noviembre2015 álvaro fernández carballada beatriz aneiros filgueira arquitectos

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1 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 3 DEL PGOM DE OLEIROS MODIFICACIÓN DE LA RED VIARIA EN EL PLANEAMIENTO SUBSISTENTE PERI DE RIALTA (RÚA SANTO DOMINGO) SITUACION: CONCELLO DE OLEIROS (A CORUÑA) PETICIONARIO: CONCELLO DE OLEIROS noviembre2015 álvaro fernández carballada beatriz aneiros filgueira arquitectos

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5 ÍNDICE DEL DOCUMENTO 1. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES DE FINES Y OBJETIVOS DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN Situación geográfica Estructura parcelaria Situación sobre el planeamiento general municipal AFECCIONES EXISTENTES Plan de Ordenación del Litoral Plan Director del Aeropuerto de A Coruña DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Objetivo Función del planeamiento propuesto respecto de la situación de partida Justificación del interés público de la modificación DESCRIPCIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA Criterios de la ordenación propuesta Ordenación propuesta ANÁLISIS DE LA COMPATIBILIDAD ESTRATÉGICA TRAMITACIÓN DA MODIFICACIÓN PUNTUAL NORMATIVA PARA EL DESARROLLO DE LA MODIFICACIÓN ESTRATEGIA DE ACTUACIÓN Y ESTUDIO ECONÓMICO MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DOCUMENTACIÓN A INCORPORAR / MODIFICAR EN EL PGOM... 17

6 ANEXOS ANEXO I. Imagen del plano del parcelario del Proyecto de Reparcelación del PERI de Rialta ANEXO II. Reportaje fotográfico ANEXO III. Documentación a incorporar / modificar del PGOM PLANOS In-01: Situación In-02: Foto aérea In-03: Parcelario Catastral In-04: Afecciones. Servidumbres aeronáuticas. Plano 06.2 PXOM de Oleiros. Hoja 6 In-05: Plan de Ordenación del Litoral. Plano AK-11. Modelo territorial In-06: PGOM del Concello de Oleiros. Plano nº 2-18 de ordenación urbanística Or-01: Ordenación propuesta. PGOM modificado

7 1. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES El Plan General de Ordenación Municipal del concello de Oleiros (en adelante PGOM), fue aprobado definitivamente el 11 de diciembre de Dicho documento incorpora como planeamiento subsistente el PERI de Rialta, tal y como determina la Normativa del PGOM: DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMEIRA. PLANEAMENTO SUBSISTENTE EN DESENVOLVEMENTO DO PLAN XERAL DE 1984 () 2. URBANIZACIÓNS RIALTA, A GRANXA, BASTIAGUEIRO, O BOSQUE, XUNQUEIRO (PUNTA BUFADOIRO), O PINAR E PUNXEIRO O Plan Especial de Reforma Interior da Urbanización Rialta, aprobado definitivamente o , declárase subsistente, quedando incorporadas as súas determinacións ó Plan Xeral, coa modificación aprobada definitivamente o () No obstante, el PGOM en vigor no incorpora la alineación definida en el citado PERI para la rúa Santo Domingo; en vez de ello, incorpora la alineación definida en el posterior PGOM de Este error fue detectado en la fase final de tramitación del PGOM actual del Concello, y se llegó a presentar un documento de PGOM para su aprobación definitiva a la Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, que incorporaba esta subsanación, pero la Consellería consideró que, dado que el documento que fue objeto de exposición pública recogía como previsión el aumento de la alineación, la forma de efectuar esta corrección debía de ser mediante la tramitación de modificaciones puntuales (apartado II.2.c. de la Orden de 11 de diciembre de 2014 sobre la aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal de Oleiros). Alineación prevista en el PGOM Alineación propuesta Fuente: Propia. Detalle de los planos In-06 y Or-01. 1

8 El objetivo de la Modificación es la incorporación en el PGOM de la alineación definida en el PERI de Rialta para la rúa Santo Domingo, que coincide con la alineación ejecutada en la actualidad, dando así cumplimiento a la Orden de aprobación definitiva del PGOM de Oleiros. En este sentido establecer que el error deriva de una previsión definida en el planeamiento general anterior, el PGOM de 1997, documento que incluía la previsión de ejecutar un viario estructurante por esta zona, que acogiera buena parte del tráfico de la zona que se desplaza diariamente a la ciudad de Coruña. Pero esta previsión no llegó nunca a materializarse, y en su lugar se ejecutó la Vía Ártabra, vial previsto en un posterior Plan Sectorial Viario, y que estructura el tráfico norte sur del concello de Oleiros junto con el vecino concello de Sada. Por lo anterior, esta previsión definida en el PGOM de 1997 se volvió innecesaria, máxime cuando la alineación prevista en esta zona (la rúa Santo Domingo) nunca se ejecutó, y en la actualidad el vial presenta la alineación definida en el PERI. Vistos los antecedentes urbanísticos en esta calle, la Modificación propone la incorporación en el PGOM de la alineación definida en el PERI de Rialta para la rúa Santo Domingo, que coincide con la alineación ejecutada en la actualidad. La principal normativa a considerar en la redacción de una modificación de planeamiento general, es la Ley 9/2002, de ordenación urbanística e protección do medio rural de Galicia (en adelante LOUG), y más concretamente sus artículos 93 y siguientes. Artículo 93. Alteración del planeamiento 1. La alteración del contenido de los instrumentos de planeamiento urbanístico podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o a la modificación de alguno o algunos de los elementos que los constituyan. 2. Se entiende por revisión del planeamiento general la adopción de nuevos criterios respecto a la estructura general y orgánica del territorio o a la clasificación del suelo, motivada por la elección de un modelo territorial distinto o por la aparición de circunstancias sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación, o por el agotamiento de su capacidad. La revisión podrá determinar la sustitución del instrumento de planeamiento existente y se observarán las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación. 3. En los demás supuestos, la alteración de las determinaciones del plan se considerará como modificación del mismo, aun cuando dicha alteración conlleve cambios aislados en la clasificación, calificación del suelo o delimitación del ámbito de los polígonos. 4. La revisión del planeamiento y las modificaciones de cualquiera de los elementos de los planes, proyectos, normas y ordenanzas se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62 de la presente Ley. Las modificaciones del planeamiento general que no impliquen ni la reclasificación del suelo ni el incremento de la intensidad de uso de una zona ni alteren los sistemas generales previstos en el planeamiento vigente no precisarán obtener el informe previo a la aprobación inicial a que hace referencia el apartado 1 del artículo 85 de la presente Ley. Las modificaciones del planeamiento general tendentes a la delimitación de suelo de núcleo rural al amparo de lo establecido en el artículo 13 de la presente Ley se tramitarán siguiendo el procedimiento establecido en la disposición adicional segunda de la misma Ley. 2

9 Con lo anterior y teniendo en cuenta el objetivo que se persigue, se justifica la no necesidad de redactar una Revisión del planeamiento. Por otro lado, dado que la Modificación que se pretende no implica la reclasificación de suelo, ni el incremento de la intensidad de uso, ni la alteración de los sistemas generales previstos en el planeamiento vigente, no será necesario obtener el informe previo a la aprobación inicial de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Artículo 94. Modificación de los planes 1. Cualquier modificación del planeamiento urbanístico deberá fundamentarse en razones de interés público debidamente justificadas. 2. La aprobación inicial o provisional de un plan general de ordenación municipal, o de su revisión, no impedirá que puedan formularse y aprobarse modificaciones de dicho planeamiento con anterioridad a la aprobación definitiva de la nueva ordenación que se tramita. 3. Cuando la modificación tendiera a incrementar la intensidad del uso de una zona, se requerirá para aprobarla la previsión de las mayores dotaciones públicas, de acuerdo con los estándares establecidos en el apartado 2 del artículo 47, debiendo emplazarse las nuevas dotaciones en el mismo distrito o sector, según se trate de suelo urbano o urbanizable. 4. Si la modificación de los planes urbanísticos afectara a terrenos calificados como zonas verdes o espacios libres públicos, su aprobación requerirá el previo informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, que habrá de ser emitido en el plazo de tres meses, a contar desde la entrada del expediente completo en el registro de la consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio. Transcurrido el citado plazo sin que se emita informe, se entenderá emitido en sentido desfavorable. El único objetivo de la Modificación es ajustar la alineación de un vial a la definida en el planeamiento del que deriva. La Modificación no incrementa la intensidad de uso previsto en el PGOM, por lo que no es necesario incrementar las dotaciones públicas conforme los estándares definidos en el artículo 47 de la LOUG; así mismo, la Modificación tampoco afecta a terrenos cualificados como zonas verdes, espacios libres o equipamientos públicos, por lo que para su aprobación no resulta necesario obtener informe previo favorable de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia. Así mismo establecer que junto con el presente documento, se tramita ante la Secretaria General de Calidad y Evaluación Ambiental el correspondiente Documento Ambiental Estratégico, con el objetivo de que esta Administración decida sobre la necesidad o no de someter la Modificación al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica establecida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. 3

10 2. DE FINES Y OBJETIVOS 2.1. DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN Situación geográfica El ámbito de la Modificación se sitúa en la provincia de Coruña, en el Ayuntamiento de Oleiros muy próximo a la ciudad de A Coruña. ÁMBITO Fuente: Google Earth. Más concretamente, el ámbito se sitúa en el centro e interior del concello, próximo al núcleo de Arillo y a la vía Ártabra. ÁMBITO Fuente: Google Earth. 4

11 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 3 DEL PGOM DE OLEIROS Estructura parcelaria Al tratarse de un ámbito tan restringido, y enclavarse en una urbanización desarrollada en las últimas décadas, la estructura catastral de los terrenos es muy concreta (ver plano In-03). Fuente: web da Dirección General del Catastro Situación sobre el planeamiento general municipal El ámbito de la Modificación está formado por un viario público y dos parcelas, todo ello situado en suelo urbano consolidado. Fuente: PGOM de Oleiros. Ordenación. Ordenación Urbanística. Como se observa en la imagen anterior, se trata de una calle de servicio a la propia urbanización de Rialta, con poco tráfico. 5

12 La Modificación efectúa una pequeña alteración de la previsión del Plan General, consistente en respectar la alineación existente en este vial, que coincide con la establecida por el PERI de Rialta, eliminando la previsión de su ampliación (hasta una sección de 16 m) prevista en el PGOM AFECCIONES EXISTENTES Plan de Ordenación del Litoral El ámbito de la Modificación se encuentra incluido en el Plan de Ordenación del Litoral, concretamente en el área de Ordenación. Fuente: Propia. Plano In-05. En este sentido destacar que la Modificación propuesta no afecta a las determinaciones establecidas en el POL Plan Director del Aeropuerto de A Coruña El ámbito de la Modificación se encuentra afectado por las servidumbres aeronáuticas derivadas de la proximidad del aeropuerto de Alvedro. En este sentido destacar que, dado que la Modificación propuesta no altera las ordenanzas de la edificación, ni ningún parámetro relacionado, la afección de las servidumbres aeronáuticas en el ámbito de la Modificación se mantiene tal cual está configurada en el PGOM (ver plano In-04) DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL Se incluye en este apartado la descripción del estado actual del ámbito objeto de modificación. Tal y como se recoge en los apartados precedentes, el ámbito de la modificación se localiza en una urbanización residencial de reciente construcción (principios de los años 90), en la que se localizan 6

13 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 3 DEL PGOM DE OLEIROS viviendas unifamiliares exentas (la zona alta, en la imagen a la derecha), junto con edificaciones colectivas de planta baja y tres plantas en altura (en la parte baja, en la imagen a la izquierda abajo). Fuente: Google Earth. El sistema viario ejecutado en la urbanización es amplio, y está correctamente urbanizado. En concreto el vial objeto de modificación, la rúa Santo Domingo, en el conjunto de todos los viales de la urbanización tiene un carácter secundario. Fuente: Google Earth. Vista del vial objeto de modificación desde su extremo norte. 7

14 Fuente: Google Earth. Vista del vial objeto de modificación desde su extremo sur ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Objetivo El objetivo de la Modificación es eliminar la ampliación de la alineación de la rúa Santo Domingo prevista en el PGOM, y dejar la alineación existente que es la definida en el PERI de Rialta, planeamiento que posibilitó el desarrollo de esta urbanización Función del planeamiento propuesto respecto de la situación de partida La función del planeamiento es mantener las alineaciones definidas en el PERI de Rialta, eliminando la actual previsión de ampliación de la alineación de la rúa Santo Domingo, derivada de la inclusión en el PGOM de 1997 de un nuevo viario estructurante norte-sur que nunca llegó a ejecutarse (que daba servicio al interior del término municipal, y que uno de sus tramos discurría por esta rúa), que el posterior PGOM de 2014 incorporó, pero que con la reciente puesta en servicio de la vía Ártabra carece de funcionalidad, y el Ayuntamiento ya no considera necesaria su ejecución. Así, una vez aprobada la Modificación se eliminará esta previsión, así como la actual cautela que soportan las dos fincas afectadas Justificación del interés público de la modificación La Modificación propuesta permitirá adaptar el PGOM vigente a las necesidades actuales municipales respecto del sistema viario; en particular eliminar la previsión de ampliación de una calle en la urbanización de Rialta. Esta calle formaba parte de un nuevo vial estructurante definido en el planeamiento general anterior, el PGOM de 1997, documento que preveía la ejecución un viario estructurante que acogiera buena 8

15 parte del tráfico que se desplaza diariamente a la ciudad de Coruña. Pero esta previsión no llegó nunca a materializarse, ejecutándose en su lugar la Vía Ártabra. Este error fue detectado en la fase final de tramitación del actual PGOM del Concello, llegándose a presentar un documento para su aprobación definitiva a la Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, que incorporaba esta subsanación; pero la Consellería consideró que, dado que el documento que había sido objeto de exposición pública recogía la alineación anterior, la forma de efectuar esta corrección debía de ser mediante la tramitación de una modificación puntual (apartado II.2.c. de la Orden de 11 de diciembre de 2014 sobre la aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal de Oleiros). Por último mencionar que la Normativa del PGOM establece como planeamiento de referencia en este ámbito el PERI aprobado en su día (al declararlo como planeamiento subsistente ya ejecutado); algo que entra en contradicción con la previsión de su ampliación. Considerando lo anterior, el Concello inicia la tramitación de la presente Modificación Puntual, cuyos únicos objetivos son los expuestos en los párrafos precedentes, los cuales se consideran de interés público y derivados de una necesidad real, ya que: - Permitirá dar cumplimiento a lo establecido por la Consellería en la Orden sobre la aprobación definitiva del PGOM de Oleiros. - Resolverá la discrepancia existente en el PGOM entre la documentación gráfica (planos de ordenación) y la escrita (Normativa). - Eliminará la previsión de ejecutar una superficie de sistema viario, que actualmente resulta necesaria; así como de costear su mantenimiento DESCRIPCIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA Criterios de la ordenación propuesta En el diseño de la ordenación propuesta se consideraron los siguientes criterios generales: - Dar cumplimiento a la Orden de 11 de diciembre de 2014 sobre la aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal de Oleiros. - Eliminar la discrepancia existente entre el PGOM aprobado en 2014 y el PERI de Rialta Ordenación propuesta La ordenación propuesta consiste únicamente en hacer coincidir la alineación prevista en la rúa Santo Domingo, con la existente en la actualidad (la definida en el PERI de Rialta). 9

16 Ordenación. Ordenación urbanística actual Ordenación. Ordenación urbanística propuesta En el ámbito será de aplicación la misma regulación de la edificación y de los usos establecida en el PGOM vigente, ya que la clasificación, la cualificación del suelo y ordenanza de aplicación no son modificadas ANÁLISIS DE LA COMPATIBILIDAD ESTRATÉGICA Para favorecer una adecuada coordinación territorial y garantizar la coherencia de la planificación prevista con los objetivos y determinaciones de las DOT, su artículo establece la realización de un análisis a través de la metodología de análisis de compatibilidad estratégica Con el fin de conseguir una adecuada coordinación territorial, los instrumentos de ordenación territorial, y de urbanismo en ausencia de éstos, se ajustarán a las determinaciones de las DOT, concretando aquéllas que se desarrollen de modo particular en su ámbito de actuación, evitando redundancias e incoherencias. Asimismo, incluirán un Análisis de compatibilidad estratégica (ACE) en los términos en los que se recoge en el Informe de sostenibilidad ambiental de estas Directrices, para garantizar la coherencia de la planificación en cascada y la consideración de la prevención y minimización de los posibles efectos que pudiesen generar. Tanto la justificación de la integración de las presentes determinaciones como la ACE deberán formar parte de la documentación de dichos instrumentos. En el caso concreto del presente documento, dada la escasa entidad de la modificación que se pretende, ya que la única actuación que realiza es el ajuste de una alineación en una calle existente, no se considera necesario incluir este análisis TRAMITACIÓN DA MODIFICACIÓN PUNTUAL La tramitación de la Modificación del Plan General de Ordenación Municipal, está regulada en la LOUG. El artículo 93.4 dispone que las Modificaciones de los Planes Generales se sujetarán e las 10

17 mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación, por lo que se aplicará casi en su totalidad lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la mencionada ley (o aquella que la modifique o sustituya). Del mismo modo, atendiendo a los requerimientos de la Directiva Europea 42/2001/CE, transpuesta al derecho español en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es necesario someter el presente planeamiento a Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada. En consideración a lo expuesto anteriormente, las fases de la tramitación de la Modificación del Plan General son las siguientes: FASE INICIAL DE ELABORACIÓN. COMIENZO DE LOS TRABAJOS Se realizará la pertinente comunicación del inicio de los trabajos a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, que incluye el denominado Documento Ambiental Estratégico además del presente documento. INNECESARIEDAD DE LA ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO PARA INFORME PREVIO DE LA CONSELLERÍA COMPETENTE La Administración municipal debe solicitar a las Administraciones públicas competentes los informes sectoriales previos que resulten necesarios, que deberán ser emitidos en el plazo máximo de un mes, a no ser que la legislación sectorial señale otro plazo. No obstante, dado el escaso alcance de la Modificación propuesta, no resulta necesario la solicitud de ningún informe sectorial con carácter previo a la aprobación inicial. Así mismo y por aplicación del artículo 93.4, dado que la Modificación no implica ni la reclasificación del suelo, ni el incremento de la intensidad de uso de la zona, ni altera los sistemas generales previstos en el planeamiento vigente, no precisa obtener el informe previo a la aprobación inicial de la Consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Tal y como establece la legislación urbanística, antes de la aprobación inicial deben solicitarse los informes de los servicios técnicos y jurídicos municipales, respecto de la conformidad del planeamiento con la legislación vigente, y la calidad técnica de la ordenación proyectada. APROBACIÓN INICIAL POR EL AYUNTAMIENTO La Modificación aprobada inicialmente con todos los documentos integrantes del expediente tramitado, será sometida al trámite de información pública durante el plazo de dos meses, mediante anuncio que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en dos de los periódicos de mayor difusión en la provincia. No será precisa la notificación del trámite de información pública a los propietarios de los terrenos afectados. 11

18 Al mismo tiempo que el trámite de información pública, la Administración municipal deberá solicitar a las Administraciones públicas competentes los informes sectoriales que resulten necesarios, que deberán ser emitidos en el plazo máximo de un mes, a no ser que la legislación sectorial señale otro plazo. APROBACIÓN PROVISIONAL POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO Cumplidos los trámites señalados en los apartados precedentes, el Pleno aprobará provisionalmente el contenido de la Modificación con las consideraciones que fueran pertinentes, y lo remitirá con el expediente completo debidamente diligenciado a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, solicitando su aprobación definitiva. FASE PREVIA A LA APROBACIÓN DEFINITIVA La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en el plazo de un mes, examinará con carácter previo la integridad documental tanto del proyecto del planeamiento, como del expediente y de las actuaciones administrativas realizadas. De apreciarse la omisión o la defectuosa realización de algún trámite, o la existencia de alguna deficiencia en la documentación, requerirá la reparación de las deficiencias observadas, fijando plazo al efecto. Hasta el cumplimiento efectivo del requerimiento no comenzará el cómputo del plazo legal para la resolución sobre la aprobación definitiva ni procederá resolver sobre ésta. Una vez completado el expediente, la Administración competente adoptará motivadamente alguna de las siguientes decisiones: - Aprobar definitivamente el planeamiento. La aprobación podrá ser parcial cuando las deficiencias sólo afecten a áreas o determinaciones tan concretas que, prescindiendo de ellas, el planeamiento se pueda aplicar con coherencia. La parte objeto de reparos quedará en suspenso hasta que el Ayuntamiento subsane las deficiencias y remita el documento corregido a la consejería para su aprobación definitiva. - Si no procede otorgar la aprobación definitiva, el órgano competente señalará las deficiencias y subsiguientes modificaciones que procede introducir, al objeto de que, una vez subsanadas y aprobadas por el Ayuntamiento, se eleve de nuevo el documento para su aprobación definitiva, salvo que hubiera quedado relevado de hacerlo por la escasa importancia de las modificaciones. - Denegar la aprobación definitiva en el supuesto de que el planeamiento en tramitación se estime inviable, porque las deficiencias constatadas no sean susceptibles de enmienda. APROBACIÓN DEFINITIVA La Modificación del Plan General se entenderá aprobada definitivamente si transcurren tres meses desde la entrada del expediente completo en el registro del órgano competente sin que este 12

19 comunicase la resolución, siempre que o planeamiento contenga los documentos y las determinaciones preceptivas. ENTRADA EN VIGOR Los planes de ordenación tendrán vigencia indefinida, sin perjuicio de su modificación y revisión. El acuerdo de aprobación definitiva del planeamiento habrá de publicarse, en el plazo de un mes desde su adopción, en el Diario Oficial de Galicia, y el documento que contenga la normativa y las ordenanzas, en el Boletín Oficial de la provincia. 13

20 3. NORMATIVA PARA EL DESARROLLO DE LA MODIFICACIÓN La Normativa de aplicación en el ámbito de la Modificación será la contenida en el Plan General de Ordenación Municipal del concello de Oleiros, junto con sus posteriores modificaciones o revisiones, al igual que en el resto del término municipal, ya que para el desarrollo de las previsiones contenidas en la Modificación no resulta necesario definir nueva normativa u ordenanzas reguladoras del suelo. En este sentido recordar que el PGOM establece como planeamiento subsistente el PERI de Rialta, por lo que es este documento el que regula las condiciones de la edificación en el ámbito de la Modificación. 14

21 4. ESTRATEGIA DE ACTUACIÓN Y ESTUDIO ECONÓMICO Conforme a lo establecido en el artículo 93 de la LOUG, las modificaciones de planeamiento se atienen a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación. De acuerdo con lo anterior, en el artigo 60 de la LOUG se establece el contenido de la estrategia de actuación y estudio económico: Artículo 60. Estrategia de actuación y estudio económico. 1. Los planes generales de ordenación municipal contendrán la estrategia para el desarrollo coherente del plan y, en particular, determinarán la ejecución de los sistemas generales que hayan de crearse necesariamente para el desarrollo de las áreas de suelo urbano no consolidado y de los sectores de suelo urbanizable delimitado. 2. Asimismo, determinarán los ámbitos de actuación preferente en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable delimitado, para los que habrán de fijarse los plazos y condiciones en que tengan que ser ejecutadas las actuaciones públicas programadas o privadas concertadas con los particulares, así como las determinaciones de la ordenación detallada sin necesidad de remisión al planeamiento de desarrollo. 3. El plan general de ordenación municipal contendrá una evaluación del coste de ejecución de los sistemas generales y de las actuaciones previstas, con indicación del carácter público o privado de la iniciativa de financiación, justificando las previsiones que hayan de realizarse con recursos propios del Ayuntamiento. En el supuesto de que se atribuya la financiación a administraciones o entidades públicas distintas del municipio, deberá acreditarse la conformidad de las mismas. En base a lo anterior, y dado que la presente modificación puntual altera la ordenación prevista en el PGOM, en el sentido de disminuir la superficie de sistema viario público, es decir, disminuir el gasto municipal, no se considera necesario establecer una estrategia de actuación. La eficacia del acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación Puntual y la entrada en vigor de la misma, quedan condicionadas a la publicación en el plazo de un mes, desde la adopción de la resolución, del acuerdo de aprobación definitiva en el Diario Oficial de Galicia (DOG), y el documento íntegro que contenga la normativa y ordenanzas en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), tal y como dispone el art. 92 de la LOUG. La vigencia de la misma, cumplidos los requisitos para la plena eficacia del mismo, será indefinida, sin perjuicio de su modificación o revisión. La presente Modificación Puntual del PGOM de Oleiros, tiene efectos económicos positivos sobre los presupuestos municipales, ya que disminuye el viario público disminuyendo así el coste que generaría su mantenimiento. Además, hay que tener en cuenta que la Modificación propuesta no conlleva la ejecución de ninguna actuación u obra, por lo que no implica la necesidad de costear nada. 15

22 5. MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA El Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del suelo estatal, determina en el apartado 4 del artículo 15, que la documentación de los instrumentos de ordenación de las actuaciones de urbanización debe incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica, en el que se pondrá de manifiesto el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias, o la puesta en marcha de la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos. El presente documento tiene por objeto desarrollar y justificar tales determinaciones en el ámbito de la Modificación propuesta. La Modificación altera la ordenación existente en su ámbito, en el sentido de disminuir el viario público existente, por lo que el coste del mantenimiento de este viario será menor que el que resultaría de la ejecución de la actual previsión del PGOM. 16

23 6. DOCUMENTACIÓN A INCORPORAR / MODIFICAR EN EL PGOM La presente Modificación Puntual del PGOM del Concello de Oleiros en el ámbito de la rúa Santo Domingo, únicamente implica la modificación de un plano de ordenación del PGOM: - Planos de Ordenación. Ordenación urbanística. Plano nº Este plano modificado se incorpora en el anexo II al presente documento. Oleiros, noviembre de Fdo.: Álvaro Fernández Carballada Arquitecto Fdo.: Beatriz Aneiros Filgueira Arquitecto 17

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25 ANEXO I. Imagen del plano del parcelario del Proyecto de Reparcelación del PERI de Rialta

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27 ANEXO II. Reportaje fotográfico

28 aérea 01 E: 1/1.000 ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL 00 REPORTAJE FOTOGRÁFICO

29 ANEXO III. Documentación a incorporar / modificar del PGOM

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31 PLANOS

32 E: 1/5.000 ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 03 DEL PGOM DE OLEIROS MODIFICACIÓN DE LA RED VIARIA EN EL PLANEAMIENTO SUBSISTENTE PERI-RIALTA (RÚA SANTO DOMINGO) equipo redactor alvaro fernandez carballada beatriz aneiros filgueira Peticionario: Escala: A-3 INDICADAS CONCELLO DE OLEIROS Plano nº arquitectos Exp: noviembre2015 In-01 SITUACIÓN

33 E: 1/2.000 ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 03 DEL PGOM DE OLEIROS MODIFICACIÓN DE LA RED VIARIA EN EL PLANEAMIENTO SUBSISTENTE PERI-RIALTA (RÚA SANTO DOMINGO) equipo redactor alvaro fernandez carballada beatriz aneiros filgueira Peticionario: Escala: A-3 E:1/2.000 CONCELLO DE OLEIROS Plano nº arquitectos Exp: noviembre2015 In-02 FOTO AÉREA

34 E: 1/1.000 E: 1/1.000 ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 03 DEL PGOM DE OLEIROS MODIFICACIÓN DE LA RED VIARIA EN EL PLANEAMIENTO SUBSISTENTE PERI-RIALTA (RÚA SANTO DOMINGO) equipo redactor alvaro fernandez carballada beatriz aneiros filgueira Peticionario: Escala: A-3 1/1.000 CONCELLO DE OLEIROS Plano nº arquitectos Exp: noviembre2015 In-03 PARCELARIO CATASTRAL

35 ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 03 DEL PGOM DE OLEIROS MODIFICACIÓN DE LA RED VIARIA EN EL PLANEAMIENTO SUBSISTENTE PERI-RIALTA (RÚA SANTO DOMINGO) equipo redactor alvaro fernandez carballada beatriz aneiros filgueira Peticionario: Escala: A-3 1/ CONCELLO DE OLEIROS Plano nº arquitectos Exp: noviembre2015 In-04 AFECCIONES. SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS PLANO 06.2 PXOM DE OLEIROS. HOJA 6

36 ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 03 DEL PGOM DE OLEIROS MODIFICACIÓN DE LA RED VIARIA EN EL PLANEAMIENTO SUBSISTENTE PERI-RIALTA (RÚA SANTO DOMINGO) equipo redactor alvaro fernandez carballada beatriz aneiros filgueira Peticionario: Escala: A-3 1/ CONCELLO DE OLEIROS Plano nº arquitectos Exp: noviembre2015 In-05 PLAN DE ORDENACIÓN DEL LITORAL PLANO AK-11. MODELO TERRITORIAL

37 equipo redactor alvaro fernandez carballada beatriz aneiros filgueira Peticionario: CONCELLO DE OLEIROS Escala: A-3 1/2.000 arquitectos Exp: noviembre2015 In-06 PGOM DEL CONCELLO DE OLEIROS

38 equipo redactor alvaro fernandez carballada beatriz aneiros filgueira Peticionario: CONCELLO DE OLEIROS Escala: A-3 1/2.000 arquitectos Exp: noviembre2015 Or-01 PGOM MODIFICADO

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