6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "6.SUBVENCIONES Y AYUDAS"

Transcripción

1 BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL Orn EMP/6/2011, 7 febrero por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora concesón prestacones económcas ndvduales en matera servcos socales para promocón la vda autónoma en el ejercco El Estatuto Autonomía Cantabra atrbuye a la Comundad Autónoma Cantabra, en vrtud l artículo la Consttucón, competencas exclusvas en matera Asstenca y Benestar Socal. La Ley Cantabra 2/2007, 27 marzo, Derechos y Servcos Socales, establece los prncpos báscos l sstema Servcos Socales nstaurando un sstema rechos cudadanía, fundamentado en los prncpos gualdad y unversaldad. En cumplmento su prmer prncpo operatvo, el Sstema Públco Servcos Socales ha enfocarse a la promocón la autonomía, drgda a que las personas tengan las condcones sufcentes para sarrollar sus proyectos vtales, prestando los apoyos necesaros para aumentar su autonomía y facltar la toma csones sobre su propa exstenca, la autosufcenca económca y la partcpacón actva en la vda comuntara. Atenndo a estos objetvos, la Consejería Empleo y Benestar Socal proce a la regulacón las bases y a la aprobacón la convocatora concesón prestacones ndvduales para promocón la vda autónoma stnadas a personas mayores 65 años y a personas con dscapacdad menores 65 años, stnadas a sufragar dversas necesdas carácter socal. La Ley Cantabra 3/2009, 27 novembre, Creacón l Insttuto Cántabro Servcos Socales, ha atrbudo a este organsmo autónomo, entre otras funcones, la garantzar a la cudadanía la Comundad Autónoma el recho a la proteccón socal, que se traduce sngularmente en la proteccón ante stuacones sventaja rvadas carencas báscas o esencales carácter socal. Para el cumplmento sus fnes, el Insttuto tene atrbuda la gestón prestacones económcas y ayudas públcas a personas e nsttucones públcas o prvadas, contempladas en la legslacón servcos socales. En su vrtud y, en uso las facultas conferdas por los artículos 16 y 23.1 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y por el artículo 33.f) la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO Capítulo I. Dsposcones generales. Artículo 1. Objeto. La presente Orn tene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatora prestacones económcas carácter ndvdual en 2011 para la promocón la vda autónoma, drgdas a personas físcas resntes en Cantabra, que bdo a su edad o a sus lmtacones en la actvdad tenen dfcultas para senvolverse en su medo habtual, facltándoles el acceso a prestacones y servcos que mejoren su caldad vda y su ntegracón en el entorno socal en que han senvolverse. Pág /23

2 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 2. Defncón. Se consran prestacones económcas ndvduales para promocón la vda autónoma, las stnadas a personas físcas que precsen los servcos, benes materales o tratamentos para los que se conce la prestacón, sempre que cumplan los requstos específcos exgdos en los capítulos II y III la presente Orn. Artículo 3. Personas benefcaras. 1. Podrán ser benefcaras las ayudas reguladas en la presente Orn las personas empadronadas en algún muncpo la Comundad Autónoma Cantabra, que no ncurran en prohbcón las reguladas en el artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y que se hallen en alguno los sguentes supuestos: a) Personas mayores, a partr sesenta y cnco años cumpldos a la fecha fnalzacón l plazo presentacón solctus, que no se encuentren en actvo laboralmente. b) Personas con dscapacdad, menores 65 años a la fecha fnalzacón l plazo presentacón solctus, que tengan reconocda una dscapacdad gual o superor al 33%, por resolucón anteror a la fecha fnalzacón l plazo presentacón solctus. 2. No serán objeto esta convocatora las ayudas referdas a servcos o prestacones a los que la persona solctante tenga recho con cargo a otros sstemas públcos proteccón socal, educatva o santara, empresas, mutuas, entdas aseguradoras u otras entdas públcas o prvadas oblgados a atenr la contngenca. 3. No se podrán concer las prestacones contempladas en esta Orn a las personas que tengan reconocdas prestacones smlares a través la Ley 39/2006, 14 dcembre, Promocón la Autonomía Personal y Atencón a las personas en stuacón pennca (en alante Ley Atencón a la Depennca). Artículo 4. Plazo y presentacón las solctus. 1. El plazo presentacón las solctus y la documentacón corresponnte será un mes a partr l día sguente al la publcacón la presente Orn en el Boletín Ofcal Cantabra. 2. Las solctus rán drgdas a la Drectora l Insttuto Cántabro Servcos Socales (ICASS), en el molo que fgura en el Anexo I esta orn, y se presentarán en la se l ctado Insttuto, stuada en la calle Hernán Cortés nº 9 Santanr, o en cualquera los lugares que establece el artículo la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 5. Documentacón. 1. Para concurrr a esta convocatora será necesaro presentar solctud cumplmentada en todos los apartados establecdos en el molo l Anexo I esta orn, suscrta por la persona solctante, representante legal o guardador hecho aquella, bendo acompañar la documentacón la representacón en la que fgure el nombramento l tutor, aporamento o guarda hecho (Anexo II). 2. Dcha solctud berá presentarse acompañada la documentacón que se reseña a contnuacón a) Orgnal y fotocopa, para su compulsa, los sguentes documentos en vgor, la persona solctante y quen ostente la representacón o guarda hecho: Documento Naconal Intdad, para cudadanos/as españoles/as. Certfcado nscrpcón en el Regstro Central Extranjeros/as, en caso cudadanos/as Estados membros la Unón Europea, así como pasaporte o Carta Intdad l país procenca. Pág /23

3 BOLETÍN OFICIAL DE Tarjeta famlar cudadano/a la Unón Europea y pasaporte o Carta Intdad l país procenca. Tarjeta resnca para las personas extranjeras que no estuvesen en nnguno los supuestos anterores. En el caso menores sn D.N.I., se añadrá el Lbro Famla. b) Certfcado empadronamento la persona solctante en algún muncpo la Comundad Autónoma Cantabra, así como certfcado convvenca don fguren todos los membros la undad convvencal. c) En el caso trabajadores/as autónomos/as, empleadas/os hogar y trabajadores/as l Régmen Especal Agraro, claracón responsable ngresos estmados en el ejercco la convocatora, así como claracón IRPF l últmo ejercco fscal con térmno presentacón vencdo. d) Certfcado hallarse al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras, en el caso negacón la autorzacón a que se refere el apartado 3 este artículo. e) Certfcado hallarse al corrente en sus oblgacones frente a la Segurdad Socal, en el caso negacón la autorzacón a que se refere el apartado 3 este artículo. f) Justfcante todos los ngresos mensuales los membros la undad económcofamlar en el ejercco al que se refere la convocatora, medante nómna la empresa, certfcado l Servco Cántabro Empleo (en el caso percbr subsdos sempleo), Insttuto Naconal la Segurdad Socal (pensones), Clases Pasvas, pensón compensatora o almentos (por sentenca separacón o conveno regulador) etc., según proceda, así como cumplmentar en la solctud, todos los datos económcos la undad convvenca. A estos efectos se consra undad económco-famlar 1. En el caso personas mayores 65 años, la formada por la persona solctante y, en su caso, el cónyuge o persona que mantenga análoga relacón afectvdad 2. En el caso personas con dscapacdad con edad comprendda entre 18 y 64 años, ambas edas ncludas: la formada por la persona solctante y, en su caso, el cónyuge o persona que mantenga análoga relacón afectvdad. 3. En el caso personas con dscapacdad, menores 18 años: la formada por la persona solctante y el padre y/o madre, tutor o acogedor con el que convvan. Para la termnacón la renta per capta se nclurán, amás las personas señaladas en el párrafo f) 1º, 2º y 3º, los menores edad a cargo l solctante. En todos los casos la edad se valorará a la fecha fnalzacón l plazo presentacón solctus g) Facturas orgnales l gasto objeto la solctud, fechadas en 2011 o, en su fecto presupuesto. h) Fotocopa sellada por la entdad bancara la hoja la cartlla o lbreta en que conste el ttular y el códgo cuenta bancara con los vente dígtos o justfcante la cuenta emtdo por la entdad fnancera. ) Toda aquella documentacón que se estme necesara para la correcta resolucón la prestacón. j) La documentacón específca para cada tpo prestacón que fgura en los capítulos II y III esta Orn. 3. La presentacón la solctud conllevará la autorzacón al ICASS para que obtenga, drectamente y por medos telemátcos, la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara, la Tesorería la Segurdad Socal y la Comundad Autónoma Cantabra, las certfcacones acredtatvas hallarse, la persona solctante, al corrente en el cumplmento las oblgacones trbutaras y con la Segurdad Socal y para la comprobacón o actualzacón los datos aportados. No obstante, la persona solctante podrá negar expresamente el consentmento, en cuyo caso tendrá que presentar las certfcacones acredtatvas los extremos ctados anterormente, expeddas por las entdas ctadas. Pág /23

4 BOLETÍN OFICIAL DE 4. En el caso que se recban dos o más solctus que tengan por objeto, para la msma vvenda, la prestacón servcos atencón domclara, la adquscón l msmo electrodoméstco básco, la msma adaptacón funconal la vvenda habtual y/o elmnacón barreras arqutectóncas, a que se la referen los capítulos II y III esta Orn, solo podrá concerse la que más puntuacón obtenga. La presentacón la solctud mplca el conocmento y aceptacón las presentes bases reguladoras. Artículo 6. Subsanacón solctus. 1. Una vez recbda la solctud y la documentacón complementara, s ésta presentara fectos o resultara ncompleta, se requerrá al solctante para que en el plazo z días subsane la falta o acompañe los documentos preceptvos, conformdad con lo establecdo en el artículo 71 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. S la persona solctante no subsanase las fcencas, se le tendrá por sstda en su petcón, preva resolucón que berá ser dctada en los térmnos l artículo 42.1 la menconada Ley 30/ Asmsmo, en orn a una mejor resolucón, se podrá solctar a las personas nteresadas que aporten cuantos datos y documentos sean necesaros, en cualquer momento l procedmento. Artículo 7. Fnancacón. La fnancacón las prestacones reguladas en la presente Orn se realzará con cargo al crédto dspuesto en la aplcacón presupuestara B.483 los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año 2011, por una cuantía máxma euros. Artículo 8. Instruccón l expente. 1. Admtdas las solctus y subsanados los posbles fectos, se procerá a la nstruccón técnca los expentes por el Servco Accón Socal e Integracón l ICASS. 2. La nstruccón comprenrá, amás las actuacones a que se refere el artículo 6 la presente Orn, la realzacón ofco cuantas actuacones se estmen necesaras para la termnacón, conocmento y comprobacón los datos en vrtud los cuales ba formularse la propuesta resolucón, ncluyendo la petcón cuantos nformes se consren necesaros para resolver y la evaluacón los expentes, una vez cumplmentados todos los requstos exgdos, conforme a los crteros generales y específcos expresados en esta orn. Artículo 9. Comté Valoracón. 1. El Comté Valoracón es el órgano colegado responsable realzar las propuestas resolucón. 2. El Comté Valoracón estará consttudo por la Subdrectora General Proteccón Socal o persona en quen legue, que lo presdrá, tres funconaros/as l ICASS que actuarán como vocales y un funconaro/a l Servco Accón Socal e Integracón que actuará como secretaro/a, con voz pero sn voto. 3. Cuando se estme necesaro, el Comté Valoracón podrá solctar la colaboracón los asesores especalstas que estme pertnente con competenca en las áreas a que afecta la evaluacón. 4. El Comté Valoracón será convocado por el secretaro/a, a requermento la Presnta, cuantas veces sea necesaro hasta la fnalzacón l proceso tramtacón los expentes. 5. Las funcones l Comté Valoracón serán: a) Emtr un nforme en el que se concrete el resultado la evaluacón efectuada. b) Elaboracón las propuestas resolucón a través l Servco Accón Socal e Integracón. Pág /23

5 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 10. Crteros concesón. 1. La concesón las prestacones, que se realzará en régmen concurrenca compettva, se someterá a los crteros objetvos expresados en los baremos que se establecen en la presente Orn, atenndo sempre a lo especfcado para cada modaldad y tenendo como límte las dsponbldas presupuestaras exstentes. 2. En el caso exstr varas solctus con la msma puntuacón, prmará, en caso ser necesaro, el crtero concesón por el orn regstro entrada la solctud. 3. No se tendrán en cuenta las solctus referdas a prestacones o servcos que sean prestados por otros Servcos l ICASS, con las salvedas que se puedan establecer en los Capítulos II y III para la aplcacón la Ley Atencón a la Depennca, n sstemas públcos proteccón socal, educatva o santara, empresas, mutuas, entdas aseguradoras u otras entdas públcas o prvadas oblgados a atenr la contngenca. 4. No se concerán prestacones económcas a las personas solctantes que no hayan justfcado o rentegrado, en su caso, las cantdas percbdas por la concesón prestacones económcas en ejerccos anterores. Artículo 11. Resolucón. 1. La Drectora l ICASS, una vez vsta la propuesta resolucón, resolverá forma motvada. Medante la resolucón se acordará tanto el otorgamento las subvencones con ndcacón su cuantía, como la sestmacón y la no concesón, por sstmento, la renunca al recho o la mposbldad materal sobrevenda. 2. La resolucón habrá dctarse y notfcarse en un plazo máxmo ses meses a contar s el día sguente a la publcacón esta Orn en el Boletín Ofcal Cantabra. 3. Las solctus se entenrán sestmadas no recaer resolucón expresa en el plazo señalado en el apartado anteror. 4. El ICASS comuncará a todos los solctantes la resolucón que recaga en el plazo y por los medos prevstos en los artículos 58 y 59 la Ley 30/1992 Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. 5. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la prestacón y, en todo caso, la obtencón concurrente subvencones o prestacones otorgadas por otras Admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón la concesón. Artículo 12. Recursos. La resolucón que ponga fn al procedmento no agota la vía admnstratva. Contra la ctada resolucón podrá nterponerse recurso alzada ante la Consejera Empleo y Benestar Socal, en el plazo un mes a partr l día sguente a su notfcacón. Artículo 13. Pagos. 1. El mporte conceddo será ncompatble con otras subvencones o prestacones l Goberno Cantabra, otras Admnstracones públcas o otros entes públcos o prvados, naconales o nternaconales y referdas al msmo ben o servco, en los térmnos l artculo 33 l Real Decreto 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba el Reglamento la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones. 2. No podrá realzarse el pago la subvencón en tanto la persona nteresada no se halle al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal, sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, o sea udor por resolucón procenca rentegro. Pág /23

6 BOLETÍN OFICIAL DE 3. El mporte conceddo se realzará en un solo pago cuando la persona benefcara tenga justfcado el 100% la adquscón o las actvdas realzadas. En el caso no estar justfcado el gasto, se abonará en dos pagos: el prmero, un 50% a la concesón la prestacón, con carácter a justfcar, y el segundo pago una vez justfcado el total la actuacón subvenconada a ejecutar. La totaldad la subvencón berá estar justfcada antes l 3 dcembre Estos plazos podrán ser prorrogados por el órgano competente para la concesón las ayudas, ntro los límtes establecdos en el artículo 70 l Real Decreto 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba el Reglamento la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones. Artículo 14. Actvdad a realzar y justfcacón. 1. La persona benefcara estará oblgada a realzar la actvdad subvenconada en los térmnos planteados en su solctud, con las modfcacones que, en su caso, se hayan aceptado por la Admnstracón a lo largo l procedmento concesón o durante el período ejecucón, sempre que dchas modfcacones no alteren la fnaldad perseguda con su concesón. 2. Las personas solctantes la prestacón berán rendr cuenta justfcatva medante la presentacón facturas orgnales, expeddas en 2011 a nombre la persona benefcara y/o representante legal, numeradas y ornadas por cada concepto, don fgure claramente especfcado el corresponnte número ntfcacón fscal, nombre y frma la persona físca o jurídca que presta el servco o ben adqurdo, habendo constar el concepto por el que se factura, que habrá concdr con la actvdad o la adquscón subvenconada, el mporte los gastos orgnados y la fecha o período a la que se refere el gasto. 3. En las facturas orgnales presentadas se hará constar que han servdo justfcacón en la cantdad concedda, quedando fotocopas compulsadas las msmas en por l ICASS, s las personas solctantes quseran conservar los orgnales. 4. El plazo total justfcacón será el establecdo en el artículo anteror. 5. Así msmo las personas benefcaras tendrán oblgacón facltar cuanta nformacón relaconada con la subvencón le sea requerda por la Intervencón General la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, el Trbunal Cuentas u otros Órganos competentes, sn perjuco lo establecdo en la normatva en matera proteccón datos. Artículo 15. Rentegros y sancones. 1. Procerá el rentegro las cantdas percbdas y la exgenca l nterés mora s el momento l pago la prestacón, preva notfcacón y aunca la persona solctante, en los sguentes casos: a) Obtencón la subvencón sn reunr las condcones requerdas para ello, medante falseamento u ocultacón datos. b) Incumplmento la fnaldad para la que fue concedda c) Incumplmento la oblgacón la justfcacón d) La negatva u obstruccón a las actuacones control establecdas en ésta Orn. e) Concurrenca con prestacones conceddas por el SAAD o por otra Entdad públca o prvada, para el msmo objeto y por el período concnte f) Cuando concurra cualquera los más supuestos relaconados en el artículo 38 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 2. En caso ncumplmento parcal alguna las condcones señaladas, se tendrá en cuenta como crtero graduacón, el porcentaje la actvdad, adquscón o servco sufragable realzado, sobre el total la actvdad, adquscón o servco sufragado. S dcho grado ncumplmento lo es en porcentaje nferor o gual al 50%, la cuantía la ayuda se reducrá en el porcentaje ncumplmento. En caso contraro resultará aplcacón el apartado prmero este artículo Pág /23

7 BOLETÍN OFICIAL DE 3. El régmen sanconador aplcacón para las faltas relaconadas con ésta Orn será el establecdo en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Capítulo II Dsposcones específcas las prestacones drgdas a personas mayores a partr sesenta y cnco años cumpldos. Artículo 16. Prestacones económcas ndvduales para promocón la vda autónoma personas mayores, a partr sesenta y cnco años cumpldos. 1. Podrán ser solctantes las personas a que se refere el artículo 3.a) ésta Orn. 2. Podrán solctarse prestacones, en las cuantías máxmas que se señalan, para los sguentes fnes: Prestacón nº 1.- Se concerá para costear servcos atencón domclara (SAD) en aquellos ayuntamentos en los que no hay SAD concertado con el Goberno Cantabra o que aún habéndolo, no es posble accer a sus prestacones, o a las otros SAD proporconados por otras entdas públcas o prvadas a que se tuvere recho, por razón dspersón la poblacón. No se podrá concer la ayuda en el caso que la atencón esté prestada por famlares drectos hasta el segundo grado consangundad o afndad, n cuando la persona nteresada fuera benefcara l servco ayuda a domclo, la prestacón económca vnculada al msmo o la prestacón económca para cudados en el entorno famlar prestados en el marco l Sstema para la Autonomía Personal y la Atencón a la Depennca (SAAD), establecdo en la Ley Atencón a la Depennca. No es objeto la prestacón la aportacón benefcaro l SAD concertado, n l prestado por el SAAD. En su caso, la prestacón se concerá hasta un máxmo 170 euros mensuales. Para esta contngenca, amás la documentacón carácter general ctada en el artículo 5 ésta Orn, se añadrá: Documento ntfcatvos la persona que va a prestar el servco, alguna las formas señaladas en el artículo 5.2.a). Declaracón responsable no tener grado parentesco con la persona solctante, hasta el segundo grado consangundad o afndad. Factura orgnal o en su fecto presupuesto, don consten los datos ntfcacón y frma la persona prestatara l servco Compromso aceptar el segumento y comprobacón la atencón prestada. Informe la Dplomada/o en Trabajo Socal en el que se refleje la convenenca y la stuacón dspersón que mp mpartr el servco concertado. Prestacón nº 2.- Para la adquscón electrodoméstcos báscos, cuando estos se consren mprescndbles para mpartr servcos concertados (SAD, tele-asstenca, etc,) o servcos l SAAD, hasta un máxmo 600 Euros, para el conjunto aparatos y con una durabldad cnco años, s se trata los msmos objetos. Amás la documentacón reflejada en el artículo 5, se acompañará factura orgnal o, en su fecto, presupuesto l ben a adqurr e Informe la Dplomada/o en Trabajo Socal cuando la prestacón se fundamente en la necesdad equpo básco para complementar un servco atencón domclara, tele-asstenca, etc., así como claracón responsable no haber sdo benefcaro, para el msmo tpo ayuda, en los últmos cnco años, por cualquer Admnstracón públca o Entdad públca o prvada (anexo III) Prestacón nº 3.- Para la adaptacón funconal la vvenda habtual y permanente la persona solctante, hasta un máxmo euros. Pág /23

8 BOLETÍN OFICIAL DE A los efectos ésta convocatora, se consra adaptacón funconal la vvenda toda obra que mplque modfcacones en la comuncacón horzontal ntro l domclo habtual, así como los productos apoyo necesaros, sempre que estén vnculados a la adaptacón objeto subvencón. La adaptacón funconal la vvenda estará sujeta a lo dspuesto en la Ley Cantabra 3/1996, 24 septembre, sobre accesbldad y supresón barreras arqutectóncas, urbanístcas y la comuncacón. Las característcas dmensonales los espacos adaptados, cuando se trata baños, berá cumplr con los sguentes requstos: puertas con hueco lbre paso gual o mayor a 0,80 m.; espaco lbre ntro la estanca que permta nscrbr un círculo 1,50 m. dámetro; tanto el acceso al cuarto baño, como a la zona ducha, así como la superfce la ducha berán carecer snveles o resaltes; los platos ducha tendrán unas dmensones mínmas 0,80 m. por 1,20 m. o 1 m. por 1 m.; las mamparas las duchas no tendrán perfl nferor, y el hueco paso/ puerta la mampara tendrá una anchura mínma 0,80 m.; los lavabos berán ser sn pestal n mueble bajo lavabo y la dstrbucón los santaros permtrá un acceso cómodo a todos los santaros; los nterruptores y accesoros estarán stuados a una altura entre 70 y 120 cm. Excepconalmente, prevo nforme técnco motvado l CAT, se permtrán otras opcones. No es objeto la convocatora el acondconamento otros espacos anexos a la vvenda (garajes, trasteros, cuadras, etc) para habltarlos como habtacones o cuartos baño Esta subvencón es ncompatble con las subvencones, para el msmo fn, la Dreccón General la Vvenda o con las que pura haber en otras Entdas públcas o prvadas. No se podrá concer la prestacón cuando la persona nteresada, u otros membros su undad famlar, hayan percbdo subvencón cualquer Admnstracón públca o Entdas públcas o prvadas para el msmo fn en los últmos cnco años. Para la concesón esta prestacón será preceptva la valoracón técnca favorable la donedad la adaptacón solctada y la necesdad dcha adaptacón en funcón la stuacón físca y/o psíquca la persona solctante, que se efectuará por el CAT a petcón l ICASS. Amás la documentacón requerda en el artículo 5 la presente orn, se acompañará: Memora tallada las actuacones a realzar, salvo que se ndque que exste nforme l CAT, y factura orgnal o en su fecto presupuesto la obra necesara para ello, que berá nclur, cuando se trate la adaptacón cuartos baño, el molo, marca y dmensones l plato ducha, la mampara, lavabo e nodoro, tpo pavmento y característcas la grfería. Informe médco l Sstema Naconal Salud en el que se refleje la dolenca o el dagnóstco que aconseja la adaptacón la vvenda. No será mprescndble el nforme médco cuando la persona solctante tenga reconocda la stuacón pennca en la Comundad Autónoma Cantabra y así lo haga constar en su solctud. Autorzacón expresa l arrendador la vvenda, cuando la tenenca sea en régmen alquler, y tal autorzacón fuere exgda por la legslacón arrendamentos urbanos. Compromso solctar el permso obra l Ayuntamento, cuando se trate obras no ncadas, cuya realzacón se condcona a la concesón la ayuda. Declaracón responsable no haber sdo benefcaro, para el msmo tpo ayuda, por cualquer Admnstracón o Entdad públca o prvada, en los últmos cnco años (Anexo III) Prestacón nº 4.- Para la elmnacón barreras arqutectóncas que faclten la movldad o el acceso a vvendas unfamlares o nteror duplex, hasta un máxmo A los efectos ésta prestacón, se enten por elmnacón barreras arqutectóncas la elmnacón barreras la comuncacón vertcal en la vvenda habtual y permanente. Pág /23

9 BOLETÍN OFICIAL DE Se consran barreras arqutectóncas las fndas en el artículo 3.3.b) la Ley Cantabra 3/1996, 24 septembre sobre Accesbldad y Supresón Barreras Arqutectóncas, Urbanístcas y la comuncacón. No se podrá concer la prestacón cuando la persona nteresada haya percbdo subvencón cualquer Admnstracón públca o Entdas públcas o prvadas para la elmnacón la msma barrera arqutectónca, durante los últmos cnco años. Para la concesón ésta prestacón se tendrá en cuenta la valoracón técnca la donedad la elmnacón solctada así como la necesdad la elmnacón en relacón con la stuacón físca y/o psíquca la persona solctante, que se efectuará por el CAT a petcón l ICASS. Amás la documentacón requerda en el artículo 5 la presente Orn, se acompañará: Informe médco l Sstema Naconal Salud en el que se ndque la dolenca o dagnóstco que aconseja la necesdad elmnacón barreras arqutectóncas. No será mprescndble el nforme médco cuando la persona solctante tenga reconocda la stuacón pennca en la Comundad Autónoma Cantabra y así lo haga constar en su solctud Memora tallada las actuacones a realzar, salvo que se ndque que exste nforme l CAT. Compromso escrto solctar el permso obra l Ayuntamento cuando se trate obras no ncadas cuya realzacón esté condconada a la concesón la ayuda. Autorzacón escrta la persona propetara la vvenda, cuando la tenenca sea en régmen alquler, y tal autorzacón fuere exgda por la legslacón arrendamentos urbanos Facturas orgnales o en su fecto presupuesto la obra para la que se solcta la prestacón económca. Declaracón responsable no haber sdo benefcaro/a, para el msmo tpo ayuda, en los últmos cnco años por cualquer Admnstracón o Entdad públca o prvada. (anexo III). Prestacón nº 5.- Para ayudas técncas o productos apoyo, entendéndose por tales los nstrumentos que facltan la movldad, senvolvmento, comuncacón o adaptacón al medo la persona afectada, tanto ntro como fuera l hogar, sempre que los msmos estén ncludos en el catálogo l Centro Estatal Autonomía Personal y Ayudas Técncas (CEAPAT) y sempre que no haya percbdo, por otra Admnstracón públca o Entdad públca o prvada, para el msmo objeto, ayuda en los últmos cnco años, salvo que la stuacón la enfermedad haya varado dando lugar a una nueva necesdad. Estas ayudas se concerán por un mporte máxmo euros para la totaldad las ayudas técncas solctadas. No serán objeto la convocatora las sguentes: Las ayudas técncas que son competenca l Sstema Públco Salud o las proporconadas por mutuas, compañías seguros u otras entdas públcas o prvadas. Los productos stnados a tratamentos médcos rehabltadores. Los elementos que sean necesaros para la adaptacón funconal la vvenda habtual por ser complemento acuado a la msma. Los materales fungbles como plas, baterías etc. Los arreglos o reparacones. Los productos apoyo para personas que vvan en centro resncal o nsttucón cerrada. La valoracón técnca l CAT termnará la concesón y se efectuará a petcón l ICASS. Amás la documentacón general requerda en el artículo 5 la presente Orn, se acompañará: Factura orgnal o, en su fecto, presupuesto la ayuda o producto solctado. Informe médco en el que se ndque la dolenca o el dagnóstco que hace necesara la prestacón. Pág /23

10 BOLETÍN OFICIAL DE Declaracón responsable no haber sdo benefcaro, para el msmo tpo ayuda, en los últmos cnco años por cualquer Admnstracón o Entdad públca o prvada (anexo III). Prestacón nº 6.- Se concerá subvencón para la adquscón vehículo a motor, por un mporte máxmo euros, y para la adaptacón vehículo a motor, hasta euros, a aquellas personas solctantes que, amás los requstos señalados en el artículo 3.1, tengan movldad reducda acredtada por el Equpo Valoracón y Orentacón (EVO) en el Informe emtdo a petcón l ICASS. Se acredtará documentalmente la adscrpcón l vehículo al uso exclusvo y partcular la persona solctante, así como la tenenca l permso conducr actualzado la persona afectada (salvo vehículos autorzados sn carnet conducr) o la persona responsable su traslado, sempre que se muestre que por su lmtacón físca o psíquca, la persona solctante no pue trasladarse con npennca. Esta stuacón pennca se reflejará en la necesdad tercera persona acredtada por el EVO, en nforme emtdo a petcón l ICASS. No se podrán atenr las solctus personas que hayan sdo benefcaras, en los últmos cnco años, la msma subvencón, por cualquer Admnstracón públca o Entdad públca o prvada. No se contempla en esta prestacón la atencón materal fungble como baterías, neumátcos etc., n las reparacones o arreglos los vehículos. Amás la documentacón general requerda en el artículo 5 la presente Orn, se acompañará: Factura orgnal o, en su fecto, presupuesto la adquscón o adaptacón. Fotocopa compulsada l permso conducr actualzado. Declaracón responsable no haber sdo benefcaro/a, para el msmo tpo ayuda, en los últmos cnco años por nnguna Admnstracón o Entdad públca o prvada (anexo III). Prestacón nº 7.- Para la adquscón audífonos (excludas plas) hasta euros; Prótess ntales (ncludos mplantes) hasta 500 euros; Gafas hasta 150 euros. En este apartado, amás la documentacón exgda con carácter general por el artículo 5, se añadrá: Informe medco l Sstema Naconal Salud en el que se ndque la necesdad la prestacón solctada Facturas orgnales según se scrbe en el artículo 14 esta orn o en su fecto presupuesto. Prestacón nº 8.- Para transporte, cuyo objeto sea posbltar la recepcón los servcos o atencón en los centros día, salvo que esta prestacón esté contemplada en concerto o conveno con el Goberno Cantabra. Se concerá hasta un máxmo 92 euros mensuales. No podrán recbr la ayuda las personas que tengan reconocdo el servco transporte al amparo la Ley Atencón a la Depennca, o esté subvenconado por otra Admnstracón o Entdad públca o prvada. Con la documentacón carácter general ctada en el artículo 5 la presente orn, se acompañarán facturas o en su fecto presupuesto, a nombre la persona solctante, en las que fgurará la nomnacón la empresa, número ntfcacón fscal, mporte, concepto, trayecto y el período a que se refere el gasto. Cuando el transporte se haya realzado en vehículo propo o transporte colectvo regular, la justfcacón l gasto se hará medante claracón responsabldad la persona nteresada o representante legal que refleje el gasto generado y las facturas orgnales l combustble o en su caso los blletes usuaro/a l ctado transporte regular, referdos al período a subvenconar. en este caso, se aportará así msmo certfcado emtdo por el centro en el que se refleje la asstenca al centro durante el período que se justfca. Pág /23

11 BOLETÍN OFICIAL DE Prestacón nº 9.- Para sufragar la estanca en centro resncal prvado no concertado a personas mayores que huberan recbdo una prestacón por este concepto al menos en dos o más convocatoras concesón entre los años 2006 y 2010, ambos nclusve. La prestacón se concerá, en su caso, hasta un máxmo 350 euros al mes. Con la documentacón carácter general ctada en el artículo 5 la presente Orn, se acompañará: Facturas orgnales o en su fecto presupuesto, a nombre l nteresado, en las que fgure el preco la plaza que ocupa, concepto y meses a que se refere. 3. Las solctus se valorarán acuerdo al sguente baremo: Stuacón económca: Hasta 180 mensuales per cápta: 30 puntos. De 180,01 a 240 mensuales per cápta: 23 puntos. De 240,01 a 330 mensuales per cápta: 15 puntos. De 330,01 a 420 mensuales per cápta: 10 puntos. De 420,01 a 480 mensuales per cápta: 5 puntos. Más 480,01 mensuales per cápta: 0 puntos. Stuacón famlar Vve sólo o con otra/s persona/s con pennca reconocda por el SAAD: 25 puntos. Vve solo, con apoyos famlares: 20 puntos. Vve con otros (famlares o no) en stuacón normalzada: 15 puntos. Vve rotando con famlares: 10 puntos. Vve en centro resncal o nsttucón cerrada: 5 puntos. Stuacón pennca (no se puntuará este apartado para electrodoméstcos, audífono, prótess ntales y gafas): No se vale por sí msmo para los actos fundamentales la vda dara: 25 puntos Tene una pennca meda para los actos fundamentales la vda dara (Se vale por sí msma con lmtacones mportantes) 17 puntos. Tene una pennca lgera para los actos fundamentales la vda dara: 10 puntos La persona se vale por sí msma: 0 puntos Zona resnca (no se puntuará este apartado para la adaptacón funconal la vvenda, elmnacón barreras arqutectóncas, ayudas técncas, audífonos, prótess ntales y gafas): Rural dspersa y aslada: 20 puntos Rural dspersa: 15 puntos Urbana perférca y/o urbana-rural: 10 puntos Urbana: 5 puntos Capítulo III. Dsposcones específcas para prestacones stnadas a personas con dscapacdad menores 65 años. Artículo 17. Prestacones económcas ndvduales para promocón la vda autónoma personas con dscapacdad menores 65 años. 1. Podrán ser benefcaras las personas que cumplan los requstos establecdos en el artículo 3.1.b) ésta Orn. Pág /23

12 BOLETÍN OFICIAL DE 2. Podrán solctarse prestacones, en las cuantías máxmas que se señalan, para los sguentes fnes: Prestacón nº 1.- Se concerá para costear servcos Atencón Domclara (SAD) en aquellos ayuntamentos en los que no hay SAD concertado con el Goberno Cantabra o que aún habéndolo, no es posble accer a sus prestacones, o a las otros SAD proporconados por otras entdas públcas o prvadas a que se tuvere recho, por razón dspersón la poblacón. No se podrá concer la ayuda en el caso que la atencón esté prestada por famlares drectos hasta el segundo grado consangundad o afndad, n cuando la persona solctante fuera benefcara l Servco Ayuda a Domclo, la prestacón económca vnculada al msmo, o la prestacón económca para cudados en el entorno famlar prestados en el marco l SAAD, establecdo en la Ley Atencón a la Depennca. No es objeto la prestacón la aportacón benefcaro l SAD concertado, n l prestado por el SAAD En su caso, la prestacón se concerá hasta un máxmo 170 euros mensuales. Para esta prestacón, amás la documentacón carácter general ctada en el artículo 5 ésta orn, se añadrá: Resolucón o tarjeta l grado dscapacdad. Datos ntfcacón la persona que va a prestar el servco atencón domclara. Declaracón responsable no tener parentesco con la persona solctante hasta el segundo grado consangundad o afndad. Factura orgnal o en su fecto presupuesto, con datos personales y frma la persona prestatara l servco, según establece el artículo 14 esta orn. Compromso aceptar el segumento y comprobacón la atencón prestada. Informe la Dplomada/o en Trabajo Socal en el que se refleje la convenenca la prestacón y que concurren las crcunstancas scrtas en el párrafo prmero éste apartado. Prestacón nº 2.- Para costear Tratamentos Recuperacón Medco-Funconal drgda a consegur la rehabltacón físca, psíquca o sensoral la persona con dscapacdad, potencando sus capacdas y por una cuantía máxma euros anuales para el total los tratamentos. Se enten por tratamentos rehabltadores los que se realzan utlzando las sguentes técncas: a) Tratamentos fsoterapa. b) Tratamentos pscomotrcdad. c) Terapa l lenguaje. Será requsto mprescndble para la concesón la subvencón corresponnte a la presente prestacón el nforme l EVO en el que se ndque que el tratamento solctado es acuado, bendo ser aportado dcho nforme por el equpo a petcón l ICASS. Para esta prestacón, amás la documentacón carácter general ctada en el artículo 5, se añadrá: Resolucón o tarjeta l grado dscapacdad. La prescrpcón l tratamento frmada por el profesonal competente en la matera, especfcando el tpo tratamento, la posble duracón y frecuenca. Facturas orgnales bdamente formalzadas, según se especfca en el artículo 14 esta orn. Declaracón responsable la persona nteresada, en la que manfeste que no se ha solctado el alta voluntara en tratamento los subvenconados en esta orn, prestado por entdas públcas o prvadas que estuveran oblgadas a ello en vrtud relacón jurídca con la persona nteresada (Anexo IV). Se excluyen los tratamentos mantenmento y las stuacones cróncas establzadas, así como los que tengan por stnataras a personas con dscapacdad que estén escolarzadas Pág /23

13 BOLETÍN OFICIAL DE en centros educacón especal u ordnara en aulas ntegracón, tanto en período lectvo como vacaconal y las que recban asstenca en centros santaros públcos o concertados o ben en centros prvados pertenecentes a mutuas, entdas aseguradoras u otros oblgados a realzar los tratamentos. Se excluye asmsmo a las personas que huberan obtendo el alta voluntara en tratamento mpartdo por entdas públcas o prvadas oblgadas a prestarlo en vrtud relacón jurídca con la persona nteresada. Prestacón nº 3.- Para la Adaptacón Funconal la Vvenda habtual y permanente la persona solctante, hasta un máxmo euros. Se exclurá el caso que la persona solctante u otros membros su undad famlar, hayan recbdo ayuda cualquer Admnstracón públca o entdad públca o prvada para la msma adaptacón, durante los últmos cnco años. A los efectos esta convocatora se consra adaptacón funconal la vvenda toda obra que mplque modfcacones en la comuncacón horzontal ntro l domclo habtual, así como los productos apoyo necesaros, sempre que estén vnculados a la adaptacón objeto subvencón. La adaptacón funconal la vvenda estará sujeta a lo dspuesto en la Ley Cantabra 3/1996, 24 septembre, sobre accesbldad y supresón barreras arqutectóncas, urbanístcas y la comuncacón. Las característcas dmensonales los espacos adaptados, cuando se trata baños, berá cumplr con los sguentes requstos: puertas con hueco lbre paso gual o mayor a 0,80 m.; espaco lbre ntro la estanca que permta nscrbr un círculo 1,50 m. dámetro; tanto el acceso al cuarto baño, como a la zona ducha, así como la superfce la ducha berán carecer snveles o resaltes; los platos ducha tendrán unas dmensones mínmas 0,80 m. por 1,20 m., o 1 m. por 1 m.; las mamparas las duchas no tendrán perfl nferor, y el hueco paso/ puerta la mampara tendrá una anchura mínma 0,80 m.; los lavabos berán ser sn pestal n mueble bajo lavabo y la dstrbucón los santaros permtrá un acceso cómodo a todos los santaros; los nterruptores y accesoros estarán stuados a una altura entre 70 y 120 cm. Excepconalmente, prevo Informe técnco motvado l CAT, se permtrán otras opcones. No es objeto la convocatora el acondconamento otros espacos anexos a la vvenda (garajes, trasteros, cuadras, etc) para habltarlos como habtacones o cuartos baño. Para la concesón esta prestacón será preceptva la valoracón técnca favorable la donedad la adaptacón solctada y la necesdad dcha adaptacón en funcón la stuacón físca y/o psíquca la persona solctante, que se efectuará por el CAT a petcón l ICASS. Amás la documentacón requerda en el artículo 5 la presente orn, se acompañará: Resolucón o tarjeta l grado dscapacdad. Informe médco l Sstema Naconal Salud en el que se reflejen las dolencas o el dagnóstco que recomendan la adaptacón funconal la vvenda. Memora tallada las actuacones a realzar, salvo que se ndque que exste nforme l CAT, y factura orgnal o, en su fecto, presupuesto la obra necesara para ello que berá nclur el molo, marca y dmensones l plato ducha, mampara, lavabo e nodoro, tpo pavmento y característcas la grfería. Copa l escrto por el que se comunque al arrendador la vvenda el propósto realzar las obras, cuando la tenenca sea en régmen alquler. Compromso solctar el permso obra al ayuntamento, cuando se trate obras no ncadas, cuya realzacón se condcona a la concesón la ayuda. Declaracón responsable no haber sdo benefcaro/a, para el msmo tpo ayuda, por otra o Admnstracón públca o Entdad prvada públca o, en los últmos cnco años (anexo III). Pág /23

14 BOLETÍN OFICIAL DE Prestacón nº 4.- Para la elmnacón barreras arqutectóncas que faclten la movldad o el acceso a vvendas unfamlares o nteror duplex, hasta un máxmo A los efectos ésta convocatora, se enten por elmnacón barreras arqutectóncas la elmnacón barreras la comuncacón vertcal en la vvenda habtual y permanente. Se consran barreras arqutectóncas las fndas en el artículo 3.3.b) la Ley Cantabra 3/1996, 24 septembre, sobre Accesbldad y Supresón Barreras Arqutectóncas, Urbanístcas y la Comuncacón. No se podrá concer la prestacón cuando la persona solctante u otros membros su undad famlar, hayan recbdo subvencón otra Admnstracón públca o Entdad públca o prvada para la elmnacón la msma barrera arqutectónca, durante los últmos cnco años. Para la concesón ésta prestacón se tendrá en cuenta la valoracón técnca la donedad la elmnacón solctada y la necesdad dcha adaptacón en funcón la stuacón físca y/o psíquca la persona solctante, que se efectuará por el CAT a petcón l ICASS. Amás la documentacón requerda en el artículo 5 la presente Orn, se acompañará: Resolucón o tarjeta l grado dscapacdad Informe médco l Sstema Naconal Salud en el que se ndque la dolenca que aconseja la necesdad elmnacón barreras arqutectóncas Memora tallada las actuacones a realzar, salvo que se ndque que exste nforme l CAT. Copa l escrto por el que se comunque al arrendador la vvenda el propósto realzar las obras, cuando la tenenca sea en régmen alquler Compromso escrto, solctar el permso obra l Ayuntamento cuando se trate obras no ncadas, cuya realzacón esté condconada a la concesón la ayuda. Facturas orgnales o en su fecto presupuesto la obra para la que se solcta la prestacón económca. Declaracón responsable no haber sdo benefcaro/a, para el msmo tpo ayuda, en los últmos cnco años, por nnguna Admnstracón públca o Entdad públca o prvada. (anexo III). Prestacón nº 5.- Para ayudas técncas o productos apoyo, entendéndose por tales los nstrumentos que facltan la movldad o senvolvmento la persona solctante, tanto ntro como fuera l hogar, sempre que las msmas estén ncludas en el catálogo l CE- APAT y sempre que no haya percbdo subvencón, por cualquer Admnstracón públca o Entdad públca o prvada, para el msmo objeto, en los últmos cnco años, salvo que la stuacón la enfermedad haya varado dando lugar a una nueva necesdad y por un mporte máxmo euros por el conjunto las ayudas. No serán objeto la convocatora las sguentes: Las ayudas técncas que son competenca l Sstema Santaro Públco o las proporconadas por mutuas, compañías seguros u otras entdas públcas o prvadas. Los productos stnados a tratamentos médcos rehabltadores. Los elementos que sean necesaros para la adaptacón funconal la vvenda habtual por ser complemento acuado a la msma. Los materales fungbles como plas, baterías etc. Los arreglos o reparacones. Los productos apoyo para personas que vvan en centro resncal o nsttucón cerrada. Será requsto mprescndble para la concesón la subvencón corresponnte a la presente prestacón la valoracón técnca favorable por parte l CAT, bendo ser aportada dcha valoracón por el Centro a petcón l ICASS. Pág /23

15 BOLETÍN OFICIAL DE Amás la documentacón general requerda en el artículo 5 la Orn, se acompañará: Resolucón o tarjeta l grado dscapacdad Factura orgnal o, en su fecto, presupuesto la ayuda técnca o producto apoyo que se trate. Declaracón responsable no haber sdo benefcaro/a, para el msmo tpo ayuda, en los últmos cnco años, por cualquer Admnstracón públca o Entdad públca o prvada. (anexo III). Prestacón nº 6.- Obtencón l permso conducr, hasta 600 euros. Amás los requstos señalados en el artículo 3.2, se requerrá tener movldad reducda, acredtada por el EVO en nforme emtdo a petcón l ICASS. Junto a la documentacón general ctada en el artículo 5 la orn se acompañará: Resolucón o tarjeta l grado dscapacdad Factura orgnal o, en su fecto, presupuesto. Prestacón nº 7.- Adquscón vehículo a motor, con una cuantía máxma euros, o adaptacón vehículo a motor en una cuantía máxma euros a aquellas personas solctantes que, amás los requstos señalados en el artículo 3.1 tengan movldad reducda acredtada por el Equpo Valoracón y Orentacón (EVO) en nforme emtdo a petcón l ICASS. Se acredtará documentalmente la adscrpcón l vehículo al uso exclusvo y partcular la persona solctante, así como la tenenca l permso conducr actualzado la persona afectada (salvo vehículos autorzados sn carnet conducr) o la persona responsable su traslado, sempre que se muestre que por su lmtacón físca o psíquca, la persona solctante, no pue trasladarse con npennca. Esta stuacón pennca se reflejará en la necesdad tercera persona acredtada por el EVO, en Informe emtdo a petcón l ICASS y sn que la persona solctante haya recbdo, para el msmo concepto, la ayuda durante los últmos cnco años, por cualquer Admnstracón públca o Entdad públca o prvada. Junto a la documentacón requerda en el artículo 5 la orn, se aportará: Resolucón o tarjeta acredtatva l grado dscapacdad. Fotocopa compulsada l carnet conducr, en vgor, la persona solctante o persona responsable su transporte. Factura orgnal o, en su caso, presupuesto. Declaracón responsable no haber sdo benefcaro/a, para el msmo concepto, en los últmos cnco años, con otra Admnstracón públca o Entdad públca o prvada (anexo III). Quedan excludos ser atenddos los materales fungbles como baterías, neumátcos etc. No son objeto la convocatora los arreglos o reparacones. Prestacón nº 8.- Para la adquscón audífonos (excludo plas), hasta euros; prótess ntales (ncludos mplantes), hasta 500 euros; gafas hasta 150 euros. Quedan excludas las solctus para audífonos, causantes entre cero y z y ses años, por ser competenca l Servco Cántabro Salud. En este apartado, amás la documentacón general ctada en el artículo 5 esta orn, se aportará: Resolucón o tarjeta l grado dscapacdad. Informe médco l Sstema Naconal Salud en el que se ndque la necesdad la prestacón solctada. Factura orgnal, según se scrbe en el artículo 14 la presente Orn, o en su fecto presupuesto. Pág /23

16 BOLETÍN OFICIAL DE Prestacón nº 9.- Para el transporte, que cubra el splazamento s el lugar resnca la persona solctante al centro día, centro rehabltacón pscosocal y/o centro ocupaconal, hasta un mporte máxmo 92 euros mensuales, salvo que exsta concerto específco con el Goberno Cantabra para éste concepto. No podrán recbr la ayuda las personas que tengan reconocdo el servco transporte al amparo la Ley Atencón a la Depennca. Con la documentacón carácter general ctada en el artículo 5 se acompañará: Resolucón o tarjeta l grado dscapacdad. Certfcado l Centro al que acu el solctante, con ndcacón la asstenca y duracón l perodo por el que se solcta la subvencón. Facturas orgnales o, en su fecto, presupuesto que justfque el costo l servco transporte utlzado, don fgurará, necesaramente, la nomnacón la empresa, número ntfcacón fscal, mporte, concepto, trayecto y período a la que se refere el gasto. Cuando el transporte se realce en vehículo prvado o transporte colectvo regular, la justfcacón l gasto se hará medante claracón responsabldad la persona solctante o, en su caso, representante legal, don se refleje el gasto generado y facturas l combustble o en su caso los blletes usuaro l ctado transporte colectvo, referdos al período a subvenconar. 3. Las solctus se valorarán conforme al sguente baremo: Stuacón económca: Hasta 180 mensuales per cápta: 30 puntos. De 180,01 a 240 mensuales per cápta: 23 puntos. De 240,01 a 330 mensuales per cápta: 15 puntos. De 330,01 a 420 mensuales per cápta: 10 puntos. De 420,01 a 480 mensuales per cápta: 5 puntos. Más 480,01 mensuales per cápta: 0 puntos. Stuacón famlar (en caso solctantes que resdan en un centro se consrará a éste como lugar resnca, aunque pernocten los fnes semana en el domclo famlar): Vve con otra/s persona/s con pennca reconocda por el SAAD o mayores 65 años: 25 puntos. Vve sólo: 20 puntos. Vve con famlares o personas sn parentesco, forma estable: 15 puntos. Vve rotando con famlares: 10 puntos. Vve en centro resncal o nsttucón cerrada: 5 puntos. Grado dscapacdad (no se puntuará éste apartado para prótess ntales): Dscapacdad 33% a 44%: 8 puntos. Dscapacdad 45% a 49%: 11 puntos. Dscapacdad 50% a 54%: 12 puntos. Dscapacdad 55% a 59%: 13 puntos. Dscapacdad 60% a 64%: 14 puntos. Dscapacdad 65% a 69%: 15 puntos. Dscapacdad 70% a 74%: 17 puntos. Dscapacdad mayor 75%: 20 puntos. Pág /23

17 BOLETÍN OFICIAL DE Zona resnca (no se puntuará este apartado en las solctus para adaptacón vvenda, elmnacón barreras arqutectóncas, Ayudas Técncas, audífonos, prótess ntales y gafas): Rural dspersa y aslada: 20 puntos Rural dspersa: 15 puntos Urbana-perférca y/o urbana-rural: 10 puntos Urbana: 5 puntos DISPOSICION ADICIONAL UNICA En lo no prevsto en la presente Orn será aplcacón lo establecdo en la Ley Cantabra 10/2006, Subvencones, en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, en el Real Decreto 887/ julo por el que se aprueba el reglamento la Ley 38/2003 General Subvencones, y más normatva aplcable. DISPOSICION FINAL UNICA La presente Orn entrará en vgor el día su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 7 febrero La consejera Empleo y Benestar Socal, Dolores Gorostaga Saz. Pág /23

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se aprueba la convocatora l procedmento reconocmento grado en el período normalzado l sstema sarrollo profesonal l personal al servco Insttucones Santaras

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se dan nstruccones en relacón con el encuadramento fntvo por el período transtoro a los dstntos grados sarrollo profesonal durante el año 2016. Medante

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE SANIDAD Orn SAN/30/2017, 27 octubre, por la que se convoca la provsón un puesto Jefe Servco Anestesología y Reanmacón la Gerenca Atencón Especalzada l Área I: Hosptal Unverstaro Marqués

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/73/2016, 17 juno, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesón l Premo Fotoperodsmo Goberno Cantabra. Conforme a lo establecdo por

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/69/2016, 16 juno, por la que se establecen las bases reguladoras los Premos Extraordnaros Formacón Profesonal l Sstema Educatvo Grado Superor, en la

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/70/2016, 16 juno, por la que se establecen las bases reguladoras los Premos Extraordnaros Formacón Profesonal l Sstema Educatvo Grado Medo, en la Comundad

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Orn SAN/22/2012, 11 juno, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora concesón ayudas para la promocón la vda

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES DE 1.DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO Aprobacón fntva l Reglamento Muncpal l Regstro Asocacones Vecnales Medo Cuyo. Al no haberse presentado reclamacones durante el plazo exposcón al

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Resolucón por la que se hace públco el nombramento personal Estatutaro Fjo, en la categoría estatutara Médco Famla Atencón Prmara Insttucones

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Orn SAN/12/2013, 4 abrl, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora concesón ayudas para la promocón la vda

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Orn SAN/12/2014, 24 abrl, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora concesón ayudas para la promocón la vda autónoma en el ejercco

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE CAMARGO

AYUNTAMIENTO DE CAMARGO BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE CAMARGO Convocatora subvencones con stno a ayudas para lbros texto y materal escolar educacón nfantl y prmara. Curso 2013-2014. Base 1ª.- Objeto la subvencón. Base 2º.-

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA AYUNTAMIENTO DE MIENGO Bases y convocatora otorgamento becas y ayudas al estudo y al transporte. BASES REGULADORAS DEL OTORGAMIENTO DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO Y AL TRANSPORTE Base 1ª.- Objeto la subvencón:

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS DE 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal seleccón para la cobertura una plaza FEA Neurofsología Clínca la Gerenca Atencón

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE AYUNTAMIENTO DE VALDÁLIGA Bases y convocatora subvencones para los gastos comedor escolar durante el curso académco 2016/2017. En la sesón extraordnara y urgente celebrada por el Pleno l Ayuntamento

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal seleccón para la cobertura una plaza Médco Urgenca Hosptalara la Gerenca Atencón Especalzada l Área I: Hosptal Unverstaro

Más detalles

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD BOLETÍN OFICIAL DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal seleccón para la cobertura una plaza Facultatvo Especalsta Área Farmaca Hosptalara l Hosptal Unverstaro

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y CENTROS DOCENTES

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y CENTROS DOCENTES 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y CENTROS DOCENTES Resolucón 26 marzo 2015, por la que se establecen los plazos para solctar comsones servcos por parte

Más detalles

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal seleccón para la cobertura una plaza Facultatvo Especalsta Área Crugía Ortopédca y Traumatología l Hosptal Unverstaro Marqués

Más detalles

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal seleccón para la cobertura una plaza Facultatvo Especalsta Área Crugía General y l Aparato Dgestvo Atencón Especalzada

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL Orn UMA/5/2016, 2 marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras la concesón ayudas para la promocón

Más detalles

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal seleccón para la cobertura una plaza Facultatvo Especalsta Oftalmología l Hosptal Unverstaro Marqués Valclla. Vsta la propuesta

Más detalles

CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL Orn GAN/57/2013, 18 septembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para 2013 las ayudas carácter socoeconómco

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO Acuerdo 23 mayo 2016 por el que se aprueban las bases para regular la convocatora y formacón una Bolsa Empleo Educador/Educadora Socal como personal laboral temporal. Bases

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Orn SAN/17/2015, 27 febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora concesón ayudas para la promocón la

Más detalles

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD BOLETÍN OFICIAL DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal seleccón para la cobertura una plaza Facultatvo Especalsta Área Crugía General y Aparato Dgestvo la

Más detalles

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Resolucón 14 dcembre 2011, por la que se convocan las pruebas y se establecen las bases para la

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJO DE GOBIERNO

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJO DE GOBIERNO CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 93/2010, 23 dcembre, por el que se regula la concesón drecta ayudas alquler vvenda habtual stnadas a personas y undas famlares en el año 2011. El artículo 24.22 l Estatuto Autonomía

Más detalles

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA BOLETÍN OFICIAL DE UNIVERSIDAD DE Resolucón rectoral por la que se convocan ayudas para becas matrícula en Estudos Ofcales Máster mpartdos en la Unversdad Cantabra en el Curso Académco 2015/2016. Resolucón

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orn INN/19/2016, 31 mayo, por la que se establecen las bases reguladoras las subvencones a Ofcnas Muncpales Informacón al Consumdor. El artículo

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS DE 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal seleccón para la cobertura una plaza Facultatvo Especalsta Área Crugía General y

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL SECRETARÍA GENERAL Notfcacón resolucón la Consejera Unversdas e Investgacón, Medo Ambente y Polítca Socal, corresponnte

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA Bases para la concesón subvencones l Ayuntamento en el área Cultura para 2016. Expente 19/307/16. Por Resolucón Alcaldía, adoptada con la asstenca la Junta Goberno,

Más detalles

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD BOLETÍN OFICIAL DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal seleccón para la cobertura dos plazas Facultatvo Especalsta Área Medcna Preventva y Salud Públca la

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS BOLETÍN OFICIAL DE 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolucón 2 agosto 2010, por la que se convoca a provsón temporal, medante el sstema

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Orn MED/12/2016, 7 marzo, por la que se establecen las bases reguladoras las ayudas para centros recogda anmales compañía abandonados.

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 51/2014, 18 septembre, por el que se modfcan el Decreto 33/2008, 3 abrl, por el que se regula el procedmento concesón drecta subvencones

Más detalles

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/27/2015, 11 juno 2015, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora para el año 2015 subvencones stnadas a fnancar los costes

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL Orn GAN/13/2015, 17 marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el perodo 2015 las ayudas carácter

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA AYUNTAMIENTO DE SANTANDER Aprobacón fntva las bases reguladoras las Ayudas stnadas a la Promocón l Empleo, Emprendmento y Desarrollo Empresaral. ÍNDICE Exposcón motvos. Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.-

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/41/2016, 9 mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesón subvencones públcas a portstas cántabros, en régmen concurrenca compettva.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal seleccón para la cobertura una plaza Médco Urgenca Hosptalara la Gerenca Atencón Especalzada Área I: Hosptal Unverstaro

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJERÍA DE SANIDAD Orn SAN//1/2017, 18 enero, por la que se establecen las bases reguladoras subvencones para asocacones sn ánmo lucro que realcen actvdas nterés santaro en el ámbto la atencón santara

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Correccón errores al anunco publcado en BOC número 123, 27 juno 2017, la Orn MED/23/2017, 15 juno, por la que se establecen las bases reguladoras ayudas

Más detalles

Ayudas e incentivos para empresas

Ayudas e incentivos para empresas Ayudas e ncentvos para empresas Referenca: 52555 Anual: Actualzado a: 26/04/2016 Se establecen las bases reguladoras para la concesón subvencones públcas en régmen concurrenca compettva para produccón

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/26/2016, 11 abrl por la que se establecen las bases reguladoras para la concesón subvencones públcas en régmen concurrenca compettva para la realzacón

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/67/2016, 14 juno, que modfca la Orn ECD/78/2014, 23 juno, que dcta nstruccones para la mplantacón l Decreto 27/2014, 5 juno, que establece el currículo

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Orn OBR/5/2016, 8 juno, por la que se aprueban las bases reguladoras l premo Pueblo Cantabra 2016. Con el fn promover y apoyar la recuperacón,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA AYUNTAMIENTO DE VAL DE SAN VICENTE Convocatora para la concesón subvencones en matera ayudas al estudo para el curso académco 2016-2017. En la sesón ordnara celebrada por la Junta Goberno Local l Ayuntamento

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL Orn UMA/11/2016, 29 abrl, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesón subvencones a entdas prvadas sn ánmo

Más detalles

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal de seleccón para la cobertura de una plaza de Facultatvo Especalsta de Área de Análss Clíncos del Hosptal Unverstaro Marqués

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL Orn UMA/46/2017, 6 Octubre, por la que se convocan las subvencones stnadas a fnancar proyectos Fomento la Bccleta en Centros

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Orn PRE/57/2017, 16 agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesón subvencones stnadas a fnancar proyectos formatvos

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Orn SAN/16/2015, 12 febrero, por la que se reduce la jornada efectva l personal Insttucones Santaras penntes l Servco Cántabro Salud. Como consecuenca

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/62/2012, 7 juno, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan becas para cursar Educacón Secundara Oblgatora o Bachllerato

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE CAMARGO

AYUNTAMIENTO DE CAMARGO BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE CAMARGO Convocatora subvencones stnadas a la concesón ayudas para la realzacón colonas y campamentos verano para 2014. Aprobada por la Junta Goberno Local, en sesón fecha

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE Orn ECD/15/2012, 9 marzo, por la que se regula la oferta la campaña escolar l año 2012 para la realzacón cursos vela lgera en la Escuela Cántabra Deportes Náutcos Isla la Torre. Correspondendo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal seleccón para la cobertura una plaza Facultatvo Especalsta Área Aparato Dgestvo la Gerenca Atencón Especalzada las Áreas

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orn INN/40/2016, 23 agosto, por la que se aprueba la convocatora subvencones para el fomento l transporte públco regular

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA

AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA Orn convocatora 1/2015 ayuda por hjo y/o cónyuge con dscapacdad l año 2015 l personal al servco l Ayuntamento. Artículo 1. Ámbto objetvo. 1. Es objeto la presente convocatora

Más detalles

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Orn MED 10/2010, 30 novembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvencones para fnancar actuacones educacón ambental en el ámbto la movldad

Más detalles

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/18/2015, 28 abrl, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora para el año 2015 subvencones en el ámbto

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Orn MED/21/2016, 16 marzo, por la que se establecen las bases reguladoras las ayudas para apoyar la compra l prmer barco, stnadas a jóvenes pescadores, cofnancadas

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/21/2016, 6 juno, por la que se establecen las bases reguladoras en el ámbto colaboracón con asocacones, fundacones y otras nsttucones sn ánmo

Más detalles

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Orn MED/4/2011, 3 mayo, por la que se establecen las bases y se convocan subvencones para fnancar la adquscón vehículos nuevos almentados con energías alternatvas stnados al

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA Bases reguladoras la convocatora 2017 ayudas personales carácter socal, en régmen concurrenca compettva, para la adquscón lbros o materal escolar para el curso 2017-2018. Artículo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA AYUNTAMIENTO DE SANTANDER Aprobacón fntva la modfcacón las bases reguladoras en la Concesón Becas Guarría. Según Acuerdo adoptado por el Pleno l Ayuntamento Santanr, en sesón ordnara fecha 25 agosto 2016.

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 82/2016, 29 dcembre, por el se modfca el Decreto 12/2014, 20 febrero, por el que se regulan las ayudas al alquler vvenda en Cantabra en el período

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CENTRO DE ESTUDIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIONAL Convocatora cursos ntro l Plan Formacón para el Empleo para el Personal Admnstracón Local 2016. Se convocan los sguentes cursos ntro l Plan Formacón

Más detalles

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Orn MED/2/2011, 4 marzo, por la que se establecen las bases y se convocan subvencones para la realzacón actvdas propas los procesos Agenda 21 Local por los membros la Red Local

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Orden SAN/24/2013, de 26 de dcembre, por la que se crean las categorías de Facultatvo Especalsta de Área de Pscología Clínca y de Pscólogo Clínco de Atencón Prmara.

Más detalles

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Orn MED/11/2010, 23 dcembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvencones stnadas a entdas y asocacones sn ánmo lucro, para la fnancacón

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/108/2013, 29 agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvencones para asocacones y entdas prvadas sn ánmo

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/05/2017, 23 febrero, por la que se establecen las bases reguladoras las subvencones a otorgar a los muncpos para la realzacón

Más detalles

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón y publcacón l acuerdo la Mesa General Negocacón prevsto en el artículo

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/107/2015, 2 septembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan becas para cursar estudos superores Músca en Conservatoros o Escuelas

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Orn EDU/5/2011, 10 enero, sobre condcones formacón ncal termnados profesores los centros prvados para ejercer la docenca en las enseñanzas Educacón Secundara Oblgatora

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/40/2014, 11 abrl, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvencones para acontecmentos portvos carácter naconal

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 161/2015, 23 dcembre, por el se modfca el Decreto 12/2014, 20 febrero, por el que se regulan las ayudas al alquler vvenda en Cantabra

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/76/2015 26 mayo, que establece las bases reguladoras l concurso proyectos en la Formacón Profesonal Incal en centros educatvos la Comundad

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE AYUNTAMIENTO DE POLANCO Bases reguladoras la concesón ayudas al fomento l porte 2017. Expente 1028/16. Medante Resolucón esta Alcaldía 204/24.05.17, se ha acordado aprobar las Bases y efectuar la convocatora

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL SECRETARÍA GENERAL Notfcacón resolucón la consejera Unversdas e Investgacón, Medo Ambente y Polítca Socal, corresponnte

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/12/2015, 11 marzo 2015, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora subvencones

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/113/2015, 16 octubre, que regula el reconocmento y la certfcacón los nveles domas l Consejo Europa, según se fnen en el

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL Orn UMA/41/2017, 17 agosto, por la que se aprueba la convocatora para la concesón una beca formacón y especalzacón en matera

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/63/2017, 9 mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesón subvencones en régmen concurrenca compettva

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA Bases reguladoras la convocatora subvencones a favor las asocacones madres y padres alumnos centros educatvos Torrelavega, que sarrollen el Programa

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Orn SAN/39/2012, 27 dcembre, por la que se modfcan la Orn EMP/68/2008, 27 agosto, por la que se regulan los requstos materales y funconales

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE AYUNTAMIENTO DE VALDÁLIGA Bases específcas reguladoras las subvencones para la sparastacón ganado vacuno en el año 2016. En la sesón ordnara celebrada por el Pleno l Ayuntamento Valdálga el 29 septembre

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE SANIDAD Orn SAN/3/2017, 2 febrero, por la que se establecen las bases reguladoras las subvencones para programas ntervencón en matera drogopenncas. La Consttucón Española

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE LOS CORRALES DE BUELNA

AYUNTAMIENTO DE LOS CORRALES DE BUELNA AYUNTAMIENTO DE LOS CORRALES DE BUELNA Aprobacón fntva modfcacón la Ornanza reguladora las Ayudas para la Adquscón Lbros y Materal Currcular Servcos Guarría, Educacón Infantl, Educacón Prmara, Educacón

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Resolucón 9 septembre 2015, por la que se convocan exámenes teórcos ordnaros para la obtencón ttulacones para el goberno embarcacones recreo en

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Orn MED/9/2016, 24 febrero, por la que se establecen las bases reguladoras las ayudas a la promocón productos almentaros Cantabra.

Más detalles

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/26/2012, 28 septembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora subvencones un programa específco

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Orn PRE/32/2014, 23 juno, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocan subvencones para la realzacón cursos domas para el año 2014.

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS Resolucón 6 juno 2017, por la que se dctan nstruccones, para el curso 2017-2018, relatvas a la

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/75/2013, 13 juno, por la que se establece el calendaro escolar l curso 2013/14 para los centros docentes no unverstaros. Ante

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE AYUNTAMIENTO DE PIÉLAGOS Bases y convocatora subvencones stnadas a las becas y ayudas al estudo para el ejercco 2017. Dando cumplmento a lo dspuesto en los artículos 23.2 la Ley 38/2003, 17 novembre,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA AYUNTAMIENTO DE PESQUERA Aprobacón fntva la Ornanza Fcheros Datos Carácter Personal. ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE CREAN FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE PESQUERA La Ornanza

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/34/2016, 22 agosto 2016, por la que se establecen las bases reguladoras subvencones l programa empleo con apoyo como medda fomento empleo personas con

Más detalles