Manual de Riesgos Agrícolas - Granizo CAMPAÑA

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1 Manual de Riesgos Agrícolas - Granizo CAMPAÑA

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3 3 Índice COBERTURAS 5 CULTIVOS ASEGURADOS 7 ÁREA DE COBERTURA 8 VIGENCIAS 9 TIPOS DE FRANQUICIA 12 MODALIDADES DE EMISIÓN 15 CONTRATACIÓN DEL SEGURO 16 REQUERIMIENTOS PARA LA EMISIÓN 17 CARGAS DEL ASEGURADO 18 PLANES DE PAGO Y CONDICIONES COMERCIALES 19 FORMAS DE PAGO 21 PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO 22 PRONTO PAGO PARA INDEMNIZACIONES 23 MAAGRO

4 Coberturas

5 5 Coberturas GRANIZO Se cubren los daños ocasionados por Granizo a los cultivos y/o con producción (frutos y/o semillas) asegurados -en tanto las plantas se hallen arraigadas al sueloaún cuando concurra con otros fenómenos meteorológicos (Art. 91, Sección IX - Ley de Seguros ). INCENDIO Cubre los daños ocasionados a los cultivos y/o su producción, por acción directa del fuego (ocasionado por cualquier causa no atribuible a intencionalidad por parte del asegurado o de terceros). La suma asegurada es equivalente al 80% de la suma asegurada por Granizo. En caso de siniestro, se descontará la franquicia proporcionalmente. DAÑOS TEMPRANOS En siniestros de granizo e incendio ocurridos en etapas fenológicas anteriores al comienzo de la cobertura plena establecida en las Condiciones Particulares de Granizo, se indemnizará el 20% (veinte por ciento) de la suma asegurada por cada hectárea afectada, independientemente del daño, siempre y cuando el asegurado haya realizado la resiembra de dichas hectáreas. En el caso de realizarse la resiembra, el nuevo cultivo quedará asegurado por la suma asegurada remanente. Si el asegurado opta por no realizar la resiembra, se indemnizará el daño tasado en cada hectárea afectada sobre el 20% de la suma asegurada. En caso que la presente póliza tenga un deducible, a la indemnización se le descontará dicho porcentaje aplicado al 20% de la Suma Asegurada Afectada. IMPORTANTE En caso de siniestros ocurridos en etapas fenológicas posteriores al inicio de la cobertura plena, se indemnizará el daño tasado sobre el 100% de la suma asegurada, siempre que no se realice una resiembra de igual o distinto cultivo, en cuyo caso se indemnizará el daño tasado sobre el 60% de la suma asegurada, en ambas ocasiones descontando la franquicia si la hubiere. El cultivo que provenga de la resiembra quedará asegurado por la suma asegurada remanente.

6 6 Coberturas COBERTURAS ADICIONALES: VIENTOS Ampara a los cultivos del daño ocasionado por el paso del viento con una velocidad tal que provoque tapado de plántulas por arrastre del suelo, desgarramiento en el follaje o vuelco irreversible de las plantas y ocasione, a su vez, mermas en el rendimiento o imposibilidad de cosecha. HELADAS Ampara a los cultivos del daño ocasionado por la caída brusca de la temperatura (a niveles por debajo de 0 -cero grados centígrados-), cuando ésta provoque paralización del desarrollo vegetativo, aborto de flores o frutos, necrosis del follaje o muerte de las plantas ocasionando pérdidas en el rendimiento del cultivo asegurado. COBERTURA EXTENDIDA AL 80% (Cobertura disponible únicamente para las provincias de Santa Fe, Buenos Aires y Entre Ríos) En siniestros de granizo e incendio ocurridos en etapas fenológicas anteriores al comienzo de la cobertura plena establecida en las Condiciones Particulares de Granizo, se indemnizará el daño tasado sobre el 80% (ochenta por ciento) de la suma asegurada por cada hectárea afectada, independientemente si el asegurado haya o no realizado la resiembra. En caso que la presente póliza tenga un deducible, a la indemnización se le descontará dicho porcentaje aplicado al 80% de la Suma Asegurada Afectada. En el caso de realizarse la resiembra, el nuevo cultivo quedará asegurado por la suma asegurada remanente. IMPORTANTE En caso de siniestros ocurridos en etapas fenológicas posteriores al comienzo de la cobertura plena, se indemnizará el daño tasado sobre el 100% de la suma asegurada, siempre que no se realice una resiembra de igual o distinto cultivo, en cuyo caso indemnizará el daño tasado sobre el 80% de la suma asegurada y el cultivo que provenga de la resiembra quedará asegurado por la suma remanente.

7 7 Cultivos asegurados Avena Arveja Cebada Centeno Trigo Lino Girasol Sorgo Maíz Soja Algodón Arroz Papa Por coberturas para otros cultivos consultar con el Departamento de Suscripción Agrícola de QBE Seguros La Buenos Aires S.A.

8 8 Área de cobertura PROVINCIA PARTIDOS Entre Ríos, Santiago del Estero, Corrientes y Santa Fe Toda la provincia. Buenos Aires Toda la provincia excepto los partidos de Villarino y Patagones. Córdoba Unión, Marcos Juárez, Gral. San Martín al sur de la ruta Nº 6, Gral. San Martín al norte de la ruta Nº 6, Juárez Celman sur de ruta Nº 8, Juárez Celman norte de ruta Nº 8, Pte. Roque Sáenz Peña, Río IV sur de la ruta Nº 8, Río IV norte de la ruta Nº 8, General Roca, Ischilín, Río I, Río II, Río Seco, San Justo, Sobremonte, Tercero Arriba, Totoral, Tulumba, Calamuchita, Capital, Colón y Santa María. La Pampa Realicó, Chapaleufú, Trenel, Maraco, Conhelo, Quemú Quemú, Capital, Catriló, Atreucó, Guatraché, Hucal y Rancul. San Luis Chacabuco, General Pedernera al sur de la ruta Nº 7 y General Pedernera al norte de la ruta Nº 7 y Gobernador Dupuy.

9 9 Vigencias Inicio de vigencia: Granizo e Incendio A la hora 12 del tercer (3) día posterior al ingreso de la solicitud en la Compañía. Los datos requeridos en la solicitud son de carácter obligatorio, los mismos deben completarse en su totalidad y sin errores. Vientos Fuertes A la hora 12 del sexto (6) día posterior al ingreso de la solicitud en la Compañía. Los datos requeridos en la solicitud son de carácter obligatorio, los mismos deben completarse en su totalidad y sin errores. Heladas A la hora 12 del sexto (6) día posterior al ingreso de la solicitud en la Compañía. Los datos requeridos en la solicitud son de carácter obligatorio, los mismos deben completarse en su totalidad y sin errores. O posterior a las fechas que a continuación se detallan, de ambas la que ocurra última. UBICACIÓN Santiago del Estero y los partidos de 9 de Julio, Vera y General Obligado de la Provincia de Santa Fe PERÍODO DE COBERTURA DE HELADAS INICIO FIN 15 de Septiembre 15 de Abril San Luis 1 de Noviembre 1 de Marzo Resto de la provincia de Santa Fe, Entre Ríos, Córdoba, Buenos Aires y La Pampa Al Norte de Paralelo 36 Al Sur del Paralelo 36 1 de Octubre 31 de Marzo 15 de Octubre 31 de Marzo No existe cobertura de heladas en: Buenos Aires, en los partidos de Villarino y Patagones - todos los cultivos de fina y gruesa. Soja de Segunda en ninguna ubicación (Se considera Soja de Segunda, a la sembrada con posterioridad al mes de noviembre o aquella que ha sido sembrada después de la cosecha de fina). Santiago del Estero y los partidos de 9 de Julio, Vera y General Obligado de la Provincia de Santa Fe todos los cultivos de fina. Importante: la Compañía se reserva el derecho de suspender en forma anticipada la recepción y suscripción de riesgos en una o varias zonas.

10 10 Inicio de Cobertura Plena La cobertura se inicia en las siguientes etapas de desarrollo dependiendo del cultivo: Trigo, Cebada, Avena, Centeno, Alpiste y Arroz Maíz y Sorgo Maíz 2ª y Sorgo tardío Soja 1ª Soja 2ª Girasol Arveja, Lenteja, y Lino Algodón Encañazón 6 hojas expandidas (V6) 6 hojas expandidas (V6) 4 hojas expandidas (V4) para eventos a partir del 06/01 V7 ó R1 (lo que ocurra primero) V7 ó R1 (lo que ocurra primero) V4 para eventos a partir del 06/01 3 tres pares de hojas expandidas (V3) Inicio de Floración (R1) 6 hojas desarrolladas (V6)

11 11 Finalización de Cobertura Plena Con la cosecha del cultivo o en las siguientes fechas límites, lo que sea anterior: ZONA CULTIVO FIN DE VIGENCIA Cosecha Fina 1 31 de Diciembre Girasol 31 de Enero 1 Santiago del Estero y los partidos de 9 de Julio, Vera y General Obligado de la Provincia de Santa Fe Maíz Primavera Maíz Verano Sorgo Soja Primavera 31 de Marzo 30 de Junio 31 de Mayo 28 de Febrero Soja Verano 31 de Mayo Algodón 15 de Junio Cosecha Fina 1 31 de Diciembre Girasol 31 de Marzo 2 Resto de la provincia de Santa Fe, Entre Ríos, Córdoba y San Luis Maíz Arroz, Sorgo y Soja de primera 31 de Mayo 31 de Mayo Soja de segunda 15 de Junio Algodón 15 de Junio Cosecha Fina 1 31 de Enero Avena 31 de Diciembre 3 Buenos Aires y La Pampa Girasol Maíz Sorgo y Soja de primera Ídem fechas zona 2 Soja de segunda 1 Cosecha fina: trigo, lino, alpiste, arveja, lenteja, cebada y centeno. En caso que el ciclo de algún cultivo se extienda más allá de las fechas arriba mencionadas, se podrá consultar con QBE Seguros La Buenos Aires, para solicitar una extensión de cobertura.

12 12 Tipos de franquicias El proponente podrá optar por tres tipos de franquicia: A. FRANQUICIAS SOBRE ÁREA AFECTADA A. 1 - Franquicia Simple 6%: (No deducible) La aseguradora paga el daño causado por alguno de los riesgos cubiertos cuando supere el nivel de la franquicia en el área afectada, pero sin descontar el monto de la misma. Ejemplo Superficie Asegurada 100 ha. Franquicia Simple 6% Suma Asegurada x ha. 200 $/ha. Suma Asegurada Total $ Siniestro: Superficie Afectada Daño Causado Indemnización en % de la suma asegurada 25 ha. 40% en las 25 ha; las restantes 75 ha sin daño. 40% de la superficie afectada Indemnización correspondiente $ ha. x 200 $/ha. x 40%

13 13 A. 2 - Franquicia Absoluta aplicable sobre el área o lote afectado/dañado: (Deducible) La aseguradora indemnizará por el daño causado por alguno de los riesgos cubiertos descontando el monto de la franquicia en el área o lote afectado/dañado. El porcentaje de franquicias disponibles a aplicar es: 5%, 10 %, 15%, 20 % y 30 % sobre área dañada para el riesgo de Granizo, para Heladas y Vientos Fuertes sólo será el 20% sobre lote dañado. Ejemplo de franquicia sobre área dañada Superficie / Área Asegurada Franquicia Absoluta sobre toda el área afectada/dañada Suma Asegurada x ha. 500 ha. 10% 200 $/ha. Suma Asegurada Total $ Siniestro: Superficie / Área Asegurada Suma Asegurada en Superficie / Área Asegurada Daño Causado 125 ha. $ (125 ha x 200 $/ha) 40% en 125 ha; las restantes 375 ha sin daño. Valuación del Daño en $ $ ha. x 200 $/ha. x 40% Franquicia Absoluta sobre toda el área afectada/dañada $2.500 $ x 10% Indemnización correspondiente $7.500 $ (daño) $2.500 (franquicia)

14 14 B. FRANQUICIAS SOBRE ÁREA ASEGURADA B. 1 - Franquicia Absoluta aplicable sobre el área asegurada (Deducible): La aseguradora indemnizará por el daño causado por alguno de los riesgos cubiertos descontando el monto de la franquicia en el área asegurada. El área asegurada podrá definirse como una única ubicación/campo o la sumatoria de todas las ubicaciones/campos. El porcentaje de franquicias disponibles a aplicar es: 5%, 10%, 15%, 20%, 25% y 30%. Ejemplo Superficie / Área Asegurada Franquicia Absoluta sobre toda el área afectada/dañada Suma Asegurada x ha. 500 ha. 5% 200 $/ha. Suma Asegurada Total $ Siniestro: Superficie / Área Asegurada 125 ha. Daño Causado 40% en 125 ha; las restantes 375 ha sin daño. Valuación del Daño en $ $ ha. x 200 $/ha. x 40% Franquicia Absoluta sobre toda el área afectada/dañada $5.000 $ x 5% Indemnización correspondiente $5.000 $ (daño) $5.000 (franquicia) Importante: La elección de las diferentes franquicias quedan sujetas a la ubicación del riesgo.

15 15 Modalidades de emisión En dólares Tanto la suma asegurada como el premio serán expresadas en esta moneda. En Pesos Tanto la suma asegurada como el premio serán expresadas en esta moneda. En Pesos con Ajuste Quintal Se emitirán las pólizas con los quintales asegurados por hectárea y la suma asegurada equivalente en pesos. Esta suma original, será provisoria y se ajustará de acuerdo a la cotización de los granos en las siguientes fechas y de acuerdo al siguiente esquema: Girasol Maíz Soja 1ª y 2ª 28 Febrero 30 Abril 30 Abril Trigo (Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe) 30 Noviembre Trigo (Buenos Aires y La Pampa) 20 Diciembre IMPORTANTE: El ajuste procederá en caso que la variación de la cotización sea mayor al 5%. En caso de no existir cotización en las fechas fijadas anteriormente, se tomará el valor del primer día de reapertura del mercado correspondiente. Mercados de referencia para la fijación de precios de cosecha: Se tomarán las cotizaciones promedio de la fecha fijada de las Cámaras Arbitrales de las siguientes bolsas y para cada cultivo, a saber: Rosario: Girasol, Maíz y Soja Bahía Blanca: Trigo

16 16 Contratación del seguro Para la contratación de esta cobertura el proponente debe completar y entregar la siguiente documentación dentro del plazo de 20 días corridos a partir de la confirmación de la cobertura, de lo contrario perderá la vigencia hasta tanto presente la documentación completa: 1. Solicitud de Seguro de Granizo completa y firmada, provista por QBE Seguros La Buenos Aires. 2. Impresión de la cotización de QBE Seguros La Buenos Aires. 3. En caso de Pago a Cosecha, cheque* (solo pólizas en pesos, excluyendo las emitidas por Ajuste Quintal), pagaré firmado completo de acuerdo a lo indicado en pág Plano del campo identificando los lotes a asegurar y Ptos. de GPS correspondientes a la ubicación del Riesgo (los planos deben ser catastro y/o sacados de Google Maps). 5. Comprobante de CUIT, Ingresos Brutos y de otros impuestos, cuando corresponda. 6. Cuando la prima a pagar es superior a $40.000, de acuerdo a la Resolución N 230 de la UIF (Unidad de Información Financiera), se requiere: a) Si el asegurado es Persona Física: Formulario PEP (Persona políticamente expuesta), Formulario UIF y Formulario de Origen de Fondos completos y firmados/ certificados por Contador Público Nacional y/o Escribano. b) Si el asegurado es Persona Jurídica: Formulario PEP, Formulario UIF, Estatuto y último ejercicio de la Compañía, completos y firmados/certificados por Contador Público Nacional y/o Escribano. En caso de no entregar la información solicitada y ante la consulta de la Oficina de Lavado de Dinero la Compañía se verá en la obligación de informar la ausencia de documentación. 7. Se deberá informar en la solicitud un domicilio postal y/o número de teléfono mediante el cual el asegurado pueda recibir notificaciones de QBE Seguros La Buenos Aires. *Consultar al Ejecutivo de Cuentas las condiciones requeridas para la aceptación del cheque.

17 17 Requerimientos para la emisión La modalidad de contratación de Coberturas de Riesgos Nominados (Granizo y/o Granizo con Adicionales) supone el completo llenado de la Solicitud de Seguro de Granizo por parte del Proponente, Pagaré o cheque (en ambos casos deben cumplir con los requerimientos de QBE) firmado por el proponente (en caso de optar por Pago a Cosecha), plano de los campos identificando los lotes a asegurar y Ptos. de GPS y documentación impositiva (CUIT, I.I.BB., Formularios, etc.). Para ser válida, tal propuesta deberá contener todos los datos solicitados y estar debidamente firmada por el o los interesados. Asimismo, la misma representa una declaración jurada que formará parte integrante de la póliza. Es muy importante tener en cuenta durante el llenado de la solicitud lo siguiente: Si el Proponente ya es cliente de QBE Seguros La Buenos Aires SA mencionar el número de CUIT e informar si hubo alguna modificación de los datos informados originalmente (dirección, condición impositiva, modificación del Estatuto Social en caso de personas jurídicas, etc.). Si el Proponente es un nuevo cliente enviar la documentación que acredite su condición ante el I.V.A. e I.I.BB. (formulario 576 D.G.I.) y Formulario PEP/ UIF. Si el Proponente tiene domicilio legal en la provincia de Buenos Aires y se encuentra exento del pago de I.I.BB. enviar información que así lo acredite (Form. 355). Completar en forma íntegra la sección Declaración del Proponente ubicada en Solicitud de Seguro de Granizo.

18 18 Cargas del asegurado El asegurado debe tomar los siguientes recaudos: a) Ajustar los trabajos de cultivos del área asegurada a una adecuada explotación agrícola. Ajustar la suma asegurada a la realidad y al potencial del cultivo asegurado, esto puede hacerse al enviar la solicitud o durante el desarrollo del cultivo mediante un endoso de corrección de suma. b) Cuando se ha producido el siniestro, no permitir la entrada de animales al área asegurada. c) Sólo reemplazar la plantación dañada por el siniestro, una vez verificados los daños por el Asegurador. Si decide ese reemplazo, dará aviso al Asegurador con cinco (5) días de anticipación a la nueva siembra. d) Antes de la verificación del daño, si no cuenta con el consentimiento del Asegurador, solamente podrá realizar sobre los frutos y productos afectados aquellos cambios que no puedan postergarse según normas de una adecuada explotación. No obstante ello deberán notificar al asegurado tales cambios en el plazo de 48 horas de realizados (Art L. de S.). e) Cuando haya comenzado la siega o recolección del área asegurada y ésta sufra un siniestro cubierto, seguir la labor dejando en pie el 4% de la plantación dañada en por lo menos cuatro muestras de igual tamaño cada 100 hectáreas o fracción, distribuidas de forma regular en las esquinas y el centro del lote, para facilitar la verificación del siniestro y los daños. f) Poner sin cargo, a disposición de los expertos que designe el Asegurador, para verificar y liquidar los daños, los medios razonables que resulten convenientes para cumplir con el cometido. El asegurado podrá presenciar dicho procedimiento o designar el representante a ese efecto con facultad de suscribir el acta pertinente. Podrá designar igualmente el asegurado su perito, debiendo en ese caso abonar los gastos del mismo. g) Cuando por su estado de madurez proceda la siega o recolección, no comenzar esa tarea en la parte de la plantación que se haya excluido del seguro, sin haber concluido antes la siega o recolección del área asegurada; En el caso del inciso d) los nuevos frutos y productos que provengan de reemplazar en la misma área a la plantación dañada, no quedan cubiertos por este seguro.

19 19 Planes de pago y Condiciones comerciales Pago contado: En efectivo o cheque veinte días posteriores a la emisión de la póliza. Este tipo de pago será posible en caso de tomarse la cobertura en dólares y/o pesos. Ejemplo PAGO CONTADO Cobertura en dólares Comisión Recargos 10% 0% Pago a Cosecha: 100% del pago del premio a la fecha de cosecha. Este tipo de pago es el único posible para la cobertura en PESOS CON AJUSTE ÍNDICE QUINTAL y, es otra alternativa de pago para las coberturas en DÓLARES y PESOS. El productor podrá cotizar el riesgo con hasta 15% de comisión para los tres tipos de coberturas. Ejemplos PAGO A COSECHA Cobertura en Dólares, en Pesos y en Pesos con ajuste quintal Comisión Recargos 10% 7% 15% 12%

20 20 Impuestos: Junto a la cobertura de granizo se cobran los siguientes impuestos: Superintendencia de Seguros de la Nación (incluye impuestos de Osseg): 1,1% Sellados: variables, según provincia. Ingresos Brutos: conforme la Ley vigente. En los casos en que la actividad agropecuaria se encuentre exenta, el productor agropecuario deberá efectuar el trámite correspondiente ante Rentas de su jurisdicción (Formulario R355). I.V.A.: R.I. y M.T. 21%. A los responsables inscriptos que no se encuentren exceptuados de la percepción de I.V.A. según RG 3337, se adicionará 3%. Derecho de Emisión: para pólizas en dólares: U$S40, para pólizas en pesos: $160 Derecho de Emisión para endosos: para pólizas en dólares: U$S25, para pólizas en pesos: $120. Prima Mínima: para pólizas en dólares: U$S150, para pólizas en pesos: $800.

21 21 Formas de pago EFECTIVO Disponible para las pólizas emitidas en: 1. Dólares 2. Pesos 3. Pesos ajustados por quintal. CANJE* * Sujeto a aceptación por departamento de Suscripción Agrícola. En caso de ser autorizada esta opción se deberá adjuntar el Contrato de Canje. MUY IMPORTANTE PAGARÉ: El asegurado deberá instrumentar y garantizar su deuda de premio. Para pólizas emitidas en dólares esto se hará mediante un pagaré en dólares por el total del saldo del importe adeudado del premio en dólares. Para pólizas ajuste quintal emitidas en pesos esto se hará mediante un pagaré en pesos por el total del saldo del importe adeudado del premio en pesos más un adicional del 30%. Para pólizas emitidas en pesos esto se hará mediante un pagaré en pesos por el total del saldo del importe adeudado del premio en pesos. El pagaré deberá ser completado en su totalidad por el asegurado, deberá completarse con tinta azul y deberá hacerse en presencia del productor o de un representante de QBE Seguros La Buenos Aires S.A. Todo pagaré deberá ser entregado a la Aseguradora conjuntamente con la solicitud de seguro. En caso de no procederse así, siendo la entrega del citado pagaré una condición al efecto de que la Aseguradora acepte el pago de la prima, se producirá la caducidad de los derechos del Asegurado y por ende la pérdida de todo derecho indemnizatorio en caso de siniestro. CHEQUE: Solo para pólizas en pesos, exceptuando las emitidas bajo Ajuste Quintal. Consultar en QBE demás condiciones de aceptación.

22 22 Procedimiento en caso de siniestro En caso de sufrir un siniestro cubierto por la póliza, el asegurado o su representante deberán avisar a la Aseguradora en un plazo no mayor a 72 horas. Para ello, deberá enviar el formulario Declaración de Daño completo, adjunto a la copia de la póliza al mail siniestros.agro@qbe.com.ar o entregar en: QBE Seguros La Buenos Aires Departamento de Siniestros Avenida del Libertador Piso 10 C1428ART - Capital Federal

23 23 Pronto pago para indemnizaciones En caso de corresponder indemnizaciones para las pólizas emitidas en dólares y pesos sin ajuste quintal, los pagos se realizarán inmediatamente posterior a la aceptación de la liquidación del siniestro por parte del asegurado, esto es sin importar el plan de pagos. Es importante aclarar que antes de realizar el pago de la indemnización QBE Seguros descontará de la indemnización cualquier saldo o deuda vencida de la póliza o de otras pólizas que el asegurado tuviera con la Compañía. En caso de corresponder indemnizaciones en las pólizas emitidas en pesos con ajuste quintal, estos se realizarán durante los 30 días posteriores a la finalización de la vigencia de la misma.

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