cual deberá adherirse previamente a su comercialización al consumidor final. 2. Cuando la información obligatoria requerida en el inciso b), d) y e) no se encuentre en idioma español, ésta deberá traducirse pudiendo utilizar para ello una etiqueta temporal, ya sea adherida en la prenda de vestir o en su empaque. 3. Sin embargo, a pesar de lo indicado en el punto 2), para el caso del país de origen y el nombre de los insumos, no será necesario utilizar ese tipo de etiqueta, cuando el país de origen o el nombre del insumo(s) vengan expresados en alfabeto español en la etiqueta original, aunque estén en otro idioma, siempre y cuando el consumidor comprenda el verdadero origen del producto o el nombre del insumo(s). Asimismo, ello también aplica para el caso de nombres de fibras determinadas en idiomas distintos al español, siempre que no exista traducción reconocida para esta, no obstante la información disponible deberá estar expresada en alfabeto español. 4. Una etiqueta, sea esta temporal o permanente, debe colocarse previo a la adquisición de la prenda por parte del consumidor final. Volver Inicio Guía Textil 79

80 Para los efectos de aplicar correctamente el reglamento técnico de etiquetado de textiles, se entiende por Etiqueta Permanente y Etiqueta Temporal, lo siguiente: Etiqueta Permanente: Es aquella elaborada de tela o de cualquier otro material que tenga duración cuando menos igual a la del producto al que aplique, cosida o adherida por un proceso de termo fijación o similar que garantice su durabilidad Etiqueta Temporal: Es aquella de cualquier material y de carácter removible. INFORMACIÓN DEL ETIQUETADO PARA TEXTILES Y ROPA DE CASA Para los textiles y ropa de casa, la información de la etiqueta es similar a la de prendas de vestir, con la salvedad que para textiles y ropa de casa no se exigen las instrucciones de cuidado, considerando que esta práctica ya es regulada por el mismo mercado, de ahí que para los otros elementos aplican las mismas disposiciones que para las prendas de vestir. Notas Aclaratorias: 1. Cuando la composición del insumo o material textil y el país de origen para estos productos no estén disponible en español, deberá traducirse, pudiendo utilizar para ello uno o más etiquetas temporales. 2. No obstante lo indicado en el punto 1), al igual que el caso de las prendas de vestir, no será necesario utilizar este tipo de etiqueta, cuando el país de origen o el nombre del insumo(s) vengan expresados en alfabeto español en la etiqueta original, aunque estén en otro idioma, siempre y cuando el consumidor comprenda el verdadero origen del producto o el nombre del insumo(s). Asimismo, ello también aplica para el caso de nombres de fibras determinadas en idiomas distintos al español, siempre que no exista traducción reconocida para esta, sin embargo la información disponible deberá estar expresada en alfabeto español. Volver Inicio Guía Textil 80

81 NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL FABRICANTE, IMPORTADOR O DISTRIBUIDOR Cuando el producto se comercialice en un empaque cerrado que no permita ver el contenido del producto, adicionalmente a la información señalada en los puntos anteriores, en dicho empaque debe indicarse el nombre o el tipo de producto y la cantidad de que se trate. Cuando las prendas se comercialicen como pares confeccionados de un mismo material, la etiqueta se puede presentar en una sola de las piezas. QUÉ NOMBRE DEBE INDICARSE? Para los productos nacionales debe indicarse el nombre o la razón social del fabricante nacional o distribuidor nacional. Para los productos importados debe indicarse el nombre o la razón social del importador o distribuidor nacional. Puede indicarse la dirección y se consideraría suficiente el cantón y la provincia, sin embargo, no se limita exclusivamente a ello, el fabricante importador o distribuidor puede indicar otras señales para la ubicación de su empresa. En la etiqueta debe colocarse, además, el número de teléfono del fabricante, importador o distribuidor nacional, sin embargo tampoco se limita y es posible indicar otros datos, tales como: apartado postal, número de fax, página Web, correo electrónico u otro medio de contacto con la empresa. Volver Inicio Guía Textil 81

82 Ejemplos: Fabricado por TEJIDOS NACIONALES DE COSTA RICA, S.A. Dirección: 125 m sur de Radio Imperio. Tejar del Guarco, Cartago. Teléfono Apartado Postal xxxx-1000 San José OBLIGATORIO OPCIONAL OBLIGATORIO OPCIONAL Importado por INDUSTRIA NACIONAL DEL TEJIDO, S.A. Dirección: 125 m sur de Radio Imperio. Tejar del Guarco, Cartago. Teléfono Apartado Postal xxxx-1000 San José OBLIGATORIO OPCIONAL OBLIGATORIO OPCIONAL MARCA COMERCIAL (OPCIONAL) QUE ES LA MARCA COMERCIAL? De conformidad con la Ley No. 7978, de Marcas y Otros Signos Distintivos, del 06/01/2000, la marca comercial es cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes de una persona física o jurídica de los de otra, por considerarse éstos suficientemente distintivos o susceptibles de identificarlos a los que se apliquen frente a los de su misma especie o su clase. Ejemplos: TOMMY, NIKE, EMPORIO ARMANI. Adicionalmente, el uso de la marca comercial es optativo, si se usan marcas internacionales, debe acatarse lo dispuesto en la Ley No antes indicada. Volver Inicio Guía Textil 82

83 COMPOSICIÓN DEL INSUMO DE PRODUCTO TEXTIL QUÉ ES LA COMPOSICIÓN DEL PRODUCTO TEXTIL? La composición del producto textil es el conjunto de componentes o materia de textiles que forman parte del tejido o de la prenda terminada CÓMO DEBE INDICARSE LA COMPOSICIÓN DEL PRODUCTO? Debe indicarse el insumo en porcentaje con relación a la masa, de las diferentes fibras que integran la totalidad del producto. No será obligatorio expresarlos en ningún orden en especial. Ejemplos: Licra 20%, Algodón 78% y Nilón 2% Acetato 8%, Algodón 80%, nilón 12% En el ejemplo, lo relevante es indicar en la etiqueta el insumo y su porcentaje con relación a la masa, sin importar la forma en cómo se ordene. Volver Inicio Guía Textil 83

84 CÓMO INDICAR EL NOMBRE DEL MATERIAL TEXTIL SI VIENE EN OTRO IDIOMA? Para el caso de la composición del insumo o material textil, si bien debe cumplirse lo expresado en los puntos 2) y 1) de las Notas Aclaratorias de la sección IV (Información del Etiquetado para Prendas de Vestir) y V (Información del Etiquetado para Textiles y Ropa de Casa) respectivamente, también debe tenerse claro que existen sus excepciones, específicamente cuando el nombre del insumo(s) vengan expresados en alfabeto español en la etiqueta original, aunque estén en otro idioma, siempre y cuando el consumidor comprenda el verdadero nombre del insumo(s). Asimismo, ello también aplica para el caso de nombres de fibras determinadas en idiomas distintos al español, siempre que no exista traducción reconocida para esta, sin embargo la información disponible deberá estar expresada en alfabeto español. A manera de ejemplos, se aceptarán las siguientes expresiones (la lista no es exhaustiva): Ejemplos: nylon/nilón/nailon, polyester/poliéster, Lycra/Licra, Espandex/Spandex/Elastano, entre otras. TALLA O TAMAÑO DEBE INCLUIRSE LA TALLA O TAMAÑO EN LOS PRODUCTOS TEXTILES? Si, la talla o el tamaño son obligatorios tanto para las prendas de vestir como para los textiles y la ropa de casa. Existe alguna disposición de cómo debe declararse la talla o tamaño? El reglamento técnico facilita la forma de declarar la talla, en el caso de las prendas de vestir y el tamaño para los textiles y la ropa de casa. En ambos casos, la talla y el tamaño deben expresarse según corresponda a una práctica comercial plenamente aceptada, es decir que con estas disposiciones no se establezca ninguna novedad en la regulación. Volver Inicio Guía Textil 84

85 En ese sentido, el inciso 4.17 del reglamento técnico define claramente la Talla de la siguiente manera: Palabra, número o letra que conforme con los usos del mercado, se utiliza para definir el tamaño de la prenda. En consecuencia, las tallas se pueden expresar en las medidas comercialmente aceptadas, tales como TALLA UNICA, XS, S, CH, M, L, XL, XXL, XXXL, o inclusive, mediante números, por ejemplo: 15; 15 ½; 16; etc., también 10; 12; 30; 32; etc., estos últimos para el caso de los pantalones. El hecho fundamental e importante es lograr dar información suficiente al consumidor de acuerdo con los usos ya aceptados en el mercado. Adicionalmente, de manera opcional se sugiere usar el uso de iniciales mayúsculas o minúsculas para indicar pequeño ( p P ), asimismo ( m - M ) para mediano y ( g - G ) para indicar grande. Ejemplo: Talla Pequeño Talla P Talla p También, como opción es posible usar conjuntamente la talla con otras palabras tales como: Talla Small Pequeño Talla P S Volver Inicio Guía Textil 85

86 O también, usarse numeración muy usual a nivel mundial, para expresar la talla: Ejemplo: 100% algodón Talla 14 INSTRUCCIONES PARA LA CONSERVACION DEBEN INCLUIRSE LAS INSTRUCCIONES PARA LA CONSERVACIÓN? español (en la etiqueta permanente o temporal según corresponda). Si deben incluirse las instrucciones de conservación, pero la obligación lo precisa únicamente las prendas de vestir. Para los textiles y ropa de casa no se establece una obligación, ya que esta práctica ya está regulada voluntariamente en el mercado. Se deben indicar por medio de leyendas breves y claras en idioma Adicionalmente se puede usar la simbología y pictogramas de instrucciones, cuidado y conservación respectivos, siempre y cuando el empresario respete los derechos los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con este tema. No obstante lo anterior, el uso de símbolos y pictogramas no sustituye por ningún motivo la obligación de presentar las leyendas que correspondan en idioma español; sin embargo, las leyendas pueden sustituirse por estos símbolos y pictogramas (en la etiqueta permanente o temporal según corresponda), siempre y cuando se adjunte con la prenda o producto textil respectivo, el significado de los pictogramas contenidos en la etiqueta, y que éstos se diseñen de manera que puedan ser observados y entendidos fácilmente por el consumidor, sin que incurra en duda o confusión. Volver Inicio Guía Textil 86

87 Las instrucciones de cuidado y conservaciones deben versar sobre: a. Instrucciones de Lavado. b. Instrucciones de Blanqueo. c. Instrucciones de Secado. d. Instrucciones de Planchado. e. Recomendaciones particulares (tendencia al encogimiento o deformación cuando le sean propias, indicando instrucciones para atenderlas). Ejemplo: Lavado a máquina con agua fría Use solo blanqueadores sin cloro Colgar y secar a la sombra No planchar Volver Inicio Guía Textil 87

88 Los fabricantes de prendas deben considerar como una buena práctica de manufactura, el respetar la información que suministran los fabricantes de telas. SI UNA PRENDA NO PRESENTA INSTRUCCIONES PARA LA CONSERVACIÓN, IMPLICA QUE PUEDE SER SOMETIDA A LOS TRATAMIENTOS MÁS SEVEROS Y SOPORTARLOS. SI LA PRENDA NO SOPORTA DICHOS TRATAMIENTOS, SE CONSIDERA QUE EL FABRICANTE NO SUMINISTRÓ INFORMACIÓN VERAZ SOBRE EL BIEN Y DEBERÁ RESPONDER POR LOS DAÑOS PAIS DE ORIGEN DEBE INDICARSE EL PAIS DE ORIGEN DEL PRODUCTO TEXTIL? Sí, el país de origen del producto textil siempre debe indicarse. No es permitido como sustituto del mismo: indicaciones por banderas de países, iniciales de países, designaciones por bloques económicos o regionales. Sin embargo, se podrá utilizar esta última, siempre y cuando vaya acompañada con el nombre del país de origen. Volver Inicio Guía Textil 88

89 a) QUÉ SE CONSIDERA PAÍS DE ORIGEN? En concordancia con los acuerdos y los tratados comerciales internacionales firmados por el país, debe aparecer en la etiqueta el país en donde se fabrica la tela o la prenda. Ejemplos: Costa Rica Made in China Fabricado en España Hecho en Francia b) CÓMO INDICAR EL PAÍS DE ORIGEN SI VIENE EN OTRO IDIOMA? Para el caso del país de origen, debe cumplirse lo expresado en los puntos 2) y 1) de las Notas Aclaratorias de la sección IV (Información del Etiquetado para Prendas de Vestir) y V (Información del Etiquetado para Textiles y Ropa de Casa) respectivamente. En ese sentido, en el caso de que el nombre del país de origen esté expresado en idioma distinto al español se podrá traducir en una etiqueta temporal, por ejemplo: USA, se puede traducir en etiqueta temporal indicando Estados Unidos. Cuando el país de origen venga expresado en alfabeto español en la etiqueta original, aunque esté en otro idioma, siempre y cuando el consumidor comprenda el verdadero origen del producto, no será necesaria la traducción. Ejemplos de tales expresiones son los siguientes (la lista no es exhaustiva): En inglés: France, Brazil, Malasya, Italy, Cameroon, Croatia, Japan, Holland, Russia, Thailand, South Africa, Libya, Afganisthan, entre otros. En francés: Cameroun, Belgique, Chine, Belize. En italiano: Regno Unito, Thailandia, Croazia, entre otros. En portugués: Emirados Arabes Unidos, Porto Rico, Suriname, entre otros. Algunos ejemplos no aceptados: Denmark, England, Germany, Spain, Ireland, Lebanon, Hungary, entre otros. Volver Inicio Guía Textil 89

90 Se debe tener presente que para efectos de etiquetado, únicamente es exigido el nombre del país de origen, por lo que no es necesario que dicho nombre vaya precedido de alguna leyenda previa, aunque la misma venga expresada en otro idioma (ejemplo: made in China (inglés), fabriqués en Chine (francés), fabricados na China (portugués), entre otros), no será necesaria su traducción, solamente es requisito el nombre del país de origen. OTROS ASPECTOS CÓMO DEBEN PRESENTARSE LAS ETIQUETAS? Las etiquetas deben estar permanentemente adheridas a la prenda y en un lugar accesible a la vista del consumidor. Eso significa que deben estar cosidas o impresas en las prendas de vestir. Por otro lado, se debe mencionar que el reglamento contiene excepciones para el uso de etiquetas permanentes en aquellas prendas que son más delicadas y por su estética se permite el uso de etiquetas que puedan colocarse de forma separada de la prenda pero que la acompañen en otra forma, como es el caso de las pantimedias, medias, las tobimedias o los calcetines, así como también otro tipo de productos considerados como delicados, los que al fijarles la etiqueta de forma directa perjudicaría el uso, la estética y perderían valor, tales como: Prendas para bebé: gorros, sombreros, guantes, medias, pañales de tela, pañitos, fajeros, escarpines, entre otros. Prendas en general: pañuelos, seamless (prenda sin costuras), bufandas, pañoletas, fajas de tela, mallas, maximedias, medias de pie, guantes de tela, muñequeras, vinchas, entre otros. Volver Inicio Guía Textil 90

91 Asimismo, el reglamento flexibiliza los requisitos de etiquetado para ciertos productos textiles y otros productos elaborados con fibras o telas, al presentar la misma en el carrete, envase, empaque, fajilla, ovillo o cualquier otra presentación que sea visible al consumidor en las que se venda el producto en cuestión, como es el caso de los hilados, hilos, estambres para tejer a mano, piezas o rollos de encaje, tiras bordadas, listones, entre otros. a) QUÉ DECLARACIONES NO DEBEN UTILIZARSE EN LAS ETIQUETAS? Los productos no deberán describirse ni presentarse con información que sea falsa, equívoca, engañosa o susceptible de crear de modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza en ningún aspecto. La persona que comercialice el producto deberá poder justificar las declaraciones de propiedades hechas en relación con el mismo. No se permite el uso de declaraciones de propiedades sin significado; tampoco es correcto utilizar términos comparativos y superlativos, ni declaraciones de propiedad que no puedan comprobarse. Ejemplos: o o o o El más bueno La mejor calidad Calidad Insuperable El más duradero Los anteriores, son apreciaciones subjetivas que no pueden comprobarse fácilmente por medios científicos. No se permite el uso de declaraciones de propiedades que no pueden comprobarse. Volver Inicio Guía Textil 91

92 b) SE PERMITE UTILIZAR PEGATINAS PARA ETIQUETAR EN ESPAÑOL, CORREGIR ERRORES O HACER CAMBIOS EN LA ETIQUETA? Sí, la corrección de errores en una etiqueta utilizando cualquier medio es aceptable, siempre y cuando la etiqueta corregida cumpla con lo estipulado en el Reglamento Técnico RTCR 415:2008. Igualmente se recuerda que el uso de etiquetas temporales es posible para realizar la traducción de la información obligatoria que debe estar en una etiqueta permanente pero que se encuentra en otro idioma (ver Notas Aclaratorias en puntos IV y V). Igualmente, la información sobre el productor o el importador puede incluirse en una etiqueta temporal. c) QUÉ TAMAÑO DE LA LETRA ES REQUERIDO PARA LOS DATOS QUE SE SUMINISTRAN EN LAS ETIQUETAS? Los datos deberán indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y fáciles de leer para el consumidor en circunstancias normales de compra y uso. Es por ello además, que la ubicación de la información es importante en el sentido de que la etiqueta esté fácilmente al alcance del consumidor. Volver Inicio Guía Textil 92

93 d) EXISTEN ALGUNOS PRODUCTOS TEXTILES QUE SE EXIMEN DEL ETIQUETADO? Sí, el reglamento contiene una lista amplia de esos productos que se eximen del etiquetado, por ejemplo: Cubre Cafeteras Artículos funerarios Flores artificiales Artículos textiles para viajar Productos desechables, con excepción de las guatas y pañales Artículos de marroquinería Cremalleras Otros, (la lista completa se presenta en el numeral 6.3 del reglamento RTCR 415:2008) CONSECUENCIAS DE NO CUMPLIR CON LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA De acuerdo con La Ley No de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su reglamento, publicada en La Gaceta No. 14 del 19 de enero de 1995, existe obligación del comerciante de informar adecuadamente a los consumidores sobre todos los elementos necesarios para que éstos puedan establecer de forma adecuada su decisión de consumo. Es por ello, que en el artículo 34 incisos b y d de la Ley en cuestión, se indica lo siguiente: Volver Inicio Guía Textil 93

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